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Las comisiones
2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.
3. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública.
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4. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.
5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política.
Fuente: Ley Nº20.285 Art. 21.
Las Comisiones
El Consejo Regional también podrá funcionar en comisiones, (a modo de ejemplo ver la figura Nº5). En un reglamento interno podrá incorporar las demás normas necesarias para regular en él las comisiones de trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por un consejero regional, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.
Las comisiones77 del CORE son comités temáticos de trabajo para el desarrollo de sus funciones. Ellas se definen en el reglamento interno y son presididas por un consejero regional y podrán participar en ellas terceros cuya opinión es relevante a juicio de la propia comisión. El reglamento interno del CORE regula la creación y funcionamiento de las comisiones. Entre esas disposiciones podemos destacar: a) la temporalidad: comisiones permanentes, temporales o subcomisiones; b) las materias y su tratamiento; c) el quórum de votación; d) forma y oportunidad de las reuniones, entre otras.
77 DFL 1-19175, Art. 37.
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Orientaciones para
Consejos Regionales
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Orientaciones para
Consejos Regionales
TABLA N°20: Ejemplo Funciones de una Comisión
RÉGIMEN INTERNO Consejo Regional del Gobierno Regional de Antofagasta:
1. Analizar y pronunciarse respecto del organigrama del Gobierno Regional o la secretaría del Consejo Regional y todas aquellas materias relativas al personal que sean de competencia del Consejo Regional.
2. Analizar y proponer acciones de fiscalización al ejecutivo del Gobierno Regional.
3. Analizar y pronunciarse respecto de la aplicación y modificaciones al reglamento interno del Consejo Regional.
4. Analizar el estado y proyecciones del gasto de inversión del Gobierno Regional.
Consejo Regional del Gobierno Regional de Coquimbo:
1. Estudiar y recomendar al pleno proposiciones de modificación de funcionamiento del Consejo Regional.
2. Estudiar y recomendar al Consejo Regional las propuestas de organización de la planta administrativa del Gobierno Regional.
3. Supervisar el funcionamiento de la secretaría ejecutiva del consejo y sus órganos administrativos.
4. Examinar y recomendar el presupuesto de funcionamiento del Gobierno Regional y particularmente del Consejo Regional.
Fuente: Elaboración Propia en base a DFL 1-19175; Reglamento Gore Coquimbo, Reglamento Gore Antofagasta.
Fuente: DLF 1-19175. Respecto de las comisiones, se han utilizado algunas definidas en los consejos regionales de los gobiernos regionales metropolitano de Santiago, Biobío, Aysén y Maule.