REVISTA DIGITAL
AUTOR: MARCOS PULGAR
Trámite de los incidentes.
Art. 329. Todas las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate.
En la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra a las partes sólo una vez, por el tiempo que establezca el juez presidente.
la declaración del imputado: denominada jurídicamente “indagatoria”, está considerada como un medio de investigación o diligencia de investigación, y posibilita no sólo la investigación del hecho y su autoría, sino también el derecho de defensa.
Art. 330. Después de las exposiciones de las partes, el juez presidente recibirá declaración al imputado con las formalidades de este Código. Le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare. Permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado posteriormente. Podrán interrogarlo el Ministerio Público, el querellante, el defensor y el tribunal, en ese orden.
El imputado podrá abstenerse de declarar total o parcialmente.
las formalidades judiciales: se hacen consistir en la diversas prescripciones de índole formal que los actos de naturaleza procesal deben revestir para ser válidos."
Se traducen en una garantía de legalidad en el proceso establecida en favor de las partes mismas, que enmarca la actuación del órgano jurisdiccional
Contenido normativo de las formalidades judiciales
I. Para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales ordinarios, se estará a lo dispuesto en el Código (CPC)
II. Todos los expedientes se formarán por el tribunal con la colaboración de las partes, terceros y auxiliares
III. Todos los ocursos de las partes y actuaciones judiciales deberán escribirse en español y estar firmados por quienes intervengan en ellos.
IV. Los documentos extranjeros deberán ser traducidos Fechas y cantidades escritas con letra, sin uso de abreviaturas, ni rapadura en las frases equivocadas.
V. Autorizadas bajo pena de nulidad
VI. Los documentos originales se quedarán en el Tribunal
VII.Todoslosexpedientessellevaránenla formayparalosfinesqueseprecisanenel CPC
CALIFICACION JURIDICA :es la identificación del hecho delictivo cometido por el imputado en el marco del derecho penal aplicable. Es el acto por el cual se verifica la concordancia de los hechos materiales perpetrados por el imputado con el texto legal, a fin de determinar las consecuencias legales a aplicar. Ejemplo de uso: “El Ministerio Público concluyó que la calificación jurídica aplicable era de homicidio culposo, pero el tribunal no estuvo de acuerdo y lo calificó de doloso, en virtud de las pruebas promovidas en el juicio”
Nueva calificación jurídica
Art. 333. Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa.A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el juez presidente inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al imputado y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.
La Ampliación de la Acusación: es una institución del derecho procesal penal, que merece un estudio amplio, profundo y analítico de su aplicación, su naturaleza jurídica, sus características, sus elementos y descubrir su espíritu y el sentido que los legisladores le han dado a la referida institución de derecho.
El articulo 334 establece Durante el debate, y hasta antes de concedérsele la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones, el Ministerio Público o el querellante.
podrán ampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate.
El querellante podrá adherirse a la ampliación de la acusación del fiscal, y éste podrá incorporar los nuevos elementos a la ampliación de su acusación.
En tal caso, en relación con los hechos nuevos o circunstancias atribuidas en la ampliación, se recibirá nueva declaración al imputado, y se informará a todas las partes, que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa. Cuando éste derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un plazo que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y las necesidades de la defensa.
Los nuevos hechos o circunstancias, sobre los cuales verse la ampliación, quedarán comprendidos en el auto de apertura a juicio.
Recepción de pruebas
Art. 336. Después de la declaración del imputado el juez presidente procederá a recibir la prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere necesario alterarlo.
Evacuación de la Prueba
El concepto de evacuación de la prueba es equivalente al concepto de práctica de la prueba, así que el mismo no debe confundirse con el término de recepción de la prueba que no es otra cosa que la agregación de las pruebas al expediente.
Corrección de errores
Art. 335. La corrección de simples errores materiales o la inclusión de alguna circunstancia que no modifique esencialmente la imputación ni provoque indefensión, se podrá realizar durante la audiencia, sin que sea considerada una ampliación de la acusación o la querella.
Nuevas pruebas Art. 342. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento, El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.
Admisión de la Prueba:
En efecto, el artículo 398 del C.P.C., dispone que dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo 397 ejusdem, el Juez providenciará los escritos de pruebas admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
LAPSO DE EVACUACIÓN
El lapso de evacuación comienza a correr a partir del auto de admisión, es decir al día siguiente de su aparición en autos.
En cuanto a la manera de computarse el mencionado lapso, el articulo 400 del CPC dispone “Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas comenzaran a computarse los treinta (30) días destinados a la evacuación.
OPOSICION E IMPUGNACION DE LA PRUEBA
La oposición: es una figura preventiva que procura impedir la entrada del medio de prueba al proceso.
El artículo 397 del CPC contempla en su segundo aparte el derecho a oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte
La impugnación: surge de una situación fáctica, que para el momento de la promoción no consta en autos, que puede ser en su momento de promoción o en la evacuación.
REQUISITOS
Esta fase probatoria tienes sus requisitos los cuales son:
•La licitud de la prueba
•La formalidad adecuada
•La posibilidad de realizar
•Los relativos a su admisión
•Que la prueba haya sido admitida
•Los de oportunidad procesal
•Que este dentro del lapso de evacuación
•Competencia de la autoridad que la admite
•Que satisfaga los principios del debido proceso
•Legitimación de la parte que la realiza y de la parte que intervenga.
Discusión final y cierre del debate
Art. 343. Terminada la recepción de las pruebas, el juez presidente concederá la palabra, sucesivamente, al fiscal, al querellante y al defensor, para que expongan sus conclusiones. No podrán leerse escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar el criterio del tribunal, Si intervinieron dos o más fiscales, querellantes o defensores, todos podrán hablar, repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones.
Se otorgará al fiscal, al querellante y al defensor la posibilidad de replicar, para referirse sólo a las conclusiones formuladas por la parte contraria que antes no hayan sido discutidas.
Quien preside impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción.
En caso de manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención al orador, y, si este persiste, podrá limitar el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en el examen, las pruebas recibidas y las cuestiones por resolver.
Si está presente la víctima y desea exponer, se le dará la palabra, aunque no haya presentado querella.
Finalmente, el juez presidente preguntará al acusado si tiene algo más que manifestar. Se declarará cerrado el debate.
Formas de Pronunciamiento
El Código de Procedimiento Civil, la sentencia está desarrollada en el Capítulo I, Título V del Libro Primero, bajo la denominación “De la sentencia”. El artículo 243 ibídem, determina los requisitos intrínsecos que debe contener toda sentencia:
1° La indicación del Tribunal que la pronuncia.
2° La indicación de las partes y de sus apoderados.
3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.
4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.
6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión. Una vez que las partes, hayan realizado sus alegatos finales, el presidente del tribunal, preguntara al acusado si tiene algo más que manifestar, concediéndole la palabra si este desea serlo, pasaran nuevamente a decir lo que consideren convenientes; seguidamente y en igual forma el tribunal preguntara al agravado con el objeto de indicarle si tiene algo más que manifestar, a continuación el tribunal cerrara el debate y pasara a deliberar. Esto le encontramos regulado en el art. 383 de nuestro código vigente.
Sobreseimiento puede declararse en las distintas fases que componen el proceso penal:
1. Fase Preparatoria: Se puede dar en dos situaciones jurídico procesales : la primera, en razón de la declaratoria con lugar de una de las excepciones opuestas por el imputado o sus defensores, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del COPP; la segunda, viene dada a la solicitud como acto conclusivo por parte del Ministerio Público, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem. :
2. Fase Intermedia: Cuando el Juez de controldeconformidadconelartículo
303 numeral 3 de ibidem, dicta el sobreseimiento, si considera que concurren alguna de las causales establecidas en la ley (Salvo que estime que éstas por su naturaleza, solo puedan ser dilucidadas en el JuicioOralyPúblico
3. Fase de Juicio: procederá si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada y no es necesaria la celebración del debate conforme a lo establecido en el artículo
304delCOPP.
Sobreseimiento de una causa previamentearchivada.
CUANDO UNA CAUSA ESTA ARCHIVA
El fiscal del Ministerio Público, en el criterio de quien suscribe estas líneas, reaperturar una causa archivada para luego sobreseerla de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del COPP. La Dirección de Revisión y Doctrina del Ministerio Público , mantiene el siguiente criterio: “…en aquellos casos en los que el Fiscal del Ministerio Público, motivado por la carencia de fuentes.
probatorias que permitan ejercer otro acto conclusivo, decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones y solicita posteriormente el sobreseimiento de esa misma causasin que las circunstancias que dieron lugar al primer acto conclusivo hayan sido modificadas-, se incurre en una verdadera incongruencia.” Y esto viene dado como consecuencia, de una operación lógica, si el fiscal ordena la reapertura de la investigación (bajo el pretexto de existir nuevos elemento) y posteriormente solicita el sobreseimiento (de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del COPP), entonces sería una actuación irresponsable por parte del representante de la vindicta pública .
Efectos sustanciales: van referido a que el sobreseimiento definitivo conlleva a la terminación del proceso como tal. Quedando beneficiado el sobreseído de quedar amparado con la garantía del non bis in idem (no más de lo mismo). En relación a este particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha asentado lo siguiente: “El auto que declara el sobreseimiento de la causa, es una decisión que pone fin al proceso e impide su continuación, por lo cual, debe equipararse a una sentencia definitiva.
Efectos procesales: El efecto procesal que se puede desentrañar del contenido del artículo 301 del Código Adjetivo Penal, es que cesarán todas las medidas de coerción impuestas sobre la persona del imputado.
Oportunidad legal
La acusación podrá ser interpuesta, una vez concluida la investigación preliminar. Si al imputado le fue impuesta una medida de privación judicial preventiva de libertad, entonces corre un lapso de 30 siguientes a la decisión judicial (242 COPP) para presentar el respectivo acto conclusivo (En este caso la acusación). Ese lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
El principal efecto que surte con la presentación de la acusación, es la convocatoria por parte del juez o jueza de control a una audiencia preliminar (309 COPP), que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte. En la fase intermedia del proceso penal, el juez de control fiscalizará el escrito acusatorio a los fines de determinar la validez formal y sustancial del mismo .