Impuesto al Valor Agregado - IVA

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IMPOSICIÓN INDIRECTA Impuesto al Valor Agregado y otros temas de relevancia


RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Código Tributario

• A partir del artículo 115 en adelante se especifica el reclamo administrativo y sus condiciones • El artículo 139 en adelante se menciona acerca de los recursos administrativos. • El artículo 140 se menciona taxativamente: “Clases de recursos.- Las resoluciones administrativas emanadas de la autoridad tributaria, son susceptibles de los siguientes recursos, en la misma vía administrativa: • 1. De revisión por la máxima autoridad administrativa que corresponda al órgano del que emanó el acto, según los artículos 64, 65 y 66 de este Código; y, • 2. De apelación en el procedimiento de ejecución”.


RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Código Tributario

• El artículo 217 en adelante menciona sobre el Procedimiento Contencioso; según lo expuesto: Concepto y límites de la jurisdicción.- La Jurisdicción contencioso - tributaria consiste en la potestad pública de conocer y resolver las controversias que se susciten entre las administraciones tributarias y los contribuyentes, responsables o terceros, por actos que determinen obligaciones tributarias o establezcan responsabilidades en las mismas o por las consecuencias que se deriven de relaciones jurídicas provenientes de la aplicación de leyes, reglamentos o resoluciones de carácter tributario.


RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 220 sobre acciones de impugnación define:

1a. De las que formulen contra reglamentos, ordenanzas, resoluciones o circulares de carácter general, dictadas en materia tributaria, cuando se alegue que tales disposiciones han lesionado derechos subjetivos de los reclamantes; 2a. De las que se propongan contra los mismos actos indicados en el ordinal anterior, sea por quien tenga interés directo, sea por la entidad representativa de actividades económicas, los colegios y asociaciones de profesionales, o por instituciones del Estado, cuando se persiga la anulación total o parcial, con efecto general, de dichos actos; 3a. De las que se planteen contra resoluciones de las administraciones tributarias que nieguen en todo o en parte reclamaciones de contribuyentes, responsables o terceros o las peticiones de compensación o de facilidades de pago;


RECURSOS ADMINISTRATIVOS 4a. De las que se formulen contra un acto administrativo, por silencio administrativo respecto a los reclamos o peticiones planteados, en los casos previstos en este Cรณdigo; 5a. De las que se propongan contra decisiones administrativas, dictadas en el recurso de revisiรณn; 6a. De las que se deduzcan contra resoluciones administrativas que impongan sanciones por incumplimiento de deberes formales; 7a. De las que se presenten contra resoluciones definitivas de la administraciรณn tributaria, que nieguen en todo o en parte reclamos de pago indebido o del pago en exceso; y, 8a. De las demรกs que se establezcan en la ley.


RECURSOS ADMINISTRATIVOS Desde el artículo 309 en adelante se manifiesta el Recurso de Casación: Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de este Código se aplicarán Dirección Nacional Jurídica Departamento de Normativa Tributaria a todas las infracciones tributarias. Las normas y principios del derecho penal común, regirán supletoriamente y sólo a falta de disposición tributaria expresa.


INTRODUCCIร N

El impuesto al valor agregado ha sido consolidado como la forma mรกs sofisticada y perfecta de imposiciรณn indirecta.

El IVA ha sido considerado como prototipo de impuesto general sobre la actividad econรณmica, pudiendo ser definido como un impuesto ingresado por las empresas, por un procedimiento de pagos fraccionados, y cuya carga se traslada en principio a los consumidores.


CARACTERÍSTICAS COMUNES DE LOS IMPUESTOS INDIRECTOS No pueden realizar impuestos la personalización de la imposición en el consumidor final, mediante deducciones por las circunstancias personales y familiares, y por medio de la progresividad. Se utilizan otras técnicas de personalización: exención y supergravamen. Son impuestos proporcionales.

Los impuestos sobre el consumo son por su propia naturaleza impuestos repercutibles, por que el contribuyente tiene atribuido el derecho-deber de repercusión. Los impuestos sobre el consumo son instantáneos, por que sus hechos imponibles, las ventas, carecen de periodo impositivo por la naturaleza de las cosas


EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO Concepto

Grava el valor total del producto una sola vez, pero el pago del impuesto esta fraccionado entre las empresas que intervienen en la producción.

Es un impuesto sobre el consumo, donde el empresario es un mero recaudador: repercute el IVA de sus ventas, deduce el IVA de sus compras y entrega la diferencia al Estado.

Valor añadido = Valor de las ventas – Valor de los consumos


LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO El artículo 53 menciona lo siguiente: “Objeto del impuesto.- Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley”.


OBJETO DE IVA Transferencia de Bienes Muebles Importaciones de bienes y servicios Prestación de Servicios (incluye locales y desde el exterior) Derechos de Autor, Propiedad Industrial y Conexos Incluye los retiros de bienes para uso o consumo. También aplica sobre cesión de derechos de autor desde el exterior.

Art. 52 LRTI

v


TRANSFERENCIAS NO OBJETO DE IVA Donaciones a entidades y organismos del sector público y, a instituciones de carácter privado sin fines de lucro; Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios. Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo;

EXENTAS DE IVA Efectos personales de viajero; Tráfico Fronterizo; Importación de aparatos médicos para discapacitados.


EJEMPLO GENERAL

IVA = 12%

La empresa compra bienes intermedios por 50 (sin IVA), un total que asciende a 56 (con IVA). Estos bienes intermedios son utilizados en la actividad de la empresa.

La empresa vende sus productos finales por 100 y debe repercutir el IVA (12), por lo que el precio final de venta son 12. • El empresario ha repercutido 12 y pagado 6. En consecuencia debe ingresar a la Administración Tributaria 16 – 8 = 8.


VENTAJAS DEL IVA Mayor neutralidad: no modifica los precios relativos de los bienes, su efecto es uniforme.

Grava sólo el valor añadido en cada fase evitando la doble, triple, etc. imposición de los impuestos en cascada.

Permite deducir inversión en bienes de capital (que se tratan así como inputs). Facilita la inspección. Fuentes Quintanala ha indicado que el impuesto sigue a los bienes en su itinerario de transformación y el cálculo más sencillo de su propia base, requiere el conocimiento de las compras y ventas entre empresas y ventas al público, lo que facilita la comprobación e inspección del tributo.


VENTAJAS DEL IVA Due señala, la neutralidad económica del mismo al evitar los efectos económicos adversos del impuesto sobre volumen de ventas. La organización de la producción, el grado de integración y la localización de las funciones específicas, no afectan a la base impositiva global, siempre que el impuesto incida sobre todos los sectores, incluidos los minoristas. Otra ventaja es la inherente a las facilidades que presenta el impuesto en relación a su fiscalización, en tanto permite la comprobación cruzada.

Tratamiento equitativo de importación y exportación.

Gran potencial recaudatorio


INCONVENIENTES DEL IVA Obliga a mayores esfuerzos de administración e inspección

Problemas surgidos por la exención de grupos

• Complejidad administrativa derivada de la multiplicidad de sujetos pasivos, y la dificultad de evaluar la base con generalidad, que impiden la extensión del impuesto. Los problemas para determinar la base imponible suponen limitar el campo de acción, dejando sin gravar actividades que deberían incluirse en el impuesto. Además de complejidad técnica que surge para la Administración, corresponde añadirle la dificultad que implica el impuesto para el empresario y el sujeto pasivo en general.

• Si se excluye formalmente a un grupo determinado, las ventas hechas a dicho grupo estarán sujetas a gravamen y no existe ningún mecanismo sencillo para deducir el impuesto pagado por las compras de los impuestos subsiguientes devengados por los bienes. Una solución sería la de excluir las ventas hechas a estos grupos, pero originaria graves problemas, a no ser que se limiten unas cuantas categorías principales.


INCONVENIENTES DEL IVA Las exenciones son el cáncer del IVA

Efecto sobre la inflación.

• La existencia de tipos diferenciados y el derecho a la devolución del IVA devengado en la adquisición de bienes de inversión, como corresponde al ya analizado IVA tipo consumo.

• Es inevitable que dado este particular pueda manifestarse de manera favorable o desfavorable dependiendo del actor al cual se le esté imputando.


PROBLEMAS ESPECÍFICOS DEL IVA

La disyuntiva entre uno o varios tipos impositivos

• Los expertos coinciden en que la multiplicidad de tipos y, especialmente, las exenciones, complican la administración y cumplimiento del impuesto y distorsionan el consumo de tal manera que dificulta el logro de la eficacia económica, aceptándose que tales inconvenientes tienen un mayor peso que cualquier ganancia derivada de la reducción de la regresividad, debiendo perseguirse los objetivos referentes a la distribución por medio de otros instrumentos, esencialmente a través de impuestos sobre la renta y las transferencias directas


PROBLEMAS ESPECÍFICOS DEL IVA

La administración del impuesto

• Conviene remarcar que aunque la ventaja señalada es indudablemente real, la comprobación cruzada no se produce automáticamente y hay que realizar inspecciones o revisiones si se quiere que las empresas teman el descubrimiento de las declaraciones por menor cuantía, de tal manera que la señalada ventaja no se cumple del todo en la Vida Real, y es muy poco probable que se pueda cumplir totalmente a causa de la imposibilidad práctica de comprobar todas las facturas.


DECLARACIÓN Y PAGO Los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto al valor agregado en los siguientes formularios: Formulario 104-A: Declaración de IVA de Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad. Formulario 104: Declaración de IVA de Sociedades y Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad. La persona no obligada a llevar contabilidad llenará el formulario 104 en los siguientes casos: – – – Art. 67 LRTI

Emita liquidaciones de compra (Rusticidad o Importación de Servicios) Actividades de comercio exterior Cesión de derechos o licencias de uso desde el exterior


DECLARACIONES EN CERO Cuando el sujeto pasivo presente una declaración en su totalidad con valores en cero y posteriormente la sustituya registrando valores que demuestren efectivamente el hecho generador, la base imponible y la cuantía del tributo, deberá, en esta última, calcular la multa correspondiente de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. Su declaración sin valores se considerará como no presentada.


DECLARACIÓN SEMESTRAL Las personas naturales y las sucesiones indivisas, que no se

encuentren obligadas a llevar contabilidad, en su calidad de agentes de percepción podrán presentar de manera acumulada y semestral las declaraciones de (IVA), siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones: No registren en el correspondiente período semestral operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna; y,

a)

b) No hayan solicitado la autorización para la impresión de

comprobantes de venta, retención y documentos complementarios. En el caso de que los sujetos pasivos señalados en el artículo 1

realicen cualquier tipo de operaciones, movimientos y/o transacciones durante el correspondiente período semestral, estarán obligados a presentar las declaraciones mensuales desde el respectivo mes en el que realicen tales actividades. RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC14-00095 R.O. 189 del 21-02-2014


EJERCICIO Nº. 1 DE UNA EMPRESA (PNSINC) F-104A SIN FACTOR DE CORRECCIÓN Empresa:

FANTASIAS ROJAS (ROJAS CASTILLO MARIO EDUARDO (PNsinC)

RUC: 1703386340001 Comprobante de Venta de mercadería con IVA 12% Datos del problema: 1.

Venta de bienes con tarifa 12% $1.200,00

2.

Compras de mercaderías para la venta con IVA 12% $ 800,00

3.

Compro durante el mes de Junio Paco S.A. Suministros y materiales por $ 18,20 F Nº.001-002-0004789.

4.

Pago el arriendo $120,00 mas el 12 % de IVA según F Nº. 001-001-0000045

5.

Pago C.N.T según F Nº. 001-042-0004782 $ 30,00 más el IVA .

Nota: La F Nº. 001-001-000459 fue emitida por un valor de $ 250,00 más $ 30,00 del IVA a una Persona Natural con contabilidad por lo que nos retuvo el 30% de IVA cobrado esto es $ 9,00.


SIMBOLOGĂ?A CE. Empresa Contribuyente Especial CnoE. Empresa Contribuyente no Especial PNconC. Persona Natural Obligada a llevar Contabilidad. PNsinC. Persona Natural no Obligada a llevar Contabilidad.


SE PIDE:  Declaración del impuesto al valor agregado personas naturales no obligadas a

llevar contabilidad y que no realicen actividad de comercio exterior F-104 A  Recuerde que el contribuyente no es agente de retención por lo que no tiene

que declarar el F-103


EJERCICIO Nº.2 DE UNA (PNSINC) F-104 CON FACTOR DE CORRECCIÓN Empresa:

FERIAS (SALVADOR MORA JUAN SALVADOR )(PNsinC)

RUC: 1703386341001 Compra y Venta de mercadería con IVA 12%. Datos del problema: 1.

Venta de bienes con tarifa 12% $ 1.700,00

2.

Venta de bienes con tarifa 0% $ 800,00

3.

Ventas de bienes al sector público con tarifa 0% $ 300,00

4.

Compras de mercaderías para la venta con IVA 12% $1.250,00

5.

Compras de mercaderías para la venta con IVA 0% $ 450,00

6.

Compro a Paco S.A. Suministros y Materiales por $ 118,20 más IVA FNº. 001-002-0004789

7.

Pago el arriendo $ 150,00 más el 12% de IVA según FNº. 001-001-0000045.

8.

Pago agua según F Nº. 001-042-0004782 $ 28,00.


SE PIDE:  Calcular el factor de corrección.  Declaración del impuesto al valor agregado personas naturales no obligadas a

llevar contabilidad (F-104A).


FACTOR DE PROPORCIONALIDAD: EJEMPLO FORMULA

FORMULA

Factor de Proporcionalidad

Ventas con Tarifa 12% + Exportaciones + Ventas al Sector Publico = Ventas con Tarifa 12% + Ventas con Tarifa 0% Sector Privado

Factor de Proporcionalidad

1.700+300 = 1.700+800

=

2.000,00 2.500,00

0,8


EJERCICIO Nº.3 DE UNA (PNSINC) F-104 CON FACTOR DE CORRECCIÓN Empresa:

FERIAS (SALVADOR MORA JUAN SALVADOR )(PNsinC)

RUC: 1703386341001 Compra y Venta de mercadería con IVA 12%. Datos del problema: 1.

Venta de bienes con tarifa 12% $ 1.700,00 a una PNconC.

2.

Venta de bienes con tarifa 0% $ 800,00 a un CE.

3.

Ventas de bienes al sector público con tarifa 0% $ 300,00

4.

Compras de mercaderías para la venta con IVA 12% $ 3.250,00

5.

Compras de mercaderías para la venta con IVA 0% $ 750,00

6.

Compro a Paco S.A. Suministros y Materiales por $ 128,20 más IVA FNº. 001-002-0004789

7.

Pago el arriendo $ 250,00 más el 12% de IVA según FNº. 001-001-0000045.

8.

Pago CNT según F Nº. 001-042-0004782 $ 28,00 más IVA.


SE PIDE:  Calcular el factor de corrección.  Realizar las retenciones correspondientes con sus respectivos asientos contables.  Declaración del impuesto al valor agregado personas naturales no obligadas a

llevar contabilidad (F-104A).


CRÉDITO TRIBUTARIO Artículo 66. El crédito tributario se define como la diferencia entre el IVA cobrado en ventas menos el IVA pagado en compras. En aquellos casos en los que la declaración arroje saldo a favor (el IVA en compras es mayor al IVA en ventas), dicho saldo será considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes siguiente.


USO DEL CRÉDITO TRIBUTARIO Los sujetos pasivos del IVA, que se dediquen a:

• la producción o comercialización de bienes para el mercado interno y a la prestación de servicios gravados con tarifa 12%; • ó a la comercialización de paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador, a la venta directa de bienes y servicios gravados con tarifa 0% de IVA a exportadores; • ó a la exportación de bienes y servicios, tendrán derecho al crédito tributario por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; • o de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de dichos bienes y servicios


USO DEL CRÉDITO TRIBUTARIO Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la producción, comercialización de bienes o a la prestación de servicios que en parte estén gravados con tarifa 0% y en parte con tarifa 12%, tendrán derecho a un crédito tributario, cuyo uso se sujetará a las siguientes disposiciones:

• Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes que pasen a formar parte del activo fijo. • Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición de bienes, de materias primas, insumos y por la utilización de servicios. • La proporción del IVA pagado en compras de bienes o servicios susceptibles de ser utilizado mensualmente como crédito tributario se establecerá relacionando las ventas gravadas con tarifa 12%, más las exportaciones, más las ventas de paquetes de turismo receptivo, facturadas dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador, más las ventas directas de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento de IVA a exportadores con el total de las ventas.


USO DEL CRÉDITO TRIBUTARIO Si estos sujetos pasivos mantienen sistemas contables que permitan diferenciar, inequívocamente, las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con tarifas 12% empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios gravados con tarifa 12%;

de las compras de bienes y de servicios gravados con tarifa 12% pero empleados en la producción, comercialización o prestación de servicios gravados con tarifa 0%, podrán, para el primer caso, utilizar la totalidad del IVA pagado para la determinación del impuesto a pagar.


USO DEL CRÉDITO TRIBUTARIO No tienen derecho a crédito tributario por el IVA pagado, en las adquisiciones locales e importaciones de bienes o utilización de servicios realizados por los sujetos pasivos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero, ni en las adquisiciones o importaciones de activos fijos de los sujetos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero.

En general, para tener derecho al crédito tributario el valor del impuesto deberá constar por separado en los respectivos comprobantes de venta por adquisiciones directas o que se hayan reembolsado, documentos de importación y comprobantes de retención.


CRÉDITO TRIBUTARIO Producción Com ercialización Crédito Tributario Total

Bienes / Servicios (IVA

12%) Prestación de Servicios

Producción Crédito Tributario Parcial

Com ercialización Prestación de

Bienes / Servicios (IVA 12% , 0% )

Servicios

Producción Crédito Tributario Cero

Com ercialización Prestación de Servicios

Art. 66 Ley de Régimen Tributario Interno

Bienes / Servicios (IVA 0%) En la factura debe ir desglosado el IVA.


UNO CIA. LTDA. RUC: 1791984722001 1.

Crédito tributario mes anterior por adquisiciones $ 50,99

2.

Venta de contado, bienes gravados con IVA $15.450,00 a empresas CE.

3.

Ventas de servicios de contado $ 2.930,00 más el IVA a empresa (CE)

4.

Ventas de bienes al mes de crédito $ 1.572,50 más IVA a sociedades (CnoE)

5.

Ventas de servicios a crédito $130,00 más IVA a sociedades (CnoE)

6.

Venta de un activo fijo de uso de la empresa por $ 280,00 más el IVA a una (PNconC)

7.

IVA a liquidar mes anterior casilla F-104 (483) $ 40,00

8.

Compra de mercadería para la venta por $ 3.500,00 más el IVA a Barato S.A. Cía. Ltda. CnoE F-80020

9.

Pago arriendo del local de ventas por $ 850,00 más IVA a la Empresa Tabasco (CnoE) F-2359

10. Pago arriendo de un departamento por $ 150,00 con IVA 0% al Sr. Pacheco Marco (PNconC) F-12


UNO CIA. LTDA. 11.

Pago a la notaria 29 del Cantón Quito por $ 75,00 más IVA F-1462.

12.

Pago de una prima de seguros por $ 3.000,00 más el IVA a la empresa Coltejer S.A. CE F-80020.

13.

Compras de suministros de limpieza al Sr. Rosero Carlos (PNsinC) por $ 55,00 más el IVA F-65.

14.

Pago por dirección técnica por $ 250,00 más el IVA al Sr. Chico Malo F-15.

15.

Pago dietas al Ing. Marco Bedoya $450,00 más el IVA (PNsinC) según F-380.

16.

Pago por arrendamiento mercantil a la empresa KLM S.A. ce por $ 600,00 más el IVA F-145.

17.

Pago por mantenimiento por $ 140,00 más el IVA a los Pits de una (PNsinC).

18.

Pago por comisiones por $ 100,00 más el IVA a al empresa Mentor S.A. (CnoE) F-124586.

19.

Pago publicidad por $ 160,00 más IVA a Veritas S.A. CnoE.

20.

Pago por diseño grafico al Sr. Rivadeneira PNsinC por $ 120,00 más IVA.


UNO CIA. LTDA. 21.

Compra de un activo fijo por $ 250,00 mas IVA a IBM S.A. CnoE.

22.

Pago transporte de carga PNsinC por $ 70,00 más IVA 0%.

23.

Importaciones de bienes por $ 1.600,00 más IVA 12%.

24.

Pago intereses por $ 1.200,00 a Usura S.A. contribuyente no especial préstamo Nº 6124

25.

Pago empresa eléctrica $ 108,40.

26.

Pago corporación nacional telecomunicaciones $ 162,80 más IVA

27.

Pago al Ing. Viera $ 500,00 por concepto de dividendos anticipados

28.

Los empleados son: t1) sueldo mensual $ 1.300,00 t2) sueldo mensual $850,00 más 30 horas con el 100% de recargo t3) sueldo mensual $ 250,00 más el 1% de comisión a las ventas netas $ 200,83.


SE PIDE:  Realizar cuadro de retenciones de la empresa.  Llenar el formulario 104 del IVA.


RETENCIONES EN LA FUENTE

Sujetos pasivos (contenido en el artículo 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno) se clasifican en:

• Agentes de percepción • Agentes de retención


AGENTES DE PERCEPCIĂ“N Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectĂşen transferencias de bienes gravados con una tarifa.

Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados con una tarifa.


AGENTES DE RETENCIÓN Las entidades y organismos del sector público y las empresas públicas; y las sociedades, sucesiones indivisas y personas naturales consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas; por el IVA que deben pagar por sus adquisiciones a sus proveedores de bienes y servicios cuya transferencia o prestación se encuentra gravada.

Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus establecimientos afiliados, y las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios gravados con IVA, en las mismas condiciones en que se realizan las retenciones en la fuente a proveedores.

Los exportadores, sean personas naturales o sociedades, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.


AGENTES DE RETENCIÓN Los Operadores de Turismo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de los servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado.

Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades, que importen servicios gravados, por la totalidad del IVA generado en tales servicios.

Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles sobre el IVA presuntivo en la comercialización de combustibles.


AGENTES DE RETENCIÓN Los citados agentes declararán y pagarán el impuesto retenido mensualmente y entregarán a los establecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retención del impuesto, el que le servirá como crédito tributario en las declaraciones del mes que corresponda.

Los agentes de retención del IVA estarán sujetos a las obligaciones y sanciones establecidas para los agentes de retención del Impuesto a la Renta.

Los agentes de retención presentarán mensualmente las declaraciones de las retenciones, en la forma, condiciones y con el detalle que determine el Servicio de Rentas Internas.


PORCENTAJES DE RETENCIÓN DE IVA EN LAS ADQUISICIONES Y PAGOS EFECTUADOS A SUJETOS PASIVOS NO CALIFICADOS COMO CONTRIBUYENTES ESPECIALES

30% del IVA 1

Transferencia de bienes

2

Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, sean o no contribuyentes especiales, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando estos efectúen transferencias de bienes gravadas con tarifa doce por ciento (12%) de IVA.

NAC-DGECCGC15-00000284 RO.473; 6 de abril 2015


PORCENTAJES DE RETENCIÓN DE IVA EN LAS ADQUISICIONES Y PAGOS EFECTUADOS A SUJETOS PASIVOS NO CALIFICADOS COMO CONTRIBUYENTES ESPECIALES

70% del IVA 1

Adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría.

2

Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, sean o no contribuyentes especiales, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando estos efectúen prestación de servicios, cesión de derechos y en el pago de comisiones por intermediación, gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA.

NAC-DGECCGC15-00000284 RO.473; 6 de abril 2015


PORCENTAJES DE RETENCIÓN DE IVA EN LAS ADQUISICIONES Y PAGOS EFECTUADOS A SUJETOS PASIVOS NO CALIFICADOS COMO CONTRIBUYENTES ESPECIALES

100 % del IVA 1

2 3

Servicios Profesionales, salvo en los pagos por contratos de consultoría. Arrendamiento de bienes Inmuebles a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Liquidación de Compra de Bienes y Prestación de Servicios.


PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LAS ADQUISICIONES Y PAGOS EFECTUADOS A SUJETOS PASIVOS CALIFICADOS COMO CONTRIBUYENTES ESPECIALES

10 % del IVA 1

Cuando el agente de retención sea un contribuyente especial, en la adquisición de bienes gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA a otros contribuyentes especiales.

2

Las sociedades emisoras de de crédito, sean o no contribuyentes especiales, tarjetas los pagos que realicen a establecimientos afiliados por su sistema, los contribuyentes especiales, cuando a calificados estos efectúen transferencias como de bienes gravadas con tarifa doce por ciento (12%) de IVA.

NAC-DGECCGC15-00000284 RO.473; 6 de abril 2015


PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LAS ADQUISICIONES Y PAGOS EFECTUADOS A SUJETOS PASIVOS CALIFICADOS COMO CONTRIBUYENTES ESPECIALES

20 % del IVA 1

Cuando el agente de retención sea un contribuyente especial, en la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación, y en contratos de consultaría, gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA, a otros contribuyentes especiales.

2

de tarjetas de crédito, sean Las sociedades emisoras o no especiales, por los contribuyentes a los establecimientospagos afiliados aque surealicen sistema, calificados como contribuyentes especiales, cuando estos efectúen prestación de servicios, cesión de derechos y en el pago de comisiones por intermediación, gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA.


EJERCICIO A EJECUTAR  De los datos anteriores vamos a declarar en las fechas siguientes:  Primer caso: 15 del mismo mes  Segundo caso: 22 del siguiente mes  Tercer caso: 28 del mismo mes


MULTAS TABLA DE MULTAS PARA DECLARACIONES TARDIA Art. 100 LRTI IMPUESTO AL VALOR AGREGADO INFRACCION ES SI CAUSA IMPUESTO S

Mensual 3% del impuesto a pagar, por mes o fracciรณn, mรกximo hasta el 100% del impuesto a pagar

Semestr al NO APLICA

SI SE HUBIEREN PRODUCIDO VENTAS NO CAUSA IMPUESTO S

0,1% por mes o fracciรณn de mes, de las ventas o ingresos brutos percibidos en el periodo al cual se refiere la declaraciรณn sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos


CUANTÍAS DE MULTAS LIQUIDABLES POR OMISIONES NOTIFICADAS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


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