3 vilela carbajal articulo sobre toda la conciliacion en el peru

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ALGUNAS CUESTIONES ACERCA DE LA LEY DE C ONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Karla Vilela Carbajal

Resumen: En el presente trabajo la autora hace un análisis de la ley de conciliación y resalta puntos vitales en la actual regulación. Dada la situación de ineficacia de los dos regímenes de conciliación, es necesario que se refuerce uno de ellos, en este caso se propone que sea la conciliación judicial pues es la que sin condicionar la existencia del proceso judicial permite que sean las mismas partes quienes solucionen sus controversias, en este caso ayudas por el juez. Ello no quita que, reforzado el régimen de la conciliación judicial, el legislador busque otras maneras de solucionar los conflictos. Y a este fin, tal vez lo recomendable es que realice medidas correctivas para hacer efectiva la ley de conciliación. Palabras clave: Ley de conciliación, equidad, veracidad, buena fe, conciliación extrajudicial. SUMARIO: I. La ley de conciliación. II. Obligatoriedad de la conciliación extrajudicial. III. La conciliación. IV. Del proceso de conciliación. A. Materias conciliables. 1. Competencia. 2. Solicitud de conciliación. 3. Audiencia de conciliación. 4. Concurrencia personal a la audiencia. 5. Conclusión del procedimiento conciliatorio. 6. Mérito y ejecución del acta de conciliación. B. Objetivos del procedimiento conciliatorio. Conclusiones.

I.

La ley de conciliación

El 13 de noviembre de 1997 se publicó en el Peruano, la Ley Nº 26872, “Ley de conciliación”. Dicha norma legal está actualmente bajo vacatio legis como consecuencia de las diferentes normas legales que han postergado su aplicación en el tiempo, pues prevista inicialmente para ingresar en vigencia a los dos años de su publicación (14 de enero de 2000), la imposibilidad de lograr su aplicación forzosa en todo el territorio nacional y el riesgo de su inadecuada implementación, se dispuso que esto ocurra recién el 14 de enero de 2001, pero de allí hasta la fecha ( casi 10 años) la situación no ha cambiado en mucho. Lo increíble de esta norma es que casi todos los gobiernos la han ignorado o no tienen una visión clara de lo que desean para desarrollar esta institución pues ha sido 

Doctora en Derecho por la Universidad de Navarra (España). Profesora de las asignaturas de Derecho Procesal General, Derecho Procesal Civil, Sistemas Alternativos de Solución de Conflictos, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura.

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