Observaciones a las reformas al Código Orgánico Integral Penal

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Observaciones al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal Observaciones al Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana Sobre la exposición de motivos: El proyecto de ley presenta una amplia exposición de motivos en el cual se argumentan las razones por las cuales sería necesario adoptar esta propuesta dentro de la legislación nacional. Entre los argumentos consta lo siguiente: “g) el delito de violación exige una reacción estatal ágil, eficaz y elocuente en orden a atenuar las consecuencias de semejante daño en las víctimas y sus familias”, sin embargo, el proyecto no presenta el sustento de esta afirmación, es decir, no se conoce con exactitud si los proponentes del proyecto de ley han realizado algún estudio criminológico, sociológico, antropológico, psicológico o cuentan con análisis estadísticos que nos permitan corroborar que en efecto el aumento de la pena en delitos como el de violación efectivamente atenúa las consecuencias de este ilícito en las víctimas y sus familias. En el mismo sentido la letra h) manifiesta que: “la frecuencia en la comisión de delitos genera como uno de sus efectos la sensación de temor e inseguridad en la sociedad”, nuevamente no se acompaña con el proyecto de ley la fuente que nos permita verificar la veracidad de este de razonamiento. La letra j), por su parte, menciona: “el alto índice delincuencial, los niveles de impunidad y las facilidades institucionales que la legislación prevé para la recuperación de la libertad generan en la sociedad, particularmente respecto de ciertos delitos una sensación de inhumana desprotección por parte del Estado”. Al respecto se debe señalar que la comparación del índice delincuencial frente a la recuperación de la libertad, no son categorías que pueden, de manera técnica, confrontarse para obtener una conclusión respecto de la política criminal o legislativa, por cuanto las mismas no necesariamente son directamente relacionables, más si se toma en cuenta que en cada proceso penal se presentan variables particulares que pueden determinar la existencia o no de la materialidad del delito, el nexo causal entre la tipificación y la conducta del presunto infractor o la simple práctica de pruebas que permita obtener resultados concluyentes. En la letra k): “los derechos de estos (infractores) no son superiores a los derechos de las víctimas, ni de su entorno, más aun el Estado en su tratamiento jurídico debe dar relevancia a las victimas, pues son ellas y reiteradamente sus familias las que padecen las consecuencias de los delitos.” Al respecto, se plantea la reflexión sobre si la solución para que las victimas y sus familias no

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Observaciones a las reformas al Código Orgánico Integral Penal by Marcela Aguiñaga - Issuu