tu bandera!, de tal forma que los ciudadanos guayaquileños de nacimiento o de corazón empiecen nuevamente en colocar las banderas en los balcones, en las banderas, en las instituciones públicas, en las escuelas, en los colegios, en las universidades, en los centros comerciales, para levantar nuevamente el civismo de la ciudad de Guayaquil”.- EL SEÑOR ALCALDE: “Es una buena idea. Con esta exposición del señor Concejal Manuel Samaniego, sírvase tomar votación señor Secretario, de este punto del orden del día”.- EL SEÑOR SECRETARIO: “Señor Alcalde, procedemos a tomar votación”.- LA CONCEJALA GALEANO: “Señor Alcalde, sírvase considerar mi voto en contra y si me permite, lo comenté cuando hice la moción de la postergación y por qué, quisiera dejar los argumentos aquí expresados en la mesa. Como les comentaba tuvimos la oportunidad en algunos días, reunirnos con instituciones como la SENAGUA, Ministerio del Ambiente, el MAGAP, Instituto Nacional de Riesgos, la Alcaldía de Playas, la Alcaldía de Santa Elena, AGUAPEN, Miduvi, Proforestal, de hecho también con algunos representantes de la comuna de Chongón, Daular y Casas Viejas, porque esta Ordenanza implica e involucra todos estos actores. Básicamente dentro de la consideración de la ampliación del límite urbano de Guayaquil se está incluyendo al embalse de Chongón. Yo creo que y los compañeros que no lo sepan, el embalse de Chongón es aquel que le provee de agua a Santa Elena, a Playas, a Posorja, a través de los trasvases, que en este caso llevan el líquido vital hacia esas poblaciones, en el momento que forma parte el embalse dentro del límite urbano, significa de que vamos a poder crecer y hay una necesidad, en eso creo que todos coincidimos, hay una necesidad de crecimiento de la ciudad. Pero sí creo que este punto del embalse de Chongón es un punto vital que debemos cuidar como nuestra propia vida, porque el agua es vida y no solamente nosotros nos nutrimos de ella, sino que el resto de comunidades alrededor se nutren del líquido vital de este embalse de Chongón. Entonces hay cosas que deberíamos proteger. Por ejemplo en la actual Ordenanza o la que está hasta ahora vigente, el perímetro o el área que se le llama la franja de protección del embalse es considerada de 75 metros, yo creo que de aprobarse esta Ordenanza se debería y si no se pudiese dejar, porque en realidad lo ideal desde mi punto de vista, es dejar fuera del límite urbano al embalse Chongón para protegerlo, es que consideramos y que ampliemos entonces este margen o esta franja de protección al mismo, porque el riesgo ¿cuál es?, que en el futuro, como se va a ir desarrollando de forma urbana, muchas viviendas, la expansión demográfica y presión demográfica va a caer sobre este embalse y va a pasar lo que ya todos sabemos, las casas o viviendas que crezcan alrededor se van a nutrir de las aguas del embalse, pero también dónde van a arrojar sus desperdicios. Lo lógico es que sea en el embalse, porque se va a tener que construir las tuberías y toda la implementación necesaria para poder vivir adecuadamente allí. Entonces sí creo y por eso considero y les ponía a consideración el tema porque hay, este es un solo punto de los que algunos que podríamos tocar sobre el tema de esta ordenanza. Yo sí creo que tenemos la posibilidad de considerar y de pensar en estas otras aristas, que tienen que ser fundamentadas, mas estudios técnicos que obviamente sustenten el tema. Yo sí quería interponer esta petición, creo que deberíamos tomar en cuenta como ya se ha dicho a la Senagua, al Ministerio del Ambiente y a todas las demás instituciones que están involucradas en este tipo de temas y temática. Por eso quería ponerles a consideración y quería hacerles conocer este punto de vista”.- LA CONCEJALA BANCHÓN: “Señores Concejales, Alcalde, justamente la temática de incluir o estar dentro del perímetro urbano al embalse va a traer mucho de qué hablar. Precisamente el tema del agua, al haber los canales y en lo que establece, estábamos leyendo dentro de los límites que se plantean para la aprobación: hacia el oeste en el punto 28 bordeando el lago Chongón, con una separación de 75 metros, esto sería terrible porque justamente donde el reglamento 81 de protección de presas y embalses, todavía no está derogado o me equivoco, hasta 1988: Prohíbase la construcción de viviendas y ubicación de rediles, establos y rebaños a las orillas de los embalses; esto se suma también lo que tenemos dentro de la nueva Constitución, el Art. 411 que dice: el Estado garantizará la conservación, recuperación y el manejo integral de los recursos hídricos como también la sustentabilidad de los ecosistemas y de consumo humano. Así también el Art. 411: La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Dentro de esto estamos atentando justamente de muchos sectores que el embalse, el agua de Chongón comprende la distribución del agua hacia Santa Elena, Playas, Posorja”.- EL CONCEJAL SAMANIEGO: “Señor Alcalde, un punto de orden. Solo respecto a lo que nos está diciendo la señora Concejala Banchón, quisiera consultar por Secretaría, ¿si SENAGUA envió alguna comunicación al respecto de lo que está mencionando?”.- EL SEÑOR SECRETARIO: “Señor Concejal, estando en votación le informo lo que usted pregunta. Sobre esta ordenanza que se refiere a delimitación urbana de la ciudad de Guayaquil, no, porque tampoco se la ha requerido. En Página | 9