PROPUESTA DE REFORMULACION FINAL

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CONVENIO MARCO POR EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE ESPINAR El Pueblo de Espinar y la empresa minera XSTRATA TINTAYA S.A., promoviendo una cultura de alianza estratégica y con la intención de re-establecer una relacion aceptable de convivencia entre pueblo-empresa, reconociendo que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación y el Pueblo representado en el Estado que es soberano en su aprovechamiento dentro de un contexto de economía social y nacional de mercado, que garantiza las libertades de empresa, comercio e industria; reconociendo la importante misión de preservar el medio ambiente (agua, suelo y aire) en la Provincia, así como el deber de mantener el respeto por sus Comunidades Campesinas, dentro del marco de los derechos humanos y la buena fe empresarial; observando el principio de libertad de contratar por el que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes, lo que no puede ser modificado por leyes u otras disposiciones de ninguna clase, deseosos de establecer un pacto de coparticipación, convienen en REFORMULAR EL CONVENIO MARCO POR EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE ESPINAR, SUSCRITO ENTRE LA POBLACION DE ESPINAR Y LA EMPRESA MINERA BHP BILLITON TINTAYA S.A. HOY XSTRATA TINTAYA S.A. CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES XSTRATA TINTAYA S.A. es una Empresa Minera privada, signataria del Australian Minerals Industry Framework, para el Desarrollo Sostenible – Valor Perdurable, dedicada a la explotación y exportación de concentrado, ubicada en la Provincia de Espinar, Región Cusco, mediante sus plantas de óxido y de sulfuros; actualmente se encuentra en proceso de “cierre de mina” del yacimiento minero de Tintaya y proyecta el inicio del proyecto de la ampliación Minero Metalúrgico, denominada Antapaccay, así como el proyecto Corccohuayco en la misma Provincia de Espinar con un horizonte de 35 años de actividad. Es una empresa que está comprometida con el desarrollo sostenible de la Provincia de Espinar. Las responsabilidades de salud, seguridad, medio ambiente y preservación del agua, son parte integral de la forma en que conduce su negocio. Además, busca oportunidades para compartir su éxito por medio de: a) el trabajo de las comunidades para contribuir a sus necesidades de infraestructura social por medio del desarrollo y uso de las habilidades y tecnologías apropiadas; b) el desarrollo de asociaciones que se enfocan en crear valores sostenibles para todos. PROVINCIA DE ESPINAR, representada por LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR (MPE), es un órgano de gobierno local, emanado de la voluntad popular, es una persona jurídica de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, está conformada por autoridades democráticamente elegidas y busca concertar acciones con las instituciones y organizaciones de la sociedad civil, en torno al Plan Estratégico de Desarrollo Provincial.

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Las dos partes descritas en los párrafos precedentes junto con las Organizaciones Sociales más representativas de la Provincia de Espinar, entre las cuales se encuentra FUDIE (Frente Único de Defensa de los Intereses de Espinar), FUCAE (Federación. Unificada de Campesinos de Espinar), AUPE (Asociación de Urbanizaciones Populares, y Pueblos Jóvenes de Espinar), SUCME (Sindicato de Comerciantes de Espinar), SUTEP (Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Perú), Club de Madres Provincial (María Elena Moyano), ANPE PERU – ESPINAR (Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú filial Espinar), Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil de Espinar, ADE (Asociación de Directores en Educación en Espinar), Tintaya Marquiri, Alto Huancané Alto Huarca, Huano Huano, Huancané Bajo, Huisa, Huisa Ccollana, Anta Ccollana, Huarca, Pacopata, Suero y Cama, Condoroma, Municipalidades Distritales, Centros Poblados, Instituciones Públicas (Agencia Agraria Espinar), Colegios Profesionales (Colegio de Abogados sede Espinar), Asociación de Productores Pecuarios Huinipampa, Las Comunidades Campesinas de la Micro Cuenca del Rio Cañipia (FREDERMICE), las Comunidades de la Cuenca del Rio Salado, conforman EL COMITÉ DE CONCERTACÍÓN DE LA PROVINCIA DE ESPINAR, el mismo que, de acuerdo a su Declaración de Principios y Reglas de Juego, se encuentra comprometido con el futuro de la Provincia de Espinar, actúa con responsabilidad social, gestión compartida, beneficios mutuos en base a decisiones conjuntas y cooperación franca y abierta para el desarrollo socio económico y protección ambiental, con respeto a los objetivos de cada uno. CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES PROVINCIA DE ESPINAR, con Registro Único de Contribuyentes Nº 20147346434, representada por el Gobierno Local, presidido por su Alcalde el Sr: Óscar Avelino Mollohuanca Cruz, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 24893658, con domicilio legal en Plaza de Armas Nro.105, distrito y provincia de Espinar, departamento del Cusco, en adelante denominada PROVINCIA DE ESPINAR. XSTRATA TINTAYA S.A. con Registro Único de Contribuyentes. Nº 20114915026, debidamente representada por el Ing. Luis Alberto Rivera Ruiz identificado con DNI Nº 08838219 como Presidente y Gerente General, conforme al asiento COO55 de la Partida Registral 11090439 de la Zona Registral XII de Arequipa, con domicilio legal Av. San Martín 301 Vallecito, Arequipa, en adelante denominado XSTRATA TINTAYA. EL COMITÉ DE CONCERTACIÓN DE LA PROVINCIA DE ESPINAR conformada por las Organizaciones Sociales más representativas de la Provincia de Espinar, entre las cuales se encuentra FUDIE (Frente Único de Defensa de los Intereses de Espinar), FUCAE (Federación. Unificada de Campesinos de Espinar), AUPE (Asociación de Urbanizaciones Populares, y Pueblos Jóvenes de Espinar), SUCME (Sindicato de Comerciantes de Espinar), SUTEP (Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Perú), Club de Madres Provincial (María Elena Moyano), ANPE PERU – ESPINAR (Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú filial Espinar), Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil de Espinar, ADE (Asociación de Directores en Educación en Espinar), Tintaya Marquiri, Alto Huancané Alto Huarca, Huano Huano, Huancané Bajo, Huisa, 2


Huisa Ccollana, Anta Ccollana, Huarca, Pacopata, Suero y Cama, Condoroma, Municipalidades Distritales, Centros Poblados, Instituciones Públicas (Agencia Agraria Espinar), Colegios Profesionales (Colegio de Abogados sede Espinar), Asociación de Productores Pecuarios Huinipampa, las comunidades campesinas de la micro cuenca del Rio Cañipia (FREDERMICE), las comunidades de la cuenca del Río Salado; la Municipalidad Provincial de Espinar y la empresa Xstrata Tintaya que tienen como principal función velar por el cumplimiento total del Convenio Marco. La presidencia sera asumido por la Municipalidad Provincial de Espinar. Las partes convienen en la importancia de contar con la participación del Ministerio de Energía y Minas (MEM), como la máxima autoridad del sector minero y del Ministerio del Medio Ambiente (MINAM) como máxima autoridad en la protección del medio ambiente para lograr el cabal cumplimiento del Convenio Marco. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO Y FINALIDAD DEL CONVENIO El presente convenio tiene por objeto regular la relación socio-ambiental entre la PROVINCIA DE ESPINAR Y XSTRATA TINTAYA, generada por la actividad minera de la empresa. Tiene por finalidad establecer principios, procedimientos, normas de cooperación y compromisos de las partes suscribientes para que participen en la implementación de los programas y proyectos contemplados en los ejes estratégicos del Plan de Desarrollo Provincial, Planes de desarrollo Distrital y Planes de desarrollo Comunales que promoverá la participación de las instituciones del Estado, así como del sector privado, mediante la suscripción de convenios interinstitucionales, en la ejecución de los proyectos y programas antes descritos. Para este efecto, la empresa Xstrata Tintaya aportará económicamente a favor de la Provincia. También, establece mecanismos y procedimientos de cumplimiento de cada una de sus cláusulas amparándose en la institucionalidad del Estado Peruano, la normatividad nacional e internacional, en materia de minería y medio ambiente. CLÁUSULA CUARTA: DE LA NORMATIVIDAD. El presente convenio está regulado por las normas contenidas en los siguientes cuerpos legales, en sus partes pertinentes: • • • • • • • •

Constitución Política del Estado, Art 22º, 26º 66°, 67°, y 68ºCódigo Civil, Art. 76°, 77º, 140º y l35Iº Decreto Supremo 014-92-EM: TUO de la Ley General de Minería, (D.L. N° 25998, D.Leg. Nº868 y Reglamentos) Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 Convenio 169 de la OIT Convenio sobre la diversidad biológica, ratificado por Resolución legislativa N 26181 Ley General del Ambiente Nº 28611. Título Preliminar Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Ley Nº 28296 Ley de Comunidades Campesinas Nº 24646 y su reglamento (D.S. 081-91-TR) 3


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Ley de Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en el Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas Nº 26505 Ley de Áreas Naturales Protegidas Nº 26834. Ley de Recursos Hídricos. Nº 29338. Ley de Consulta Previa Nº 29785.

CLÁUSULA QUINTA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES Mediante el presente convenio, los suscribientes se comprometen a lograr la consecución del objeto y el fin descritos en la cláusula segunda conforme a los siguientes acuerdos: XSTRATA TINTAYA, en el marco de su política de colaborar con el desarrollo sostenible de las comunidades de su entorno y de la provincia donde realiza sus operaciones minero metalúrgicas, se compromete, a partir del 01 de enero del 2012, a contribuir con el 30% de sus utilidades antes de impuestos y gravámenes mientras dure sus actividades en el ámbito de la Provincia. En el caso de que XSTRATA TINTAYA deje de obtener utilidades por el cierre de mina del proyecto de la unidad operadora Tintaya y el inicio de operaciones del proyecto de expansión Antapaccay, aportará un monto mínimo de 30 millones de dólares americanos anuales. Estos fondos se constituiran en FONDO PARA EL DESARROLLO DE ESPINAR, que perimita seguir desarrollando inversiones de desarrollo aun despues de las actividades mineras en Espinar. XSTRATA TINTAYA se compromete a respetar y dar estricto cumplimiento a los acuerdos de la mesa de diálogo implementada con las comunidades integrantes del Frente de Defensa de Regantes de la Micro Cuenca del Rio Cañipia (FREDERMICE) y las comunidades campesinas de la cuenca del Río Salado. Dichos acuerdos deberán estar plasmados en convenios específicos que contengan plazos y cronogramas establecidos para un adecuado seguimiento, supervisión y comprobación del cumplimiento de los compromisos allí establecidos. XSTRATA TINTAYA, se compromete a cumplir los acuerdos que tome la Mesa de Diálogo en las cuatro comisiones de trabajo: Tierras, Derechos Humanos, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Los miembros de la mesa llegarán a suscribir un acta de compromiso por cada acuerdo que tomen. Los acuerdos no cumplidos por parte de la empresa en las cuatro comisiones de trabajo, serán resueltos en el plazo de 6 meses a partir de la suscripción del presente convenio. Al mismo tiempo, LA PROVINCIA DE ESPINAR, a través del Comité de Concertación, se compromete a respaldar las iniciativas y propuestas que estas comunidades presenten ante la empresa. Para el caso, la Municipalidad Provincial de Espinar, participará con voz y voto en las reuniones de la Mesa de Dialogo; el MEM, el MINAM, el MINSA y la Defensoría del Pueblo se constituyen en observadores de este espacio de diálogo y garantes del cumplimiento de sus acuerdos.

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LA PROVINCIA DE ESPINAR, considera importante la actividad minera de la empresa en la zona y respeta el normal desarrollo de sus operaciones, siempre y cuando cumpla en su integridad con los compromisos adquiridos en el Convenio Marco. CLÁUSULA SEXTA: DEL APORTE ECONOMICO, ADMINISTRACIÓN, EJECUCION Y FISCALIZACIÓN. La entrega del aporte económico, su administración, ejecución y fiscalización se realizará de la siguiente forma: A. XSTRATA TINTAYA depositará sus aportes anuales para la ejecución de proyectos de desarrollo integral y sostenible de la provincia. B. Se creará un Comité de Gestión que estará conformado por un representante de la Municipalidad Provincial y un representante de las siguientes organizaciones: FUDIE, AUPE, FUCAE, comunidades afectadas por la minería de la cuenca del Río Cañipia y comunidades afectadas por la minería de la cuenca del Río Salado y un representante de los alcaldes distritales de la provincia. Dichas instituciones y organizaciones constituirán una persona jurídica de derecho privado con el objetivo de velar por el cumplimiento total del Convenio Marco y de administrar los aportes de XSTRATA TINTAYA. El Comité de Gestión podrá implementar una secretaría técnica con el objetivo de operatizar sus acuerdos. C. El Comité de Gestión se regirá por sus propios estatutos y sus reglamentos, abrirá una cuenta corriente en el banco de su elección para recepcionar los aportes de la empresa XSTRATA TINTAYA y podrá hacer uso de éstos, informando permanentemente al Comité de Concertación. Estos fondos se constituiran en FONDO SOCIAL PARA EL DESARROLLO DE ESPINAR. D. XSTRATA TINTAYA, en calidad de aportante, tendrá un rol fiscalizador de los fondos para lo cual el Comité de Gestión y el Comité de Concertación deberán darle todas las facilidades de acuerdo a un reglamento específico. CLÁUSULA SÉTIMA: DEL PROCEDIMIENTO. Los proyectos a ejecutar seran resultado de todo un proceso de presupuesto participativo descentralizado de acuerdo al plan de desarrollo de la provincia, de los planes distritales, de las comunidades, los barrios y otras entidades que al final seran validados por el Comite de Concertacion. Para la ejecución de los proyectos señalados en la cláusula anterior, la PROVINCIA DE ESPINAR promoverá la participación de las instituciones del Estado, así como de otras del sector privado, especialmente las empresas de la provincia de Espinar. En ningún caso XSTRATA TINTAYA o alguna entidad de creación suya podrán ser ejecutores de tales proyectos.

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Obtenidas las aprobaciones internas por parte del Comité de Gestión, se procederá a formular y firmar un convenio específico para la ejecución de cada proyecto, pactándose los términos y condiciones en que participarán las entidades ejecutoras. El Comité de Concertación de la Provincia de Espinar hará una evaluación sobre el proceso de ejecución, publicando una memoria anual que consigne los logros obtenidos y evaluará la marcha del Convenio Marco recomendando las modificaciones necesarias de ser el caso. CLÁUSULA OCTAVA: COMUNIDADES CAMPESINAS AFECTADAS POR LA ACTIVIDAD MINERA. XSTRATA TINTAYA contribuirá prioritariamente con el desarrollo sostenible de las comunidades campesinas afectadas por su actividad, respetando los acuerdos de la Mesa de Diálogo ya establecida. Se fija un plazo de seis meses a partir de la suscripción del presente Convenio para que termine de solucionar las controversias de tierras con las comunidades campesinas afectadas y las familias desplazadas a partir del año 2003. En caso de requerir la ocupación de nuevos terrenos o se genere el desplazamiento de personas de su territorio, se someterá a criterios internacionales para reponer las tierras afectadas y garantizar el futuro y la calidad de vida de las personas desplazadas mediante programas de reinversión social y económica. Se considera la posibilidad de ser accionistas de la empresa minera El Comité de Gestión, asignaran una ponderación mayor a los proyectos sostenibles de las Comunidades Afectadas por la Minería de acuerdo al reglamento pertinente. CLÁUSULA NOVENA: MEDIO AMBIENTE. XSTRATA TINTAYA se compromete a proteger y preservar el medio ambiente, de acuerdo a la normatividad ambiental nacional e internacional vigentes aplicables al sector minero, cumpliendo con los lineamientos establecidos por la Australian Minerals Industry Framework, para el Desarrollo Sostenible – Valor Perdurable y los estándares de calidad internacional (ISOS). XSTRATA TINTAYA durante el desarrollo de su actividad minero metalúrgica en la provincia de Espinar se compromete a: Garantizar la protección del medio ambiente para la vida y el normal desarrollo de las actividades productivas de las comunidades campesinas y centros poblados que habitan en todas las micro cuencas hidrográficas donde opera. Esta condición rige para todo los proyectos que implemente en el futuro. Contar con un plan integral de gestión de aguas que garantice la calidad y cantidad de los recursos hídricos para el acceso y abastecimiento de las comunidades y poblaciones de su entorno. Dentro 6


de este Plan, Xstrata Tintaya, se compromete a construir su propia infraestructura para cosecha y almacenamiento de agua a fin de no afectar los caudales de los rios salado, cañipia y otros. El plan deberá estar a disposición del Municipio Provincial, el Comité de Concertación y el Comité de Gestión, quienes podrán evaluarlo periódicamente. Las partes podrán realizar visitas de verificación en cualquier momento así como permitirán las visitas inopinadas de cualquier entidad del Estado u otra entidad internacional relacionada con la actividad minero ambiental. Renovar su infraestructura de relaveras, utilizando tecnología adecuada para evitar lixiviaciones y drenajes ácidos que pongan en riesgo la salud humana y la producción agropecuaria; así mismo re -instalar la infraestructura de bio–indicadores para el monitoreo de la calidad ambiental que se describe más adelante. Brindar apoyo logístico y técnico al comité de vigilancia y monitoreo ambiental cuyos miembros serán nombrados en el Comité de Concertación y cuyas actividades estarán orientadas a la evaluación de la calidad y cantidad de los recursos naturales: agua, suelo, aire y biodiversidad. Las partes convienen en comprometer a la ANA, el MINAM, el MINEM, el MINSA y las Universidades de la Región a formar parte de este comité, que se encargara de planificar y ejecutar programas de monitoreo ambiental participativo en las áreas de influencia del proyecto minero respectivo considerando el enfoque de cuencas. Los resultados de las actividades de vigilancia y monitoreo ambiental se pondrán a consideración de la asamblea del Comité de Concertación y del Comité de Gestión, y se difundirán para el conocimiento de la sociedad civil. Para el caso de la medición de calidad de agua, Xstrata Tintaya asume los parámetros establecidos en el DS 002-2008-MINAM, para el caso de medición de calidad de aire asume los parámetros establecidos en el DS 003-2008-MINAM y para el caso de medición de calidad de suelos asume los parámetros de calidad del Estado canadiense para uso agrícola. Implementara programas de gestión de riesgos y guías de alerta temprana de los efectos de la actividad minera en la provincia. La empresa cuenta con los siguientes seguros para mitigar los daños ambientales, si es que ocurrieran: Un seguro global corporativo de Responsabilidad Civil, de una cobertura significativa, mayor a 5 millones de dólares, que es el monto mínimo deducible. De producirse un accidente que pueda haber ocasionado daños a terceros, se notifica a la aseguradora para que realice la evaluación correspondiente del daño ocasionado y una cuantificación aproximada del monto indemnizable de esta forma se establecerá su participación en al procedimiento hasta determinar el monto real indemnizable de encontrarnos frente al caso comprobado. Si el monto indemnizable es no menor de 5 millones de dólares, se inicia el procedimiento directo con la empresa (autocobertura), solicitando la participación de la autoridad competente para la comprobación y cuantificación real del monto a indemnizar por el daño ocasionado. 7


Un seguro local de Responsabilidad Civil de una cobertura de hasta un millón de dólares. XSTRATA TINTAYA. Organizará una exposición por parte de la empresa aseguradora, luego de lo cual se establecerán los procedimientos adecuados que garantizarán el cumplimiento de este compromiso. En caso de desacuerdo con los resultados del proceso de comprobación del daño ocasionado realizado por la empresa aseguradora, el Comité de Concertación convocará a las autoridades competentes para la evaluación de los mismos, como última instancia. CLÁUSULA DÉCIMA: CAPACIDADES HUMANAS. La PROVINCIA DE ESPINAR de acuerdo al Plan Estratégico de desarrollo, en coordinación con el Sector Educación, implementará programas y proyectos de capacitación en diversas especialidades técnicas y universitarias que favorezcan a diversos sectores ocupacionales y productivos para que posteriormente laboren en la empresa Xstrata Tintaya u otras entidades públicas o privadas. Del mismo modo, los estudiantes espinarenses con estudios superiores en carreras afines a la actividad minera, realizarán prácticas profesionales y pre profesionales, en las diferentes áreas de trabajo de XSTRATA TINTAYA, según los programas que la empresa dará a conocer semestralmente, las mismas que estarán reguladas de manera específica. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: TRABAJO XSTRATA TINTAYA se compromete a brindar oportunidades de empleo eventual y permanente para mano de obra no calificada en forma directa o indirecta. En estos casos las vacantes ofertadas por la empresa serán cubiertas en un mínimo de 80% por pobladores originarios de la provincia de Espinar. En los casos de oportunidades de empleo para personal calificado con estudios superiores, nivel técnico o universitario, las vacantes ofertadas por la empresa serán cubiertas en un mínimo de 80% por pobladores originarios de la provincia de Espinar. Las empresas espinarenses que brindan bienes y servicios, tendrán prioridad para la contratación por parte de la empresa minera. Para el cumplimiento de la presente cláusula, XSTRATA TINTAYA, de acuerdo a un reglamento específico, dará a conocer mensualmente al Comité de Gestión el número de trabajadores que laboran en planta, el número de trabajadores que requiere y llamará a un concurso dentro del cual, los miembros del Comité de Gestión serán parte del jurado calificador. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: OPORTUNIDADES ECONÓMICAS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE 8


XSTRATA TINTAYA consumirá los bienes y servicios existentes en la PROVINCIA DE ESPINAR. Para este efecto, el Comité de Gestión, implementará un sistema de compras locales a través de una oficina de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios locales con sede en la capital de provincia, que coordinará los aspectos técnicos, sanitarios y de certificación para los productos requeridos por la empresa (carne, leche, queso, papas, etc.) CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: RESPETO CULTURAL Y TURISMO

A LA TRADICIÓN. PROMOCIÓN DE LA DENTIDAD

XSTRATA TINTAYA y la PROVINCIA DE ESPINAR se comprometen a destinar parte de los fondos del Convenio Marco a la implementación de políticas de largo plazo para investigar la cultura de la nación K’ana, preservar su patrimonio material e inmaterial y difundir su riqueza cultural de acuerdo al calendario turístico anual de la provincia. CLAUSULA DÉCIMO CUARTA: DERECHOS HUMANOS XSTRATA TINTAYA es una empresa que respeta los derechos fundamentales de la persona en estricto cumplimiento de las normas nacionales e internacionales sobre derechos humanos y se compromete a no involucrarse en la vida política y organizacional de la provincia o intervenir en elecciones de alguna de las organizaciones sociales o municipalidades de la provincia, ni orientar la opinión pública en su favor porque así atenta contra el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos y ciudadanas espinarenses y el derecho a la libre expresión y opinión. CLAUSULA DÉCIMO QUINTA: PLAZO Y VALIDEZ. El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y mientras dure la explotación minera de XSTRATA TINTAYA en la provincia de Espinar. Esta cláusula incluye a los proyectos de Tintaya, Antapaccay, Ccorccohuayco y a todos los que pudiera implementar en el futuro dentro del territorio espinarense. El presente Convenio, mantendrá su plena validez aún en el caso de realizarse transferencias de propiedad o acciones, o cambio de razón social de la empresa. CLAUSULA DÉCIMO SEXTA: CIERRE Y POST CIERRE DE LA MINA En caso de cierre de mina de cualquiera de los proyectos mineros que desarrolle XSTRATA TINTAYA, ésta cumplirá con la aplicación de los planes de cierre y post cierre reglamentados por la normatividad peruana para cualquier operación extractiva, comprometiéndose a rehabilitar los terrenos donde se realizaron las operaciones minero metalúrgicas, dejándolos en las mismas y/o mejores condiciones en que se encontraron antes de las operaciones impidiendo un impacto negativo posterior.

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CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN Y SANCIÓN El presente Convenio será objeto de supervisión por parte del MEM, el MINAM y el MINSA y será evaluado permanentemente por el Comité de Gestión, el Comité de Concertación y el Estado peruano para el mejor cumplimiento de las obligaciones establecidas. Si XSTRATA TINTAYA no cumple con lo estipulado en el Convenio Marco pagará un monto de 30 millones de dólares por cada cláusula incumplida previo un análisis del Comité de Concertación, dejando libre el derecho de la Provincia de Espinar de recurrir ante el Estado peruano y los organismos internacionales pertinentes. CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: MODIFICACIONES El presente convenio podrá ser modificado por expresa manifestación de voluntad de las partes, la cual deberá constar por escrito y planteado ante el Comité de Concertación. El presente convenio no limita a las partes a gestionar convenios similares con otros organismos con propósitos semejantes y/o complementarios a los establecidos en el presente documento. Pero sí las obliga a comunicar dichas gestiones a las otras partes en las reuniones ordinarias y/o cuando se considere necesario. CLAUSULA DÉCIMO NOVENA: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA. El presente Convenio no limita a las partes a gestionar convenios similares con otros organismos con propósitos semejantes y/o complementarios a los establecidos en el presente documento. Pero sí las obliga a comunicar dichas gestiones a las otras partes en las reuniones ordinarias y/o cuando se considere necesario, sin que afecte ninguno de los extremos del Convenio Marco. Las cláusulas novena, décima, décimo primera, décimo segunda y décimo cuarta tendrán un monitoreo especial. Para cada una de ellas se conformará un comité de vigilancia y ejecución que será nombrado en el Comité de Concertación y que contará con un reglamento especifico por cláusula. CLAUSULA VIGÉSIMA: RATIFICACIÓN Las partes declaran expresamente su conformidad y se ratifican en el contenido de presente convenio comprometiéndose a cumplirlo en todo su contenido. El presente documento será elevado a escritura pública e inscrito en los Registros Públicos de Espinar y las partes se someten voluntariamente a los fueros judiciales del Estado Peruano para la solución de cualquier controversia que pudiera existir en el futuro y para garantizar el cabal cumplimiento del Convenio. Firmado en señal de aceptación en seis ejemplares, en Espinar, a los 25 días del mes de diciembre de 2011.

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