San José, Costa Rica 09 de noviembre del 2015 Señor Luis Guillermo Solís Rivera Presidente de la República de Costa Rica Presente.Señores Consejo de Gobierno Poder Ejecutivo República de Costa Rica Presente.-
Excelentísimo señor Presidente y señores miembros del Consejo de Gobierno de la República de Costa Rica, Quienes suscriben, Hubert May Cantillano y Boris Molina Acevedo, abogados, ambos representantes de las víctimas en el caso 12361 que se tramita en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Artavia Murillo y otros vs Costa Rica, FIV”, con el debido respeto nos presentamos ante ustedes a manifestar lo siguiente: La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), como institución ejecutora del derecho a la salud en Costa Rica, recibió un mandato en la sentencia del caso mencionado, emitida el 28 de noviembre del 2012 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Sentencia que condenó al Estado de Costa Rica, y particularmente de forma expresa ordenó a la CCSS lo siguiente: “338. En tercer lugar, en el marco de las consideraciones desarrolladas en el presente Fallo (supra párrs. 285 a 303), la Caja Costarricense de Seguro Social deberá incluir la disponibilidad de la FIV dentro de sus programas y tratamientos de infertilidad en su atención de salud, de conformidad con el deber de garantía respecto al principio de no discriminación. El Estado deberá informar cada seis meses sobre las medidas adoptadas para poner gradualmente estos servicios a disposición de quienes lo requieran y de los planes diseñados para este efecto.” (El subrayado es nuestro, no del original) En el sentido anterior, esta institución es evidente que, a la fecha, NO HA CUMPLIDO con el mandato de la Corte IDH y, más bien, realiza acciones concretas no sólo para no cumplir con lo ordenado; sino que, en sentido contrario, obstaculizan el cumplimiento de la sentencia y se esmeran en seguir fomentando argumentos que, claramente, ya fueron superados en la sentencia de la Corte IDH. Por ejemplo, en el reciente informe que presenta la CCSS ante la Sala Constitucional de la República, en Acción de Inconstitucionalidad que se tramita en el expediente 15-013929-007-CO, ésta justifica su posición de la forma siguiente:
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