DOC. ENTRAMADO POLÍTICO (3era versión) - MANE COLOMBIA

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de manera colectiva por las comunidades educativas y la sociedad en su conjunto que tendrán un papel de poder público y de control social sobre todo el Sistema de Educación Superior. La defensa de los bienes comunes busca la sustentabilidad del recurso a largo plazo contrarrestando la forma mercantil de maximizar los beneficios financieros a corto plazo, definiendo la educación superior como una propiedad colectiva, con autonomía, autogobierno y democracia al interior de las IES. Los distintos agentes involucrados en el proceso educativo, entre los que se incluyen al gobierno y los agentes privados, deben ubicar el lugar que corresponde como encargados temporales del manejo del conocimiento, entendiendo que éste debe encontrarse bajo un estricto control social de la población colombiana. El Estado es un garante del correcto funcionamiento de las Instituciones que administran, construyen y crean conocimiento, mientras que el control y definición está bajo la tutela de las comunidades educativas y de la sociedad en su conjunto. Las instituciones conexas, deben rendir cuentas a la sociedad ligadas a la finalidad social de la educación superior.

Leopoldo Múnera: En el desarrollo de la discusión se hace evidente que en el marco jurídico-político hay muy poco desarrollo frente a la normatividad que haga referencia a los bienes comunes. En la sentencia C-830 de 2010, la Corte se refiere al Bien Común así: “garantizar la supremacía del bien común, representado en los objetivos identificados por el Constituyente como propios de ese interés general”. Si se habla del bien común, éste deberá ser entendido como “aquel bien que atañe a todos los miembros de una comunidad política como tal comunidad, o al conjunto de individuos de un grupo. (…)”. Es evidente que es necesario buscar o crear un marco jurídico político para garantizar el bien común, dejando por entendido que su categoría tiene una mayor relevancia e integralidad y un papel principal en el campo político y sociológico. En la vía de reconsiderar el concepto de lo público, el bien común se debe entender como lo que no puede ser apropiado por el interés privado, que se financia por medio de recursos sociales que son administrados por el Estado, tendiendo al fortalecimiento de las entidades públicas con un alto control social y que estén basados en procesos de transparencia, democracia y universalidad.5 Es necesario desarrollar el elemento jurídico del derecho fundamental a la educación superior y el sentido de lo público.

V PLENARIO DE LA MANE El espacio discutió sobre los puntos que aún quedaban por desarrollar y que debían ser precisados, como la correlación entre Bien común y Derecho fundamental y el sentido de lo público en el Bien Común. Las mesas de trabajo se reafirmaron en la necesidad de mantener el carácter de la Educación Superior como Derecho Fundamental, avanzando en las claridades de la línea jurisprudencial del Derecho Fundamental. (Aquí presentamos de manera resumida las definiciones, ya que en su conjunto éstas fueron puestas en el documento de Exposición de motivos): En cuanto a Bien Común se generó una caracterización más precisa del mismo y la correlación que tiene con el Derecho Fundamental. Se dijo que dicha correlación es una articulación coherente que acerca el Bien común al ámbito social, entendiéndolo como un espacio pluridimensional en donde existe complementariedad en estas 5

Leopoldo Múnera. Aportes al II Seminario Multiestamentario e Intersectorial para la construcción programática convocado por la MANE.

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