


Reglamentos de OSHA para la Industria General
29 CFR Partes 1903, 1904 y 1910
Julio 15 del 2020
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Parte 1903 – Inspecciones, Citaciones y Sanciones Propuestas §1903.1
Propósito y Alcance
La Ley Williams-Steiger de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (84 Sta. 1590 et seq., 29 U.S.C. 651 et seq.) requiere, en parte, que todo empleador cubierto bajo la Ley provea a sus empleados de un empleo y un área laboral que están libres de peligros conocidos que causen o puedan causar la muerte o daño físico grave a sus empleados. La Ley también requiere que los empleadores cumplan con los estándares de seguridad y salud ocupacional promulgados en la misma y que los empleados cumplan con los estándares, reglas, regulaciones y ordenes emitidos conforme a la Ley, las cuales son aplicables a sus propias acciones y conductas. La Ley autoriza al Departamento de Trabajo a llevar a cabo inspecciones y a emitir citaciones y multas propuestas por presuntas violaciones. La Ley en virtud del artículo 20(b) también autoriza a la Secretaria de Salud, Educación y Bienestar a llevar a cabo inspecciones y a preguntar a empleadores y empleados en relación con la investigación y otras actividades relacionadas. La Ley contiene disposiciones para la adjudicación de violaciones, periodos establecidos para la reducción de violaciones y sanciones propuestas por la Comisión de Revisión de Seguridad y Salud Ocupacional, de ser impugnado por un empleador, empleado o representante autorizado de empleados o por revisión jurídica. El propósito de esta sección 1903 es establecer reglas y enunciar políticas generales para la aplicación de las inspecciones, citaciones y sanciones propuestas de la Ley. En situaciones en la cuales esta sección 1903 enuncie la aplicación de políticas generales en lugar de reglas sustanciales o de procedimiento, tales políticas pueden ser modificadas en circunstancias específicas en las que la Secretaria o su designado determinen que un curso de acción alternativo serviría mejor para cumplir los objetivos de la Ley.
§1903.2
Anuncio de aviso, Disponibilidad de la Ley, Regulaciones y Normas Aplicables
(a) [1903.2(a)]
(1) Cada empleador deberá publicar y mantener publicado un anuncio o anuncios, que serán suministrados por La Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, del Departamento de Trabajo de Estados Unidos, informando a los empleados de las protecciones y obligaciones provistas por la Ley, y que para asistencia e información incluyendo copias de la Ley y de Normas de Seguridad y Salud específicas, los empleados deben ponerse en contacto con un empleador de la oficina más cercana del Departamento de Trabajo. Dicho aviso o avisos serán publicados en cada establecimiento por el empleador en un espacio o espacios visibles donde normalmente se publican avisos para los trabajadores. Cada empleador deberá tomar las medidas necesarias para asegurar que los avisos no sean alterados, desfigurados o cubiertos por otro material. [1903.2(a)(1)]
(2) Cuando un estado ha aprobado un cartel para informar a los empleados de sus protecciones y obligaciones tal como se define en la §1902.9 de este capítulo, tal cartel, cuando sea publicado por los empleadores cubiertos por el plan estatal, constituirá el cumplimiento de los requisitos de publicación de anuncios de la sección 8 (c)(1) de la Ley. Los empleadores cuyas operaciones no están dentro de los temas cubiertos por el plan estatal deben cumplir con el párrafo (a)(1) de esta sección. [1903.2(a)(2)]
(3) Reproducciones o copias de carteles Federales o Estatales constituirán cumplimiento de los requisitos de publicaciones de la sección 8(c)(1) de la Ley, donde las reproducciones o copias son al menos de 81⁄2 por 14 pulgadas, y al tamaño de impresión por lo menos de 10 puntos. Cuando el tamaño del cartel aumente, el tamaño de impresión deberá incrementar en consecuencia. El titulo o encabezado del cartel será en caracteres grandes, en general, no menor a 36 puntos. [1903.2(a)(3)]
(b) Establecimiento se refiere a una ubicación física donde se lleven a cabo negocios o se realicen servicios u operaciones industriales. (Por ejemplo: una fábrica, molino, tienda, hotel, restaurante, cine, granja, rancho, banco, oficina de ventas, almacén u oficina administrativa central). Cuando actividades claramente separadas se lleven a cabo en una sola ubicación física (como actividades de construcción de un contratista en la misma locación física de una maderera) cada actividad será tratada como una ubicación física por separado y se deberá publicar un anuncio o anuncios por separado en cada establecimiento, en la medida que tales anuncios han sido provistos por La Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, del Departamento de Trabajo de
Estados Unidos. Cuando los empleadores se dedican a actividades físicamente dispersas, como agricultura, construcción, transporte, comunicaciones, servicios de gas, electricidad y servicios sanitarios, el anuncio o anuncios requeridos por esta sección serán publicados en el lugar en el cual los empleados se reportan diariamente. Cuando los empleados no suelen trabajar o reportase en un solo establecimiento, como estibadores, vendedores itinerantes, técnicos, ingenieros, etc., el anuncio o anuncios se publicarán en el lugar donde los trabajadores llevan a cabo sus actividades. En todos los casos, dicho anuncio o anuncios se publicarán en conformidad a los requisitos del párrafo (a) de esta sección.
(c) Copias de la Ley todas las normas publicadas en este capítulo y todos los estándares aplicables estarán disponibles en todas las Oficinas de Área de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional del Departamento de Trabajo de Estados Unidos. Si un empleador ha obtenido copias de estos materiales, deberá poner a disposición ante cualquier petición de un empleado o representante autorizado para su revisión en el establecimiento donde el empleado se desempeña, en el mismo día que se realizo la solicitud o en el menor tiempo posible conveniente tanto para el empleado o representante autorizado y al empleador. [1903.2(c)]
(d) Cualquier empleador que incumpla con las disposiciones de la presente sección, estará sujeto a citación y sanción de conformidad con las disposiciones de la §1903.15(d). [1903.2(d)]
[36 FR 17850, el 4 de septiembre de 1971, enmendada en 39 FR 39036,
§1903.3
Autoridad para Inspección
(a) Oficiales del cumplimiento de Seguridad y Salud del Departamento de Trabajo están autorizados a ingresar sin demoras y en horarios razonables a cualquier fábrica, planta, establecimiento, sitio de construcción, u otras áreas, lugar de trabajo o entorno en el cual se realice un trabajo por un empleado de un empleador, para inspeccionar e investigar, durante horarios laborales regulares y en otros horarios razonables dentro de limites razonables y de manera razonable, cualquier lugar de trabajo y todas la condiciones pertinentes, estructuras, maquinaria, aparatos, dispositivos, equipo y materiales dentro del mismo, a cuestionar de manera privada a cualquier empleador, dueño, operador, agente o empleado; y a revisar registros requeridos por la Ley y regulaciones publicadas en este capitulo, y otros registros que están directamente relacionados con el objeto de esta inspección. Los Representantes de la Secretaria de Salud, Educación y Bienestar están autorizados a realizar inspecciones y preguntar a los empleadores y empleados para llevar a cabo las funciones de la Secretaria de Salud, Educación y Bienestar de conformidad con la Ley. Inspecciones realizadas por Oficiales del cumplimiento de Seguridad y Salud del Departamento de Trabajo y Representantes de la Secretaria de Salud, Educación y Bienestar bajo la sección 8 de la Ley y de conformidad a esta sección 1903 no afectarán la autoridad de ningún Estado para llevar a cabo las inspecciones en conformidad con los acuerdos y planes en virtud del artículo 18 de la Ley. [1903.3(a)]
(b) Antes de inspeccionar áreas que contengan información la cual es clasificada por una agencia del Gobierno de Estados Unidos, en el interés de la Seguridad nacional, los oficiales del cumplimiento de Seguridad y Salud deberán haber obtenido el permiso de seguridad apropiado. [1903.3(b)]
§1903.4
Objeción a Inspección
(a) Tras la negativa a permitirle al Oficial de Cumplimiento de Seguridad y Salud el ejercicio de sus funciones oficiales, la entrada sin demora y en horarios razonables a cualquier área laboral o cualquier lugar dentro de la misma, para inspeccionar, revisar registros, o preguntar a cualquier empleador, dueño, operador, agente o empleado de acuerdo a la sección 1903.3, o negar el permiso a un representante de empleados acompañar al oficial durante la inspección física de cualquier lugar de trabajo de acuerdo a la sección 1903.8, el Oficial de Seguridad y Salud dará por terminada la inspección o confinará la inspección a otras áreas, condiciones, estructuras, maquinarias, aparatos, dispositivos, equipos, materiales, registros o entrevistas que conciernan que no generen alguna objeción. El oficial del Cumplimiento de Seguridad y Salud tratará de determinar la razón para dicha negativa, deberá reportar inmediatamente la negativa y la razón de la misma al Director de Área el cual deberá consultar con el Procurador Regional quien tomará las medidas apropiadas, incluyendo el proceso obligatorio de ser necesario. [1903.4(a)]
(b) Se solicitará un proceso obligatorio antes de un intento de inspección o investigación si en el juicio del Director de Área y del Procurador Regional existen circunstancias que hacen a dicho proceso de
§1903.13
1903 - Inspecciones, Citaciones y Sanciones Propuestas
(b) Si el director de Área determina que una inspección no esta justificada ya que los requisitos de la Sección 1903.11(a) no se han cumplido, el notificará a la parte reclamante por escrito de dicha determinación. Esta determinación será libre de prejuicio para la presentación de una nueva denuncia que cumpla con los requisitos de la sección 1903.11(a). [1903.12(b)]
§1903.13
Peligro Inminente
Siempre y tan pronto como el Oficial de Cumplimiento de Seguridad y Salud concluye en base a la inspección que existen condiciones o prácticas en algún área laboral que razonablemente puedan esperarse ser causa de muerte o de daño físico grave, inmediatamente o antes de la inminencia a tal peligro que pueden ser eliminados a través de la aplicación de procedimientos de otro modo proporcionado por la Ley, informará a los empleados afectados y a los empleadores sobre el peligro y que está recomendando una acción civil para frenar dichas condiciones o prácticas y otras medidas de solución apropiadas de acuerdo con las disposiciones de la sección 13(a) de la Ley. Se podrán emitir las citaciones y notificaciones de las sanciones propuestas apropiadas con respecto a un peligro inminente incluso cuando después de haber sido informado de dicho peligro por el Oficial de Cumplimiento de Seguridad y Salud, el empleador elimine inmediatamente la inminencia al peligro y tome medidas para disminuir tal peligro.
§1903.14
Citaciones, Avisos de Violaciones Mínimas
Póliza Relativas a Actividades de Rescate de Empleados
(a) El director de área revisará el reporte de inspección del Oficial de Cumplimiento de Seguridad y Salud. Si en base al reporte el Director de Área cree que el empleador ha violado un requisito de la sección 5 de la Ley, de algún estándar, regla u orden promulgada de conformidad con la sección 6 de la Ley o de alguna norma sustantiva publicada en este capítulo, consultará, de ser apropiado, con el Procurador Regional y expedirá al empleador ya sea una citación o notificación de violaciones mínimas (de minimis) que no tienen relación directa o inmediata a la seguridad o a la salud. U Será emitida una citación o notificación de violaciones mínimas (de minimis) apropiadas a pesar que después de haber sido informado de la supuesta violación por el Oficial de Cumplimiento de Seguridad y Salud, el empleador inmediatamente abate o toma medidas para contrarrestar la supuesta violación. Cualquier citación o aviso de violaciones mínimas (de minimis) será emitido con prontitud después de la terminación de la inspección. No se emitirán citaciones, dentro de esta sección, después de la vencimiento de 6 meses después a la incidencia de cualquier supuesta violación. [1903.14(a)]
(b) Cualquier citación describirá con detalle la naturaleza de la supuesta violación, incluyendo una referencia a la disposición(es) de la Ley, norma, regla, regulación u orden que han sido supuestamente violadas. Cualquier citación deberá también fijar el periodo o periodos razonables para contrarrestar la supuesta violación. [1903.14(b)]
(c) Si una citación o aviso de violación mínima es emitida para una supuesta violación en una solicitud de inspección bajo la sección 1903.11(a) o una notificación de violación bajo la sección 1903.11(c) una copia de la citación o notificación de violación mínima será enviada al empleado o representante de empleados que hizo dicha solicitud o notificación. [1903.14(c)]
(d) Después de una inspección, si el Director de Área determina que una citación no esta justificada con respecto a la existencia de peligro o supuesta violación en una solicitud de inspección bajo la sección 1903.11(a) o una notificación de violación bajo la sección 1903.11(c), los procedimientos de revisión informal descritos en la sección 1903.12(a) serán aplicables. Después de considerar todos los puntos de vista presentados, el Director Regional Adjunto deberá afirmar la determinación del Director de Área, ordenar una reinspección, o emitir una citación si cree que la inspección reveló una violación. El Director Regional Adjunto entregará a la parte reclamante y al empleador una notificación por escrito de su determinación y sus respectivas razones. La determinación del Director Regional Adjunto será definitiva y no estará sujeta a revisión. [1903.14(d)]
(e) Cada citación deberá indicar que la emisión de una citación no constituye que se ha descubierto que ha ocurrido una violación de la Ley a menos que exista un fallo a impugnar según lo previsto por la Ley, de ser impugnada, a no ser que la citación esté ratificada por la Comisión de Revisión. [1903.14(e)]
(f) No se puede emitir una citación a un empleado debido a una actividad de rescate emprendida por un empleado de ese
empleador con respecto a un individuo en peligro inminente a no ser que: [1903.14(f)]
(1) (i) Dicho empleado sea designado o asignado por el empleador a tener la responsabilidad de realizar o ayudar en operaciones de rescate y [1903.14(f)(1)(i)]
(ii) El empleador no proporcione protección para la seguridad y salud a dicho empleado, incluyendo el no proporcionar entrenamiento adecuado y equipo de rescate; o [1903.14(f)(1)(ii)]
(2) (i) Tal empleado es dirigido por el empleador para llevar a cabo actividades de rescate en el transcurso de las actividades laborales del empleado, y [1903.14(f)(2)(i)]
(ii) El empleador no proporciona protección a la seguridad y salud de tal empleado, incluyendo el no proporcionar entrenamiento adecuado y equipo de rescate; o [1903.14(f)(2)(ii)]
(3) (i) Tal empleado es contratado en un lugar de trabajo que requiere que el empleado realice actividades que están relacionadas directamente a operaciones en un lugar de trabajo donde la probabilidad de sufrir accidentes mortales es previsible, al igual que en una operación en el lugar de trabajo donde los empleados estén localizados en espacios confinados o zanjas, manejen residuos peligrosos, respondan a situaciones de emergencia, realicen excavaciones o realicen construcciones sobre el agua; y [1903.14(f)(3)(i)]
(ii) En donde dicho empleado no ha sido designado o asignado a dar asistencia en operaciones de rescate y voluntariamente decide rescatar un individuo y [1903.14(f)(3)(ii)]
(iii) El empleador ha fallado en instruir a empleados no designados o asignados a dar asistencia en operaciones de rescate de las modalidades de rescate, a no intentar el rescate, y de los peligros de intentar realizar un rescate sin entrenamiento o equipo adecuado. [1903.14(f)(3)(iii)]
(4) Para efectos de esta política el termino "peligro inminente" se refiere a la existencia de alguna condición o práctica que pudiera esperarse razonablemente sea causa de muerte o de daño físico grave antes de que esta condición o práctica sea contrarrestada. [1903.14(f)(4)]
[36 FR 17850, 04 de septiembre 1971, en su forma enmendada en 59 FR 66613, 27 de diciembre 1994]
§1903.14a Peticiones para Modificación de la Fecha de Corrección
(a) Un empleador puede presentar una petición para modificación de la fecha de corrección cuando se ha hecho de buena fe un esfuerzo para cumplir con los requisitos de corrección de una citación, pero no se ha completado dicha corrección por factores fuera de su control razonable [1903.14a(a)]
(b) Una petición para la modificación de fecha de corrección se hará por escrito y deber incluir la siguiente información: [1903.14a(b)]
(1) Todas las medidas tomadas por el empleador y las fechas de dichas acciones en un esfuerzo para lograr el cumplimiento durante el periodo de corrección establecido. [1903.14a(b)(1)]
(2) El tiempo de corrección adicional específico necesario para lograr el cumplimiento. [1903.14a(b)(2)]
(3) Las razones de la necesidad de dicho tiempo adicional incluyendo la falta de disponibilidad de personal técnico o profesional o materiales y equipo, o porque la construcción o modificaciones necesarias de las instalaciones no pueden ser completada en la fecha de corrección original. [1903.14a(b)(3)]
(4) Todos las medidas provisionales disponibles que se estén tomando para proteger a los empleados contra los peligros citados durante el periodo de corrección. [1903.14a(b)(4)]
(5) Una copia certificada de la petición ha sido publicada y, en su caso, ejercida por el representante autorizado de los empleados afectados, de acuerdo con el párrafo (c)(1) de esta sección y una certificación de la fecha en la que se realizó dicha publicación y servicio. [1903.14a(b)(5)]
(c) Una petición para la modificación de fecha de corrección deberá ser presentada ante el Director de Área del Departamento de Trabajo de Estados Unidos que emitió la citación no después del cierre del siguiente día hábil a la fecha de corrección requerida originalmente. Una petición presentada posteriormente deberá ir acompañada por la declaración del empleador de las circunstancias excepcionales explicando el retraso. [1903.14a(c)]
(1) Una copia de dicha petición será publicada en un lugar visible donde todos los empleados afectados serán notificados cerca del lugar donde ocurrió tal violación. La petición permanecerá
§1903.18 (a) Fallo en no Corregir una Violación por la cual se ha Emitido una Citación
publicada durante un período de diez (10) días hábiles. Cuando los empleados afectados están representados por un representante autorizado, dicho representante será notificado con una copia de dicha petición. [1903.14a(c)(1)]
(2) Los empleados afectados o sus representantes puede presentar una objeción por escrito a la petición con el Director de Área antes mencionado. La no presentación de dicha objeción dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de dicha petición o de servicio a un representante autorizado constituirá una renuncia a cualquier derecho adicional de oponerse a dicha petición. [1903.14a(c)(2)]
(3) La Secretaria o su representante debidamente autorizado tendrá la autoridad para aprobar cualquier solicitud de modificación de fecha de corrección presentada en conformidad a los párrafos (b) y (c) de esta sección. Tales peticiones no impugnadas se convertirán en órdenes finales de conformidad con los artículos 10(a) y (c) de la Ley. [1903.14a(c)(3)]
(4) La Secretaria o su representante autorizado no podrá ejercer su poder de aprobación hasta la vencimiento de los quince (15) días hábiles desde la fecha en la cual la petición fue publicada o presentada de conformidad con el párrafo (c)(1) y (2) de esta sección por el empleador. [1903.14a(c)(4)]
(d) Cuando una petición es objetada por la Secretaria o los empleados afectados, la petición, la citación, y cualquier objeción serán remitidos a la Comisión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la vencimiento del período de quince (15) días establecido en el párrafo (c)(4) de esta sección. [1903.14a(d)]
[40 FR 6334 11 de febrero de 1975; 40 FR 11351, 11 de marzo 1975]
§1903.15
Sanciones Propuestas
(a) Después, o junto con, la emisión de una citación, y dentro de un plazo razonable después de la terminación de la inspección, el Director de área deberá notificar al empleador por correo certificado o por servicio personal del Oficial del Cumplimiento de Seguridad y Salud de la sanción propuesta de conformidad con el párrafo (d) de esta sección, o que no está proponiendo ninguna sanción. Cualquier notificación de la sanción propuesta deberá constar que la sanción propuesta se considerará la orden final de la Comisión de Examen y no está sujeto a revisión por ningún tribunal o agencia, a menos que, dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de dicha notificación, el empleador notifica al Director de Área en la escritura que pretende impugnar la citación o la notificación de la sanción propuesta ante la Comisión de Revisión. [1903.15(a)]
(b) El Director de Área determinará la cantidad de cualquier sanción propuesta, dando la debida consideración a la idoneidad de la pena con respecto al tamaño de la empresa del empleador que se le cobra, la gravedad de la infracción, la buena fe del empleador, y la historia de violaciones anteriores, de conformidad con las disposiciones del artículo 17 de la ley y el párrafo (d) de esta sección. [1903.15(b)]
(c) Sanciones apropiadas pueden ser propuestas con respecto a una presunta violación a pesar de que después de haber sido informado de tal supuesta violación por el Oficial de Cumplimiento Seguridad y Salud, el empleador inmediatamente minimiza, o inicia medidas para minimizar, dicha supuesta violación. No se proponen sanciones por violaciones mínimas (de mínimos) que no tienen relación directa o inmediata con la seguridad o la salud. [1903.15(c)]
(d) Sanciones monetarias civiles ajustadas. Las sanciones civiles para ajustar las penas propuestas después del 15 de enero de 2020 son los siguientes: [1903.15(d)]
(1) Violación deliverada. La pena por violación intencional de conformidad con la sección 17(a) de la Ley 29 U.S.C. §666(a), no será inferior a $9,639 y no excederá de $134,937. [1903.15(d)(1)]
(2) Violación reiterada. La pena por violación reiterada en virtud de la sección 17(a) de la Ley 29 U.S.C. § 666(a) no excederá de $134,937. [1903.15(d)(2)]
(3) Violación grave. La pena por una infracción grave de conformidad con la sección 17(b) de la Ley 29 U.S.C. 666(b) no excederá de $13,494. [1903.15(d)(3)]
(4) Otras diferentes a una violación grave. La pena por otra violación diferente a la grave de conformidad con la sección 17(c) de la Ley 29 U.S.C. 666(c) no excederá de $13,494. [1903.15(d)(4)]
(5) No corregir la violación. La pena por un fallo para corregir una violación bajo la sección 17(d) de la Ley 29 U.S.C. 666(d) no excederá de $13,494 por día. [1903.15(d)(5)]
(6) Requisito de contabilidad de violación. La pena por un requisito de contabilización de violación bajo la sección 17(i) de la Ley 29 U.S.C. 666(i) no excederá de $13,494. [1903.15(d)(6)]
[36 FR 17850, 4 de septiembre de 1971, según enmendada en 81 FR 43453, 1 de julio de 2016; 82 FR 5382, 18 de enero de 2017; 83 FR 14, 2 de enero de 2018; 84 FR 219, 23 de enero de 2019; 85 FR 2298, 15 de enero de 2020]
§1903.16
Publicación de Citaciones
(a) Tras la recepción de cualquier citación conforme a la Ley, el empleador deberá publicar de inmediato dicha citación, o una copia de la misma, sin editar, en o cerca de cada lugar donde una presunta violación referida en la citación se produjo, salvo lo dispuesto a continuación. Cuando, debido a la naturaleza de las operaciones del empleador, no es posible publicar la citación en o cerca de cada lugar de una presunta violación, dicha citación será publicada sin editar, en un lugar destacado en el que será fácilmente observable por todos los empleados afectados. Por ejemplo, cuando los empleadores se dedican a actividades que están dispersas físicamente (ver Sección. 1903.2(b)), la citación puede ser publicada en el sitio en el que los empleados se reportan diariamente. Cuando los empleados no trabajan principalmente en o se reportan en un solo lugar (ver Sección. 1903.2(b)), la citación puede ser publicada en el lugar en el cual los empleados operan para llevar a cabo sus actividades. El empleador adoptará las medidas necesarias para asegurar que la citación no sea alterada, desfigurada o cubierta por otro material. Notificaciones de violaciones mínimas (de mínimos) no tienen necesidad de ser publicadas. [1903.16(a)]
(b) Cada citación, o una copia de la misma, permanecerá publicada hasta que la violación se haya disminuido, o durante 3 días hábiles, lo que sea más tarde. La presentación por parte del empleador de un aviso de intención de impugnar bajo Sección. 1903.17 no afectará su responsabilidad de publicación bajo esta sección a menos que la Comisión de Revisión emita una orden final de dejar la citación. [1903.16(b)]
(c) Un empleador a quien se le ha emitido una citación puede publicar un aviso en el mismo lugar en el que tal citación esta publicada indicando que la cita está siendo impugnada ante la Comisión de Revisión, y dicha notificación puede explicar las razones de tal impugna. El empleador también puede indicar que se han adoptado medidas específicas para disminuir la violación. [1903.16(c)]
(d) Cualquier empleador que incumpla Con las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de esta sección estará sujeto a citación y sanción de conformidad con lo dispuesto en la §1903.15(d). [1903.16(d)]
[36 FR 17850, el 4 de septiembre de 1971, enmendada en 81 FR 43453, 1 de julio de 2016] §1903.17
El Empleador y el Empleado Impugnan ante la Comisión de Revisión
(a) Cualquier empleador a quien una citación o notificación de sanción propuesta se haya emitido puede, en virtud del artículo 10(a) de la Ley, notificar al Director de Área por escrito que tiene la intención de impugnar dicha citación o sanción propuesta ante la Comisión de Revisión. Tal aviso de intención de impugnación deberá tener el sello postal dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción por parte del empleador de la notificación de la sanción propuesta. Cada notificación de intención de impugnación deberá especificar si se dirige a la citación o a la sanción propuesta, o ambos. El Director de Área transmitirá inmediatamente dicha notificación a la Comisión de Revisión de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas por la Comisión. [1903.17(a)]
(b) Cualquier empleado o representante de empleados de un empleador a quien se le haya emitido una citación puede, en virtud del artículo 10(c) de la Ley, presentar una notificación por escrito con el Director de Área alegando que el plazo fijado en la citación para la reducción de la violación no es razonable. Tal notificación deberá tener el sello postal dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción por parte del empleador de la notificación de la sanción propuesta o notificar que no se está proponiendo ninguna penalización. El Director de Área transmitirá inmediatamente dicha notificación a la Comisión de Revisión de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas por la Comisión. [1903.17(b)]
§1903.18
Fallo en no Corregir una Violación por la cual se ha Emitido una Citación
(a) Si la inspección revela que un empleador ha fallado para corregir una supuesta violación por la cual se ha emitido una
§1903.19
1903 - Inspecciones, Citaciones y Sanciones Propuestas
citación dentro del plazo permitido para su corrección, el Director de área deberá, si corresponde, consultar con el Procurador Regional, y notificará al empleador por correo certificado o por servicio personal del Oficial del cumplimiento de Seguridad y Salud de ese fallo y de la sanción adicional propuesta en la §1903.15(d)(5) por la razón de este fallo. El plazo para la corrección de una infracción para la cual se ha emitido una citación no comenzará a funcionar hasta la entrada de una orden final de la Comisión de Revisión en el caso de cualquier procedimiento de revisión iniciado por el empleador en buena fe y no únicamente para retrasar o evitar sanciones. [1903.18(a)]
(b) Cualquier empleador que recibe una notificación de fallo para corregir una violación y de la sanción adicional propuesta puede, en virtud del artículo 10(b) de la Ley, deberá notificar al Director de Área por escrito que él tiene la intención de impugnar dicha notificación o penalización adicional propuesta ante la Comisión de Revisión. Tal aviso de intención de impugnación deberá tener sello postal dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción por parte del empleador de la notificación del fallo para corregir una violación y de la sanción adicional propuesta. El Director de Área transmitirá inmediatamente dicha notificación a la Comisión de Revisión de conformidad con las normas de procedimiento establecidas por la Comisión. [1903.18(b)]
(c) Cada notificación de fallo de corrección de una violación y de la sanción adicional propuesta deberá indicar que se considerará como orden final de la Comisión de Revisión y no está sujeta a revisión por un tribunal o agencia a menos que, dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de dicha notificación, el empleador notifique al Director de Área por escrito que tiene la intención de impugnar la notificación o la sanción adicional propuesta ante la Comisión de Revisión. [1903.18(c)]
[36 FR 17850, el 4 de septiembre de 1971, enmendada en 81 FR 43453, 1 de julio de 2016]
§1903.19
Verificación de Corrección
Objetivo. Las Inspecciones de OSHA están destinadas a dar lugar a la corrección de las violaciones de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (la Ley OSH). Esta sección establece los procedimientos que OSHA utilizará para garantizar la corrección. Estos procedimientos se adaptan a la naturaleza de la violación y las medidas de corrección del empleador.
(a) Alcance y aplicación. Esta sección se aplica a los empleadores que reciben una citación por una violación de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional. [1903.19(a)]
(b) Definiciones.
(1) Corrección significa la acción tomada por un empleador para cumplir con una norma o reglamento citado o eliminar un peligro reconocido identificado por OSHA durante una inspección.
(2) Fecha de corrección significa:
(i) Para una citación no impugnada; la última de:
[A] La fecha en la citación para la corrección de la violación;
[B] La fecha aprobada por OSHA o establecida en litigios como resultado de una petición de modificación de la fecha de corrección (PMA); o
[C] La fecha establecida en una citación por un acuerdo de solución informal.
(ii) Para una citación impugnada para la cual la Comisión de Revisión de Seguridad y Salud Ocupacional (CRSSO) ha emitido una orden final afirmando la violación, la última de:
[A] La fecha identificada en el orden final para la corrección; o
[B] La fecha calculada añadiendo el plazo en la citación para la disminución a la fecha final de la orden;
[C] La fecha establecida por un acuerdo de solución formal.
(3) Empleados afectados significa aquellos empleados que están expuestos a un peligro o peligros identificados como violación o violaciones en una citación.
(4) Fecha de la orden final significa:
(i) Para una citación no impugnada el decimoquinto día hábil después de la recepción de la citación por el empleador
(ii) Para una citación impugnada
[A] El día trigésimo después de la fecha en que una decisión u orden de un juez de una comisión de derecho administrativo se ha protocolizado con la comisión, a menos que un miembro de la comisión ha dirigido la revisión; o
[B] Dónde una revisión se ha dirigido, el trigésimo día después de la fecha en que la Comisión emita su decisión u orden disponiendo de la totalidad o parte pertinente de un caso; o
[C] La fecha en la que un tribunal federal de apelaciones emite una decisión afirmando la violación en un caso en el que se ha suspendido una orden final de OSHRC.
(5) Equipo móvilse refiere a una o máquina o dispositivo portátil o no, con o sin alimentación de energía, que se utiliza para hacer el trabajo y se mueve dentro o entre los lugares de trabajo.
(c) Certificación de corrección. [1903.19(c)]
(1) Dentro de los 10 días calendarios siguientes a la fecha de corrección, el empleador debe certificar a la OSHA (la Agencia) que cada violación citada se ha disminuido, salvo lo dispuesto en el párrafo (c)(2) de esta sección. [1903.19(c)(1)]
(2) El empleador no está obligado a certificar la corrección si el Oficial de Cumplimiento OSHA, durante la inspección en sitio: [1903.19(c)(2)]
(i) Observa, que dentro de las 24 horas después de que una violación se identifica, se ha producido una corrección; y [1903.19(c)(2)(i)]
(ii) Denota en la citación ha ocurrido la corrección. [1903.19(c)(2)(ii)]
(3) Certificación del empleador que la corrección está completa debe incluir, para cada violación citada, además de la información requerida por el párrafo (h) de esta sección, la fecha y el método de corrección y una declaración donde a los empleados afectados y sus representantes han sido informados de la corrección. [1903.19(c)(3)]
Nota al párrafo (c): El Apéndice A contiene una muestra de Carta de Certificación de Corrección.
(d) Documentación de Corrección. [1903.19(d)]
(1) El empleador deberá presentar a la Agencia, junto con la información sobre la certificación de corrección requerida por el párrafo (c)(3) de esta sección, documentos que demuestren que la disminución se ha completado para cada violación voluntaria o repetida y por cualquier violación grave para las cuales la Agencia indica en la citación que la documentación de tal corrección es necesaria. [1903.19(d)(1)]
(2) Documentos que demuestran que la corrección se ha completado puede incluir, pero no se limitan a, la evidencia de la compra o reparación de equipos, pruebas fotográficas o de video de corrección, u otros registros escritos. [1903.19(d)(2)]
(e) Planes de corrección. [1903.19(e)]
(1) La Agencia podrá requerir que un empleador presente un plan de corrección para cada violación citada (excepto una violación que no sea grave) cuando el tiempo permitido para la corrección es mas de 90 días calendario. Si se requiere un plan de corrección la citación deberá indicarlo. [1903.19(e)(1)]
(2) El empleador deberá presentar un plan de corrección de cada violación citada dentro de los 25 días calendario a partir de la fecha de la orden final cuando la citación indica que se requiere un plan de este tipo. El plan de corrección debe identificar la violación y las medidas que deben adoptarse para lograr la corrección, incluyendo un programa para completar la corrección y, cuando sea necesario, cómo los empleados estarán protegidos de la exposición a la condición violatoria en el interino hasta que la corrección sea completada. [1903.19(e)(2)]
Nota al párrafo (e): El Apéndice B contiene un formulario de muestra del Plan de Corrección.
(f) Reporte de progreso. [1903.19(f)]
(1) Un empleador que está obligado a presentar un plan de corrección también puede ser obligado a presentar informes periódicos por cada violación citada. Las citaciones debe indicar:
[1903.19(f)(1)]
(i) Que se requieren los informes periódicos de progreso y las citaciones para las que se requieren los mismos; [1903.19(f)(1)(i)]
(ii) La fecha en que un informe de progreso inicial se debe presentar, que no puede ser antes de 30 días calendario después de la presentación de un plan de corrección; [1903.19(f)(1)(ii)]
(iii) Si se requieren informes de progreso adicionales; y [1903.19(f)(1)(iii)]
(iv) La fecha o fechas en que los informes de progreso adicionales deberán presentarse. [1903.19(f)(1)(iv)]
(2) Para cada violación, el informe de avance debe identificar, en una sola frase, si es posible, las medidas adoptadas para lograr la corrección y la fecha en que se adoptó la medida.
[1903.19(f)(2)]
Nota al párrafo (f): El Apéndice B contiene un formulario de muestra del Informe de Progreso.
Ejemplo de la Carta de Corrección- Certificación (no obligatorio)
(g) Notificación a los empleados. [1903.19(g)]
(1) El empleador debe informar a los empleados afectados y su representante o representantes sobre las actividades de corrección incluidos en esta sección mediante la publicación de una copia de cada documento presentado a la Agencia o un resumen del documento cerca del lugar donde ocurrió la violación. [1903.19(g)(1)]
(2) Cuando dicha publicación no informa de manera efectiva a los empleados y sus representantes acerca de las actividades de corrección (por ejemplo, para empleadores que tienen operaciones de trabajo móviles), el empleador debe: [1903.19(g)(2)]
(i) Publicar cada documento o un resumen del documento en un lugar donde será fácilmente observable por los empleados afectados y sus representantes; o [1903.19(g)(2)(i)]
(ii) Tomar otras medidas para comunicarle plenamente a los empleados afectados y sus representantes acerca de las actividades de corrección. [1903.19(g)(2)(ii)]
(3) El empleador debe informar a los empleados y sus representantes de su derecho a examinar y copiar todos los documentos de corrección presentadas a la Agencia. [1903.19(g)(3)]
(i) Un empleado o un representante de los empleados deberá presentar una solicitud para examinar y copiar documentos de corrección dentro de los 3 días hábiles después de recibir el aviso de que se han presentado los documentos. [1903.19(g)(3)(i)]
(ii) El empleador debe cumplir con la solicitud de un empleado o representante de los empleados para examinar y copiar documentos de corrección dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. [1903.19(g)(3)(ii)]
(4) El empleador debe garantizar que la notificación a los empleados y representantes de los trabajadores sea proporcionada al mismo tiempo o antes de que la información sea proporcionada a la Agencia y que los documentos de corrección son: [1903.19(g)(4)]
(i) No sean alterados, desfigurado, o cubiertos por otro material; y [1903.19(g)(4)(i)]
(ii) Permanecen publicado durante tres días hábiles después de la presentación a la Agencia. [1903.19(g)(4)(ii)]
(h) La transmisión de documentos de corrección. [1903.19(h)]
(1) El empleador debe incluir, en cada presentación requerida por esta sección, la siguiente información: [1903.19(h)(1)]
(i) El nombre y la dirección del empleador [1903.19(h)(1)(i)]
(ii) El número de inspección a la que la presentación se refiere; [1903.19(h)(1)(ii)]
(iii) Los números de citación y de sección a la que la presentación se refiere; [1903.19(h)(1)(iii)]
(iv) Una declaración que la información presentada es exacta; y [1903.19(h)(1)(iv)]
(v) La firma del empleador o representante del empleador. [1903.19(h)(1)(v)]
(2) La fecha del sello postal es la fecha de presentación para los documentos enviados por correo. Para los documentos transmitidos por otros medios, la fecha en que el Organismo reciba el documento es la fecha de presentación. [1903.19(h)(2)]
(i) Equipo móvil. [1903.19(i)]
(1) Para violaciones graves, reiteradas, e intencionales referida a un equipo móvil, el empleador debe adjuntar una etiqueta de advertencia o una copia de la citación a los controles operativos o al componente citado de equipo que se mueve dentro del lugar de trabajo o entre los lugares de trabajo. [1903.19(i)(1)]
Nota al párrafo (i)(1): Adjuntar una copia de la citación para el equipo es considerado por OSHA para cumplir el requisito de marcado del párrafo (i)(1) de esta sección, así como el requisito de publicación de 29 CFR 1903.16.
(2) El empleador debe usar una etiqueta de advertencia que advierta adecuadamente a los empleados sobre la naturaleza de la violación implicada con el equipo e identificar la ubicación de la citación emitida. [1903.19(i)(2)]
Nota al párrafo (i)(2): El Apéndice C No Obligatorio contiene una Etiqueta de muestra que los empleadores pueden utilizar para cumplir con este requisito.
(3) Si la violación no se ha disminuido, una etiqueta de advertencia o copia de la citación deben ser fijados al equipo: [1903.19(i)(3)]
(i) Para los equipos portátiles, inmediatamente después de que el empleador recibe la citación; o [1903.19(i)(3)(i)]
(ii) Para los equipos no portátiles, antes de mover el equipo dentro o entre los lugares de trabajo. [1903.19(i)(3)(ii)]
(4) Para la industria de la construcción, una etiqueta que se ha diseñado y utilizado de acuerdo con el 29 CFR 1926.20(b)(3) y 29 CFR 1926.200 (h) es obligatoria por OSHA para que cumpla con los requisitos de esta sección cuando la información requerida por el párrafo (i)(2) se incluye en la etiqueta. [1903.19(i)(4)]
(5) El empleador debe asegurar que la etiqueta o copia de la citación unido al equipo móvil no se vea alterada, desfigurada o cubierta por otro material. [1903.19(i)(5)]
(6) El empleador debe asegurar que la etiqueta o copia de la citación unido al equipo móvil permanece unida hasta que: [1903.19(i)(6)]
(i) La violación ha sido reducida y todos los documentos de verificación de corrección exigidos por esta norma se han presentado a la Agencia; [1903.19(i)(6)(i)]
(ii) El equipo citado se ha eliminado de forma permanente del servicio o ya no está bajo el control del empleador; o [1903.19(i)(6)(ii)]
(iii) La Comisión emite una orden final de dejar vacante la citación. [1903.19(i)(6)(iii)]
Apéndices de la §1903.19
VERIFICACIÓN DE CORRECCIÓN
Nota: De los Apéndices A a la C proporcionan información y directrices no obligatorias para ayudar a los empleadores y empleados en el cumplimiento de los requisitos pertinentes de la presente sección.
Apéndice A de §1903.19
Ejemplo de la Carta de CorrecciónCertificación (no obligatorio)
Descargue una versión PDF de este formulario en www.oshacfr.com.
Apéndice B de la §1903.19
1903 - Inspecciones, Citaciones y Sanciones Propuestas
Apéndice B de la §1903.19
Ejemplo de Plan de Corrección o Informe de Progreso (no obligatorio)
Descargue una versión PDF de este formulario en www.oshacfr.com.
Apéndice C de la §1903.19
Muestra de Etiqueta de Advertencia (no obligatorio)

[62 FR 15337, 31 de marzo 1997]
§1903.20
Conferencias Informales
A petición de un empleador, empleado o representante de los empleados afectados, el Director Regional Adjunto podrá celebrar una reunión informal con el fin de tratar todos los temas planteados por una inspección, citación, notificación de la sanción propuesta, o la notificación de la intención de impugnar. El acuerdo sobre cualquier cuestión en dicha conferencia estará sujeta a las normas de procedimiento establecidas por la Comisión de Revisión. Si la conferencia es solicitada por el empleador, un empleado afectado o su representante deberán gozar de la oportunidad de participar, según el criterio del Subdirector Regional. Si la conferencia es solicitada por un empleado o representante de los empleados, a el empleador se le deberá dar la oportunidad de participar, según el criterio del Director Regional Adjunto. Cualquiera de las partes puede ser representado por un abogado en dicha conferencia. ninguna conferencia o solicitud de conferencia deberán operar como una estancia de un período de 15 días hábiles para la presentación de una notificación de intención de impugnar según lo establecido en la §1903.17. [36 FR 17850, 04 de septiembre de 1971. Redesignado a los 62 FR 15337, 31 de marzo 1997]
§1903.21
Administración del Estado
Nada en esta sección 1903 deberá anticiparse a la autoridad de cualquier Estado para llevar a cabo las inspecciones, para iniciar los procedimientos de cumplimiento o para implementar las disposiciones aplicables de la ley del Estado con respecto a los estándares estatales de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los acuerdos y planes en virtud del artículo 18 de la Ley y partes 1901 y 1902 de este capítulo.[36 FR 17850, 04 de septiembre de 1971. Re designado a los 62 FR 15337, 31 de marzo 1997]
§1903.22
Definiciones
(a) La Ley significa la Ley Williams-Steiger de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (84 Stat. 1590 y et seq., 29 U.S.C. 651 et seq.)
(b) Las definiciones e interpretaciones contenidas en el artículo 3 de la Ley serán aplicables a dichos términos cuando se utilice en esta sección 1903.
(c) Días Hábiles significa de Lunes a Viernes pero no incluirá los sábados, domingos o días festivos federales. En el cómputo de 15 días hábiles, no se incluirá el día de la recepción de cualquier notificación, y el último día de los 15 días de trabajo se incluirá.
(d) Oficial de Cumplimiento de Seguridad y Salud se refiere una persona autorizada por la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, del Departamento de Trabajo de Estados Unidos, para llevar a cabo las inspecciones.
(e) Director de Árease refiere al empleado o funcionario regular o temporal a cargo de una Oficina de Área de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, del Departamento de Trabajo de Estados Unidos, o cualquier otra persona o personas autorizadas para actuar en nombre de tal empleado o funcionario. Las últimas autorizaciones pueden incluir delega- ciones generales de la autoridad de un Director de Área bajo esta parte a un Oficial de Cumplimiento de Seguridad y Salud o delegados a un oficial con fines más limitados, tales como el ejercicio de las funciones del Direc- tor de Área bajo la §1903.14(a). El término también incluye cualquier empleado o funcionario que ejerza responsabilidades de supervisión sobre un Director de Área. Un empleado o funcionario de supervisión se considera a ejercer la autoridad concurrente con el Director de Área.
(f) Director Regional Adjunto se refiere al empleado o funcionario regular o temporal a cargo de una Región de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, del Departamento de Trabajo de Estados Unidos, o cualquier otra persona o personas que han sido designados específicamente para actuar en nombre de tal empleado o funcionario en su ausencia. El término también incluye cualquier empleado u Oficial de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional ejerciendo responsabilidades de supervisión sobre el Director Regional Adjunto. Tal empleado u oficial de supervisión se considera a ejercer la autoridad concurrente con el Director Regional Adjunto. Ninguna delegación de autoridad en virtud de este párrafo afectará negativamente a los procedimientos de revisión informal independiente de las determinaciones de investigación prescritas en §1903.12 de esta sección.
(g) Inspecciónse refiere a cualquier inspección de una fábrica, planta, establecimiento, sitio de construcción, u otra área, lugar de trabajo o entorno de un empleador donde el trabajo es realizado por un empleado de un empleador, e incluye cualquier inspección realizada en virtud de una queja presentada bajo la §1903.11(a) y (c), cualquier reinspección, seguimiento de inspección, investigación de accidentes o de otra inspección realizada en virtud del artículo 8(a) de la Ley.
[36 FR 17850, 04 de septiembre 1971, en su forma enmendada en 38 FR 22624, 23 de agosto de 1973. Redesignada a los 62 FR 15337, 31 de marzo 1997]
Autoridad: Seg. 8 y 9 de
Parte 1904 – Registros y Reportes de Lesiones y Enfermedades Ocupacionales
Subparte A – Propósito
§1904.0 Propósito
El propósito de esta norma (Parte 1904) es exigir a los empleadores a registrar y reportar muertes relacionadas con el trabajo, lesiones y enfermedades.
Nota a la §1904.0: Registrar o reportar una lesión relacionada con el trabajo, enfermedad o fatalidad no significa que el empleador o el empleado sean culpables, que una regla de OSHA ha sido violada, o que el empleado es elegible para compensación de los trabajadores u otros beneficios.
[82 FR 20548, el 3 de Mayo, 2017]
Subparte B – Alcance
Nota de la Subparte B: Todos los empleadores cubiertos por la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (Ley SSO) están cubiertos por estas regulaciones de la Sección 1904. Sin embargo, la mayoría de los empleadores no tienen que mantener registros de lesiones y enfermedades de OSHA a menos que OSHA o el Buro de Estadísticas Laborales (BLS por sus siglas en Ingles) les informa por escrito que deben llevar registros. Por ejemplo, los empleadores con 10 o menos empleados y establecimientos comerciales en ciertas clasificaciones industriales están parcialmente exentos de llevar registros de lesiones y enfermedades de OSHA.
§1904.1
Exoneración Parcial para los Empleadores con 10 o Menos Empleados
(a) Requisito básico. [1904.1(a)]
(1) Si su empresa tenía 10 o menos empleados en todo momento durante el último año calendario, no necesita mantener registros de lesiones y enfermedades de OSHA a menos que OSHA o la Oficina de Estadísticas Laborales le informen por escrito que debe mantener registros bajo §1904.41 o §1904.42. Sin embargo, como lo exige §1904.39, todos los empleadores cubiertos por la Ley OSH deben informar a OSHA cualquier incidente relacionado con el trabajo que resulte en la muerte, la hospitalización de uno o más empleados, la amputación o la pérdida de un ojo de un empleado. [1904.1(a)(1)]
(2) Si su empresa tiene más de diez (10) empleados en cualquier momento durante el último año natural, usted debe llevar registros OSHA de lesiones enfermedades a menos que su establecimiento este clasificado como una industria parcialmente exentos bajo la § 1904.2. [1904.1(a)(2)]
(b) Implementación [1904.1(b)]
(1) ¿La exención parcial por tamaño está basada en función del tamaño de toda mi empresa o del tamaño de un establecimiento comercial individual? La exención parcial por tamaño se basa en el número de empleados en toda la empresa. [1904.1(b)(1)]
(2) ¿Cómo puedo determinar el tamaño de mi compañía para averiguar si califico para la exención parcial para el tamaño? Para determinar si usted está exento debido al tamaño, es necesario determinar el empleo máximo de su empresa durante el último año natural. Si usted no tuvo más de 10 empleados en cualquier momento en el último año natural, su empresa califica para la exención parcial de tamaño. [1904.1(b)(2)]
[66 FR 6122, Jan. 19, 2001, as amended at 85 FR 8731, Feb. 18, 2020]
§1904.2
Exoneración parcial para los establecimientos en ciertas industrias
(a) Requisito básico. [1904.2(a)]
(1) Si su establecimiento comercial se clasifica en un grupo de la industria específica que figura en el apéndice A de esta subparte, no es necesario para mantener registros de lesiones y enfermedades OSHA a menos que el gobierno le pide que mantenga los registros bajo la § 1904.41 o la § 1904.42. Sin embargo, todos los empleadores deben informar a la OSHA cualquier incidente lugar de trabajo que da lugar a la fatalidad de un empleado, en la hospitalización del paciente, la amputación o pérdida de un ojo (ver §1904.39) [1904.2(a)(1)]
(2) Si uno o más de los establecimientos de su empresa son clasificados como una industria no exenta, debe llevar registros OSHA de lesiones y enfermedades para todos estos establecimientos a menos que su compañía esté parcialmente exenta debido al tamaño bajo la § 1904.1. [1904.2(a)(2)]
(b) Implementación [1904.2(b)]
(1) ¿La clasificación de industria para exención parcial estábasada en la clasificación de la industria de toda mi empresa o sobre la clasificación de los establecimientos comerciales individuales operados por mi empresa? La clasificación de industria para exención parcial se aplica a los establecimientos comerciales individuales. Si una empresa tiene varios establecimientos comerciales que participan en las diferentes clases de actividades comerciales, algunos de los establecimientos de la compañía pueden ser obligados a llevar registros, mientras que otros pueden ser parcialmente exentos. [1904.2(b)(1)]
(2) ¿Cómo puedo determinar el código correcto del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte para mi empresa o para establecimientos individuales? Puede determinar su código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte mediante el uso de uno de tres métodos, o puede ponerse en contacto con su agencia de Estado u la oficina OSHA más cercana para pedir ayuda en la determinación de su código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte: [1904.2(b)(2)]
(i) Usted puede utilizar la función de búsqueda en la página web principal de la Oficina del Censo de Estados Unidos del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte: http:// www.census.gov/eos/www/naics/. En el cuadro de búsquedas más recientes del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, introduzca una palabra clave que describa su tipo de negocio. Aparecerá una lista de las actividades de negocio principales que contienen esa palabra clave y los códigos correspondientes al Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte. Elija el que más se aproxime a su actividad principal, o mejore su búsqueda para obtener otras opciones. [1904.2(b)(2)(i)]
(ii) En lugar de buscar a través de una lista de las actividades de negocio principales, también puede ver la más reciente estructura del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte completa con los códigos y títulos haciendo clic en el enlace para los más recientes del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte en la página de la Oficina del Censo de Estados Unidos. Página Web principal del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte: http:// www.census.gov/eos/www/NAICS/. Luego haga clic en el código del Sector de dos dígitos para ver todos los códigos del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte bajo ese rubro. A continuación, seleccione el código de seis dígitos de su interés para ver la definición correspondiente, así como las referencias cruzadas y los elementos de índices, cuando estén disponibles. [1904.2(b)(2)(ii)]
(iii) Si conoce su código viejo de la Clasificación de Estándares Industriales también puede encontrar el código apropiado 2002 del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte mediante el uso de la conversión detallada (concordancia) entre la Clasificación de Estándares Industriales de 1987 y del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte del 2002 disponibles en formato Excel para su descarga en el enlace "Concordancias" en la página web principal del Sistema de Clasificación de Estándares Industriales de la Oficina de Censo de Estados Unidos: http://www.census.gov/eos/www/naics/. [1904.2(b)(2)(iii)]
[66 FR 6122, 19 de enero de 2001, según enmendada en 79 FR 56186, 18 de septiembre 2014] §1904.3
Llevar los registros de más de una agencia
Si crea registros para cumplir con los requisitos de mantener registros de lesiones y enfermedades de otra agencia gubernamental, OSHA considerará esos registros como cumplimiento del mantenimiento de registros de la sección de 1904 si OSHA acepta los registros de la otra agencia en virtud de un memorando de entendimiento con esa agencia, o si los registros de la otra agencia contienen la misma información que esta sección 1904 requiere. Puede comunicarse con la oficina OSHA o agencia Estatal más cercana para pedir ayuda en la determinación de si los registros cumplen con los requisitos de OSHA. §1904.3
Apéndice A de la Subparte B 1904 - Registros y Reportes de Lesiones y Enfermedades
Apéndice A de la Subparte B de la Parte 1904
Industrias parcialmente exentas (no obligatorio)
Los empleadores no están obligados a mantener registros OSHA de lesiones y enfermedades para cualquier establecimiento clasificado en los siguientes códigos del Sistema de Clasificación de la Industria Norteamericana (NAICS por sus siglas en ingles), a menos que se les pida hacerlo por escrito por OSHA, la Oficina de Estadísticas Laborales (BLS por sus siglas en ingles), o una agencia estatal que opera bajo la autoridad de OSHA o el BLS. Todos los empleadores, incluidos los parcialmente exentos por razones de tamaño de la empresa o de clasificación de la industria, deben informar a OSHA cualquier fatalidad de algún empleado, de pacientes en hospitalización, la amputación o pérdida de un ojo (ver § 1904.39).
Codigo Del Sistema de Clasificación Industrial de Norte América Industria
4412Otros Concesionarios de Vehículos Motorizados
4431 Tiendas de Electrónica y Electrodomésticos.
4461Tiendas de Salud y Cuidado Personal.
4471 Estaciones de Gasolina.
4481Tiendas de ropa.
4482 Zapaterías.
4483Joyerías, Tiendas de Equipaje, y Productos de Cuero.
4511 Artículos Deportivos, Tiendas de Pasatiempos e Instrumentos Musicales.
4512Tiendas de Libros, Revistas y de Música.
4531 Florerías.
4532Suministros de oficina, Papelerías y Tiendas de Regalos.
4812 Transportes Aéreos no programados.
4861Ductos de Transporte de Petróleo Crudo.
4862 Gasoducto de Transporte de Gas Natural.
4869Otros ductos de Transporte.
4879 Transporte Escénico, Turístico y Otros.
4885Transporte de cargamento.
5111 Editoriales de Periódicos, Revistas, Libros, y Directorios.
5112Editores de Software.
5121 Industrias de Cine y Vídeo.
5122Industria de grabación de audio.
5151 Radio difusión y Televisión.
5172 Compañias de Telecomunicaciones Inalámbricas (excepto satelital).
5173 Revendedores de Telecomunicaciones.
5179Otras telecomunicaciones.
5181 Proveedores de Servicios de Internet y portales de búsqueda.
5182Procesamiento de datos, alojamiento y servicios relacionados.
5191 Otros Servicios de Información.
5211Autoridades Monetarias - Banco Central.
5221 Intermediación de Crédito Depositario.
5222Intermediación de crédito no depositario.
5223 Actividades relacionadas con la intermediación de crédito.
5231 Valores y Contratos de productos básicos de intermediación y corretaje.
5232 Valores y Bolsas de Productos.
5239Otras Actividades de inversión financiera.
5241 Compañías de seguros.
5242 Agencias, Corretajes, y Otras Actividades relacionadas con Seguros.
5251 Seguros y Fondo de Beneficios del Empleado.
5259Otros fondos de inversión y financiamientos.
5312 Oficinas de Agentes de Bienes Raíces y corredores.
5331 Arrendadores de Activos Intangibles no Financieros (excepto obras protegidas).
5411 Servicios Legales.
(continuado)
Codigo Del Sistema de Clasificación Industrial de Norte América Industria
5412 Contabilidad, Preparación de Impuestos, Teneduría de libros de contabilidad y Servicios de Nómina.
5413 Arquitectura, ingeniería, y servicios relacionados.
5414Servicios de Diseño Especializados.
5415 Sistemas Diseño Informáticos y Servicios Relacionados.
5416Servicios de Gestión, Ciencia y Consultoría Técnica.
5417 Investigación Científica y de Servicios de Desarrollo.
5418Publicidad y servicios relacionados.
5511 Administración de Compañias y Empresas.
5611Servicios de administración de oficinas.
5614 Servicios de Apoyo Empresarial.
5615Servicios de Organización y Reservación de Viajes.
5616 Servicios de Investigación y Seguridad.
6111Escuelas Primarias y Secundarias.
6112 Universidades Técnicas.
6113Facultades, Universidades y Colegios Profesionales.
6114 Escuelas de Negocios, Informática y Capacitación en Gestión Administrativa .
6115Institutos Técnicos y de oficios.
6116 Otras escuelas.
6117Servicios Auxiliares de Educación.
6211 Consultorios Médicos.
6212Consultorios dentales.
6213 Consultorios de profesionales de salud.
6214Centros de atención ambulantes.
6215 Laboratorios Clínicos y de Diagnóstico.
6244Servicios de Cuidado de Niños.
7114 Agentes y representantes de artistas, deportistas, animadores y otras figuras públicas.
7115Artistas independientes, escritores y actores.
7213 Hostales y Casas de Huéspedes.
7221Restaurantes de Servicio Completo.
7222 Establecimientos de comida de servicio limitado.
7224Establecimientos para beber (bebidas alcohólicas).
8112 Reparación y Mantenimiento de Equipo Electrónico y Material de precisión.
8114Personal Doméstico, de Reparación y de Mantenimiento.
8121 Servicios de Cuidado Personal.
8122Servicios Funerarios.
8131 Organizaciones religiosas.
8132Donaciones.
8133 Organizaciones de Defensa Social.
8134Organizaciones cívicas y sociales.
8139 Organizaciones de Negocios, Profesionales, de Trabajo, Políticas, y similares.
Subparte C – Formas de Registros y Criterios de Registro
Nota de la Subparte C: Esta Subparte describe las lesiones relacionadas con el trabajo y las enfermedades que un empleador debe registrar en los registros de OSHA y explica los formatos OSHA que los empleadores deben utilizar para registrar las fatalidades relacionadas con el trabajo, lesiones y enfermedades.
Registros y Informes de Lesiones y Enfermedades
Ocupacionales: Criterios de registro
(a) Requisito básico. Cada empleador requerido por esta parte a llevar registros de fatalidades, lesiones y enfermedades debe registrar cada fatalidad, lesión y enfermedad que: [1904.4(a)]
(1) Está relacionada con el trabajo; y [1904.4(a)(1)]
(2) Sea un nuevo caso; y [1904.4(a)(2)]
Registros y
Determina-
Determinación de la relación con el trabajo
(3) Cumple con uno o más de los criterios generales de registro de la §1904.7 o la aplicación a casos específicos de la §§1904.8 través 1904.12. [1904.4(a)(3)]
(b) Implementación — [1904.4(b)]
(1) ¿Qué secciones de esta regla describen los criterios de registro para registrar las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo? La siguiente tabla indica qué secciones de la norma abordan cada tema. [1904.4(b)(1)]
(i) Determinación de la relación con el trabajo. Ver Sección 1904.5. [1904.4(b)(1)(i)]
(ii) Determinación de un nuevo caso. Ver § 1904.6. [1904.4(b)(1)(ii)]
(iii) Criterios de registro Generales. Ver § 1904.7. [1904.4(b)(1)(iii)]
(iv) Criterios adicionales. (Pinchazos y casos de lesiones corto punzantes, casos de tuberculosis, casos de pérdida auditiva, casos de eliminación de medicina, y casos de trastorno músculo-esqueléticos). Ver § 1904.8 a § 1904.12. [1904.4(b)(1)(iv)]
(2) ¿Cómo decido si una lesión o enfermedad en particular es registrable? El árbol de decisiones para el registro de lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo presentado a continuación muestra los pasos necesarios para hacer esta determinación. [1904.4(b)(2)]
§1904.5 (b)
excepciones no está relacionado con el trabajo, y por lo tanto no es registrable [1904.5(b)(2)]
1904.5(b)(2)
(i)
(ii)
(iii)
(iv)
Usted no está obligado a registrar lesiones y enfermedades si. . .
En el momento de la lesión o enfermedad, el empleado estuvo presente en el ambiente de trabajo como miembro de público en general, más que como un empleado.
La lesión o enfermedad involucra signos o síntomas que surgen en el trabajo pero resultan únicamente de un evento o exposición no relacionada con el trabajo que se produce fuera del entorno de trabajo.
La lesión o enfermedad resultante exclusivamente de la participación voluntaria en un programa de bienestar o en actividades médicas, como donación de sangre, examinación física, vacuna contra la gripe, clases de ejercicios, racquetball, o el béisbol.
La lesión o enfermedad exclusivamente del resultado del consumo de alimentos o bebidas de un empleado o de la preparación de alimentos o bebidas para el consumo personal (ya sea comprado dentro de las instalaciones del empleador o ingresado de fuera de las mismas). Por ejemplo, si el empleado se lesiona por asfixia con un sándwich, mientras este dentro de el establecimiento del empleador, el caso no se consideraría relacionado con el trabajo.
Nota: Si el empleado se enferma por la ingestión de alimentos contaminados por contaminantes del lugar de trabajo (como el plomo), u obtiene una intoxicación alimentaria con alimentos suministrados por el empleador, el caso se considera relacionado con el trabajo.

NO NO NO
¿Experimentó el empleado una lesión o enfermedad?
SI NO
No registre la lesión o enfermedad.
(v)
La lesión o enfermedad solamente como resultado de un empleado realizando actividades personales (no relacionadas con su empleo) en el establecimiento fuera de las horas de trabajo asignadas del empleado.

(vi)
¿Es la lesión o enfermedad está relacionada con el trabajo?

¿Es la lesión o enfermedad un nuevo caso?
SI SI SI
Actualizar la entrada de lesión o enfermedad registrada previamente si es necesario.

(vii)
(viii)
La lesión o enfermedad es únicamente el resultado de aseo personal, auto medicación para una condición no relacionada con el trabajo, o es intencionalmente autoinfligida.
La lesión o enfermedad es causada por un accidente de vehículo de motor y se produce en un estacionamiento de la empresa o carretera de acceso a la empresa, cuando el empleado está viajando hacia o fuera del trabajo.
La enfermedad es el resfriado común o la gripe (Nota: las enfermedades contagiosas como la tuberculosis, la brucelosis, hepatitis A, o la peste se consideran relacionados con el trabajo si el empleado es contagiado en el trabajo).


¿La lesión o enfermedad cumple con los criterios generales de registro para la aplicación a casos específicos?
§1904.5
(ix)
La enfermedad es una enfermedad mental. La enfermedad mental no se considerará relacionada con el trabajo a menos que el empleado proporciona voluntariamente al empleador con una opinión de un médico u otro profesional de la salud con una formación y experiencia adecuada (psiquiatra, psicólogo, enfermero(a), etc.) indicando que el empleado tiene una enfermedad mental que esta relacionada con el trabajo.

Registre la lesión o enfermedad.
Determinación de la relación con el trabajo
(a) Requisito básico. Usted debe considerar una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo si un evento o exposición en el ambiente de trabajo, ya sea causó o contribuyó a la condición resultante o ha agravado significativamente una lesión o enfermedad ya existente. La Relación con el trabajo se presume para lesiones y enfermedades que resultan de eventos o exposiciones que ocurren en el ambiente de trabajo, a menos que una excepción en la Sección. 1904.5(b)(2) aplique específicamente. [1904.5(a)]
(b) Implementación [1904.5(b)]
(1) ¿Que es "entorno de trabajo"? OSHA define el entorno de trabajo como "el establecimiento y otros lugares en los que uno o más empleados están trabajando o están presentes como una condición de su empleo. El entorno de trabajo incluye no sólo lugares físicos, sino también los equipos o materiales utilizados por el empleado durante el curso de su trabajo." [1904.5(b)(1)]
(2) ¿Hay situaciones en las que una lesión o enfermedad se produce en el entorno de trabajo y no se considera relacionada con el trabajo? Sí, una lesión o enfermedad que ocurre en el entorno de trabajo que se enmarca en una de las siguientes
(3) ¿Cómo manejo un caso si no es obvio si el evento causante o la exposición se produjeron en el entorno de trabajo o se produjeron fuera del trabajo? En estas situaciones, se deben evaluar las obligaciones laborales de los empleados y el entorno para decidir si o uno o más eventos o exposiciones en el entorno de trabajo, ya sea causaron o contribuyeron a la condición resultante o agravaron significativamente una condición ya existente. [1904.5(b)(3)]
(4) ¿Cómo saber si un evento o exposición en el entorno de trabajo "agravó significativamente" una lesión o enfermedad ya existente ? Una lesión o enfermedad ya existente se ha agravado de manera significativa, a los efectos de registros OSHA de lesiones y enfermedades, cuando un evento o exposición en el entorno de trabajo resulte en cualquiera de los siguientes eventos: [1904.5(b)(4)]
(i) Muerte, siempre que la lesión o enfermedad ya existente probablemente no hubiesen resultado en la muerte, sino debido al evento o exposición ocupacional. [1904.5(b)(4)(i)]
(ii) Pérdida de consciencia, siempre que la lesión o enfermedad ya existente probablemente no hubiese resultado en la pérdida de la conciencia, si no debido al evento o exposición ocupacional. [1904.5(b)(4)(ii)]
(iii) Uno o varios días fuera del trabajo, o días de trabajo restringidos o días de trabajo transferidos que de otra manera no habrían ocurrido, sino por el evento o exposición ocupacional. [1904.5(b)(4)(iii)]
(iv) El tratamiento médico en un caso donde no se necesitaba ningún tratamiento médico para la lesión o enfermedad antes del evento o exposición en el lugar de trabajo, o un cambio en el tratamiento médico fue necesario por el evento o exposición en el lugar de trabajo. [1904.5(b)(4)(iv)]
(5) ¿Qué lesiones y enfermedades se consideran condiciones ya existentes? Una lesión o enfermedad se considera como una condición ya existente si resultó únicamente de un evento o exposición no relacionada con el trabajo que se produjo fuera del entorno de trabajo. [1904.5(b)(5)]
(6) ¿Cómo decido si una lesión o enfermedad está relacionada con el trabajo si el empleado está viajando en el momento que la lesión o enfermedad se produce? Las lesiones y enfermedades que ocurren mientras un empleado está viajando están relacionados con el trabajo si, en el momento de la lesión o enfermedad, el empleado se dedicaba a actividades de trabajo "en el interés del empleador". Los ejemplos de tales actividades incluyen viajar hacia y desde los contactos de clientes, la realización de tareas de trabajo y el entretenimiento para realizar transacciones, discutir, o promover los negocios (entretenimiento relacionado con el trabajo incluye sólo las actividades de ocio dirigidas en dirección al empleador). [1904.5(b)(6)] Las lesiones o enfermedades que se producen cuando el empleado se encuentra viajando no tienen que ser registradas si cumplen con una de las excepciones que mencionan a continuación.
1904.5 (b)(6) Si el empleado ha. . .
Puede utilizar lo siguiente para determinar si una lesión o enfermedad está relacionada con el trabajo
Cuando un empleado que estáde viaje se registra en un hotel, motel, o en otro tipo de residencia temporal, él o ella establece un "hogar fuera de casa" Usted debe evaluar las actividades de los empleados después de que él o ella se registra en el hotel,
u
(i) registrado en un hotel o motel por uno o más días
temporal por su relación con el trabajo, de la misma manera como se evalúan las actividades de un empleado que no se encuentra de viaje. Cuando el empleado se registra en la residencia temporal, él o ella se considera que ha dejado el entorno de trabajo. Cuando el empleado o empleada comienza a trabajar cada día, él o ella vuelve a entrar en el entorno laboral. Si el empleado ha establecido una "hogar fuera de casa" y se está reportando en un lugar de trabajo fijo cada día, tampoco se consideraran las lesiones o enfermedades relacionadas con el trabajo si se producen mientras el empleado se esta desplazando entre la residencia temporal y ubicación labora.
(ii) tomado un desvío por razones personales
Las lesiones o enfermedades no se consideran relacionadas con el trabajo si ocurren mientras el empleado está en un desvío personal de una ruta de viaje razonablemente directa (por ejemplo, ha tomado un viaje de lado por razones personales).
(7) ¿Cómo decidir si un caso está relacionado con el trabajo cuando el empleado está trabajando desde su casa? Las lesiones y enfermedades que ocurren mientras un empleado está trabajando en casa, incluyendo el trabajo en una oficina en casa, se tendrán en cuenta si la lesión o enfermedad se produce mientras el empleado está realizando el trabajo por un salario o compensación en el hogar, y la lesión o enfermedad está directamente relacionada con la realización al trabajo en lugar de con el entorno general en el hogar. Por ejemplo, si un empleado o empleada deja caer una caja de documentos de trabajo y hiere a su pie, el caso se considera relacionado con el trabajo. Si la uña de un empleado se pincha con una aguja de una máquina de coser utilizada para realizar el trabajo de prendas de vestir en casa, se infecta y requiere tratamiento médico, la lesión se considera relacionada con el trabajo. Si un empleado se lesiona porque él o ella tropieza con el perro de la familia, mientras se apresuraba a responder una llamada telefónica del trabajo, el caso no se considera relacionado con el trabajo. Si un empleado que trabaja en casa es electrocutado por cableado deficiente de la vivienda, la lesión no se considera relacionada con el trabajo. [1904.5(b)(7)]
§1904.6
Determinación de nuevos casos
(a) Requisito básico.Una lesión o enfermedad debe considerarse un "caso nuevo" si: [1904.6(a)]
(1) El empleado no ha experimentado previamente una lesión o enfermedad registrada del mismo tipo que afecta a la misma parte del cuerpo, o [1904.6(a)(1)]
(2) El empleado experimentó previamente una lesión o enfermedad registrada del mismo tipo que afectó a la misma parte del cuerpo, pero se había recuperado por completo (todos los signos y síntomas habían desaparecido) de la lesión previa o enfermedad y un evento o exposición en el entorno de trabajo hizo que los signos o síntomas reaparecieran. [1904.6(a)(2)]
(b) Implementación — [1904.6(b)]
(1) Cuando un empleado experimenta los signos o síntomas de una enfermedad crónica relacionada con el trabajo, ¿tengo que
considerar cada recurrencia de signos o síntomas como un caso nuevo? No, para las enfermedades ocupacionales, donde los signos o síntomas pueden repetirse o continuar en ausencia de una exposición en el lugar de trabajo, el caso debe registrarse solamente una vez. Los ejemplos pueden incluir el cáncer ocupacional, asbestosis, bisinosis y silicosis. [1904.6(b)(1)]
(2) Cuando un empleado experimenta los signos o síntomas de una lesión o enfermedad como resultado de un evento o exposición en el lugar de trabajo, como un episodio de asma ocupacional, debo tratar el episodio como un caso nuevo? Sí, porque el episodio o recurrencia fue causado por un evento o exposición en el lugar de trabajo, el incidente debe ser tratado como un caso nuevo. [1904.6(b)(2)]
(3) ¿Puedo confiar en un médico u otro profesional de la salud para determinar si un caso es un caso nuevo o una recurrencia de un caso viejo? Usted no está obligado a buscar la asesoría de un médico o de otro profesional de la salud. Sin embargo, si buscar tal asesoría, debe seguir las recomendaciones del médico o profesional de la salud en relación a si el caso es un caso nuevo o una recurrencia. Si recibe recomendaciones a partir de dos o más médicos u otros profesionales de la salud, debe tomar una decisión en cuanto a que recomendación es la más acreditada (mejor documentado, mejor razonamiento, o de mayor conocimiento), y registrar el caso en base de esa recomendación. [1904.6(b)(3)]
§1904.7
Criterios generales de registro
(a) Requisito básico. Usted debe considerar que una lesión o enfermedad cumpla los criterios de registro generales, y por lo tanto sea registrable, si resulta en cualquiera de los siguientes casos: muerte, días fuera del trabajo, el trabajo restringido o la transferencia a otro puesto de trabajo, tratamiento médico más allá de primeros auxilios, o pérdida de la conciencia. También debe considerar que un caso deberá cumplir con los criterios de registro general, si se trata de una lesión o enfermedad significativa diagnosticada por un médico u otro profesional de la salud, incluso si no resulta en la muerte, días fuera del trabajo, trabajo restringido o transferencia de trabajo, tratamiento médico más allá de primeros auxilios, o pérdida de la conciencia. [1904.7(a)]
(b) Implementación [1904.7(b)]
(1) ¿Cómo puedo decidir si un caso cumple con uno o más de los criterios de registro generales? Una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo deben ser registrados si resulta en uno o más de los siguientes casos: [1904.7(b)(1)]
(i) Muerte. Ver §1904.7(b)(2). [1904.7(b)(1)(i)]
(ii) Días fuera del trabajo. Ver §1904.7(b)(3). [1904.7(b)(1)(ii)]
(iii) Trabajo Restringido o el traslado a otro puesto de trabajo. Ver §1904.7(b)(4). [1904.7(b)(1)(iii)]
(iv) El tratamiento médico más allá de primeros auxilios.
Ver §1904.7(b)(5). [1904.7(b)(1)(iv)]
(v) Pérdida de consciencia. Ver §1904.7(b)(6). [1904.7(b)(1)(v)]
(vi) Una lesión o enfermedad significativa diagnosticada por un médico u otro profesional de la salud. Ver §1904.7(b)(7). [1904.7(b)(1)(vi)]
(2) ¿Cómo puedo registrar un accidente de trabajo o enfermedad que resulta en la muerte del empleado? Usted debe registrar una lesión o enfermedad que resulta en la muerte mediante la introducción de una marca de verificación en el registro 300 de OSHA en el espacio para los casos con resultado de muerte. También debe informar de cualquier fatalidad relacionada con el trabajo a OSHA dentro de ocho (8) horas, como lo requiere la Sección. 1904.39. [1904.7(b)(2)]
(3) ¿Cómo puedo registrar un accidente de trabajo o enfermedad que resulta en días fuera del trabajo? Cuando una lesión o enfermedad involucra uno o más días fuera del trabajo, debe registrar la lesión o enfermedad en el registro 300 de OSHA con una marca de verificación en el espacio para los casos de días fuera del trabajo y una entrada del número de días naturales fuera del trabajo en la columna de número de días. Si el empleado está fuera durante un período prolongado de tiempo, debe introducir una estimación de los días que el empleado va a estar fuera, y actualizar la cuenta de los días cuando se conozca el número real de días. [1904.7(b)(3)]
(i) ¿Debo contar el día en que ocurrió la lesión o comenzó de la enfermedad? No, comienza a contar los días fuera de trabajo en el día después de que se produjo la lesión o la enfermedad comenzó. [1904.7(b)(3)(i)]
Criterios gene-
(ii) ¿Cómo registro una lesión o enfermedad, cuando un médico u otro profesional de la salud recomienda la estancia del trabajador en casa, pero el empleado viene a trabajar de todos modos? Usted debe registrar estas lesiones y enfermedades en el registro 300 de OSHA utilizando la casilla de verificación para los casos con días fuera del trabajo e introduzca el número de días naturales fuera del trabajo recomendados por el médico o por otro profesional de la salud. Si un médico u otro profesional de la salud recomienda día fuera del trabajo, debe alentar a sus empleados a seguir esa recomendación. Sin embargo, los días fuera del trabajo se deben registrar sin importar si el empleado lesionado o enfermo sigue la recomendación del médico o profesional de la salud o no. Si recibe recomendaciones de dos o más médicos o profesionales de la salud, usted puede tomar una decisión en cuanto a cual recomendación es la mejor acreditada, y registrar el caso en base de esa recomendación. [1904.7(b)(3)(ii)]
(iii) ¿Cómo manejo un caso cuando un médico u otro profesional de la salud recomienda el regreso del trabajador a trabajar pero el empleado se queda en casa de todos modos? En esta situación, debe poner fin a la cuenta de los días fuera del trabajo en la fecha en que el médico u otro profesional de la salud recomienda el regreso del empleado a trabajar. [1904.7(b)(3)(iii)]
(iv) ¿Cómo cuento los fines de semana, días festivos, u otros días que el empleado no hubiera trabajado de todos modos? Usted debe contar el número de días naturales que el empleado no podía trabajar como resultado de la lesión o enfermedad, independientemente de el empleado estaba o no programado para trabajar en esos días. Días de fin de semana, días festivos, días de vacaciones u otros días de descanso se incluyen en el número total de días registrados si el empleado no hubiera sido capaz de trabajar en esos días a causa de una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo. [1904.7(b)(3)(iv)]
(v) ¿Cómo puedo registrar un caso en el que un trabajador se lesiona o se enferma en un viernes y se reporta a trabajar un lunes y no estaba programado para trabajar en el fin de semana? Tiene que registrar este caso solo si recibe información de un médico u otro profesional de la salud indicando que el empleado no debería haber trabajado, o debería haber realizado solo trabajo restringido, durante el fin de semana. Si es así, debe registrar la lesión o enfermedad como un caso con días fuera del trabajo o trabajo restringido, e introduzca los días contados, según el caso. [1904.7(b)(3)(v)]
(vi) ¿Cómo registro un caso en el que un trabajador se lesiona o se enferma el día antes de una fecha programada de ausencia, como un día festivo, vacaciones previstas, o un cierre de la planta temporal? Necesita registrar un caso de este tipo sólo si recibe información de un médico u otro profesional de la salud indicando que el empleado no debería haber trabajado, o debería haber realizado solo trabajo restringido, durante el tiempo programado de ausencia. Si es así, debe registrar la lesión o enfermedad como un caso con días fuera del trabajo o trabajo restringido, e introduzca los días contados, según el caso. [1904.7(b)(3)(vi)]
(vii) ¿Hay un límite del número límite de días fuera del trabajo que debo contar? Sí, es posible limitar a un total de 180 días naturales como días fuera del trabajo. Usted no está obligado a llevar un registro del número de días naturales fuera del trabajo si la lesión o enfermedad resulta en más de 180 días naturales fuera del trabajo y/o días de transferencia de trabajo o trabajo restringido. En tal caso, registrar 180 en la columna del total de días fuera del trabajo días se considerará adecuado [1904.7(b)(3)(vii)]
(viii) ¿Puedo dejar de contar los días, si un empleado que está fuera del trabajo debido a una lesión o enfermedad se jubila o deja mi empresa? Sí, si el empleado deja la empresa por alguna razón no relacionada con la lesión o enfermedad, tales como la jubilación, el cierre de la planta, o para tomar otro trabajo, puede dejar de contar los días fuera del trabajo o días de la transferencia de trabajo o de trabajo restringido. Si el empleado deja la empresa debido a la lesión o enfermedad, debe estimar el número total de fuera del trabajo o el día de la transferencia/restricción de trabajo e introduzca el número de días en el registro 300. [1904.7(b)(3)(viii)]
(ix) Si un caso se produce en un año, pero da lugar a días fuera del trabajo durante el próximo año calendario, puedo registrar el caso en los dos años? No, sólo se registra la lesión o enfermedad una vez. Debe introducir el número de días naturales fuera del trabajo por la lesión o enfermedad en el registro 300 de OSHA en el año en que ocurrió la lesión o enfermedad. Si el empleado está todavía fuera del trabajo debido a la lesión o enfermedad al preparar el resumen anual, deberá estimar el número total de días naturales se espera que el empleado este fuera del trabajo, y utilizar este número para calcular el total para el resumen anual, y luego actualizar la entrada del registro inicial más tarde, cuando el conteo de días sea de su conocimiento o se llega al límite de 180 días. [1904.7(b)(3)(ix)]
(4) ¿Cómo puedo registrar un accidente de trabajo o enfermedad que resulte en trabajo restringido o transferencia de trabajo? Cuando una lesión o enfermedad implica una restricción de trabajo o transferencia de trabajo, pero no implica la muerte o días fuera del trabajo, debe registrar la lesión o enfermedad en el registro 300 de OSHA mediante la colocación de una marca de verificación en el espacio para la transferencia de trabajo o de restricción y una entrada con el número de días restringidos o transferidos en la columna días de trabajo restringido. [1904.7(b)(4)]
(i) ¿Cómo puedo decidir si la lesión o enfermedad resulta en restricción de trabajo? Se produce trabajo restringido cuando, como resultado de una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo: [1904.7(b)(4)(i)]
[A] Mantenga a el empleado una o más de las funciones rutinarias de su trabajo, o de trabajar la jornada completa que él o ella, de otro modo está previsto a laborar; o [1904.7(b)(4)(i)[A]]
[B] Un médico u otro profesional de la salud recomienda que el empleado no lleve a cabo una o más de las funciones rutinarias de su trabajo, o que no trabaje la jornada laboral completa que él o ella, de otro modo se han programado para laborar. [1904.7(b)(4)(i)[B]]
(ii) ¿Qué se entiende por "funciones rutinarias "? Para fines de mantenimiento de registros, las funciones rutinarias de un empleado son aquellas actividades de trabajo que el empleado realiza regularmente por lo menos una vez por semana. [1904.7(b)(4)(ii)]
(iii) ¿Tengo que registrar el trabajo restringido o transferencia de trabajo si se aplica sólo a la fecha en que se produjo la lesión o comienzo de la enfermedad? No, usted no tiene que registrar la transferencia de trabajo o del empleo restringido si usted o el médico u otro profesional de la salud, impone la restricción o transferencia sólo para el día en que ocurrió la lesión o comenzó la enfermedad. [1904.7(b)(4)(iii)]
(iv) Si usted o un médico u otro profesional de la salud recomienda una restricción del trabajo, ¿la lesión o enfermedad es registrable automáticamente como un caso de "trabajo restringido"? No, una restricción de trabajo recomendada es únicamente registrable si afecta una o más de las funciones de trabajo rutinarias de los empleados. Para determinar si este es el caso, debe evaluar la restricción teniendo en cuenta las funciones rutinarias del empleado lesionado o enfermo. Si la restricción de usted o el médico u otro profesional de la salud abstiene al empleado de la realización de una o varias de sus funciones de trabajo rutinarias, o de trabajar la jornada completa que el empleado lesionado o enfermo de lo contrario hubiera laborado, el trabajo del empleado ha sido restringido y debe registrar el caso. [1904.7(b)(4)(iv)]
(v) ¿Cómo puedo registrar un caso en que el trabajador sólo labora un turno parcial a causa de una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo? Un día parcial de trabajo se registra como una jornada de transferencia de trabajo o restricción para fines de archivo de registros, a excepción del día en que ocurrió la lesión o la enfermedad comenzó. [1904.7(b)(4)(v)]
(vi) Si el trabajador lesionado o enfermo produce menor cantidad de artículos o servicios que la que de otro modo hubiera producido antes de la lesión o enfermedad pero realiza todas las funciones rutinarias de su trabajo, ¿se considera como un caso de trabajo restringido? No, un caso se considera como restricción de trabajo solo si el trabajador no realiza todas las funciones rutinarias de su trabajo o cuando no labore el turno completo que de otro modo hubiera laborado. [1904.7(b)(4)(vi)]
(vii) ¿Cómo manejo restricciones imprecisas de un doctor o de otro profesional de la salud, por ejemplo que el trabajador solo
1904 - Registros y Reportes de Lesiones y Enfermedades
realice "trabajos ligeros" o " que se lo tome tranquilo por una semana"? Si no tiene claras las recomendaciones del doctor o de otro profesional de la salud, le puede preguntar a esa persona si el empleado puede realizar todas sus funciones rutinarias de trabajo y laborar su turno de trabajo normalmente asignado. Si la respuesta a estas dos preguntas es "Si" entonces el caso no involucra una restricción de trabajo y por lo tanto no se tiene que registrar como tal. Si la respuesta a una o ambas preguntas es "No" el caso involucra una restricción de trabajo y se debe registrar como tal. Si no le es posible obtener esta información adicional del doctor o profesional de la salud que recomendó la restricción, registre la lesión o enfermedad como un caso que involucre restricción laboral. [1904.7(b)(4)(vii)]
(viii) ¿Qué hago si un doctor u otro profesional de la salud recomienda una restricción laboral bajo la definición de OSHA, pero el empleado hace todo su trabajo rutinario de todos modos? Debe registrar la lesión o enfermedad en el Registro 300 de OSHA como un caso de restricción de trabajo. Si un doctor u otro profesional de la salud recomienda una restricción de trabajo, deberá asegurarse que el empleado cumpla dicha restricción. Si recibe recomendaciones de dos o más doctores u otros profesionales de la salud, podrá decidir cual recomendación es la de mayor autoridad, y registrar el caso con base a esa recomendación. [1904.7(b)(4)(viii)]
(ix) Como decido si una lesión o enfermedad involucran la transferencia a otro trabajo? Si asigna a un empleado lesionado o enfermo a una labor diferente a sus labores regulares por parte del día, el caso involucra una transferencia a otro trabajo. Nota. Esto no incluye el día en el cual ocurrió la lesión o enfermedad. [1904.7(b)(4)(ix)]
(x) ¿Las transferencias de trabajo se registran del mismo modo que los casos de restricción de trabajo? Si, ambos casos, transferencias de trabajo y restricción de trabajo se registran en la misma casilla del Registro 300 de OSHA. Por ejemplo, si un doctor u otro profesional de la salud le recomienda que asigne a un trabajador lesionado o enfermo a sus labores rutinarias por parte del día y a otras labores por el resto del día, la lesión o enfermedad involucra una restricción de trabajo. Deberá registrar una lesión o enfermedad que involucre una transferencia de trabajo haciendo una marca en la casilla de transferencia de trabajo. [1904.7(b)(4)(x)]
(xi) ¿Cómo cuento los días de una transferencia de trabajo? Contará los días de transferencia de trabajo del mismo modo que los días fuera de trabajo, usando la Sección 1904.7(b)(3)(i) hasta (viii) de arriba. La única diferencia, es que si permanente asigna al empleado lesionado o enfermo a un trabajo que ha sido modificado o cambiado permanentemente de manera que elimina las funciones rutinarias del empleado que está restringido a realizar, podrá terminar la cuenta de los días cuando la modificación o cambio se hace permanente. Deberá contar por lo menos un día de trabajo restringido o transferencia de trabajo para tal caso. [1904.7(b)(4)(xi)]
(5) ¿Cómo registro una lesión o enfermedad que involucre tratamiento médico mayor que primeros auxilios? Si una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo resulta en tratamientos médicos mayor a los primeros auxilios, deberá registrarlo en el Registro 300 de OSHA. Si la lesión o enfermedad no involucró la muerte, uno o más días fuera del trabajo, uno o más días de trabajo restringido, uno o más días de transferencia de trabajo, coloque una marca en la casilla para casos donde el empleado recibe tratamiento médico pero permaneció en el trabajo y no fue transferido o restringido. [1904.7(b)(5)]
(i) ¿Cuál es la definición de tratamiento médico? [1904.7(b)(5)(i)]
“Tratamiento Médico" se refiere al tratamiento y cuidado del paciente para combatir una enfermedad o desorden. Para propósitos de la sección 1904, el tratamiento médico no incluye:
[A] Visitas a un doctor u otro profesional de la salud únicamente para observación o consulta [1904.7(b)(5)(i)[A]]
[B] La conducción de procedimientos de diagnóstico tales como análisis de rayos x, análisis sanguíneos, incluyendo la administración de medicamentos de prescripción usados únicamente para propósitos de diagnóstico (por ejemplo gotas para dilatar pupilas) o [1904.7(b)(5)(i)[B]]
[C] "Primeros Auxilios" definido en el párrafo (b)(5)(ii) de esta sección [1904.7(b)(5)(i)[C]]
(ii) ¿Qué son "primeros auxilios"? Para propósitos de la sección 1904, "primeros auxilios" significa lo siguiente: [1904.7(b)(5)(ii)]
[A] El uso de medicación no prescrita y refuerzo no prescrito (para medicamentos disponibles de forma prescrita y no prescrita, una recomendación por un doctor u otro profesional de la salud a usar medicación no prescrita se considera tratamiento médico para propósitos de registro) [1904.7(b)(5)(ii)[A]]
[B] Administrar vacunas de tétanos (otras vacunas como la de Hepatitis B o contra la rabia, se consideran tratamiento médico) [1904.7(b)(5)(ii)[B]]
[C] Limpieza, lavado o humedecimiento de heridas superficiales en la piel. [1904.7(b)(5)(ii)[C]]
[D] Usar artículos para cubrir heridas como vendajes, Curitas®, gasas, almohadillas, etc.; o usar vendajes de mariposa o cintas estériles Steri-Strips® (otros artículos para cubrir heridas como suturas, grapas, etc., se consideran tratamiento médico) [1904.7(b)(5)(ii)[D]]
[E] Usar terapia fría o caliente [1904.7(b)(5)(ii)[E]]
[F] Usar cualquier medida de soporte no rígida como bandas elásticas, envolturas, cintos no rígidos, etc. (dispositivos u otros sistemas designados para inmovilizar partes del cuerpo se consideran tratamiento médico para propósitos de registro [1904.7(b)(5)(ii)[F]]
[G] Usar dispositivos de inmovilización temporal durante el transporte de una víctima de un accidente (por ejemplo férulas, cabestrillos, collarines, placas, etc.) [1904.7(b)(5)(ii)[G]]
[H] Perforación de una uña en la mano o en el pie para liberar presión o drenar fluidos de una ampolla [1904.7(b)(5)(ii)[H]]
[I] Uso de parches oculares [1904.7(b)(5)(ii)[I]]
[J] Remover cuerpos extraños de los ojos usando solo irrigación o un torunda de algodón [1904.7(b)(5)(ii)[J]]
[K] Remover ampolla o material extraño de áreas mediante métodos diferentes a irrigación ocular, uso de pinzas o cotonetes de algodón u otros métodos simples [1904.7(b)(5)(ii)[K]]
[L] Usar protección para los dedos [1904.7(b)(5)(ii)[L]]
[M] Uso de masajes (terapia física o tratamientos quiroprácticos se consideran tratamientos médicos para propósitos de registro); o [1904.7(b)(5)(ii)[M]]
[N] Tomar fluidos para aliviar el golpe de calor [1904.7(b)(5)(ii)[N]]
(iii) ¿Hay algún otro procedimiento incluido en los primeros auxilios? No, esta es una lista compleja de los tratamientos considerados como primeros auxilios para propósitos de la sección 1904. [1904.7(b)(5)(iii)]
(iv) ¿El nivel profesional de la persona que está dando el tratamiento afecta en lo que se considera como primeros auxilios o tratamiento médico? No, OSHA considera los tratamientos listados en la sección 1904.7(b)(5)(ii) de esta sección como primeros auxilios sin importar el nivel profesional de la persona dando el tratamiento. Incluso cuando estos tratamientos están siendo provistos por un doctor u otro profesional de la salud, se consideran primeros auxilios para los propósitos de la sección 1904. De manera similar OSHA considera cualquier tratamiento mayor que los primeros auxilios como tratamiento médico incluso cuando el tratamiento es provisto por alguna persona diferente a un doctor u otro profesional de la salud. [1904.7(b)(5)(iv)]
(v) ¿Qué pasa si un doctor u otro profesional de la salud recomienda tratamiento médico pero el empleado no sigue dicha recomendación? Si un doctor u otro profesional de la salud recomienda tratamiento médico deberá alentar al empleado lesionado o enfermo a seguir dicha recomendación. Sin embargo, deberá registrar el caso incluso si el empleado lesionado o enfermo no sigue la recomendación del doctor u otro profesional de la salud. [1904.7(b)(5)(v)]
(6) ¿Cada lesión o enfermedad relacionada con el trabajo que involucre pérdida de conciencia es registrable? Si, deberá registrar una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo si el empleado pierde el conocimiento sin importar del periodo de tiempo el cual el empleado permanece inconsciente. [1904.7(b)(6)]
[66
(10) ¿Qué debo hacer para proteger la privacidad de un empleado si deseo dar acceso a los formularios OSHA 300 y 301 a personas diferentes a representantes del gobierno, empleados, ex empleados o representantes autorizados? Si decide voluntariamente revelar los formularios a personas diferentes a representantes de gobierno, empleados, antiguos empleados o representantes autorizados (como es requerido en la sección 1904.35 y 1904.40) deberá remover o esconder los nombres de empleados y otra información que los identifique con excepción de los siguientes casos. Podrá revelar los formularios con la información que identifica a los empleados solo: [1904.29(b)(10)]
(i) a un auditor o consultor contratado por el empleador para evaluar el programa de salud y seguridad [1904.29(b)(10)(i)]
(ii) al grado necesario para procesar un reclamo de compensación para los trabajadores u otro beneficio de seguro o [1904.29(b)(10)(ii)]
(iii) a una autoridad de salud pública o agencia de cumplimiento de la ley para usos y revelación para tal consentimiento no se requiere una autorización u oportunidad de acordar u objetar de acuerdo al Departamento de Salud y Estándares de Servicios Humanos para Información de Privacidad de Salud Individualmente Identificable, 45 CFR 164.512. [1904.29(b)(10)(iii)]
Subparte D – Otros Requisitos OSHA para registros de Lesiones y Enfermedades
§1904.30
Establecimientos de comercios múltiples
(a) Requisito Básico. Puede llevar registros OSHA 300 por separado para cada establecimiento que se espera esté en operación por un año o más. [1904.30(a)]
(b) Implementación — [1904.30(b)]
(1) ¿Necesito llevar registros OSHA para lesiones y enfermedades en establecimientos temporales? (por ejemplo, establecimientos que existirán por menos de un año) Si, sin embargo no necesita llevar un registro OSHA 300 para cada establecimiento por separado. Puede llevar un registro OSHA 300 que abarque todos sus establecimientos temporales. También podrá incluir las lesiones y enfermedades registrables en establecimientos temporales que abarquen establecimientos temporales para divisiones de compañía individuales o regiones geográficas. [1904.30(b)(1)]
(2) ¿Puedo llevar los registros de todos mis establecimientos en mi locación matriz o en otra locación central? Si, puede llevar los registros de un establecimiento en su locación matriz o en una locación central si puede: [1904.30(b)(2)]
(i) Transmitir información acerca de las lesiones y enfermedades del establecimiento a la locación central dentro de los 7 días naturales después de recibir la información de que ha ocurrido una lesión o enfermedad registrable, y [1904.30(b)(2)(i)]
(ii) Generar y enviar los registros de la locación central al establecimiento dentro del tiempo requerido por la sección 1904.35 y 1904.40 cuando se le solicite entregar los registros al representante gubernamental, empleados, ex empleados o representante de empleados. [1904.30(b)(2)(ii)]
(3) Algunos de mis empleados trabajan en varios establecimientos diferentes o no trabajan en ninguno de mis establecimientos ¿Cómo registro casos para estos empleados? Debería unir cada uno de sus empleados con uno de sus establecimientos, para propósitos de registros. Deberá registrar la lesión y enfermedad en el registro OSHA 300 del establecimiento del empleado lesionado o enfermo, o en un registro OSHA 300 que cubra el establecimiento temporal de ese empleado. [1904.30(b)(3)]
(4) ¿Cómo registro una lesión o enfermedad cuando un empleado de uno de mis establecimientos se lesiona o se enferma mientras visita o está trabajando en otro de mis establecimientos o mientras está trabajando fuera de uno de mis establecimientos? Si la lesión o enfermedad ocurre en uno de sus establecimientos deberá registrar la lesión o enfermedad en el registro OSHA 300 del establecimiento donde ocurrió la lesión o enfermedad. Si el empleado se lesiona o enferma y esto no ocurre en uno de sus establecimientos deberá registrar el
caso en el registro OSHA 300 del establecimiento en el cual el empleado trabajo normalmente. [1904.30(b)(4)]
§1904.31
Empleados Cubiertos
(a) Requisito Básico. Deberá registrar en el registro OSHA 300 las lesiones o enfermedades registrables de todos los empleados de su nómina, ya sean obreros, ejecutivos, por hora, salariales, de medio tiempo, por temporadas o trabajadores migrantes. También deberá registrar las lesiones y enfermedades registrables que le ocurran a empleados fuera de su nómina si está supervisando a estos empleados diariamente. Si su empresa está organizada como un solo propietario o asociación, el dueño o los asociados no se consideran empleados para propósitos de registros. [1904.31(a)]
(b) Implementación — [1904.31(b)]
(1) ¿Si una persona que trabaja por su cuenta se lesiona o enferma trabajando en mi empresa, necesito registrar la lesión o enfermedad? No, individuos autónomos no están cubiertos por la ley OSHA o esta regulación. [1904.31(b)(1)]
(2) Si obtengo empleados de un servicio de apoyo temporal o de un servicio de arrendamiento de empleados, o personal de una proveedora de servicios ¿Necesito registrar una lesión o enfermedad que le suceda a uno de esos empleados? Deberá registrar estas lesiones o enfermedades si supervisa a estos empleados diariamente. [1904.31(b)(2)]
(3) SI un empleado en mi establecimiento es un empleado de un contratista, ¿Debo registrar una lesión o enfermedad que le suceda a ese empleado? Si el empleado del contratista está bajo la supervisión del contratista, el contratista es el responsable de registrar la lesión o enfermedad. Si usted supervisa el trabajo del empleado del contratista diariamente deberá registrar la lesión o enfermedad. [1904.31(b)(3)]
(4) El personal de una proveedora de servicios, servicios de apoyo temporal, servicios de arrendamiento de empleados o contratista ¿también deben registrar las lesiones o enfermedades que le sucedan a empleados temporales, arrendados o de contratistas que he supervisado diariamente? No, usted y el personal de una proveedora de servicios, servicios de apoyo temporal, servicios de arrendamiento de empleados o contratista deberán coordinar esfuerzos para asegurarse que cada lesión y enfermedad se registre solo en una ocasión ya sea en su registro OSHA 300 (si usted realiza la supervisión diariamente) o en el registro OSHA 300 del otro empleador (si esa compañía realiza la supervisión diariamente) [1904.31(b)(4)]
§1904.32 Resumen Anual
(a) Requisito Básico. Al final de cada año natural debe: [1904.32(a)]
(1) Revisar el registro OSHA 300 para verificar los registros y completar y precisar y corregir cualquier deficiencia identificada; [1904.32(a)(1)]
(2) Realizar un resumen anual de lesiones y enfermedades ingresadas en el registro OSHA 300. [1904.32(a)(2)]
(3) Certificar el resumen y [1904.32(a)(3)]
(4) Publicar el resumen anual. [1904.32(a)(4)]
(b) Implementación — [1904.32(b)]
(1) ¿Qué tan extensivamente necesito revisar las entradas en el registro OSHA 300 al final del año? Deberá revisar las entradas tan extensivamente como sea necesario para asegura que estén completas y correctas. [1904.32(b)(1)]
(2) ¿Cómo completo el resumen anual? Usted debe: [1904.32(b)(2)]
(i) Sumar las columnas en el registro OSHA 300 (si no tuvo casos registrables ingrese ceros para cada total de una columna) y [1904.32(b)(2)(i)]
(ii) Ingresar el año natural abarcado, el nombre de la compañía, el nombre del establecimiento, la dirección del establecimiento, el número promedio de empleados abarcados en el registro OSHA 300 y el total de horas laboradas por todos los empleados abarcados en el registro OSHA 300. [1904.32(b)(2)(ii)]
(iii) Si está utilizando un formulario equivalente que no sea el resumen del formulario OSHA 300-A, según lo permitido en §1904.29 (b) (4), el resumen que use también debe incluir el acceso del empleado y las declaraciones de penalización del empleador que se encuentran en el Formulario OSHA 300-A. [1904.32(b)(2)(iii)]
§1904.33
1904 - Registros y Reportes de Lesiones y Enfermedades
(3) ¿Cómo certifico el resumen anual? Un ejecutivo de la empresa debe certificar que él o ella ha examinado el registro OSHA 300 y que él o ella cree razonablemente basándose en su conocimiento acerca del proceso mediante el cual la información es registrada, que el resumen anual esta correcto y completo. [1904.32(b)(3)]
(4) ¿Quién es considerado un ejecutivo de la empresa? El ejecutivo de la empresa que certifica el registro debe ser una de las siguientes personas: [1904.32(b)(4)]
(i) Un dueño de la empresa (solo si la empresa es de un solo propietario o asociación) [1904.32(b)(4)(i)]
(ii) Un oficial de la corporación [1904.32(b)(4)(ii)]
(iii) El oficial de mayor categoría de la compañía que trabaja en el establecimiento; o [1904.32(b)(4)(iii)]
(iv) El supervisor inmediato del oficial de mayor categoría de la empresa que trabaja en el establecimiento. [1904.32(b)(4)(iv)]
(5) ¿Cómo puedo publicar el resumen anual? Usted debe enviar una copia del resumen anual de cada establecimiento en un lugar o lugares visibles donde los avisos para los empleados se publican habitualmente. Debe asegurarse de que el resumen anual publicado no sea alterado, se desfigure o sea cubierto por otro material. [1904.32(b)(5)]
(6) ¿Cuándo tengo que publicar el resumen anual? Debe enviar el resumen a más tardar el 1 de febrero del año siguiente al año cubierto por los registros y mantener la publicación en su lugar hasta el 30 de abril. [1904.32(b)(6)]
Retención y actualización
(a) Requisito Básico. Debe guardar los formatos de registro OSHA 300, la lista de casos privacidad (si existe), el resumen anual, y los reportes de incidentes OSHA 301 durante los cinco (5) años siguientes a la finalización del año natural que estos registros cubren. [1904.33(a)]
(b) Implementación [1904.33(b)]
(1) ¿Tengo que actualizar el registro OSHA 300 durante el período de almacenamiento de 5 años? Sí, durante el período de almacenamiento, debe actualizar sus registros OSHA 300 almacenados para incluir lesiones o enfermedades registrables recién descubiertas y para mostrar cualquier cambio que haya tenido lugar en la clasificación de las lesiones y enfermedades previamente registradas. Si la descripción o el resultado de un caso cambia, debe eliminar o descartar la entrada original e ingresar la nueva información. [1904.33(b)(1)]
(2) ¿Necesito actualizar el resumen anual? No, usted no está obligado a actualizar el resumen anual, pero puede hacerlo si lo desea. [1904.33(b)(2)]
(3) ¿Tengo que actualizar los reportes de incidentes OSHA 301? No, usted no está obligado a actualizar los reportes de incidentes OSHA 301, pero puede hacerlo si lo desea. [1904.33(b)(3)]
[66 FR 6122, Enero 19, 2001, enmendada en 81 FR 91810, 19 de diciembre de
§1904.34
Cambio en la propiedad de la empresa
Si su empresa cambia de dueño, usted es responsable de registrar e informar las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo sólo para ese período del año durante el cual usted era dueño del establecimiento. Debe transferir los registros de la sección 1904 al nuevo propietario. El nuevo propietario debe guardar todos los registros del establecimiento conservados por el propietario anterior, como es requerido por la Sección 1904.33 de esta parte, pero no necesita actualizar o corregir los registros del propietario anterior.
[82 FR 20549, el 3 de Mayo, 2017]
§1904.35
Participación de los empleados
(a) Requisito básico. Los empleados y sus representantes deben participar en el sistema de mantenimiento de registros de varias maneras. [1904.35(a)]
(1) Usted debe informar a cada empleado de cómo él o ella debe informar a usted una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo. [1904.35(a)(1)]
(2) Debe proporcionar a los empleados la informaciónque se describe en el apartado (b)(1)(iii) de esta sección. [1904.35(a)(2)]
(3) Usted debe proporcionar acceso a sus registros de lesiones y enfermedades para sus empleados y sus representantes, tal como se describe en el apartado (b)(2) de esta sección.
[1904.35(a)(3)]
(b) Aplicación. [1904.35(b)]
(1) ¿Qué debo hacer para asegurarse de que los empleados informen de accidentes de trabajo y enfermedades a mí?
[1904.35(b)(1)]
(i) Se debe establecer un procedimiento razonable para los empleados para informar de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con prontitud y precisión. Un procedimiento no es razonable si podría disuadir o desalentar un empleado de comunicar con precisión una lesión o enfermedad de trabajo. [1904.35(b)(1)(i)]
(ii) Usted debe informar a cada empleado de su procedimiento para notificar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; [1904.35(b)(1)(ii)]
(iii) Usted debe informar a cada empleado que: [1904.35(b)(1)(iii)]
(A) Los empleados tienen el derecho de informar de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y [1904.35(b)(1)(iii)(A)]
(B) Los empleadores están prohibidos de descarga o de cualquier manera discriminar contra empleados por informar sobre lesiones o enfermedades relacionadas con el trabajo; y [1904.35(b)(1)(iii)(B)]
(iv) No debe descargar o de cualquier manera discriminar contra cualquier empleado para informar de una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo. [1904.35(b)(1)(iv)]
(2) ¿Tengo que dar les a mis empleados y sus representantes el acceso a los registros de lesiones y enfermedades de la OSHA? Sí, sus empleados, ex empleados, sus representantes personales, y sus respectivos representantes de los empleados tienen el derecho de acceso a registros precisos de lesiones y enfermedades de la OSHA , con algunas limitaciones, como se explica a continuación. [1904.35(b)(2)]
(i) ¿Quién es un representante autorizado de los empleados? Un representante autorizado de los empleados es un agente de negociación colectiva de los empleados. [1904.35(b)(2)(i)]
(ii) Que es un "representante personal" de un empleado o ex empleado? Un representante personal es: [1904.35(b)(2)(ii)]
(A) Cualquier persona que el empleado o ex empleado designa como tal, en la escritura; o [1904.35(b)(2)(ii)(A)]
(B) El representante legal de un difunto o empleado legalmente incapacitado o ex empleado. [1904.35(b)(2)(ii)(B)]
(iii) ¿Si un empleado o representante pide acceso al registro OSHA 300, cuando tengo que proporcionarlo? Cuando un empleado, ex empleado, representante personal o un representante autorizado de los empleados soliciten copias de su registro OSHA 300 actual o almacenado del establecimiento donde ese empleado o ex empleado ha laborado, deberá entregar al solicitante una copia del registro OSHA 300 al termino del siguiente día laboral. [1904.35(b)(2)(iii)]
(iv) ¿Puedo quitar los nombres de los empleados o cualquier otra información del registro 300 de OSHA antes de dar copias a un empleado, ex empleado o representante de los empleados? No, debe dejar los nombres en el Registro 300. Sin embargo, para proteger la privacidad de los empleados heridos y enfermos, puede no registrar el nombre del empleado en el registro 300 de OSHA para ciertos casos "preocupación sobre la privacidad", tal como se especifica en la §1904.29(b)(6) a (9). [1904.35(b)(2)(iv)]
(v) Si un empleado o representante solicita acceso al Informe de incidencias 301 de OSHA, cuando tengo que proporcionarlo? [1904.35(b)(2)(v)]
(A) Cuando un empleado, ex empleado o representante personal solicita una copia del Informe de incidencias 301 de OSHA que describe una lesión o enfermedad a ese empleado o ex empleado, debe proporcionar al solicitante una copia del Informe de incidencias 301 de OSHA que contiene esa información al final del siguiente día hábil. [1904.35(b)(2)(v)(A)]
(B) Cuando un representante autorizado de los empleados pide copias de los informes de incidentes 301 de OSHA en un establecimiento donde el agente representa empleados en virtud de un contrato colectivo de trabajo, debe proporcionar copias de los formularios para el representante autorizado de los empleados dentro de los 7
Diferencias de la regla de registro
días calendario. Sólo es necesario dar al representante autorizado de los empleados información de la sección del Informe de incidencias 301 de OSHA titulada "cuéntenos sobre el caso." Debe quitar toda la información de la copia del Informe de incidencia 301 de OSHA 301 o al formulario sustituto equivalente que usted le brinde al representante autorizado de los empleados. [1904.35(b)(2)(v)(B)]
(vi) ¿Puedo cobrar por las copias? No, usted no puede cobrar por estas copias, la primera vez que se proporcionan. Sin embargo, si una de las personas designadas solicita copias adicionales, usted puede evaluar un cobro razonable para recuperar y copiar los registros. [1904.35(b)(2)(vi)]
[81 FR 29691, 12 de mayo de 2016; 81 FR 31854, 20 de mayo de 2016, enmendada en 81 FR 91810, 19 de diciembre de 2016; 82 FR 20549, el 3 de Mayo 2017]
§1904.36
Prohibición contra discriminación
Además de seg. 1904.35, la Sección 11(c) de la Ley OSH también prohíbe discriminar a un trabajador por informar de una fatalidad relacionada con el trabajo, lesiones o enfermedades. Esa disposición de la Ley también protege al empleado que archiva una queja de seguridad y salud, si pide el acceso a la parte de 1904 registros, o de lo contrario ejerce derechos otorgados por la Ley OSH.
[81 FR 29692, 12 de mayo de 2016]
§1904.37
Los requisitos de mantenimiento de registros de estado
(a) Requisito básico. Algunos Estados operan sus propios programas de OSHA, bajo la autoridad de un plan Estatal aprobado por OSHA. Los Estados que operan planes Estatales aprobados por OSHA deben tener los requisitos de registro de lesiones y enfermedades ocupacionales y de presentación de informes que sean prácticamente idénticos a los requisitos de esta parte (véase 29 CFR 1902.3(j), 29 CFR 1902.7, y 29 CFR 1956.10(i)). [1904.37(a)]
(b) Implementación — [1904.37(b)]
(1) Estados con planes estatales deben tener los mismos requisitos que la OSHA Federal para determinar que lesiones o enfermedades son registrables y como son registradas. [1904.37(b)(1)]
(2) Para otras disposiciones de la sección 1904 (por ejemplo, excepciones industriales, reporte de fatalidades y hospitalizaciones, retención de registros, o involucramiento de empleados) los requisitos del Plan estatal de un Estado pueden ser más rigurosas o suplementarias a los requisitos Federales, pero debido a la naturaleza única del programa nacional de registro, los Estados deben consultar y obtener aprobación de cualquier requisito dado. [1904.37(b)(2)]
(3) Aunque los empleados de Estado o de gobierno locales no están cubiertos federalmente, todos los Estados con planes estatales deben proveer cobertura y deben desarrollar estadísticas de lesiones y enfermedades para estos trabajadores. Los requisitos de registro y reporte del Plan de Estado para entidades estatales o de gobierno locales pueden diferir de aquellas del sector privado pero deben cumplir los requisitos de los párrafos 1904.37(b)(1) y (b)(2). [1904.37(b)(3)]
(4) Un plan de Estado puede no emitir una diferencia a un empleado del sector privado y debe reconocer todas las diferencias expedidas por la OSHA Federal. [1904.37(b)(4)]
(5) Un Estado con plan estatal solo puede conceder una diferencia en el registro o reporte de una lesión o enfermedad a un empleado de estado o gobierno local dentro del Estado después de obtener aprobación para conceder la diferencia por la OSHA Federal. [1904.37(b)(5)]
[66 FR 6122, Enero 19, 2001, enmendada en 80 FR 49904, Agosto 18, 2015]
§1904.38
Diferencias de la regla de registro
(a) Requisito Básico Si desea llevar registros de una manera diferente a la manera descrita por las regulaciones de la sección 1904 podrá presentar una petición de diferencia al Secretario Asistente de Trabajo de Seguridad y Salud Ocupacional del Departamento de Trabajo de Estados Unidos en Washington, DC 20210. Puede obtener tal diferencia solo si puede demostrar que su sistema de registro alternativo: [1904.38(a)]
(1) Recolecta la misma información que esta sección requiere [1904.38(a)(1)]
(2) Cumple con los propósitos de la Ley y [1904.38(a)(2)]
§1904.38 (b)
(3) No interfiere con la administración de la Ley. [1904.38(a)(3)]
(b) Implementación — [1904.38(b)]
(1) ¿Qué necesito incluir en mi petición de diferencia? Debe incluir los siguientes artículos en su petición: [1904.38(b)(1)]
(i) Su nombre y dirección [1904.38(b)(1)(i)]
(ii) Una lista de los Estados donde la diferencia será usada [1904.38(b)(1)(ii)]
(iii) Las direcciones de los establecimientos de la empresa involucrados [1904.38(b)(1)(iii)]
(iv) Una descripción del porque usted está solicitando la diferencia [1904.38(b)(1)(iv)]
(v) Una descripción de los procedimientos de registro diferentes que propone usar [1904.38(b)(1)(v)]
(vi) Una descripción de cómo sus procedimientos propuestos obtendrán la misma información que se obtendría al usar esta sección y cumplir el objetivo de la Ley y [1904.38(b)(1)(vi)]
(vii) Una declaración donde ha informadoa sus empleados acerca de la petición entregándoles a ellos o a sus representantes autorizados una copia de la petición y publicando una declaración resumiendo la petición del mismo modo en que se publican las notificaciones de acuerdo a la sección 1903.2(a). [1904.38(b)(1)(vii)]
(2) ¿Cómo manejará el Secretario Asistente de Trabajo mi petición de diferencia? El Secretario Asistente de Trabajo tomará los pasos necesarios para procesar su petición de diferencia. [1904.38(b)(2)]
(i) El Secretario Asistente de Trabajo ofrecerá a sus empleados y representantes autorizados una oportunidad de presentar información escrita, puntos de vista y argumentos acerca de su petición de diferencia. [1904.38(b)(2)(i)]
(ii) El Secretario Asistente de Trabajo puede permitir al público comentar acerca de su petición de diferencia al publicar la petición en el Registro Federal. Si la petición es publicada, el aviso establecerá un periodo para comentarios públicos y puede incluir una programación de una reunión pública acerca de la petición. [1904.38(b)(2)(ii)]
(iii) Después de revisar su petición de diferencia y cualquier comentario de sus empleados o del público el Secretario Asistente decidirá si sus procedimientos de registro propuestos cumplen con los propósitos de la Ley, no interfieren de algún modo con la Ley y proveerán la misma información que las regulaciones de la sección 1904 proveen. Si sus procedimientos cumplen estos criterios el Secretario Asistente puede conceder la diferencia sujeto a ciertas condiciones que él o ella encuentre apropiadas. [1904.38(b)(2)(iii)]
(iv) Si el Secretario Asistente le otorga la petición de diferencia, OSHA publicará una notificación en el Registro Federal para anunciar la diferencia. La notificación incluirá las prácticas que la varianza le permite usar, cualquier condición que aplique y las razones para seguir la diferencia. [1904.38(b)(2)(iv)]
(3) Si solicito una diferencia ¿puedo usar mis procedimientos de registro propuestos mientras el Secretario Asistente está procesando la petición de diferencia? No, prácticas de registro alternativas solo son permitidas después de que la diferencia es aprobada. Deberá cumplir con las regulaciones de la sección 1904 mientras el Secretario Asistente está revisando su petición de diferencia. [1904.38(b)(3)]
(4) Si ya he sido citado por OSHA por no seguir las regulaciones de la sección 1904, ¿mi petición de diferencia tendrá algún efecto en la citación y sanción? No, además de eso el Secretario Asistente puede decidir no revisar su petición de diferencia. Si incluye un elemento por el cual ha sido citado y la citación aun está en revisión por una corte, Juez de Leyes Administrativas (JLA) o la Comisión de Revisión de OSHA. [1904.38(b)(4)]
(5) Si recibo la diferencia ¿Puede el Secretario Asistente revocar la diferencia en una fecha posterior? Si, el Secretario Asistente puede revocar su diferencia si él o ella tienen una causa justa. Los procedimientos de revocación de una diferencia seguirán los mismos procesos que OSHA usa para revisar una petición de diferencia como se describe en el párrafo 1904.38(b)(2). Excepto en casos de voluntariedad o cuando sea necesario para la salud pública, el Secretario Asistente: [1904.38(b)(5)]
(i) Notificará por escrito los hechos o conductas que puedan justificar la revocación de su diferencia y [1904.38(b)(5)(i)]
(ii) Proveerá a usted, a sus empleados, representantes autorizados de los empleados la oportunidad de participar en los procesos de revocación. [1904.38(b)(5)(ii)]
§1904.39
1904
- Registros y Reportes de Lesiones y Enfermedades
Subparte E – Reportar Información de una Fatalidad, Lesión o Enfermedad al Gobierno
§1904.39
Reportar fatalidades, hospitalizaciones, amputaciones y pérdidas de ojo como un resultado de incidentes relacionados con el trabajo a OSHA.
(a) Requisito Básico [1904.39(a)]
(1) Dentro de las primeras ocho (8) horas después de la muerte de un empleado como resultado de un incidente relacionado con el trabajo, deberá reportar la fatalidad al Departamento de Trabajo de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA por sus siglas en Ingles) de Estados Unidos. [1904.39(a)(1)]
(2) Dentro de las primeras veinticuatro (24) horas después de la hospitalización de uno o más empleados o la amputación de un empleado o la pérdida de un ojo de un empleado, como resultado de un incidente relacionado con el trabajo, debe informar de la hospitalización, amputación o pérdida ocular a OSHA. [1904.39(a)(2)]
(3) Debe reportar una fatalidad de un paciente hospitalizado, la amputación o pérdida ocular usando uno de los siguientes métodos: [1904.39(a)(3)]
(i) Por teléfono o en persona a la Oficina de Área OSHA más cercana al lugar del incidente. [1904.39(a)(3)(i)]
(ii) Por teléfono al número gratuito central OSHA, 1-800-321OSHA (1-800-321-6742). [1904.39(a)(3)(ii)]
(iii) En una comunicación electrónica utilizando la aplicación de informes ubicada en el sitio web público de OSHA en www.osha.gov. [1904.39(a)(3)(iii)]
(b) Implementación — [1904.39(b)]
(1) Si la Oficina de Área está cerrada, ¿puedo informar de la fatalidad, la hospitalización, la amputación o pérdida ocular dejando un mensaje en el contestador de OSHA, o enviando un fax a la Oficina de Área, o enviando un correo electrónico? No, si la Oficina de Área está cerrada, debe reportar la fatalidad, la hospitalización, la amputación o pérdida ocular utilizando el número 800 o la aplicación de informes que se encuentra en el sitio web público de OSHA en www.osha.gov. [1904.39(b)(1)]
(2) ¿Qué información debo dar a OSHA acerca de la hospitalización, la amputación o pérdida de un ojo? Debe dar a OSHA la siguiente información para cada fatalidad, pacientes en hospitalización, amputaciones o pérdidas oculares: [1904.39(b)(2)]
(i) El nombre del establecimiento [1904.39(b)(2)(i)]
(ii) La localización del incidente relacionado con el trabajo [1904.39(b)(2)(ii)]
(iii) La hora en que ocurrió el incidente relacionado con el trabajo [1904.39(b)(2)(iii)]
(iv) El tipo de evento reportable (por ejemplo fatalidad, hospitalizacion, amputación o pérdida de un ojo) [1904.39(b)(2)(iv)]
(v) El número de empleados que sufrieron una fatalidad, hospitalización, amputación o pérdida de un ojo [1904.39(b)(2)(v)]
(vi) Los nombres de los empleados que sufrieron una fatalidad, hospitalización, amputación o pérdida de un ojo [1904.39(b)(2)(vi)]
(vii) Su persona contacto su número telefónico y [1904.39(b)(2)(vii)]
(viii) Una descripción breve del incidente relacionado con el trabajo. [1904.39(b)(2)(viii)]
(3) ¿Tengo que reportar la fatalidad, hospitalización, amputación o pérdida de un ojo, si son resultado de un accidente de tráfico en una calle o carretera pública? Si el accidente de tráfico ocurrió en una zona de obras de construcción, debe informar de la fatalidad, de pacientes en hospitalización, la amputación o pérdida ocular. Si el accidente de tráfico ocurrió en la vía pública o carretera, pero no en una zona de obras de construcción, no tiene que reportar la fatalidad, los pacientes en hospitalización, la amputación o pérdida de un ojo a OSHA. Sin embargo, la fatalidad, los pacientes hospitalización, la amputación o pérdida ocular se debe registrar en sus registros OSHA de lesiones y enfermedades, si usted está obligado a mantener dichos registros. [1904.39(b)(3)]
(4) ¿Tengo que informar de la fatalidad, hospitalización, amputación o pérdida de un ojo si ocurrió en un sistema de transporte comercial o público? No, usted no tiene que reportar la fatalidad, hospitalización, amputación o pérdida de un ojo a OSHA si ocurrió en un sistema de transporte comercial o público (por ejemplo, avión, tren, metro o autobús). Sin embargo, la fatalidad, hospitalización, amputación o pérdida ocular se debe registrar en sus registro OSHA de lesiones y enfermedades, si usted está obligado a mantener dichos registros. [1904.39(b)(4)]
(5) ¿Tengo que informar de una fatalidad relacionada con el trabajo o la hospitalización causada por un ataque cardíaco? Sí, su Director de Oficina de Área OSHA decidirá investigar el caso, en función de las circunstancias del ataque cardíaco. [1904.39(b)(5)]
(6) ¿Qué pasa si la fatalidad, la hospitalización, amputación o pérdida de un ojo no se produce durante o inmediatamente después del incidente relacionado con el trabajo? Sólo debe reportar una fatalidad a OSHA si esta se produce dentro de los primeros treinta (30) días del incidente relacionado con el trabajo. En casos de pacientes en hospitalización, amputación o pérdida de un ojo, sólo debe reportar el evento a OSHA si se produce dentro de las veinticuatro (24) horas del incidente relacionado con el trabajo. Sin embargo, la fatalidad, hospitalización, amputación o pérdida de un ojo se debe registrar en sus registros OSHA de lesiones y enfermedades, si usted está obligado a mantener dichos registros. [1904.39(b)(6)]
(7) ¿Qué pasa si no me entero inmediatamente acerca de una fatalidad, hospitalización, amputación o pérdida de un ojo? Si no se entera de una fatalidad hospitalización, amputación o pérdida de un ojo reportable en el momento en que tiene lugar, usted debe hacer el reporte a OSHA en el siguiente período de tiempo después de la fatalidad, hospitalización, amputación o pérdida de un ojo en el que se le informa a usted o a cualquiera de sus agentes: ocho (8) horas para una fatalidad, y veinticuatro (24) horas para una hospitalización, una amputación o una pérdida de un ojo. [1904.39(b)(7)]
(8) ¿Qué pasa si no me entero de inmediato que la fatalidad, hospitalización, amputación o pérdida ocular reportable fue el resultado de un incidente relacionado con el trabajo? Si usted no se entera enseguida que la fatalidad, hospitalización, amputación o pérdida de un ojo reportable fue el resultado de un incidente relacionado con el trabajo, usted debe hacer el reporte a OSHA en el siguiente período de tiempo después en que a usted o cualquiera de sus agentes se les hace saber que la fatalidad, hospitalización, amputación o pérdida de un ojo reportable fue el resultado de un incidente relacionado con el trabajo: Ocho (8) horas para una fatalidad, y veinticuatro (24) hora para una hospitalización, una amputación o una pérdida de un ojo. [1904.39(b)(8)]
(9) ¿Cómo define OSHA "hospitalización"? OSHA define la hospitalización de pacientes como una admisión formal al servicio de hospitalización de un hospital o clínica para el cuidado o tratamiento. [1904.39(b)(9)]
(10) ¿Tengo que reportar una hospitalización que sólo involucra la observación o pruebas de diagnóstico? No, usted no tiene que reportar una hospitalización que sólo involucra la observación o pruebas de diagnóstico. Sólo debe informar a OSHA cada hospitalización que implique atención o tratamiento. [1904.39(b)(10)]
(11) ¿Cómo define OSHA "amputación"? Una amputación es la pérdida traumática de una extremidad u otra parte externa del cuerpo. Las amputaciones incluyen una parte, tal como una extremidad o apéndice, que ha sido cortado, amputada (ya sea total o parcialmente); amputaciones de yemas del dedo, con o sin la pérdida de hueso; amputaciones médicas derivados de un daño irreparable; amputaciones de partes del cuerpo que se han vuelto a unir. Las amputaciones no incluyen avulsiones, enucleaciones, lesiones de pérdida de piel, lesiones en el cuero cabelludo, orejas cortadas, o dientes rotos o astillados. [1904.39(b)(11)]
[79 FR 56187, 18 de septiembre 2014]
§1904.40
Proporcionar registros a representantes del gobierno
(a) Requisito Básico Cuando un representante autorizado del gobierno pide los registros que se mantienen de acuerdo a la sección
Envío electrónico del número de identificación del empleador (NIE)
1904, debe proporcionarle copias de los registros dentro de cuatro
(4) horas de oficina. [1904.40(a)]
(b) Implementación — [1904.40(b)]
(1) ¿Qué representantes del gobierno tienen derecho a obtener copias de mis registros de la sección 1904? Los representantes gubernamentales autorizados para recibir los registros son: [1904.40(b)(1)]
(i) Un representante de la Secretaría de Trabajo realizando una inspección o investigación conforme a la Ley; [1904.40(b)(1)(i)]
(ii) Un representante de la Secretaría de Salud y Servicios Humanos (incluyendo el Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional- INSSO) realizando una investigación en virtud del artículo 20 (b) de la Ley, o [1904.40(b)(1)(ii)]
(iii) Un representante de una agencia estatal responsable de la administración de un plan estatal aprobado en virtud del artículo 18 de la Ley. [1904.40(b)(1)(iii)]
(2) ¿Tengo que producir los registros dentro de los cuatro (4) horas si mis registros se guardan en un lugar en una zona horaria diferente? OSHA considerará que su respuesta sea oportuna si se le da los registros a la representante del gobierno dentro de las cuatro horas (4) laborales de la solicitud. Si usted mantiene los registros en una ubicación con una zona horaria diferente, puede utilizar las horas de oficina del establecimiento en el que los registros se encuentran localizados en el cálculo del plazo limite. [1904.40(b)(2)]
§1904.41
Envío electrónico del número de identificación del empleador (NIE) y los registros de lesiones y enfermedades a OSHA.
(a) Requisitos básicos. [1904.41(a)]
(1) Presentación electrónica anual del formulario 300A de OSHA Resumen de lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo por parte de establecimientos con 250 o más empleados. Si su establecimiento tenía 250 o más empleados en cualquier momento durante el año calendario anterior, y esta parte requiere que su establecimiento mantenga registros, entonces debe enviar electrónicamente la información del Formulario 300A de OSHA. . Debe presentar la información una vez al año, a más tardar en la fecha indicada en el párrafo (c) de esta sección del año posterior al año calendario cubierto por el formulario (por ejemplo, 2019 para el formulario de 2018). [1904.41(a)(1)]
(2) Presentación electrónica anual del Formulario 300A de la OSHA Resumen de las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo por establecimientos con 20 o más empleados pero menos de 250 empleados en industrias designadas si su establecimiento tiene 20 o más empleados pero menos de 250 empleados en cualquier momento durante el año calendario anterior, y su establecimiento está clasificado en una industria enumerados en el apéndice a la subparte E de esta parte, entonces usted debe enviar electrónicamente información de formulario OSHA 300 Un resumen de las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo OSHA o el designado por la OSHA. Usted debe enviar la información una vez al año, a más tardar en la fecha señalada en el párrafo (c) de esta sección del año después del año calendario cubierto por el formulario. [1904.41(a)(2)]
(3) La presentación electrónica de los registros de la parte 1904 en el momento de la notificación. Tras la notificación, deberá enviar electrónicamente la información solicitada de sus registros de la parte 1904 a OSHA o a la persona designada por la OSHA. [1904.41(a)(3)]
(4) Presentación electrónica del Número de Identificación del Empleador (NIE). Para cada establecimiento que esté sujeto a estos requisitos de informe, debe proporcionar el NIE utilizado por el establecimiento. [1904.41(a)(4)]
(b) Implementación [1904.41(b)]
(1) ¿Todos los empleadores deben enviar esta información a OSHA de manera rutinaria? No, solo dos categorías de empleadores deben enviar esta información de manera rutinaria. Primero, si su establecimiento tenía 250 empleados o más en cualquier momento durante el año calendario anterior, y esta parte requiere que su establecimiento mantenga registros, entonces debe enviar la información requerida a OSHA una vez al año. Segundo, si su establecimiento tenía 20 o más empleados pero menos de 250 empleados en cualquier momento durante el año calendario anterior, y su establecimiento está clasificado en una industria que figura en el apéndice A de esta subparte, entonces debe enviar la información requerida a OSHA una vez al año. Los empleadores en estas dos categorías deben presentar la información requerida en la fecha que se indica en el párrafo (c) de esta sección del año posterior al año calendario cubierto por el formulario (por ejemplo, 2019 para el formulario de 2018). Si no se encuentra en ninguna de estas dos categorías, entonces debe enviar la información a OSHA solo si OSHA le notifica que lo haga para una recopilación de datos individual. [1904.41(b)(1)]
(2) ¿Los trabajadores a tiempo parcial, estacionales o temporales cuentan como empleados en los criterios para el número de empleados en el párrafo (a) de esta sección? Sí, cada persona empleada en el establecimiento en cualquier momento durante el año calendario cuenta como un empleado, incluidos los trabajadores a tiempo completo, a tiempo parcial, estacional y temporal. [1904.41(b)(2)]
(3) ¿Cómo me notificará OSHA que debo presentar información como parte de una recopilación de datos individual según el párrafo (a) (3) de esta sección? OSHA le notificará por correo si tendrá que enviar información como parte de una recopilación de datos individual según el párrafo (a) (3). OSHA también anunciará recopilaciones de datos individuales a través de la publicación en el Registro Federal y el boletín de la OSHA, y anuncios en el sitio web de la OSHA. Si usted es un empleador que debe enviar la información de manera rutinaria, entonces OSHA no le notificará sobre su presentación de rutina. [1904.41(b)(3)]
(4) ¿Cuándo tengo que enviar la información? Si se le requiere que presente información según el párrafo (a) (1) o (2) de esta sección, entonces debe presentar la información una vez al año, en la fecha indicada en el párrafo (c) de esta sección del año posterior al año calendario cubierto por el formulario (por ejemplo, 2019 para el formulario 2018). Si está enviando información porque OSHA le notificó que envíe información como parte de una recopilación de datos individual bajo el párrafo (a) (3) de esta sección, entonces debe enviar la información como se especifica en la notificación. [1904.41(b)(4)]
(5) ¿Cómo presento la información? Debe enviar la información electrónicamente. OSHA proporcionará un sitio web seguro para el envío electrónico de información. Para las recopilaciones de datos individuales bajo el párrafo (a) (3) de esta sección, OSHA incluirá la ubicación del sitio web en la notificación para la recopilación de datos. [1904.41(b)(5)]
(6) ¿Tengo que presentar información si mi establecimiento está parcialmente exento de mantener los registros de lesiones y enfermedades de OSHA? Si está parcialmente exento de mantener registros de lesiones y enfermedades según la §Segundo. 1904.1 y / o 1904.2, entonces no tiene que enviar información de manera rutinaria en los párrafos (a) (1) y (2) de esta sección. Tendrá que presentar información bajo el párrafo (a) (3) de esta sección si OSHA le informa por escrito que recopilará información sobre su lesión y enfermedad. Si recibe una notificación de este tipo, debe conservar los registros de lesiones y enfermedades requeridos por esta parte y enviar la información según las indicaciones. [1904.41(b)(6)]
(7) ¿Tengo que presentar información si me encuentro en un Estado del Plan Estatal? Sí, los requisitos se aplican a los empleadores ubicados en los estados del plan estatal. [1904.41(b)(7)]
(8) ¿Puede una empresa u oficina corporativa enviar electrónicamente información para su (s) establecimiento (s)? Sí, si su empresa u oficina corporativa tenía propiedad o control sobre uno o más establecimientos obligados a enviar información según el párrafo (a) de esta sección, entonces la empresa o oficina corporativa puede recopilar y presentar electrónicamente la información del o los establecimientos. [1904.41(b)(8)]
§1904.42
1904 - Registros y Reportes de Lesiones y Enfermedades
(c) Fechas de notificación. [1904.41(c)]
(1) En 2017 y 2018, los establecimientos deberán presentar, de conformidad con el párrafo (a)(1) o (2) de esta sección, la información requerida de acuerdo a la tabla en el apartado (c)(1): [1904.41(c)(1)]
Presentación año
Los establecimientos presentar de conformidad con el párrafo (a)(1) de esta sección debe presentar la información requerida en este formulario/estas formas:
Los establecimientos presentar de conformidad con el párrafo (a)(2) de esta sección deberán presentar la información solicitada en este formulario:
Fecha límite de envío
2017300A300A 15 de diciembre de 2017.
2018 300A, 300, 301 300A El 1 de julio de 2018.
(2) Comenzando en 2019, los establecimientos que están obligados a presentar de conformidad con el párrafo (a)(1) o (2) de esta sección tendrá que presentar toda la información requerida por el 2 de marzo del año después del año calendario cubierto por el formulario o formularios (por ejemplo, el 2 de marzo de 2019, por las formas que cubre 2018). [1904.41(c)(2)]
[81 FR 29692, 12 de mayo de 2016; 82 FR 55765, 24 de noviembre de 2017; 84 FR 380, 25 de enero de 2019] §1904.42
Solicitudes de información del Buro de Estadísticas Laborales
(a) Requisito Básico Si recibe un Formato de Encuesta de Lesiones y Enfermedades Ocupacionales por parte del Buro de Estadísticas Laborales (BSL por sus siglas en ingles), o una persona designada por el BEL, debe completar con prontitud el formato y enviarlo siguiendo las instrucciones contenidas en el formato de encuesta. [1904.42(a)]
(b) Implementación — [1904.42(b)]
(1) ¿Cada empleador tiene que enviar información al BEL? No, cada año, el BEL envía formatos de encuesta de lesiones y enfermedades a empleadores seleccionados de manera aleatoria y utiliza la información para crear las estadísticas de lesiones y enfermedades ocupacionales de la Nación. En cualquier año, algunos empleadores recibirán un formato de encuesta de BEL y otros no. Usted no tiene que enviar los datos de lesiones y enfermedades al BEL a menos que reciba un formato de encuesta. [1904.42(b)(1)]
(2) Si recibo un formulario de encuesta de la BEL, ¿qué tengo que hacer? Si recibe un Formato de Encuesta de Lesiones y Enfermedades Ocupacionales del Buro de Estadísticas Laborales (BEL), o una persona designada por el BEL, debe completar con prontitud el formato y enviarlo, siguiendo las instrucciones descritas en el formato de la encuesta. [1904.42(b)(2)]
(3) ¿Tengo que responder a un formato de encuesta del BEL si estoy normalmente exento de llevar registros OSHA de lesiones y enfermedades? Sí, incluso si usted está exento de llevar registros de lesiones y enfermedades de acuerdo a las Sección 1904.1 a la 1904.3, el BEL puede informarle por escrito que estará recolectando información acerca de las lesiones y enfermedades de usted en el año siguiente. Si usted recibe dicha carta, debe llevar registros de lesiones y enfermedades requeridas por la Secciones. 1904.5 a 1904.15 y crear un reporte de la encuesta para el año cubierto por la encuesta. [1904.42(b)(3)]
(4) ¿Tengo que contestar el formato de la encuesta del BEL si me encuentro en un Estado con plan estatal? Sí, todos los empleadores que reciben un formato de encuesta deben responder a la encuesta, incluso aquellos en estados con plan estatal. [1904.42(b)(4)]
Apéndice A a la subparte E de la 1904 —
Industrias designadas por la §1904.41(a)(2) anual Presentación electrónica del formulario OSHA 300
El NAICS
La industria
11La agricultura, la silvicultura, la pesca y la caza.
22 Utilidades.
23La construcción.
31-33 La fabricación.
42Comercio al por mayor.
4413 Piezas de automoción, accesorios, neumáticos y tiendas.
4421Tiendas de muebles.
4422 Tiendas de muebles para el hogar.
4441Suministros de material de construcción y los concesionarios.
4442 Equipo de jardinería y tiendas de suministros.
4451Tiendas de comestibles.
4452 Las tiendas de alimentos de especialidad.
4521Los grandes almacenes.
4529 Otros almacenes de mercancías en general.
4533Utiliza las tiendas de mercancía.
4542 Los operadores de máquinas expendedoras.
4543Los establecimientos de venta directa.
4811 Transporte aéreo regular.
4841Camiones de carga general.
4842 Camiones de carga especializada.
4851Sistemas de transporte urbano.
4852 Transporte en autobuses interurbanos y rurales.
4853Taxi y servicio de limusina.
4854 La escuela y el empleado el transporte en autobús.
4855Carta de la industria de autobuses.
4859 Otro transporte de tránsito y pasajeros por tierra.
4871Transporte de turismo y recorridos panorámicos, la tierra.
4881 Las actividades de apoyo para el transporte aéreo.
4882Las actividades de apoyo para el transporte ferroviario.
4883 Las actividades de apoyo para el transporte de agua.
4884Las actividades de apoyo para el transporte por carretera.
4889 Otras actividades de apoyo para el transporte.
4911Servicio Postal.
4921 Correos y los servicios de envío urgente.
4922Mensajeros local y entrega local.
4931 Depósito y almacenamiento.
5152Suscripción por cable y otros aprendizajes.
5311 Los arrendadores de inmuebles.
5321Alquiler y leasing de equipos de automoción.
5322 Alquiler de bienes de consumo.
5323Centros generales de alquiler.
5617 Servicios para edificios y viviendas.
5621La recolección de residuos.
5622 Tratamiento y eliminación de residuos.
5629Remediación y otros servicios de gestión de residuos.
6219 Otros servicios de atención de salud ambulatoria.
6221Medicina general y hospitales quirúrgicos.
6222 Los hospitales psiquiátricos y de abuso de sustancias.
6223 (excepto la especialidad de psiquiatría y el abuso de drogas) de los hospitales.
6231 Las instalaciones de cuidados de enfermería.
6232 Residencial el retraso mental, la salud mental y el abuso de las instalaciones.
6233 Centros de atención de la Comunidad para los ancianos.
6239Otras residencias.
6242 La Comunidad y la alimentación y la vivienda, y otros servicios de socorro de emergencia.
6243Los servicios de readaptación profesional.
Subparte A – General
§1910.1
Propósito y alcance
(a) Sección 6(a) de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (estatuto 84. 1593) de Williams-Steiger indica que "sin tener en cuenta capítulo 5 del título 5, código de Estados Unidos, o de otras subdivisiones de esta sección, el secretario deberá, tan pronto como sea posible durante el periodo que comienza con la fecha de entrada en vigencia de la Ley y terminando 2 años después de dicha fecha, por regla promulgue como norma de seguridad y salud ocupacional, cualquier estándar general nacional en consenso, y cualquier estándar federal establecido, a no ser que él determine que la promulgación de dicho estándar pueda no resultar en mejora en seguridad o salud para los empleados específicamente designados." El propósito legislativo de esta disposición es establecer, lo más rápidamente posible y sin tener en cuenta las disposiciones reglamentarias de la Ley de Procedimiento Administrativo, normas con las cuales las industrias son generalmente familiares, y en cuya adopción las personas interesadas y afectadas ya han tenido la oportunidad de expresar sus opiniones. Tales normas son tanto de tipo de [1910.1(a)]
(1) Acuerdo general nacional en cuya adopción personas afectadas han alcanzado un acuerdo sustancial, ó [1910.1(a)(1)]
(2) Estándares federales ya establecidos por estatutos o regulaciones federales. [1910.1(a)(2)]
(b) Esta parte lleva la directiva al secretario de trabajo bajo la sección 6(a) de la Ley. Este contiene estándares de seguridad y salud ocupacional, los cuales han sido encontrados como estándares de acuerdo general nacional o normas federales establecidas. [1910.1(b)]
§1910.2 Definiciones
Como es usado en esta parte, a no ser que el contexto claramente requiera lo contrario:
(a)Ley se refiere a la Ley de Seguridad e Salud Ocupacional de 1970 de Williams-Steiger (estatuto 84.1590)
(b)Subsecretario de trabajo se refiere al Subsecretario de Trabajo para la Seguridad y Salud ocupacional;
(c)Empleador se refiere a una persona involucrada en un negocio afectando al comercio, que tiene empleados, pero no incluye los Estados Unidos ni a ningún Estado o subdivisión política de un Estado;
(d)Empleado significa un empleado de un empleador, que trabaja en un negocio que afecta el comercio;
(e)Comercio se refiere a intercambio, tráfico, comercio, transporte, o comunicación entre varios Estados, o entre un Estado y cualquier lugar fuera de este, o dentro de Districto de Columbia, o una posesión de los Estados Unidos (diferente al territorio en fideicomiso de las Islas del Pacífico), o entre puntos del mismo Estado pero a tráves de un punto fuera del mismo.
(f)Estándar significa una norma que requiere condiciones, o la adopción o el empleo de una o varias prácticas, medio, métodos, operaciones, o procesos, razonablemente necesarios o apropiados para proporcionar empleo y lugares de trabajo seguros y saludables;
(g)Estándar de acuerdo general nacional se refiere a cualquier estándar o modificación de eso que
(1)ha sido adoptado y promulgado por una organización de reconocimiento nacional aprobada, que produce normas conforme a procedimientos, el cual puede ser determinado por el Secretario de Trabajo o por el Subsecretario de Trabajo, que las personas interesadas y afectadas por el alcance o las provisiones del estándar han alcanzado el acuerdo sustancial sobre su adopción,
(2)fue formulado en una manera en que se permitió una oportunidad, para opiniones diversas al ser consideradas, y
(3)ha sido designado como tal un estándar por el Secretario o el Subsecretario, después de consultar con otras agencias apropiadas Federales;
(h)Estándar Federal establecido se refiere a cualquier estándar vigente establecido por cualquier agencia de los Estados Unidos, en efecto el 28 de abril de 1971, o contenido en cualquier Ley del congreso vigente el día de promulgación de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de Williams-Steiger.
§1910.3
Peticiones para la emisión, enmienda, o derogación de un estándar
(a) Cualquier persona interesada puede solicitar por escrito al Subsecretario de Trabajo promulgar, modificar, o revocar un estándar. La petición deberá establecer los términos o la sustancia de la regla deseada, los efectos de la misma si se promulga, y sus motivos. [1910.3(a)]
(b)(1) La historia relevante legislativa de la Ley indica el reconocimiento en el Congreso del Instituto Nacional Estadounidense de Estándares y la Asociación Nacional de Protección contra incendios l, como las fuentes principales de estándares de acuerdo general nacionales. Las Normas de acuerdo general nacionales adoptadas el 29 de mayo de 1971, de conformidad con la sección 6 (a) de la Ley son de aquellas dos fuentes. Sin embargo, invitan a cualquier organización que se considera un productor de normas de acuerdos generales nacionales, dentro del significado de la sección 3 (9) de la Ley, rendir por escrito al Subsecretario de Trabajo en cualquier momento antes del 1 de febrero de 1973, toda la información relevante que puede permitir al Subsecretario determinar si cualquiera de sus normas satisfacen las exigencias de la definición "del estándar de acuerdo general nacional" en la sección 3 (9) de la Ley.
[1910.3(b)(1)]
(2) Dentro de un tiempo razonable después del recibo de una sumisión de conformidad con el párrafo (b)(1) de esta sección, el Subsecretario de Trabajo publicará o hará que sea publicado en el Registro Federal un aviso de tal sumisión, y se permitirá a personas interesadas una oportunidad razonable de presentar datos escritos, opiniones, o argumentos con respecto a la cuestión, si cualquier norma de la organización que hace la sumisión está tras normas de acuerdos generales nacionales.
[1910.3(b)(2)]
§1910.4
Enmiendas a esta parte
(a) El Subsecretario de Trabajo tendrá toda la autoridad del Secretario de Trabajo bajo las secciones 3 (9) y 6 a de la Ley. [1910.4(a)]
(b) El Subsecretario de Trabajo pudiera en cualquier momento antes del 28 de abril de 1973, sobre su propio actuar o sobre la petición escrita de cualquier persona, de acuerdo con las reglas promulgar como una norma cualquier estándar de acuerdo general nacional, y cualquier estándar Federal establecido, de conformidad y de acuerdo a la sección 6 (a) de la Ley, y, además, puede modificar o revocar cualquier estándar en la parte 1910. En caso de conflicto entre cualquier norma, el Subsecretario de Trabajo tomará la acción necesaria de eliminar el conflicto, incluyendo la revocación o la modificación de un estándar en esta parte, para asegurar la mayor protección de la seguridad o la salud de los empleados afectados. [1910.4(b)]
§1910.5
Aplicabilidad de normas
(a) Excepto según lo dispuesto en el párrafo (b) de esta sección, los estándares contenidos en esta parte se aplicarán con respecto a los empleos realizados en un lugar de trabajo en un Estado, el Distrito de Columbia, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las Islas Vírgenes, Samoa Americana, Guam, el Estado Libre Asociado de la Mariana del Norte Islas, isla Wake, Tierras de la plataforma continental exterior definidas en la Ley de tierras de la plataforma continental exterior, y la isla Johnston. [1910.5(a)]
(b) Ninguna de las normas en esta parte aplicará a las condiciones de trabajo de empleados, con respecto a las cuales las agencias Federales diferentes al ministerio de Trabajo, o agencias Estatales actuando bajo la sección 274 de la Ley de Energía nuclear de 1954, como enmendado (42 Código de los EE.UU. 2021), ejerzan la autoridad oficial de ejercicio para prescribir o hacer cumplir normas o regulaciones que afectan la seguridad y salud ocupacional. [1910.5(b)]
(c)
(1) Si un estándar particular es expresamente aplicable a una condición, la práctica, el medio, el método, la operación, o el proceso, esto prevalecerá sobre cualquier estándar diferente general que de otra manera podría ser aplicable a la misma condición, la práctica, el medio, el método, la operación, o el proceso. Por ejemplo, §1915.23(c)(3) de este título prescribe el equipo de protección personal para ciertos reparadores de barco que trabajan en áreas especificadas. Tal estándar se aplicará, y no se considerará modificado, ni reemplazado por cualquier estándar general diferente cuyas provisiones de otra
§1910.6
Incorporación
Subparte A - General
manera podrían ser aplicables, a los reparadores de barco que trabajan en las áreas especificadas en el §1915.23(c)(3). [1910.5(c)(1)]
(2) Por otra parte, cualquier estándar se aplicará según sus términos a cualquier empleo y lugar de empleo en cualquier industria, aun cuando normas particulares también sean prescritas para la industria, como en el subaparte B o el subaparte R de esta parte, en la medida en que ninguna de tales normas particulares aplique. para ilustrar, el estándar general en cuanto a exposición ruidosa en §1910.95 se aplica a empleos y sitios de empleo en fábricas de pulpa, papel y cartón cubiertos por el §1910.261 [1910.5(c)(2)]
(d) En el caso cuando un estándar protege sobre su fase una clase de personas más grande que empleados, el estándar será aplicable bajo esta parte sólo a empleados, su empleo y sitios de empleo. [1910.5(d)]
(e) [Reservado] [1910.5(e)]
(f) Un empleador que está en el cumplimiento con cualquier estándar en esta parte, se considerará, estará en el cumplimiento con la exigencia (el requisito) de la sección 5(a)(1) de la Ley, pero sólo en la medida que la condición, la práctica, el medio, el método, la operación, o el proceso esté cubierto en la norma. [1910.5(f)]
§1910.6
Incorporación por referencia
(a) (1) Las normas de las agencias del Gobierno estadounidense, y las organizaciones que no son las agencias del Gobierno estadounidense que son incorporadas por la referencia en esta parte, tienen la misma fuerza y el efecto que otras normas. Sólo las provisiones obligatorias (p. ej., provisiones que contienen la palabra "debe" u otro lenguaje obligatorio) de normas incorporadas por la referencia es adoptada bajo la Ley de Seguridad y Salud y Ocupacional. [1910.6(a)(1)]
(2) Cualquier cambio en las normas incorporadas por referencia en esta parte y un archivo histórico oficial de dichas modificaciones estén disponibles para su consulta en la Oficina de expediente en la oficina nacional de la Seguridad y Salud Ocupacional, Departamento de Trabajo, Washington, DC 20210 EE.UU.; teléfono: 202-693-2350 (TTY: 877-889-5627). [1910.6(a)(2)]
(3) Las normas enumeradas en esta sección se incorporan por referencia en esta parte con la aprobación del Director del Registro Federal de acuerdo con 5 U.S.C. 552(a) y 1 CFR parte 51. Para hacer cumplir cualquier edición distinta de las mencionadas en esta sección, OSHA debe publicar un documento en el Registro Federal y el material debe estar a disposición del público. [1910.6(a)(3)]
(4) Las copias de las normas enumeradas en esta sección y emitidas por las organizaciones de estandares privadas están disponibles para su compra en las organizaciones que emiten en las direcciones a través de la otra información de contacto se enumeran a continuación para estas organizaciones de normas privadas. Además, estas normas están disponibles para su inspección en cualquier oficina regional de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA), o en la Oficina de Expedientes de OSHA, Departamento de Trabajo de Estados Unidos, 200 Constitution Avenue NW, Oficina N-3508, Washington, DC 20210 ; teléfono: 202-693-2350 (TTY: 877-889-5627). También están disponibles para su consulta en los Archivos Nacionales y Administración (NARA). Para obtener información sobre la disponibilidad de estas normas en NARA, teléfono: 202-741-6030, o ir a www.archives.gov/federal-register/cfr/ibr-locations.html. [1910.6(a)(4)]
(b) El siguiente material está disponible para la compra en la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales (ACGIH, por su siglas en inglés), 1014 Broadway, Cincinnati AH 45202: [1910.6(b)]
(1) "Industrial Ventilation: A Manual of Recommended Practice” (22 editor, 1995), incorporación por referencia (IBR, por sus siglas en inglés) aprobado para §1910.124(b)(4)(iii). [1910.6(b)(1)]
(2) Threshold Limit Values and Biological Exposure Indices para 1986-87 (1986), IBR aprobado para §1910.120, definición del LEP. [1910.6(b)(2)]
(c) El siguiente material está disponible para compra en la American Society of Agricultural Engineers (ASAE), 2950 2950 Niles Road, Post Office Box 229, St. Joseph, MI 49085: [1910.6(c)]
(1) ASAE Emblem for Identifying Slow Moving Vehicles, ASAE S276.2 (1968), IBR aprobado para §1910.145(d)(10). [1910.6(c)(1)]
(2) [Reservado] [1910.6(c)(2)]
(d) El siguiente material está disponible para compra en Agriculture Ammonia Institute-Rubber Manufacturers (AAI-RMA) Association, 1400 K St. NW, Washington DC 20005: [1910.6(d)]
(1) AAI-RMA Specifications for Anhydrous Ammonia Hose, IBR aprobado para §1910.111(b)(8)(i). [1910.6(d)(1)]
(2) [Reservado] [1910.6(d)(2)]
(e) Excepto como se indica, las copias de las normas catalogadas listadas bajo este párrafo están disponibles para la compra del Instituto Nacional de Estándares Americano (ANSI),25 West 43rd Street, 4th Floor, New York, NY 10036; teléfono: 212-642-4900; fax: 212-3980023; sitio Web: http://www.ansi.org [1910.6(e)]
(1) (2) [Reservado] [1910.6(e)(1)]
(3) ANSI A11.1-65 (R 70) Practice for Industrial Lighting, IBR aprobado para §§1910.219(c)(5)(iii); 1910.261(a)(3)(i), (c)(10), y (k)(21); y 1910.265(c)(2). [1910.6(e)(3)]
(4) ANSI A11.1-65 Practice for Industrial Lighting, IBR aprobado para §§1910.262(c)(6) y 1910.265(d)(2)(i)(a). [1910.6(e)(4)]
(5) [Reservado] [1910.6(e)(5)]
(6) ANSI A13.1-56 Scheme for the Identification of Piping Systems, IBR aprobado para §§1910.253(d)(4)(ii); 1910.261(a)(3)(iii); 1910.262(c)(7). [1910.6(e)(6)]
(7) ANSI A14.1-68 Safety Code for Portable Wood Ladders, Supplemented by ANSI A14.1a-77, IBR aprobado para §1910.261(a)(3)(iv) y (c)(3)(i). [1910.6(e)(7)]
(8) ANSI A14.2-56 Safety Code for Portable Metal Ladders, Supplemented by ANSI A14.2a-77, IBR aprobado para §1910.261(a)(3)(v) y (c)(3)(i) [1910.6(e)(8)]
(9) ANSI A14.3-56 Safety Code for Fixed Ladders, IBR aprobado para §§1910.68(b)(4); y 1910.261(a)(3)(vi) y (c)(3)(i). [1910.6(e)(9)]
(10) ANSI A17.1-65 Safety Code for Elevators, Dumbwaiters and Moving Walks, Including Supplements, A17.1a (1967); A17.1b (1968); A17.1c (1969); A17.1d (1970), IBR aprobado para §1910.261(a)(3)(vii), (g)(11)(i), y (l)(4). [1910.6(e)(10)]
(11) ANSI A17.2-60 Practice for the Inspection of Elevators, Including Supplements, A17.2a (1965), A17.2b (1967), IBR aprobado para §1910.261(a)(3)(viii). [1910.6(e)(11)]
(12) ANSI A90.1-69 Safety Standard for Manlifts, IBR aprobado para §1910.68(b)(3). [1910.6(e)(12)]
(13) ANSI A92.2-69 Standard for Vehicle Mounted Elevating and Rotating Work Platforms, IBR aprobado para §1910.67(b)(1), (2), (c)(3), y (4) y 1910.268(s)(1)(v). [1910.6(e)(13)]
(14) ANSI A120.1-70 Safety Code for Powered Platforms for Exterior Building Maintenance, IBR aprobado para §1910.66 app. D (b) por (d). [1910.6(e)(14)]
(15) ANSI B7.1-70 Safety Code for the Use, Care and Protection of Abrasive Wheels, IBR aprobado para §§1910.215(b)(12) y 1910.218(j). [1910.6(e)(15)]
(16) ANSI B15.1-53 (R 58) Safety Code for Mechanical Power Transmission Apparatus, IBR aprobado para §§1910.68(b)(4) y 1910.261(a)(3)(ix), (b)(1), (e)(3), (e)(9), (f)(4), (j)(5)(iv), (k)(12), y (l)(3). [1910.6(e)(16)]
(17) ANSI B20.1-57 Safety Code for Conveyors, Cableways, and Related Equipment, IBR aprobado para §§1910.218(j)(3); 1910.261(a)(3)(x), (b)(1), (c)(15)(iv), (f)(4), y (j)(2); 1910.265(c)(18)(i). [1910.6(e)(17)]
(18) ANSI B30.2-43 (R 52) Safety Code for Cranes, Derricks, and Hoists, IBR aprobada para §1910.261(a)(3)(xi), (c)(2)(vi), y (c)(8)(i) y (iv). [1910.6(e)(18)]
(19) ANSI B30.2.0-67 Safety Code for Overhead and Gantry Cranes, IBR aprobado para §§1910.179(b)(2); 1910.261(a)(3)(xii), (c)(2)(v), y (c)(8)(i) y (iv). [1910.6(e)(19)]
(20) ANSI B30.5-68 Safety Code for Crawler, Locomotive, and Truck Cranes, IBR aprobado para §§1910.180(b)(2) y 1910.261(a)(3)(xiii). [1910.6(e)(20)]
(21) ANSI B30.6-69 Safety Code for Derricks, IBR aprobado para §§1910.181(b)(2) y 1910.268(j)(4)(iv)(E) y (H). [1910.6(e)(21)]
(22) ANSI B31.1-55 Code for Pressure Piping, IBR aprobado para §1910.261(g)(18)(iii). [1910.6(e)(22)]
(23) ANSI B31.1-67, IBR aprobado para §1910.253(d)(1)(i)(A) [1910.6(e)(23)]
(24) ANSI B31.1a-63 Addenda to ANSI B31.1 (1955), IBR aprobado para §1910.261(g)(18)(iii). [1910.6(e)(24)]
(25) ANSI B31.1-67 and Addenda B31.1 (1969) Código para Tubería de Presión, IBR aprobado para §§1910.103(b)(1)(iii)(b); 1910.104(b)(5)(ii); 1910.218(d)(4) y (e)(1)(iv); y 1910.261(a)(3)(xiv) y (g)(18)(iii). [1910.6(e)(25)]
(26) ANSI B31.2-68 Fuel Gas Piping, IBR aprobado para el §1910.261(g)(18)(iii) [1910.6(e)(26)]
(27) ANSI B31.3-66Petroleum Refinery Piping, IBR aprobado para §1910.103(b)(3)(v)(b). [1910.6(e)(27)]
(28) ANSI B31.5-66 Addenda B31.5a (1968) Refrigeration Piping, el IBR aprobó para el §§1910.103(b)(3)(v)(b) y 1910.111(b)(7)(iii). [1910.6(e)(28)]
(29) ANSI B56.1-69 Safety Standard for Powered Industrial Trucks, IBR aprobado para §§1910.178(a)(2) y (3) y 1910.261(a)(3)(xv), (b)(6), (m)(2), y (m)(5)(iii). [1910.6(e)(29)]
(30) ANSI B57.1-65 Compressed Gas Cylinder Valve Outlet and Inlet Connections, IBR aprobado para §1910.253(b)(1)(iii). [1910.6(e)(30)]
(31) [Reservado] [1910.6(e)(31)]
(32) ANSI B175.1-1991, Safety Requirements for Gasoline-Powered Chain Saws 1910.266(e)(2)(i). [1910.6(e)(32)]
(33) [Reservado] [1910.6(e)(33)]
(34) ANSI C33.2-56 Safety Standard for Transformer-Type Arc Welding Machines, IBR aprobado para §1910.254(b)(1). [1910.6(e)(34)]
(35) [Reservado] [1910.6(e)(35)]
(36) ANSI H23.1-70 Seamless Copper Water Tube Specification, IBR aprobado para §1910.110(b)(8)(ii) y (13)(ii)(b)(1). [1910.6(e)(36)]
(37) ANSI H38.7-69 Specification for Aluminum Alloy Seamless Pipe and Seamless Extruded Tube, IBR aprobado para §1910.110(b)(8)(i). [1910.6(e)(37)]
(38) ANSI J6.4-71 Standard Specification for Rubber Insulating Blankets, IBR aprobado para §1910.268(f)(1) y (n)(11)(v). [1910.6(e)(38)]
(39) ANSI J6.6-71 Standard Specification for Rubber Insulating Gloves, IBR aprobado para §1910.268(f)(1) y (n)(11)(iv). [1910.6(e)(39)]
(40) ANSI K13.1-67 Identification of Gas Mask Canisters, IBR aprobado para §1910.261(a)(3)(xvi) y (h)(2)(iii). [1910.6(e)(40)]
(41) ANSI K61.1-60 Safety Requirements for the Storage and Handling of Anhydrous Ammonia, IBR aprobado para §1910.111(b)(11)(i). [1910.6(e)(41)]
(42) ANSI K61.1-66 Safety Requirements for the Storage and Handling of Anhydrous Ammonia, IBR aprobado para §1910.111(b)(11)(i). [1910.6(e)(42)]
(43) ANSI O1.1-54 (R 61) Safety Code for Woodworking Machinery, IBR aprobado para §1910.261(a)(3)(xvii), (e)(7), y (i)(2). [1910.6(e)(43)]
(44) ANSI S1.4-71 (R 76) Specification for Sound Level Meters. IBR aprobado para §1910.95 apéndices D y I. [1910.6(e)(44)]
(45) ANSI S1.11-71 (R 76) Specification for Octave, Half-Octave and Third-Octave Band Filter Sets, IBR aprobado para la §1910.95 Apédice D. [1910.6(e)(45)]
(46) ANSI S3.6-69 Specifications for Audiometers, IBR aprobado para §1910.95(h)(2) y (5)(ii) y apéndice D. [1910.6(e)(46)]
(47) ANSI Z4.1-68 Requirements for Sanitation in Places of Employment, IBR aprobado para §1910.261(a)(3)(xviii) y (g)(15)(vi). [1910.6(e)(47)]
(48) [Reservado] [1910.6(e)(48)]
(49) ANSI Z9.1-51 Safety Code for Ventilation and Operation of Open Surface Tanks, IBR aprobado para 1910.261(a)(3)(xix), (g)(18)(v), y (h)(2)(i). [1910.6(e)(49)]
(50) ANSI Z9.1-71 Practices for Ventilation and Operation of Open-Surface Tanks, IBR aprobado para §1910.124(b)(4)(iv). [1910.6(e)(50)]
(51) ANSI Z9.2-60 Fundamentals Governing the Design and Operation of Local Exhaust Systems, IBR aprobado para §§1910.94(a)(4)(i) texto introductorio, (a)(6) texto introductorio, (b)(3)(ix), (b)(4)(i) y (ii), (c)(3)(i) texto introductorio, (c)(5)(iii)(b), y (c)(7)(iv)(a); 1910.261(a)(3)(xx), (g)(1)(i) y (iii), y (h)(2)(ii). [1910.6(e)(51)]
(52) ANSI Z9.2-79 Fundamentals Governing the Design and Operation of Local Exhaust Systems, IBR aprobado para §1910.124(b)(4)(i). [1910.6(e)(52)]
(53) ANSI Z12.12-68 Estándar para la Prevención de Fuegos De azufre y Explosiones, IBR aprobado para §1910.261(a)(3)(xxi), (d)(1)(i), (f)(2)(iv), y (g)(1)(i). [1910.6(e)(53)]
(54) ANSI Z12.20-62 (R 69) Code for the Prevention of Dust Explosions in Woodworking and Wood Flour Manufacturing Plants, IBR aprobado para §1910.265(c)(20)(i). [1910.6(e)(54)]
(55) ANSI Z21.30-64 Requirements for Gas Appliances and Gas Piping Installations, IBR aprobado para §1910.265(c)(15). [1910.6(e)(55)]
(56) ANSI Z24.22-57 Method of Measurement of Real-Ear Attenuation of Ear Protectors at Threshold, IBR aprobado para §1910.261(a)(3)(xxii). [1910.6(e)(56)]
(57) ANSI Z33.1-61 Installation of Blower and Exhaust Systems for Dust, Stock, and Vapor Removal or Conveying, IBR aprobado para §§1910.94(a)(4)(i); 1910.261(a)(3)(xxiii) y (f)(5); y 1910.265(c)(20)(i). [1910.6(e)(57)]
(58) ANSI Z33.1-66 Installation of Blower and Exhaust Systems for Dust, Stock, and Vapor Removal or Conveying, IBR aprobado para §1910.94(a)(2)(ii). [1910.6(e)(58)]
(59) ANSI Z35.1-1968, Specifications for Accident Prevention Signs; IBR aprobado para §1910.261 (c). Copias disponibles para compra de la IHS Standards Store, 15 Inverness Way East, Englewood, CO 80112; teléfono: 1-877-413-5184; sitio Web: www.global.ihs.com. [1910.6(e)(59)]
(60) ANSI Z41-1999, American National Standard for Personal Protection — Protective Footwear; IBR aprobado para §1910.136(b)(1)(ii). Las copias de ANSI Z41-1999 están disponibles para la compra sólo del National Safety Council, P.O. Box 558, Itasca, IL 60143-0558; teléfono: 1-800-621-7619; fax: 708-285-0797; sitio Web: http://www.nsc.org. [1910.6(e)(60)]
(61) ANSI Z41-1991, American National Standard for Personal Protection — Protective Footwear; IBR aprobado para §1910.136 (b)(1)(iii). Las copias de ANSI Z41-1991 están disponibles para la compra sólo en el National Safety Council, P.O. Box 558, Itasca, IL 60143-0558; teléfono: 1-800-621-7619; fax: 708-285-0797; sitio Web: http://www.nsc.org. [1910.6(e)(61)]
(62) — (63) [Reservado] [1910.6(e)(62)]
(64) ANSI Z49.1-67 Safety in Welding and Cutting, IBR aprobado para §1910.252 (c)(1)(iv)(A) y (B). [1910.6(e)(64)]
(65) USAS Z53.1-1967 (también referidas como ANSI Z53.11967), Safety Color Code for Marking Physical Hazards, aprobado por ANSI el 9 de octubre de 1967; IBR aprobado para §1910.97 a y 1910.145(d). Copias disponibles para compra en la IHS Standards Store, 15 Inverness Way East, Englewood, CO 80112; teléfono: 1-877-413-5184; sitio Web: www.global.ihs.com. [1910.6(e)(65)]
(66) ANSI Z535.1-2006 (R2011), Safety Colors, reaffirmed July 19, 2011; IBR aprobado para §§1910.97 a y 1910.145 (d). Copias disponibles para compra del: [1910.6(e)(66)]
(i) American National Standards Institute's e-Standards Store, 25 W 43rd Street, 4th Floor, New York, NY 10036; teléfono: 212-642-4980; sitio Web: http://webstore.ansi.org/; [1910.6(e)(66)(i)]
(ii) IHS Standards Store, 15 Inverness Way East, Englewood, CO 80112; teléfono: 877-413-5184; sitio Web: www.global.ihs.com; [1910.6(e)(66)(ii)]
(iii) TechStreet Store, 3916 Ranchero Dr., Ann Arbor, MI 48108; telephone: 877-699-9277; Web site: www.techstreet.com. [1910.6(e)(66)(iii)]
(67) ANSI Z535.2-2011, Environmental and Facility Safety Signs, published September 15, 2011; IBR aprobado para §1910.261 (c). Copias disponibles para compra de: [1910.6(e)(67)]
(i) American National Standards Institute's e-Standards Store, 25 W 43rd Street, 4th Floor, New York, NY 10036; teléfono: 212-642-4980; sitio Web: http://webstore.ansi.org/; [1910.6(e)(67)(i)]
(ii) IHS Tienda de Normas, 15 Inverness Way East, Englewood, CO 80112; telephone: 877-413-5184; Web site: www.global.ihs.com; or [1910.6(e)(67)(ii)]
(iii) TechStreet Store, 3916 Ranchero Dr., Ann Arbor, MI 48108; telephone: 877-699-9277; Web site: www.techstreet.com. [1910.6(e)(67)(iii)]
(68) ANSI Z54.1-63 Safety Standard for Non-Medical X-Ray and Sealed Gamma Ray Sources, IBR aprobado para §1910.252 (d)(1)(vii) y (2)(ii). [1910.6(e)(68)]
(69) ANSI/ISEA Z87.1-2010, Occupational and Educational Personal Eye and Face Protection Devices, Approved April 13, 2010; IBR aprobada para §1910.133(b). Las copias están disponibles para su compra en: [1910.6(e)(69)]
(i) American National Standards Institute's e-Standards Store, 25 W 43rd Street, 4th Floor, New York, NY 10036; Teléfono: (212) 642-4980; Sitio Web: http://webstore.ansi.org/; [1910.6(e)(69)(i)]
(ii) IHS Standards Store, 15 Inverness Way East, Englewood, CO 80112; Teléfono: (877) 413-5184; Sitio Web: http://global.ihs.com; o [1910.6(e)(69)(ii)]
(iii) TechStreet Store, 3916 Ranchero Dr., Ann Arbor, MI 48108; Teléfono: (877) 699-9277; Sitio Web: http://techstreet.com [1910.6(e)(69)(iii)]
Incorporación por referencia(70) ANSI Z87.1-2003, Occupational and Educational Eye and Face Personal Protection Devices Approved June 19, 2003; IBR aprobada para §§1910.133(b). Copias disponibles para su compra a partir del: [1910.6(e)(70)]
(i) American National Standards Institute's e-Standards Store, 25 W 43rd Street, 4th Floor, New York, NY 10036; Teléfono: (212) 642-4980; Sitio Web: http://webstore.ansi.org/; [1910.6(e)(70)(i)]
(ii) IHS Standards Store, 15 Inverness Way East, Englewood, CO 80112; Teléfono: (877) 413-5184; Sitio Web: http://global.ihs.com; o [1910.6(e)(70)(ii)]
(iii) TechStreet Store, 3916 Ranchero Dr., Ann Arbor, MI 48108; Teléfono: (877) 699-9277; Sitio Web: http://techstreet.com [1910.6(e)(70)(iii)]
(71) ANSI Z87.1-1989 (R-1998), Practice for Occupational and Educational Eye and Face Protection, Reaffirmation approved January 4, 1999; IBR aprobada para §1910.133 (b). Las copias están disponibles para su compra en: [1910.6(e)(71)]
(i) American National Standards Institute's e-Standards Store, 25 W 43rd Street, 4th Floor, New York, NY 10036; Teléfono: (212) 642-4980; Sitio Web: http://webstore.ansi.org/; [1910.6(e)(71)(i)]
(ii) IHS Standards Store, 15 Inverness Way East, Englewood, CO 80112; Teléfono: (877) 413-5184; Sitio Web: http://global.ihs.com; o [1910.6(e)(71)(ii)]
(iii) TechStreet Store, 3916 Ranchero Dr., Ann Arbor, MI 48108; Teléfono: (877) 699-9277; Sitio Web: http://techstreet.com [1910.6(e)(71)(iii)]
(72) ANSI Z88.2-1969, Practices for Respiratory Protection; IBR aprobado para §§1910.94(c)(6)(iii)(a), 1910.134(c); y 1910.261(a)(3)(xxvi), (b)(2), (f)(5), (g)(15)(v), (h)(2)(iii), (h)(2)(iv), y (i)(4). [1910.6(e)(72)]
(73) American National Standards Institute (ANSI) Z89.1-2009, American National Standard for Industrial Head Protection, approved January 26, 2009; IBR aprobado para §1910.135 (b)(1)(i). Las copias de ANSI Z89.1-2009 están disponibles para la compra sólo de la International Safety Equipment Association, 1901 North Moore Street, Arlington, VA 222091762; teléfono: 703-525-1695; fax: 703-528-2148; sitio Web: www.safetyequipment.org. [1910.6(e)(73)]
(74) American National Standards Institute (ANSI) Z89.1-2003, American National Standard for Industrial Head Protection; IBR aprobado para §1910.135(b)(1)(ii). Las copias de ANSI Z89.12003 están disponibles para la compra sólo en la International Safety Equipment Association, 1901 North Moore Street, Arlington, VA 22209- 1762; teléfono: 703-525-1695; fax: 703-5282148; sitio Web: www.safetyequipment.org. [1910.6(e)(74)]
(75) American National Standards Institute (ANSI) Z89.1-1997, American National Standard for Personnel Protection — Protective Headwear for Industrial Workers — Requirements; IBR aprobado para §1910.135(b)(1)(iii). Las copias de ANSI Z89.11997 están disponibles para la compra sólo en la International Safety Equipment Association, 1901 North Moore Street, Arlington, VA 22209-1762; teléfono: 703-525-1695; fax: 703-5282148; sitio Web: www.safetyequipment.org. [1910.6(e)(75)]
(76) ANSI Z41.1-1967 Men's Safety Toe Footwear; IBR aprobado para §1910.261(i)(4). [1910.6(e)(76)]
(77) ANSI Z87.1-1968 Practice of Occupational and Educational Eye and Face Protection; IBR aprobado para §1910.261(a)(3)(xxv), (d)(1)(ii), (f)(5), (g)(1), (g)(15)(v), (g)(18)(ii), y (i)(4). [1910.6(e)(77)]
(78) ANSI Z89.1-1969 Safety Requirements for Industrial Head Protection; IBR aprobado para §1910.261(a)(3)(xxvii), (b)(2), (g)(15)(v), y (i)(4). [1910.6(e)(78)]
(79) ANSI Z89.2-1971 Safety Requirements for Industrial Protective Helmets for Electrical Workers, Class B; IBR aprobado para §1910.268(i)(1). [1910.6(e)(79)]
(f) El siguiente material está disponible para la compra en el American Petroleum Institute (API), 1220 L Street NW, Washington DC 20005: [1910.6(f)]
(1) [Reservado] [1910.6(f)(1)]
(2) API 12B (May 1958) Specification for Bolted Production Tanks, 11th Ed., With Supplement No. 1, Mar. 1962, IBR aprobado para §1910.106(b)(1)(i)(a)(3). [1910.6(f)(2)]
(3) API 12D (Aug. 1957) Specification for Large Welded Production Tanks, 7th Ed., IBR aprobado para §1910.106(b)(1)(i)(a)(3). [1910.6(f)(3)]
(4) API 12F (Mar. 1961) Specification for Small Welded Production Tanks, 5th Ed, IBR aprobado para §1910.106(b)(1)(i)(a)(3). [1910.6(f)(4)]
(5) API 620, Fourth Ed. (1970) Including appendix R, Recommended Rules for Design and Construction of Large Welded Low Pressure Storage Tanks, IBR aprobado para §§1910.103(c)(1)(i)(a); 1910.106(b)(1)(iv)(b)(1); y 1910.111(d)(1)(ii) y (iii). [1910.6(f)(5)]
(6) API 650 (1966) Welded Steel Tanks for Oil Storage, 3rd Ed, IBR aprobado para §1910.106(b)(1)(iii)(a)(2). [1910.6(f)(6)]
(7) API 1104 (1968) Standard for Welding Pipelines and Related Facilities, IBR aprobado para §1910.252(d)(1)(v). [1910.6(f)(7)]
(8) API 2000 (1968) Venting Atmospheric and Low Pressure Storage Tanks, IBR aprobado para §1910.106(b)(2)(iv)(b)(1). [1910.6(f)(8)]
(9) API 2201 (1963) Welding or Hot Tapping on Equipment Containing Flammables, IBR aprobado para §1910.252(d)(1)(vi). [1910.6(f)(9)]
(g) El siguiente material está disponible para la compra de la American Society of Mechanical Engineers (ASME), United Engineering Center, 345 East 47th Street, New York, NY 10017: [1910.6(g)]
(1) ASME Boiler and Pressure Vessel Code, §VIII, 1949, 1950, 1952, 1956, 1959, and 1962 Ed, IBR aprobado para §§1910.110(b)(10)(iii)(Tabla H-26), (d)(2)(Tabla H-31); (e)(3)(i)(Tabla H-32), (h)(2)(Tabla H-34); y 1910.111(b)(2)(vi); [1910.6(g)(1)]
(2) ASME Code for Pressure Vessels, 1968 Ed, IBR aprobado para §§1910.106(i)(3)(i); 1910.110(g)(2)(iii)(b)(2); y 1910.217(b)(12); [1910.6(g)(2)]
(3) ASME Boiler and Pressure Vessel Code, §VIII, 1968, IBR aprobado para §§1910.103; 1910.104(b)(4)(ii); 1910.106(b)(1)(iv)(b)(2) y (i)(3)(ii); 1910.107; 1910.110(b)(11)(i)(b) y (iii)(a)(1); 1910.111(b)(2)(i), (ii), y (iv); y 1910.169(a)(2)(i) y (ii); [1910.6(g)(3)]
(4) ASME Boiler and Pressure Vessel Code, §VIII, Paragraph UG- 84, 1968, IBR aprobado para §1910.104(b)(4)(ii) y (b)(5)(iii); [1910.6(g)(4)]
(5) ASME Boiler and Pressure Vessel Code, §VIII, Unfired Pressure Vessels, Including Addenda (1969), IBR aprobado para §§1910.261; 1910.262; 1910.263 (i)(24)(ii); [1910.6(g)(5)]
(6) Code for Unfired Pressure Vessels for Petroleum Liquids and Gases of the API and the ASME, 1951 Ed, IBR aprobado para §1910.110(b)(3)(iii); [1910.6(g)(6)]
(7) ASME B56.6-1992 (with addenda), Safety Standard for Rough Terrain Forklift Trucks, IBR aprobado para §1910.266(f)(4). [1910.6(g)(7)]
(h) Las copias de las normas catalogadas a continuación en el presente apartado (h) están disponibles para su compra en ASTM International, 100 Barr Harbor Drive, P.O. Box C700, West Conshohocken, PA 19428-2959; Teléfono: 610-832-9585; Fax: 610832-9555; E-mail: seviceastm.org; sitio Web: http://www.astm.org copias de los estándares o normas ASTM históricos que no tiene se pueden comprar en Information Handling Services, Global Engineering Documents, 15 Inverness Way East, Englewood, CO 80112; Teléfono: 1-800-854-7179; E-mail: mundial@ihs.com; sitios web: http://global.ihs.com o http://www.store.ihs.com. [1910.6(h)]
(1) ASTM A 47-68, Malleable Iron Castings, IBR aprobado para §1910.111. [1910.6(h)(1)]
(2) ASTM A 53-69, Welded and Seamless Steel Pipe, IBR aprobado para §§1910.110 y 1910.111. [1910.6(h)(2)]
(3) ASTM A 126-66, Gray Iron Casting for Valves, Flanges and Pipe Fitting, IBR aprobado para §1910.111. [1910.6(h)(3)]
(4) ASTM A 391-65 (ANSI G61.1-1968), Alloy Steel Chain, IBR aprobado para el §1910.184. [1910.6(h)(4)]
(5) ASTM A 395-68, Ductile Iron for Use at Elevated Temperatures, IBR aprobado para §1910.111. [1910.6(h)(5)]
(6) ASTM B 88-66A, Seamless Copper Water Tube, IBR aprobado para §1910.252. [1910.6(h)(6)]
(7) ASTM B 88-69, Seamless Copper Water Tube, IBR aprobado para §1910.110. [1910.6(h)(7)]
(8) [reservado] [1910.6(h)(8)]
(9) ASTM B 210-68, Aluminum-Alloy Drawn Seamless Tubes, IBR aprobado para §1910.110. [1910.6(h)(9)]
(10) ASTM B 241-69, Standard Specifications for Aluminum-Alloy Seamless Pipe and Seamless Extruded Tube, IBR aprobado para §1910.110. [1910.6(h)(10)]
(11) ASTM D 5-65, Test for Penetration by Bituminous Materials, IBR aprobado para §1910.106. [1910.6(h)(11)]
(12) ASTM D 56-70, Test for Flash Point by Tag Closed Tester, IBR aprobado para el §1910.106. [1910.6(h)(12)]
Definición y requerimientos para un laboratorio §1910.7 (c)
Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02169-7471; teléfono: 1-800-344-35557; el correo electrónico: custserv@nfpa.org. [1910.6(t)(36)]
(37) NFPA 30B, Code for the Manufacture and Storage of Aerosol Products, 2007 Edición, Aprobada el 17 de agosto de 2006, IBR aprobado para B de Apéndice a §1910.1200. [1910.6(t)(37)]
(u) El siguiente material está disponible para compra en el National Food Plant Institute, 1700 K St. NW., Washington, DC 20006: [1910.6(u)]
(1) Definition and Test Procedures for Ammonium Nitrate Fertilizer (Nov. 1964), IBR aprobado para §1910.109 H de Mesa 22, ftn. 3. [1910.6(u)(1)]
(2) [Reservado] [1910.6(u)(2)]
(v) El siguiente material está disponible para compra en el National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH): [1910.6(v)]
(1) Registry of Toxic Effects of Chemical Substances, 1978, IBR aprobado para §1910.20 (c)(13)(i) y apéndice B. [1910.6(v)(1)]
(2) Development of Criteria for Fire Fighters Gloves; Vol. II, Part II; Test Methods, 1976, IBR aprobado para §1910.156 (e)(4)(i) texto introductorio. [1910.6(v)(2)]
(3) NIOSH Recommendations for Occupational Safety and Health Standards (Sept. 1987), IBR aprobado para §1910.120 definición de PIXEL. [1910.6(v)(3)]
(w) El siguiente material está disponible para compra en el Public Health Service: [1910.6(w)]
(1) U.S. Farmacopea, IBR aprobado para §1910.134 (d)(1). [1910.6(w)(1)]
(2) Publicación No. 934 (1962), CFood Service Sanitation Ordinance and Code, Part V of the Food Service Sanitation Manual, IBR aprobado para el §1910.142 (i)(1). [1910.6(w)(2)]
(x) El siguiente material está disponible para compra en la Society of Automotive Engineers (SAE), 485 Avenida Lexington, Nueva York, Nueva York 10017: [1910.6(x)]
(1) SAE J185, Junio de 1988, Recommended Practice for Access Systems for Off-Road Machines, IBR aprobado para §1910.266 (f)(5)(i). [1910.6(x)(1)]
(2) SAE J231, Enero de 1981, Minimum Performance Criteria for Falling Object Protective Structure (EPCO), IBR aprobado para §1910.266 (f)(3)(ii). [1910.6(x)(2)]
(3) SAE J386, Junio de 1985, Operator Restraint Systems for OffRoad Work Machines, IBR aprobado para §1910.266 (d)(3)(iv). [1910.6(x)(3)]
(4) SAE J397, Abril de 1988, Deflection Limiting Volume-ROPS/ FOPS Laboratory Evaluation, IBR aprobado para §1910.266 (f)(3)(iv). [1910.6(x)(4)]
(5) SAE 765 (1961) SAE Recommended Practice: Crane Loading Stability Test Code, IBR aprobado para §1910.180 (c)(1)(iii)y (e)(2)(iii)(a). [1910.6(x)(5)]
(6) SAE J1040, April 1988, Performance Criteria for Rollover Protective Structures (ROPS) for Construction, Earthmoving, Forestry and Mining Machines, IBR aprobado para §1910.266 (f)(3)(ii). [1910.6(x)(6)]
(y) El siguiente material está disponible para compra del Fertilizer Institute, 1015 18a Calle NW, Washington DC 20036: [1910.6(y)]
(1) Standard M-1 (1953, 1955, 1957, 1960, 1961, 1963, 1965, 1966, 1967, 1968), Reemplazado por ANSI K61.1-1972, IBR aprobado para §1910.111 (b)(1)(i) y (iii). [1910.6(y)(1)]
(2) [Reservado] [1910.6(y)(2)]
(z) El material siguiente está disponible para compra a Underwriters Laboratories (UL), 207 East Ohio Street, Chicago, IL 60611: [1910.6(z)]
(1) UL 58-61 Steel Underground Tanks for Flammable and Combustible Liquids, 5th Ed., IBR aprobado para §1910.106 (b)(1)(iii)(a)(1). [1910.6(z)(1)]
(2) UL 80-63 Steel Inside Tanks for Oil-Burner Fuel, IBR aprobado para §1910.106 (b)(1)(iii)(a)(1). [1910.6(z)(2)]
(3) UL 142-68 Steel Above Ground Tanks for Flammable and Combustible Liquids, IBR aprobado para §1910.106 (b)(1)(iii)(a)(1). [1910.6(z)(3)]
(aa) El material siguiente está disponible para compra en el: International Code Council, Chicago District Office, 4051 W. Flossmoor Rd., Country Club Hills, IL 60478; teléfono: 708-799-2300, x33801; facsímil: 001-708-799-4981; el correo electrónico: order@iccsafe.org. [1910.6(aa)]
(1) IFC-2009, International Fire Code, copyright 2009, IBR aprobado para §§1910.34, 1910.35, 1910.36, y 1910.37. [1910.6(aa)(1)]
(2) [Reservado] [1910.6(aa)(2)] (bb) (1) El documento siguiente está disponible para compra en United Nations Publications, Customer Service, c/o National Book Network, 15200 NBN Way, PO Box 190, Blue Ridge Summit, PA 17214; teléfono: 1-888-254-4286; fax: 1-800-338-4550; correo electrónico: unpublicaciones@nbnbooks.com. Otros distribuidores de Naciones Unidas Publicaciones incluyen: [1910.6(bb)(1)]
(i) Bernan, 15200 NBN Way, Blue Ridge Summit, PA 17214; teléfono: 1-800-865-3457; fax: 1-800-865-3450; correo electrónico: customercare@bernan.com; sitio Web: http:// www.bernan.com; [1910.6(bb)(1)(i)]
(ii) Renouf Publishing Co. Ltd., 812 Proctor Avenue, Ogdensburg, NY 13669-2205; telefono: 1-888-551-7470; Fax: 1-888551-7471; email: orders@renoufbooks.com; Sitio Web: http:/ /www.renoufbooks.com. [1910.6(bb)(1)(ii)]
(2) UN ST/SG/AC.10/Rev.4, The UN Recommendations on the Transport of Dangerous Goods, Manual of Tests and Criteria, Fourth Revised Edition, 2003, IBR aprobado de apéndice b a §1910.1200. [1910.6(bb)(2)]
§1910.7
Definición y requerimientos para un laboratorio de pruebas con reconocimiento a nivel nacional
(a) Solicitud Esta sección se aplicará sólo cuando el término laboratorio de pruebas con reconocimiento a nivel nacional sea usado en otras secciones de esta parte. [1910.7(a)]
(b) Exigencias de laboratorio. [1910.7(b)]
El término laboratorio de pruebas con reconocimiento a nivel nacional (NRTL, por sus siglas en inglés) se refiere a una organización que es reconocida por OSHA conforme al apéndice
A de esta sección y que prueba para la seguridad, cataloga, etiqueta o acepta el equipo o materiales que cumplen el siguiente criterio:
(1) Para cada artículo especificado del equipo o material a ser catalogado, etiquetado o aceptado, el NRTL tiene la capacidad (incluyendo el equipo de pruebas apropiado e instalaciones, el personal entrenado, procedimientos escritos de las pruebas, y programas de calibración y control de calidad) para realizar:
(i) Pruebas y examen de equipo y materiales para la seguridad del lugar de trabajo, que determina la conformidad con las normas apropiadas de prueba.
(ii) Pruebas experimentales y examinación de equipo y materiales para la seguridad de lugar de trabajo, para determinar la conformidad con normas apropiadas de prueba o funcionamiento en una manera especificada.
(2) El NRTL proveerá, al grado necesario para el equipo particular o materiales catalogados, etiquetados, o aceptado, los siguientes controles o servicios:
(i) implementan procedimientos de control para identificar el equipo o materiales catalogados y etiquetados;
(ii) Inspecciona la de producción de tales artículos en las fábricas para la evaluación del producto, para asegurar la conformidad con las normas de prueba; y
(iii) Conducen inspección de campo para supervisar y asegurar el empleo apropiado de la marcas o etiquetas de identificación en los productos;
(3) El NRTL es completamente independiente de empleadores sujetos a las exigencias (los requisitos) de equipos probados, y de cualquier fabricante o vendedores de equipo o materiales que estén siendo probados para estos objetivos; y,
(4) El NRTL mantiene efectivos los procedimientos para:
(i) Producción de conclusiones loables o los informes que son objetivos y sin sesgo;
(ii) Manejo de quejas y discusiones bajo un sistema justo y razonable.
(c) Normas de prueba. Un estándar apropiado de prueba referido en §1910.7(b)(1)(i) y (ii) es un documento que especifica las exigencias de seguridad para el equipo específico o la clase de equipo y es: [1910.7(c)]
(1) Reconocido en los Estados Unidos como un estándar de seguridad que proporciona un nivel adecuado de seguridad, y [1910.7(c)(1)]
(2) Compatible y mantenido en vigor con las revisiones periódicas de códigos nacionales aplicables y normas de instalación, y [1910.7(c)(2)]
(3) Desarrollado por una organización de desarrollo de normas bajo un método que asegura entrada y consideración de puntos de vista de grupos de industria, expertos, usuarios,
Definición y requerimientos
Apéndice A de la §1910.7
Subparte A - General
consumidores, autoridades gubernamentales, y otros que tienen amplia experiencia en el campo de la seguridad, o [1910.7(c)(3)]
(4) En lugar de párrafos (c)(1), (2), y (3), el estándar actualmente está designado como un producto estándar de seguridad en el Instituto Nacional Americano de Estándares (ANSI), o un estándar de prueba de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM), usado para la evaluación de productos o materiales. [1910.7(c)(4)]
(d) Estándar alternativo de prueba. Si un laboratorio de pruebas desea usar una norma de prueba, diferente a lo permitido conforme al párrafo (c) de esta sección, entonces el Subsecretario de Trabajo evaluará la norma propuesta, para determinar que esta proporciona un nivel adecuado de seguridad antes de que esta sea usado. [1910.7(d)]
(e) Implementación. Una organización de pruebas que desea el reconocimiento por OSHA como un NRTL, solicitará que OSHA evalúe sus pruebas y programas de controles contra las exigencias en esta sección, para cualquier equipo o material que esto puede especificar. El procedimiento de reconocimiento será conducido conforme al apéndice A a esta sección. [1910.7(e)]
(f) Honorarios. [1910.7(f)]
(1) Cada aspirante de reconocimiento de NRTL y cada NRTL debe pagar honorarios para los servicios proporcionados por OSHA antes de la provisión de esos servicios. OSHA evaluará honorarios para los servicios siguientes: [1910.7(f)(1)]
(i) Proceso de solicitudes para el reconocimiento inicial, extensión de reconocimiento, o renovación de reconocimiento, incluyendo revisiones locales; revisión y evaluación de las aplicaciones; y preparación de informes, evaluaciones y avisos de Registro Federales; y [1910.7(f)(1)(i)]
(ii) Las revisiones de sitios. [1910.7(f)(1)(ii)]
(2) La lista de honorarios establecida por OSHA refleja el costo completo de realizar las actividades para cada servicio catalogado en el párrafo (f)(1) de esta sección. OSHA calcula los honorarios basados durante el tiempo promedio o real requerido para realizar el trabajo necesario; el cobro de personal por hora (que incluye salarios, beneficios complementarios, y gastos que no sean viajes para el personal que realizan o administran las actividades cubiertas por los honorarios); y el promedio o gastos reales para viajes cuando revisiones locales están implicadas. La fórmula para el cálculo de honorarios es así: [1910.7(f)(2)]
Honorarios de Actividad = [Promedio (o Real) Horas para Completar la Actividad × Gastos de Personal por Hora] + Promedio (o Real) Gastos de Viajes
(3) (i) OSHA revisará los gastos de vez en cuando y propondrán una lista de honorarios revisada, de ser garantizada. En su revisión, OSHA aplicará la fórmula establecida en el párrafo (f)(2) de esta sección de esta sección a los costos totales estimados actuales para el Programa NRTL. Si un cambio es garantizado, OSHA seguirá la puesta en práctica mostrada en el párrafo (f)(4) de esta sección. [1910.7(f)(3)(i)]
(ii) OSHA publicará todas las listas de honorarios en el Registro Federal. Una vez publicado, los honorarios permanecerán en efecto hasta que sea reemplazado, según una nueva lista de honorarios. Cualquier miembro del público puede solicitar un cambio a los honorarios, incluidos en la lista de honorarios actual. Tal petición debe incluir la documentación apropiada en apoyo al cambio sugerido. OSHA considerará tal solicitud durante su revisión anual de la lista de honorarios. [1910.7(f)(3)(ii)]
(4) OSHA pondrá en práctica una revisión periódica y evaluación de honorarios, cobro y pago, de la siguiente manera: [1910.7(f)(4)]
Quince días después de la publicación Los comentarios sobre la nueva lista de honorarios propuesta.
Cuando OSHA aprueba la lista de honorarios
OSHA publicará la lista de honorarios final en el REGISTRO FEDERAL, haciendo la lista de honorarios efectiva sobre una fecha específica.
II. Cuotas por proceso de solicitud
Tiempo de aplicación
(continuado)
Eventos/Fechas Acción requerida
Antes de que la evaluación se efectúe
El aspirante debe pagar el tiempo de personal estimado y gastos de viajes para su evaluación, basada en los honorarios en efecto en el momento de la evaluación. El aspirante también debe pagar los honorarios para el informe definitivo y el aviso de REGISTRO FEDERAL, y otros honorarios aplicables, como es especificado en la lista de honorarios. OSHA puede cancelar una solicitud si el aspirante no paga estos honorarios, o ningún saldo de estos honorarios, cuando sea debido.
III. Honorarios de auditoría
Antes del desarrollo de la auditoria
Durante la fecha de vencimiento
Treinta días después del vencimiento o, si antes el NRTL se niega a pagar
El NRTL debe pagar el tiempo de personal estimado y gastos de viajes para su revisión en función de las tarifas vigentes en el momento de la auditoría. El NRTL también debe pagar otros honorarios aplicables, como es especificado en la lista de honorarios. Después de la revisión de cuentas, OSHA ajusta los honorarios de auditoría para representar los gastos reales para viajes y tiempo de personal.
El NRTL debe pagar los honorarios estimados de auditoría, o cualquier saldo debido, antes del vencimiento establecido por OSHA; OSHA evaluará los honorarios tardíos si NRTL no paga honorarios de auditoría (o ningún saldo con deuda de honorarios) antes del vencimiento. OSHA todavía puede realizar la revisión de cuentas cuando un NRTL no paga los honorarios o no los paga a tiempo.
OSHA comenzará a procesar un aviso para la publicación en el REGISTRO FEDERAL, que anuncia su plan de revocar el reconocimiento para los NRTL que no pagan los honorarios estimados de auditoría y ningún saldo con deuda de honorarios de auditoría.
Nota: Para los objetivos de 29 CFR 1910.7 (f)(4), [1910.7(f)(4)] "días" quieren decir "días calendarios," y "el aspirante" se refiere a "el NRTL" o "un aspirante del reconocimiento NRTL."
(5) OSHA proporcionará detalles sobre como pagar los honorarios por Directivas de Programa apropiadas de OSHA, que estarán disponibles sobre el sitio web de OSHA. [1910.7(f)(5)]
Apéndice A de la §1910.7
Proceso de Reconocimiento OSHA para Laboratorios de Pruebas reconocidos a nivel nacional Introducción
Este apéndice proporciona exigencias y criterios que OSHA, usa para evaluar y reconocer un Laboratorio de Pruebas con reconocimiento a nivel nacional (NRTL). Este proceso incluirá la evaluación del producto y programas de control siendo manejados por el NRTL, así como las instalaciones de pruebas del NRTL que son usado en su programa. En la evaluación de los NRTL, OSHA usará normas de acuerdo generales utilizadas en este momento a escala nacional, u otras normas o criterios que puedan ser considerados apropiados. Este apéndice pone en práctica la definición de NRTL en 29 CFR 1910.7 que dispone los criterios que un laboratorio debe cumplir para ser reconocido por OSHA (inicialmente y en forma continua). El apéndice es más amplio en el alcance, proporcionando procedimientos para la renovación, la extensión y la revocación de reconocimiento OSHA. Salvo a que se indique lo contrario, la responsabilidad del aspirante radica en establecer la evidencia de que tiene derecho al reconocimiento como un NRTL. Así detallando estas exigencias y criterios ayudará al NRTLS O OSHA en esta actividad, este detalle será hecho por las Directivas de Programa apropiadas de la OSHA.
I. Procedimientos para Reconocimiento inicial de la OSHA.
A. Solicitudes
1. Elegibilidad.
Proceso de
b. Sin embargo, en la determinación de la elegibilidad para una agencia u organización de pruebas con sede en el extranjero, OSHA tomará en consideración la política del gobierno extranjero con respecto a la aceptación en ese país de los datos de pruebas, aceptaciones de equipos, listados y el etiquetados, que proporcionan los laboratorio de pruebas con reconocimiento a nivel nacional, aprobados por el Subsecretario, y el acceso al reconocimiento Eventos/Fechas Acción requerida I. Revisión Periódica de Lista de Honorarios
El aspirante debe pagar los honorarios aplicables en la lista que están previstos al someter una solicitud; OSHA no comenzará a procesar la solicitud hasta que esta reciba los honorarios.
a. Cualquier agencia de pruebas u organización considerándose a sí misma para cumplir con la definición de laboratorio de pruebas con reconocimiento a nivel nacional como es especificado en §1910.7 puede solicitar el reconocimiento OSHA como un NRTL.
de gobierno o un sistema similar en aquel país por agencias de pruebas relacionadas con la seguridad con sede en EE UU, ya sean o no sean reconocidas por el subsecretario, si dicho reconocimiento o un sistema similar es requerido por ese país.
2. Contenido de solicitud.
a. El aspirante proveerá suficiente información y demostraráen detalle que este cumple los requerimientos estipulados en §1910.7, para que el Subsecretario tome una decisión informada sobre el reconocimiento.
b. El aspirante también identificará el alcance de la actividad relacionada con el NRTL para la cual el aspirante desea ser reconocido. Esto incluirá la identificación de los métodos de pruebas, esto probará o juzgará el equipo específico y materiales para los cuales el reconocimiento está siendo solicitado, a no ser que tales métodos de prueba ya sean especificados en el estándar de prueba. De ser solicitado, para hacer esto por OSHA, el aspirante proporcionará la documentación de la eficacia de estos métodos de pruebas.
c. El aspirante puede incluir los recintos, accesorios u objetos expuestos que el aspirante considere apropiado. La solicitud no tiene que ser sometida en un formato Federal.
3. Posición de oficina de clasificación. La solicitud será archivada en: Programa de Reconocimiento NRTL, Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, Ministerio de Trabajo estadounidense, 200 Constitution Avenue, NW., Washington, DC 20210.
4. Enmiendas y retiros.
a. Una solicitud puede ser revisada por un aspirante en cualquier momento antes de la terminación de actividad conforme al párrafo IB.4. de este apéndice.
b. Una solicitud puede ser retirada por un aspirante, sin prejuicio, en cualquier momento antes de la decisión final por el Subsecretario en el párrafo IB.7.c. de este apéndice.
B. Revisión y Proceso de Decisión; Emisión o Renovación.
1. Aceptación y revisión social
a. Solicitudes sometidas por las agencias elegibles de pruebas, serán aceptadas por OSHA, y su recibo emitido por escrito. Después de recibida una aplicación, OSHA puede solicitar información adicional, si este cree que se ha omitido información relevante para los requisitos de reconocimiento.
b. OSHA deberá de ser necesario, conducir una revisión local de las instalaciones de pruebas del aspirante, así como de las prácticas administrativas y técnicas, y, si fuera necesario, revisar cualquier documentación adicional que subyace a la solicitud.
c. Estas revisiones locales serán conducidas por individuos calificados, técnicamente expertos en estos asuntos, incluyendo, consultores/contratistas apropiados, no federales aceptables para OSHA. El protocolo para cada revisión estará basado en normas de acuerdo general nacionales apropiadas o guías internacionales, con las adiciones, cambios, o tachaduras que OSHA considere necesarias y apropiadas en cada caso. Un informe escrito será hecho de cada revisión local y se proporcionarán una copia al aspirante.
2. Hallazgo positivo por parte del personal. Si, después de la revisión de la solicitud, la información adicional y el informe de revisión local, el aspirante resulta haber cumplido los requisitos para el reconocimiento, el personal responsable de OSHA debe presentar una recomendación por escrito al Subsecretario de que la aplicación ha sido aceptada, acompañada con una explicación de apoyo.
3. Hallazgo negativo por parte del personal
a. Notificación al aplicante. Si, después de la revisión de la solicitud, cualquier información adicional y el informe de revisión local, el aspirante no aparece haber cumplido los requisitos para el reconocimiento, el personal responsable de OSHA notificará al aspirante por escrito, catalogando los requisitos específicos de §1910.7 y de este apéndice, que el aspirante no ha cumplido, y permitirá un período razonable para la respuesta.
b. Revisión de solicitud.
[i]Después de que la notificación sea recibida de encontrarla negativa (p. ej., para la desaprobación intencionada de la aplicación), y dentro del período de respuesta proporcionado, el aspirante puede:
[a]Someter una solicitud revisada para la próxima revisión , que podría resultar en un hallazgo positivo por parte del personal responsable de OSHA, de conformidad con la subdivisión I B.2. de este apéndice;
[b] Solicitar que la aplicación original sea sometida al Subsecretario con una declaración incluida de los motivos, suministrado por el aspirante de por qué la solicitud debería ser aprobada.
[ii] Este procedimiento para la notificación al aspirante y la revisión potencial deberá ser usada solo una vez durante cada proceso de reconocimiento.
4. Hallazgo preliminar por el Subsecretario.
a. El subsecretario o un designado especial para este propósito, dará una conclusión preliminar en cuanto a si el aspirante cumple o no los requisitos para el reconocimiento, basado en el archivo completado de la aplicación, la recomendación escrita del personal y la declaración de motivos suministrados por el aspirante si hay personal que recomiende la desaprobación.
b. Notificación de esta conclusión preliminar será enviado al aspirante y posteriormente publicado en el Registro Federal.
c. Ésta conclusión preliminar no será considerado una decisión oficial por el Subsecretario o la OSHA, y no confiere ningún cambio del estado o ningún reconocimiento intermedio o temporal para el aspirante.
5. Revisión pública y período de comentario
a. El aviso de Registro Federal del hallazgo preliminar proporcionará un período de no menos de 30 días para comentarios escritos durante el cumplimiento del aspirante de los requisitos para el reconocimiento. La solicitud, documentos de apoyo, la recomendación del personal, la declaración de los motivos del aspirante y cualquier comentario recibido, estarán disponibles para la inspección pública en la Oficina de Etiqueta de OSHA.
b. Cualquier miembro del público incluido el aspirante, puede suministrar motivos detallados y evidencia de pruebas desafiando la suficiencia del aspirante al cumplir con los requisitos especificados en Seg 29. CFR. 1910.7 y este apéndice. La sumisión de documentos pertinentes y objetos expuestos será hecha por escrito al final del período de comentario.
6. Acción después de comentario público
a. Decisión final por el Subsecretario. Donde la revisión pública y el registro de comentarios apoyan en la conclusión preliminar del Subsecretario que concierne a la solicitudes decir, sin objeciones serias o reclamaciones sustantivas contrarias a la conclusión preliminar recibida por escrito del público durante el período de comentarios, el Subsecretario extenderá la decisión final por escrito sobre la solicitud. Los motivos que apoyan esta decisión serán sacados de pruebas disponibles como consecuencia de la solicitud completa, la documentación de apoyo, el hallazgo del personal, los comentarios escritos y las pruebas presentadas durante la revisión pública y el período de comentario.
b. Anuncio público Proporcionarán al aspirante una copia de la decisión final del Subsecretario. Posteriormente, una notificación de la decisión final será publicada en el Registro Federal. La fecha de publicación será la fecha de vigencia del reconocimiento.
c. Revisión de la decisión final No habrá ninguna actividad de revisión futura disponible dentro del ministerio de Trabajo sobre la decisión final del Subsecretario.
7. Acción después de objeción pública.
a. Revisión de información negativa. A discreción del Subsecretario o su designado, OSHA puede autorizar personal Federal o bajo contrato para iniciar una revisión especial de cualquier información proporcionada en el registro de comentario público que aparentemente requiere la resolución, antes de que pueda ser tomada una decisión final.
b. Suplementación de archivo. El contenido y los resultados de revisiones especiales serán hechos parte de este registro con el Subsecretario por:
[i] Reabrir el periodo de comentario público para estas revisiones;
[ii] Convocación de una asamblea informal para aceptar comentarios públicos sobre estas revisiones, conducidas conforme a procedimientos aplicables por OSHA para asambleas similares.
c. Decisión final por el subsecretario. El Subsecretario emitirá una decisión en cuanto a si ha sido demostrado, basado en una preponderancia de pruebas, que el aspirante cumple las exigencias para el reconocimiento. Los motivos que apoyan esta decisión serán sacados de pruebas disponibles como consecuencia de la solicitud completa, la documentación de apoyo, el hallazgo del
Apéndice A de la §1910.7
Subparte A - General
personal, los comentarios y pruebas presentadas durante la revisión pública, el período de comentario y escritos a pruebas transcritas recibidas durante cualquier reapertura del periodo de comentario público, o cualquier asamblea pública informal.
d.Anuncio público Proporcionarán una copia de la decisión final del Subsecretario al aspirante, y una notificación será publicada en el Registro Federal posteriormente a que anuncie la decisión.
e.Revisión de la decisión final No habrá ninguna actividad futura de revisión disponible dentro del ministerio de Trabajo sobre la decisión final del Subsecretario.
C. Términos y condiciones de reconocimiento.
1. Los siguientes términos y condiciones serán parte de cada reconocimiento:
a. Carta de reconocimiento. El reconocimiento por parte de OSHA de cualquier NRTL se evidenciará mediante una carta de reconocimiento de OSHA. La carta proporcionará los detalles específicos del alcance del reconocimiento de OSHA, incluido el equipo o los materiales específicos para los cuales se ha otorgado el reconocimiento de OSHA, así como las condiciones específicas impuestas por OSHA.
b.Periodo de reconocimiento. El reconocimiento por parte de OSHA de cada NRTL será válido por cinco años, a menos que finalice antes del vencimiento del período. Las fechas del período de reconocimiento se indicarán en la carta de reconocimiento.
c.Constancia en las operaciones. El NRTL reconocido continuará cumpliendo todos los requisitos o limitaciones en la carta de reconocimiento durante el período de reconocimiento.
d.Publicidad precisa. El NRTL reconocido por OSHA no deberá participar ni permitir que otros participen en declaraciones falsas sobre el alcance o las condiciones de su reconocimiento.
2. [Reservado]
II. Procedimientos Suplementarios.
A. Cambios de estándar de pruebas. Un NRTL aprobado puede cambiar un estándar de pruebas, o elementos incorporados al estándar como métodos o criterios de pruebas notificando al Subsecretario del cambio, certificando que el estándar revisado será al menos tan eficaz como el estándar previo, y suministrando datos de apoyo, en los cuales sus conclusiones están basadas. El NRTL no tiene que informar al Subsecretario de desviaciones menores de un estándar de prueba, como el empleo de una nueva instrumentación que es más exacta o sensible que la primera especificada en el estándar. El NRTL tampoco tiene que informar al Subsecretario de la adopción de revisiones a estándares de pruebas realizada por terceros, que cumplan los requisitos de §1910.7 (c)(4), si tales revisiones han sido desarrolladas por la organización de desarrollo de normas, o de la adopción de revisiones a otras normas de prueba de terceros que la organización de desarrollo ha sometido a OSHA. Si, sobre la revisión, el Subsecretario o su designado determinan que el estándar propuesto revisado no es “considerablemente el equivalente” a la versión anterior con respecto al nivel de seguridad obtenida, OSHA no aceptará el estándar de pruebas propuesto por NRTL aprobado, e iniciará la interrupción de aquel aspecto de actividad OSHAAPROBADO por el NRTL, por la modificación de la carta oficial de reconocimiento. OSHA públicamente anunciará esta acción y requerirán que el NRTL comunique esta decisión directamente a los fabricantes afectados.
B.Expansión del reconocimiento actual.
1.Elegibilidad. Un NRTL aprobado puede aplicar a OSHA para una extensión de su reconocimiento actual para cubrir otras categorías de prueba del NRTL, además de aquellos incluidos en el reconocimiento actual.
2.Procedimiento.
a.OSHA actuará sobre y el procesará de la solicitud de extensión conforme a la subdivisión I.B. de este apéndice, pero el período para comentarios escritos, especificados en el párrafo 5.a de subdivisión I.B. de este apéndice, será no menos de 15 días calendarios.
b. En ese proceso. OSHA puede decidir no conducir una revisión local, donde el alcance sustancial de la petición para ampliar el reconocimiento es estrechamente relacionado con el área de reconocimiento actual.
c.La fecha de vencimiento para cada extensión de reconocimiento coincidirá con la fecha de vencimiento del período de reconocimiento actual básico.
C.Renovación de reconocimiento OSHA.
1.Elegibilidad. El NRTL aprobado puede renovar su reconocimiento presentando una solicitud de renovación en la dirección del párrafo IA.3. de este apéndice, con no menos de nueve meses, ni más que un año, antes de la fecha de vencimiento de su reconocimiento actual.
2.Procedimiento
a.OSHA procesará La petición de renovación conforme a la subdivisión I.B. de este apéndice, pero el período para comentarios escritos, especificados en el párrafo 5.a de subdivisión I.B. de este apéndice, será no menos de 15 días.
b.En ese proceso. OSHA puede determinar no conducir las revisiones locales en I.B.1.a. donde crea apropiado.
c.Cuando un NRTL aprobado ha presentado una petición de renovación oportuna y suficiente, su reconocimiento actual no vencerá hasta que una decisión final sobre la petición haya sido tomada por OSHA.
d.Después de que la primera renovación ha sido concedida al NRTL, el NRTL solicitará una continuación de su estado de reconocimiento cada cinco años, sometiendo una petición de renovación. En lugar del sometimiento de una petición de renovación después de la renovación inicial, el NRTL puede certificar su cumplimiento de continuación con los términos de su carta de reconocimiento y 29 CFR 1910.7.
3.Procedimiento alternativo. Después del reconocimiento inicial y antes del vencimiento, OSHA puede (por una buena causa) determinar que hay una base suficiente para prescindir del requisito de renovación para un laboratorio dado y notificará al laboratorio de tal determinación por escrito. En lugar del sometimiento de una petición de renovación, cualquier laboratorio notificado certificará su cumplimiento de continuación con los término de su carta de reconocimiento y 29 CFR 1910.7.
D.Terminación voluntaria de reconocimiento.
En cualquier momento, un NRTL aprobado voluntariamente puede terminar su reconocimiento, íntegramente o en lo que concierne a cualquier área cubierta en su reconocimiento, dando aviso escrito a OSHA. El aviso escrito declarará la fecha desde la cual la terminación debe surtir efecto. El Subsecretario informará al público de cualquier terminación voluntaria según el aviso de Registro Federal.
E.Revocación de reconocimiento por OSHA.
1.Causas potenciales. Si un NRTL cualquiera ha fallado en seguir considerablemente las exigencias del §1910.7 o este apéndice, o razonablemente no han estado realizando los requerimientos de prueba de NRTL abarcadas dentro de su carta de reconocimiento, o materialmente se han falsificado sus solicitudes, o han falsificado el alcance o las condiciones de su reconocimiento, el Subsecretario puede revocar el reconocimiento de NRTL aprobado, todo o en parte. OSHA puede iniciar procedimientos de revocación sobre la base de la información proporcionada por cualquier persona interesada.
2.Procedimiento.
a.Antes de la propuesta de revocación de el reconocimiento, la Agencia notificará el NRTL aprobado por escrito, dándole la oportunidad de refutar o corregir las presuntas carencias que formarían la base de la revocación propuesta, dentro de un período razonable.
b.Si las carencias presuntas no son corregidos o reconciliados dentro de un período razonable, OSHA propondrá, por escrito al NRTL aprobado, a revocar el reconocimiento. Si es considerado apropiado, ningún otro anuncio tiene que ser hecho por OSHA.
c.La revocación será eficaz en 60 días a no ser que dentro de aquel período el NRTL aprobado corrija las carencias o soliciten una audiencia por escrito.
d.Si una audiencia es solicitada, será sostenida ante un juez de derecho administrativo de la secretaria de Trabajo, de conformidad con las reglas especificadas en la parte 29 1905 CFR, el subapartado C.
Subparte D - Superficies para Caminar/Trabajar §1910.21 (b)
Subparte D – Superficies para Caminar/ Trabajar
§1910.21
Alcance y definiciones
(a) Alcance. Esta subparte se aplica a toda la industria en general en los lugares de trabajo. Cubre todas las superficies para caminar/ trabajar, a menos que estén expresamente excluidos por una sección individual de esta Subparte. [1910.21(a)]
(b) Las definiciones. Las siguientes definiciones se aplican en esta Subparte:
Escalera ancha de tipo alterna se refiere a un tipo de escalera que se compone de una serie de peldaños que normalmente están conectados a un centro de apoyo en una forma alterna de tal manera que un empleado normalmente no tiene ambos pies en el mismo nivel durante el uso de la escalera.
Anclaje significa un punto seguro de anclaje para equipos como salvavidas, cuerdas de seguridad, dispositivos de desaceleración, y sistemas de descenso de cuerdas.
Autorizado se refiere a un empleado a quién el empleador asigna para realizar un tipo específico de servicio, o permite que esté en un determinado lugar o zona.
Jaula significa un gabinete montado en los rieles laterales de una escalera fija o atados a una estructura detrás de la escalera fija que está diseñada para rodear el espacio de escalada de la escalera. Una jaula también se denomina " jaula guardia" o "cesta de protección". Portador significa que la vía de un sistema de seguridad de la escalera que consta de un cable flexible o rígido conectado a la escalera fija o inmediatamente adyacentes a ella.
Escalera Combinada significa una escalera portátil que se puede usar como una escalera, escalera de tijera, escalera de extensión, escalera de caballete, escalera de apoyo. Los componentes de una escalera combinada también pueden usarse por separado como una sola escalera.
Equipos peligrosos se refiere a equipos como cubas, tanques, equipos eléctricos, maquinaria, equipo o maquinaria con piezas salientes, o en otras unidades similares, que, debido a su función o forma, puede perjudicar a un empleado que cae en o sobre el equipo.
Área designada significa una parte distinta de la superficie de camino/ trabajo delineado por una línea de advertencia en el que los empleados pueden realizar trabajos adicionales sin protección contra caídas. Tablero del muelle se refiere a un dispositivo portátil o fijo que ocupe un espacio o compensa la diferencia de altura entre la plataforma de carga y un vehículo de transporte. Dockboards incluyen, pero no están limitados a, puentes de placas, placas base, y niveladores de muelle.
Equivalente significa diseños alternativos, equipos, materiales o métodos, que el empleador pueda demostrar proporcionará una igual o mayor grado de seguridad para los empleados en comparación con los diseños, equipos, materiales o métodos especificados en esta Subparte.
Escalera de extensión significa una escalera portátil no-autoportante que es ajustable en longitud.
Falla significa una carga negativa, rotura o separación de componentes. Una carga negativa es el punto en el que la resistencia última de un componente o de un objeto está superado.
Peligro de caída significa cualquier condición de poca superficie de trabajo que expone un empleado a un peligro de daño de una caída en el mismo nivel o a un nivel inferior.
Protección contra caídas significa cualquier equipo, dispositivo o sistema que impide que un empleado caiga desde una altura o mitiga el efecto de esa caída.
Escalera fija significa una escalera con barandillas o peldaños individuales que están conectados permanentemente a una estructura, edificio o equipo. Las escaleras fijas incluyen escaleras de peldaños individuales, pero no escaleras de embarque, paso de escalones o pasos de alcantarilla.
Barra de apoyo significa un agarradero individual horizontal o verticalmente instalado para proporcionar acceso por encima de la altura de la escalera.
Sistema de barandilla Significa una barrera erigida a lo largo de un lado expuesto o desprotegidos, un borde u o otra área de poca superficie de trabajo para evitar que los empleados caigan a un nivel inferior. Pasamanos significa un carril utilizados para proporcionar a los empleados con una agarradera para el apoyo.
Área de elevación significa cualquier abertura de acceso elevado a una superficie de trabajo para caminar, a través de la cual se cargan o reciben equipos o materiales.
Agujero significa una separación o espacio abierto en un piso, techo, superficie de camino/trabajo horizontal, o una superficie similar que es al menos 2 pulgadas (5 cm) en su dimensión más pequeña.
Escalera de peldaños individuales significa una escalera que tiene peldaños conectados individualmente a un edificio o estructura. Una escalera de peldaños individuales no incluye pasos de alcantarilla.
Escalera significa un dispositivo con los peldaños, escaleras, o los tacos utilizados para obtener acceso a una altitud diferente. Sistema de seguridad de la escalera significa un sistema diseñado para eliminar o reducir la posibilidad de caerse de una escalera. Un sistema de seguridad de la escalera se compone normalmente de un transportador, manga, cordón de seguridad, conectores y arnés para el cuerpo. Las jaulas y los pozos no son sistemas de seguridad de la escalera.
Techo de poca pendiente significa un techo que tiene una pendiente menor o igual a una proporción de 4 en 12 (vertical u horizontal). Nivel inferior significa una superficie o área a la que un empleado podría caer. Tales superficies o áreas incluyen, pero no están limitados a, los niveles de tierra, suelos, techos, rampas, pasarelas, excavaciones, pozos, tanques, materiales, agua, equipos y superficies similares y estructuras, o partes de los mismos.
Pasos de alcantarilla se refiere a los pasos que se adjuntan, individualmente o en conjunto, en la pared de una estructura de alcantarilla. Carga máxima prevista se refiere a la carga total (peso y fuerza) de todos los empleados, equipos, vehículos, herramientas, materiales y otras cargas que el empleador razonablemente anticipa que se aplicará a una superficie de camino/ trabajo en cualquier momento. Móvil significa impulsado manualmente o movible.
Soporte de escalera móvil (soporte de escalera) se refiere a una escalera móvil, de altura fija y autoportante que normalmente consta de ruedas o ruedas sobre una base rígida y escalones conducentes a un escalón superior. Un soporte de escalera móvil también puede tener barandas y está diseñado para ser usado por un empleado a la vez. Plataforma de soporte de escalera móvil significa una unidad móvil de altura fija y autoportante que tiene una o más plataformas permanentes que están dotados de medios de acceso o salida.
Vertical abierto significa la separación o el espacio entre los peldaños de las escaleras que no tienen elementos verticales o inclinados (bandas).
Apertura significa una separación o espacio abierto en una pared, partición, superficie vertical de camino/trabajo, o una superficie similar que sea de al menos 76 cm (30 pulgadas) de altura y al menos 46 cm (18 pulgadas) de ancho, a través de la cual un empleado puede descender a un nivel inferior.
El sistema de detención de caídas personales significa un sistema utilizado para detener a un empleado en una caída desde una superficie de camino/trabajo. Consta de un arnés para el cuerpo, el anclaje, y el conector. Los medios de conexión puede incluir un cordón, dispositivo de desaceleración, Lifeline, o una combinación adecuada de estos.
Sistema de protección contra caídas personales significa un sistema (incluidos todos los componentes) que un empleador utiliza para proporcionar protección contra la caída o el arresto de forma segura del empleado si se produce una caída. Ejemplos de sistemas de protección contra caídas personales incluyen sistemas de detención de caídas personales, sistemas de posicionamiento, y sistemas de retención de viaje.
Plataforma significa una superficie de camino/trabajo que se eleva por encima de la zona circundante.
Escalera portátil significa una escalera que puede ser fácilmente trasladada o transportada, y usualmente consiste de carriles laterales unidos a intervalos por los escalones, peldaños o los tacos.
Sistema de posicionamiento (Sistema de posicionamiento de trabajo) significa un sistema de equipos y conectores que, cuando se utiliza con un arnés de cuerpo entero, permite a un empleado que se apoye en una superficie vertical elevada, como una pared o un alféizar de la ventana, y trabajar con ambas manos libres. Los sistemas de posicionamiento también son llamados "positioning system devices" y "Equipo de posicionamiento de trabajo".
Calificado describe a una persona que, por la posesión de un título universitario reconocido, certificado o prestigio profesional, o que por amplios conocimientos, formación y experiencia ha demostrado la capacidad de solucionar o resolver problemas relativos a la materia, la obra o el proyecto.
La rampa significa una superficie de camino/trabajo inclinada utilizada para acceder a otro nivel.
Contrahuella significa el elemento vertical o miembro inclinado de una escalera que se encuentra en la parte posterior de un escalón o plataforma y se conecta cerca del borde delantero de la banda de rodadura plataforma o aterrizaje superior siguiente.
Sistema de descenso de cuerda significa un sistema de suspensión que permite a un empleado descender de forma controlada y, de ser necesario, detenerse en cualquier punto durante el descenso. Un sistema de descenso de cuerda usualmente consiste en un sistema de anclaje, soporte de techo metálico, mosquetones o grilletes y una silla. Un sistema de descenso de cuerda también se llama equipo o aparato de descenso controlado. Un sistema de descenso de cuerda no incluyen los sistemas de acceso por cuerda industriales.
Peldaño, paso o listón significa que la pieza cruzada de una escalera en el cual un empleado da pasos para subir y bajar.
§1910.22
Subparte D - Superficies para Caminar/Trabajar
Pista significa una superficie elevada de camino/trabajo, como una pasarela, un paseo peatonal a lo largo del eje, o un pasadizo elevado entre los edificios.
Andamio significa cualquier plataforma elevada temporalmente o suspendida y su estructura de soporte, incluyendo los puntos de anclaje, utilizada para apoyar a los empleados, equipos, materiales y otros elementos. Para fines de esta Subparte, un andamio no incluye una plataforma de personal suspendida, una grúa suspendida o un sistema de descenso de cuerda.
Escalera de barco significa una escalera que está equipada con peldaños, barandillas, rieles de escaleras y elevadores abiertos, y tiene una pendiente que está entre 50 y 70 grados desde la horizontal. Escalera lateral significa un tipo de escala fija que requiere que un empleado se desplace hacia un lado a fin de llegar a una superficie de camino/trabajo, como una pista.
Escaleras en espiral significa una serie de peldaños conectados a un poste vertical de forma sinuosa, generalmente dentro de un espacio cilíndrico.
Sistema de barandilla de la escalera o riel de escalera significa una barrera erigida a lo largo del lado expuesto o abierto de las escaleras para evitar que los empleados caigan a un nivel inferior.
Escalera (escaleras) se refiere a peldaños y elevadores que conectan un nivel con otro, e incluye todos los desembarques y plataformas entre esos niveles. Las escaleras incluyen escaleras de estilo est&a21ndar, de espiral, de banda de rodadura alterna y de barco. Escaleras estándar significa una escalera fija o instalados de forma permanente. Escaleras de barco, de espiral y escaleras de banda de rodadura alterna no se consideran escaleras estándar.
Perno de paso (polo de paso) significa un perno o peldaño conectado a intervalos a lo largo de un miembro estructural utilizado para la ubicación de los pies, y como un asidero al subir o estar de pie.
Escalera de tijera significa una escalera portátil y autoportante que tiene una altura fija, escalones planos y una parte posterior con bisagras. Escalón se refiere a una escalera portátil y autoportante, que tiene escalones planos y rieles laterales. A los fines de la regla final, escalón sólo incluye las escaleras que tienen una altura fija, no tienen una repisa de cubo, y no exceden las 32 pulgadas (81 cm) de altura total a la tapa superior, aunque los rieles laterales pueden extenderse por encima de la tapa superior. Un escalón está diseñado para que un empleado pueda subir y pararse en todos los pasos y la tapa superior. Escalera de extensión significa un tipo de escala fija que permite que al empleado pasar a través de los rieles laterales de la parte superior de la escalera de mano para alcanzar una superficie de camino/trabajo, como una pista.
Empate significa un apego o unió entre un anclaje (p. ej. miembro estructural) y un dispositivo de sujeción (p. ej. abrazadera de parapeto de gancho de cornisa).
Roda pie significa una barrera protectora baja que está diseñada para evitar que los materiales, herramientas y equipo caiga a un nivel inferior, y proteger a los empleados de caídas.
Sistema de sujeción de viajes significa una combinación de un anclaje, conector de anclaje, cordón (u otros medios de conexión), y soporte del cuerpo que un empleador utiliza para eliminar la posibilidad de que un empleado se acerque al borde de una superficie de trabajo caminando.
Banda de rodadura significa un miembro horizontal de una escalera o escalera, pero no incluye los desembarques o plataformas. Lados y bordes desprotegidos significa cualquier lado o borde de una superficie de camino/trabajo (excepto en las entradas y otros puntos de acceso) donde no hay ninguna pared, barandilla, o sistema de barandillas de la escalera para proteger a un empleado de caer a un nivel inferior.
Poca superficie de trabajo significa cualquier superficie horizontal o vertical en o a través de la cual un empleado camina, trabaja o accede a un área de trabajo o ubicación del lugar de trabajo.
Línea de advertencia significa una barrera erigida para advertir a los empleados que están acercándose a un lado o borde desprotegido, y que designa un área en la que el trabajo puede realizarse sin el uso de otros medios de protección contra caídas.
Pozo o caja significa un recinto permanente y completo alrededor de una escalera fija.
§1910.22
Requisitos generales
(a) Las condiciones de la superficie. El empleador debe asegurarse de: [1910.22(a)]
(1) Todos los lugares de trabajo, los pasillos, almacenes, salas de servicio, y las superficies para caminar/trabajar son mantenidos en una condición limpia, ordenada y buen estado sanitario. [1910.22(a)(1)]
(2) El piso de cada taller se mantiene en un estado limpio y, en la medida de lo posible, en un estado seco. Cuando se utilizan procesos húmedos, el drenaje debe mantenerse y, en la
medida de lo posible, se deben proporcionar lugares secos tales como pisos falsos, plataformas y alfombras. [1910.22(a)(2)]
(3) Las superficies para caminar/trabajar se mantienen libres de peligros tales como afilados o objetos que sobresalgan, juntas flojas, corrosión, fugas, derrames, nieve y hielo. [1910.22(a)(3)]
(b) Las cargas. El empleador deberá garantizar que cada superficie de camino/trabajo puede soportar la máxima carga prevista para esa superficie. [1910.22(b)]
(c) Acceso y salida. El empleador deberá proporcionar y garantizar que cada empleado usa, medios seguros de acceso y salida a superficies para caminar/trabajar. [1910.22(c)]
(d) Inspección, mantenimiento y reparación. El empleador debe asegurarse de: [1910.22(d)]
(1) Las superficies para caminar/trabajar son inspeccionados, regularmente y según sea necesario, y se mantienen en un estado seguro. [1910.22(d)(1)]
(2) Las condiciones peligrosas en las superficies de camino/ trabajo son corregidas o reparadas antes de que un empleado utilice de nuevo la superficie de camino/trabajo. Si la corrección o reparación no puede hacerse de inmediato, el peligro debe estar protegido para evitar que los empleados utilicen la superficie de camino/trabajo hasta que el peligro sea corregido o reparado; y [1910.22(d)(2)]
(3) Cuando cualquier corrección o reparación involucra la integridad estructural de la superficie de camino/trabajo, una persona calificada, realiza o supervise la corrección o reparación. [1910.22(d)(3)]
§1910.23
Escaleras
(a) Aplicación. El empleador deberá garantizar que cada escalera utilizada cumple con los requisitos de esta sección. Esta sección cubre todas las escaleras, excepto cuando la escalera es: [1910.23(a)]
(1) Utilizada en operaciones de emergencia como la extinción de incendios, rescate, y las operaciones de represión, táctica o formación para estas operaciones; o [1910.23(a)(1)]
(2) Diseñada en o es parte integrante de máquinas o equipos. [1910.23(a)(2)]
(b) Requisitos generales para todas las escaleras. El empleador debe asegurarse de: [1910.23(b)]
(1) Peldaños, listones y tacos de escaleras están paralelas, niveladas y espaciadas uniformemente cuando la escalera está en posición de uso. [1910.23(b)(1)]
(2) Peldaños, listones y tacos de escaleras son espaciados a no menos de 10 pulgadas (25 cm) y no más de 14 pulgadas (36 cm), como medida entre las líneas centrales de los peldaños, tacos, y listones, excepto que: [1910.23(b)(2)]
(i) Peldaños y listones de escalera en los pozos de los ascensores deben estar espaciados a no menos de 6 pulgadas (15 cm) y no más de 16,5 pulgadas (42 cm) ,como medida a lo largo de los rieles laterales de la escalera; y [1910.23(b)(2)(i)]
(ii) Peldaños y listones de escalera fija en torres de telecomunicaciones deben estar espaciados a no más de 18 pulgadas (46 cm), que se mide entre las líneas centrales de los peldaños o escalones; [1910.23(b)(2)(ii)]
(3) Pasos en los escalones espaciados a no menos de 8 pulgadas (20 cm) y no más de 12 pulgadas (30 cm), como medida entre las líneas centrales de los pasos. [1910.23(b)(3)]
(4) Peldaños de escalera, listones, y tacos tienen una anchura libre mínima de 11,5 pulgadas (29 cm) en las escaleras portátiles y de 16 pulgadas (41 cm) (medido antes de la instalación de sistemas de seguridad de la escalera) para las escaleras fijas, excepto que: [1910.23(b)(4)]
(i) La anchura libre mínima no se aplica a las escaleras con peldaños angostos que no están diseñadas para ser pisado, como aquellas ubicadas en el extremo cónico de las escaleras de huerto y escaleras similares; [1910.23(b)(4)(i)]
(ii) Los peldaños y los listones de alcantarilla en las escaleras de entrada que son apoyados en la abertura de la alcantarilla debe tener una anchura libre mínima de 9 pulgadas (23 cm); [1910.23(b)(4)(ii)]
(iii) Escalones y listones en escaleras rodantes utilizadas en los centros de telecomunicación debe tener una anchura libre mínima de 8 pulgadas (20 cm); y [1910.23(b)(4)(iii)]
(iv) Escalones deben tener un ancho mínimo de 10,5 pulgadas (26,7 cm); [1910.23(b)(4)(iv)]
(5) Las escaleras de madera no están recubiertos con cualquier material que puedan ocultar defectos estructurales; [1910.23(b)(5)]
(6) Escaleras metálicas están hechas con material resistente a la corrosión o protegido contra la corrosión; [1910.23(b)(6)]
(7) Las superficies de las escaleras estén libres de peligros de punción y laceración ; [1910.23(b)(7)]
(8) Las escaleras son utilizados sólo para los fines para los que fueron diseñados. [1910.23(b)(8)]
(9) Las escaleras son inspeccionados antes del uso inicial en cada turno de trabajo, y más frecuentemente como sea necesario para identificar todos los defectos visibles que pudieran causar lesiones del personal; [1910.23(b)(9)]
(10) Cualquier escalera con defectos estructurales o de otro tipo es inmediatamente etiquetada como '"PELIGROSO: No use" o con un lenguaje similar de conformidad con lo dispuesto en la §1910.145 y retirarse del servicio hasta que se haya reparado de conformidad con lo dispuesto en la §1910.22(d) o reemplazado. [1910.23(b)(10)]
(11) Cada empleado se enfrenta a la escalera al subir o al bajar; [1910.23(b)(11)]
(12) Cada empleado utiliza al menos una mano para agarrar la escalera cuando está subiendo o bajando; y [1910.23(b)(12)]
(13) Ningún empleado lleva cualquier objeto o carga que podría causar que el empleado pierda el equilibrio y caiga mientras sube o baja la escalera. [1910.23(b)(13)]
(c) En las escaleras de móviles. El empleador debe asegurarse de: [1910.23(c)]
(1) Los peldaños y listones de escaleras portátiles son de metal corrugado, con hoyuelos y estriados, recubiertos con material antideslizante, u otro tratamiento para reducir al mínimo la posibilidad de deslizamiento; [1910.23(c)(1)]
(2) Cada escalera de tijera o combinación de escalera utilizada en un modo de escalera de tijera está equipada con un separador de metal o dispositivo de bloqueo que sujetar las secciones delantera y trasera en una posición abierta, mientras que la escalera está en uso; [1910.23(c)(2)]
(3) Las escaleras no se cargan más allá del máximo de la carga prevista. [1910.23(c)(3)]
Nota al párrafo (c)(3): El máximo de la carga prevista, tal como se definen en la §1910.21(b), incluye la carga total (peso y fuerza) del empleado y todas las herramientas, equipo y materiales que se transportan.
(4) Las escaleras son utilizadas sólo sobre una superficie nivelada y estable a menos que estén aseguradas o estabilizado para evitar desplazamientos accidentales. [1910.23(c)(4)]
(5) Escaleras portátil de riel único no son utilizadas; [1910.23(c)(5)]
(6) No se mueve, desplaza o extiende la escalera, mientras que un empleado está en ella; [1910.23(c)(6)]
(7) Escaleras colocadas en ubicaciones como los pasillos, las puertas, o caminos de entrada donde pueden ser desplazadas por otras actividades o tráfico: [1910.23(c)(7)]
(i) Están aseguradas para evitar el desplazamiento accidental ; o [1910.23(c)(7)(i)]
(ii) Son vigiladas por una barricada temporal, como una fila de conos de tráfico o cinta de precaución, para mantener las actividades o tráfico fuera de la escalera. [1910.23(c)(7)(ii)]
(8) La tapa (si está equipada) y el escalón superior de una escalera de tijera no se utilizan como pasos; [1910.23(c)(8)]
(9) Las escaleras portátiles usadas sobre superficies resbaladizas están aseguradas y estabilizadas. [1910.23(c)(9)]
(10) La parte superior de una escalera no autoportante se coloca de forma que ambos rieles laterales son compatibles, a menos que la escalera está equipada con un accesorio de soporte único; [1910.23(c)(10)]
(11) Las escaleras portátiles usadas para obtener acceso a una superficie de aterrizaje superior, tienen carriles laterales que se extienden por lo menos 3 pies (0,9 m) por encima de la superficie de aterrizaje (véase la figura D-1 de esta sección). [1910.23(c)(11)]
(12) Las escaleras y las secciones de la escalera no están ligados o atados juntos para ofrecer mayor longitud a menos que estén específicamente diseñados para su uso. [1910.23(c)(12)]
(13) Las escaleras no son colocadas en cajas, barriles, u otras bases inestables para obtener mayor altura. [1910.23(c)(13)]
DISTANCIA AL SOPORTE SUPERIOR
(d) Las escaleras fijas. El empleador debe asegurarse de: [1910.23(d)]
(1) Las escaleras fijas son capaces de soportar su carga máxima prevista. [1910.23(d)(1)]
(2) La distancia perpendicular mínima desde la línea central de los peldaños o escalones, o barras de agarre, o ambos, hasta el objeto permanente más cercano en la parte posterior de la escalera es de 7 pulgadas (18 cm), excepto para escaleras del foso de un ascensor que tienen una distancia perpendicular mínima de 4,5 pulgadas (11 cm); [1910.23(d)(2)]
(3) Las agarraderas no sobresalen más allá de los peldaños de la escalera que sirven; [1910.23(d)(3)]
(4) Los rieles laterales de las escaleras pasantes o laterales se extienden al menos 42 pulgadas (1.1 m) por encima de la parte superior del nivel de acceso o plataforma de aterrizaje a la que sirve la escalera. Para escaleras de parapeto, el nivel de acceso es: [1910.23(d)(4)]
(i) El techo, si el parapeto se corta para permitir el paso a través del parapeto; o [1910.23(d)(4)(i)]
(ii) La cima del parapeto, si el parapeto es continuo; [1910.23(d)(4)(ii)]
(5) En escaleras de extensión, los peldaños o escalones se omiten en las extensiones y los rieles laterales se ensanchan para proporcionar no menos de 24 pulgadas (61cm) y no más de 76 cm (30 pulgadas) de espacio libre. Cuando un sistema de seguridad de la escalera es proporcionado, la separación máxima entre los rieles o barandas laterales de la extensión no debe superar las 36 pulgadas (91 cm); [1910.23(d)(5)]
(6) Para escaleras laterales, las barandillas, peldaños, y los escalones deben ser continuos en la extensión (consulte la figura D2 de esta sección). [1910.23(d)(6)]
(7) Las agarraderas se extienden 42 pulgadas (1,1 m) por encima del nivel de acceso o plataformas de aterrizaje servido por la escalera; [1910.23(d)(7)]
(8) El tamaño mínimo (sección transversal) de las barras de agarre es el mismo tamaño que el de los peldaños de la escalera. [1910.23(d)(8)]
(9) Cuando una escalera fija termina en una escotilla (véase la figura D-3 de esta sección), la tapa de la escotilla: [1910.23(d)(9)]
(i) Se abre con una holgura suficiente para facilitar el acceso a o desde la escalera; y [1910.23(d)(9)(i)]
(ii) Abre al menos 70 grados desde la horizontal si la escotilla está contrapesada; [1910.23(d)(9)(ii)]
(10) Los peldaños de las escaleras son construidos para evitar que los pies del empleado se deslicen en los extremos de los peldaños (véase la figura D-4 de esta sección). [1910.23(d)(10)]
(11) Las escaleras fijas teniendo una inclinación mayor de 90 grados desde la horizontal no se utilizan; [1910.23(d)(11)]
§1910.23
Subparte D - Superficies para Caminar/Trabajar
(12) La distancia de paso desde la línea central de los peldaños o escalones es: [1910.23(d)(12)]
(i) En escaleras de extensión, no menos de 7 pulgadas (18 cm) y no más de 12 pulgadas (30 cm) hasta el borde más cercano de la estructura, edificio o equipo al que se accede desde las escaleras. [1910.23(d)(12)(i)]
(ii) En escaleras laterales, no menos de 15 pulgadas (38 cm) y no más de 20 pulgadas (51 cm) para los puntos de acceso del borde de la plataforma. [1910.23(d)(12)(ii)]
(13) Las escalas fijas que no tenganjaulas o pozos tienen: [1910.23(d)(13)]
(i) Una anchura libre de al menos 15 pulgadas (38 cm) a cada lado de la línea central de la escalera hasta el próximo objeto permanente; y [1910.23(d)(13)(i)]
(ii) Una distancia perpendicular mínima de 76 cm (30 pulgadas) desde la línea central de los peldaños o escalones hasta el objeto más cercano en el lado de escalada. Cuando se encuentran obstrucciones inevitables, la holgura mínima en la obstrucción puede ser reducida a 24 pulgadas (61 cm), siempre se que se instalen placas deflectoras (véase la figura D-5 de esta sección). [1910.23(d)(13)(ii)]
Nota al párrafo (d): La Sección 1910.28 establece la obligación del empleador de proporcionar protección contra caídas para empleados en las escaleras fijas, y §1910.29 especifica los criterios para los sistemas de protección contra caídas para las escaleras fijas.
EN EL CENTRO UNIFORMEMENTE ESPACIADO
MÍNIMO ESPACIO ENTRE BARANDALES LATERALES
MÍNIMO ESPACIO PARA OBSTRUCCIÓNCUALQUIER
PERMANENTE
PARA ESCALERA SIN JAULA O BIEN
DIMENSIONES FIJAS DE ESCALERA Y DESPLAZAMIENTO LATERAL
PASO A TRAVÉS DE LA DISTANCIA
BORDE DE PLATAFORMA
SALIDAS LATERALES PARA ESCALERAS LATERALES
D-2 - Secciones de escalera fija de paso lateral
CONTRAPESO
CAPTURA O DISPOSITIVO O BLOQUEO
SECCIÓN A-A DE BASE
ELEVACIÓN SECCIONAL
Figura D-3 - Ejemplo de cubierta de escotilla contrapesada en el techo
DESPEJE MÍNIMO EN EL CENTRO UNIFORMEMENTE ESPACIADO
DESPEJE MÍNIMO
SECCION CRUZADA
VISTA GENERAL
Figura D-4 - Escalera de peldaño individual
SUELO, PLATAFORMA, TECHO U OTRA OBSTRUCCIÓN
(ESPACIO UNIFORME)
A LA LÍNEA CENTRAL DE RUNGES
HOLGURA NORMAL
PLACA DEFLECTOR DE DESPLAZAMIENTO
REDUCIDA PARA RIESGOS DE CABEZA
Figura D-5 - Espacios de escalera fijos
(e) Soportes de escalera móvil y plataformas de soporte de la escalera móvil [1910.23(e)]
(1) Requisitos generales. El empleador debe asegurarse de: [1910.23(e)(1)]
(i) Soportes y plataformas de escalera móvil tienen un ancho de paso de al menos 16 pulgadas (41 cm); [1910.23(e)(1)(i)]
(ii) Los peldaños y plataformas de los soportes de escaleras móviles son antideslizantes. Superficies antideslizantes deben ser parte integrante del diseño y la construcción de la plataforma de soporte de la escalera móvil, o se proporciona como un proceso u operación secundario, tales como depresiones, moleteado, granallo, recubrimiento, pulverización o aplicación de cintas antideslizantes duraderas. [1910.23(e)(1)(ii)]
(iii) Soportes y plataformas de escaleras móviles son capaces de soportar al menos cuatro veces su carga máxima; [1910.23(e)(1)(iii)]
(iv) Ruedas o ruedecillas bajo son capaces de soportar la carga de su parte proporcional de cuatro veces el máximo de la carga previstaa, más su parte proporcional del peso de la unidad; [1910.23(e)(1)(iv)]
(v) A menos que se especifique lo contrario en esta sección, está los soportes y plataformas de la escalera móvil con una altura de paso superior de 4 pies (1,2 m) o más tienen barandillas
con una altura vertical de 29,5 pulgadas (75 cm) a 37 pulgadas (94 cm), medida desde el borde delantero de un escalón. Puertas extraíbles o miembros no rígidos, tales como cadenas, pueden ser utilizados en lugar de pasamanos en aplicaciones de uso especial. [1910.23(e)(1)(v)]
(vi) La máxima altura de la superficie de trabajo de los soportes y plataformas de escaleras móviles no excederá de cuatro veces la menor dimensión de la base, sin apoyo adicional. A mayores alturas, balancines, contrapesos, u otro medio similar que estabilizan los soportes y plataformas de la escalera móvil y evitar vuelcos deben ser usados; [1910.23(e)(1)(vi)]
(vii) Los soportes y plataformas de la escalera móvil que tienen ruedas o ruedillas están equipadas con un sistema para impedir el movimiento horizontal cuando un empleado está en el soporte o plataforma; y [1910.23(e)(1)(vii)]
(viii) Ningún soporte y plataforma de la escalera móvil se desplaza o mueve cuando un empleado está en ella. [1910.23(e)(1)(viii)]
(2) Requisitos de diseño para soportes de escaleras móviles. El empleador debe asegurarse de: [1910.23(e)(2)]
(i) Los peldaños están espaciadas uniformemente y arreglados, con un ascenso de no más de 25 cm (10 pulgadas) y una profundidad de no menos de 7 pulgadas (18 cm). La pendiente del larguero escalonado al que se conectan los peldaños no debe ser mayor de 60 grados, medidos desde la horizontal; [1910.23(e)(2)(i)]
(ii) Soportes de escaleras móviles con una altura de paso superior por encima de 10 pies (3 m) tienen el escalón superior protegido en tres lados por una barandilla con una altura vertical de al menos 36 pulgadas (91 cm); y escalones superiores que son de 20 pulgadas (51 cm) o más, de delante a atrás, tienen un carril central y una tabla de protección. Puertas extraíbles o miembros no rígidos, tales como cadenas, pueden ser utilizados en lugar de pasamanos en aplicaciones de uso especial; y [1910.23(e)(2)(ii)]
(iii) La zona permanente de las escaleras móviles está en la base del bastidor. [1910.23(e)(2)(iii)]
(3) Requisitos de diseño para las plataformas de soporte de escaleras móviles. El empleador debe asegurarse de: [1910.23(e)(3)]
(i) Peldaños de la plataforma de soporte de la escalera móvil cumplen con los requisitos del párrafo (e)(2)(i) de esta sección. Cuando el empleador demuestre que el requisito no es factible, pendientes pronunciadas o peldaños de escaleras verticales pueden ser utilizados siempre que las unidades estén estabilizadas para evitar vuelcos. [1910.23(e)(3)(i)]
(ii) Plataforma de soporte de escalera móvil con una altura de la plataforma de 4 a 10 pies (1,2 m a 3 m), tienen en el área de la plataforma, pasamanos con una altura vertical de al menos 36 pulgadas (91 cm) y barandas; y [1910.23(e)(3)(ii)]
(iii) Todas las plataformas de soporte de la escalera con una altura de la plataforma superior a 10 pies (3 m) tienen las barandas centrales y las tablas de protección sobre los lados expuestos y los extremos de la plataforma. [1910.23(e)(3)(iii)]
(iv) Compuertas desmontables o miembros no-rígidos tales como cadenas, pueden utilizarse en plataformas de soporte de la escalera móvil en lugar de pasamanos y barandillas en aplicaciones de uso especial. [1910.23(e)(3)(iv)]
§1910.24
Pernos de paso y pasos de alcantarilla p yp
(a) Los pernos del peldaño. El empleador debe asegurarse de: [1910.24(a)]
(1) Cada perno de paso instalado en o después del 17 de enero de 2017 en un ambiente donde la corrosión puede ocurrir es construido o revestidos con un material, que protege contra la corrosión; [1910.24(a)(1)]
(2) Cada perno de paso está diseñado, construido y mantenido para evitar el deslizamiento del pie del empleado fuera del extremo del perno de paso; [1910.24(a)(2)]
(3) Los pernos de paso son uniformemente espaciados a una distancia vertical de no menos de 12 pulgadas (30 cm) y no más de 18 pulgadas (46 cm), que se mide de centro a centro (véase la figura D-6 de esta sección). La distancia desde la superficie de entrada y de salida para el primer perno de paso puede diferir del espaciamiento entre los otros pernos de paso; [1910.24(a)(3)]
(4) Cada perno de paso tiene una anchura libre mínima de 4,5 pulgadas (11 cm); [1910.24(a)(4)]
(5) La mínima distancia perpendicular entre la línea central de cada perno de paso al próximo objeto permanente en la parte posterior del perno de paso es de 7 pulgadas (18 cm). Cuando el empleador demuestre que una obstrucción puede ser evitado, la distancia debe ser de al menos 4.5 pulgadas (11 cm); [1910.24(a)(5)]
(6) Cada perno de paso instalado antes del 17 de enero de 2017 es capaz de soportar su carga máxima; [1910.24(a)(6)]
(7) Cada perno de paso instalado en o después del 17 de enero de 2017 es capaz de soportar al menos cuatro veces su carga máxima; [1910.24(a)(7)]
(8) Cada perno de paso es inspeccionado al inicio de la jornada de trabajo y mantenido de acuerdo con la §1910.22; y [1910.24(a)(8)]
(9) Cualquier perno de paso que esté doblado más de 15 grados de la perpendicular en cualquier dirección es eliminado y reemplazado con un perno de paso que cumple con los requisitos de esta sección antes de que un empleado lo use. [1910.24(a)(9)]
ESPACIADO
ESPACIADO
ANCHURA LIBRE MÍNIMA
Figura D-6 — Paso espaciado del perno
(b) Pasos de alcantarilla. [1910.24(b)]
(1) El empleador debe asegurarse de que cada paso de alcantarilla es capaz de soportar su carga máxima. [1910.24(b)(1)]
(2) El empleador debe asegurarse de que cada paso de alcantarilla instalado en o después del 17 de enero de 2017: [1910.24(b)(2)]
(i) Tiene una superficie corrrugada, con hoyuelos y estriada, o cualquier otra superficie que minimiza la posibilidad de que un empleado se deslice; [1910.24(b)(2)(i)]
(ii) Está construido de, o revestidos con un material que protege contra la corrosión si el paso de alcantarilla está situado en un entorno donde la corrosión puede ocurrir; [1910.24(b)(2)(ii)]
(iii) Tiene un ancho de paso mínimo libre de 10 pulgadas (25 cm); [1910.24(b)(2)(iii)]
(iv) Están uniformemente espaciadas en una distancia vertical de no más de 16 pulgadas (41 cm), que se mide de centro a centro entre los pasos. La distancia desde la superficie de entrada y de salida para el primer paso de alcantarilla pueden diferir del espaciado entre los otros pasos. [1910.24(b)(2)(iv)]
(v) Tiene una distancia perpendicular mínima entre la línea central del paso de la alcantarilla al objeto permanente próximo en la parte de atrás del paso de al menos 4.5 pulgadas (11 cm); y [1910.24(b)(2)(v)]
(vi) Está diseñado, construido y mantenido para evitar el deslizamiento del pie del empleado o resbale extremo. [1910.24(b)(2)(vi)]
(3) El empleador debe asegurarse de que cada paso de alcantarilla es inspeccionado al comienzo del turno de trabajo y mantenido de acuerdo con la §1910.22. [1910.24(b)(3)]
§1910.25
Subparte D - Superficies para Caminar/Trabajar
§1910.25
Las escaleras
(a) Aplicación. Esta sección cubre todas las escaleras (incluidas las escaleras estándar, en espiral, de barco y de tipo de banda de rodadura alterna), excepto las escaleras articuladas (escaleras que cambian de inclinación debido al cambio de altura en el punto de fijación), como las que sirven a tanques de techo flotante, escaleras en andamios, escaleras diseñadas para máquinas o equipos, y escaleras en equipos motorizados autopropulsados. [1910.25(a)]
(b) Requisitos generales. El empleador debe asegurarse de: [1910.25(b)]
(1) Los pasamanos, barandillas, sistema de barandillas de la escalera se proporcionan de acuerdo con la §1910.28; [1910.25(b)(1)]
(2) La separación vertical sobre cualquier escalón a cualquier aérea de obstrucción es de al menos 6 pies y 8 pulgadas (203 cm), medida desde el borde del escalón. Escaleras en espiral debe cumplir con los requisitos de espacio vertical libre en el párrafo (d)(3) de esta sección. [1910.25(b)(2)]
(3) Las escaleras tienen contrahuellas uniformes y profundidades de escalones entre los desembarques. [1910.25(b)(3)]
(4) Los descansillos y plataformas al menos de la anchura de la escalera y al menos 76 cm (30 pulgadas) de profundidad, medida en el sentido de la marcha; [1910.25(b)(4)]
(5) Cuando una puerta o el portón se abre directamente en una escalera, una plataforma es proporcionada, y el giro de la puerta o portón no reduce la profundidad utilizable efectiva de la plataforma: [1910.25(b)(5)]
(i) Menos de 20 pulgadas (51 cm) para las plataformas instaladas antes del 17 de enero de 2017; y [1910.25(b)(5)(i)]
(ii) Menos de 22 pulgadas (56 cm) para las plataformas instaladas en o después del 17 de enero de 2017 (véase la figura D-7 de esta sección). [1910.25(b)(5)(ii)]
(6) Cada escalera puede admitir al menos cinco veces la carga viva normal prevista pero nunca menos de una carga concentrada de 1.000 libras (454 kg) aplicada en cualquier momento. [1910.25(b)(6)]
(7) Escaleras estándar son usados para facilitar el acceso desde una superficie para caminar/trabajar cuando las operaciones requieren un desplazamiento regular y de rutina entre los niveles, incluido el acceso a plataformas operativas para los equipos. Las escaleras de caracol pueden ser utilizados en tanques y estructuras redondas similares cuando el diámetro del tanque o de la estructura es de al menos 5 pies (1,5 m). [1910.25(b)(7)]
(8) Escaleras en Espiral, tipo de barco, o tipo ancha alterna se utilizan sólo cuando el empleador puede demostrar que no es factible proporcionar escaleras estándar. [1910.25(b)(8)]
(9) Cuando el párrafo (b)(8) de esta sección. permite el uso de escaleras de espiral, tipo barco, tipo ancho alterna, estas son instaladas, utilizadas y mantenidas de conformidad con las instrucciones del fabricante. [1910.25(b)(9)]
PUERTA PLATAFORMA
DE PUERTA
Figura D-7 — Apertura de puerta o portón en escalera
(c) Escaleras estándar. Además de lo dispuesto en el párrafo b) de esta sección, el empleador deberá asegurarse que las escaleras estándar: [1910.25(c)]
(1) Se instalan en ángulos entre los 30 a 50 grados de la horizontal. [1910.25(c)(1)]
(2) Tienen una altura de contrahuella máxima de 9.5 pulgadas (24 cm); [1910.25(c)(2)]
(3) Tienen una profundidad mínima de 9.5 pulgadas (24 cm); y [1910.25(c)(3)]
(4) Tienen una anchura mínima de 22 pulgadas (56 cm) entre las barreras verticales (véase la figura D-8 de esta sección). [1910.25(c)(4)]
(5) A excepción de los apartados (c)(2) y (3) de esta sección. Los requisitos de los apartados (c)(2) y (3) no se aplican a las escaleras estándar instaladas antes del 17 de enero, 2017. OSHA consideran esas escaleras en conformidad si cumplen con los
requisitos de dimensiones especificadas en la Tabla D-1 de esta sección o se utiliza una combinación que logra los requisites de ángulo del apartado (c)(1) de esta sección. [1910.25(c)(5)]
Tabla D-1 — Escalera subida y dimensiones de ancho de vía Ángulo en horizontal Subida (en pulgadas) Ejecución de rodadura (en pulgadas)
Figura D-8 — Dimensiones Estándar de Escalones
(d) Escaleras en espiral. Además de lo dispuesto en el párrafo b) de esta sección, el empleador deberá asegurarse que las escaleras en espiral: [1910.25(d)]
(1) Tenga un ancho mínimo libre de 26 pulgadas (66 cm); [1910.25(d)(1)]
(2) Tienen una altura máxima de la contrahuella o banda de rodadura de 9.5 pulgadas (24 cm); [1910.25(d)(2)]
(3) Tiene un espacio libre mínima por encima de los peldaños de la escalera en espiral de al menos 6 pies y 6 pulgadas (2 m), medida desde el borde delantero de la banda de rodadura.
[1910.25(d)(3)]
(4) Tienen a profundidad mínima de la banda de rodadura de 7,5 pulgadas (19 cm), medido en un punto de 30 cm (12 pulgadas) desde el borde más estrecho. [1910.25(d)(4)]
(5) Tienen un tamaño de banda de rodadura uniforme; [1910.25(d)(5)]
(e) Escaleras tipo barco. Además de lo dispuesto en el párrafo b) de esta sección, el empleador debe asegurar que las escaleras tipo barco (véase la figura D-9 de esta sección). [1910.25(e)]
(1) Se instalan en una pendiente de 50 a 70 grados de la horizontal.
[1910.25(e)(1)]
Andamios y sistemas de descenso de cuerdas §1910.27 (b)
(2) Tienen contrahuellas o bandas de rodadura abiertos con una elevación vertical entre las superficies de bandas de rodadura de 6,5 a 12 pulgadas (17 a 30 cm); [1910.25(e)(2)]
(3) Tienen una profundidad de la banda de rodadura mínima de 4 pulgadas (10 cm); y [1910.25(e)(3)]
(4) Tienen un ancho de banda de rodadura mínimo de 46 cm (18 pulgadas). [1910.25(e)(4)]
(f) Escaleras ancha tipo alterna. Además de lo dispuesto en el párrafo b) de esta sección, el empleador deberá asegurarse que las escaleras anchas de tipo alterna: [1910.25(f)]
(1) Tenemos una serie de peldaños instalados en con una pendiente de 50 a 70 grados de la horizontal. [1910.25(f)(1)]
(2) Tienen una distancia entre pasamanos de 17 a 24 pulgadas (51 a 61 cm); [1910.25(f)(2)]
(3) Tienen una profundidad mínima de los peldaños de 8,5 pulgadas (22 cm); y [1910.25(f)(3)]
(4) Tiene los cortahuellas abiertos si la profundidad de la banda de rodadura es inferior a 9,5 pulgadas (24 cm); [1910.25(f)(4)]
(5) Tienen un ancho mínimo de la banda de rodadura de 7 pulgadas (18 cm), medido en el borde de la banda de rodadura (es decir, olfateo). [1910.25(f)(5)]
ESCALERAS
ESCALERA ANCHA TIPO ALTERNA
ESCALERAS DE BARCO
ESCALERAS ESTÁNDAR
RAMPAS
ÁNGULO TIPO
RAMPAS
ESCALERAS ESTÁNDAR
ESCALERAS DE BARCO
ESCALONES ALTERNADOS TIPO PISADA
ESCALERAS
§1910.26
Plataformas de carga
El empleador deberá garantizar que cada plataforma de carga utilizado cumple con los requisitos de esta sección. El empleador debe asegurarse de:
(a) Las plataformas de carga son capaces de soportar la máxima carga prevista de acuerdo con la §1910.22(b); [1910.26(a)]
(b) (1) Las plataformas de carga puestas en servicio inicial en o después del 17 de enero de 2017 están diseñadas, construidas y mantenidas para evitar que los vehículos de transferencia se salgan del borde de la plataforma; [1910.26(b)(1)]
(2) Excepción a lo dispuesto en el párrafo (b)(1) de esta sección. Cuando el empleador demuestra no hay peligro de que los vehículos de transferencia se salgan fuera del borde de la plataforma de carga, el empleador puede usar plataformas de carga que no tienen protección de escorrentía. [1910.26(b)(2)]
(c) Las plataformas de carga portátiles están aseguradas anclándolas en el lugar o usando equipos o dispositivos que impidan el movimiento de la plataforma de carga fuera de una posición segura. Cuando el empleador demuestre no es factible asegurar la plataforma de carga, el empleador debe garantizar de que hay suficiente contacto entre la plataforma de carga y la superficie para evitar el movimiento de la plataforma de carga fuera de una posición segura. [1910.26(c)]
(d) Medidas como cuñas en las ruedas o calzos de arena, son usados para evitar que el vehículo de transporte (p. ej. un camión, semirremolque, remolque o vagones de ferrocarril) en el cual se coloca una plataforma de carga, se mueva mientras que los empleados están en plataforma; y [1910.26(d)]
(e) Las plataformas de carga portátiles estan equipadas con asideros u otros medios para permitir una manipulación segura de las plataformas de carga. [1910.26(e)]
§1910.27
Andamios y sistemas de descenso de cuerdas Andamsys m ded ce ode edas
(a) Los andamios. Los andamios utilizados en la industria en general deben cumplir con los requisitos de 29 CFR Parte 1926, Subparte L (Andamios). [1910.27(a)]
(b) Los sistemas de descenso de cuerda [1910.27(b)]
(1) Los anclajes. [1910.27(b)(1)]
(i) Antes de usar cualquier sistema de descenso de cuerda, el propietario del edificio debe informar al empleador, por escrito, que el propietario del edificio ha identificado, probado, certificado y mantenido cada anclaje para que sea capaz de soportar al menos 5,000 libras (2,268 kg), en cualquier dirección, para cada empleado adjunto. La información debe basarse en una inspección anual realizada por una persona calificada y la certificación de cada anclaje por una persona calificada, según sea necesario, y al menos cada 10 años. [1910.27(b)(1)(i)]
(ii) El empleador debe asegurar que ningún empleado utilice cualquier anclaje antes que el empleador haya obtenido información por escrito al propietario del edificio que cada anclaje cumple los requisitos del párrafo (b)(1)(i) de esta sección. El empleador debe guardar la información durante la duración del trabajo. [1910.27(b)(1)(ii)]
(iii) Los requisitos establecidos en los párrafos (b)(1)(i) y (ii) de esta sección debe aplicarse a más tardar el 20 de noviembre de 2017. [1910.27(b)(1)(iii)]
(2) Uso de los sistemas de descenso de cuerda. El empleador debe asegurarse de: [1910.27(b)(2)]
(i) Ningún sistema de descenso de cuerda se utiliza para alturas mayores de 300 pies (91 m) por encima de la categoría, a menos que el empleador demuestre que no es posible acceder a tales alturas por cualquier otro medio o que dichos medios representan un peligro mayor que el uso de un sistema de descenso de cuerda; [1910.27(b)(2)(i)]
(ii) El sistema de descenso de cuerda se utiliza de acuerdo con las instrucciones, advertencias, diseño y limitaciones establecidas por el fabricante o bajo la dirección de una persona calificada. [1910.27(b)(2)(ii)]
(iii) Cada empleado que usa el sistema de descenso de cuerda está entrenado en concordancia al §1910.30; [1910.27(b)(2)(iii)]
(iv) El sistema de descenso de cuerda es inspeccionado al inicio de cada turno de trabajo que va a ser utilizado. El empleador debe asegurarse que los equipos dañados o defectuosos sean retirados del servicio inmediatamente y reemplazados. [1910.27(b)(2)(iv)]
§1910.28
Subparte D - Superficies para Caminar/Trabajar
(v) El sistema de descenso de cuerda tiene buen aparejo, incluidos los anclajes y amarres, con especial énfasis en proporcionar amarres cuando se usan contrapesos, cornisa, ganchos o anclajes no permanentes similares; [1910.27(b)(2)(v)]
(vi) Cada empleado utiliza un sistema independiente de detención de caídas personales que satisfaga los requisitos de la Subparte I de esta parte. [1910.27(b)(2)(vi)]
(vii) Todos los componentes de cada sistema de descenso de cuerda, excepto placas de asiento, son capaces de sostener una carga nominal mínima de 5,000 libras (22,2 kN). Placas de asiento debe ser capaz de soportar una carga útil de 300 libras (136 kg). [1910.27(b)(2)(vii)]
(viii) El rescate rápido de cada empleado se proporciona en caso de una caída. [1910.27(b)(2)(viii)]
(ix) Las cuerdas de cada sistema de descenso de cuerda están efectivamente acolchado o protegidos, donde puedan ponerse en contacto con los bordes del edificio, anclajes, obstrucciones u otras superficies, para evitar que se corten o debiliten; [1910.27(b)(2)(ix)]
(x) La estabilización es proporcionada en el lugar de trabajo específico cuando los descensos son mayores de 130 pies (39,6 m); [1910.27(b)(2)(x)]
(xi) Ningún empleado utiliza un sistema de descenso de cuerdas cuando condiciones climáticas peligrosas, tales como las tormentas, rafagas de viento o viento excesivo, están presentes. [1910.27(b)(2)(xi)]
(xii) Los equipos, tales como herramientas, escurridores o baldes, están protegidos por un cordón de herramienta o método similar para evitar que se caigan; y [1910.27(b)(2)(xii)]
(xiii) Las cuerdas de cada sistema de descenso de cuerda están protegidas de la exposición a las llamas, trabajos en caliente, productos químicos corrosivos, y otras condiciones destructivas. [1910.27(b)(2)(xiii)]
§1910.28
Deber a tener protección contra caídas y protección contra la caída de objetos
Db ó d b
(a) General. [1910.28(a)]
(1) Esta sección requiere que los empleadores proporcione protección para cada trabajador expuesto a peligros de caída y caída de objetos. A menos que se indique lo contrario, el empleador debe asegurarse de que toda la protección contra caídas y protección contra caída de objetos requeridos por esta sección cumplan los criterios de la §1910.29, excepto que el sistema de protección contra caídas personales requerido por esta sección cumpla con los criterios de la §1910.140. [1910.28(a)(1)]
(2) Esta sección no se aplica: [1910.28(a)(2)]
(i) Para las escaleras portátiles; [1910.28(a)(2)(i)]
(ii) Cuando los empleadores están inspeccionando, investigando o evaluando las condiciones de trabajo o el trabajo a realizarse antes de empezar a trabajar o después de que se ha realizado todo el trabajo. Esta exención no se aplicará cuando sistemas o equipos de protección contra caídas que respondan a las necesidades de la §1910.29 hayan sido instalados y están disponibles para que los trabajadores los utilicen para el trabajo previo y posterior a la labor de inspecciones, investigaciones o evaluaciones; [1910.28(a)(2)(ii)]
(iii) Para peligros de caídas presentadas por los perímetros expuesto en las etapas de entretenimiento y los perímetros expuestos de las plataformas de estación ferroviaria de; [1910.28(a)(2)(iii)]
(iv) Para plataformas motorizadas cubiertas por el seg. 1910.66(j); [1910.28(a)(2)(iv)]
(v) Para elevadores cubiertos por seg. 1910.67(c)(2)(v); [1910.28(a)(2)(v)]
(vi) Para trabajos de telecomunicaciones cubiertos por seg. 1910.268(n)(7) y (8); y [1910.28(a)(2)(vi)]
(vii) Para la generación de energía eléctrica, la transmisión y la distribución de los trabajos comprendidos en la §1910.269(g)(2)(i). [1910.28(a)(2)(vii)]
(b) Protección contra peligros de caídas — [1910.28(b)]
(1) Lados y bordes desprotegidos. [1910.28(b)(1)]
(i) Salvo lo dispuesto en otros lugares en esta sección, el empleador deberá garantizar que cada empleado en una superficie de caminar/trabajar con un lado desprotegido o borde que es de 4 pies (1,2 m) o más por encima de un nivel inferior está protegido de caer por uno o más de los siguientes: [1910.28(b)(1)(i)]
[A] Sistema de barandillas ; [1910.28(b)(1)(i)[A]]
[B] Los sistemas de la red de seguridad; o [1910.28(b)(1)(i)[B]]
[C] Sistemas personales de protección contra caídas, tales como detención personal de caídas, restricción de viajes o los sistemas de posicionamiento. [1910.28(b)(1)(i)[C]]
(ii) Cuando el empleador puede demostrar que no es factible o crea un peligro mayor la utilización de barandas, red de seguridad o sistemas de protección personal contra caídas en techos residenciales, el empleador debe desarrollar e implementar un plan de protección contra caídas que reúna los requisitos de 29 CFR 1926.502(k) y de formación que cumpla los requisitos de 29 CFR 1926.503(a) y (c). [1910.28(b)(1)(ii)]
Nota al párrafo (b)(1)(ii) de esta sección: Existe la presunción de que es factible y no va a crear un mayor peligro para usar al menos uno de los mencionados sistemas de protección contra caídas especificadas en el párrafo (b)(1)(i) de esta sección. Por consiguiente, el empleador tiene la responsabilidad de probar que no es factible o crea un peligro mayor para proporcionar los sistemas de protección contra caídas especificadas en el párrafo (b)(1)(i) y que es necesario aplicar un plan de protección contra caídas que cumple con la §1926.502(k) en la operación de trabajo particular, en lugar de aplicar cualquiera de esos sistemas.
(iii) Cuando el empleador puede demostrar que el uso de sistemas de protección contra caídas no es factible en el lado de trabajo de una plataforma utilizada en un bastidor de carga, plataforma de carga, plataforma llena, el trabajo puede ser hecho sin un sistema de protección contra caídas, siempre: [1910.28(b)(1)(iii)]
[A] La operación de trabajo para la cual la protección contra caídas no es factible está en proceso; [1910.28(b)(1)(iii)[A]]
[B] El acceso a la plataforma está limitado a empleados autorizados; y, [1910.28(b)(1)(iii)[B]]
[C] Los empleados autorizados son formados de conformidad con lo dispuesto en la §1910.30. [1910.28(b)(1)(iii)[C]]
(2) Áreas de la grúa. El empleador debe asegurarse de: [1910.28(b)(2)]
(i) Cada empleado en una zona de la grúa está protegido contra caídas de 4 pies (1.2 m) o más a un nivel inferior con: [1910.28(b)(2)(i)]
[A] Un sistema de barandillas; [1910.28(b)(2)(i)[A]]
[B] Un sistema de detención de caídas personales; o [1910.28(b)(2)(i)[B]]
[C] Un sistema de sujeción de viaje. [1910.28(b)(2)(i)[C]]
(ii) Cuando cualquier parte de un sistema de barandillas, puerta, o cadenas es eliminado, y el empleado debe inclinarse por o sobre el borde de la abertura de acceso para facilitar la elevación, el empleado está protegido de la caída con un sistema de detención de caídas personales. [1910.28(b)(2)(ii)]
(iii) Si asas de sujeción están instalados en zonas de elevación o zonas de grúa, cumplen los requisitos de la §1910.29(l). [1910.28(b)(2)(iii)]
(3) Los agujeros. El empleador debe asegurarse de: [1910.28(b)(3)]
(i) Cada empleado está protegido de caídas a través de cualquier agujero (incluidos los lucernarios) que sea de 4 pies (1,2 m) o más por encima de un nivel inferior por uno o más de los siguientes: [1910.28(b)(3)(i)]
[A] Coberturas; [1910.28(b)(3)(i)[A]]
[B] Sistemas de barandillas; [1910.28(b)(3)(i)[B]]
[C] Los sistemas de sujeción de viajes; o [1910.28(b)(3)(i)[C]]
[D] Los sistemas de detención de caídas personales. [1910.28(b)(3)(i)[D]]
(ii) Cada empleado está protegido de tropiezo dentro o a través de cualquier agujero que está a menos de 4 pies (1,2 m) por encima de un nivel inferior por cubiertas o sistemas de barandillas. [1910.28(b)(3)(ii)]
(iii) Cada empleado está protegido de caídas en el agujero del piso de una escalera mediante un sistema de barandillas fijo en todos los lados expuestos, excepto en la escalera de entrada. Sin embargo, para cualquier escalera utilizada al menos una vez al día, donde el tráfico a través del agujero del suelo de la escalera impide el uso de un sistema de barandillas fijo (p. ej. orificios situados en espacios de pasillo), el empleador puede proteger que los empleados caigan en el agujero mediante el uso de una cubierta con bisagras para el agujero del suelo que cumple los criterios de la §1910.29 y un sistema de barandilla extraíble en todos los lados expuestos, excepto a la entrada de la escalera. [1910.28(b)(3)(iii)]
(iv) Cada empleado está protegido de caídas en un orificio del piso de la escalera o un agujero en la plataforma de la escalera mediante un sistema de barandillas y tablas de
Subparte E - Rutas de Salida y Planes de Emergencia
Subparte E – Rutas de Salida y Planes de Emergencia
§1910.33
Tablas de contenido
Esta sección enumera las secciones y los encabezados de los párrafos contenidos en la §§1910.39.
§1910.34 Cobertura y definición.
(a) Cada empleado esta protegido
(b) Las rutas de salida estarán cubiertas.
(c) Definiciones.
§1910.35. El cumplimiento de los códigos de salida en rutas alternas.
§1910.36. Diseño y requerimientos de construcción para rutas de salida.
(a) Requerimientos básicos.
(b) El número de rutas de salida debe ser adecuado.
(c) Descarga de salida
(d) Una puerta de salida debe estar sin seguro.
(e) Una puerta de salida con bisagras laterales debe ser usada.
(f) La capacidad de una puerta de salida debe ser la adecuada.
(g) Una ruta de salida debe contar con la altura y el ancho requeridos.
(h) Una ruta de puerta de salida está permitida.
§191.37 Mantenimiento, medidas de seguridad, y caracteristicas operacionales para rutas de salida
(a) El peligro de los empleados debe ser minimizado.
(b) Alumbrado y señales deben ser adecuadas y apropiadas
(c) Propiedades retardantes de fuego de pinturas o soluciones deben ser mantenidas.
(d) las rutas de salida deben ser mantenidas durante la construcción, reparación, o modificaciones.
(e) Un sistema de alarma de empleados debe ser operable.
§1910.38 Planes de acción de Emergencia.
(a) Solicitud
(b) Plan de acción oral y escrito.
(c) Elementos mínimos de un plan de acción de emergencia.
(d) Sistema d alarma de empleados.
(e) Capacitación.
(f) Revisión del plan de acción de emergencia.
§191.39 Plan de prevención de incendio.
(a) Solicitud.
(b) Plan de acción oral y escrito.
(c) Elementos mínimos de un plan de prevención de incendios.
(d) Información del empleado.
[67 FR 67961, Nov. 7, 2002, reformado en 76 FR 33606, Junio 8, 2011]
§1910.34
Cobertura y definiciones
(a) Cada empleado está protegido. Secciones 1910.34 hasta 1910.39 applica para lugares de trabajo de la industria en general excepto en lugares de trabajo móviles lugares de trabajo como vehículos o embarcaciones. [1910.34(a)]
(b) Rutas de salida estarán cubiertas. La reglas en la §§1910.34 hasta 1910.39 cubren los requerimientos mínimos para las rutas de salida que los empleadores deben proveer en sus lugares de trabajo para que los trabajadores puedan evacuar de manera segura durante una emergencia. La Sección 1910.34 hasta 1910.39 también cubre los requerimientos mínimos para una acción de un plan de emergencia y plan de prevención de incendio. [1910.34(b)]
(c) Definiciones.
Electroluminiscencia significa un condensador emisor-luz. La corriente alterna excita los átomos de fósforo cuando se coloca entre las superficies conductoras de la electricidad para producir luz. Esta fuente de luz suele encontrarse en el interior del dispositivo. Salida significa la porción de una ruta de salida que que es generalmente separada de otras zonas para proporcionar una forma protegida de viajes a la descarga de salida. Un ejemplo de una salida es una escalera cerrada con clasificación de resistencia al fuego de dos horas que lleva desde el quinto piso de un edificio de oficinas en el exterior del edificio.
Acceso de salida significa que parte de una ruta de salida que conduce a una salida. Un ejemplo de un acceso de salida es un pasillo en el quinto piso de un edificio de oficinas que lleva a una escalera cerrada con clasificación de resistencia al fuego de dos horas (la salida).
Descarga de salida la parte de la ruta de salida que conduce directamente al exterior de una calle, paso, zona de refugio, vía pública o espacio abierto con acceso al exterior. Un ejemplo de una descarga de salida es una puerta en la parte inferior de una escalera cerrada con clasificación de resistencia al fuego de dos horas que descarga a un lugar seguro fuera del edificio. Ruta de salida significa un camino continuo y sin obstáculos de los viajes de salida desde cualquier punto dentro de un lugar de
trabajo a un lugar de seguridad (incluyendo áreas de refugio). Una ruta de salida se compone de tres partes: El acceso a la salida; La salida; y La descarga de salida. (Una ruta de salida incluye todas las áreas verticales y horizontales a lo largo de la ruta.)
Zona de alto riesgo significa un área dentro de un lugar de trabajo en el que las operaciones incluyen materiales de alta peligrosidad, procesos o contenidos.
Carga de ocupantes significa que el número total de personas que pueden ocupar un lugar de trabajo o parte de un lugar de trabajo en un momento dado. El número de ocupantes de un lugar de trabajo se calcula dividiendo la superficie bruta de los lugares de trabajo o parte de los lugares de trabajo por el factor de carga de ocupantes para ese tipo particular de ocupación del lugar de trabajo. La información relativa a la "carga de ocupantes" se encuentra en NFPA 101-2009, Código de Seguridad Humana, y en IFC-2009, Código Internacional de Incendios (incorporado por referencia, ver el §1910.6). Área de refugio significa también;
(1) Un espacio a lo largo de la ruta de salida que está protegido de los efectos del fuego por la separación de otros espacios dentro del edificio por una barrera con al menos una calificación de resistencia a incendio de una hora; o
(2) Una planta o piso con al menos dos espacios, separados unos de otros por tabiques resistentes al humo, en un edificio protegido en todo momento por un sistema de rociadores automático que cumpla con §1910.159 de esta parte.
Auto-luminosa significa una fuente de luz que se ilumina por una fuente de alimentación autónoma (por ejemplo, tritio) y que opera de forma independiente a partir de fuentes de energía externas. Las baterías no son fuentes de energía independientes aceptables. La fuente de luz suelen encontrarse en el interior del dispositivo.
[67 FR 67961, Nov. 7, 2002, enmendado en 76 FR 33606, Junio 8, 2011]
§1910.35
El cumplimiento de los códigos de salida en rutas alternas
OSHA considera un cumplimiento demostrando al empleador con lo dispuesto en la salida de ruta de la NFPA 101, Código de Seguridad Vida, edición de 2009, o de las disposiciones de salida de ruta del Código Internacional de Incendios, edición de 2009, para estar en conformidad con los requisitos correspondientes en la Se. §1910.34, 1910.36, 1910.37 (incorporado por referencia, ver la sección §1910.6).
[76 FR 33606, Junio 8, 2011]
§1910.36
Diseño y requerimientos de construcción para rutas de salida
(a) Requerimientos básicos. Las rutas de salida deben cumplir con los siguientes requerimientos de diseño de construcción: [1910.36(a)]
(1) Una ruta de salida debe ser permanente. Cada ruta de salida debe ser permanente y parte del lugar de trabajo. [1910.36(a)(1)]
(2) Una salida debe estar separada por materiales resistentes al fuego. Los materiales de construcción utilizados para separar la salida de otras partes del lugar de trabajo deben tener una clasificación de resistencia al fuego de una hora si la salida conecta tres o menos pisos y una clasificación de resistencia al fuego de dos horas si la salida conecta cuatro o más pisos. [1910.36(a)(2)]
(3) Las aberturas dentro de una salida deben estar limitadas. Se permite a una salida tener sólo aquellas aberturas necesarias para permitir el acceso a la salida de las zonas ocupadas del lugar de trabajo, o para la descarga de salida. Una abertura en una salida debe estar protegido por una puerta contraincendios de cierre automático que permanece cerrado o se cierra automáticamente en caso de emergencia al sonar una alarma contra incendio o sistema de alarma para empleados. Cada puerta de incendios, incluyendo su marco y equipo, debe estar catalogado o aprobado por un laboratorio de pruebas reconocido a nivel nacional. Sección 1910.155 (c)(3)(iv)(A) de esta parte define "catalogado" y §1910.7 de esta parte define un "laboratorio de pruebas reconocido a nivel nacional." [1910.36(a)(3)]
(b) El número de rutas de salida debe ser adecuado. [1910.36(b)]
(1) Dos rutas de salida. Por lo menos dos rutas de salida deben estar disponibles en un lugar de trabajo para permitir la evacuación inmediata de los empleados y otros ocupantes del edificio durante una emergencia, con excepción de lo permitido en el párrafo (b)(3) de esta sección. Las rutas de salida deben estar situadas lo más lejos como sea posible una de la otraa de manera que si una ruta de salida está bloqueada por el fuego o el humo, los empleados pueden evacuar utilizando la segunda ruta de salida. [1910.36(b)(1)]
§1910.37
Subparte E - Rutas de Salida y Planes de Emergencia
(2) Más de dos rutas de salida. Por lo menos dos rutas de salida deben estar disponibles en un lugar de trabajo si el número de empleados, el tamaño del edificio, su ocupación, o la disposición del lugar de trabajo es tal que todos los empleados no serían capaces de evacuar de manera segura durante una emergencia. [1910.36(b)(2)]
(3) Una única ruta de salida. Una sola ruta de salida esta permitida cuando el número de empleados, el tamaño del edificio, su ocupación, o la disposición del lugar de trabajo es tal que todos los empleados serían capaces de evacuar de forma segura durante una emergencia. [1910.36(b)(3)]
Nota al párrafo de ésta sección: Para obtener asistencia en la determinación del número de rutas de salida necesarias para su lugar de trabajo, consulte la norma NFPA 101 a 2009, Código de Seguridad Humana, o CFI 2009, Código Internacional de Incendios (incorporado por referencia, ver §1910.6).
(c) Cada descarga de salida [1910.36(c)]
(1) Cada descarga de salida debe conducir directamente al exterior o a una calle, paseo, zona de refugio, vía pública o espacio abierto con acceso al exterior. [1910.36(c)(1)]
(2) La calle, calzada, área de refugio, vía pública o espacio abierto al que conduce una descarga de salida debe ser lo suficientemente grande como para acomodar a los ocupantes que puedan utilizar la ruta de salida del edificio. [1910.36(c)(2)]
(3) Escaleras de salida que continúan más allá del nivel en el que la descarga de salida se encuentra debe ser interrumpido en ese nivel por puertas, tabiques u otros medios eficaces que indican claramente el sentido de la marcha que conduce a la descarga de salida. [1910.36(c)(3)]
(d) Una puerta de salida debe estar sin seguro. [1910.36(d)]
(1) Los trabajadores deben ser capaces de abrir una puerta de ruta de salida desde el interior en todo momento y sin llaves, herramientas o conocimientos especiales. Un dispositivo tal como una barra de pánico que bloquea sólo desde el exterior es permitido a las puertas de descarga de salida. [1910.36(d)(1)]
(2) Puertas de rutas de salida deben estar libres de cualquier dispositivo o alarma que podrían restringir el uso de emergencia de la ruta de salida si el dispositivo de alarma falla. [1910.36(d)(2)]
(3) Una puerta de ruta de salida puede ser cerrada por dentro sólo en instalaciones mentales, penales o correccionales y sólo si el personal de supervisión está continuamente de guardia y el empleador tiene un plan para sacar a los ocupantes de la instalación durante una emergencia. [1910.36(d)(3)]
(e) Una puerta con bisagras laterales debe ser utilizada [1910.36(e)]
(1) Una puerta con bisagras debe ser usada para conectar cualquier habitación de una ruta de salida. [1910.36(e)(1)]
(2) La puerta que conecta a algún cuarto de una ruta de salida debe girar en el sentido de la marcha de salida si la habitación está diseñada para ser ocupada por más de 50 personas o si la habitación es una zona de alto peligro (es decir, contiene contenidos que puedan quemar con extrema rapidez o explotar). [1910.36(e)(2)]
(f) La capacidad de una ruta de salida debe ser adecuada. [1910.36(f)]
(1) Las rutas de salida deben apoyar soportar la carga máxima permitida de los ocupantes de cada piso servido. [1910.36(f)(1)]
(2) La capacidad de una ruta de salida no debe disminuir de la dirección de viaje de ruta de salida a la salida de descarga. [1910.36(f)(2)]
Nota de párrafo (f) de ésta sección: La información relativa a la "carga de ocupantes" se encuentra en NFPA 101-2009, del Código de Seguridad Humana, y en IFC-2009, Código Internacional de Incendios (incorporado por referencia, ver apart. 1910.6).
(g) Una ruta de salida debe cumplir los requisitos de ancho y altura mínima. [1910.36(g)]
(1) El techo de una ruta de salida debe ser de al menos siete pies y seis pulgadas (2.3 m) de altura. Cualquier proyección desde el techo no debe llegar a un punto menos de seis pies y ocho pulgadas (2,0 m) del piso. [1910.36(g)(1)]
(2) Un acceso de salida debe ser de al menos 28 pulgadas (71,1 cm) de ancho en todos los puntos. Cuando sólo hay un acceso de salida que conduce a una salida o salida de descarga, la anchura ésta debe ser al menos igual a la anchura de la conexión de salida. [1910.36(g)(2)]
(3) El ancho de una ruta de salida debe ser suficiente para dar cabida a la carga máxima permitida de ocupantes de cada piso servido por la ruta de salida. [1910.36(g)(3)]
(4) Los objetos que se proyectan en la ruta de salida no deben reducir el ancho de la ruta de salida a menos de lo que esta requerido como mínimo de ancho para rutas de salida. [1910.36(g)(4)]
(h) Una ruta de salida exterior está permitida. Cada ruta de salida exterior debe contar con el ancho mínimo requerido para rutas de salidas exteriores y también debe contar con los requerimientos
siguientes: [1910.36(h)]
(1) La ruta de salida exterior debe tener barandas para proteger las partes no cerradas si existen peligros de caídas; [1910.36(h)(1)]
(2) Las rutas de salida exteriores deben estar cubiertas En casos de probable acumulación de nieve o hielo a lo largo de la ruta, a menos que el empleador pueda demostrar que se eliminará la nieve o hielo antes que se presente un peligro de resbalones. [1910.36(h)(2)]
(3) La ruta de salida exterior debe ser razonablemente recta y tener pasillos lisos, sólidos con un nivel substanciable para peatones; y [1910.36(h)(3)]
(4) La ruta de salida exterior no debe tener un callejón sin salida de mas de 20 pies (6.2 m) [1910.36(h)(4)]
[FR 67 67962, 07 de noviembre 2002, reformado en 76 FR 33606 8 de junio de 2011]
§1910.37
Mantenimiento, seguridad y características operacionales en rutas de salida
(a) El peligro de los empleados debe ser minimizado [1910.37(a)]
(1) Las rutas de salida deben estar libres de explosivos muebles o decoraciones con alto grado inflamabilidad. [1910.37(a)(1)]
(2) Las rutas de salida deben estar dispuestas de tal manera que los empleados no tendrán que viajar por un área de altos peligros, a menos que la trayectoria esté efectivamente protegida por tabiques adecuados o alguna otra barrera física. [1910.37(a)(2)]
(3) Las rutas de salida deben estar libres de obstáculos sin materiales o equipo temporal o permanentemente en la ruta de salida. El acceso de salida no debe atravesar una habitación que pueda cerrarse con llave como un cuarto de baño, para llegar a una salida de descarga o salida, ni podrá conducir a un pasillo sin salida.Se deben proporcionar escaleras o una rampa cuando la ruta de salida no esta sustancialmente al nivel del piso. [1910.37(a)(3)]
(4) Salvaguardas diseñados para proteger a empleados durante una emergencia (p. ej., sistemas de regadera, sistemas despertadores, puertas cortafuegos, la iluminación de salida) deben estar en buen estado de funcionamiento en todo momento. [1910.37(a)(4)]
(b) La iluminación y señales deben ser adecuadas y apropiadas. [1910.37(b)]
(1) Cada ruta de salida debe ser adecuadamente alumbrada de modo que un empleado con visión normal pueda ver a lo largo de la ruta de salida. [1910.37(b)(1)]
(2) Cada salida debe ser claramente visible y marcado por una señal que indique "Salida. " [1910.37(b)(2)]
(3) Cada puerta de ruta de salida debe estar libre de decoraciones o los señales que obscurecen la visibilidad de la puerta de ruta de salida. [1910.37(b)(3)]
(4) Si el traslado a la salida o descarga de salida no es inmediatamente visible, señales deben ser fijadas a lo largo del acceso de salida para indicar la dirección a la salida más cercana y la descarga de salida. Además, la línea-de-vista a una señal de salida debe ser claramente visible en cualquier momento. [1910.37(b)(4)]
(5) Cada entrada o paso a lo largo de un acceso de salida que puede ser confundido con una salida debe ser marcado "No es una Salida" o una designación similar, o ser identificado por una señal que indique su uso real (p. ej., el armario). [1910.37(b)(5)]
(6) Cada signo de salida debe ser iluminado con un valor superficial de al menos cinco pies-velas (54 luxes) por una fuente luminosa confiable y ser de color distintivo. Se permiten las senales autoluminiscentes o electroluminiscentes, que tienen un valor de superficie de iluminación mínimo de al menos.06 lúmenes (0.21 cd/m2). [1910.37(b)(6)]
(7) Cada señal de salida debe tener la palabra "Salida" en letras claramente legibles de no menos de seis pulgadas (15.2 cm) alto, con los trazos principales de las letras en la palabra "Salida" de no menos de de tres cuartos de pulgada (1.9 cm) de ancho. [1910.37(b)(7)]
(c) Las propiedades de retardador de fuego de pinturas o soluciones debe ser mantenido. Pinturas retardantes de fuego o las soluciones deben ser renovadas tan a menudo como sea necesario, para mantener sus propiedades de retardante de fuego.
[1910.37(c)]
(d) Las rutas de salida deben ser mantenidas durante construcción, reparación, o alteraciones. [1910.37(d)]
(1) Durante nueva construcción, los empleados no deben ocupar un lugar de trabajo hasta que las rutas de salida, requeridas por este subapartado sean completadas y listas para el trabajo del empleado, en del lugar de trabajo que ellos ocupan. [1910.37(d)(1)]
(2) Durante reparación o alteraciones, los empleados no deben ocupar un lugar de trabajo a no ser que las rutas de salida requeridas por este subapartado sean protegidas contra incendios, estén disponibles y existentes, o hasta que la protección contra incendios alterna sea proporcionada, y que proporcione un nivel equivalente de seguridad. [1910.37(d)(2)]
(3) Los empleados no deben ser expuestos a los peligros de sustancias inflamables o explosivas, o equipo usado durante la construcción, la reparación, o alteraciones, que están más allá de las condiciones normales permitidas en el lugar de trabajo, o que esto impida la salida del lugar de trabajo. [1910.37(d)(3)]
(e) Un sistema de alarma para empleados debe estar operable. Los empleadores deben instalar y mantener un sistema de alarma para empleados operable, que tenga una señal distintiva para advertir a los empleados de fuego u otros casos de urgencia, a no ser que los empleados puntualmente puedan ver u oler el fuego u otro peligro a tiempo, para proporcionarles la advertencia adecuada. El sistema de alarma de empleado debe cumplir con el §1910.165. [1910.37(e)]
[67 FR 67961, Nov. 7, 2002]
§1910.38
Planes de acción de emergencia
(a) Aplicación. Un empleador debe tener un plan de acción de emergencia, siempre que un estándar OSHA en esta parte requiera uno. Los requisitos en esta sección se aplican a cada plan de acción de emergencia. [1910.38(a)]
(b) Planes de acción de emergencia escritos y orales. Un plan de acción de emergencia debe ser por escrito, mantenido en el lugar de trabajo, y disponible a los empleados para su revisión. Sin embargo, un empleador con 10 o menos empleados puede comunicar el plan oralmente a sus empleados. [1910.38(b)]
(c) Los elementos mínimos de un plan de acción de la emergencia. Un plan de acción de la emergencia debe incluir como mínimo: [1910.38(c)]
(1) Procedimientos para reportar un fuego u otra emergencia; [1910.38(c)(1)]
(2) Procedimientos para evacuación de emergencia, incluyendo el tipo de evacuación y asignaciones de ruta de salida; [1910.38(c)(2)]
(3) Procedimientos para ser seguidos por empleados quienes permanecen para manejar operaciones de planta críticas antes de que ellos evacuen; [1910.38(c)(3)]
(4) Procedimientos para el recuento de todos los empleados después de la evacuación; [1910.38(c)(4)]
(5) Procedimientos a seguir por empleados para la realización de trabajos médicos o de rescate; y [1910.38(c)(5)]
(6) El nombre o título de trabajo de cada empleado que pueden ponerse en contacto los empleados que necesitan más información sobre el plan o una explicación de sus deberes bajo el plan. [1910.38(c)(6)]
(d) Sistema de alarma para empleados. Un empleador debe tener y mantener un sistema de alarma para los empleados. El sistema de alarma para los empleado debe tener una señal distintiva para cada objetivo y cumplir con los requisitos del §1910.165. [1910.38(d)]
(e) Entrenamiento. El empleador debe designar y entrenar a empleados para ayudar en la evacuación de otros empleados de manera segura y ordenada. [1910.38(e)]
(f) Revisión del plan de acción de emergencia. Un empleador debe repasar el plan de acción de emergencia con cada empleado cubierto por el plan: [1910.38(f)]
(1) Cuando se desarrolla el plan o el empleado se asigna inicialmente a un puesto de trabajo; [1910.38(f)(1)]
(2) Cuando las responsabilidades del empleado bajo el plan cambian; y [1910.38(f)(2)]
(3) Cuando el plan es cambiado. [1910.38(f)(3)]
[67 FR 67961, Nov. 7, 2002]
§1910.39
Plan de prevención de incendios
(a) Aplicación. Un empleador debe tener un plan de prevención de incendios, cuando un estándar OSHA en esta parte requiera uno. Los requisitos en esta sección se aplican a cada plan de prevención de incendios. [1910.39(a)]
(b) Plan de prevención de incendios escritos y orales. Un plan de prevención de incendios debe ser por escrito, ser mantenido en el lugar de trabajo y estar disponible a empleados para la revisión. Sin embargo, un empleador con 10 o menos empleados puede comunicar el plan oralmente a sus empleados. [1910.39(b)]
(c) Los elementos mínimos de un plan de prevención de incendios. Un plan de prevención de incendios debe incluir: [1910.39(c)]
(1) Una lista de todos los peligros de incendio principales, manejo apropiado y procedimientos de almacenaje para materiales peligrosos, fuentes de ignición potenciales y su control, y el tipo de equipo de protección contra incendios necesario para controlar cada peligro principal; [1910.39(c)(1)]
(2) Procedimientos para controlar acumulaciones de materiales inflamables y combustibles superfluos; [1910.39(c)(2)]
(3) Procedimientos para mantenimiento regular de salvaguardas instalados sobre equipo que produce calor, para prevenir la ignición accidental de materiales combustibles; [1910.39(c)(3)]
(4) El nombre o título de trabajo de empleados responsables del mantenimiento del equipo para impedir o controlar las fuentes de ignición o fuegos; y [1910.39(c)(4)]
(5) El nombre o título de trabajo de empleados responsable del control de peligros de combustible. [1910.39(c)(5)]
(d) Información del empleado. Un empleador debe informar a los empleados sobre la asignación inicial a un trabajo, de los peligros de incendio a los cuales ellos son expuestos. Un empleador también debe repasar con cada empleado aquellas partes del plan de prevención de incendios necesario para la autodefensa. [1910.39(d)]
[67 FR 67961, Nov. 7, 2002]
Apéndice E de la Subparte de 1910
Rutas de Salida, Planes de Acción de emergencia y Planes de Prevención de incendios
Este apéndice sirve como una pauta no obligatoria para ayudar a empleadores en el cumplimiento de los requisitos apropiados del subapartado E. ApéndiceSubparteE §1910.38 plan de emergencia del Empleado.
1. Elementos del plan de acción de emergencia. El plan de acción de emergencia debería dirigir casos de urgencia que el empleador razonablemente puede esperar en el lugar de trabajo. Los ejemplos son: fuego; liberaciones químicas tóxicas; huracanes; tornados; ventiscas; inundaciones; y otros. Los elementos del plan de acción de emergencia presentado en el párrafo §1910.38 (c) pueden ser complementados por lo siguiente, para lograr una mayor eficacia en la seguridad y salud del empleado en caso de emergencia. El empleador debería enumerar detalladamente los procedimientos para ser tomados por aquellos empleados que han sido seleccionados para permanecer detrás, para preocuparse de las operaciones de planta esenciales hasta que su evacuación se vuelva absolutamente necesaria. Las operaciones de planta esenciales pueden incluir la supervisión de suministros de energía de planta, provisiones de agua, y otros servicios esenciales que no pueden ser cerrados para cada alarma de emergencia. Operaciones de planta esenciales también pueden incluir el producto químico o los procesos de la fabricación, que deben ser cerrados por etapas o pasos donde ciertos empleados deben estar presentes, para garantizar que se completen los procedimientos de apagado seguro.
El empleo de planos de edificios o los mapas del lugar de trabajo que claramente muestran los caminos para la salida de emergencia, debería ser incluido en el plan de acción de emergencia. La codificación de color ayudará a los empleados en la determinación de sus asignaciones de ruta.
El empleador también debería desarrollar y explicar detalladamente que labores médicas de primeros auxilios y de rescate deben ser realizadas y por quien. Todos los empleados deben ser informados sobre que acciones ellos deben tomar en estas situaciones de emergencia, que el empleador prevé puede ocurrir en el lugar de trabajo.
2. Evacuación de emergencia. En el momento de una emergencia, los empleados deberán saber qué tipo de evacuación es necesaria y en que consiste su papel para realizar el plan. En algunos casos, donde la emergencia es muy grave, la evacuación total e inmediata de todos los empleados es necesaria. En otros casos de urgencia, una evacuación parcial de empleados no esenciales con una evacuación retrasada de otros, puede ser
Planes de acción
Apéndice Subparte E Subparte E - Rutas de Salida y Planes de Emergencia
necesaria para la operación continua de la planta. En algunos casos, sólo se espera que aquellos empleados en el área inmediata al fuego evacuen o se muevan a un área segura, como cuando un sistema de supresión de fuego local de aplicación hace que suene la alarma de los empleados. Los empleados deben estar seguros de conocer lo que se espera de ellos en todas las posibilidades de emergencia, que han sido planificadas para proporcionar el aseguramiento de su seguridad ante fuego u otra emergencia.
La designación de refugio o áreas seguras para la evacuación, debería ser determinada e identificada en el plan. En un edificio dividido en zonas de refugio por paredes al fuego, el área del refugio todavía puede ser dentro del mismo edificio, pero en una zona diferente de donde la emergencia ocurre.
El refugio exterior o áreas seguras pueden incluir aparcamientos, campos abiertos o calles que están localizadas lejos del sitio de emergencia y que proporcionan el espacio suficiente para acomodar a los empleados. Los empleados deberían ser instruidos para alejarse de las puertas de descarga de salida del edificio, y evitar congregarse cerca del edificio, donde ellos pueden obstaculizar operaciones de emergencia.
3. Entrenamiento del plan de acción de emergencia. El empleador debería asegurar que un número adecuado de empleados está disponible en cualquier momento, durante horas de trabajo para actuar como guardianes de evacuación, de modo que los empleados rápidamente puedan ser movidos de la ubicación de peligro a las áreas seguras. Generalmente, un guardián para cada veinte empleados en el lugar de trabajo debería ser capaz de proporcionar la dirección adecuada y la instrucción en el momento de una emergencia de fuego. Los empleados seleccionados o quienes se ofrezcan a servir como guardianes, deberían ser entrenados en la disposición completa de lugar de trabajo y en las diversas rutas de escape alternativas del lugar de trabajo. Todos los guardianes y compañeros de empleo deberán ser conscientes de los empleados discapacitados que pueden necesitar ayuda suplementaria, como la utilización del sistema de amigo (buddy system), y evitar áreas peligrosas durante casos de urgencia. Antes de la salida, los guardianes deberían comprobar cuartos y otros espacios incluidos en el lugar de trabajo para los empleados que pueden estar atrapados, o que de otra manera son incapaces de evacuar el área.
Después de que el grado deseado de evacuación es completado, los guardianes deberían ser capaces de cerciorarse, o de otra manera verificar que todos los empleados están en las áreas seguras.
En edificios con varios sitios de empleo, se animan a los empleadores a coordinar sus proyectos con otros empleadores en el edificio. Un plan amplio o estandarizado para todo el edificio es aceptable, siempre que el empleador informe a sus respectivos empleadores de sus deberes y responsabilidades bajo el plan. El plan estandarizado no tiene que ser mantenido por cada empleador en el edificio,
a condición de que haya una ubicación accesible dentro del edificio, donde el plan puede ser repasado por empleados afectados. Cuando los planes del multi-empleadores para todo el edificio no son factibles, los empleadores deberían coordinar sus planes con otros empleadores, dentro del edificio para asegurar que los conflictos y la confusión sean evitados durante los casos de urgencia. En edificios de muchos pisos donde más de un empleador está sobre un solo piso , es esencial que estos empleadores coordinen sus proyectos el uno con el otro, para evitar conflictos y confusión.
4. Mantenimiento de la Prevención de incendios. La norma exige el control de las acumulaciones de materiales de desechos inflamables y combustibles superfluos. La intención de este estándar es asegurar que las acumulaciones peligrosas de materiales de desecho combustibles sean controladas, de modo que un fuego de desarrollo rápido, la extensión rápida de humo tóxico o una explosión no ocurra. Esto no necesariamente significa que cada espacio tiene que ser barrido cada día. Los empleadores y empleados deberían ser conscientes de las propiedades peligrosas de materiales en sus lugares de trabajo, y el grado de peligro de cada postura. Seguramente trapos del aceite empapados tienen que ser tratados de manera diferente que la basura general de papel en áreas de oficina. Sin embargo, las acumulaciones grandes de papel de desperdicio o cajas acanaladas, etcétera, pueden plantear un peligro de incendio significativo. Las acumulaciones de los materiales que pueden causar fuegos grandes o generar el humo denso que fácilmente es encendido, o pueden comenzar de la combustión espontánea, son los tipos de materiales por los cuales este estándar está preocupado. Tales materiales combustibles fácilmente pueden ser encendidos por cerillas, las chispas del soldador, cigarrillos y fuentes de ignición de energía de nivel similarmente bajas.
5. Mantenimiento de equipo bajo el plan de prevención de incendios. Cierto equipo a menudo es instalado en lugares de trabajo para controlar fuentes de calor o detectar escapes de combustible. Un ejemplo es un interruptor de temperaturas que a menudo se encuentra sobre las freidoras de alimentos encontradas en restaurantes. Pueden haber interruptores similares para tanques de inmersión de alta temperatura, o fallas de llama y dispositivos de descarga de retroceso en hornos y equipos de producción de calor similares. Si estos dispositivos no son mantenidos correctamente, o si ellos se hacen inoperantes, un peligro de incendio definido existe. Otra vez los empleados y supervisores deberían ser conscientes del tipo específico de dispositivos de control sobre el equipo con materiales combustibles en el lugar de trabajo y deberían asegurarse, por la inspección periódica o pruebas, que estos mandos están operativos. Las recomendaciones de los fabricantes deberían ser seguidas para asegurar procedimientos de mantenimiento apropiados.
[45 FR 60714, Sept. 12, 1980]
Autoridad: §§4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Secretario de trabajo Orden Nº 12-71 (36 FR 8754), (8-76 41 FR 25059), 9-83 (48 FR 35736) o 1-90 (55 FR 9033), 6-96 (62 FR 111), o 3-2000 (65 FR 50017), como sea aplicable.
Subparte F - Plataformas Accionadas, Elevadoras personales y Plataformas
Subparte F – Plataformas motorizadas, Elevadores de personal, y Plataformas de trabajo montadas en vehículos
§1910.66
Plataformas motorizadas para el mantenimiento de edificio
(a) Alcance. Esta sección cubre instalaciones de plataforma impulsadas, permanentemente dedicadas al interior o el mantenimiento mantenimiento interior o exterior del edificio de una estructura específica, o grupo de estructuras. Esta sección no se aplica a andamios suspendidos (andamios balanceándose) que suelen atender edificios sobre una base temporal y cubierto bajo el subapartado D de esta parte, ni a andamios suspendidos usados para el trabajo de construcción y cubierto bajo el subapartado L de la parte 29- 1926 CFR. mantenimiento de edificios incluye, pero no es limitado con, tareas tales como la limpieza de ventana, calafateo,, el pulimento de metal y nuevos cristales. [1910.66(a)]
(b) Aplicación. [1910.66(b)]
(1) Nuevas instalaciones. Esta sección se aplica a todas las instalaciones permanentes completadas después del 23 de julio de 1990. Modificaciones principales a instalaciones existentes completadas después de aquella fecha, también son consideradas nuevas instalaciones bajo esta sección. [1910.66(b)(1)]
(2) Instalaciones existentes. [1910.66(b)(2)]
(i) Instalaciones permanentes en existencia y/o completada antes del 23 de julio de 1990 deberán cumplir las disposiciones de los apartados g), h), i), j) y en el apéndice C de la Subparte I de esta parte. [1910.66(b)(2)(i)]
(ii) Además, instalaciones permanentes completadas después del 27 de agosto de 1971, y existente y/o completada antes del 23 de julio de 1990, cumplirán con el apéndice la D de esta sección. [1910.66(b)(2)(ii)]
(c) Aseguramiento. [1910.66(c)]
(1) Los propietarios de construcción de nuevas instalaciones informarán al empleador antes de cada empleo por escrito que la instalación encuentra los requisitos de párrafos (e)(1) y (f)(1) de esta sección y los criterios de diseño adicionales contenidos en otras provisiones de párrafos (e) y (f) de esta sección que se relaciona con: capacidades de soporte de carga requerida que de plataformas, componentes de construcción, equipo de elevación y soporte; factores de estabilidad para carruajes, plataformas y equipo de apoyo; fuerza horizontal máxima para movimiento de carruajes y pescantes; el diseño de carruajes, máquinas de elevación, sistemas de estabilización y alambrado; y criterios de diseño para alambrado eléctrico y el equipo. [1910.66(c)(1)]
(2) Propietarios de edificios basarán la información requerida en párrafo (c)(1) de esta sección sobre los resultados de una prueba de campo de la instalación, antes de colocación en servicio y después de cualquier alteración principal a una instalación existente, como requerido en párrafo (g)(1) de esta sección. El aseguramiento también estará basado en toda otra información relevante disponible, incluyendo, pero no limitado a, datos de prueba, datos específicos de equipo y verificación por un ingeniero certificado profesional. [1910.66(c)(2)]
(3) Los dueños de edificios de todas las instalaciones nuevos y antiguas, informarán al empleador por escrito que la instalación ha sido inspeccionadas, probadas y mantenidas de conformidad con los requisitos de los apartados g) y h) de la presente sección y que todos los anclajes cumplen los requisitos de la §1910.140(c)(13). [1910.66(c)(3)]
(4) El empleador no permitirá a empleados usar la instalación antes de recibir el aseguramiento del propietario del edificio, que la instalación cumplen los requisitos contenidos en párrafos (c)(1) y (c)(3) de esta sección. [1910.66(c)(4)]
(d) Definiciones.
Anemómetro se refiere a un instrumento para medir la velocidad del viento.
Cuerda angulada se refiere a un método de suspensión donde el punto de suspensión superior se encuentra en el interior de los accesorios de la unidad suspendida, haciendo así que la unidad suspendida apoye contra la fachada del edificio.
Rodillo de edificio se refiere a un miembro cilíndrico rotativo diseñado para viajar sobre la cara de la pared del edificio, para impedir a la plataforma desgastar la cara del edificio y ayudar en la estabilización de la plataforma.
Mantenimiento de edificio se refiere a operaciones como la limpieza de ventana, el calafateo, el pulimento de metal, nuevos cristales, y el mantenimiento general las superficies del edificio.
Cable se refiere a a un conductor, o un grupo de conductores, incluidos en un protector impermeable, que puede ser usado para suministrar la energía eléctrica y/o controlar la corriente para el equipo o proporcionar circuitos por comunicación de voz.
Carreta se refiere a un vehículo rodado, usado para el movimiento horizontal y el apoyo de otro equipo.
Certificación se refiere a una declaración escrita, firmada, incluyendo fecha que confirma el funcionamiento de un requisito de esta sección.
Cable de combinación se refiere a un cable que tiene tanto miembros estructurales de acero capaces e soportar la plataforma, como de cobre u otros conductores eléctricos aislados entre sí, y los miembros estructurales mediante barreras no conductoras.
Persona competente se refiere a una persona quien, debido al entrenamiento y la experiencia, es capaz de identificar condiciones peligrosas en instalaciones de plataforma motorizadas y de empleados que se entrenan para identificar tales condiciones.
Presión continua se refiere a la necesidad de la impulsión manual constante de un control para que funcione.
Control se refiere a un mecanismo usado para regular o dirigir la operación del equipo.
Pescante se refiere a un dispositivo, usado separadamente o en pares, ara suspender una plataforma motorizada de las ubicaciones de trabajo, almacenamiento y aparejo sobre el edificio al que se le da servicio. A diferencia de los estabilizadores, un pescante reacciona su carga de operaciones en un solo enchufe de azotea o con el accesorio de carro.
Equivalente se refiere a diseños alternativos, materiales o métodos que el empleador puede demostrar, proporcionará un grado igual o mayor de seguridad para empleados que los métodos, materiales o diseños especificados en el estándar.
Aparejo de tierra se refiere a un método de suspender una plataforma de trabajo que comienza desde una superficie segura a un punto de suspensión sobre de la superficie segura.
Pescante con aparejo de tierra se refiere a un pescante que no puede ser usado para levantar una plataforma de trabajo suspendido sobre la cara del edificio que se está revisando.
Botón de guía se refiere a un ancla de cara de edificio, diseñada para enganchar una de guía montada sobre una plataforma.
Rodillo de guía se refiere a un miembro cilíndrico rotativo, funcionando separadamente, o como parte de una guía ensamblada, diseñada para proporcionar el enganche continuo entre la plataforma y las guías de edificio o carriles.
Patín de guía se refiere a un dispositivo conectado a la plataforma, diseñada para proporcionar un contacto que se desliza entre la plataforma y las guías de edificio.
Levantamiento de máquina se refiere a un dispositivo destinado a levantar y bajar una unidad suspendida o apoyada.
Grúa de carga nominal se refiere a el máximo aceptable de carga operable, por el fabricante de la grúa.
Instalación se refiere a todo el equipo y todas las partes afectadas de un edificio que son asociadas con el mantenimiento del edificio, que usa plataformas motorizadas.
Interbloqueo (interlock) se refiere a un dispositivo diseñado para asegurar que las operaciones o movimientos ocurran en la secuencia apropiada.
Estabilización intermitente se refiere a un método de estabilización de plataforma, en la cual en la cual los cables de suspensión angulada están asegurada a los anclajes de construcción espaciados con regularidad.
Acollador o cuerda de seguridad se refiere a una línea flexible de cuerda, cable o correa que es usada para asegurar el banda de cuerpo o arnés de cuerpo a un dispositivo de desaceleración, la cuerda salvavidas o el anclaje.
Cuerda salvavidas se refiere a un componente que consiste en una línea flexible para la conexión a un anclaje de un extremo, para colgar verticalmente (la cuerda salvavidas vertical), o para la conexión a anclajes a ambos extremos, para estirarse horizontalmente (la cuerda salvavidas horizontal), y que sirve como el medio para unir otros componentes de un sistema de detención de caída personal al anclaje.
Carga viva se refiere a el peso total estático de trabajadores, instrumentos, partes, y provisiones que el equipo es diseñado para soportar.
Detector de obstrucción se refiere a un control que parará la unidad suspendida o apoyada en la dirección de desplazamiento, si encuentran una obstrucción, y permitirá a la unidad moverse sólo en una dirección lejos de la obstrucción.
Control de funcionamiento se refiere a una regulación de mecanismo o la dirección de la operación de equipo que asegura un modo específico de operaciones.
Dispositivo de operaciones se refiere a un dispositivo controlado a mano, para activar un control.
§1910.66
Subparte F - Plataformas Accionadas, Elevadoras personales y Plataformas
Estabilizador se refiere a un dispositivo, usado separadamente o en pares, para suspender una plataforma de trabajo, en lugares de trabajo, almacenamiento y de aparejo sobre el edificio que está siendo revisado. A diferencia de los pescantes, un estabilizador reacciona su carga de momento de operaciones, con al menos dos componentes verticals opuestos que actúan en dos o más puntos del techo y/o accesorios distintos .
Carga nominal de la plataforma se refiere a el peso combinado de trabajadores, instrumentos, equipo y otro material al cual permiten ser llevado por la plataforma de trabajo en la instalación, como se indica en la placa de clasificación de carga.
Enchufe vertido se refiere a el método de proveer terminaciones de cable metálico, en las cuales los extremos de la cuerda son sostenidos en un enchufe cónico, mediante zinc técnico (spelter) o resinas vertidas.
Freno primario se refiere a un freno diseñado para ser aplicado automáticamente, siempre que el poder con el motor principal sea interrumpido o detenido.
Motor principal se refiere a la fuente de poder mecánico para una máquina.
Carga nominal se refiere a la carga máxima, recomendada por el fabricante.
Fuerza nominal se refiere a la fuerza de cuerda de cable, como es designado por su fabricante o vendedor, basado en el estándar que prueba procedimientos o prácticas de diseño aceptables de la ingeniería.
Carga de trabajo nominal se refiere a el peso combinado estático de hombres, materiales, y el equipo suspendido o apoyado. Ingeniero profesional certificado se refiere a una persona que ha sido debidamente registrada y licenciada por una autoridad dentro de los Estados Unidos, o sus territorios para practicar la profesión de ingeniería.
Plataforma motorizada de techo se refiere a una plataforma de trabajo se refiere a una plataforma de trabajo donde el polipasto para levantar o bajar la plataforma está localizada en el techo. Pescante aparejado en el techo se refiere a un pescante que puede levantar la plataforma de trabajo, suspendida sobre la cara del edificio que está siendo revisada. Este tipo de pescante también puede ser usado para levantar una plataforma de trabajo suspendida, que ha sido aparejada en el piso.
Cuerda se refiere al equipo usado para suspender un componente de una instalación de equipo, p. ej., el cable de alambre. Superficie segura se refiere a una superficie horizontal destinada a ocupada por el personal, que está protegida por un sistema de protección contra caída, que puede garantizar razonablemente que los inquilinos serán protegidos contra caídas.
Freno secundario se refiere a un freno diseñado para detener el descenso del equipo suspendido, o apoyado en caso de una situación de sobrevelocidad.
Plataforma auto-impulsada se refiere a una plataforma de trabajodonde el polipasto(s) que se utiliza para subir o bajar la plataforma está montado sobre la plataforma.
Reductor de velocidad se refiere a una máquina de reducción de velocidad de tipo positiva.
Factor de estabilidad e refiere a la relación entre el momento en que se estabiliza, hasta el momento en que vuelca.
Lazo de estabilizador se refiere a una línea flexible, que conecta el ancla de edificio y el cable de suspensión que apoya la plataforma.
Equipo apoyado significa a la construcción de equipos de mantenimiento que son preparados o movidos a su posición de trabajo, mediante su enganche directo al edificio o las extensions del edificio que se está manteniendo .
Equipo suspendido significa el equipo de mantenimiento del edificio que es suspendido, levantado o bajado a su posición de trabajo mediante cuerdas o cables de combinación, conectados a algún anclaje encima del equipo.
Equipo de andamio suspendido (andamio de balanceo) se refiere a un andamio apoyado sobre el cable u otras cuerdas, usadas para el trabajo, para proporcionar el acceso a los lados verticales de estructuras en una base temporal. El andamio no es diseñado para el empleo sobre una estructura específica o el grupo de estructuras.
Línea de cola se refiere al extremo no sostenido del cable, usado para suspender la plataforma.
Guías de conexión se refiere a la parte de un edificio que proporciona el enganche continuo positivo, entre el edificio y una unidad suspendida o apoyada durante sus desplazamientos verticales sobre la cara del edificio.
Grúa de tracción se refiere a un tipo de máquina de elevación, que no acumula el cable de suspensión sobre el tambor o polea de levantamiento, y está diseñada para levantar y bajar una carga suspendida, mediante el uso de fuerza de fricción entre el cable de suspensión y el tambor.
Estabilizador transportable se refiere a un estabilizador diseñado para ser movido de una posición de trabajo a otra.
Carreta de suspensión se refiere a un carro suspendido de una estructura de pista elevada.
Verificado medio aceptado según diseño, evaluación, o inspección por un ingeniero profesional certificado.
Impermeable Es el medio construido que, a la exposición a condiciones adversas meteorológicas no afectará o interferirá con el empleo apropiado o las funciones del equipo o el componente. Polipasto de tambor de bobinado se refiere a un tipo de máquina de elevación, que acumula el cable de suspensión sobre el tambor de elevación.
Plataforma de trabajo es el medio suspendido o apoyado destinado a proporcionar acceso a la fachada de un edificio y es ocupada por personas dedicadas al mantenimiento del edificio.
Envolver se refiere a una vuelta completa del cable de suspensión, alrededor de la superficie de un tambor de elevación
(e) Instalaciones de plataforma motorizadas - las partes afectadas de edificios. [1910.66(e)]
(1) Requisitos generales. Los requisitos siguientes se aplican a las partes afectadas de los edificios, que utilizan plataformas de trabajo para el mantenimiento del edificio. [1910.66(e)(1)]
(i) Apoyos estructurales, amarres, guías de amarre, os dispositivos de anclaje y cualquier parte afectada del edificio incluida en la instalación, deben ser diseñadas por o bajo la dirección de un ingeniero profesional registrado experimentado en tal diseño; [1910.66(e)(1)(i)]
(ii) Instalaciones exteriores serán capaz de soportar las condiciones climáticas predominantes; [1910.66(e)(1)(ii)]
(iii) La instalación de edificio proporcionará el acceso seguro a la salida de el equipo, y dará el espacio suficiente para dar el mantenimiento necesario al equipo. [1910.66(e)(1)(iii)]
(iv) Las partes afectadas del edificio tendrá la capacidad de sostener todas las cargas impuestas por el equipo; y, [1910.66(e)(1)(iv)]
(v) Las partes afectadas del edificio están diseñadas para permitir el uso del equipo, sin exponer a empleados a una condición peligrosa. [1910.66(e)(1)(v)]
(2) Guías de amarre. [1910.66(e)(2)]
(i) El exterior de cada edificio será proveído de guías de amarre a no ser que las condiciones en el párrafo (e)(2)(ii) o (e)(2)(iii) de esta sección sean cumplidas. [1910.66(e)(2)(i)]
Nota: Mirar la Figura 1 en el Apéndice B de esta sección, para una descripción de un sistema de estabilización típico continuo que utiliza guías de amarre.
(ii) De ser utilizada una cuerda angulada, las guías de amarre requeridas en el párrafo (e)(2)(i) de esta sección pueden ser eliminadas a no más de 75 pies (22.9 m) de la elevación más alta del edificio, si no es factible debido al diseño exterior del edificio, a condición de que una fuerza de angulación de al menos 10 libras (44.4 n) sea mantenida en todas las condiciones de carga. [1910.66(e)(2)(ii)]
(iii) Guías de conexión requeridas en párrafo (e)(2)(i) de esta sección pueden ser eliminadas si proporcionan uno de los sistemas de guía en el párrafo (e)(2)(iii)(A), (e)(2)(iii)(B) o (e)(2)(iii)(C) de esta sección, o un equivalente. [1910.66(e)(2)(iii)]
[A] Sistema de estabilización intermitente. El sistema mantendrá el equipo en contacto continuo con la fachada del edificio, y prevendrá el movimiento repentino horizontal de la plataforma. El sistema puede ser usado junto con el sistemas de guías de construcción positivos continuas utilizando guías de unión en el mismo edificio, siempre que los requisitos para cada sistema sean cumplidos. [1910.66(e)(2)(iii)[A]]
[1] El intervalo vertical máximo entre los anclajes del edificio será de tres pisos, o 50 pies (15.3 m), lo que sea menor. [1910.66(e)(2)(iii)[A][1]]
[2] Los anclajes del edificio serán puestas verticalmente de modo que la fijación de los tirantes estabilizadores no cause que las cuerdas de suspensión de la plataforma, formen una angulación de la plataforma horizontalmente a través de la cara del edificio. Los anclajes serán colocados horizontalmente sobre la cara de edificio, para que sean simétricas con respecto a las cuerdas de suspensión de la plataforma. [1910.66(e)(2)(iii)[A][2]]
[3] Los anclajes del edificio serán fácilmente visibles a empleados y permitirá a un accesorio de unión estabilizadora para cada una de las cuerdas de suspensión de la plataforma en cada intervalo vertical. Si son usadas más de dos cuerdas de suspensión sobre una plataforma, sólo las dos cuerdas de suspensión
Plataformas motorizadas para el mantenimiento de edificio
de lado del edificio, a los extremos de plataforma requerirán un accesorio de estabilizador. [1910.66(e)(2)(iii)[A][3]]
[4] Los anclajes del edificio que se extienden más allá de la cara del edificio será sin bordes punteagudos. Donde los cables, cuerdas de suspensión y cuerdas salvavidas pueden estar en contacto con la cara del edificio, los anclajes exteriors del edificio no interferirán con su manejo u operación. [1910.66(e)(2)(iii)[A][4]]
[5] El sistema de estabilización intermitente os anclajes y componentes del edificio serán capaces de sostener sin falla, al menos cuatro veces el máximo de la carga prevista aplicada, o transmitida a los componentes y anclajes. La carga mínima de viento de diseño para cada ancla será 300 libras (1334 n), si dos anclas comparten la carga de viento. [1910.66(e)(2)(iii)[A][5]]
[6] Los anclajes del edificio y los lazos del estabilizador serán capaces de sostener las cargas horizontales y verticales intencionadas, de vientos especificados para el diseño de almacenaje de azotea, que puede actuar sobre la plataforma y alambrar cuerdas, si la plataforma está varada sobre una cara del edificio. Si los anclajes del edificio tienen el espaciado diferente que la del cable de suspensión, o si el edificio requiere espaciados de suspensión diferentes sobre una plataforma, una anclajel de edificio y el lazo del estabilizador serán capaces de sostener las cargas de viento. [1910.66(e)(2)(iii)[A][6]]
Nota: Mirar la Figura 2 en el apéndice B de esta sección, para una descripción de un sistema de estabilización típico intermitente.
[B] Sistema de estabilización de guía de botón.
[1910.66(e)(2)(iii)[B]]
[1] Los botones de guía serán coordinados con el equipo de plataforma montada del párrafo (f)(5)(vi) de esta sección. [1910.66(e)(2)(iii)[B][1]]
[2] Los botones de guía serán localizados horizontalmente sobre la cara del edificio, para permitir el enganche de cada una de las guías montadas sobre la plataforma. [1910.66(e)(2)(iii)[B][2]]
[3] Los botones de guía serán localizados en filas verticales a la cara del edificio, para el enganche apropiado de las pistas de guía montadas sobre la plataforma. [1910.66(e)(2)(iii)[B][3]]
[4] Dos botones de guía engancharán cada pista de guía en cualquier momento, excepto el enganche inicial. [1910.66(e)(2)(iii)[B][4]]
[5] Botones de guía que se extiéndan más allá de la cara del edificio, será sin bordes puntiaguidos. Donde los cables, cuerdas y cuerdas salvavidas pueden estar en contacto con la cara del edificio, los botones de guía no interferirán con su manejo u operación. [1910.66(e)(2)(iii)[B][5]]
[6] Botones de guía, las conexiones y sellos serán capaces del sostenimiento sin daño, al menos del peso de la plataforma, o la provisión será hecho en las pistas de guía o conectores de pista de guía, para prevenir que la plataforma y sus accesorios transmitan el peso de la plataforma a los botones de guía, conexiones y sellos. En cuyo caso, la carga de diseño mínima será 300 libras (1334 n) por anclaje del edificio. [1910.66(e)(2)(iii)[B][6]]
Nota: Mirar el párrafo (f)(5)(vi) de esta sección para provisiones de equipo relevantes.
Nota: Mirar la Figura 3 en el apéndice B de esta sección, para una descripción de un sistema de estabilización de guía de botón típico.
[C] Sistema que utiliza cuerda angulada y rodillo frontal de edificio. El sistema mantendrá el equipo en contacto continuo con la fachada del edificio, y prevendrá el movimiento repentino horizontal de la plataforma. Este sistema es aceptable sólo cuando la parte suspendida del equipo en uso, no exceda los 130 pies (39.6 m) encima de una superficie segura o a nivel de piso, y donde la plataforma no mantiene menos de 10 libras (44.4 n) de fuerza de angulación sobre la fachada de edificio. [1910.66(e)(2)(iii)[C]]
(iv) La guía de amarre para edificios interiores (los atrios) pueden ser eliminados cuando un ingeniero certificado profesional determina que un sistema de estabilización alternativo, incluyendo sistemas en párrafos (e)(2)(iii)(A), (B) y (C), o un lazo de plataforma - en cada puesto de trabajo proporcionará la seguridad equivalente. [1910.66(e)(2)(iv)](3)
Cuidado del techo. [1910.66(e)(3)]
§1910.66(e)
(i) Empleados que trabajan sobre techos mientras la realización del mantenimiento del edificio sea realizadp, será protegida por un sistema de tutela de perímetro que encuentra los requisitos del párrafo (c)(1) de §1910.23 de esta parte. [1910.66(e)(3)(i)]
(ii) La guardia de perímetro no será más de seis pulgadas (152 mm) de la cara interior de una barrera, p. ej. la pared de parapeto, o el freno de borde del techo del edificio siendo revisado; sin embargo, la ubicación del guardia de perímetro no excederá un revés de 18 pulgadas (de 457 mm) de la cara de edificio exterior. [1910.66(e)(3)(ii)]
(4) Paradas de equipo. Áreas operacionales para el equipo de tipo sin caminos, serán proveídas de paradas estructurales, como frenos, para impedir al equipo desplazarse fuera de sus áreas de viajes intencionados y prevenir un peligro de aplastamiento. [1910.66(e)(4)]
(5) Acceso de mantenimiento. Proporcionarán el medio para atravesar todos los carruajes y su equipo suspendido a un área segura para el mantenimiento y el almacenaje. [1910.66(e)(5)]
(6) Pista elevada. [1910.66(e)(6)]
(i) Un sistema de pista elevada que es localizado a cuatro pies (1.2 m) o más encima de una superficie segura, y atravesado por el equipo apoyado por el carruaje, será proveído del sistema de barandilla y un paso de peatones; [1910.66(e)(6)(i)]
(ii) La plataforma de trabajo será capaz de ser bajada, como parte de su operación normal, a la superficie inferior segura para el acceso y la salida del personal y será proveída de un medio seguro de acceso y salida a la superficie inferior segura. [1910.66(e)(6)(ii)]
(7) Anclas de amarre. Los anclajes de amarre incrustados, los sujetadores, y las estructuras afectadas serán resistentes a la corrosión. [1910.66(e)(7)]
(8) Estabilización de cable. [1910.66(e)(8)]
(i) Colgadura de cuerdas salvavidas y todos los cables no de tensión, serán estabilizados a intervalos de cada 200 pies (61 m) de viajes verticales del andamio de trabajo, más allá de una distancia inicial de 200 pies (61 m). [1910.66(e)(8)(i)]
(ii) Cables colgantes, diferente a cuerdas suspendidas de cable, que tienen tensión constante, serán estabilizados cuando los viajes verticales excedan una distancia inicial de 600 pies (183 m), en los intervalos remotos de 600 pies (183 m) o menos. [1910.66(e)(8)(ii)]
(9) Planificación de emergencia. Planificación de emergencia. Un plan de acción de emergencia escrito será desarrollado y puesto en práctica para cada clase de operación de la plataforma de trabajo. Este plan explicará los procedimientos de emergencia que deben ser seguidos en caso de una falla de energía, el fallo de equipo u otros casos de urgencia que pueden encontrar. El plan también explicará que los empleados serán informados sobre los caminos para la fuga de emergencia de construcción, procedimientos y sistemas de alarma antes del funcionamiento de una plataforma. Sobre la asignación inicial y siempre que el plan sea cambiado, el empleador repasará con cada empleado aquellas partes del plan que el empleado debe conocer para protegerse en caso de una emergencia. [1910.66(e)(9)]
(10) Mantenimiento de edificio. La reparación o el mantenimiento principal de aquellas partes del edificio que proporcionan el apoyo primario al equipo suspendido, no afectarán la capacidad del edificio de encontrar los requisitos de este estándar. [1910.66(e)(10)]
(11) Requerimientos eléctricos. Los requisitos eléctricos siguientes se aplican a los edificios que utilizan plataformas de trabajo para el mantenimiento del edificio. [1910.66(e)(11)]
(i) Instalaciones eléctricas generales del edificio cumplirá con el §§1910.302 a 1910.308 de esta parte, a no ser que de otra manera sea especificado en esta sección; [1910.66(e)(11)(i)]
(ii) Alambrado eléctrico del edificio será de tal capacidad que cuando la carga esté llena, será aplicada al circuito de poder del equipo, no más que una baja del cinco por ciento del voltaje de bóveda de servicio, ocurrirá en cualquier toma de corriente del circuito utilizado por el equipo regulado por esta sección; [1910.66(e)(11)(ii)]
(iii) El circuito de poder del equipo será un circuito eléctrico independiente que permanecerá separado de todo otro equipo, dentro de o sobre el edificio, diferente a los circuitos usados para las herramientas de mano que serán usadas en conjunción con el equipo. Si el edificio es proveído de un sistema de
§1910.66
Subparte F - Plataformas Accionadas, Elevadoras personales y Plataformas
poder de emergencia, el circuito de poder del equipo también puede ser conectado a este sistema; [1910.66(e)(11)(iii)]
(iv) Proporcionarán el circuito de poder con un interruptor para desconectar, que puede ser posicionado en el "OFF" Y "ON". El interruptor será localizado convenientemente en lo que concierne al área primaria de operaciones del equipo, para permitir a los operadores de acceso al interruptor del equipo; [1910.66(e)(11)(iv)]
(v) El interruptor para desconectar la energía del circuito será cerrado la posición "ON", cuando el equipo esté siendo empleado; [1910.66(e)(11)(v)]
(vi) Un sistema de comunicación de voz eficaz de doble dirección se proporcionará entre los operadores de equipo y personas colocadas dentro del edificio que está siendo revisado. La instalación de comunicaciones será operable y será operada en cualquier momento por personas colocadas dentro del edificio, siempre que la plataforma sea usada. [1910.66(e)(11)(vi)]
(f) Instalaciones de plataforma motorizadas - Equipo. [1910.66(f)]
(1) Requisitos generales. Los requisitos siguientes se aplican al equipo, que es la parte de una instalación de plataforma motorizada, como plataformas, estabilizador de componentes, carretas, sujetadores, pescantes, mecanismos de grúa, cuerdas de alambre y componentes eléctricos. [1910.66(f)(1)]
(i) Las instalaciones de equipo serán diseñadas por o bajo la dirección de un ingeniero profesional certificado y experimentado en tal diseño; [1910.66(f)(1)(i)]
(ii) El diseño proveerá para un mínimo de carga viva de 250 libras (113.6 kilogramos) para cada ocupante de una plataforma suspendida o apoyada; [1910.66(f)(1)(ii)]
(iii) El equipo que es expuesto al viento cuando no estén en servicio será diseñado para resistir fuerzas generadas por los vientos de al menos 100 millas por hora (44.7 m/s) en 30 pies (9.2 m) encima del grado; [1910.66(f)(1)(iii)]
(iv) El equipo que es expuesto al viento cuando esté en servicio será diseñado para resistir fuerzas generadas por los vientos de al menos 50 millas por hora (22.4 m/s) para todas las elevaciones. [1910.66(f)(1)(iv)]
(2) Requisitos de construcción. Las conexiones deberán ser cerradas de manera automatica, o de otra manera, serán aseguradas para prevenir la pérdida de las conexiones por la vibración. [1910.66(f)(2)]
(3) Métodos de suspensión. El equipo de mantenimiento del edificio elevado será suspendido por un carruaje, estabilizadores, pescantes o un método equivalente. [1910.66(f)(3)]
(i) Carruajes. Los carruajes usados para la suspensión del equipo de mantenimiento del edificio elevado cumplirán con lo siguiente: [1910.66(f)(3)(i)]
[A] El movimiento horizontal de un carruaje será controlado para asegurar su movimiento seguro, y permitirá a la colocación exacta de la plataforma para viajes verticales o para almacenaje; [1910.66(f)(3)(i)[A]]
[B] Los carruajes impulsados no excederán una velocidad que atraviesa los 50 pies por minuto (0.3 m/s); [1910.66(f)(3)(i)[B]]
[C] La iniciación de un movimiento que atraviesa para un carruaje propulsado a mano, sobre una superficie de lisa, no requerirá que una persona ejerza una fuerza horizontal mayor que 40 libras (444.8 n); [1910.66(f)(3)(i)[C]]
[D] Paradas estructurales y frenos se proporcionará para prevenir al carruaje atravesar más allá de sus límites diseñados de viajes; [1910.66(f)(3)(i)[D]]
[E] Mandos que controlan un carruaje que será de una presión continua de tipo impermeable. Cuando sean proporcionados múltiples mandos se arreglarán para permitir la operación de sólo una estación de control a la vez. Se proporcionará un dispositivo de parada de emergencia en cada extremo de un carruaje impulsado para interrumpir el poder en los motores del carruaje; [1910.66(f)(3)(i)[E]]
[F] Los mandos de operación estarán conectados en el caso de que el equipo sea suspendido, atravesar una carreta no será posible, hasta que la parte suspendida del equipo sea localizada en su posición más alta diseñada para atravesar; y si está en contacto con la cara del edificio o las guías del edificio. Además, todos los dispositivos protectores que se entrelazan deben estar en la posición apropiada para permitir el desplazamiento del carruaje; [1910.66(f)(3)(i)[F]]
[G] Estabilidad para carruajes apoyados en partes inferiores será obtenido por la gravedad, por el enganche a un apoyo estructural, o por una combinación de gravedad y un apoyo estructural. El empleo de contrapesos sueltos para alcanzar la estabilidad es prohibido. [1910.66(f)(3)(i)[G]]
[1] El factor de estabilidad contra volcamientos no será de menos de dos para el trayecto horizontal del carruaje, incluyendo los efectos de impacto y viento.
[1910.66(f)(3)(i)[G][1]]
[2] Los carruajes y sus anclajes serán capaces de resistirse la sobretensión accidental de los cables de suspensión de la plataforma de trabajo, y este valor calculado incluirá el efecto de una y medias veces la capacidad de pérdida del motor del polipasto. Todas las partes de la instalación serán capaces de resistir sin el daño a cualquiera de las partes de la instalación, las fuerzas que son resultado de la carga de puesto del polipasto y la mitad la carga de viento.
[1910.66(f)(3)(i)[G][2]]
[3] Los carruajes de techo que dependen de tener dispositivos de lazo debajo y asegurados al edificio, para desarrollar la estabilidad requerida contra volcaduras, deberán estar provistos con un entrelazamiento que prevendrá el movimiento vertical de la plataforma, a no ser que el amarre de abajo se active; [1910.66(f)(3)(i)[G][3]]
[H] Un frenado automáticamente aplicado o sistema de cierre, o el equivalente, que prevendrá el atravesado involuntario del poder, o impulsará carretas operadas con energía; [1910.66(f)(3)(i)[H]]
[I] Un sistema de cierre manual o de frenado automático, o el equivalente, que prevendrá el atravesar involuntario de carros propulsados a mano; [1910.66(f)(3)(i)[I]]
[J] Medio para bloquear el suministro de energía para el carruaje será proporcionado; [1910.66(f)(3)(i)[J]]
[K] Acceso seguro y salida del carruaje deberán proporcionarse en una superficie segura. Si el carruaje atraviesa un área elevada, cualquier área de operaciones sobre el carruaje, será protegida por un sistema de barandilla en el cumplimiento con las provisiones del párrafo (f)(5)(i)(F) de esta sección. Cualquier puerta de acceso será de cierre automático y autobloqueo, o provisto de un entrelazador; [1910.66(f)(3)(i)[K]]
[L] Cada posición de puesto de trabajo del carruaje será identificada por marcas de ubicación e indicadores de posición; y [1910.66(f)(3)(i)[L]]
[M] Los motores se pararán si la carga sobre los motores del polipasto o grúa, es en cualquier momento superior a tres veces que la necesaria para levantar la plataforma de trabajo con su carga nominal. [1910.66(f)(3)(i)[M]]
(ii) Estabilizadores transportables. [1910.66(f)(3)(ii)]
[A] Estabilizadores transportables. pueden ser usados como un método de suspensión para plataformas de trabajo con conexión a tierra, donde el punto de suspensión no excede los 300 pies (91.5 m) encima de una superficie segura. Se proporcionarán el sistema de guía de amarre que cumple los requisitos del párrafo (e)(2) de esta sección. [1910.66(f)(3)(ii)[A]]
[B] Los sujetadores transportables. serán usados sólo con auto-propulsión y plataformas de trabajo aparejado. [1910.66(f)(3)(ii)[B]]
[C] Cada estabilizador transportable será asegurado con un amarre debajo de un anclaje verificado, sobre el edificio durante todo el período de uso. El anclaje será diseñado para tener un factor de estabilidad de no menos de cuatro, contra el vuelco o recalcado de la estructura. [1910.66(f)(3)(ii)[C]]
[D] Acceso y salida de la plataforma de trabajo será desde y hasta, una superficie segura debajo del punto de suspensión. [1910.66(f)(3)(ii)[D]]
[E] Cada estabilizador transportable será diseñado para la estabilidad lateral, para prevenir el movimiento en el caso una carga accidental lateral que sea aplicada a la estructura. La carga accidental lateral, para ser considerada en este diseño será de no menos del 70 por ciento de la carga nominal de la grúa. [1910.66(f)(3)(ii)[E]]
[F] Cada estabilizador transportable será diseñado para apoyar una carga definitiva de no menos de cuatro veces la carga nominal de la grúa. [1910.66(f)(3)(ii)[F]]
Plataformas motorizadas para el mantenimiento de edificio §1910.66(f)
[G] Cada sujetador transportable será localizada en las cuerdas de cable de suspensión para andamios de trabajo, suspendidos en dos puntos de manera paralela. [1910.66(f)(3)(ii)[G]]
[H] El estabilizador transportable será atado a un anclaje verificado sobre el edificio, con una cuerda en equivalente fuerza a la cuerda de suspensión. [1910.66(f)(3)(ii)[H]]
[I] La cuerda será instalada paralela al centro del sujetador. [1910.66(f)(3)(ii)[I]]
(iii) Pescantes. [1910.66(f)(3)(iii)]
[A] Cada instalación de pescante, fijo o transportable, rotable o no-rotable, será diseñado e instalado para asegurar que tenga un factor de estabilidad contra volcaduras de no menos de cuatro. [1910.66(f)(3)(iii)[A]]
[B] Los requisitos siguientes se aplican Para sistemas pescantes de techos aparejados: [1910.66(f)(3)(iii)[B]]
[1] Acceso y salida de la plataforma de trabajo será de una superficie segura. El acceso o la salida no requerirán que personas suban sobre el parapeto de un edificio o el pasamanos de guardia; [1910.66(f)(3)(iii)[B][1]]
[2] La plataforma de trabajo será proveída con ruedas, rieles o un carruaje para moverse horizontalmente. [1910.66(f)(3)(iii)[B][2]]
[C] Los requisitos siguientes aplican a los sistemas de pescante aparejados a tierra: [1910.66(f)(3)(iii)[C]]
[1] El punto de suspensión no excederá los 300 pies (91.5 m) encima de una superficie segura. Se proporcionarán el sistema de guía que cumple los requisitos del párrafo (e)(2) de esta sección; [1910.66(f)(3)(iii)[C][1]]
[2] Acceso y salida de la plataforma de trabajo sólo será de una superficie segura, debajo del punto de suspensión. [1910.66(f)(3)(iii)[C][2]]
[D] Un pescante rotativo no requerirá una fuerza horizontal superior a 40 libras (177.9 n) por persona para iniciar un movimiento rotativo. [1910.66(f)(3)(iii)[D]]
[E] Los requisitos siguientes se aplicarán a pescantes transportables: [1910.66(f)(3)(iii)[E]]
[1] Un pescante o parte de un pescante pesando más de 80 libras (36 kilogramos) será proveído de los medios para su transporte, que mantendrá el centro de gravedad del pescante en, o debajo de 36 pulgadas (914 mm) encima de la superficie segura durante el transporte; [1910.66(f)(3)(iii)[E][1]]
[2] Un pescante será provisto de un enchufe de giro o con una base que permitirá la inserción, o el retiro de un pescante en una posición de no más de 35 grados encima de la horizontal, con el pescante completo en el interior de la cara del edificio siendo revisado; y [1910.66(f)(3)(iii)[E][2]]
[3] Se proporcionarán los medios para bloquear el pescante a su enchufe, o su base antes de que este sea usado para suspender la plataforma. [1910.66(f)(3)(iii)[E][3]]
(4) Máquinas de elevación. [1910.66(f)(4)]
(i) El equipo para levantar o bajar o suspender o soportar, será realizado sólo por una máquina de elevación [1910.66(f)(4)(i)]
(ii) Cada máquina de elevación será capaz de detener cualquier descenso con sobrevelocidad de la carga. [1910.66(f)(4)(ii)]
(iii) Cada máquina de elevación será impulsada sólo por aire, fuentes eléctricas o hidráulicas. [1910.66(f)(4)(iii)]
(iv) Líquidos inflamables no serán llevados sobre la plataforma de trabajo. [1910.66(f)(4)(iv)]
(v) Cada máquina de elevación será capaz de subir o bajar el 125 por ciento de la carga nominal de la grúa. [1910.66(f)(4)(v)]
(vi) Partes móviles de una máquina de elevación serán incluidas o protegidas en el cumplimiento de párrafos (a)(1) y (2) de §1910.212 de esta parte. [1910.66(f)(4)(vi)]
(vii) Tambores de viento, tambores de tracción los haces, y haces direccionales usados en conjunción con las máquinas de elevación, serán compatibles y dimensionadas con el cable usado. [1910.66(f)(4)(vii)]
(viii) Cada tambor de viento será provisto con un medio positivo de unir el cable al tambor. El accesorio será capaz de
desarrollar al menos cuatro veces la carga nominal de la grúa. [1910.66(f)(4)(viii)]
(ix) Proporcionarán a cada máquina de elevación con un freno primario y al menos un freno independiente secundario, cada uno capaz de detener y soportar, no menos del 125 por ciento de la capacidad de levantamiento de la grúa. [1910.66(f)(4)(ix)]
[A] El freno primario será directamente unido al tren de paseo de la máquina de elevación, y no será unido por cinturones, cadenas, embragues, o por dispositivos de tipo de tornillo. El freno se pondrá automáticamente en funcionamiento cuando el poder del motor principal sea interrumpido. [1910.66(f)(4)(ix)[A]]
[B] [1] El freno secundario será un tipo de frenado de emergencia que, de ser activado durante cada ciclo de parado, no se disparará antes de que la grúa sea detenida por el freno primario. [1910.66(f)(4)(ix)[B][1]] [2] Cuando un freno secundario es activado, este parará y sostendrá la plataforma dentro de una distancia vertical de 24 pulgadas (609.6 mm). [1910.66(f)(4)(ix)[B][2]]
(x) Cualquier componente de una máquina de levantamiento que requiera lubricación para su protección y funcionamiento apropiado, será proveído del medio para aplicar la lubricación. [1910.66(f)(4)(x)]
(5) Equipo suspendido [1910.66(f)(5)]
(i) Requisitos generales. [1910.66(f)(5)(i)]
[A] Cada componente de unidad suspendido, excepto cuerdas de suspensión y sistemas de barandilla, serán capaces de apoyar, sin fallar, al menos cuatro veces el máximo de carga intencionada viva, aplicada o transmitida a aquel componente. [1910.66(f)(5)(i)[A]]
[B] Cada componente de unidad suspendida será construido de materiales que resistirán condiciones meteorológicas previstas . [1910.66(f)(5)(i)[B]]
[C] Proporcionarán a cada unidad suspendida con una carga tasadora, localizada visiblemente, declarando el peso de unidad y carga nominal de la unidad suspendida. [1910.66(f)(5)(i)[C]]
[D] Cuando los puntos de suspensión de una unidad suspendida no están al final de la unidad, la unidad será capaz de mantenerse continuamente estable en todas las condiciones de uso y posición de la carga viva, y mantendrá al menos un 1.5 a 1 factor de estabilidad contra el trastorno de unidad. [1910.66(f)(5)(i)[D]]
[E] Rodillos de guía, zapatos de guía o rodillos de edificio serán proporcionados y compensarán variaciones en el edificio, de dimensiones y variaciones menores horizontales de nivel de cada unidad suspendida. [1910.66(f)(5)(i)[E]]
[F] Cada plataforma de trabajo de una unidad suspendida será asegurada a la fachada del edificio, por uno o varios de los siguientes métodos, o por un método equivalente: [1910.66(f)(5)(i)[F]]
[1] Enganche continuo a anclajes del edificio como es mencionado en párrafo (e)(2)(i) de esta sección; [1910.66(f)(5)(i)[F][1]]
[2] Enganche intermitente a anclajes del edificio como es mencionado en párrafo (e)(2)(iii)(A) de esta sección; [1910.66(f)(5)(i)[F][2]]
[3] Enganche de guía de botón como es mencionado en párrafo (e)(2)(iii)(B) de esta sección; o [1910.66(f)(5)(i)[F][3]]
[4] Cuerda angulada y rodillos de cara del edificio como es mencionado en párrafo (e)(2)(iii)(C) de esta sección. [1910.66(f)(5)(i)[F][4]]
[G] Cada plataforma de trabajo de una unidad suspendida será proveída de un sistema de barandilla sobre todos los lados, que cumplirán los requisitos siguientes: [1910.66(f)(5)(i)[G]]
[1] El sistema consistirá en una barandilla superior, riel medio y un borde; [1910.66(f)(5)(i)[G][1]]
[2] La barandilla superior no será de menos de 36 pulgadas (914 mm) de alto y será capaz de soportar al menos 100 libras (444 n) de fuerza en cualquier dirección, hacia abajo o externa; [1910.66(f)(5)(i)[G][2]]
[3] El riel medio será capaz de soportar al menos 75 libras (333 n) de fuerzan en cualquier dirección, hacia abajo o externa; y [1910.66(f)(5)(i)[G][3]]
§1910.66 Subparte F - Plataformas Accionadas, Elevadoras personales y Plataformas
[4] Las áreas entre la barandilla y el borde en los extremos y el lado externo, y el área entre el riel medio y el borde sobre el lado interior, será sellado con un material que es capaz de soportar una carga de 100 libras (45.4 kg.), aplicada horizontalmente sobre cualquier área de un pie cuadrado (.09 m2). El material tendrá todas las aperturas bastante pequeñas para rechazar el paso de líneas de vida y objetos con potencial de caerse que pueden ser peligrosos a personas de debajo. [1910.66(f)(5)(i)[G][4]]
[5] Los bordes deberán ser capaces de resistir, sin fallar, una fuerza de al menos 50 libras (222 n) aplicada en cualquier dirección, hacia abajo u horizontal en cualquier punto a lo largo del borde. [1910.66(f)(5)(i)[G][5]]
[6] Los bordes serán de tres y media pulgadas (de 9 cm) mínimo en longitud del borde superior al nivel del piso de plataforma. [1910.66(f)(5)(i)[G][6]]
[7] Los bordes serán bien ajustados en su lugar en el borde exterior de la plataforma y no tienen más que media pulgada (1.3 cm) de espacio encima del piso de plataforma. [1910.66(f)(5)(i)[G][7]]
[8] Los bordes deben ser sólidos o con una apertura de no más de una pulgada (2.5 cm) en la mayor dimensión. [1910.66(f)(5)(i)[G][8]]
(ii) Plataformas de trabajo suspendidos en dos y cuatro puntos. [1910.66(f)(5)(ii)]
[A] La plataforma de trabajo será de no menos de 24 pulgadas (610 mm) de ancho, y será proveída de un paso amplio de 12 pulgadas mínimo (de 305 mm) por delante de cualquier obstrucción sobre la plataforma. [1910.66(f)(5)(ii)[A]]
[B] El suelo será de un tipo anti- resbalante y no contendrá ninguna apertura que permita el paso de líneas de vida, cables y otro peligro potencial de objetos que caigan. Si proporcionan una apertura más grande, será protegida colocando un material en la apertura, que prevendrá el paso de líneas de vida, cables y peligro potencial de caídas de objetos. [1910.66(f)(5)(ii)[B]]
[C] La plataforma de trabajo será proveída del medio de suspensión que restringirá la parte interior de la plataforma a la parte de afuera de la borda, que ruede su eje longitudinal a un máximo de 15 grados de un plano horizontal moviendo la carga del interior al lado externo de la plataforma. [1910.66(f)(5)(ii)[C]]
[D] Cualquier cable suspendido desde arriba de la plataforma será proveído de un lugar de almacenaje, para prevenir la acumulación del cable en el suelo de la plataforma. [1910.66(f)(5)(ii)[D]]
[E] Todos los mandos de operaciones para los viajes verticales de la plataforma, será del tipo de presión continua, y será localizado sobre la plataforma. [1910.66(f)(5)(ii)[E]]
[F] Cada estación de operaciones de cada plataforma de trabajo será proveída con los medios para interrumpir el suministro de energía a todos los motores de la grúa, para evitar la subida impulsada o el descenso de la plataforma. [1910.66(f)(5)(ii)[F]]
[G] La máxima velocidad nominal de la plataforma no excederá 50 pies por minuto (0.3 ms) con grúas de simple de velocidad, ni 75 pies por minuto (0.4 ms) con grúas de multivelocidades. [1910.66(f)(5)(ii)[G]]
[H] Las provisiones serán hechas para asegurar que todos los instrumentos, depósitos de agua, y otros accesorios se muevan o acumulen en el suelo de la plataforma. [1910.66(f)(5)(ii)[H]]
[I] Extintores portátiles conforme a las provisiones del §1910.155 y §1910.157 de esta parte serán proveídos y bien conectados sobre todas las plataformas de trabajo. [1910.66(f)(5)(ii)[I]]
[J] Acceso y salida de una plataforma de trabajo, excepto aquellos que aterrizan en una superficie segura, se porcionarán escaleras, plataformas y pasarelas, conforme a las provisiones de subapartado D de esta parte. Las puertas de acceso serán de cierre automático y pestillo automático. [1910.66(f)(5)(ii)[J]]
[K] Medio de acceso o salida de una plataforma de trabajo el cual es de 48 pulgadas (1.2 m) o más, encima de una superficie segura será proveído de un sistema de
barandilla, o las barandillas de escalera que cumplen las provisiones del subapartado D de esta parte. [1910.66(f)(5)(ii)[K]]
[L] La plataforma deberá estar provista de un sistema secundario de suspensión de cable si la plataforma contiene las estructuras elevadas que restringen la salida de emergencia de los empleados. Una línea horizontal o una conexión directa anclaje serán proporcionados como parte de un sistema personal de detención de caídas que cumpla con los requisitos de la Subparte I de esta parte para cada empleado en dicha plataforma. [1910.66(f)(5)(ii)[L]]
[M] Una línea de vida vertical será proporcionada como parte de un sistema de detención personal de caída que cumpla con los requisitos de la Subparte I de esta parte para cada empleado en una plataforma de trabajo suspendida por dos o más cables metálicos, si el fallo de una cuerda de cable o accesorio de suspensión provocará el malestar de la plataforma. Si se utiliza un cable de suspensión secundario, líneas verticales no son necesarias para que el sistema personal de detención de caídas, a condición de que cada empleado esté conectado a una línea de vida horizontal anclada a la plataforma. [1910.66(f)(5)(ii)[M]]
[N] Un dispositivo eléctrico de emergencia se proporcionará sobre el techo de plataformas motorizadas, cerca de la máquina de elevación para el empleo, en caso del fracaso del dispositivo normal de operaciones localizado sobre la plataforma de trabajo, o el fracaso del cable conectado a la plataforma. El dispositivo eléctrico de emergencia de operaciones, será montado en un compartimento asegurado, y etiquetarán el compartimento por el modo de empleo. El medio para abrir el compartimento será montado en un cristal rompible localizado cerca del dispositivo eléctrico de emergencia, o en una ubicación igualmente segura y accesible. [1910.66(f)(5)(ii)[N]]
(iii) Plataformas de trabajo suspendidas de punto simple [1910.66(f)(5)(iii)]
[A] Requerimientos de párrafos (f)(5)(ii)(A) hasta (K) de esta sección, también se aplicará a plataformas de trabajo de punto simple. [1910.66(f)(5)(iii)[A]]
[B] Cada plataforma suspendida en un punto único deberá estar provista de un sistema de suspensión de cable secundario que impedirá la caída de la plataforma de trabajo en caso de fallo de los principales medios de apoyo, o si la plataforma contiene las estructuras elevadas que restringen la salida de los empleados. Una línea de vida horizontal o una conexión directa a anclaje serán proporcionados como parte de un sistema personal de detención de caída que cumpla con los requisitos de la Subparte I de esta parte para cada empleado en la plataforma. [1910.66(f)(5)(iii)[B]]
(iv) Plataformas de trabajo aparejadas en tierra. [1910.66(f)(5)(iv)]
[A] Plataformas de trabajo aparejadas en tierra Cumplirán con todos los requisitos de los párrafos (f)(5)(ii)(A) hasta (M) de esta sección. [1910.66(f)(5)(iv)[A]]
[B] Después del empleo de cada día, el suministro de energía dentro del edificio será desconectado de una plataformas de trabajo aparejada en tierra, y la plataforma será o soltada de sus puntos de suspensión o asegurada y almacenada en grado. [1910.66(f)(5)(iv)[B]]
(v) Plataformas intermitentemente estabilizadas. [1910.66(f)(5)(v)]
[A] La plataforma obedecerá a los párrafos: (F)(5)(ii)(A) hasta (M) de esta sección. [1910.66(f)(5)(v)[A]]
[B] Cada amarre estabilizador será equipado con un método de "rápida unión - rápida desunión" el cual no puede ser accidentalmente soltado, por la unión del ancla del edificio, y será resistente a condiciones ambientales adversas. [1910.66(f)(5)(v)[B]]
[C] La plataforma será proveída con un dispositivo de freno que interrumpirá el suministro de energía de grúa, en el caso de que la plataforma se ponga en contacto con un amarre estabilizador durante su subida. [1910.66(f)(5)(v)[C]]
[D] Rodillos de edificio no serán colocados en el ajuste del anclaje, si los anclajes exteriores son usados sobre la cara del edificio. [1910.66(f)(5)(v)[D]]
[E] Amarres del estabilizador usados sobre plataformas intermitentemente estabilizadas tendrán la longitud de accesorio específica necesaria para efectuar la angulación predeterminada de la cuerda suspendida de cable.
Ventilación
Subparte G – Salud Ocupacional y Control Ambiental
§1910.94
Ventilación
(a) Limpieza abrasiva. [1910.94(a)]
(1) Definiciones aplicables en este párrafo.
(i) Abrasivo. Una sustancia sólida utilizada en una operación de limpieza con chorro abrasivo.
(ii) Respirador de chorro abrasivo. Un respirador construido de manera que cubra la cabeza, el cuello y los hombros del usuario para proteger al usuario de los rebotes abrasivos.
(iii) Cañón de limpieza por chorro Una recinto completo que gira sobre un eje, o que tiene una banda de rodadura de movimiento interno para secar las partes, con el fin de exponer a diversas superficies de las partes a la acción de un pulverizador de chorro automático.
(iv) Recinto de limpieza a chorro. Una recinto completo en el que las operaciones de voladura se llevan a cabo y donde el operador trabaja en el interior de la habitación para operar la boquilla de inyección y dirigir el flujo del material abrasivo.
(v) Gabinete de chorros Un recinto donde el operador se encuentra fuera y opera la boquilla de chorro a través de una abertura o aberturas en el recinto.
(vi) Aire limpio Aire de tal pureza que no causará ningún daño o molestia a un individuo si se inhala durante largos períodos de tiempo.
(vii) Colector de polvo. Un dispositivo o combinación de dispositivos para separar el polvo del aire manejado por un sistema de ventilación de escape.
(viii) Sistema de ventilación de escape. Un sistema para eliminar el aire contaminado de un espacio, que comprende dos o más de los siguientes elementos (a) cerramiento o capucha, (b) conducto de trabajo, (c) equipo de recoleccion de polvo, (d) aspirador, y (e) de la pila de descarga.
(ix) Respirador filtro de partículas Un respirador purificador de aire, comúnmente referido como respirador de emisiones o de polvo, que elimina la mayor parte del polvo o humo del aire que pasa a través del dispositivo.
(x) Polvo respirable. El polvo en suspensión en el aire en tamaños capaces de pasar a través del sistema respiratorio superior para llegar a los conductos pulmonares inferiores.
(xi) Mesa giratoria de limpieza con chorro. Un recinto donde las piezas a limpiar se colocan en una mesa giratoria y se hacen pasar automáticamente a través de una serie de chorros de pulverización.
(xii) Limpieza abrasiva. La aplicación forzosa de un abrasivo a una superficie mediante presión neumática, presión hidráulica, o la fuerza centrífuga.
(2) Polvos peligrosos de la limpieza abrasiva. [1910.94(a)(2)]
(i) Abrasivos y los recubrimientos de superficie sobre los materiales que están siendo limpiados son hechos añicos y pulverizados durante las operaciones de aplicación de limpieza abrasiva y el polvo formado contendrá partículas de tamaño respirable. La composición y la toxicidad del polvo de estas fuentes serán considerados en la realización de una evaluación de los peligros potenciales para la salud. [1910.94(a)(2)(i)]
(ii) La concentración de polvo respirable o humo en la zona de respiración del operador del chorro abrasivo o cualquier otro trabajador deberá mantenerse por debajo de los niveles especificados en la §1910.1000. [1910.94(a)(2)(ii)]
(iii) Abrasivos orgánicos que sean combustibles solo podrán utilizarse en sistemas automáticos. Cuando mezclas de polvo inflamables o explosivas puedan estar presentes, la construcción del equipo, incluyendo el sistema de escape y todo el cableado eléctrico, deberá ajustarse a los requisitos de la Norma Nacional Americana de Instalación de sopladores y sistemas de escape para polvo y la eliminación de vapor o de Transporte, norma Z33.1-1961 (NFPA 91-1961), que se incorpora por referencia como se especifica en la §1910.6, y la subparte S de esta parte. La boquilla de soplado deberá estar conectada a tierra para evitar la acumulación de cargas estáticas. Cuando las mezclas de polvo inflamables o explosivas puedan estar presentes, el recinto de aplicación de chorro, los conductos, y el colector de polvo deberán ser construidos con paneles sueltos o zonas de ventilación explosión, situados en lados lejos de cualquier zona ocupada, para proporcionar desahogo de presión en caso de explosión, siguiendo los principios establecidos en la Guía de ventilación de explosión de la Asociación Nacional de
Protección contra Incendios, norma NFPA 68-1954, que se incorpora por referencia como se especifica en la §1910.6. [1910.94(a)(2)(iii)]
(3) Recintos de limpieza a presión. [1910.94(a)(3)]
(i) Recintos de limpieza a presión serán con ventilación de escape de tal manera que un flujo continuo de aire hacia el interior se mantendrá en todas las aberturas del recinto durante la operación de aplicación del chorro. [1910.94(a)(3)(i)]
[a] Todas las entradas de aire y las aberturas de acceso deben impedir o estar dispuestos de modo que por la combinación del flujo de aire hacia el interior y el impedimento del escape de partículas abrasivas o de polvo en un área de trabajo adyacente serán reducidas al mínimo y no se observaran chorros visibles de polvo. [1910.94(a)(3)(i)[a]]
[b] El caudal de escape deberá ser suficiente para proporcionar la pronta limpieza del aire cargado de polvo dentro del recinto después del cese la aplicación del chorro.
[1910.94(a)(3)(i)[b]]
[c] Antes de que se abra el recinto, la aplicación del chorro debe ser apaga y el sistema de escape deberá estar trabajando durante un período de tiempo suficiente para eliminar el aire con partículas de polvo dentro del recinto.
[1910.94(a)(3)(i)[c]]
[d] Vidrio de seguridad protegida por una pantalla se utilizarán en las ventanas de observación, donde se utilizan abrasivos de corte de profundidad. [1910.94(a)(3)(i)[d]]
[e] Deflectores ligeros resistentes a la abrasión se instalarán en varios conjuntos en todas las pequeñas aberturas de acceso donde el polvo puede escapar, y serán inspeccionados periódicamente y sustituidos cuando sea necesario. [1910.94(a)(3)(i)[e]]
[1] Las puertas serán enmarcadas y de cierre ajustado cuando estén cerradas. [1910.94(a)(3)(i)[e][1]]
[2] Las puertas de los cuartos de limpieza por chorro podrán controlarse desde dentro y fuera, excepto cuando haya una puerta de acceso pequeña para el operador, la puerta de trabajo de acceso de gran tamaño puede ser cerrada o abierta sólo desde el exterior. [1910.94(a)(3)(i)[e][2]]
(ii) [Reservado] [1910.94(a)(3)(ii)]
(4) Sistemas de ventilación de escape. [1910.94(a)(4)]
(i) La construcción, instalación, inspección, y mantenimiento de sistemas de escape deberá ser conforme a los principios y requisitos establecidos en la Norma Americana Nacional de Fundamentos que rigen el diseño y funcionamiento de los Sistemas Locales de escape, norma Z9.2-1960, y norma ANSI Z33.1-1961, que se incorporan por referencia como se especifica en la §1910.6. [1910.94(a)(4)(i)]
[a] Cuando se observan fugas de polvo, las reparaciones se harán tan pronto como sea posible. [1910.94(a)(4)(i)[a]]
[b] La caída de presión estática en los conductos de evacuación que conducen desde el equipo se comprobarán cuando se haya completado la instalación y de forma periódica para garantizar un funcionamiento satisfactorio. Siempre que un cambio apreciable en la caída de presión indica una obstrucción parcial, el sistema deberá ser limpiado y devuelto al estado de funcionamiento normal. [1910.94(a)(4)(i)[b]]
(ii) En instalaciones donde se recircula el abrasivo, el sistema de ventilación de escape para el recinto de aplicación de chorro no será involucrado para la eliminación de multas desde el abrasivo gastado en lugar de un separador abrasivo. Un separador de abrasivo se proporcionan para el propósito. [1910.94(a)(4)(ii)]
(iii) El aire que sale del equipo de limpieza por chorro se descarga a través de equipos de recogida de polvo. Los colectores de polvo se colocarán de forma que el polvo acumulado pueda ser vaciado y se retirado sin contaminar otras áreas de trabajo. [1910.94(a)(4)(iii)]
(5) Equipo de protección personal. [1910.94(a)(5)]
(i) Los empleadores deben utilizar sólo respiradores aprobados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH) de acuerdo con 42 CFR parte 84 para proteger a los empleados de los polvos producidos durante las operaciones de chorro abrasivo. [1910.94(a)(5)(i)]
(ii) Respiradores de chorro abrasivo deberán ser usados por todos los operadores de limpieza por chorro abrasivo: [1910.94(a)(5)(ii)]
[a] Cuando se trabaja en el interior de las habitaciones de limpieza por chorro, o [1910.94(a)(5)(ii)[a]]
§1910.94
Subparte G - Salud Ocupacional y Control Ambiental
[b] Al utilizar arena de sílice en las operaciones de limpieza por chorro manuales en las que la boquilla y lel chorro no están separadas físicamente del operador en un recinto con sistema de ventilación de escape, o [1910.94(a)(5)(ii)[b]]
[c] Cuando las concentraciones de polvo tóxico dispersado por el chorreado abrasivo puede superar los límites establecidos en la §1910.1000 y la boquilla y el chorro no están separadas físicamente del operador en un recinto con sistema de ventilado de escape. [1910.94(a)(5)(ii)[c]]
(iii) Respiradores y filtros de partículas ajustados apropiadamente comúnmente conocidos como respiradores de filtro de polvo, se puede utilizar para exposiciones cortas, intermitentes u ocasionales al polvo, tales como la limpieza, el vertido de colectores de polvo, o descarga de envíos de arena en un punto de recepción cuando no es factible controlar el polvo por cerramiento, ventilación y extracción, u otros medios. Los respiradores usados deben ser aprobados por NIOSH de acuerdo con 42 CFR parte 84 para la protección contra el tipo específico de polvo presente. [1910.94(a)(5)(iii)]
[a] Respiradores con filtro de polvo pueden ser utilizados para proteger al operador de las operaciones de chorro abrasivo en intemperie cuando abrasivos que no son de sílice se utilizan en materiales que tienen bajas toxicidades. [1910.94(a)(5)(iii)[a]]
[b] Respiradores con filtro de polvo no se utilizarán para la protección continua, donde se utiliza arena de sílice o materiales tóxicos para el chorreado abrasivo. [1910.94(a)(5)(iii)[b]]
(iv) Para los empleados que usen respiradores requeridos por esta sección, el empleador debe implementar un programa de protección respiratoria de acuerdo con el 29 CFR 1910.134. [1910.94(a)(5)(iv)]
(v) Los operadores deberán estar equipados con un lienzo pesado o guantes de cuero y mandiles o una protección equivalente para protegerlos de los efectos de los abrasivos. Zapatos de seguridad deben ser usados para proteger contra las lesiones en pies donde se manejan piezas pesadas de trabajo. [1910.94(a)(5)(v)]
[a] El Calzado de protección debe cumplir con los requisitos especificados en 29 CFR 1910.136(b)(1). [1910.94(a)(5)(v)[a]]
[b] Equipos de protección de ojos y cara deberá ser suministrado al operador cuando el diseño del respirador no proporciona esta protección y a cualquier otro personal que trabaje en las proximidades de las operaciones de limpieza abrasiva. Este equipo debe cumplir con los requisitos de la §1910.133. [1910.94(a)(5)(v)[b]]
(6) Toma de aire y compresores de aire. El aire para los respiradores de chorro abrasivo debe estar libre de cantidades perjudiciales de polvos, vapores o gases tóxicos, y debe cumplir con los requisitos para la calidad del aire suministrado y el uso especificado en 29 CFR 1910.134 (i). [1910.94(a)(6)]
(7) Procedimientos operativos y de seguridad general. No se debe permitir que el polvo se acumule en el suelo o en las cornisas fuera de un recinto de chorro abrasivo, y los derrames de polvo se deberán limpiar de inmediato. Los pasillos se mantendrán libres de granilla de acero o de abrasivos similares que puedan crear un peligro de resbalones. [1910.94(a)(7)]
(8) Alcance. Esta sección (a) se aplica a todas las operaciones en las que un abrasivo se aplica con fuerza a una superficie mediante presión neumática o hidráulica, o por fuerza centrífuga. No se aplica al chorro de vapor o de limpieza a vapor, o métodos de limpieza hidráulicos donde el trabajo se realiza sin la ayuda de abrasivos. [1910.94(a)(8)]
(b) Operaciones de esmerilado, pulido, y abrillantado [1910.94(b)]
(1) Definiciones aplicables en este párrafo.
(i) Ruedas de corte abrasivas. Ruedas de unión orgánicas, cuyo espesor no es más que un cuarenta y ochoavo de su diámetro para los de hasta, e incluyendo, 20 pulgadas de diámetro, y no más de una sexagésima parte de su diámetro para aquellos de más de 20 pulgadas de de diámetro, que se utilizan para una multitud de operaciones conocidas indistintamente como cortar, ranurado, afrontamiento y unión, y similares. Las ruedas pueden ser "sólidas", que consisten en material abrasivo de unión orgánica a lo largo, "centro de acero" que consiste en un disco de acero con un borde de material de union orgánica moldeado alrededor de la periferia, o de "diente insertado" que consiste en un disco de acero con dientes o insertos abrasivos de unión orgánica unidos y asegurados mecánicamente alrededor de la periferia.
(ii) Bandas. Toda banda flexible, revestidas, de motor utilizadas para propósitos lijar, pulir o otros.
(iii) Ramal de tubería. La parte de la tubería del sistema de escape que está conectada directamente a la capucha o recinto.
(iv) Cuna. Un accesorio móvil, sobre la cual la pieza a ser esmerilada o pulida se coloca.
(v) Disco. Todos los discos giratorios de motor revestidos con materiales abrasivos, artificiales o naturales, y que se usan para esmerilado o pulido en el lado del disco montado.
(vi) Pérdida inicial. La pérdida de presión estática causada por el aire que fluye en un conducto o capucha. Por lo general se expresa en pulgadas de agua.
(vii) El sistema de escape. Un sistema que consta de tuberías de derivación conectados a cascos o recintos, una o más cabezas de los tubos, un ventilador de escape, medios para la separación de contaminantes sólidos del aire que fluye en el sistema, y una pila de descarga al exterior.
(viii) Ruedas de esmerilado Todos la ruedas giratorias abrasivos o de pulido motorizadas, con excepción de ruedas de disco como se ha definido en esta norma, que constan de partículas abrasivas unidas por enlaces artificiales o naturales y utilizados para el esmerilado periférica.
(ix) Tubo colector (conducto principal). Un tubo en el que uno o más tubos de bifurcación entran y que conecta dichas tuberías de derivación para el resto del sistema de escape.
(x) Capuchas (campanas) y recintos. El recinto parcial o total alrededor de la rueda o disco a través del cual el aire entra en un sistema de escape durante el funcionamiento.
(xi) Esmeril de disco de doble husillo horizontal. Una máquina de esmerilado que lleva dos husillos, giratorios, coaxiales, horizontales motorizados sobre los extremos interiores de los cuales están montadas ruedas de discos abrasivos utilizados para el esmerilado de dos superficies de forma simultánea.
(xii) Esmeril de disco de un solo husillo horizontal. Una máquina de esmerilado que lleva una rueda de disco abrasivo sobre uno o ambos extremos de un husillo de motor, giratorio único horizontal.
(xiii) Ruedas de pulido y abrillantado. Todas las ruedas giratorias motorizadas compuestas en su totalidad o en parcialmente de tejidos textiles, madera, fieltro, cuero, papel, y pueden ser recubiertos con abrasivos en la periferia de la rueda con el propósito de pulir y lijado ligero.
(xiv) Esmeril portátil. Cualquier rueda de esmerilado o pulido giratoria motorizada montada de tal manera que puede ser manipulada manualmente.
(xv) Ruedas de cepillado o de raspado. Todas las ruedas giratorias motorizadas hechas de alambre o cerdas, y que se utilizan para la limpieza por raspado y con propósitos de cepillado.
(xvi) Esmeril de marco oscilante. Cualquier rueda giratoria motorizada para esmerilado, abrillantado o pulido montada de tal manera que la rueda con su marco de apoyo puede ser manipulado por encima de objetos estacionarios.
(xvii) Presión de velocidad (PV). La presión cinética en la dirección del flujo necesario para hacer que un fluido en reposo fluya a una velocidad dada. Por lo general se expresa en pulgadas de agua.
(xviii) Esmeril de disco de husillo vertical. Una máquina de esmerilado con husillo vertical motorizada, que lleva una rueda giratoria con un disco abrasivo horizontal.
(2) Aplicación Cuando el esmerilado o pulido en seco se lleva a cabo y la exposición de los empleados, sin tener en cuenta el uso de respiradores, supera los límites de exposición permisibles establecidos en la §1910.1000 u otras secciones de esta parte, se dispondrá de un sistema de ventilación local y se utiliza para mantener la exposición de los empleados dentro de los límites prescritos. [1910.94(b)(2)]
(3) Requisitos de capucha y ramal de tubería [1910.94(b)(3)]
(i) Capuchas conectadas a sistemas de escape se utilizarán, y dichas capuchas estarán diseñadas, situadas y colocadas de forma que las partículas de polvo o suciedad caerán o se proyectarán dentro de las capuchas en la dirección del flujo de aire. Ninguna rueda, disco, correa o banda serán operados de tal forma y en la dirección que causen que las partículas de polvo y suciedad sean arrojadas hacia la zona de respiración del operador. [1910.94(b)(3)(i)]
(ii) Ruedas de esmerilado en soportes de suelo, pedestales, bancos y máquinas de esmerilado para usos especiales y ruedas de corte abrasivo no deberán tener menos de los volúmenes de escape mínimo que se muestran en la Tabla G-4 con una velocidad en el conducto mínimo recomendado de 4,500 pies por minuto en el ramal y 3,500 pies por minuto en general. Las pérdidas de ingreso de todas las capuchas, excepto la capucha de esmerilado de disco de husillo vertical, serán equivalentes a 0.65
presión de velocidad para un despegue recto y 0.45 presión de velocidad para un despegue cónico. La pérdida de entrada para la capucha del esmeril de disco de husillo vertical se muestra en la figura G-1 (siguiente §1910.94(b)). [1910.94(b)(3)(ii)]
Tabla G-4 - Ruedas de esmerilado y corte abrasivo Diámetro de la rueda (pulgadas) Anchura
Para cualquier rueda con un ancho diferente a los diámetros de rueda mostrados en la Tabla G-4 incremente el volumen de escape por la relación de la anchura nueva con la anchura mostrada.
Ejemplo: Si el ancho de la rueda 41⁄2 pulgadas entonces 4,5 &Dividir; &4 veces; 610=686 (redondeado a 690).
(iii) Ruedas de raspado y cepillado y todas las ruedas de pulido montadas en soportes de suelo, pedestales, bancas o máquinas de propósito especial deberán tener no menos que los valores de volumen de escape mínimos mostrados en la tabla G-5. [1910.94(b)(3)(iii)]
Tabla G-5 Ruedas de pulido y esmerilado Diámetro de la rueda (pulgadas)
de la rueda (pulgadas)
de escape mínimo (pies3/min.)
Hasta 92300
De
(iv) Discos o ruedas de esmerilado para esmeriles de disco de un solo husillo vertical deberán estar encapuchadas para colectar todo el polvo o la suciedad generada por la operación de molienda y las capuchas deben estar conectada al ramal de las tuberías con volúmenes de escape de acuerdo a los mostrados en la tabla G-6. [1910.94(b)(3)(iv)]
Tabla G-6 Esmeril de disco de un husillo horizontal
Diámetro del disco(pulgadas) Volumen de escape (pies3/min.)
Hasta 12220
De 12 a 19
De 19 a 30610
De 30 a 36
(v) Discos o ruedas de esmerilado para esmeriles de disco de dos husillos horizontales deberán tener una capucha cerrando la cámara de esmerilado y la capucha deberá estar conectada a una o más tuberías en un ramal y presentar volúmenes de escape de acuerdo a los mostrados en la tabla G-7. [1910.94(b)(3)(v)]
Tabla G-7 Esmeril de disco de dos husillos horizontal
Diámetro del disco (pulgadas) Volumen de escape (pies3/min.)
Hasta 19610
De 19 a 25 880
De 25 a 301200
De 30 a 53 1770
De 53 a 726280
(vi) Discos o ruedas de esmerilado para esmeriles de un husillo verticales deberán estar encerrados con capuchas para eliminar el polvo generado durante la operación. Estas capuchas deberán estar conectadas a una o más tuberías del ramal presentando volúmenes de escape de acuerdo con los mostrados en la tabla G-8. [1910.94(b)(3)(vi)]
Tabla G-8 Esmeril de disco de un husillo vertical
Diámetro del disco (pulgadas)
Medio disco o más del disco cubierto Disco no cubierto
Numero1 Escape pies3/ min. Numero1 Escape pies3/ min.
Hasta 2015002780
De 20 a 30 2 780 2 1480
De 30 a 532177043530
De 53 a 72 2 3140 5 6010
1Número de salidas de escape alrededor de la periferia de la campana o de igual distribución proporcionada por otros medios.
(vii) Bandas de esmerilado y pulido deberá estar equipado con campanas para eliminar el polvo y la suciedad generada en las operaciones y las campanas deberán estar conectadas a ramales de tuberías que tienen volúmenes de escape como se muestra en la Tabla G-9. [1910.94(b)(3)(vii)]
Tabla G-9 Bandas de esmerilado y pulido
Ancho de bandas (pulgadas) Volumen de escape (ft.3/min.)
Hasta 3220
De 3 a 5 300
De 5 a 7390
De 7 a 9 500
De 9 a 11610
De 11 a 13 740
(viii) Cunas y esmeriles de marco oscilante. Cuando se utilizan cunas para la manipulación de las piezas a ser esmeriladas, pulidas, o abrillantadas, que requieren grandes recintos parciales para alojar la operación completa, una velocidad media del aire mínimo de 150 pies por minuto se deberá mantener durante toda la abertura del recinto. Esmeriles de marco oscilante también tendrán sistema de escape en la misma forma que lo previsto cunas. (Ver Fig. G-3) [1910.94(b)(3)(viii)]
(ix) Cuando el trabajo se encuentra fuera de la campana, los volúmenes de aire deben incrementarse como se muestra en la Norma Americana de Fundamentos generales que rigen el diseño y operación de los sistemas de escape local, norma Z9.2-1960 (sección 4, capuchas o campanas de escape). [1910.94(b)(3)(ix)]
(4) Sistemas de escape. [1910.94(b)(4)]
(i) Sistemas de escape para operaciones de esmerilado, pulido y abrillantado deben diseñarse de acuerdo con la Norma Americana de Fundamentos generales que rigen el diseño y operación de los sistemas de escape local, norma Z9.2-1960 [1910.94(b)(4)(i)]
(ii) Sistemas de escape para la operaciones de esmerilado, pulido y abrillantado serán inspeccionados y probados de la manera descrita en la Norma Americana de Fundamentos generales que rigen el diseño y operación de los sistemas de escape local, norma Z9.2-1960 [1910.94(b)(4)(ii)]
(iii) Todos los sistemas de escape deberán estar provistos de colectores de polvo adecuados. [1910.94(b)(4)(iii)]
(5) Capucha (campana) y el diseño del recinto. [1910.94(b)(5)]
(i) [a] Es la función dual de las capuchas o campanas de esmerilado y de discos de corte abrasivo el proteger al operador de los peligros de la ruptura de ruedas o discos, así como proporcionar un medio para la eliminación de polvo y suciedad generada. Todas las capuchas serán de resistencia estructural no inferior a la especificada en las Tablas O-1 y O-9 de la §1910.215. [1910.94(b)(5)(i)[a]]
[b] Debido a la variedad de trabajos y los tipos de máquinas de esmerilado empleadas, es necesario desarrollar capuchas adaptables a una máquina en cuestión, y tal capucha estará situada lo más cerca posible a la operación. [1910.94(b)(5)(i)[b]]
(ii) Capuchas (campanas) extractoras para esmeriles con soportes de suelo, pedestales y bancas estarán diseñados de acuerdo con la figura G-2. La lengüeta ajustable que se muestra en la figura deberá mantenerse en buen estado y se adaptarán en un cuarto de pulgada de la periferia de la rueda en todo momento. [1910.94(b)(5)(ii)]
(iii) Esmeriles de marco oscilante deberán estar provistos de cabinas de escape como se indica en la figura G-3. [1910.94(b)(5)(iii)]
(iv) La operación con esmeriles portátiles, siempre que la naturaleza del trabajo lo permita, se deba llevar a cabo dentro de un recinto parcial. La abertura en el recinto no será más
§1910.94
Subparte G - Salud Ocupacional y Control Ambiental
grande de lo que realmente se requiere en la operación y una velocidad media del aire en fachada que no se mantendrán a menos de 200 pies por minuto. [1910.94(b)(5)(iv)]
(v) Capuchas (Campanas) para un pulido y abrillantado y las ruedas de raspado y cepillado deben ser construidos para ajustarse lo más estrechamente a la figura G-4 como la naturaleza de la obra lo permita. [1910.94(b)(5)(v)]
(vi) Operaciones de cunas de esmerilado y pulido se llevarán a cabo dentro de un recinto parcial similar al de la figura G-5. El operador deberá estar situado fuera de la cara de trabajo de la abertura del recinto. La abertura de la cara del recinto no debe ser cualquier área mayor que la realmente requerida para la realización de la operación y la velocidad promedio del aire en el frente de trabajo del recinto no deberá ser inferior a 150 pies por minuto. [1910.94(b)(5)(vi)]
(vii) Capuchas (Campanas) para esmeriles de disco de un solo husillo horizontal deberán ser construidas para ajustarse lo más posible a la campana que se muestra en la figura G-6. Es esencial que exista un espacio entre la parte posterior de la rueda y la capucha y un espacio alrededor de la periferia de la rueda de al menos 1 pulgada con el fin de permitir que la aspiración actúe alrededor de la periferia de la rueda. La abertura en el lado del disco no será más grande que la que se requiere para la operación de molienda pero nunca debe ser inferior a dos veces el área de la salida del ramal [1910.94(b)(5)(vii)]
(viii) Esmeriles de disco de doble husillo horizontales deberán tener una campana que rodea las ruedas y cámara de esmerilado similar a la ilustrada en la figura G-7. Las aberturas para pasar el trabajo a la cámara de esmerilado deben mantenerse lo más pequeñas posibles, pero nunca deben ser inferiores a dos veces el área de los puntos de ramificación. [1910.94(b)(5)(viii)]
(ix) Esmeriles de disco vertical de husillo deben ser rodeados con una capucha construida de manera que el polvo pesado se extrae de la superficie del disco y el polvo más ligero se elimina a través de una ranura continua en la parte superior de la capucha, como se muestra en la figura G-1. [1910.94(b)(5)(ix)]
(x) Campanas para bandas de esmerilado y pulido deberán ser construidas lo más cercanas a la operación como sea posible. La campana debe extenderse casi hasta la banda y aberturas de 1 pulgada de ancho deben ser proporcionadas en cada lado. La figura G-8 muestra una campana típica para una operación con banda. [1910.94(b)(5)(x)]
Diametro D. pulgadas Extracción E Volumen agotado en 4.500 pies/ min ft3/min Nota
Min. Max. Numero de tuberías Día. 201 41 4 500
Mas de 20 30 2 4 780
Mas de 30 72261770
Mas de 53 72 2 8 3140 2024780
Mas de 20 20 2 4 780
Mas de 30 302 51 2 1480
Mas de 53 53 4 6 3530 72576010
Cuando la mitad o una mayor cantidad del disco puede ser encapuchado, utilice los conductos de escape como se muestra a la izquierda.
Cuando ninguna capucha se puede utilizar en el disco, utilice conductos de escape como se muestra a la izquierda.
Pérdida inicial = 1.0 presión de velocidad de ranura + 0.5 presión de velocidad de ramal.
Velocidad de ranura mínima = 2.000 ft/min — 1 2 pulgadas de anchura de la ranura.
RECUBRIMIENTO DE ESCOBILLA DE CINTURA DE GOMA. AJUSTADO CON DISTANCIA MÍNIMA A LA CARA
DESPEJE DE LA BRIDA 1/8 "MÁXIMO
30° ÁNGULO DE LA RANURA EN RELACIÓN CON LA ROTACIÓN
DIRECCIÓN DE ROTACIÓN DEL DISCO
D 1/2"6" E
PARTE SUPERIOR DEL DISCO DE LA AMOLADORA
Figura G-2 Capucha de esmeril estándar
Dimensión de ruedas, pulgadas Salida de escape, pulgadas E Volumen de aire a 4,500 ft/ min
Diámetro Ancho Máximo
Min = d Max = D 9 11⁄2 3220
Mas de 9 16 2 4 390
Mas de 16193 41⁄2 500
Mas de 19 24 4 5 610
Mas de 243056880
Mas de 30 36 6 7 1200
Pérdida inicial = 0.45 presión de velocidad de despegue cónico 0.65 presión de la velocidad de despegue recto. E
DE ROTACIÓN VALORES SUSPENSIÓN DE FOQUE DEFLECTOR
NOTA: Deflector para reducir la abertura frontal tanto como sea posible
Nota: Si se utilizan discos de esmerilado para propósitos de esmerilado las capuchas deben ajustarse a la resistencia estructural y los materiales como se describe en 9.1.
Pérdida inicial = 0.45 presión de velocidad para el despegue cónico.
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W LÍNEA CENTRAL DEL HUSILLO
SE PUEDE UTILIZAR CUALQUIER MÉTODO DE ALIMENTACIÓN DE PIEZAS A SER MOLIDO
Diametro D. pulgadas Extraccion E Volumen de extracción en 4.500 pies/min ft3/min
Min. Max. Numero de tuberías Diametro
1915610
Mas de 19 25 1 6 880
Mas de 2530171200
Mas de 30 53 2 6 1770
Mas de 5372486280
LENGUA DESLIZANTE
TENSIÓN DE LA CORREA
LADO CON BISAGRAS
Nota
Cuando el ancho "W" lo permita los conductos de evacuación deben estar lo más cerca posible de esmeril más pesado.
Anchura de la banda W, pulgadas Volumen dextraccion. ft.1/min
Hasta 3220
De 3 a 5 300
Anchura de la banda W, pulgadas Volumen dextraccion. ft.1/min
De 5 a 7390
De 7 a 9 500
De 9 a 11610
De 11 a 13 740 (continuado)
Velocidad mínima del conducto = 4.500 pies/min en ramal 3.500 pies/min conducto principal.
Pérdida inicial = 0.45 presión de velocidad para el despegue cónico; 0.65 presión de velocidad para el despegue recto.
(6) Alcance Este párrafo (b), prescribe el uso de recintos y sistemas de campana de extracción para eliminar el polvo, la suciedad, vapores y los gases generados a través del esmerilado, pulido o abrillantado de metales ferrosos y no ferrosos. [1910.94(b)(6)]
(c) Operaciones de acabado por pulverización [1910.94(c)]
(1) Definiciones aplicables en este párrafo.
(i) Operaciones de acabado de pulverización. Las operaciones de acabado por pulverización son el empleo de métodos en los que los materiales orgánicos o inorgánicos se utilizan de forma dispersa para su depósito en las superficies a recubrir, tratar, o limpiar. Tales métodos de depósito pueden implicar deposición electrostática ya sea automática o manual, pero no incluyen la pulverización o metalización de metales, inmersión, recubrimiento por flujo, revestimiento por rodillos, agitación, centrifugación, o el lavado por pulverización y desengrasado como es realizado en las máquinas o sistemas de lavado autónomo.
(ii) Cabina de pulverización. Las cabinas de pulverización se definen y describen en la §1910.107 (a).
(iii) Habitación de pulverización. Una habitación de pulverización es una sala en la que las operaciones de acabado por pulverización que no se efectúe en una cabina de pulverización se realizan por separado de otras áreas.
(iv) Velocidad mantenida mínima. Velocidad mínima mantenida es la velocidad de movimiento de aire que debe mantenerse con el fin de cumplir con los requisitos mínimos especificados para la salud y la seguridad.
(2) Ubicación y aplicación. Las cabinas o salas de pulverización están destinadas para encerrar o confinar todas las operaciones. Las operaciones de acabado por pulverización deberán estar situadas de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 201 a 206 de la Norma para Acabado por pulverización utilizando materiales inflamables y combustibles, norma NFPA Nº 33-1969. [1910.94(c)(2)]
(3) Diseño y construcción de cabinas de pulverización. [1910.94(c)(3)]
(i) Cabinas de pulverización deberán ser diseñadas y construidas de conformidad con la §1910.107 (b)(1) a (b)(4) y (b)(6) a (b)(10). Para una discusión más detallada de los fundamentos relacionados con este tema, ver norma ANSI Z9.21960, que se incorpora por referencia como se especifica en la §1910.6. [1910.94(c)(3)(i)]
[a] Luces, motores, equipos eléctricos, y otras fuentes de ignición deberán ajustarse a los requisitos de la §1910.107 (b)(10) y (c). [1910.94(c)(3)(i)[a]]
[b] En ningún caso el material combustible sera utilizado en la construcción de una cabina de pulverización y en el conducto de suministro o de escape conectado a él. [1910.94(c)(3)(i)[b]]
(ii) Pasillos sin obstáculos no podrán ser inferiores a 61⁄2 pies de altura y se mantendrá libre de obstáculos desde cualquier lugar de trabajo en la cabina o en una salida de cabina o frente abierto de cabina. En las cabinas donde el frente abierto es la única salida, tales salidas deben ser no menos de 3 pies de ancho. En cabinas que tienen múltiples salidas, tales salidas no deberán ser inferiores a 2 pies de ancho, siempre que la distancia máxima desde el lugar de trabajo hasta la salida sea de 25 pies o menos. Cuando ambas salidas de la cabina están provistas de puertas, tales puertas se abrirán hacia el exterior de la cabina. [1910.94(c)(3)(ii)]
(iii) Deflectores, placas de distribución, y colectores de tipo seco de pulverización excesiva deben cumplir con los requisitos de la §1910.107 (b)(4) y (b)(5). [1910.94(c)(3)(iii)]
[a] Filtros para pulverización excesiva deben ser instalados y mantenidos de acuerdo con los requisitos de la §1910.107 (b)(5), y únicamentepueden estar en un lugar de fácil acceso para su inspección, limpieza o reemplazo. [1910.94(c)(3)(iii)[a]]