Reglamentos de OSHA de la Industria de Construcción
29 CFR Partes 1903, 1904, 1926 y Selecciones de 1910
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Parte 1903 – Inspecciones, Citaciones y Sanciones Propuestas
§1903.1
Propósito y Alcance
La Ley Williams-Steiger de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (84 Sta. 1590 et seq., 29 U.S.C. 651 et seq.) requiere, en parte, que todo empleador cubierto bajo la Ley provea a sus empleados de un empleo y un área laboral que están libres de peligros conocidos que causen o puedan causar la muerte o daño físico grave a sus empleados. La Ley también requiere que los empleadores cumplan con los estándares de seguridad y salud ocupacional promulgados en la misma y que los empleados cumplan con los estándares, reglas, regulaciones y ordenes emitidos conforme a la Ley, las cuales son aplicables a sus propias acciones y conductas. La Ley autoriza al Departamento de Trabajo a llevar a cabo inspecciones y a emitir citaciones y multas propuestas por presuntas violaciones. La Ley en virtud del artículo 20(b) también autoriza a la Secretaria de Salud, Educación y Bienestar a llevar a cabo inspecciones y a preguntar a empleadores y empleados en relación con la investigación y otras actividades relacionadas. La Ley contiene disposiciones para la adjudicación de violaciones, periodos establecidos para la reducción de violaciones y sanciones propuestas por la Comisión de Revisión de Seguridad y Salud Ocupacional, de ser impugnado por un empleador, empleado o representante autorizado de empleados o por revisión jurídica. El propósito de esta sección 1903 es establecer reglas y enunciar políticas generales para la aplicación de las inspecciones, citaciones y sanciones propuestas de la Ley. En situaciones en la cuales esta sección 1903 enuncie la aplicación de políticas generales en lugar de reglas sustanciales o de procedimiento, tales políticas pueden ser modificadas en circunstancias específicas en las que la Secretaria o su designado determinen que un curso de acción alternativo serviría mejor para cumplir los objetivos de la Ley.
§1903.2
Anuncio de aviso, Disponibilidad de la Ley, Regulaciones y Normas Aplicables
(a) [1903.2(a)]
(1) Cada empleador deberá publicar y mantener publicado un anuncio o anuncios, que serán suministrados por La Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, del Departamento de Trabajo de Estados Unidos, informando a los empleados de las protecciones y obligaciones provistas por la Ley, y que para asistencia e información incluyendo copias de la Ley y de Normas de Seguridad y Salud específicas, los empleados deben ponerse en contacto con un empleador de la oficina más cercana del Departamento de Trabajo. Dicho aviso o avisos serán publicados en cada establecimiento por el empleador en un espacio o espacios visibles donde normalmente se publican avisos para los trabajadores. Cada empleador deberá tomar las medidas necesarias para asegurar que los avisos no sean alterados, desfigurados o cubiertos por otro material. [1903.2(a)(1)]
(2) Cuando un estado ha aprobado un cartel para informar a los empleados de sus protecciones y obligaciones tal como se define en la §1902.9 de este capítulo, tal cartel, cuando sea publicado por los empleadores cubiertos por el plan estatal, constituirá el cumplimiento de los requisitos de publicación de anuncios de la sección 8 (c)(1) de la Ley. Los empleadores cuyas operaciones no están dentro de los temas cubiertos por el plan estatal deben cumplir con el párrafo (a)(1) de esta sección. [1903.2(a)(2)]
(3) Reproducciones o copias de carteles Federales o Estatales constituirán cumplimiento de los requisitos de publicaciones de la sección 8(c)(1) de la Ley, donde las reproducciones o copias son al menos de 81⁄2 por 14 pulgadas, y al tamaño de impresión por lo menos de 10 puntos. Cuando el tamaño del cartel aumente, el tamaño de impresión deberá incrementar en consecuencia. El titulo o encabezado del cartel será en caracteres grandes, en general, no menor a 36 puntos. [1903.2(a)(3)]
(b) Establecimiento se refiere a una ubicación física donde se lleven a cabo negocios o se realicen servicios u operaciones industriales. (Por ejemplo: una fábrica, molino, tienda, hotel, restaurante, cine, granja, rancho, banco, oficina de ventas, almacén u oficina administrativa central). Cuando actividades claramente separadas se lleven a cabo en una sola ubicación física (como actividades de construcción de un contratista en la misma locación física de una maderera) cada actividad será tratada como una ubicación física por separado y se deberá publicar un anuncio o anuncios por separado en cada establecimiento, en la medida que tales anuncios han sido provistos por La Administración de Seguridad y
Salud Ocupacional, del Departamento de Trabajo de Estados Unidos. Cuando los empleadores se dedican a actividades físicamente dispersas, como agricultura, construcción, transporte, comunicaciones, servicios de gas, electricidad y servicios sanitarios, el anuncio o anuncios requeridos por esta sección serán publicados en el lugar en el cual los empleados se reportan diariamente. Cuando los empleados no suelen trabajar o reportase en un solo establecimiento, como estibadores, vendedores itinerantes, técnicos, ingenieros, etc., el anuncio o anuncios se publicarán en el lugar donde los trabajadores llevan a cabo sus actividades. En todos los casos, dicho anuncio o anuncios se publicarán en conformidad a los requisitos del párrafo (a) de esta sección.
(c) Copias de la Ley todas las normas publicadas en este capítulo y todos los estándares aplicables estarán disponibles en todas las Oficinas de Área de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional del Departamento de Trabajo de Estados Unidos. Si un empleador ha obtenido copias de estos materiales, deberá poner a disposición ante cualquier petición de un empleado o representante autorizado para su revisión en el establecimiento donde el empleado se desempeña, en el mismo día que se realizo la solicitud o en el menor tiempo posible conveniente tanto para el empleado o representante autorizado y al empleador. [1903.2(c)]
(d) Cualquier empleador que incumpla con las disposiciones de la presente sección, estará sujeto a citación y sanción de conformidad con las disposiciones de la §1903.15(d). [1903.2(d)]
[36 FR 17850, el 4 de septiembre de 1971, enmendada en 39 FR 39036, el 5 de noviembre, 1974; 80 FR 49904, Agosto 18, 2015; 81 FR 43452, 1 de julio de 2016]
§1903.3
Autoridad para Inspección
(a) Oficiales del cumplimiento de Seguridad y Salud del Departamento de Trabajo están autorizados a ingresar sin demoras y en horarios razonables a cualquier fábrica, planta, establecimiento, sitio de construcción, u otras áreas, lugar de trabajo o entorno en el cual se realice un trabajo por un empleado de un empleador, para inspeccionar e investigar, durante horarios laborales regulares y en otros horarios razonables dentro de limites razonables y de manera razonable, cualquier lugar de trabajo y todas la condiciones pertinentes, estructuras, maquinaria, aparatos, dispositivos, equipo y materiales dentro del mismo, a cuestionar de manera privada a cualquier empleador, dueño, operador, agente o empleado; y a revisar registros requeridos por la Ley y regulaciones publicadas en este capitulo, y otros registros que están directamente relacionados con el objeto de esta inspección. Los Representantes de la Secretaria de Salud, Educación y Bienestar están autorizados a realizar inspecciones y preguntar a los empleadores y empleados para llevar a cabo las funciones de la Secretaria de Salud, Educación y Bienestar de conformidad con la Ley. Inspecciones realizadas por Oficiales del cumplimiento de Seguridad y Salud del Departamento de Trabajo y Representantes de la Secretaria de Salud, Educación y Bienestar bajo la sección 8 de la Ley y de conformidad a esta sección 1903 no afectarán la autoridad de ningún Estado para llevar a cabo las inspecciones en conformidad con los acuerdos y planes en virtud del artículo 18 de la Ley. [1903.3(a)]
(b) Antes de inspeccionar áreas que contengan información la cual es clasificada por una agencia del Gobierno de Estados Unidos, en el interés de la Seguridad nacional, los oficiales del cumplimiento de Seguridad y Salud deberán haber obtenido el permiso de seguridad apropiado. [1903.3(b)]
§1903.4 Objeción a Inspección
(a) Tras la negativa a permitirle al Oficial de Cumplimiento de Seguridad y Salud el ejercicio de sus funciones oficiales, la entrada sin demora y en horarios razonables a cualquier área laboral o cualquier lugar dentro de la misma, para inspeccionar, revisar registros, o preguntar a cualquier empleador, dueño, operador, agente o empleado de acuerdo a la sección 1903.3, o negar el permiso a un representante de empleados acompañar al oficial durante la inspección física de cualquier lugar de trabajo de acuerdo a la sección 1903.8, el Oficial de Seguridad y Salud dará por terminada la inspección o confinará la inspección a otras áreas, condiciones, estructuras, maquinarias, aparatos, dispositivos, equipos, materiales, registros o entrevistas que conciernan que no generen alguna objeción. El oficial del Cumplimiento de Seguridad y Salud tratará de determinar la razón para dicha negativa, deberá reportar inmediatamente la negativa y la razón de la misma al Director de Área el cual deberá consultar con el Procurador Regional quien tomará las medidas apropiadas, incluyendo el proceso obligatorio de ser necesario. [1903.4(a)]
§1903.18
1903 - Inspecciones, Citaciones y Sanciones Propuestas
§1903.18
Fallo en no Corregir una Violación por la cual se ha Emitido una Citación
(a) Si la inspección revela que un empleador ha fallado para corregir una supuesta violación por la cual se ha emitido una citación dentro del plazo permitido para su corrección, el Director de área deberá, si corresponde, consultar con el Procurador Regional, y notificará al empleador por correo certificado o por servicio personal del Oficial del cumplimiento de Seguridad y Salud de ese fallo y de la sanción adicional propuesta en la §1903.15(d)(5) por la razón de este fallo. El plazo para la corrección de una infracción para la cual se ha emitido una citación no comenzará a funcionar hasta la entrada de una orden final de la Comisión de Revisión en el caso de cualquier procedimiento de revisión iniciado por el empleador en buena fe y no únicamente para retrasar o evitar sanciones. [1903.18(a)]
(b) Cualquier empleador que recibe una notificación de fallo para corregir una violación y de la sanción adicional propuesta puede, en virtud del artículo 10(b) de la Ley, deberá notificar al Director de Área por escrito que él tiene la intención de impugnar dicha notificación o penalización adicional propuesta ante la Comisión de Revisión. Tal aviso de intención de impugnación deberá tener sello postal dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción por parte del empleador de la notificación del fallo para corregir una violación y de la sanción adicional propuesta. El Director de Área transmitirá inmediatamente dicha notificación a la Comisión de Revisión de conformidad con las normas de procedimiento establecidas por la Comisión. [1903.18(b)]
(c) Cada notificación de fallo de corrección de una violación y de la sanción adicional propuesta deberá indicar que se considerará como orden final de la Comisión de Revisión y no está sujeta a revisión por un tribunal o agencia a menos que, dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de dicha notificación, el empleador notifique al Director de Área por escrito que tiene la intención de impugnar la notificación o la sanción adicional propuesta ante la Comisión de Revisión. [1903.18(c)]
[36 FR 17850, el 4 de septiembre de 1971, enmendada en 81 FR 43453, 1 de julio de 2016]
§1903.19
Verificación de Corrección
Objetivo. Las Inspecciones de OSHA están destinadas a dar lugar a la corrección de las violaciones de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (la Ley OSH). Esta sección establece los procedimientos que OSHA utilizará para garantizar la corrección. Estos procedimientos se adaptan a la naturaleza de la violación y las medidas de corrección del empleador.
(a) Alcance y aplicación. Esta sección se aplica a los empleadores que reciben una citación por una violación de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional. [1903.19(a)]
(b) Definiciones.
(1) Corrección significa la acción tomada por un empleador para cumplir con una norma o reglamento citado o eliminar un peligro reconocido identificado por OSHA durante una inspección.
(2) Fecha de corrección significa:
(i) Para una citación no impugnada; la última de:
[A] La fecha en la citación para la corrección de la violación;
[B] La fecha aprobada por OSHA o establecida en litigios como resultado de una petición de modificación de la fecha de corrección (PMA); o
[C] La fecha establecida en una citación por un acuerdo de solución informal.
(ii) Para una citación impugnada para la cual la Comisión de Revisión de Seguridad y Salud Ocupacional (CRSSO) ha emitido una orden final afirmando la violación, la última de:
[A] La fecha identificada en el orden final para la corrección; o
[B] La fecha calculada añadiendo el plazo en la citación para la disminución a la fecha final de la orden;
[C] La fecha establecida por un acuerdo de solución formal.
(3) Empleados afectados significa aquellos empleados que están expuestos a un peligro o peligros identificados como violación o violaciones en una citación.
(4) Fecha de la orden final significa:
(i) Para una citación no impugnada el decimoquinto día hábil después de la recepción de la citación por el empleador
(ii) Para una citación impugnada
[A] El día trigésimo después de la fecha en que una decisión u orden de un juez de una comisión de derecho administrativo
se ha protocolizado con la comisión, a menos que un miembro de la comisión ha dirigido la revisión; o
[B] Dónde una revisión se ha dirigido, el trigésimo día después de la fecha en que la Comisión emita su decisión u orden disponiendo de la totalidad o parte pertinente de un caso; o
[C] La fecha en la que un tribunal federal de apelaciones emite una decisión afirmando la violación en un caso en el que se ha suspendido una orden final de OSHRC.
(5) Equipo móvilse refiere a una o máquina o dispositivo portátil o no, con o sin alimentación de energía, que se utiliza para hacer el trabajo y se mueve dentro o entre los lugares de trabajo.
(c) Certificación de corrección. [1903.19(c)]
(1) Dentro de los 10 días calendarios siguientes a la fecha de corrección, el empleador debe certificar a la OSHA (la Agencia) que cada violación citada se ha disminuido, salvo lo dispuesto en el párrafo (c)(2) de esta sección. [1903.19(c)(1)]
(2) El empleador no está obligado a certificar la corrección si el Oficial de Cumplimiento OSHA, durante la inspección en sitio: [1903.19(c)(2)]
(i) Observa, que dentro de las 24 horas después de que una violación se identifica, se ha producido una corrección; y [1903.19(c)(2)(i)]
(ii) Denota en la citación ha ocurrido la corrección. [1903.19(c)(2)(ii)]
(3) Certificación del empleador que la corrección está completa debe incluir, para cada violación citada, además de la información requerida por el párrafo (h) de esta sección, la fecha y el método de corrección y una declaración donde a los empleados afectados y sus representantes han sido informados de la corrección. [1903.19(c)(3)]
Nota al párrafo (c): El Apéndice A contiene una muestra de Carta de Certificación de Corrección.
(d) Documentación de Corrección. [1903.19(d)]
(1) El empleador deberá presentar a la Agencia, junto con la información sobre la certificación de corrección requerida por el párrafo (c)(3) de esta sección, documentos que demuestren que la disminución se ha completado para cada violación voluntaria o repetida y por cualquier violación grave para las cuales la Agencia indica en la citación que la documentación de tal corrección es necesaria. [1903.19(d)(1)]
(2) Documentos que demuestran que la corrección se ha completado puede incluir, pero no se limitan a, la evidencia de la compra o reparación de equipos, pruebas fotográficas o de video de corrección, u otros registros escritos. [1903.19(d)(2)]
(e) Planes de corrección. [1903.19(e)]
(1) La Agencia podrá requerir que un empleador presente un plan de corrección para cada violación citada (excepto una violación que no sea grave) cuando el tiempo permitido para la corrección es mas de 90 días calendario. Si se requiere un plan de corrección la citación deberá indicarlo. [1903.19(e)(1)]
(2) El empleador deberá presentar un plan de corrección de cada violación citada dentro de los 25 días calendario a partir de la fecha de la orden final cuando la citación indica que se requiere un plan de este tipo. El plan de corrección debe identificar la violación y las medidas que deben adoptarse para lograr la corrección, incluyendo un programa para completar la corrección y, cuando sea necesario, cómo los empleados estarán protegidos de la exposición a la condición violatoria en el interino hasta que la corrección sea completada. [1903.19(e)(2)]
Nota al párrafo (e): El Apéndice B contiene un formulario de muestra del Plan de Corrección.
(f) Reporte de progreso. [1903.19(f)]
(1) Un empleador que está obligado a presentar un plan de corrección también puede ser obligado a presentar informes periódicos por cada violación citada. Las citaciones debe indicar:
[1903.19(f)(1)]
(i) Que se requieren los informes periódicos de progreso y las citaciones para las que se requieren los mismos; [1903.19(f)(1)(i)]
(ii) La fecha en que un informe de progreso inicial se debe presentar, que no puede ser antes de 30 días calendario después de la presentación de un plan de corrección; [1903.19(f)(1)(ii)]
(iii) Si se requieren informes de progreso adicionales; y [1903.19(f)(1)(iii)]
(iv) La fecha o fechas en que los informes de progreso adicionales deberán presentarse. [1903.19(f)(1)(iv)]
(2) Para cada violación, el informe de avance debe identificar, en una sola frase, si es posible, las medidas adoptadas para lograr la corrección y la fecha en que se adoptó la medida. [1903.19(f)(2)]
Nota al párrafo (f): El Apéndice B contiene un formulario de muestra del Informe de Progreso.
(g) Notificación a los empleados. [1903.19(g)]
(1) El empleador debe informar a los empleados afectados y su representante o representantes sobre las actividades de corrección incluidos en esta sección mediante la publicación de una copia de cada documento presentado a la Agencia o un resumen del documento cerca del lugar donde ocurrió la violación. [1903.19(g)(1)]
(2) Cuando dicha publicación no informa de manera efectiva a los empleados y sus representantes acerca de las actividades de corrección (por ejemplo, para empleadores que tienen operaciones de trabajo móviles), el empleador debe: [1903.19(g)(2)]
(i) Publicar cada documento o un resumen del documento en un lugar donde será fácilmente observable por los empleados afectados y sus representantes; o [1903.19(g)(2)(i)]
(ii) Tomar otras medidas para comunicarle plenamente a los empleados afectados y sus representantes acerca de las actividades de corrección. [1903.19(g)(2)(ii)]
(3) El empleador debe informar a los empleados y sus representantes de su derecho a examinar y copiar todos los documentos de corrección presentadas a la Agencia. [1903.19(g)(3)]
(i) Un empleado o un representante de los empleados deberá presentar una solicitud para examinar y copiar documentos de corrección dentro de los 3 días hábiles después de recibir el aviso de que se han presentado los documentos. [1903.19(g)(3)(i)]
(ii) El empleador debe cumplir con la solicitud de un empleado o representante de los empleados para examinar y copiar documentos de corrección dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. [1903.19(g)(3)(ii)]
(4) El empleador debe garantizar que la notificación a los empleados y representantes de los trabajadores sea proporcionada al mismo tiempo o antes de que la información sea proporcionada a la Agencia y que los documentos de corrección son: [1903.19(g)(4)]
(i) No sean alterados, desfigurado, o cubiertos por otro material; y [1903.19(g)(4)(i)]
(ii) Permanecen publicado durante tres días hábiles después de la presentación a la Agencia. [1903.19(g)(4)(ii)]
(h) La transmisión de documentos de corrección. [1903.19(h)]
(1) El empleador debe incluir, en cada presentación requerida por esta sección, la siguiente información: [1903.19(h)(1)]
(i) El nombre y la dirección del empleador [1903.19(h)(1)(i)]
(ii) El número de inspección a la que la presentación se refiere; [1903.19(h)(1)(ii)]
(iii) Los números de citación y de sección a la que la presentación se refiere; [1903.19(h)(1)(iii)]
(iv) Una declaración que la información presentada es exacta; y [1903.19(h)(1)(iv)]
(v) La firma del empleador o representante del empleador. [1903.19(h)(1)(v)]
(2) La fecha del sello postal es la fecha de presentación para los documentos enviados por correo. Para los documentos transmitidos por otros medios, la fecha en que el Organismo reciba el documento es la fecha de presentación. [1903.19(h)(2)]
(i) Equipo móvil. [1903.19(i)]
(1) Para violaciones graves, reiteradas, e intencionales referida a un equipo móvil, el empleador debe adjuntar una etiqueta de advertencia o una copia de la citación a los controles operativos o al componente citado de equipo que se mueve dentro del lugar de trabajo o entre los lugares de trabajo. [1903.19(i)(1)]
Nota al párrafo (i)(1): Adjuntar una copia de la citación para el equipo es considerado por OSHA para cumplir el requisito de marcado del párrafo (i)(1) de esta sección, así como el requisito de publicación de 29 CFR 1903.16.
(2) El empleador debe usar una etiqueta de advertencia que advierta adecuadamente a los empleados sobre la naturaleza de la violación implicada con el equipo e identificar la ubicación de la citación emitida. [1903.19(i)(2)]
Nota al párrafo (i)(2): El Apéndice C No Obligatorio contiene una Etiqueta de muestra que los empleadores pueden utilizar para cumplir con este requisito.
(3) Si la violación no se ha disminuido, una etiqueta de advertencia o copia de la citación deben ser fijados al equipo: [1903.19(i)(3)]
(i) Para los equipos portátiles, inmediatamente después de que el empleador recibe la citación; o [1903.19(i)(3)(i)]
(ii) Para los equipos no portátiles, antes de mover el equipo dentro o entre los lugares de trabajo. [1903.19(i)(3)(ii)]
(4) Para la industria de la construcción, una etiqueta que se ha diseñado y utilizado de acuerdo con el 29 CFR 1926.20(b)(3) y 29 CFR 1926.200 (h) es obligatoria por OSHA para que cumpla con los requisitos de esta sección cuando la información requerida por el párrafo (i)(2) se incluye en la etiqueta. [1903.19(i)(4)]
(5) El empleador debe asegurar que la etiqueta o copia de la citación unido al equipo móvil no se vea alterada, desfigurada o cubierta por otro material. [1903.19(i)(5)]
(6) El empleador debe asegurar que la etiqueta o copia de la citación unido al equipo móvil permanece unida hasta que: [1903.19(i)(6)]
(i) La violación ha sido reducida y todos los documentos de verificación de corrección exigidos por esta norma se han presentado a la Agencia; [1903.19(i)(6)(i)]
(ii) El equipo citado se ha eliminado de forma permanente del servicio o ya no está bajo el control del empleador; o [1903.19(i)(6)(ii)]
(iii) La Comisión emite una orden final de dejar vacante la citación. [1903.19(i)(6)(iii)]
Apéndices de la §1903.19
VERIFICACIÓN DE CORRECCIÓN
Nota: De los Apéndices A a la C proporcionan información y directrices no obligatorias para ayudar a los empleadores y empleados en el cumplimiento de los requisitos pertinentes de la presente sección.
Apéndice A de la Sección 1903.19
Ejemplo de la Carta de CorrecciónCertificación (no obligatorio) Descargue una versión PDF de este formulario en www.oshacfr.com.
Apéndice B de la Sección 1903 - Inspecciones, Citaciones y Sanciones Propuestas
Apéndice B de la Sección 1903.19
Ejemplo de Plan de Corrección o Informe de Progreso (no obligatorio)
Descargue una versión PDF de este formulario en www.oshacfr.com.
Apéndice C de la Sección 1903.19
Muestra de Etiqueta de Advertencia (no obligatorio)

[62 FR 15337, 31 de marzo 1997]
§1903.20
Conferencias Informales
A petición de un empleador, empleado o representante de los empleados afectados, el Director Regional Adjunto podrá celebrar una reunión informal con el fin de tratar todos los temas planteados por una inspección, citación, notificación de la sanción propuesta, o la notificación de la intención de impugnar. El acuerdo sobre cualquier cuestión en dicha conferencia estará sujeta a las normas de procedimiento establecidas por la Comisión de Revisión. Si la conferencia es solicitada por el empleador, un empleado afectado o su representante deberán gozar de la oportunidad de participar, según el criterio del Subdirector Regional. Si la conferencia es solicitada por un empleado o representante de los empleados, a el empleador se le deberá dar la oportunidad de participar, según el criterio del Director Regional Adjunto. Cualquiera de las partes puede ser representado por un abogado en dicha conferencia. ninguna conferencia o solicitud de conferencia deberán operar como una estancia de un período de 15 días hábiles para la presentación de una notificación de intención de impugnar según lo establecido en la §1903.17. [36 FR 17850, 04 de septiembre de 1971. Redesignado a los 62 FR 15337, 31 de marzo 1997]
§1903.21
Administración del Estado
Nada en esta sección 1903 deberá anticiparse a la autoridad de cualquier Estado para llevar a cabo las inspecciones, para iniciar los procedimientos de cumplimiento o para implementar las disposiciones aplicables de la ley del Estado con respecto a los estándares estatales de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los acuerdos y planes en virtud del artículo 18 de la Ley y partes 1901 y 1902 de este capítulo.[36 FR 17850, 04 de septiembre de 1971. Re designado a los 62 FR 15337, 31 de marzo 1997]
§1903.22
Definiciones
(a) La Ley significa la Ley Williams-Steiger de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (84 Stat. 1590 y et seq., 29 U.S.C. 651 et seq.)
(b) Las definiciones e interpretaciones contenidas en el artículo 3 de la Ley serán aplicables a dichos términos cuando se utilice en esta sección 1903.
(c) Días Hábiles significa de Lunes a Viernes pero no incluirá los sábados, domingos o días festivos federales. En el cómputo de 15 días hábiles, no se incluirá el día de la recepción de cualquier notificación, y el último día de los 15 días de trabajo se incluirá.
(d) Oficial de Cumplimiento de Seguridad y Salud se refiere una persona autorizada por la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, del Departamento de Trabajo de Estados Unidos, para llevar a cabo las inspecciones.
(e) Director de Árease refiere al empleado o funcionario regular o temporal a cargo de una Oficina de Área de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, del Departamento de Trabajo de Estados Unidos, o cualquier otra persona o personas autorizadas para actuar en nombre de tal empleado o funcionario. Las últimas autorizaciones pueden incluir delega- ciones generales de la autoridad de un Director de Área bajo esta parte a un Oficial de Cumplimiento de Seguridad y Salud o delegados a un oficial con fines más limitados, tales como el ejercicio de las funciones del Direc- tor de Área bajo la §1903.14(a). El término también incluye cualquier empleado o funcionario que ejerza responsabilidades de supervisión sobre un Director de Área. Un empleado o funcionario de supervisión se considera a ejercer la autoridad concurrente con el Director de Área.
(f) Director Regional Adjunto se refiere al empleado o funcionario regular o temporal a cargo de una Región de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, del Departamento de Trabajo de Estados Unidos, o cualquier otra persona o personas que han sido designados específicamente para actuar en nombre de tal empleado o funcionario en su ausencia. El término también incluye cualquier empleado u Oficial de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional ejerciendo responsabilidades de supervisión sobre el Director Regional Adjunto. Tal empleado u oficial de supervisión se considera a ejercer la autoridad concurrente con el Director Regional Adjunto. Ninguna delegación de autoridad en virtud de este párrafo afectará negativamente a los procedimientos de revisión informal independiente de las determinaciones de investigación prescritas en §1903.12 de esta sección.
(g) Inspecciónse refiere a cualquier inspección de una fábrica, planta, establecimiento, sitio de construcción, u otra área, lugar de trabajo o entorno de un empleador donde el trabajo es realizado por un empleado de un empleador, e incluye cualquier inspección realizada en virtud de una queja presentada bajo la §1903.11(a) y (c), cualquier reinspección, seguimiento de inspección, investigación de accidentes o de otra inspección realizada en virtud del artículo 8(a) de la Ley.
[36 FR 17850, 04 de septiembre 1971, en su forma enmendada en 38 FR 22624, 23 de agosto de 1973. Redesignada a los 62 FR 15337, 31 de marzo 1997]
Autoridad: Seg. 8 y 9 de la
1904 - Registros y Reportes de Lesiones y Enfermedades
Parte 1904 – Registros y Reportes de Lesiones y Enfermedades Ocupacionales
Subparte A – Propósito
§1904.0 Propósito
El propósito de esta norma (Parte 1904) es exigir a los empleadores a registrar y reportar muertes relacionadas con el trabajo, lesiones y enfermedades.
Nota a la §1904.0: Registrar o reportar una lesión relacionada con el trabajo, enfermedad o fatalidad no significa que el empleador o el empleado sean culpables, que una regla de OSHA ha sido violada, o que el empleado es elegible para compensación de los trabajadores u otros beneficios.
[82 FR 20548, el 3 de Mayo, 2017]
Subparte B – Alcance
Nota de la Subparte B: Todos los empleadores cubiertos por la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (Ley SSO) están cubiertos por estas regulaciones de la Sección 1904. Sin embargo, la mayoría de los empleadores no tienen que mantener registros de lesiones y enfermedades de OSHA a menos que OSHA o el Buro de Estadísticas Laborales (BLS por sus siglas en Ingles) les informa por escrito que deben llevar registros. Por ejemplo, los empleadores con 10 o menos empleados y establecimientos comerciales en ciertas clasificaciones industriales están parcialmente exentos de llevar registros de lesiones y enfermedades de OSHA.
§1904.1
Exoneración Parcial para los Empleadores con 10 o Menos Empleados
(a) Requisito básico. [1904.1(a)]
(1) Si su empresa tenía 10 o menos empleados en todo momento durante el último año calendario, no necesita mantener registros de lesiones y enfermedades de OSHA a menos que OSHA o la Oficina de Estadísticas Laborales le informen por escrito que debe mantener registros bajo §1904.41 o §1904.42. Sin embargo, como lo exige §1904.39, todos los empleadores cubiertos por la Ley OSH deben informar a OSHA cualquier incidente relacionado con el trabajo que resulte en la muerte, la hospitalización de uno o más empleados, la amputación o la pérdida de un ojo de un empleado.[1904.1(a)(1)]
(2) Si su empresa tiene más de diez (10) empleados en cualquier momento durante el último año natural, usted debe llevar registros OSHA de lesiones enfermedades a menos que su establecimiento este clasificado como una industria parcialmente exentos bajo la § 1904.2. [1904.1(a)(2)]
(b) Implementación [1904.1(b)]
(1) ¿La exención parcial por tamaño está basada en función del tamaño de toda mi empresa o del tamaño de un establecimiento comercial individual? La exención parcial por tamaño se basa en el número de empleados en toda la empresa. [1904.1(b)(1)]
(2) ¿Cómo puedo determinar el tamaño de mi compañía para averiguar si califico para la exención parcial para el tamaño? Para determinar si usted está exento debido al tamaño, es necesario determinar el empleo máximo de su empresa durante el último año natural. Si usted no tuvo más de 10 empleados en cualquier momento en el último año natural, su empresa califica para la exención parcial de tamaño. [1904.1(b)(2)]
[66 FR 6122, Jan. 19, 2001, as amended at 85 FR 8731, Feb. 18, 2020]
§1904.2
Exoneración parcial para los establecimientos en ciertas industrias
(a) Requisito básico. [1904.2(a)]
(1) Si su establecimiento comercial se clasifica en un grupo de la industria específica que figura en el apéndice A de esta subparte, no es necesario para mantener registros de lesiones y enfermedades OSHA a menos que el gobierno le pide que mantenga los registros bajo la § 1904.41 o la § 1904.42. Sin embargo, todos los empleadores deben informar a la OSHA cualquier incidente lugar de trabajo que da lugar a la fatalidad de un empleado, en la hospitalización del paciente, la amputación o pérdida de un ojo (ver §1904.39) [1904.2(a)(1)]
(2) Si uno o más de los establecimientos de su empresa son clasificados como una industria no exenta, debe llevar registros OSHA de lesiones y enfermedades para todos estos establecimientos a menos que su compañía esté parcialmente exenta debido al tamaño bajo la § 1904.1. [1904.2(a)(2)]
(b) Implementación [1904.2(b)]
(1) ¿La clasificación de industria para exención parcial estábasada en la clasificación de la industria de toda mi empresa o sobre la clasificación de los establecimientos comerciales individuales operados por mi empresa? La clasificación de industria para exención parcial se aplica a los establecimientos comerciales individuales. Si una empresa tiene varios establecimientos comerciales que participan en las diferentes clases de actividades comerciales, algunos de los establecimientos de la compañía pueden ser obligados a llevar registros, mientras que otros pueden ser parcialmente exentos. [1904.2(b)(1)]
(2) ¿Cómo puedo determinar el código correcto del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte para mi empresa o para establecimientos individuales? Puede determinar su código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte mediante el uso de uno de tres métodos, o puede ponerse en contacto con su agencia de Estado u la oficina OSHA más cercana para pedir ayuda en la determinación de su código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte: [1904.2(b)(2)]
(i) Usted puede utilizar la función de búsqueda en la página web principal de la Oficina del Censo de Estados Unidos del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte: http:// www.census.gov/eos/www/naics/. En el cuadro de búsquedas más recientes del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, introduzca una palabra clave que describa su tipo de negocio. Aparecerá una lista de las actividades de negocio principales que contienen esa palabra clave y los códigos correspondientes al Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte. Elija el que más se aproxime a su actividad principal, o mejore su búsqueda para obtener otras opciones. [1904.2(b)(2)(i)]
(ii) En lugar de buscar a través de una lista de las actividades de negocio principales, también puede ver la más reciente estructura del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte completa con los códigos y títulos haciendo clic en el enlace para los más recientes del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte en la página de la Oficina del Censo de Estados Unidos. Página Web principal del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte: http:// www.census.gov/eos/www/NAICS/. Luego haga clic en el código del Sector de dos dígitos para ver todos los códigos del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte bajo ese rubro. A continuación, seleccione el código de seis dígitos de su interés para ver la definición correspondiente, así como las referencias cruzadas y los elementos de índices, cuando estén disponibles. [1904.2(b)(2)(ii)]
(iii) Si conoce su código viejo de la Clasificación de Estándares Industriales también puede encontrar el código apropiado 2002 del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte mediante el uso de la conversión detallada (concordancia) entre la Clasificación de Estándares Industriales de 1987 y del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte del 2002 disponibles en formato Excel para su descarga en el enlace "Concordancias" en la página web principal del Sistema de Clasificación de Estándares Industriales de la Oficina de Censo de Estados Unidos: http://www.census.gov/eos/www/naics/. [1904.2(b)(2)(iii)]
[66 FR 6122, 19 de enero de 2001, según enmendada en 79 FR 56186, 18 de septiembre 2014]
§1904.3
Llevar los registros de más de una agencia
Si crea registros para cumplir con los requisitos de mantener registros de lesiones y enfermedades de otra agencia gubernamental, OSHA considerará esos registros como cumplimiento del mantenimiento de registros de la sección de 1904 si OSHA acepta los registros de la otra agencia en virtud de un memorando de entendimiento con esa agencia, o si los registros de la otra agencia contienen la misma información que esta sección 1904 requiere. Puede comunicarse con la oficina OSHA o agencia Estatal más cercana para pedir ayuda en la determinación de si los registros cumplen con los requisitos de OSHA.
Aé A Sb B
§1904 .3
Apéndice A a la Subparte B de 1904 - Registros y Reportes de Lesiones y Enfermedades
Apéndice A a la Subparte B de la Parte 1904Industrias parcialmente exentas (no obligatorio)
Los empleadores no están obligados a mantener registros OSHA de lesiones y enfermedades para cualquier establecimiento clasificado en los siguientes códigos del Sistema de Clasificación de la Industria Norteamericana (NAICS por sus siglas en ingles), a menos que se les pida hacerlo por escrito por OSHA, la Oficina de Estadísticas Laborales (BLS por sus siglas en ingles), o una agencia estatal que opera bajo la autoridad de OSHA o el BLS. Todos los empleadores, incluidos los parcialmente exentos por razones de tamaño de la empresa o de clasificación de la industria, deben informar a OSHA cualquier fatalidad de algún empleado, de pacientes en hospitalización, la amputación o pérdida de un ojo (ver § 1904.39).
Codigo Del Sistema de Clasificación Industrial de Norte América Industria
4412Otros Concesionarios de Vehículos Motorizados
4431 Tiendas de Electrónica y Electrodomésticos.
4461Tiendas de Salud y Cuidado Personal.
4471 Estaciones de Gasolina.
4481Tiendas de ropa.
4482 Zapaterías.
4483Joyerías, Tiendas de Equipaje, y Productos de Cuero.
4511 Artículos Deportivos, Tiendas de Pasatiempos e Instrumentos Musicales.
4512Tiendas de Libros, Revistas y de Música.
4531 Florerías.
4532Suministros de oficina, Papelerías y Tiendas de Regalos.
4812 Transportes Aéreos no programados.
4861Ductos de Transporte de Petróleo Crudo.
4862 Gasoducto de Transporte de Gas Natural.
4869Otros ductos de Transporte.
4879 Transporte Escénico, Turístico y Otros.
4885Transporte de cargamento.
5111 Editoriales de Periódicos, Revistas, Libros, y Directorios.
5112Editores de Software.
5121 Industrias de Cine y Vídeo.
5122Industria de grabación de audio.
5151 Radio difusión y Televisión.
5172Compañias de Telecomunicaciones Inalámbricas (excepto satelital).
5173 Revendedores de Telecomunicaciones.
5179Otras telecomunicaciones.
5181 Proveedores de Servicios de Internet y portales de búsqueda.
5182Procesamiento de datos, alojamiento y servicios relacionados.
5191 Otros Servicios de Información.
5211Autoridades Monetarias - Banco Central.
5221 Intermediación de Crédito Depositario.
5222Intermediación de crédito no depositario.
5223 Actividades relacionadas con la intermediación de crédito.
5231 Valores y Contratos de productos básicos de intermediación y corretaje.
5232 Valores y Bolsas de Productos.
5239Otras Actividades de inversión financiera.
5241 Compañías de seguros.
5242Agencias, Corretajes, y Otras Actividades relacionadas con Seguros.
5251 Seguros y Fondo de Beneficios del Empleado.
5259Otros fondos de inversión y financiamientos.
5312 Oficinas de Agentes de Bienes Raíces y corredores.
5331 Arrendadores de Activos Intangibles no Financieros (excepto obras protegidas).
5411 Servicios Legales.
5412 Contabilidad, Preparación de Impuestos, Teneduría de libros de contabilidad y Servicios de Nómina.
Codigo Del Sistema de Clasificación Industrial de Norte América
(continuado)
Industria
5413 Arquitectura, ingeniería, y servicios relacionados.
5414Servicios de Diseño Especializados.
5415 Sistemas Diseño Informáticos y Servicios Relacionados.
5416Servicios de Gestión, Ciencia y Consultoría Técnica.
5417 Investigación Científica y de Servicios de Desarrollo.
5418Publicidad y servicios relacionados.
5511 Administración de Compañias y Empresas.
5611Servicios de administración de oficinas.
5614 Servicios de Apoyo Empresarial.
5615Servicios de Organización y Reservación de Viajes.
5616 Servicios de Investigación y Seguridad.
6111Escuelas Primarias y Secundarias.
6112 Universidades Técnicas.
6113Facultades, Universidades y Colegios Profesionales.
6114 Escuelas de Negocios, Informática y Capacitación en Gestión Administrativa .
6115Institutos Técnicos y de oficios.
6116 Otras escuelas.
6117Servicios Auxiliares de Educación.
6211 Consultorios Médicos.
6212Consultorios dentales.
6213 Consultorios de profesionales de salud.
6214Centros de atención ambulantes.
6215 Laboratorios Clínicos y de Diagnóstico.
6244Servicios de Cuidado de Niños.
7114 Agentes y representantes de artistas, deportistas, animadores y otras figuras públicas.
7115Artistas independientes, escritores y actores.
7213 Hostales y Casas de Huéspedes.
7221Restaurantes de Servicio Completo.
7222 Establecimientos de comida de servicio limitado.
7224Establecimientos para beber (bebidas alcohólicas).
8112 Reparación y Mantenimiento de Equipo Electrónico y Material de precisión.
8114Personal Doméstico, de Reparación y de Mantenimiento.
8121 Servicios de Cuidado Personal.
8122Servicios Funerarios.
8131 Organizaciones religiosas.
8132Donaciones.
8133 Organizaciones de Defensa Social.
8134Organizaciones cívicas y sociales.
8139 Organizaciones de Negocios, Profesionales, de Trabajo, Políticas, y similares.
[79 FR 56184, 18 de septiembre de 2014]
Subparte C – Formas de Registros y Criterios de Registro
Nota de la Subparte C:Esta Subparte describe las lesiones relacionadas con el trabajo y las enfermedades que un empleador debe registrar en los registros de OSHA y explica los formatos OSHA que los empleadores deben utilizar para registrar las fatalidades relacionadas con el trabajo, lesiones y enfermedades.
§1904.4
Registros y Informes de Lesiones y Enfermedades
Ocupacionales: Criterios de registro
(a) Requisito básico. Cada empleador requerido por esta parte a llevar registros de fatalidades, lesiones y enfermedades debe registrar cada fatalidad, lesión y enfermedad que: [1904.4(a)]
Registros y
(1) Está relacionada con el trabajo; y [1904.4(a)(1)]
(2) Sea un nuevo caso; y [1904.4(a)(2)]
Determina-
Determinación de la relación con el trabajo
(3) Cumple con uno o más de los criterios generales de registro de la §1904.7 o la aplicación a casos específicos de la §§1904.8 través 1904.12. [1904.4(a)(3)]
(b) Implementación — [1904.4(b)]
(1) ¿Qué secciones de esta regla describen los criterios de registro para registrar las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo? La siguiente tabla indica qué secciones de la norma abordan cada tema. [1904.4(b)(1)]
(i) Determinación de la relación con el trabajo. Ver Sección 1904.5. [1904.4(b)(1)(i)]
(ii) Determinación de un nuevo caso. Ver § 1904.6. [1904.4(b)(1)(ii)]
(iii) Criterios de registro Generales. Ver § 1904.7. [1904.4(b)(1)(iii)]
(iv) Criterios adicionales. (Pinchazos y casos de lesiones corto punzantes, casos de tuberculosis, casos de pérdida auditiva, casos de eliminación de medicina, y casos de trastorno músculo-esqueléticos). Ver § 1904.8 a § 1904.12. [1904.4(b)(1)(iv)]
(2) ¿Cómo decido si una lesión o enfermedad en particular es registrable? El árbol de decisiones para el registro de lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo presentado a continuación muestra los pasos necesarios para hacer esta determinación. [1904.4(b)(2)]
NO

NO
SI NO

excepciones no está relacionado con el trabajo, y por lo tanto no es registrable [1904.5(b)(2)]
1904.5(b)(2)
(i)
(ii)
(iii)
(iv)
Usted no está obligado a registrar lesiones y enfermedades si. . .
En el momento de la lesión o enfermedad, el empleado estuvo presente en el ambiente de trabajo como miembro de público en general, más que como un empleado.
La lesión o enfermedad involucra signos o síntomas que surgen en el trabajo pero resultan únicamente de un evento o exposición no relacionada con el trabajo que se produce fuera del entorno de trabajo.
La lesión o enfermedad resultante exclusivamente de la participación voluntaria en un programa de bienestar o en actividades médicas, como donación de sangre, examinación física, vacuna contra la gripe, clases de ejercicios, racquetball, o el béisbol.
La lesión o enfermedad exclusivamente del resultado del consumo de alimentos o bebidas de un empleado o de la preparación de alimentos o bebidas para el consumo personal (ya sea comprado dentro de las instalaciones del empleador o ingresado de fuera de las mismas). Por ejemplo, si el empleado se lesiona por asfixia con un sándwich, mientras este dentro de el establecimiento del empleador, el caso no se consideraría relacionado con el trabajo.
Nota: Si el empleado se enferma por la ingestión de alimentos contaminados por contaminantes del lugar de trabajo (como el plomo), u obtiene una intoxicación alimentaria con alimentos suministrados por el empleador, el caso se considera relacionado con el trabajo.
(v)
(vi)
(vii)

NO
¿Es la lesión o enfermedad un nuevo caso? ¿Es la lesión o enfermedad está relacionada con el trabajo? ¿Experimentó el empleado una lesión o enfermedad?
SI SI SI
Actualizar la entrada de lesión o enfermedad registrada previamente si es necesario.

(viii)
(ix)
La lesión o enfermedad solamente como resultado de un empleado realizando actividades personales (no relacionadas con su empleo) en el establecimiento fuera de las horas de trabajo asignadas del empleado.
La lesión o enfermedad es únicamente el resultado de aseo personal, auto medicación para una condición no relacionada con el trabajo, o es intencionalmente autoinfligida.
La lesión o enfermedad es causada por un accidente de vehículo de motor y se produce en un estacionamiento de la empresa o carretera de acceso a la empresa, cuando el empleado está viajando hacia o fuera del trabajo.
La enfermedad es el resfriado común o la gripe (Nota: las enfermedades contagiosas como la tuberculosis, la brucelosis, hepatitis A, o la peste se consideran relacionados con el trabajo si el empleado es contagiado en el trabajo).


No registre la lesión o enfermedad. ¿La lesión o enfermedad cumple con los criterios generales de registro para la aplicación a casos específicos?
§1904.5
La enfermedad es una enfermedad mental. La enfermedad mental no se considerará relacionada con el trabajo a menos que el empleado proporciona voluntariamente al empleador con una opinión de un médico u otro profesional de la salud con una formación y experiencia adecuada (psiquiatra, psicólogo, enfermero(a), etc.) indicando que el empleado tiene una enfermedad mental que esta relacionada con el trabajo.

Registre la lesión o enfermedad.
Determinación de la relación con el trabajo
(a) Requisito básico. Usted debe considerar una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo si un evento o exposición en el ambiente de trabajo, ya sea causó o contribuyó a la condición resultante o ha agravado significativamente una lesión o enfermedad ya existente. La Relación con el trabajo se presume para lesiones y enfermedades que resultan de eventos o exposiciones que ocurren en el ambiente de trabajo, a menos que una excepción en la Sección. 1904.5(b)(2) aplique específicamente. [1904.5(a)]
(b) Implementación [1904.5(b)]
(1) ¿Que es "entorno de trabajo"? OSHA define el entorno de trabajo como "el establecimiento y otros lugares en los que uno o más empleados están trabajando o están presentes como una condición de su empleo. El entorno de trabajo incluye no sólo lugares físicos, sino también los equipos o materiales utilizados por el empleado durante el curso de su trabajo." [1904.5(b)(1)]
(2) ¿Hay situaciones en las que una lesión o enfermedad se produce en el entorno de trabajo y no se considera relacionada con el trabajo? Sí, una lesión o enfermedad que ocurre en el entorno de trabajo que se enmarca en una de las siguientes
(3) ¿Cómo manejo un caso si no es obvio si el evento causante o la exposición se produjeron en el entorno de trabajo o se produjeron fuera del trabajo? En estas situaciones, se deben evaluar las obligaciones laborales de los empleados y el entorno para decidir si o uno o más eventos o exposiciones en el entorno de trabajo, ya sea causaron o contribuyeron a la condición resultante o agravaron significativamente una condición ya existente. [1904.5(b)(3)]
(4) ¿Cómo saber si un evento o exposición en el entorno de trabajo "agravó significativamente" una lesión o enfermedad ya existente ? Una lesión o enfermedad ya existente se ha agravado de manera significativa, a los efectos de registros OSHA de lesiones y enfermedades, cuando un evento o exposición en el entorno de trabajo resulte en cualquiera de los siguientes eventos: [1904.5(b)(4)]
(i) Muerte, siempre que la lesión o enfermedad ya existente probablemente no hubiesen resultado en la muerte, sino debido al evento o exposición ocupacional. [1904.5(b)(4)(i)]
(ii) Pérdida de consciencia, siempre que la lesión o enfermedad ya existente probablemente no hubiese resultado en la pérdida de la conciencia, si no debido al evento o exposición ocupacional. [1904.5(b)(4)(ii)]
(iii) Uno o varios días fuera del trabajo, o días de trabajo restringidos o días de trabajo transferidos que de otra manera no habrían ocurrido, sino por el evento o exposición ocupacional. [1904.5(b)(4)(iii)]
(iv) El tratamiento médico en un caso donde no se necesitaba ningún tratamiento médico para la lesión o enfermedad antes del evento o exposición en el lugar de trabajo, o un cambio en el tratamiento médico fue necesario por el evento o exposición en el lugar de trabajo. [1904.5(b)(4)(iv)]
(5) ¿Qué lesiones y enfermedades se consideran condiciones ya existentes? Una lesión o enfermedad se considera como una condición ya existente si resultó únicamente de un evento o exposición no relacionada con el trabajo que se produjo fuera del entorno de trabajo. [1904.5(b)(5)]
(6) ¿Cómo decido si una lesión o enfermedad está relacionada con el trabajo si el empleado está viajando en el momento que la lesión o enfermedad se produce? Las lesiones y enfermedades que ocurren mientras un empleado está viajando están relacionados con el trabajo si, en el momento de la lesión o enfermedad, el empleado se dedicaba a actividades de trabajo "en el interés del empleador". Los ejemplos de tales actividades incluyen viajar hacia y desde los contactos de clientes, la realización de tareas de trabajo y el entretenimiento para realizar transacciones, discutir, o promover los negocios (entretenimiento relacionado con el trabajo incluye sólo las actividades de ocio dirigidas en dirección al empleador). [1904.5(b)(6)] Las lesiones o enfermedades que se producen cuando el empleado se encuentra viajando no tienen que ser registradas si cumplen con una de las excepciones que mencionan a continuación.
1904.5 (b)(6) Si el empleado ha. . .
Puede utilizar lo siguiente para determinar si una lesión o enfermedad está relacionada con el trabajo
Cuando un empleado que estáde viaje se registra en un hotel, motel, o en otro tipo de residencia temporal, él o ella establece un "hogar fuera de casa" Usted debe evaluar las actividades de los empleados después de que él o ella se registra en el hotel, motel, u otra residencia
(i) registrado en un hotel o motel por uno o más días
como se evalúan las actividades de un empleado que no se encuentra de viaje. Cuando el empleado se registra en la residencia temporal, él o ella se considera que ha dejado el entorno de trabajo. Cuando el empleado o empleada comienza a trabajar cada día, él o ella vuelve a entrar en el entorno laboral. Si el empleado ha establecido una "hogar fuera de casa" y se está reportando en un lugar de trabajo fijo cada día, tampoco se consideraran las lesiones o enfermedades relacionadas con el trabajo si se producen mientras el empleado se esta desplazando entre la residencia temporal y ubicación labora.
(ii) tomado un desvío por razones personales
Las lesiones o enfermedades no se consideran relacionadas con el trabajo si ocurren mientras el empleado está en un desvío personal de una ruta de viaje razonablemente directa (por ejemplo, ha tomado un viaje de lado por razones personales).
(7) ¿Cómo decidir si un caso está relacionado con el trabajo cuando el empleado está trabajando desde su casa? Las lesiones y enfermedades que ocurren mientras un empleado está trabajando en casa, incluyendo el trabajo en una oficina en casa, se tendrán en cuenta si la lesión o enfermedad se produce mientras el empleado está realizando el trabajo por un salario o compensación en el hogar, y la lesión o enfermedad está directamente relacionada con la realización al trabajo en lugar de con el entorno general en el hogar. Por ejemplo, si un empleado o empleada deja caer una caja de documentos de trabajo y hiere a su pie, el caso se considera relacionado con el trabajo. Si la uña de un empleado se pincha con una aguja de una máquina de coser utilizada para realizar el trabajo de prendas de vestir en casa, se infecta y requiere tratamiento médico, la lesión se considera relacionada con el trabajo. Si un empleado se lesiona porque él o ella tropieza con el perro de la familia, mientras se apresuraba a responder una llamada telefónica del trabajo, el caso no se considera relacionado con el trabajo. Si un empleado que trabaja en casa es electrocutado por cableado deficiente de la vivienda, la lesión no se considera relacionada con el trabajo. [1904.5(b)(7)]
§1904.6
Determinación de nuevos casos
(a) Requisito básico.Una lesión o enfermedad debe considerarse un "caso nuevo" si: [1904.6(a)]
(1) El empleado no ha experimentado previamente una lesión o enfermedad registrada del mismo tipo que afecta a la misma parte del cuerpo, o [1904.6(a)(1)]
(2) El empleado experimentó previamente una lesión o enfermedad registrada del mismo tipo que afectó a la misma parte del cuerpo, pero se había recuperado por completo (todos los signos y síntomas habían desaparecido) de la lesión previa o enfermedad y un evento o exposición en el entorno de trabajo hizo que los signos o síntomas reaparecieran. [1904.6(a)(2)]
(b) Implementación — [1904.6(b)]
(1) Cuando un empleado experimenta los signos o síntomas de una enfermedad crónica relacionada con el trabajo, ¿tengo que
considerar cada recurrencia de signos o síntomas como un caso nuevo? No, para las enfermedades ocupacionales, donde los signos o síntomas pueden repetirse o continuar en ausencia de una exposición en el lugar de trabajo, el caso debe registrarse solamente una vez. Los ejemplos pueden incluir el cáncer ocupacional, asbestosis, bisinosis y silicosis. [1904.6(b)(1)]
(2) Cuando un empleado experimenta los signos o síntomas de una lesión o enfermedad como resultado de un evento o exposición en el lugar de trabajo, como un episodio de asma ocupacional, debo tratar el episodio como un caso nuevo? Sí, porque el episodio o recurrencia fue causado por un evento o exposición en el lugar de trabajo, el incidente debe ser tratado como un caso nuevo. [1904.6(b)(2)]
(3) ¿Puedo confiar en un médico u otro profesional de la salud para determinar si un caso es un caso nuevo o una recurrencia de un caso viejo? Usted no está obligado a buscar la asesoría de un médico o de otro profesional de la salud. Sin embargo, si buscar tal asesoría, debe seguir las recomendaciones del médico o profesional de la salud en relación a si el caso es un caso nuevo o una recurrencia. Si recibe recomendaciones a partir de dos o más médicos u otros profesionales de la salud, debe tomar una decisión en cuanto a que recomendación es la más acreditada (mejor documentado, mejor razonamiento, o de mayor conocimiento), y registrar el caso en base de esa recomendación. [1904.6(b)(3)]
§1904.7
Criterios generales de registro
(a) Requisito básico. Usted debe considerar que una lesión o enfermedad cumpla los criterios de registro generales, y por lo tanto sea registrable, si resulta en cualquiera de los siguientes casos: muerte, días fuera del trabajo, el trabajo restringido o la transferencia a otro puesto de trabajo, tratamiento médico más allá de primeros auxilios, o pérdida de la conciencia. También debe considerar que un caso deberá cumplir con los criterios de registro general, si se trata de una lesión o enfermedad significativa diagnosticada por un médico u otro profesional de la salud, incluso si no resulta en la muerte, días fuera del trabajo, trabajo restringido o transferencia de trabajo, tratamiento médico más allá de primeros auxilios, o pérdida de la conciencia. [1904.7(a)]
(b) Implementación [1904.7(b)]
(1) ¿Cómo puedo decidir si un caso cumple con uno o más de los criterios de registro generales? Una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo deben ser registrados si resulta en uno o más de los siguientes casos: [1904.7(b)(1)]
(i) Muerte. Ver §1904.7(b)(2). [1904.7(b)(1)(i)]
(ii) Días fuera del trabajo. Ver §1904.7(b)(3). [1904.7(b)(1)(ii)]
(iii) Trabajo Restringido o el traslado a otro puesto de trabajo. Ver §1904.7(b)(4). [1904.7(b)(1)(iii)]
(iv) El tratamiento médico más allá de primeros auxilios. Ver §1904.7(b)(5). [1904.7(b)(1)(iv)]
(v) Pérdida de consciencia. Ver §1904.7(b)(6). [1904.7(b)(1)(v)]
(vi) Una lesión o enfermedad significativa diagnosticada por un médico u otro profesional de la salud. Ver §1904.7(b)(7). [1904.7(b)(1)(vi)]
(2) ¿Cómo puedo registrar un accidente de trabajo o enfermedad que resulta en la muerte del empleado? Usted debe registrar una lesión o enfermedad que resulta en la muerte mediante la introducción de una marca de verificación en el registro 300 de OSHA en el espacio para los casos con resultado de muerte. También debe informar de cualquier fatalidad relacionada con el trabajo a OSHA dentro de ocho (8) horas, como lo requiere la Sección. 1904.39. [1904.7(b)(2)]
(3) ¿Cómo puedo registrar un accidente de trabajo o enfermedad que resulta en días fuera del trabajo? Cuando una lesión o enfermedad involucra uno o más días fuera del trabajo, debe registrar la lesión o enfermedad en el registro 300 de OSHA con una marca de verificación en el espacio para los casos de días fuera del trabajo y una entrada del número de días naturales fuera del trabajo en la columna de número de días. Si el empleado está fuera durante un período prolongado de tiempo, debe introducir una estimación de los días que el empleado va a estar fuera, y actualizar la cuenta de los días cuando se conozca el número real de días. [1904.7(b)(3)]
(i) ¿Debo contar el día en que ocurrió la lesión o comenzó de la enfermedad? No, comienza a contar los días fuera de trabajo en el día después de que se produjo la lesión o la enfermedad comenzó. [1904.7(b)(3)(i)]
Criterios gene-
§1904.10 (b) Criterios de registro para casos que involucran pérdida auditiva
(6) ¿Cada lesión o enfermedad relacionada con el trabajo que involucre pérdida de conciencia es registrable? Si, deberá registrar una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo si el empleado pierde el conocimiento sin importar del periodo de tiempo el cual el empleado permanece inconsciente. [1904.7(b)(6)]
(7) ¿Qué es una lesión o enfermedad "significativa" diagnosticada que es registrable bajo los criterios generales incluso si no resulta en muerte, días fuera del trabajo, restricción o transferencia de trabajo, tratamiento medio mayor a los primeros auxilios o pérdida de conciencia? Los casos relacionados con el trabajo que involucren cáncer, enfermedades crónicas irreversibles, un hueso roto o fracturado, un tímpano perforado deberán siempre ser registrados bajo los criterios generales en el momento del diagnóstico por un doctor u otro profesional de la salud. [1904.7(b)(7)]
Nota de la Sección 1904.7: OSHA cree que las lesiones y enfermedades mas significantes resultaran en uno de los criterios listados en la sección 1904.7(a): muerte, días fuera del trabajo, restricción o transferencia de trabajo, tratamiento médico mayor a primeros auxilios o pérdida de conciencia. Sin embargo, hay algunas lesiones significativas, como un tímpano perforado o un dedo o costilla fracturados, para los cuales no se pueden recomendar ni tratamiento médico ni restricciones laborales. Además de algunas enfermedades progresivas por ejemplo bisinosis, silicosis y algunos tipos de cáncer para los cuales no se pueden recomendar tratamiento médico o restricciones laborales en el momento del diagnóstico pero se puedan hacer recomendaciones a medida que la enfermedad avanza. OSHA cree que el cáncer, las enfermedades crónicas irreversibles, huesos rotos o fracturados y tímpanos perforados se consideran generalmente como lesiones y enfermedades significativas y deberán ser registradas en el momento del diagnóstico inicial incluso cuando tratamiento médico o restricciones laborales no son recomendadas o son pospuestas en un caso particular.
§1904.8
Registros y Informes de Lesiones y Enfermedades
Ocupacionales: Criterios de registro para lesiones por pinchazos o punzocortantes
(a) Requisitos Básicos. Deberá registrar todas las lesiones por pinchazos o por objetos punzo cortantes contaminados con la sangre de otra persona o por otro material potencialmente infeccioso (como se define en 29 CFR 1910.1030). Deberá registrar el caso en el registro 300 de OSHA como una lesión. Para proteger la privacidad del empleado podrá no registrar el nombre del mismo en el registro 300 de OSHA (ver los requisitos para casos de privacidad de los párrafos 1904.29(b)(6) al 1904.29(b)(9)). [1904.8(a)]
(b) Implementación — [1904.8(b)]
(1) ¿Qué significa "otros materiales potencialmente infecciosos? El termino "otros materiales potencialmente infecciosos" se define en la norma OSHA Patógenos transmitidos por sangre de la sección 1910.1030(b). Estos materiales incluyen: [1904.8(b)(1)]
(i) Fluidos del cuerpo humano, órganos y tejido, y [1904.8(b)(1)(i)]
(ii) Otros materiales infectados con los virus de VIH o Hepatitis B (VHB) tales como cultivos de laboratorio o tejidos de animales experimentales. [1904.8(b)(1)(ii)]
(2) ¿Esto se refiere a que debo registrar todos las cortaduras, laceraciones, perforaciones y raspaduras? No, deberá registrar, cortaduras, laceraciones, perforaciones y raspaduras solo si están relacionadas con el trabajo e involucran contaminación con la sangre de otra persona o por otro material potencialmente infeccioso. Si la cortadura, laceración o raspadura involucran un objeto limpio o con otro contaminante diferente a la sangre u otro contaminante potencialmente infeccioso deberá registrar el caso solo si cumple con uno o más de los criterios de registro de la sección 1904.7. [1904.8(b)(2)]
(3) ¿Si registro una lesión y el empleado después es diagnosticado con una enfermedad sanguínea infecciosa, necesito actualizar la entrada en el registro 300 de OSHA? Si, deberá actualizar la clasificación del caso en el Registro 300 de OSHA si el caso resulta en muerte, días fuera del trabajo, restricción o transferencia de trabajo. También deberá actualizar la descripción para identificar la enfermedad infecciosa y cambiar la clasificación del caso de una lesión a una enfermedad. [1904.8(b)(3)]
(4) ¿Qué pasa si uno de mis empleados es salpicado o expuesto a sangre u otro material potencialmente infeccioso sin sufrir una cortadura u raspadura? ¿Necesito registrar el incidente? Tiene que registrar tal incidente en el registro 300 de OSHA como una enfermedad si: [1904.8(b)(4)]
(i) Resulta en el diagnóstico de una enfermedad de transmisión sanguínea como el VIH, Hepatitis B o Hepatitis C; o [1904.8(b)(4)(i)]
(ii) Cumple con uno o más de los criterios de registro de la sección 1904.7. [1904.8(b)(4)(ii)]
§1904.9 Registros y informes de lesiones y enfermedades ocupacionales: Criterios de registro para casos que involucran remoción médica bajo los estándares OSHA
(a) Requisito Básico. Si un empleado es retirado médicamente bajo los requerimientos de supervisión médica de una norma OSHA, deberá registrar el caso en el registro 300 de OSHA. [1904.9(a)]
(b) Implementación — [1904.9(b)]
(1) ¿Cómo clasifico los casos de remoción médica en el registro 300 de OSHA? Deberá ingresar cada caso de remoción médica en el registro 300 de OSHA como un caso que involucre ya sea días fuera del trabajo o un caso que involucre actividades de trabajo restringidas, dependiendo de como decida cumplir con los requerimientos de remoción medica. Si la remoción médica es resultado de exposición química deberá ingresar el caso en el registro 300 de OSHA haciendo una marca en la columna de "envenenamiento". [1904.9(b)(1)]
(2) ¿Todas las normas OSHA tienen disposiciones de remoción medica? No, algunas normas OSHA tales como las normas concernientes a los patógenos sanguíneos y al ruido no tienen disposiciones de remoción medica. Muchas normas OSHA que conciernen sustancias químicas específicas poseen disposiciones de remoción medica. Estas normas incluyen, pero no están limitadas a, plomo, cadmio, cloruro de metileno, formaldehido y benceno. [1904.9(b)(2)]
(3) ¿Tengo que registrar un caso cuando yo voluntariamente retire al empleado de la exposición antes de aplicar los criterios de remoción médica en una norma OSHA? No, si el caso involucra remoción médica voluntaria previa a los niveles requeridos de remoción médica por una norma OSHA no necesita registrar el caso en el registro 300 de OSHA. [1904.9(b)(3)]
§1904.10
Criterios de registro para casos que involucran pérdida auditiva
(a) Requisito Básico Si la prueba auditiva (audiograma) de un empleado revela que el empleado ha experimentado un cambio límite estándar (CLE) auditivo en uno o ambos oídos, y el nivel total del empleado es de 25 decibeles o más arriba del cero audiométrico (promedio en 2000, 3000 y 4000 Hz) en el mismo oído u oídos como (CLE) deberá registrar el caso en el registro 300 de OSHA. [1904.10(a)]
(b) Implementación — [1904.10(b)]
(1) ¿Qué es un Cambio Límite estándar? Un cambio límite estándar o CLE es definida en la norma de exposición a ruido ocupacional en 29 CFR 1910.95(g)(10)(i) como un cambio en el umbral auditivo relativo a la línea base del audiograma para ese empleado de un promedio de 10 decibeles (dB) o mas de 2000, 3000 y 4000 hertz (Hz) en uno o ambos oídos. [1904.10(b)(1)]
(2) ¿Cómo evaluó el audiograma actual para determinar si un empleado tiene un CLE o un nivel auditivo de 25dB? [1904.10(b)(2)]
(i) Cambio Límite Estándar Si el empleado nunca ha experimentado previamente pérdida auditiva registrable deberá comparar el nuevo audiograma con el audiograma base del empleado. Si el empleado ha experimentado previamente una pérdida auditiva registrable deberá comparar el audiograma nuevo del empleado con el audiograma base revisado del empleado (el audiograma que refleja el caso previo de pérdida auditiva del empleado). [1904.10(b)(2)(i)]
(ii) Pérdida de 25 decibeles Los resultados de la prueba audiometría reflejan la habilidad general auditiva del empleado comparado con el cero audiométrico. Por lo tanto usando el nuevo audiograma del empleado debe usar el nivel auditivo promedio en 2000, 3000 y 4000 Hz para determinar si la pérdida auditiva es de 25 decibeles o mas. [1904.10(b)(2)(ii)]
(3) ¿Puedo ajustar el nuevo audiograma para reflectar los efectos de la edad en la audición? Si, Cuando este determinando si un CLE ha ocurrido podrá ajustar los resultados en el nuevo audiograma del empleado usando las tablas F-1 y F-2 como sea necesario, en el apéndice F de 29 CFR 1910.95. Puede no usar un ajuste de edad al determinar que el nivel total auditivo es de 25 dB o más arriba del cero audiométrico. [1904.10(b)(3)]
Criterios de registro
§1904.11
1904 - Registros y Reportes de Lesiones y Enfermedades
(4) ¿Tengo que registrar la pérdida auditiva si voy a volver a analizar la audición de un empleado? No, si vuelve a analizar la audición de un empleado dentro de los 30 días de la primer prueba, y la nueva prueba no confirma CLE registrable no está requerido a registrar el caso de pérdida auditiva en el registro 300 de OSHA. Si la nueva prueba confirma CLE registrable deberá registrar la pérdida auditiva en los 7 días naturales siguientes a la prueba. Si las pruebas audiométricas subsecuentes realizadas bajo los requerimientos de pruebas de la norma de ruido sección 1910.95 indican que el CLE no es persistente podrá borrar o descartar el registro ingresado. [1904.10(b)(4)]
(5) ¿Hay alguna regla especial para determinar si un caso de pérdida auditiva está relacionado con el trabajo? No, Deberá usar las reglas de la sección 1904.5 para determinar si la pérdida auditiva esta relacionada con el trabajo. Si un evento o exposición en el entorno de trabajo causó o contribuyó a la pérdida auditiva deberá considerar el caso como relacionado con el trabajo. [1904.10(b)(5)]
(6) Si un médico u otro profesional de la salud con licencia determina que la pérdida de audición no está relacionada con el trabajo, ¿todavía necesito registrar el caso? Si un médico u otro profesional de la salud con licencia determina, siguiendo las reglas establecidas en [L D = 16418 P = 16418] §1904.5 [/ L], que la pérdida auditiva no está relacionada con el trabajo o que la exposición al ruido en el trabajo no agravó significativamente la pérdida auditiva, no tiene que considerar el caso relacionado con el trabajo o registrar el caso en el registro OSHA 300 [1904.10(b)(6)]
(7) ¿Cómo completo el registro 300 para un caso de pérdida auditiva? Cuando ingresa un caso de pérdida auditiva registrable en el registro 300 de OSHA debe hacer una marca en la columna de pérdida auditiva del registro 300. [1904.10(b)(7)]
(Nota: la sección 1904.17(b)(7) es efectiva a partir del 1 de Enero de 2004.) [67 FR 44047, 1 de julio de 2002, modificado en 67 FR 77170, 17 de diciembre de 2002; 84 FR 21457, 14 de mayo de 2019]
§1904.11
Criterios de registro para casos de tuberculosis relacionada con el trabajo
(a) Requisito Básico Si alguno de sus empleados ha estado expuesto ocupacionalmente a alguien con un caso conocido de tuberculosis activa (TA) y ese empleado subsecuentemente desarrolla tuberculosis, evidenciado por una prueba de la piel o por un diagnóstico de un doctor u otro profesional de la salud, deberá registrar el caso en el registro 300 de OSHA marcando la columna de "condición respiratoria". [1904.11(a)]
(b) Implementación — [1904.11(b)]
(1) ¿Tengo que ingresar en el registro un resultado positivo de TA de la prueba de piel obtenido en un examen previo a la contratación? No, no tiene que registrarlo ya que el empleado no fue expuesto ocupacionalmente a un caso conocido de tuberculosis activa en su lugar de trabajo. [1904.11(b)(1)]
(2) ¿Puedo eliminar o descartar un caso de TA registrado si obtengo evidencia de que el caso no fue causado por exposición ocupacional? Si, podrá eliminar o descartar el caso dentro del registro en las siguientes circunstancias. [1904.11(b)(2)]
(i) El trabajador está viviendo en una casa con una persona que ha sido diagnosticada con tuberculosis activa [1904.11(b)(2)(i)]
(ii) El departamento de Salud Pública ha identificado al trabajador como un contacto de un individuo con un caso de TA no relacionado al lugar de trabajo; o [1904.11(b)(2)(ii)]
(iii) Una investigación médica demuestra que la infección del empleado fue causada por la exposición a TA fuera del trabajo o prueba que el caso no está relacionado a una exposición de TA en el lugar de trabajo. [1904.11(b)(2)(iii)]
§1904.13 - 1904.28
[Reservado]
§1904.29
Formularios
(a) Requisito Básico Deberá usar los formularios OSHA 300, 300-A y 301 o sus formularios equivalentes, para lesiones y enfermedades registrables. El formulario 300 de OSHA se conoce como el Registro de Lesiones y Enfermedades Relacionadas con el Trabajo, el 300-A es el Resumen de Lesiones y Enfermedades
Relacionadas con el Trabajo y el formulario OSHA 301 se conoce como el Reporte de Incidentes de Lesiones y Enfermedades. [1904.29(a)]
(b) Implementación — [1904.29(b)]
(1) ¿Qué necesito hacer para completar el registro OSHA 300? Debes ingresar información acerca de su empresa al inicio del Registro OSHA 300, una descripción de una o dos líneas para cada lesión o enfermedad registrable y resumir esta información en la OSHA 300-A al final del año. [1904.29(b)(1)]
(2) ¿Qué tengo que hacer para completar el Reporte de Incidentes OSHA 301? Debe completar el Reporte de Incidentes OSHA 301 o un formulario equivalente para cada lesión o enfermedad registrable ingresada en el Registro OSHA 300. [1904.29(b)(2)]
(3) ¿Qué tan pronto se debe registrar cada lesión o enfermedad? Debe registrar cada lesión o enfermedad registrable en el registro OSHA 300 y el reporte de incidentes 301 dentro de los 7 días naturales después de recibir la información de que una lesión o enfermedad registrable ha ocurrido. [1904.29(b)(3)]
(4) ¿Qué es un formulario equivalente? Un formulario equivalente es uno que contiene la misma información, es leíble, entendible y está siendo llenado usando las mismas instrucciones del formulario OSHA que reemplaza. Muchos empleadores usan un formulario de seguro en lugar del Reporte de Incidentes OSHA 301 o complementan un formulario de seguro al añadirle cualquier información adicional requerida por OSHA. [1904.29(b)(4)]
(5) ¿Puedo llevar mis registros en una computadora? Sí, si la computadora puede producir formularios equivalentes cuando sean necesarios, como se describen en la sección 1904.35 y 1904.40, puede llevar sus registros usando el sistema de computadora. [1904.29(b)(5)]
(6) ¿Hay situaciones en las que no ingrese el nombre del empleado en el formulario por cuestiones de privacidad? Si, si tiene un "caso de privacidad" puede omitir ingresar el nombre del empleado en el registro OSHA 300. En vez del nombre ingrese "caso de privacidad" en el espacio normalmente usado para el nombre del empleado. Esto protegerá la privacidad el empleado lesionado o enfermo cuando otro empleado, un ex empleado o un representante autorizado de empleado se les permita el acceso al registro OSHA 300 de la sección 1904.35(b)(2). Deberá tener por separado una lista confidencial del número de casos y nombre de los empleados de sus casos de privacidad para que pueda actualizar los casos y proveer la información al gobierno si se le solicita. [1904.29(b)(6)]
(7) ¿Cómo determino si una lesión o enfermedad son un caso de privacidad? Debe considerar las siguientes enfermedades o lesiones como casos de privacidad: [1904.29(b)(7)]
(i) Una lesión o enfermedad en una parte del cuerpo intima o en el aparato reproductivo; [1904.29(b)(7)(i)]
(ii) Una lesión o enfermedad que resulte de una agresión sexual; [1904.29(b)(7)(ii)]
(iii) Enfermedad mental; [1904.29(b)(7)(iii)]
(iv) Infección de VIH, hepatitis o tuberculosis; [1904.29(b)(7)(iv)]
(v) Heridas por pinchazos cortaduras con objetos afilados que están contaminados con la sangre de otra persona o por otro material potencialmente infeccioso (ver sección 1904.8 para definiciones); y [1904.29(b)(7)(v)]
(vi) Otras enfermedades si el empleado voluntariamente solicita que su nombre no sea ingresado en el registro. [1904.29(b)(7)(vi)]
(8) ¿Puedo clasificar cualquier otro tipo de lesión o enfermedad como caso de privacidad? No, esta es una lista completa de las lesiones y enfermedades consideradas como casos de privacidad para propósitos de la sección 1904. [1904.29(b)(8)]
(9) Si he eliminado el nombre del empleado pero aun creo que el empleado puede ser identificado con la información en los formularios, ¿hay algo más que pueda hacer para proteger la privacidad del empleado? si, si tiene bases razonables para creer que la información describiendo el caso de privacidad puede ser identificable incluso cuando el nombre del empleado ha sido omitido puede usar discreción al describir la lesión o enfermedades en ambas formas OSHA 300 y 301. Deberá ingresar suficiente información para identificar la causa del incidente y la severidad general de la lesión o enfermedad pero no necesita incluir detalles de naturaleza intima o privada. Por ejemplo un caso de agresión sexual puede ser descrito como "lesión a causa de agresión" o una lesión en un órgano reproductivo puede ser descrita como "lesión en el abdomen bajo". [1904.29(b)(9)]
(10) ¿Qué debo hacer para proteger la privacidad de un empleado si deseo dar acceso a los formularios OSHA 300 y 301 a personas diferentes a representantes del gobierno, empleados, ex empleados o representantes autorizados? Si decide voluntariamente revelar los formularios a personas diferentes a representantes de gobierno, empleados, antiguos empleados o representantes autorizados (como es requerido en la sección 1904.35 y 1904.40) deberá remover o esconder los nombres de empleados y otra información que los identifique con excepción de los siguientes casos. Podrá revelar los formularios con la información que identifica a los empleados solo: [1904.29(b)(10)]
(i) a un auditor o consultor contratado por el empleador para evaluar el programa de salud y seguridad [1904.29(b)(10)(i)]
(ii) al grado necesario para procesar un reclamo de compensación para los trabajadores u otro beneficio de seguro o [1904.29(b)(10)(ii)]
(iii) a una autoridad de salud pública o agencia de cumplimiento de la ley para usos y revelación para tal consentimiento no se requiere una autorización u oportunidad de acordar u objetar de acuerdo al Departamento de Salud y Estándares de Servicios Humanos para Información de Privacidad de Salud Individualmente Identificable, 45 CFR 164.512. [1904.29(b)(10)(iii)] [66
Subparte D – Otros Requisitos OSHA para registros de Lesiones y Enfermedades
§1904.30
Establecimientos de comercios múltiples
(a) Requisito Básico. Puede llevar registros OSHA 300 por separado para cada establecimiento que se espera esté en operación por un año o más. [1904.30(a)]
(b) Implementación — [1904.30(b)]
(1) ¿Necesito llevar registros OSHA para lesiones y enfermedades en establecimientos temporales? (por ejemplo, establecimientos que existirán por menos de un año) Si, sin embargo no necesita llevar un registro OSHA 300 para cada establecimiento por separado. Puede llevar un registro OSHA 300 que abarque todos sus establecimientos temporales. También podrá incluir las lesiones y enfermedades registrables en establecimientos temporales que abarquen establecimientos temporales para divisiones de compañía individuales o regiones geográficas. [1904.30(b)(1)]
(2) ¿Puedo llevar los registros de todos mis establecimientos en mi locación matriz o en otra locación central? Si, puede llevar los registros de un establecimiento en su locación matriz o en una locación central si puede: [1904.30(b)(2)]
(i) Transmitir información acerca de las lesiones y enfermedades del establecimiento a la locación central dentro de los 7 días naturales después de recibir la información de que ha ocurrido una lesión o enfermedad registrable, y [1904.30(b)(2)(i)]
(ii) Generar y enviar los registros de la locación central al establecimiento dentro del tiempo requerido por la sección 1904.35 y 1904.40 cuando se le solicite entregar los registros al representante gubernamental, empleados, ex empleados o representante de empleados. [1904.30(b)(2)(ii)]
(3) Algunos de mis empleados trabajan en varios establecimientos diferentes o no trabajan en ninguno de mis establecimientos ¿Cómo registro casos para estos empleados? Debería unir cada uno de sus empleados con uno de sus establecimientos, para propósitos de registros. Deberá registrar la lesión y enfermedad en el registro OSHA 300 del establecimiento del empleado lesionado o enfermo, o en un registro OSHA 300 que cubra el establecimiento temporal de ese empleado. [1904.30(b)(3)]
(4) ¿Cómo registro una lesión o enfermedad cuando un empleado de uno de mis establecimientos se lesiona o se enferma mientras visita o está trabajando en otro de mis establecimientos o mientras está trabajando fuera de uno de mis establecimientos? Si la lesión o enfermedad ocurre en uno de sus establecimientos deberá registrar la lesión o enfermedad en el registro OSHA 300 del establecimiento donde ocurrió la lesión o enfermedad. Si el empleado se lesiona o enferma y esto no ocurre en uno de sus establecimientos deberá registrar el caso en el
registro OSHA 300 del establecimiento en el cual el empleado trabajo normalmente. [1904.30(b)(4)]
§1904.31
Empleados Cubiertos
(a) Requisito Básico. Deberá registrar en el registro OSHA 300 las lesiones o enfermedades registrables de todos los empleados de su nómina, ya sean obreros, ejecutivos, por hora, salariales, de medio tiempo, por temporadas o trabajadores migrantes. También deberá registrar las lesiones y enfermedades registrables que le ocurran a empleados fuera de su nómina si está supervisando a estos empleados diariamente. Si su empresa está organizada como un solo propietario o asociación, el dueño o los asociados no se consideran empleados para propósitos de registros. [1904.31(a)]
(b) Implementación — [1904.31(b)]
(1) ¿Si una persona que trabaja por su cuenta se lesiona o enferma trabajando en mi empresa, necesito registrar la lesión o enfermedad? No, individuos autónomos no están cubiertos por la ley OSHA o esta regulación. [1904.31(b)(1)]
(2) Si obtengo empleados de un servicio de apoyo temporal o de un servicio de arrendamiento de empleados, o personal de una proveedora de servicios ¿Necesito registrar una lesión o enfermedad que le suceda a uno de esos empleados? Deberá registrar estas lesiones o enfermedades si supervisa a estos empleados diariamente. [1904.31(b)(2)]
(3) SI un empleado en mi establecimiento es un empleado de un contratista, ¿Debo registrar una lesión o enfermedad que le suceda a ese empleado? Si el empleado del contratista está bajo la supervisión del contratista, el contratista es el responsable de registrar la lesión o enfermedad. Si usted supervisa el trabajo del empleado del contratista diariamente deberá registrar la lesión o enfermedad. [1904.31(b)(3)]
(4) El personal de una proveedora de servicios, servicios de apoyo temporal, servicios de arrendamiento de empleados o contratista ¿también deben registrar las lesiones o enfermedades que le sucedan a empleados temporales, arrendados o de contratistas que he supervisado diariamente? No, usted y el personal de una proveedora de servicios, servicios de apoyo temporal, servicios de arrendamiento de empleados o contratista deberán coordinar esfuerzos para asegurarse que cada lesión y enfermedad se registre solo en una ocasión ya sea en su registro OSHA 300 (si usted realiza la supervisión diariamente) o en el registro OSHA 300 del otro empleador (si esa compañía realiza la supervisión diariamente) [1904.31(b)(4)]
§1904.32 Resumen Anual
(a) Requisito Básico. Al final de cada año natural debe: [1904.32(a)]
(1) Revisar el registro OSHA 300 para verificar los registros y completar y precisar y corregir cualquier deficiencia identificada; [1904.32(a)(1)]
(2) Realizar un resumen anual de lesiones y enfermedades ingresadas en el registro OSHA 300. [1904.32(a)(2)]
(3) Certificar el resumen y [1904.32(a)(3)]
(4) Publicar el resumen anual. [1904.32(a)(4)]
(b) Implementación — [1904.32(b)]
(1) ¿Qué tan extensivamente necesito revisar las entradas en el registro OSHA 300 al final del año? Deberá revisar las entradas tan extensivamente como sea necesario para asegura que estén completas y correctas. [1904.32(b)(1)]
(2) ¿Cómo completo el resumen anual? Usted debe: [1904.32(b)(2)]
(i) Sumar las columnas en el registro OSHA 300 (si no tuvo casos registrables ingrese ceros para cada total de una columna) y [1904.32(b)(2)(i)]
(ii) Ingresar el año natural abarcado, el nombre de la compañía, el nombre del establecimiento, la dirección del establecimiento, el número promedio de empleados abarcados en el registro OSHA 300 y el total de horas laboradas por todos los empleados abarcados en el registro OSHA 300. [1904.32(b)(2)(ii)]
(iii) Si está utilizando un formulario equivalente que no sea el resumen del formulario OSHA 300-A, según lo permitido en §1904.29 (b) (4), el resumen que use también debe incluir el acceso del empleado y las declaraciones de penalización del empleador que se encuentran en el Formulario OSHA 300-A. [1904.32(b)(2)(iii)]
§1904.33
1904 - Registros y Reportes de Lesiones y Enfermedades
(3) ¿Cómo certifico el resumen anual? Un ejecutivo de la empresa debe certificar que él o ella ha examinado el registro OSHA 300 y que él o ella cree razonablemente basándose en su conocimiento acerca del proceso mediante el cual la información es registrada, que el resumen anual esta correcto y completo. [1904.32(b)(3)]
(4) ¿Quién es considerado un ejecutivo de la empresa? El ejecutivo de la empresa que certifica el registro debe ser una de las siguientes personas: [1904.32(b)(4)]
(i) Un dueño de la empresa (solo si la empresa es de un solo propietario o asociación) [1904.32(b)(4)(i)]
(ii) Un oficial de la corporación [1904.32(b)(4)(ii)]
(iii) El oficial de mayor categoría de la compañía que trabaja en el establecimiento; o [1904.32(b)(4)(iii)]
(iv) El supervisor inmediato del oficial de mayor categoría de la empresa que trabaja en el establecimiento. [1904.32(b)(4)(iv)]
(5) ¿Cómo puedo publicar el resumen anual? Usted debe enviar una copia del resumen anual de cada establecimiento en un lugar o lugares visibles donde los avisos para los empleados se publican habitualmente. Debe asegurarse de que el resumen anual publicado no sea alterado, se desfigure o sea cubierto por otro material. [1904.32(b)(5)]
(6) ¿Cuándo tengo que publicar el resumen anual? Debe enviar el resumen a más tardar el 1 de febrero del año siguiente al año cubierto por los registros y mantener la publicación en su lugar hasta el 30 de abril. [1904.32(b)(6)]
Retención y actualización
(a) Requisito Básico. Debe guardar los formatos de registro OSHA 300, la lista de casos privacidad (si existe), el resumen anual, y los reportes de incidentes OSHA 301 durante los cinco (5) años siguientes a la finalización del año natural que estos registros cubren. [1904.33(a)]
(b) Implementación [1904.33(b)]
(1) ¿Tengo que actualizar el registro OSHA 300 durante el período de almacenamiento de 5 años? Sí, durante el período de almacenamiento, debe actualizar sus registros OSHA 300 almacenados para incluir lesiones o enfermedades registrables recién descubiertas y para mostrar cualquier cambio que haya tenido lugar en la clasificación de las lesiones y enfermedades previamente registradas. Si la descripción o el resultado de un caso cambia, debe eliminar o descartar la entrada original e ingresar la nueva información. [1904.33(b)(1)]
(2) ¿Necesito actualizar el resumen anual? No, usted no está obligado a actualizar el resumen anual, pero puede hacerlo si lo desea. [1904.33(b)(2)]
(3) ¿Tengo que actualizar los reportes de incidentes OSHA 301? No, usted no está obligado a actualizar los reportes de incidentes OSHA 301, pero puede hacerlo si lo desea. [1904.33(b)(3)]
[66 FR 6122, Enero 19, 2001, enmendada en 81 FR 91810, 19 de diciembre
§1904.34
Cambio en la propiedad de la empresa
Si su empresa cambia de dueño, usted es responsable de registrar e informar las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo sólo para ese período del año durante el cual usted era dueño del establecimiento. Debe transferir los registros de la sección 1904 al nuevo propietario. El nuevo propietario debe guardar todos los registros del establecimiento conservados por el propietario anterior, como es requerido por la Sección 1904.33 de esta parte, pero no necesita actualizar o corregir los registros del propietario anterior.
[82 FR 20549, el 3 de Mayo, 2017]
§1904.35
Participación de los empleados
(a) Requisito básico. Los empleados y sus representantes deben participar en el sistema de mantenimiento de registros de varias maneras. [1904.35(a)]
(1) Usted debe informar a cada empleado de cómo él o ella debe informar a usted una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo. [1904.35(a)(1)]
(2) Debe proporcionar a los empleados la informaciónque se describe en el apartado (b)(1)(iii) de esta sección. [1904.35(a)(2)]
(3) Usted debe proporcionar acceso a sus registros de lesiones y enfermedades para sus empleados y sus representantes, tal como se describe en el apartado (b)(2) de esta sección.
[1904.35(a)(3)]
(b) Aplicación. [1904.35(b)]
(1) ¿Qué debo hacer para asegurarse de que los empleados informen de accidentes de trabajo y enfermedades a mí?
[1904.35(b)(1)]
(i) Se debe establecer un procedimiento razonable para los empleados para informar de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con prontitud y precisión. Un procedimiento no es razonable si podría disuadir o desalentar un empleado de comunicar con precisión una lesión o enfermedad de trabajo. [1904.35(b)(1)(i)]
(ii) Usted debe informar a cada empleado de su procedimiento para notificar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; [1904.35(b)(1)(ii)]
(iii) Usted debe informar a cada empleado que: [1904.35(b)(1)(iii)]
(A) Los empleados tienen el derecho de informar de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y [1904.35(b)(1)(iii)(A)]
(B) Los empleadores están prohibidos de descarga o de cualquier manera discriminar contra empleados por informar sobre lesiones o enfermedades relacionadas con el trabajo; y [1904.35(b)(1)(iii)(B)]
(iv) No debe descargar o de cualquier manera discriminar contra cualquier empleado para informar de una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo. [1904.35(b)(1)(iv)]
(2) ¿Tengo que dar les a mis empleados y sus representantes el acceso a los registros de lesiones y enfermedades de la OSHA? Sí, sus empleados, ex empleados, sus representantes personales, y sus respectivos representantes de los empleados tienen el derecho de acceso a registros precisos de lesiones y enfermedades de la OSHA , con algunas limitaciones, como se explica a continuación. [1904.35(b)(2)]
(i) ¿Quién es un representante autorizado de los empleados? Un representante autorizado de los empleados es un agente de negociación colectiva de los empleados. [1904.35(b)(2)(i)]
(ii) Que es un "representante personal" de un empleado o ex empleado? Un representante personal es: [1904.35(b)(2)(ii)]
(A) Cualquier persona que el empleado o ex empleado designa como tal, en la escritura; o [1904.35(b)(2)(ii)(A)]
(B) El representante legal de un difunto o empleado legalmente incapacitado o ex empleado. [1904.35(b)(2)(ii)(B)]
(iii) ¿Si un empleado o representante pide acceso al registro OSHA 300, cuando tengo que proporcionarlo? Cuando un empleado, ex empleado, representante personal o un representante autorizado de los empleados soliciten copias de su registro OSHA 300 actual o almacenado del establecimiento donde ese empleado o ex empleado ha laborado, deberá entregar al solicitante una copia del registro OSHA 300 al termino del siguiente día laboral. [1904.35(b)(2)(iii)]
(iv) ¿Puedo quitar los nombres de los empleados o cualquier otra información del registro 300 de OSHA antes de dar copias a un empleado, ex empleado o representante de los empleados? No, debe dejar los nombres en el Registro 300. Sin embargo, para proteger la privacidad de los empleados heridos y enfermos, puede no registrar el nombre del empleado en el registro 300 de OSHA para ciertos casos "preocupación sobre la privacidad", tal como se especifica en la §1904.29(b)(6) a (9). [1904.35(b)(2)(iv)]
(v) Si un empleado o representante solicita acceso al Informe de incidencias 301 de OSHA, cuando tengo que proporcionarlo? [1904.35(b)(2)(v)]
(A) Cuando un empleado, ex empleado o representante personal solicita una copia del Informe de incidencias 301 de OSHA que describe una lesión o enfermedad a ese empleado o ex empleado, debe proporcionar al solicitante una copia del Informe de incidencias 301 de OSHA que contiene esa información al final del siguiente día hábil. [1904.35(b)(2)(v)(A)]
(B) Cuando un representante autorizado de los empleados pide copias de los informes de incidentes 301 de OSHA en un establecimiento donde el agente representa empleados en virtud de un contrato colectivo de trabajo, debe proporcionar copias de los formularios para el representante autorizado de los empleados dentro de los 7
Diferencias de la regla de registro
días calendario. Sólo es necesario dar al representante autorizado de los empleados información de la sección del Informe de incidencias 301 de OSHA titulada "cuéntenos sobre el caso." Debe quitar toda la información de la copia del Informe de incidencia 301 de OSHA 301 o al formulario sustituto equivalente que usted le brinde al representante autorizado de los empleados. [1904.35(b)(2)(v)(B)]
(vi) ¿Puedo cobrar por las copias? No, usted no puede cobrar por estas copias, la primera vez que se proporcionan. Sin embargo, si una de las personas designadas solicita copias adicionales, usted puede evaluar un cobro razonable para recuperar y copiar los registros. [1904.35(b)(2)(vi)]
[81 FR 29691, 12 de mayo de 2016; 81 FR 31854, 20 de mayo de 2016, enmendada en 81 FR 91810, 19 de diciembre de 2016; 82 FR 20549, el 3 de Mayo 2017]
§1904.36
Prohibición contra discriminación
Además de seg. 1904.35, la Sección 11(c) de la Ley OSH también prohíbe discriminar a un trabajador por informar de una fatalidad relacionada con el trabajo, lesiones o enfermedades. Esa disposición de la Ley también protege al empleado que archiva una queja de seguridad y salud, si pide el acceso a la parte de 1904 registros, o de lo contrario ejerce derechos otorgados por la Ley OSH.
[81 FR 29692, 12 de mayo de 2016]
§1904.37
Los requisitos de mantenimiento de registros de estado
(a) Requisito básico. Algunos Estados operan sus propios programas de OSHA, bajo la autoridad de un plan Estatal aprobado por OSHA. Los Estados que operan planes Estatales aprobados por OSHA deben tener los requisitos de registro de lesiones y enfermedades ocupacionales y de presentación de informes que sean prácticamente idénticos a los requisitos de esta parte (véase 29 CFR 1902.3(j), 29 CFR 1902.7, y 29 CFR 1956.10(i)). [1904.37(a)]
(b) Implementación — [1904.37(b)]
(1) Estados con planes estatales deben tener los mismos requisitos que la OSHA Federal para determinar que lesiones o enfermedades son registrables y como son registradas. [1904.37(b)(1)]
(2) Para otras disposiciones de la sección 1904 (por ejemplo, excepciones industriales, reporte de fatalidades y hospitalizaciones, retención de registros, o involucramiento de empleados) los requisitos del Plan estatal de un Estado pueden ser más rigurosas o suplementarias a los requisitos Federales, pero debido a la naturaleza única del programa nacional de registro, los Estados deben consultar y obtener aprobación de cualquier requisito dado. [1904.37(b)(2)]
(3) Aunque los empleados de Estado o de gobierno locales no están cubiertos federalmente, todos los Estados con planes estatales deben proveer cobertura y deben desarrollar estadísticas de lesiones y enfermedades para estos trabajadores. Los requisitos de registro y reporte del Plan de Estado para entidades estatales o de gobierno locales pueden diferir de aquellas del sector privado pero deben cumplir los requisitos de los párrafos 1904.37(b)(1) y (b)(2). [1904.37(b)(3)]
(4) Un plan de Estado puede no emitir una diferencia a un empleado del sector privado y debe reconocer todas las diferencias expedidas por la OSHA Federal. [1904.37(b)(4)]
(5) Un Estado con plan estatal solo puede conceder una diferencia en el registro o reporte de una lesión o enfermedad a un empleado de estado o gobierno local dentro del Estado después de obtener aprobación para conceder la diferencia por la OSHA Federal. [1904.37(b)(5)]
[66 FR 6122, Enero 19, 2001, enmendada en 80 FR 49904, Agosto 18, 2015]
§1904.38
Diferencias de la regla de registro
(a) Requisito Básico Si desea llevar registros de una manera diferente a la manera descrita por las regulaciones de la sección 1904 podrá presentar una petición de diferencia al Secretario Asistente de Trabajo de Seguridad y Salud Ocupacional del Departamento de Trabajo de Estados Unidos en Washington, DC 20210. Puede obtener tal diferencia solo si puede demostrar que su sistema de registro alternativo: [1904.38(a)]
(1) Recolecta la misma información que esta sección requiere [1904.38(a)(1)]
(2) Cumple con los propósitos de la Ley y [1904.38(a)(2)]
(3) No interfiere con la administración de la Ley. [1904.38(a)(3)]
(b) Implementación — [1904.38(b)]
(1) ¿Qué necesito incluir en mi petición de diferencia? Debe incluir los siguientes artículos en su petición: [1904.38(b)(1)]
(i) Su nombre y dirección [1904.38(b)(1)(i)]
(ii) Una lista de los Estados donde la diferencia será usada [1904.38(b)(1)(ii)]
(iii) Las direcciones de los establecimientos de la empresa involucrados [1904.38(b)(1)(iii)]
(iv) Una descripción del porque usted está solicitando la diferencia [1904.38(b)(1)(iv)]
(v) Una descripción de los procedimientos de registro diferentes que propone usar [1904.38(b)(1)(v)]
(vi) Una descripción de cómo sus procedimientos propuestos obtendrán la misma información que se obtendría al usar esta sección y cumplir el objetivo de la Ley y [1904.38(b)(1)(vi)]
(vii) Una declaración donde ha informadoa sus empleados acerca de la petición entregándoles a ellos o a sus representantes autorizados una copia de la petición y publicando una declaración resumiendo la petición del mismo modo en que se publican las notificaciones de acuerdo a la sección 1903.2(a). [1904.38(b)(1)(vii)]
(2) ¿Cómo manejará el Secretario Asistente de Trabajo mi petición de diferencia? El Secretario Asistente de Trabajo tomará los pasos necesarios para procesar su petición de diferencia. [1904.38(b)(2)]
(i) El Secretario Asistente de Trabajo ofrecerá a sus empleados y representantes autorizados una oportunidad de presentar información escrita, puntos de vista y argumentos acerca de su petición de diferencia. [1904.38(b)(2)(i)]
(ii) El Secretario Asistente de Trabajo puede permitir al público comentar acerca de su petición de diferencia al publicar la petición en el Registro Federal. Si la petición es publicada, el aviso establecerá un periodo para comentarios públicos y puede incluir una programación de una reunión pública acerca de la petición. [1904.38(b)(2)(ii)]
(iii) Después de revisar su petición de diferencia y cualquier comentario de sus empleados o del público el Secretario Asistente decidirá si sus procedimientos de registro propuestos cumplen con los propósitos de la Ley, no interfieren de algún modo con la Ley y proveerán la misma información que las regulaciones de la sección 1904 proveen. Si sus procedimientos cumplen estos criterios el Secretario Asistente puede conceder la diferencia sujeto a ciertas condiciones que él o ella encuentre apropiadas. [1904.38(b)(2)(iii)]
(iv) Si el Secretario Asistente le otorga la petición de diferencia, OSHA publicará una notificación en el Registro Federal para anunciar la diferencia. La notificación incluirá las prácticas que la varianza le permite usar, cualquier condición que aplique y las razones para seguir la diferencia. [1904.38(b)(2)(iv)]
(3) Si solicito una diferencia ¿puedo usar mis procedimientos de registro propuestos mientras el Secretario Asistente está procesando la petición de diferencia? No, prácticas de registro alternativas solo son permitidas después de que la diferencia es aprobada. Deberá cumplir con las regulaciones de la sección 1904 mientras el Secretario Asistente está revisando su petición de diferencia. [1904.38(b)(3)]
(4) Si ya he sido citado por OSHA por no seguir las regulaciones de la sección 1904, ¿mi petición de diferencia tendrá algún efecto en la citación y sanción? No, además de eso el Secretario Asistente puede decidir no revisar su petición de diferencia. Si incluye un elemento por el cual ha sido citado y la citación aun está en revisión por una corte, Juez de Leyes Administrativas (JLA) o la Comisión de Revisión de OSHA. [1904.38(b)(4)]
(5) Si recibo la diferencia ¿Puede el Secretario Asistente revocar la diferencia en una fecha posterior? Si, el Secretario Asistente puede revocar su diferencia si él o ella tienen una causa justa. Los procedimientos de revocación de una diferencia seguirán los mismos procesos que OSHA usa para revisar una petición de diferencia como se describe en el párrafo 1904.38(b)(2). Excepto en casos de voluntariedad o cuando sea necesario para la salud pública, el Secretario Asistente: [1904.38(b)(5)]
(i) Notificará por escrito los hechos o conductas que puedan justificar la revocación de su diferencia y [1904.38(b)(5)(i)]
(ii) Proveerá a usted, a sus empleados, representantes autorizados de los empleados la oportunidad de participar en los procesos de revocación. [1904.38(b)(5)(ii)]
§1904.39
1904
- Registros y Reportes de Lesiones y Enfermedades
Subparte E – Reportar Información de una Fatalidad, Lesión o Enfermedad al Gobierno
§1904.39
Reportar fatalidades, hospitalizaciones, amputaciones y pérdidas de ojo como un resultado de incidentes relacionados con el trabajo a OSHA.
(a) Requisito Básico [1904.39(a)]
(1) Dentro de las primeras ocho (8) horas después de la muerte de un empleado como resultado de un incidente relacionado con el trabajo, deberá reportar la fatalidad al Departamento de Trabajo de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA por sus siglas en Ingles) de Estados Unidos. [1904.39(a)(1)]
(2) Dentro de las primeras veinticuatro (24) horas después de la hospitalización de uno o más empleados o la amputación de un empleado o la pérdida de un ojo de un empleado, como resultado de un incidente relacionado con el trabajo, debe informar de la hospitalización, amputación o pérdida ocular a OSHA. [1904.39(a)(2)]
(3) Debe reportar una fatalidad de un paciente hospitalizado, la amputación o pérdida ocular usando uno de los siguientes métodos: [1904.39(a)(3)]
(i) Por teléfono o en persona a la Oficina de Área OSHA más cercana al lugar del incidente. [1904.39(a)(3)(i)]
(ii) Por teléfono al número gratuito central OSHA, 1-800-321OSHA (1-800-321-6742). [1904.39(a)(3)(ii)]
(iii) En una comunicación electrónica utilizando la aplicación de informes ubicada en el sitio web público de OSHA en www.osha.gov. [1904.39(a)(3)(iii)]
(b) Implementación — [1904.39(b)]
(1) Si la Oficina de Área está cerrada, ¿puedo informar de la fatalidad, la hospitalización, la amputación o pérdida ocular dejando un mensaje en el contestador de OSHA, o enviando un fax a la Oficina de Área, o enviando un correo electrónico? No, si la Oficina de Área está cerrada, debe reportar la fatalidad, la hospitalización, la amputación o pérdida ocular utilizando el número 800 o la aplicación de informes que se encuentra en el sitio web público de OSHA en www.osha.gov. [1904.39(b)(1)]
(2) ¿Qué información debo dar a OSHA acerca de la hospitalización, la amputación o pérdida de un ojo? Debe dar a OSHA la siguiente información para cada fatalidad, pacientes en hospitalización, amputaciones o pérdidas oculares: [1904.39(b)(2)]
(i) El nombre del establecimiento [1904.39(b)(2)(i)]
(ii) La localización del incidente relacionado con el trabajo [1904.39(b)(2)(ii)]
(iii) La hora en que ocurrió el incidente relacionado con el trabajo [1904.39(b)(2)(iii)]
(iv) El tipo de evento reportable (por ejemplo fatalidad, hospitalizacion, amputación o pérdida de un ojo) [1904.39(b)(2)(iv)]
(v) El número de empleados que sufrieron una fatalidad, hospitalización, amputación o pérdida de un ojo [1904.39(b)(2)(v)]
(vi) Los nombres de los empleados que sufrieron una fatalidad, hospitalización, amputación o pérdida de un ojo [1904.39(b)(2)(vi)]
(vii) Su persona contacto su número telefónico y [1904.39(b)(2)(vii)]
(viii) Una descripción breve del incidente relacionado con el trabajo. [1904.39(b)(2)(viii)]
(3) ¿Tengo que reportar la fatalidad, hospitalización, amputación o pérdida de un ojo, si son resultado de un accidente de tráfico en una calle o carretera pública? Si el accidente de tráfico ocurrió en una zona de obras de construcción, debe informar de la fatalidad, de pacientes en hospitalización, la amputación o pérdida ocular. Si el accidente de tráfico ocurrió en la vía pública o carretera, pero no en una zona de obras de construcción, no tiene que reportar la fatalidad, los pacientes en hospitalización, la amputación o pérdida de un ojo a OSHA. Sin embargo, la fatalidad, los pacientes hospitalización, la amputación o pérdida ocular se debe
registrar en sus registros OSHA de lesiones y enfermedades, si usted está obligado a mantener dichos registros. [1904.39(b)(3)]
(4) ¿Tengo que informar de la fatalidad, hospitalización, amputación o pérdida de un ojo si ocurrió en un sistema de transporte comercial o público? No, usted no tiene que reportar la fatalidad, hospitalización, amputación o pérdida de un ojo a OSHA si ocurrió en un sistema de transporte comercial o público (por ejemplo, avión, tren, metro o autobús). Sin embargo, la fatalidad, hospitalización, amputación o pérdida ocular se debe registrar en sus registro OSHA de lesiones y enfermedades, si usted está obligado a mantener dichos registros. [1904.39(b)(4)]
(5) ¿Tengo que informar de una fatalidad relacionada con el trabajo o la hospitalización causada por un ataque cardíaco? Sí, su Director de Oficina de Área OSHA decidirá investigar el caso, en función de las circunstancias del ataque cardíaco. [1904.39(b)(5)]
(6) ¿Qué pasa si la fatalidad, la hospitalización, amputación o pérdida de un ojo no se produce durante o inmediatamente después del incidente relacionado con el trabajo? Sólo debe reportar una fatalidad a OSHA si esta se produce dentro de los primeros treinta (30) días del incidente relacionado con el trabajo. En casos de pacientes en hospitalización, amputación o pérdida de un ojo, sólo debe reportar el evento a OSHA si se produce dentro de las veinticuatro (24) horas del incidente relacionado con el trabajo. Sin embargo, la fatalidad, hospitalización, amputación o pérdida de un ojo se debe registrar en sus registros OSHA de lesiones y enfermedades, si usted está obligado a mantener dichos registros. [1904.39(b)(6)]
(7) ¿Qué pasa si no me entero inmediatamente acerca de una fatalidad, hospitalización, amputación o pérdida de un ojo? Si no se entera de una fatalidad hospitalización, amputación o pérdida de un ojo reportable en el momento en que tiene lugar, usted debe hacer el reporte a OSHA en el siguiente período de tiempo después de la fatalidad, hospitalización, amputación o pérdida de un ojo en el que se le informa a usted o a cualquiera de sus agentes: ocho (8) horas para una fatalidad, y veinticuatro (24) horas para una hospitalización, una amputación o una pérdida de un ojo. [1904.39(b)(7)]
(8) ¿Qué pasa si no me entero de inmediato que la fatalidad, hospitalización, amputación o pérdida ocular reportable fue el resultado de un incidente relacionado con el trabajo? Si usted no se entera enseguida que la fatalidad, hospitalización, amputación o pérdida de un ojo reportable fue el resultado de un incidente relacionado con el trabajo, usted debe hacer el reporte a OSHA en el siguiente período de tiempo después en que a usted o cualquiera de sus agentes se les hace saber que la fatalidad, hospitalización, amputación o pérdida de un ojo reportable fue el resultado de un incidente relacionado con el trabajo: Ocho (8) horas para una fatalidad, y veinticuatro (24) hora para una hospitalización, una amputación o una pérdida de un ojo. [1904.39(b)(8)]
(9) ¿Cómo define OSHA "hospitalización"? OSHA define la hospitalización de pacientes como una admisión formal al servicio de hospitalización de un hospital o clínica para el cuidado o tratamiento. [1904.39(b)(9)]
(10) ¿Tengo que reportar una hospitalización que sólo involucra la observación o pruebas de diagnóstico? No, usted no tiene que reportar una hospitalización que sólo involucra la observación o pruebas de diagnóstico. Sólo debe informar a OSHA cada hospitalización que implique atención o tratamiento. [1904.39(b)(10)]
(11) ¿Cómo define OSHA "amputación"? Una amputación es la pérdida traumática de una extremidad u otra parte externa del cuerpo. Las amputaciones incluyen una parte, tal como una extremidad o apéndice, que ha sido cortado, amputada (ya sea total o parcialmente); amputaciones de yemas del dedo, con o sin la pérdida de hueso; amputaciones médicas derivados de un daño irreparable; amputaciones de partes del cuerpo que se han vuelto a unir. Las amputaciones no incluyen avulsiones, enucleaciones, lesiones de pérdida de piel, lesiones en el cuero cabelludo, orejas cortadas, o dientes rotos o astillados. [1904.39(b)(11)]
[79 FR 56187, 18 de septiembre 2014]
Selección
Selección de 1910 Normas de la Industria General §1910.12
Trabajo de la construcción
(a) Normas. Las normas establecidas en la parte 1926 de este capítulo se adoptan como normas de seguridad y salud ocupacional en la sección 6 de la Ley y se aplicarán, de acuerdo con las disposiciones de las mismas, a cada empleo y lugar de trabajo de cada empleado involucrado en trabajos de construcción. Cada empleador deberá proteger el empleo y lugares de empleo de cada uno de sus empleados que participan en los trabajos de construcción mediante el cumplimiento de las normas adecuadas prescritas en este párrafo. [1910.12(a)]
(b) Definición. Para los propósitos de esta sección, Los trabajos de construcción: obras para la construcción, alteración y/o reparación, incluyendo pintura y decoración. Ver la discusión de estos términos en §1926.13 de este título. [1910.12(b)]
(c) La Ley de Seguridad en la Construcción distinguida. En esta sección se adopta como normas de seguridad y salud ocupacional en la sección 6 de la Ley de las normas que se prescriben en la parte 1926 de este capítulo. Por lo tanto, se aplican las normas (reglas sustantivas) publicadas en la subparte C y las siguientes subpartes de la parte 1926 de este capítulo. Esta sección no incorpora subpartes A y B de la parte 1926 de este capítulo. Las Subpartes A y B tienen pertinencia sólo para la aplicación del artículo 107 de la Ley de Normas de Seguridad y horas de trabajo contractuales (la Ley de Seguridad en la Construcción). Por ejemplo, la interpretación del término "subcontratista" en el párrafo (c) de 1926.13 de este capítulo es importante en el discernimiento de la cobertura de la Ley y los derechos de seguridad de construcción en virtud del mismo. Sin embargo, el término "subcontratista" no tiene ningún significado en la aplicación de la ley, que fue promulgada en virtud de la cláusula de comercio y que establece obligaciones para los "empleadores" que no dependen para su aplicación sobre cualquier relación contractual con el Gobierno Federal o sobre cualquier forma de asistencia financiera federal. [1910.12(c)]
(d) Para los objetivos de esta parte en la medida que haya sido incluido en el párrafo (b) de esta sección, "el trabajo de construcción" incluye la instalación de líneas y equipos nuevos de transmisión y distribución eléctrica, y la alteración, conversión, mejora de las líneas y equipos de transmisión y distribución existentes. [1910.12(d)]
§1910.19
Previsiones especiales para contaminantes del aire
(a) Asbesto, tremolita, antofilita, y polvo de actinolita. El apartado 1910.1001 se aplicará a la exposición de cada empleado al asbesto, tremolita, antofillita, y el polvo de actinolita en cada actividad laboral y lugar de trabajo cubierto por el §1910.16, en lugar de cualquier norma diferente sobre la exposición al asbesto, tremolita, antofilita, y el polvo de actinolita que de otra manera sería aplicable a cualquiera de aquellos apartados. [1910.19(a)]
(b) Cloruro de vinilo. La sección 1910.1017 se aplicará a la exposición de cada trabajador al cloruro de vinilo en empleo y en cada lugar de trabajo cubierto por el §1910.12, §1910.13, §1910.14, §1910.15, o §1910.16, en lugar de cualquier norma diferente sobre la exposición al cloruro de vinilo, ya que de otra manera sería aplicable en virtud de cualquiera de aquellos apartados. [1910.19(b)]
(c) Acrilonitrilo. El apartado 1910.1045 se aplicarán ante la exposición de cada trabajador a acrilonitrila en cada empleo y lugar de trabajo cubierto por el §1910.12, §1910.13, §1910.14, §1910.15, o §1910.16, en lugar de cualquier norma diferente sobre la exposición a acrilonitrila que de otra manera sería aplicable en virtud de cualquiera de aquellos apartados. [1910.19(c)]
(d) [Reservado] [1910.19(d)]
(e) Arsénico inogánico. El apartado 1910.1018 se aplicará a la exposición de cada trabajador al arsénico inorgánico en cada empleo y lugar de trabajo cubierto por el §1910.12, §1910.13, §1910.14, §1910.15, o §1910.16, en lugar de cualquier norma diferente sobre la exposición al arsénico inorgánico que de otra manera sería aplicable en virtud de cualquiera de aquellos apartados. [1910.19(e)]
(f) [Reservado] [1910.19(f)]
(g) Plomo. La sección 1910.1025 se aplicará ante la exposición de cada trabajador al plomo en cada labor y lugar de trabajo cubierto por el §§1910.13, 1910.14, 1910.15, y 1910.16, en lugar de cualquier norma diferente sobre la exposición al plomo que de otra manera sería aplicable en virtud de aquellos apartados. [1910.19(g)]
(h) Óxido de etileno La sección 1910.1025 se aplicará ante la exposición de cada trabajador al óxido de etileno en cada labor y lugar de trabajo cubierto por el §§1910.13, 1910.14, 1910.15, y 1910.16, en lugar de cualquier norma diferente sobre la exposición del óxido de
etileno y concluyendo que de otra manera sería aplicable en virtud de aquellos apartados. [1910.19(h)]
(i) 4,4'-Metilendianilina (MDA). La sección 1910.1050 se aplicará a la exposición de cada trabajador a MDA en cada labor y lugar de trabajo cubierto por el §1910.13, §1910.14, §1910.15, o §1910.16, en lugar de cualquier norma diferente sobre la exposición a MDA que de otra manera sería aplicable en virtud de aquellos apartados. [1910.19(i)]
(j) Formaldehido. La sección 1910.1050 se aplicará a la exposición de cada empleado a formaldehido en cada labor y lugar de trabajo cubierto por el §1910.13, §1910.14, §1910.15, o §1910.16, en lugar de cualquier norma diferente sobre la exposición a formaldehido que de otra manera sería aplicable en virtud de aquellos apartados. [1910.19(j)]
(k) Cadmio. La sección 1910.1027 se aplicará a la exposición de cada empleado al cadmio en cada labor y lugar de trabajo cubierto por el §1910.16 en lugar de cualquier norma diferente sobre exposiciones al cadmio que de otra manera sería aplicable en virtud de aquellos apartados. [1910.19(k)]
(l) 1,3-Butadieno (BD). La sección 1910.1051 se aplicará a la exposición de cada trabajador a BD en cada labor y lugar de trabajo cubierto por el §1910.12, §1910.13, §1910.14, §1910.15, o §1910.16, en lugar de cualquier norma diferente sobre la exposición a BD que de otra manera sería aplicable en virtud de aquellos apartados. [1910.19(l)]
(m) Cloruro de Metileno (CM). La sección 1910.1052 se aplicará a la exposición de cada trabajador a CM en cada labor y lugar de trabajo cubierto por el §1910.16 en lugar de cualquier norma diferente sobre la exposición a CM que de otro modo sería aplicable en virtud de esa sección cuando no está presente en contenedores sellados e intactos. [1910.19(m)]
[43 FRANCOS 28473, el 30 de junio de 1978, modificado en 43 FRANCOS 45809, el 3 de octubre de 1978; 43 FRANCOS 53007, el 14 de noviembre de 1978; 44 FRANCOS 5447, el 26 de enero de 1979; 46 FRANCOS 32022, el 19 de junio de 1981; 49 FRANCOS 25796, el 22 de junio de 1984; 50 FRANCOS 51173, el 13 de diciembre de 1985; 52 FRANCOS 46291, el 4 de diciembre de 1987; 57 FRANCOS 35666, el 10 de agosto de 1992; 57 FRANCOS 42388, el 14 de septiembre de 1992; 59 FRANCOS 41057, el 10 de agosto de 1994; 61 FRANCOS 56831, el 4 de noviembre de 1996; 62 FRANCOS 1600, el 10 de enero de 1997] §1910.119
Manejo de seguridad de productos químicos altamente peligrosos
Propósito. Esta sección contiene los requisitos para prevenir o minimizar las consecuencias de escapes catastróficos de químicos tóxicos, reactivos, inflamables o explosivas. Estas versiones pueden dar lugar a peligros de explosión tóxicos, incendios o.
(a) Aplicación [1910.119(a)]
(1) Esta sección se aplica a lo siguiente: [1910.119(a)(1)]
(i) Un proceso que implica un producto químico en o por encima de los umbrales de cantidades especificadas enumeradas en el Apéndice A de esta sección; [1910.119(a)(1)(i)]
(ii) Un proceso que implica un gas de categoría 1 inflamable (como se define en 1910.1200 (c)) o un líquido inflamable con un punto de inflamación por debajo de 100 °F (37.8 °C) en el sitio en un solo lugar, en una cantidad de 10.000 libras (4535.9 kg) o más a excepción de: [1910.119(a)(1)(ii)]
[A] Los combustibles de hidrocarburos utilizados únicamente para el consumo del lugar de trabajo como combustible (por ejemplo, el propano utilizado para la comodidad de calentamiento, la gasolina para el repostaje de vehículos), si tales combustibles no son parte de un proceso que contiene otro químico altamente peligroso regulado por la presente norma; [1910.119(a)(1)(ii)[A]]
[B] Los líquidos inflamables con un punto de inflamación por debajo de 100 °F (37.8 °C) almacenados en tanques atmosféricos o transferidos que se mantiene por debajo de su punto de ebullición normal sin el beneficio de enfriamiento y refrigeración. [1910.119(a)(1)(ii)[B]]
(2) Esta sección no se aplica a: [1910.119(a)(2)]
(i) Instalaciones de venta al por menor; [1910.119(a)(2)(i)]
(ii) De perforación de petróleo o de gas y del servicio de operaciones; o, [1910.119(a)(2)(ii)]
(iii) Instalaciones remotas habitualmente desocupadas. [1910.119(a)(2)(iii)]
(b) Definiciones
Tanque atmosférico significa un tanque de almacenamiento que ha sido diseñado para funcionar a presiones desde la atmosférica hasta de 0.5 psig (libras por pulgada cuadrada, 3.45 kPa). Punto de ebullición significa el punto de ebullición de un líquido a una presión de 14.7 libras por pulgada cuadrada absoluta (p.s.i.a.)(760 mm.). A los efectos de esta sección, donde un punto de ebullición exacta no está disponible para el material en cuestión,
Nota: Esta selección parcial de la Parte 1910 "Normas Generales de la Industria" está diseñada únicamente para su comodidad; algunas partes pueden no ser aplicables a los "Estándares de Construcción". También se encuentra disponible una Parte 1910 CFR completa,
§1910.119
Selección de 1910 Normas de la Industria General
o para mezclas que no tienen un punto de ebullición constante, el punto de destilación del 10 por ciento realizado de acuerdo con el Método Estándar de Prueba para la destilación de productos derivados del petróleo, ASTM D-86-62, que se incorpora por referencia como se especifica en la §1910.6, se puede utilizar como punto de ebullición del líquido.
Escape catastrófico significa una importante incontrolada emisión, incendio o explosión, que afecta a uno o más químicos altamente peligrosos, que presenta un grave peligro para los empleados en el lugar de trabajo.
Instalaciones significa los edificios, contenedores o equipos que contengan un proceso.
Químico altamente peligroso significa una sustancia que posee propiedades tóxicas, reactivas, inflamables o explosivas y especificados en el párrafo (a)(1) de esta sección.
El trabajo en caliente significa el trabajo que implica soldadura, corte, soldadura fuerte, o una llama eléctrica de gas o similar o las operaciones que produzcan chispas.
Instalación remota normalmente desocupada significa una instalación que es operada, mantenida o reparada por empleados que visitan la instalación sólo periódicamente para comprobar su funcionamiento y para realizar tareas de operación o mantenimiento necesarias. Ninguno de los empleados están estacionados de forma permanente en la instalación.
Salas de reuniones con esta definición no son contiguas, y deben estar geográficamente alejadas de todos los demás edificios, procesos o personas.
Proceso significa cualquier actividad que implique un químico altamente peligroso incluyendo cualquier uso, almacenamiento, fabricación, manipulación, o el movimiento en el lugar de esos productos químicos, o combinación de estas actividades. A los efectos de esta definición, cualquier grupo de recipientes los cuales están interconectados y recipientes separados que están situados de tal manera que un químico altamente peligroso, podrían estar involucrados en un potencial de liberación se considerarán un solo proceso.
Reemplazo en especie significa una sustitución que satisfaga las especificaciones de diseño.
Secreto comercial significa cualquier fórmula confidencial, empleador, proceso, dispositivo, información o recopilación de información que se utiliza en la actividad del empleador, y que da al empleador la oportunidad de obtener una ventaja sobre los competidores que no la conocen o no lo utilizan. Ver el Apéndice E de la §1910.1200 - Definición de un secreto comercial (que establece los criterios que se utilizarán en la evaluación de los secretos comerciales).
(c) Participación del empleado [1910.119(c)]
(1) Los empleadores deberán desarrollar un plan escrito de acción con respecto a la aplicación de la participación de los trabajadores requeridos por este párrafo. [1910.119(c)(1)]
(2) Los empleadores consultarán con los empleados y sus representantes en la conducta y el desarrollo del proceso de Análisis de Peligros y en el desarrollo de los otros elementos del proceso de gestión de la seguridad en esta norma. [1910.119(c)(2)]
(3) Los empleadores deben proporcionar a los empleados y sus representantes el acceso a los análisis de peligros de proceso y cualquier otra información necesaria para ser desarrollado bajo esta norma. [1910.119(c)(3)]
(d) La información de seguridad de proceso. De acuerdo con el calendario establecido en el párrafo (e)(1) de esta sección, el empleador deberá completar una recopilación de información de seguridad de proceso por escrito antes de realizar cualquier análisis de peligros de proceso requerido por la norma. La recopilación de información de seguridad de proceso escrito es para permitir que el empleador y los empleados que participan en la operación del proceso identifiquen y comprendan los peligros planteados por los procesos relacionados con productos químicos altamente peligrosos. Esta información de seguridad de proceso deberá incluir la información relativa a los peligros de los químicos altamente peligrosos utilizados o producidos por el proceso, la información pertinente a la tecnología del proceso, y la información relativa al equipo en el proceso. [1910.119(d)]
(1) La información relativa a los riesgos de los productos químicos altamente peligrosos en el proceso. Esta información deberá comprender al menos lo siguiente: [1910.119(d)(1)]
(i) Información sobre la toxicidad; [1910.119(d)(1)(i)]
(ii) Los límites de exposición permisibles; [1910.119(d)(1)(ii)]
(iii) Datos físicos; [1910.119(d)(1)(iii)]
(iv) Datos de reactividad: [1910.119(d)(1)(iv)]
(v) Datos de corrosividad; [1910.119(d)(1)(v)]
(vi) Datos de estabilidad térmica y química; y [1910.119(d)(1)(vi)]
(vii) Efectos peligrosos de la mezcla inadvertida de diferentes materiales que podrían ocurrir previsiblemente. [1910.119(d)(1)(vii)]
Nota: Las Hojas de seguridad que satisfacen los requisitos de 29 CFR 1910.1200 (g) pueden ser utilizados para cumplir con este requisito en la medida en que contengan la información requerida por este párrafo.
(2) La información relativa a la tecnología del proceso. [1910.119(d)(2)]
(i) La información relativa a la tecnología del proceso debe incluir al menos lo siguiente: [1910.119(d)(2)(i)]
[A] Un diagrama de flujo de bloques o un diagrama de flujo de proceso simplificado (Ver el apéndice B de esta sección); [1910.119(d)(2)(i)[A]]
[B] Química del proceso; [1910.119(d)(2)(i)[B]]
[C] Inventario máximo deseado; [1910.119(d)(2)(i)[C]]
[D] Los límites superiores e inferiores seguros para los artículos tales como temperaturas, presiones, flujos o composiciones; y, [1910.119(d)(2)(i)[D]]
[E] Una evaluación de las consecuencias de las desviaciones, incluidas las que afectan a la seguridad y salud de los empleados. [1910.119(d)(2)(i)[E]]
(ii) Cuando la información técnica original ya no existe, tal información puede ser desarrollada en conjunto con el análisis de peligros del proceso con suficiente detalle para apoyar el análisis. [1910.119(d)(2)(ii)]
(3) La información relativa a los equipos en el proceso. [1910.119(d)(3)]
(i) La información relativa a los equipos en el proceso deberá incluir: [1910.119(d)(3)(i)]
[A] Materiales de construcción; [1910.119(d)(3)(i)[A]]
[B] Diagramas de tuberías e instrumentación (P&ID); [1910.119(d)(3)(i)[B]]
[C] Clasificación eléctrica; [1910.119(d)(3)(i)[C]]
[D] Diseño de sistema de alivio y bases de diseño; [1910.119(d)(3)(i)[D]]
[E] El diseño del sistema de ventilación; [1910.119(d)(3)(i)[E]]
[F] Códigos y normas de diseño empleadas; [1910.119(d)(3)(i)[F]]
[G] Material y balances de energía para procesos construidos después del 26 de Mayo de, 1992; y, [1910.119(d)(3)(i)[G]]
[H] Sistemas de seguridad (por ejemplo, enclavamientos, sistemas de detección y supresión) sistemas). [1910.119(d)(3)(i)[H]]
(ii) El empleador deberá documentar que el equipo cumpla con las buenas prácticas de ingeniería reconocidas y generalmente aceptadas. [1910.119(d)(3)(ii)]
(iii) Para el equipo existente diseñado y construido de acuerdo con los códigos, normas o prácticas que ya no están en uso general, el empleador debe determinar y documentar que el equipo está diseñado, mantenido, inspeccionado, probado y funcionando de una manera segura. [1910.119(d)(3)(iii)]
(e) El análisis de peligros de proceso. [1910.119(e)]
(1) El empleador deberá realizar un primer análisis de peligros de procesos (evaluación de peligros) en los procesos comprendidos en esta norma. El análisis de peligro de procesos deberá ser adecuado a la complejidad del proceso y deberá identificar, evaluar y controlar los peligros involucrados en el proceso. Los empleadores deberán determinar y documentar el orden de prioridad para la realización de análisis de peligros de procesos basado en una lógica que incluye consideraciones tales como la importancia de los peligros de proceso, número de empleados potencialmente afectados, la edad del proceso, y historia de funcionamiento del proceso. El análisis de peligros de proceso se llevará a cabo tan pronto como sea posible, pero a más tardar en el siguiente calendario: [1910.119(e)(1)]
(i) No menos del 25 por ciento de los peligros iniciales del proceso de análisis se deberán completar antes del 26 de Mayo de 1994; [1910.119(e)(1)(i)]
(ii) No menos del 50 por ciento de los peligros iniciales del proceso de análisis se deberán completar antes del 26 de Mayo de 1995; [1910.119(e)(1)(ii)]
(iii) No menos del 75 por ciento de los peligros iniciales del proceso de análisis se deberán completar antes del 26 de Mayo de 1996; [1910.119(e)(1)(iii)]
(iv) Todos los análisis de peligros del proceso inicial se deberán completar antes del 26 de Mayo de 1997. [1910.119(e)(1)(iv)]
(v) El análisis de peligros de procesos completado después del 26 de Mayo de 1987, que cumple con los requisitos de este párrafo son aceptables como análisis de peligros de procesos iniciales. Estos análisis de peligro de proceso deberá ser Pro-
actualizado y revalidado, en función de su fecha de finalización, de conformidad con el párrafo (e)(6) de esta sección. [1910.119(e)(1)(v)]
(2) El empleador deberá usar uno o más de los siguientes métodos apropiados para determinar y evaluar los peligros de los procesos que están analizando. [1910.119(e)(2)]
(i) Análisis y si; [1910.119(e)(2)(i)]
(ii) Lista de verificación; [1910.119(e)(2)(ii)]
(iii) Análisis y si/Lista de verificación; [1910.119(e)(2)(iii)]
(iv) Estudio de peligro y operatividad (HAZOP): [1910.119(e)(2)(iv)]
(v) Análisis de efectos y modo de falla (AMFE); [1910.119(e)(2)(v)]
(vi) El análisis del árbol de fallos ; o [1910.119(e)(2)(vi)]
(vii) Una metodología equivalente apropiada. [1910.119(e)(2)(vii)]
(3) El análisis de peligro de proceso deberá abordar: [1910.119(e)(3)]
(i) Los peligros del proceso; [1910.119(e)(3)(i)]
(ii) La identificación de cualquier incidente previo que tiene un potencial probable para generar consecuencias catastróficas en el lugar de trabajo; [1910.119(e)(3)(ii)]
(iii) Los controles de ingeniería y administrativos aplicables a los peligros y sus interrelaciones como la adecuada aplicación de metodologías de detección para proporcionar una alerta temprana de las liberaciones. (Métodos de detección aceptable podría incluir la monitorización de procesos e instrumentación de control con alarmas, y el uso de equipos de detección tales como sensores de hidrocarburos.); [1910.119(e)(3)(iii)]
(iv) Consecuencias del fallo de los controles de ingeniería y administrativos; [1910.119(e)(3)(iv)]
(v) Ubicación de las instalaciones; [1910.119(e)(3)(v)]
(vi) Factores humanos; y [1910.119(e)(3)(vi)]
(vii) Una evaluación cualitativa de una gama de los posibles efectos de seguridad y salud de la insuficiencia de los controles sobre los empleados en el lugar de trabajo. [1910.119(e)(3)(vii)]
(4) El análisis de peligros de proceso se lleva a cabo por un equipo con experiencia en operaciones de ingeniería y de procesos, y el equipo deberá incluir al menos un empleado que tiene la experiencia y los conocimientos específicos en que se evalúa el proceso. Además, un miembro del equipo debe tener conocimiento de la metodología específica de análisis de peligros de proceso que se utiliza. [1910.119(e)(4)]
(5) El empleador deberá establecer un sistema para abordar con prontitud las conclusiones y recomendaciones del equipo; asegurar que las recomendaciones se resuelven de una manera oportuna y que la resolución está documentada; documentar las acciones que deben ser tomadas; completar acciones , tan pronto como sea posible; desarrollar un programa escrito de cuando estas acciones deben ser completadas; comunicar a las acciones de operación, mantenimiento y otros empleados cuyo trabajo asignaciones están en proceso y que puedan resultar afectados por las recomendaciones o acciones. [1910.119(e)(5)]
(6) Por lo menos cada cinco (5) años después de la finalización del análisis inicial de peligros de proceso, el análisis de peligro de proceso deberá ser actualizado y revalidado por una reunión del equipo de los requisitos en el párrafo (e)(4) de esta sección, para asegurar que el análisis de peligros de proceso es consistente con el proceso actual. [1910.119(e)(6)]
(7) Los empleadores deberán retener los análisis de peligros del proceso y actualizaciones o revalidaciones para cada proceso regulado por la presente sección, así como la resolución documentada de las recomendaciones descritas en el párrafo (e)(5) de esta sección para la vida del proceso. [1910.119(e)(7)]
(f) Procedimientos de operación [1910.119(f)]
(1) El empleador deberá desarrollar e implementar procedimientos de operación escritos que proporcionan instrucciones claras para conducir de forma segura las actividades que intervienen en cada proceso cubierto consistente con la información de seguridad del proceso y deberá incluir al menos las siguientes elementos. [1910.119(f)(1)]
(i) Pasos para cada fase de funcionamiento: [1910.119(f)(1)(i)]
[A] Puesta en marcha inicial; [1910.119(f)(1)(i)[A]]
[B] Las operaciones normales; [1910.119(f)(1)(i)[B]]
[C] Operaciones temporales; [1910.119(f)(1)(i)[C]]
[D] Incluyendo el apagado de emergencia las condiciones en las cuales se requiere el apagado de emergencia, y la asignación de la responsabilidad de apagado a los operadores cualificados para garantizar que el apagado de emergencia se ejecuta de una manera segura y oportuna. [1910.119(f)(1)(i)[D]]
[E] Operaciones de emergencia; [1910.119(f)(1)(i)[E]]
[F] Apagado normal; y, [1910.119(f)(1)(i)[F]]
[G] Puesto en marcha después de un cambio de tendencia, o después de una parada de emergencia. [1910.119(f)(1)(i)[G]]
(ii) Límites de funcionamiento: [1910.119(f)(1)(ii)]
[A] Consecuencias de la desviación; y [1910.119(f)(1)(ii)[A]]
[B] Los pasos necesarios para corregir o evitar la desviación. [1910.119(f)(1)(ii)[B]]
(iii) Consideraciones de seguridad y salud: [1910.119(f)(1)(iii)]
[A] Propiedades de y los peligros presentados por, los productos químicos utilizados en el proceso; [1910.119(f)(1)(iii)[A]]
[B] Precauciones necesarias para evitar la exposición, incluidos los controles de ingeniería, controles administrativos y equipos de protección personal; [1910.119(f)(1)(iii)[B]]
[C] Las medidas de control que han de adoptarse si el contacto físico o exposición en el aire se produce; [1910.119(f)(1)(iii)[C]]
[D] El control de calidad de materias primas y el control de los niveles de inventario químicos peligrosos; y, [1910.119(f)(1)(iii)[D]]
[E] Deben evitarse los peligros especiales o únicos. [1910.119(f)(1)(iii)[E]]
(iv) Los sistemas de seguridad y sus funciones. [1910.119(f)(1)(iv)]
(2) Los procedimientos de operación deberán ser fácilmente accesibles a los empleados que trabajan en o mantienen un proceso. [1910.119(f)(2)]
(3) Se revisarán los procedimientos de operación tan a menudo como sea necesario para asegurar que reflejan la práctica actual de funcionamiento, incluidos los cambios que resultan de los cambios en los químicos del proceso, la tecnología y el equipo, y cambios en las instalaciones. El empleador deberá certificar anualmente que estos procedimientos operativos son actuales y precisos. [1910.119(f)(3)]
(4) El empleador deberá desarrollar e implementar prácticas de trabajo seguras para proveer el control de los peligros durante las operaciones tales como cierre/rotulación; entrada a espacios confinados; la apertura de los equipos de proceso o de la tubería; y el control sobre la entrada en una instalación de mantenimiento, contratista, laboratorista, u otro personal de apoyo. Estas prácticas de trabajo seguras serán de aplicación a los empleados y los empleados del contratista. [1910.119(f)(4)]
(g) Entrenamiento [1910.119(g)]
(1) Entrenamiento inicial [1910.119(g)(1)]
(i) Cada empleado actualmente involucrado en la operación de un proceso, y cada uno de los empleados antes estar envuelto en la operación de un proceso recientemente asignado, deberán ser formados de una visión general del proceso y en los procedimientos de manejo especificadas en el párrafo (f) de esta sección. La formación incluirá énfasis en los peligros de seguridad y salud específicos, incluyendo las operaciones de emergencia de apagado, y las prácticas de trabajo seguras aplicables a las tareas del trabajo del empleado. [1910.119(g)(1)(i)]
(ii) En lugar de una formación inicial para aquellos empleados que ya estén involucrados en la operación de un proceso, el 26 de Mayo de 1992, un empleador puede certificar por escrito que el empleado tenga los conocimientos, habilidades y capacidades necesarias para desempeñar con seguridad las tareas y responsabilidades como se especifica en los procedimientos de operación. [1910.119(g)(1)(ii)]
(2) El entrenamiento de actualización. El entrenamiento deactualización se proporcionará al menos cada tres años, y más a menudo si es necesario, a cada empleado involucrado en la operación de un proceso para garantizar que el empleado entiende y se adhiere a los procedimientos operativos actuales del proceso. El empleador, en consulta con los empleados que participan en la operación del proceso, determinará la frecuencia adecuada de formación de reciclaje. [1910.119(g)(2)]
(3) Documentación de formación. El empleador deberá asegurarse de que cada empleado involucrado en la operación de un proceso ha recibido y comprendido el adiestramiento requerido por este párrafo. El empleador deberá preparar un expediente que contiene la identidad del empleado, la fecha de la formación, y los medios utilizados para verificar que el empleado entiende la formación. [1910.119(g)(3)]
(h) Contratistas [1910.119(h)]
(1) Aplicación Este párrafo se aplica a los contratistas que realizan el mantenimiento o la reparación, cambio, renovación, o las trabajos de especialidades en o adyacente a un proceso cubierto. No se aplica a los contratistas que prestan servicios incidentales que no influyen en la seguridad del proceso, tales
Nota: Esta selección parcial de la Parte 1910 "Normas Generales de la Industria" está diseñada únicamente para su comodidad; algunas partes pueden no ser aplicables a los "Estándares de Construcción". También se encuentra disponible una Parte 1910 CFR completa, similar a ésta.
Selección de 1910 Normas de la Industria General
como trabajos de limpieza, servicios de comida y bebida, ropa, entrega u otros servicios de suministro. [1910.119(h)(1)]
(2) Responsabilidades del empleador. [1910.119(h)(2)]
(i) El empleador, al momento de seleccionar un contratista, deberá obtener y evaluar la información sobre el rendimiento y los programas de seguridad del empleador contratista. [1910.119(h)(2)(i)]
(ii) El empleador deberá informar a los empleadores de contrato de los conocidos peligros de incendio, explosión o peligros de emisiones tóxicas potenciales relacionados con el trabajo del contratista y el proceso. [1910.119(h)(2)(ii)]
(iii) El empleador deberá explicar a los empleadores contratistas las disposiciones aplicables del plan de acción de emergencia requerido por el párrafo (n) de esta sección. [1910.119(h)(2)(iii)]
(iv) El empleador deberá desarrollar e implementar prácticas de trabajo seguras según el párrafo (f)(4) de esta sección, para controlar la entrada, presencia y salida de los empleadores contratistas y empleados por contrato en las áreas del proceso cubierto. [1910.119(h)(2)(iv)]
(v) El empleador deberá evaluar periódicamente el rendimiento de los empleadores de contrato en el cumplimiento de sus obligaciones tal como se especifica en el párrafo (h)(3) de esta sección. [1910.119(h)(2)(v)]
(vi) El empleador deberá mantener un contrato de registro de lesiones y enfermedades de los empleados relacionado con el trabajo del contratista en las áreas de proceso. [1910.119(h)(2)(vi)]
(3) Responsabilidades del empleador contratista. [1910.119(h)(3)]
(i) El empleador contratista deberá garantizar que todo empleado del contratista está entrenado en las prácticas de trabajo necesarias para realizar con seguridad su trabajo. [1910.119(h)(3)(i)]
(ii) El empleador contratista deberá garantizar que todo empleado del contratista se instruyó en los conocidos peligros de incendio, explosión o peligros de emisiones tóxicas potenciales relacionados con su trabajo y el proceso, y las disposiciones aplicables del plan de acción de emergencia. [1910.119(h)(3)(ii)]
(iii) El empleador contratista deberá documentar que todo empleado del contratista ha recibido y comprendido el adiestramiento requerido por este párrafo. El empleador contratista deberá preparar un expediente que contiene la identidad del empleado del contratista, la fecha de la formación, y los medios utilizados para verificar que el empleado entiende la formación. [1910.119(h)(3)(iii)]
(iv) El empleador contratista deberá garantizar que todo empleado del contratista se ajusta a las normas de seguridad de las instalaciones, incluyendo las prácticas seguras de trabajo requeridos por el párrafo (f)(4) de esta sección. [1910.119(h)(3)(iv)]
(v) El empleador contratista deberá informar el empleador de cualquier peligro únicos presentados por el trabajo del empleador contratista, o de cualquier peligro encontrado por el trabajo del empleador contratista. [1910.119(h)(3)(v)]
(i) Revisión de seguridad de pre inicio. [1910.119(i)]
(1) El empleador deberá realizar una revisión de seguridad de inicio previo para nuevas instalaciones y de las facilidades modificadas cuando la modificación es lo suficientemente importante como para requerir un cambio en la información de seguridad de proceso. [1910.119(i)(1)]
(2) La revisión de seguridad previa al inicio confirmará que antes de la introducción de productos químicos altamente peligrosos a un proceso: [1910.119(i)(2)]
(i) Construcción y equipamiento están de acuerdo con las especificaciones de diseño; [1910.119(i)(2)(i)]
(ii) Seguridad operación, mantenimiento y procedimientos de emergencia están en su lugar y son adecuados; [1910.119(i)(2)(ii)]
(iii) Para nuevas instalaciones, un análisis de peligros de proceso se ha realizado y las recomendaciones han sido resueltos o aplicadas antes del arranque; y las facilidades modificadas cumplen los requisitos contenidos en la gestión del cambio, el párrafo (l). [1910.119(i)(2)(iii)]
(iv) La formación de cada empleado involucrado en la operación de un proceso se ha completado. [1910.119(i)(2)(iv)]
(j) Integridad mecánica [1910.119(j)]
(1) Aplicación Los párrafos (j)(2) a (j)(6) de esta sección se aplican a los siguientes equipos de proceso: [1910.119(j)(1)]
(i) Los recipientes a presión y tanques de almacenamiento; [1910.119(j)(1)(i)]
(ii) Los sistemas de tuberías (Incluyendo componentes de tuberías, tales como válvulas); [1910.119(j)(1)(ii)]
(iii) Los sistemas de alivio y dispositivos de ventilación; [1910.119(j)(1)(iii)]
(iv) Los sistemas de parada de emergencia; [1910.119(j)(1)(iv)]
(v) Controles (Incluyendo dispositivos de control y sensores, alarmas y enclavamientos) y, [1910.119(j)(1)(v)]
(vi) Bombas [1910.119(j)(1)(vi)]
(2) Procedimientos escritos El empleador deberá establecer e implementar procedimientos escritos para mantener la integridad en curso de equipos del proceso. [1910.119(j)(2)]
(3) Entrenamiento para actividades de mantenimiento proceso. El empleador deberá capacitar a cada empleado involucrado en el mantenimiento de la integridad en curso de equipos de proceso en una visión general de dicho proceso y sus peligros y en los procedimientos aplicables a las tareas del trabajo del empleado para asegurar que el empleado puede realizar las tareas del trabajo de una manera segura. [1910.119(j)(3)]
(4) Inspección y pruebas. [1910.119(j)(4)]
(i) Las inspecciones y pruebas se llevarán a cabo en equipos del proceso. [1910.119(j)(4)(i)]
(ii) Los procedimientos de inspección y pruebas se ajustarán a las buenas prácticas de ingeniería reconocidas y generalmente aceptadas. [1910.119(j)(4)(ii)]
(iii) La frecuencia de las inspecciones y pruebas del equipo del proceso deberán ser consistente con las recomendaciones y buenas prácticas de ingeniería de los fabricantes aplicables, y con más frecuencia si se determina que es necesario por la experiencia operativa previa. [1910.119(j)(4)(iii)]
(iv) El empleador deberá documentar cada inspección y la prueba que se ha realizado en el equipo del proceso. La documentación deberá identificar la fecha de la inspección o prueba, el nombre de la persona que realizó la inspección o prueba, el número de serie u otro identificador del equipo en el que se realizó la inspección o prueba, una descripción de la inspección o prueba realizada, y los resultados de la inspección o prueba. [1910.119(j)(4)(iv)]
(5) Deficiencias de equipos. El empleador deberá corregir las deficiencias en los equipos que se encuentran fuera de los límites aceptables (definidos por la información de seguridad de proceso en el párrafo (d) de esta sección) antes de su uso posterior o de una manera segura y oportuna cuando se toman las medidas necesarias para garantizar un funcionamiento seguro. [1910.119(j)(5)]
(6) Aseguramiento de calidad. [1910.119(j)(6)]
(i) En la construcción de nuevas plantas y equipos, el empleador deberá asegurar que el equipo que ya está fabricado es adecuado para la aplicación en el proceso para el que se va a utilizar. [1910.119(j)(6)(i)]
(ii) Los controles apropiados e inspecciones se llevarán a cabo para asegurar que el equipo está correctamente instalado y en consonancia con las especificaciones de diseño y las instrucciones del fabricante. [1910.119(j)(6)(ii)]
(iii) El empleador deberá garantizar que los materiales de mantenimiento, piezas de repuesto y equipos son adecuados para la aplicación de proceso para el que se van a utilizar.
[1910.119(j)(6)(iii)]
(k) Permiso de trabajo caliente. [1910.119(k)]
(1) El empleador deberá emitir un permiso de trabajo en caliente para operaciones de trabajo caliente llevadas a cabo en o cerca de un proceso cubierto. [1910.119(k)(1)]
(2) El permiso deberá documentar que los requisitos de prevención y protección contra incendios en el 29 CFR 1910.252 (a) han sido implantados antes de comenzar las operaciones de trabajo en caliente; se indicará la fecha(s) autorizado para el trabajo en caliente; e identificará el objeto en el que el trabajo en caliente se va a realizar. El permiso deberá mantenerse en el archivo hasta la finalización de las operaciones de trabajo en caliente. [1910.119(k)(2)]
(l) La gestión del cambio. [1910.119(l)]
(1) El empleador deberá establecer y poner en práctica procedimientos escritos para la gestión de cambios (a excepción de "sustituciones en especie") para procesar los productos químicos, la tecnología, el equipo y los procedimientos; y, cambios en las instalaciones que afectan a un proceso cubierto. [1910.119(l)(1)]
(2) Los procedimientos deben asegurar que las siguientes consideraciones se tratan antes de cualquier cambio: [1910.119(l)(2)]
(i) La base técnica para el cambio propuesto; [1910.119(l)(2)(i)]
(ii) Impacto del cambio en la seguridad y la salud; [1910.119(l)(2)(ii)]
(iii) Las modificaciones a los procedimientos de operación; [1910.119(l)(2)(iii)]
(iv) Período de tiempo necesario para el cambio; y, [1910.119(l)(2)(iv)]
Lista
(v) Requisitos de autorización para el cambio propuesto. [1910.119(l)(2)(v)]
(3) Los empleados que participan en la operación de un proceso y empleados de mantenimiento y contrato cuyas tareas de trabajo se verán afectados por un cambio en el proceso deben ser informados de, y entrenado en el cambio antes de la puesta en marcha del proceso o parte afectada del proceso. [1910.119(l)(3)]
(4) Si un cambio cubierto por este párrafo resulta en un cambio en la información de seguridad del proceso requerido por el párrafo (d) de esta sección, dicha información será actualizada en consecuencia. [1910.119(l)(4)]
(5) Si un cambio cubierto por este párrafo resulta en un cambio en los procedimientos o prácticas operativas requeridas por el párrafo (f) de esta sección, en consecuencia tales procedimientos o prácticas se actualizarán . [1910.119(l)(5)]
(m) Investigación del incidente. [1910.119(m)]
(1) El empleador deberá investigar cada incidente lo que resultó en, o que razonablemente podría haber dado lugar a una liberación catastrófica de productos químicos altamente peligrosos en el lugar de trabajo. [1910.119(m)(1)]
(2) Se iniciará una investigación de incidentes tan pronto como sea posible, pero no más tarde de 48 horas después del incidente. [1910.119(m)(2)]
(3) Se establecerá un equipo de investigación de incidentes y se compondrá de al menos una persona con conocimientos en el proceso en cuestión, incluyendo un empleado del contratista si el incidente de trabajo del contratista, y otras personas con conocimientos y experiencia adecuados involucrados para investigar y analizar a fondo el incidente. [1910.119(m)(3)]
(4) Un informe será preparado en la conclusión de la investigación que incluye como mínimo: [1910.119(m)(4)]
(i) Fecha del incidente; [1910.119(m)(4)(i)]
(ii) Fecha en que comenzó la investigación; [1910.119(m)(4)(ii)]
(iii) Una descripción del incidente; [1910.119(m)(4)(iii)]
(iv) Los factores que contribuyeron al incidente; y, [1910.119(m)(4)(iv)]
(v) Cualquier recomendación que resultan de la investigación. [1910.119(m)(4)(v)]
(5) El empleador deberá establecer un sistema para abordar y resolver con prontitud las conclusiones del informe de incidentes y recomendaciones. Resoluciones y acciones correctivas deben estar documentados. [1910.119(m)(5)]
(6) El informe deberá ser revisado con todo el personal afectado cuyas tareas de trabajo son relevantes para los resultados de incidentes incluyendo el personal contratado en su caso. [1910.119(m)(6)]
(7) Los informes de investigación de incidentes se conservaran durante cinco años. [1910.119(m)(7)]
(n) La planificación y respuesta ante emergencias. El empleador deberá establecer e implementar un plan de acción de emergencia para toda la planta, de acuerdo con las disposiciones del 29 CFR 1910.38. Además, el plan de acción de emergencia deberá incluir procedimientos para el manejo de pequeñas emisiones. Los empleadores cubiertos bajo esta norma también pueden estar sujetos a las disposiciones de residuos y de respuesta a emergencias peligrosas contenidas en el 29 CFR 1910.120 (a), (p) y (q). [1910.119(n)]
(o) Auditoría de cumplimiento. [1910.119(o)]
(1) Los empleadores deberán certificar que han evaluado el cumplimiento de las disposiciones de esta sección al menos cada tres años para verificar que los procedimientos y prácticas desarrolladas bajo la norma son adecuados y se están siguiendo. [1910.119(o)(1)]
(2) La auditoría de cumplimiento se llevará a cabo por al menos una persona con conocimientos en el proceso. [1910.119(o)(2)]
(3) Un informe de los resultados de la auditoría deberán desarrollarse. [1910.119(o)(3)]
(4) El empleador deberá determinar con prontitud y documentar una respuesta adecuada a cada uno de los resultados de la auditoría de cumplimiento, documentará las deficiencias que han sido corregidas. [1910.119(o)(4)]
(5) Los empleadores deberán retener los dos (2) informes de auditoría de cumplimiento más recientes. [1910.119(o)(5)]
(p) Secretos comerciales. [1910.119(p)]
(1) Los empleadores deberán poner toda la información necesaria para cumplir con la sección a disposición de las personas responsables de la recopilación de la información de seguridad de proceso (requerido por el párrafo (d) de esta sección), los que ayudan en el desarrollo del análisis de peligros de proceso (requerido por
el párrafo (e) de esta sección), los responsables de desarrollar los procedimientos de operación (requerido por el párrafo (f) de esta sección), y los que participan en las investigaciones de incidentes (requeridos por el párrafo (m) de esta sección), los planes de emergencia y de respuesta (párrafo (n) de esta sección) y auditorías de cumplimiento (párrafo (o) de esta sección) sin tener en cuenta la posible condición de secreto comercial de dicha información. [1910.119(p)(1)]
(2) Nada en este párrafo impedirá que el empleador exija a las personas a las que se pone a disposición la información bajo el párrafo (p)(1) de esta sección para entrar en un acuerdo de confidencialidad para no revelar la información como se establece en 29 CFR 1910.1200. [1910.119(p)(2)]
(3) Con sujeción a las normas y procedimientos se establece en el 29 CFR 1910.1200 (i)(1) a través de 1910.1200 (i)(12), los empleados y sus representantes designados deberán tener acceso a la información comercial secreta contenida en el análisis de peligros de proceso y otros documentos que han desarrollado por esta norma. [1910.119(p)(3)]
Apéndice A de §1910.119 Apéndice A de §1910.119
Lista de los Químicos, Tóxicos y Reactivos altamente peligrosos (Obligatorio)
Este apéndice contiene una lista de productos químicos altamente peligrosos tóxicos y reactivos que presentan un potencial para un evento catastrófico en o por encima de la cantidad umbral.
Nombre químico
CAS* TQ**
acetaldehído75-07-02500
La acroleína (2-propenal) 107-02-8 150
acrililo cloruro814-68-6250
El cloruro de alilo 107-05-1 1000
alilamina107-11-91000
alquilos de aluminio Varía 5000
Amoniaco, anhidro7664-41-710000
soluciones de amoniaco (> 44% de amoniaco en peso) 7664-41-7 15000
El perclorato de amonio7790-98-97500
El permanganato de amonio 7787-36-2 7500
La arsina (también llamado arsénico hidruro)7784-42-1100
Bis (clorometil) éter 542-88-1 100
tricloruro de boro10294-34-52500
El trifluoruro de boro 2095581 250
Bromo7726-95-61500
cloruro de bromo 13863-41-7 1500
pentafluoruro de bromo7789-30-22500
El trifluoruro de bromo 7787-71-5 15000
3-bromopropino (también llamado bromuro de propargilo)
106-96-7100
Butilo (Terciario) 75-91-2 5000
Butil perbenzoato (Terciario)614-45-97500
Carbonilo (ver fosgeno) 75-44-5 100
El fluoruro de carbonilo353-50-42500
Nitrato de celulosa (concentración> 12,6% de nitrógeno) 9004-70-0 2500
Cloro7782-50-51500
Dioxido de cloro 10049-04-4 1000
El cloro Pentrafluoride13637-63-31000
trifluoruro de cloro 7790-91-2 1000
Chlorodiethylaluminum (también llamado cloruro de dietilaluminio) 96-10-65000
1-cloro-2,4-dinitrobenceno 97-00-7 5000
Clorometil metil éter107-30-2500
cloropicrina 76-06-2 500
mezcla cloropicrina y bromuro de metilo Ninguna1500
La cloropicrina y Metil mezcla Cloruro Ninguna 1500
hidroperóxido de cumeno80-15-95000
Cianogeno 460-19-5 2500
cloruro de cianógeno506-77-4500
Nota: Esta selección parcial de la Parte 1910 "Normas Generales de la Industria" está diseñada únicamente para su comodidad; algunas partes pueden no ser aplicables a los "Estándares de Construcción". También se encuentra disponible una Parte 1910 CFR completa, similar a ésta.
Lista de los Químicos, Tóxi-
Apéndice A de §1910.119 Selección de 1910 Normas de la Industria General
Oleum (65% a 80% en peso; también llamado ácido sulfúrico fumante) 8014-95-7 1000
Tetroxido de osmio 20816-12-0
El oxígeno difluoruro (flúor monóxido)7783-41-7100 Ozono 10028-15-6 100
pentaborano19624-22-7100
Ácido peracético (concentración> 60% de ácido acético; también llamado ácido peroxiacético) 79-21-0 1000
Ácido perclórico (concentración> 60% en peso)7601-90-35000
perclorometilo mercaptano 594-42-3 150
El fluoruro de perclorilo7616-94-65000
Ácido peroxiacético (concentración> 60% de ácido acético; también llamado ácido peracético) 79-21-0 1000
El fosgeno (también llamado carbonilo)75-44-5100 Fosfina (fosfuro de hidrógeno) 7803-51-2
Oxicloruro de fósforo (también llamado cloruro
hidruro) 7803-52-3 500
Dióxido de azufre (líquido)7446-09-51000
El pentafluoruro de azufre 5714-22-7 250
tetrafluoruro de azufre7783-60-0250
El trióxido de azufre (también llamado anhídrido sulfúrico) 7446-11-9
El anhídrido sulfúrico (también llamado trióxido de azufre) 7446-11-91000 hexafluoruro de teluro 7783-80-4
Tetrafluorohydrazine 10036-47-2
tetrametil plomo75-74-11000
Cloruro de tionilo 7719-09-7
Tricloro (clorometil) silano1558-25-4100
Tricloro (diclorofenil) silano 27137-85-5
triclorosilano10025-78-25000
trifluorcloroetileno 79-38-9 10000
*Abstractos Quimicos Número de Servicio.
**Cantidad Umbral en Libras (cantidad necesaria para ser cubiertos por este estandar).
Proceso de cumplimiento de la gestión de seguridad
Apéndice B de §1910.119
Diagrama de flujo de bloques y el diagrama de flujo del proceso simplificado (no obligatorio)
Refrigeración por contacto directo
Aguas residuales Bomba/ Tanque Desmontar
Licuador secundario condensador
Apéndice C de §1910.119
Apéndice C de §1910.119
Directrices y recomendaciones para el proceso de cumplimiento de la gestión de seguridad (no obligatorio)
Este apéndice sirve como una guía no obligatoria para ayudar a los empleadores y empleados en el cumplimiento de los requisitos de esta sección, así como proporcionar otras recomendaciones útiles e información. Los ejemplos presentados en este apéndice no son los únicos medios para lograr los objetivos de rendimiento en el estándar. Este apéndice ni añade ni resta valor a los requisitos de la norma.
Licuador secundario condensador Intercambiador de calor Compresor
Depósito de acumulación de producto líquido
Absorbedor de gas Neutralización tanques de eliminación
Materia prima alimentación Reactor primario Destilación Gas de escape vapor vapor
Depurador de neutralización aguas residuales cáustico
Enfriador
Vagones de ferrocarril Producto al cliente
Producto para uso en planta
Evaporador tanque de almacenamiento tanque de almacenamiento
Ejemplo de un Diagrama de Flujo de Bloques
Sistema De Ventilación
Almacenamiento Solvente
Almacenamiento de materias primas
Condensar CWR
Catalizador (Batería) Solvente Estriptista
VAPOR
Nitrógeno Condenser Cws
CWR CWS CWS CWR Sistema De Vacío
Reactor Condensador De Reflujo De Columna Empaquetado
R R.O. Sistema De Agua
1. Introducción al proceso de gestión de la seguridad. El principal objetivo de la gestión de seguridad de procesos de productos químicos altamente peligrosos es evitar las fugas imprevistas de sustancias químicas peligrosas, especialmente en lugares que podrían exponer a los empleados y otros peligros graves. Un programa efectivo de manejo de seguridad requiere un enfoque sistemático para la evaluación de todo el proceso. El uso de este enfoque, el diseño de procesos, ingeniería de procesos, actividades y procedimientos de operación y mantenimiento, actividades y procedimientos de rutina, planes y procedimientos de preparación de emergencia, programas de capacitación, y otros elementos que repercuten en el proceso son todos considerados en la evaluación. Las distintas líneas de defensa que han sido incorporados en el diseño y operación del proceso para prevenir o mitigar la liberación de productos químicos peligrosos deben ser evaluados y reforzados para garantizar su eficacia en cada nivel. La gestión de la seguridad del proceso es la identificación proactiva, la evaluación y la mitigación o prevención de la emisión de sustancias químicas que podrían ocurrir como resultado de fallas en los procesos, procedimientos o equipos. Los objetivos de los estándares de gestión de procesos de seguridad son los químicos altamente peligrosos que tienen el potencial de causar un suceso catastrófico. Esta norma en su conjunto está destinada a ayudar a los empleadores en sus esfuerzos para prevenir o mitigar la emisiónes episódicas de sustancias químicas que podrían conducir a una catástrofe en el lugar de trabajo y, posiblemente, a la comunidad circundante. Para controlar este tipo de peligros, los empleadores tienen que desarrollar los conocimientos necesarios, experiencia, juicio e iniciativa proactiva dentro de su fuerza de trabajo para implementar y mantener un programa eficaz de gestión de la seguridad del proceso como se prevé en la norma de OSHA correctamente. Esta norma de OSHA requiere de las modificaciones de la Ley de Aire Limpio como es el Plan de Gestión de Peligros de la Agencia de Protección del Medio Ambiente. Los empleadores, que funden los dos conjuntos de requisitos en su programa de gestión de la seguridad del proceso, asegurarán el pleno cumplimiento de cada uno, así como la mejora de su relación con la comunidad local.
Sistema De Reemplazo De Solvente
Almacenamiento De Productos Buque De Lavado
Sistema De Tratamiento De Las Aguas Residuales Receptor De Vacío
Ejemplo Del Diagrama De Flujo Del Proceso
Aunque OSHA crea que la gestión de la seguridad del proceso tendrá un efecto positivo en la seguridad de los empleados en los lugares de trabajo y también ofrece otros beneficios potenciales para los empleadores (aumento de la productividad), las empresas más pequeñas que pueden tener recursos disponibles para ellos limitados en este momento, podría considerar vías alternativas de la disminución de los peligros asociados con los productos químicos altamente peligrosos en sus lugares de trabajo. Un método que podría ser considerado es la reducción en el inventario del producto químico altamente peligroso. Esta reducción en el inventario se traducirá en una reducción del peligro o potencial de un incidente catastrófico. Además, los empleadores incluidos los pequeños empleadores pueden ser capaces de establecer un control de inventario más eficiente mediante la reducción de las cantidades de productos químicos altamente peligrosos en el lugar por debajo de los umbrales de cantidades establecidas. Esta reducción se puede lograr por pedir envíos más pequeños y mantener el inventario mínimo necesario para un funcionamiento eficiente y seguro. Cuando reducir el inventario no es factible, entonces el empleador podría considerar la dispersión de inventario a varios lugares en el sitio. La dispersión de almacenamiento en lugares donde una liberación en un lugar no causará una liberación en otra ubicación es un método práctico para reducir también el peligro o potential de incidentes catastróficos.
2. Participación de los empleados en la gestión de la seguridad del proceso. La Sección 304 de las modificaciones de la Ley de Aire Limpio establece que los empleadores deben consultar con sus empleados y sus representantes en relación con los esfuerzos de empleadores en el desarrollo e implementación de los elementos del programa de gestión de seguridad de procesos y evaluaciones de peligros. La Sección 304 también requiere que los empleadores
Nota: Esta selección parcial de la Parte 1910 "Normas Generales de la Industria" está diseñada únicamente para su comodidad; algunas partes pueden no ser aplicables a los "Estándares de Construcción". También se encuentra disponible una Parte 1910 CFR completa, similar a ésta.
Proceso de
Apéndice C de §1910.119
Selección de 1910 Normas de la Industria General
entrenen y eduquen a sus empleados e informen a los empleados afectados de los resultados de las investigaciones de incidentes requeridos por el programa de gestión de la seguridad del proceso. Muchos empleadores, dentro de sus programas de seguridad y salud, ya han establecido los medios y métodos para mantener a los empleados y sus representantes informados sobre las cuestiones de seguridad y salud pertinentes y los empleadores pueden ser capaces de adaptar estas prácticas y procedimientos para cumplir con sus obligaciones de conformidad con esta norma. Los empleadores que no han implementado un programa de seguridad y salud en el trabajo pueden querer formar un comité de seguridad y salud de los empleados y representantes de la dirección para ayudar a que el empleador cumple con las obligaciones establecidas por esta norma. Estas comisiones pueden convertirse en un aliado importante en ayudar al empleador a implementar y mantener un programa de manejo de seguridad efectiva para todos los empleados.
3. Procesar información de seguridad. información completa y precisa por escrito relativa a los productos químicos del proceso, la tecnología de proceso, y equipos de proceso es esencial para un programa de manejo de seguridad del proceso y un análisis de peligros del proceso. La información recopilada será un recurso necesario para una variedad de usuarios incluyendo el equipo que va a realizar el análisis de peligros de proceso, según lo dispuesto en el párrafo (e); los que desarrollan los programas de formación y los procedimientos de operación; contratistas cuyos empleados va a trabajar con el proceso; los encargados de realizar los exámenes prearranque; planificadores de preparación para emergencias locales; funcionarios de aplicación y de seguros.
La información que se ha de recopilar sobre los productos químicos, incluidos los productos intermedios del proceso, debe ser lo suficientemente amplia para una evaluación precisa de las características del incendio y de explosión, peligros de reactividad, los peligros de seguridad y salud de los trabajadores, y los efectos de corrosión y erosión en los equipos del proceso e instrumentos de supervisión. Hoja de datos de seguridad (SDS). La información actual se puede utilizar para ayudar a cumplir con este requisito que debe ser complementado con la información química de procesos tales como una reacción fuera de control y sobre los peligros de presión en su caso. La información de tecnología del proceso será una parte del paquete de información de seguridad del proceso y se espera que incluya diagramas del tipo que se muestra en el Apéndice B de esta sección, así como criterios establecidos por el empleador para los niveles máximos de inventario de productos químicos del proceso; límites que serían considerados en condiciones irregulares; y una estimación cualitativa de las consecuencias o resultados de la desviación que podrían ocurrir si se opera más allá de los límites del proceso establecido. Se anima a los empleadores a utilizar diagramas que ayudarán a los usuarios a entender el proceso.
Un diagrama de flujo de bloques se utiliza para mostrar el equipo importante del proceso de interconexión y líneas de flujo de proceso y caudales se muestran así como la composición de la corriente, temperaturas, y presiones, cuando sea necesario por motivos de claridad. El diagrama de flujo de bloques es un diagrama simplificado. Los diagramas de flujo de procesos son más complejos y mostrarán todas las principales corrientes de flujo que incluyen válvulas para mejorar la comprensión del proceso, así como las presiones y temperaturas en todas las líneas de alimentación y producto dentro de los grandes recipientes, dentro y fuera de las cabeceras y los intercambiadores de calor, y puntos de presión y de temperatura. Además, información de los materiales de construcción, capacidad de las bombas y cargas de presión, la potencia del compressor, las presiones y temperaturas de diseño de recipientes se muestran cuando sea necesario por motivos de claridad. Además, los principales componentes de los bucles de control se muestran por lo general, junto con los principales servicios públicos en los diagramas de flujo de procesos.
Diagramas de tuberías e instrumentación (P&ID) pueden ser el tipo más adecuado de los diagramas para mostrar algunos de los datos mencionados, y para visualizar la información para el diseñador de tuberías y equipo de ingeniería. Los P & IDs se van a utilizar para describir las relaciones entre el equipo y la instrumentación, así como otra información pertinente que mejorará la claridad. Los programas de computadora que realicen P & ID u otros diagramas útiles para el paquete de información, se pueden usar para ayudar a cumplir con este requisito.
La información relacionada con el diseño del equipo del proceso debe ser documentada. En otras palabras, cuáles fueron los códigos y las normas en las que se basaron para establecer las buenas prácticas de ingeniería. Estos códigos y normas son publicados por organizaciones tales como la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos, Instituto Americano del Petróleo, Instituto Americano Nacional de Normas, Asociación Nacional de Protección contra Incendios, Asociación Americana para Pruebas y Materiales, Consejo Nacional de Inspectores de Calderas y Recipientes a Presión, Asociación Nacional de Ingenieros de
corrosión, Sociedad Americana de la Asociación de Fabricantes de cambio, y los grupos de códigos modelos de construcción. Además, varias sociedades de ingeniería emiten informes técnicos que impactan los diseños de procesos. Por ejemplo, el Instituto Americano de Ingenieros Químicos ha publicado informes técnicos sobre temas como el flujo de dos fases para los dispositivos de ventilación. Este tipo de informe técnico reconocido constituiría una buena práctica de la ingeniería. Para el equipo existente diseñado y construido hace muchos años, de acuerdo con los códigos y estándares disponibles en ese momento y que ya no están en uso general hoy en día, el empleador debe documentar qué códigos y estándares se han utilizado y que el diseño y la construcción junto con la prueba, inspección y la operación son todavía adecuado para el uso previsto. Cuando la tecnología de proceso requiere un diseño que se aparta de los códigos y normas aplicables, el empleador debe documentar que el diseño y la construcción son adecuados para el propósito previsto.
4. Análisis de Peligros de procesos. Un análisis de peligros de procesos (ARP), a veces llamado una evaluación de peligros de procesos, es uno de los elementos más importantes del programa de gestión de la seguridad del proceso. Un ARP es un esfuerzo organizado y sistemático para identificar y analizar la importancia de los peligros potenciales asociados con el procesamiento o manipulación de productos químicos altamente peligrosos. Un ARP proporciona información que ayudará a los empleadores y empleados en la toma de decisiones para mejorar la seguridad y reducir las consecuencias de escapes no deseados o no planificados de productos químicos peligrosos. Un ARP se dirige hacia el análisis de las posibles causas y consecuencias de los incendios, explosiones, emisiones de productos químicos tóxicos o inflamables y derrames mayores de productos químicos peligrosos. El ARP se centra en el equipo, la instrumentación, los servicios públicos, las acciones humanas (rutinarias y no rutinarias), y los factores externos que podrían afectar el proceso. Estas consideraciones ayudan a determinar los peligros y puntos de fallo potenciales o modos de fallo en un proceso. La selección de una metodología de ARP o de la técnica se verá influido por muchos factores, incluyendo la cantidad de conocimiento existente sobre el proceso. ¿Es un proceso que se ha operado durante un largo período de tiempo con poco o nada de innovación y la amplia experiencia que se ha generado con su uso? O, ¿Es un proceso nuevo o uno que ha sido cambiado con frecuencia por la inclusión de características innovadoras? Además, el tamaño y la complejidad del proceso influyen en la decisión en cuanto a la metodología ARP apropiada a utilizar. Todas las metodologías de ARP están sujetas a ciertas limitaciones. Por ejemplo, la metodología de checklist o lista de control o de verificación funciona bien cuando el proceso es muy estable y no se hacen cambios, pero no es tan eficaz cuando el proceso ha sufrido un profundo cambio. La lista de verificación o checklist puede pasar por alto los cambios más recientes y por consiguiente, los cambios no se evalúan. Otra limitación a tener en cuenta se refiere a los supuestos realizados por el equipo o analista. El ARP depende de un buen juicio y las suposiciones hechas durante el studio que necesitan ser documentados y comprendidos por el equipo y el revisor y que se mantienen durante un ARP futuro. El equipo que realiza el ARP necesita entender la metodología que se va a utilizar. Un equipo de ARP puede variar en tamaño de dos personas a un número de personas con antecedentes técnicos y operativos variados. Algunos miembros del equipo pueden ser sólo una parte del equipo por un tiempo limitado. El líder del equipo tiene que tener un entendido en la correcta aplicación de la metodología del ARP que se va a utilizar y debe ser imparcial en la evaluación. Los otros miembros del equipo de tiempo completo o parcial necesitan proporcionar al equipo con experiencia en áreas tales como la tecnología de los procesos, diseño de los procesos, procedimientos y prácticas de operación, incluyendo la forma en que el trabajo es efectuado, alarmas, procedimientos de emergencia, instrumentación, procedimientos de mantenimiento, tanto de rutina y las tareas rutinarias, incluyendo cómo se autorizan las tareas, la adquisición de piezas y materiales de construcción, la seguridad y la salud, y cualquier otro tema relevante como dicte la necesidad. Al menos un miembro del equipo debe estar familiarizado con el proceso.
El equipo ideal deberá tener un conocimiento profundo de las normas, códigos, especificaciones y estándares aplicables al proceso en estudio. Los miembros del equipo seleccionados tienen que ser compatibles y el líder del equipo tiene que ser capaz de manejar el equipo, y el estudio de ARP. El equipo tiene que ser capaz de trabajar en conjunto mientras se benefician de la experiencia de otros miembros en el equipo o fuera del equipo, para resolver los problemas, y para forjar un consenso sobre las conclusiones del estudio y las recomendaciones.
La aplicación de un ARP a un proceso puede implicar el uso de diferentes metodologías para diversas partes del proceso. Por ejemplo, un proceso que implica una serie de funcionamientos de la unidad de diferentes tamaños, complejidades, y edades pueden utilizar diferentes metodologías y diferentes miembros del equipo para cada operación. Después, las conclusiones pueden ser integradas en un estudio
de que los recipientes y cartuchos se cambian antes del final de su vida útil. El empleador deberá describir en el programa de respiradores la información y los datos invocados y la base para el programa de cambio de cartucho y la base para confiar en los datos. [1910.134(d)(3)(iii)[B][2]]
(iv) Para la protección contra partículas, el empleador deberá proveer: [1910.134(d)(3)(iv)]
[A] Un respirador suplidor de atmósfera; o [1910.134(d)(3)(iv)[A]]
[B] Un respirador purificador de aire equipado con un filtro certificado por NIOSH bajo 30 CFR parte 11 como un filtro de aire de partículas de alta eficiencia (HEPA), o un respirador purificador de aire equipado con un filtro de partículas certificado para por NIOSH bajo 42 CFR parte 84; o [1910.134(d)(3)(iv)[B]]
[C] Para los contaminantes que consiste principalmente de partículas con un diámetro aerodinámico mediano de masa (DAMM) de al menos 2 micrómetros, un respirador purificador de aire equipado con algún filtro de partículas certificado por NIOSH. [1910.134(d)(3)(iv)[C]
(ii) El empleador deberá proveer al empleado con una oportunidad para discutir los resultados del cuestionario y examen con el MPSL. [1910.134(e)(4)(ii)]
(5) Información de consulta para el MPSL. [1910.134(e)(5)]
(i) La siguiente información se debe proporcionar al MPSL antes de que el MPSL haga una recomendación relativa a la capacidad del empleado para usar un respirador: [1910.134(e)(5)(i)]
[A] El tipo y peso del respirador para ser utilizado por el empleado; [1910.134(e)(5)(i)[A]]
[B] La duración y la frecuencia de uso del respirador (Incluyendo el uso para rescate y escape); [1910.134(e)(5)(i)[B]]
[C] El esfuerzo de trabajo físico esperado; [1910.134(e)(5)(i)[C]]
[D] Ropa de protección adicional y el equipo que se usará; y [1910.134(e)(5)(i)[D]]
[E] Los extremos de temperatura y humedad que se pueden encontrar. [1910.134(e)(5)(i)[E]]
(ii) Cualquier información suplementaria que se presente previamente al MPSL en relación con un empleado no necesitará ser proporcionada para una evaluación médica posterior si la información y el MPSL siguen siendo los mismos. [1910.134(e)(5)(ii)]
(iii) El empleador deberá proveer al MPSL con una copia del programa de protección respiratoria por escrito y una copia de esta sección. [1910.134(e)(5)(iii)]
Nota al párrafo (e)(5)(iii): Cuando el empleador sustituye a un MPSL, el empleador debe garantizar que el nuevo MPSL obtiene esta información, ya sea proporcionando los documentos directamente al MPSL o tener los documentos transferidos desde la antigua MPSL al nuevo MPSL. Sin embargo, OSHA no espera que los empleadores tengan empleados re-evaluados médicamente únicamente porque un nuevo MPSL ha sido seleccionado.
(6) Determinación médica. En la determinación de la capacidad del empleado para usar un respirador, el empleador deberá: [1910.134(e)(6)]
1 Encima de los 8.000 pies excepción no se aplica. Respirar aire enriquecido con oxígeno debe ser suministrado por encima de 14.000 pies.
(e) La evaluación médica. El uso de un respirador puede colocar una carga fisiológica en los empleados que varía con el tipo de respirador usado, el trabajo y las condiciones de trabajo en las que se utiliza el respirador, y el estado médico del empleado. En consecuencia, este párrafo especifica los requisitos mínimos para la evaluación médica que los empleadores deben aplicar para determinar la capacidad del empleado para usar un respirador. [1910.134(e)]
(1) General. El empleador deberá proveer una evaluación médica para determinar la capacidad del empleado para usar un respirador, antes de que el empleado se ajuste a prueba o requiera usar el respirador en el lugar de trabajo. El empleador puede descontinuar evaluaciones médicas de un empleado cuando el empleado ya no necesite usar un respirador. [1910.134(e)(1)]
(2) Procedimientos de evaluación médica. [1910.134(e)(2)]
(i) El empleador deberá identificar un médico u otro profesional de salud licenciado (MPSL) para realizar evaluaciones médicas utilizando un cuestionario médico o un examen médico inicial que obtiene la misma información que el cuestionario médico. [1910.134(e)(2)(i)]
(ii) La evaluación médica deberá obtener la información solicitada por el cuestionario en las secciones 1 y 2, la parte A del anexo C de esta sección. [1910.134(e)(2)(ii)]
(3) Seguimiento examen médico. [1910.134(e)(3)]
(i) El empleador deberá garantizar que se proporcione un examen médico de seguimiento para un empleado que da una respuesta positiva a cualquier pregunta entre las preguntas 1 a 8 de la sección 2, la parte A del anexo C o cuyo examen médico inicial demuestra la necesidad de un examen médico de seguimiento. [1910.134(e)(3)(i)]
(ii) El examen médico de seguimiento deberá incluir las pruebas médicas, consultas o procedimientos de diagnóstico que el MPSL considere necesarias para tomar una decisión final. [1910.134(e)(3)(ii)]
(4) La administración del cuestionario médico y los exámenes. [1910.134(e)(4)]
(i) El cuestionario médico y los exámenes se administrarán de forma confidencial durante las horas normales de trabajo del empleado o en un momento y lugar conveniente para el empleado. El cuestionario médico será administrado de una manera que asegure que el empleado entiende su contenido. [1910.134(e)(4)(i)]
(i) Obtener una recomendación por escrito con respecto a la capacidad del empleado para usar el respirador desde el MPSL. La recomendación deberá proporcionar solamente la siguiente información: [1910.134(e)(6)(i)]
[A] Cualquier limitación en el uso del respirador relacionada con la condición médica del empleado, o en relación con las condiciones de trabajo en las que se utilizará el respirador, incluyendo si o no el empleado es médicamente capaz de usar el respirador; [1910.134(e)(6)(i)[A]]
[B] La necesidad, en su caso, para las evaluaciones médicas de seguimiento; y [1910.134(e)(6)(i)[B]]
[C] Una declaración de que el MPSL ha proporcionado al empleado de una copia de la recomendación MPSL escrito. [1910.134(e)(6)(i)[C]]
(ii) Si el respirador es un respirador de presión negativa y el MPSL encuentra una condición médica que puede colocar la salud del empleado en riesgo aumentado si se utiliza el respirador, el empleador deberá proveer un PAPR si la evaluación médica MPSL indica que el empleado puede usar tal respirador; si una evaluación médica subsiguiente indica que el empleado es médicamente capaz de usar un respirador de presión negativa, entonces el empleador ya no necesita proporcionar un PAPR. [1910.134(e)(6)(ii)]
(7) Evaluaciones médicas adicionales. Como mínimo, el empleador deberá proveer evaluaciones médicas adicionales que cumplan con los requisitos de esta sección si: [1910.134(e)(7)]
(i) Un empleado informa signos o síntomas médicos que están relacionados con la capacidad de utilizar un respirador; [1910.134(e)(7)(i)]
(ii) Un MPSL supervisor o el administrador del programa informa al empleador que un empleado necesita ser reevaluado; [1910.134(e)(7)(ii)]
(iii) Información del programa de protección respiratoria, incluyendo las observaciones realizadas durante las pruebas de ajuste y evaluación del programa, indica la necesidad de reevaluación de los empleados; o [1910.134(e)(7)(iii)]
(iv) Se produce un cambio en las condiciones de trabajo (Por ejemplo, el esfuerzo de trabajo físico, ropa de protección, temperatura) que puede resultar en un aumento sustancial de la carga fisiológica colocado en un empleado. [1910.134(e)(7)(iv)]
(f) La prueba de ajuste. Este párrafo requiere que, antes de que se pueda requerir que un empleado use cualquier respirador con una presión positiva o negativa de máscara de ajuste hermético, el empleado debe hacer una prueba de ajuste con la misma marca, modelo, estilo y tamaño de respirador que se utilizará. Este párrafo especifica los tipos de pruebas de ajuste permitidos, los procedimientos
Nota: Esta selección parcial de la Parte 1910 "Normas Generales de la Industria" está diseñada únicamente para su comodidad; algunas partes pueden no ser aplicables a los "Estándares de Construcción". También se encuentra disponible una Parte 1910 CFR completa, similar a ésta.
§1910.134
Selección de 1910 Normas de la Industria General
para la realización de ellos, y cómo se debe utilizar los resultados de las pruebas de ajuste. [1910.134(f)]
(1) El empleador deberá garantizar que los empleados utilizando un respirador de máscara de ajuste hermético pasan una prueba adecuada de ajuste cualitativa (QLFT) o la prueba de ajuste cuantitativo (QNFT) como se indica en este párrafo. [1910.134(f)(1)]
(2) El empleador deberá garantizar que un empleado usando un respirador de máscara de ajuste hermético haga una prueba de ajuste antes de usar el respirador, siempre que se inicie el uso de un respirador de pieza facial diferente (tamaño, estilo, modelo o marca), y al menos anualmente a partir de entonces. [1910.134(f)(2)]
(3) El empleador deberá llevar a cabo una prueba de ajuste adicional siempre que los informes de los empleados, o el empleador, MPSL, supervisor o el administrador del programa hacen las observaciones visuales de los cambios en la condición física del empleado que podrían afectar el ajuste del respirador. Tales condiciones incluyen, pero no se limitan a, cicatrización facial, cambios dentales, cirugía estética, o un cambio evidente en el peso corporal. [1910.134(f)(3)]
(4) Si después de pasar un QLFT o QNFT, el empleado posteriormente notifica al empleador, administrador del programa, supervisor o MPSL que el ajuste del respirador es inaceptable, el se le dará una oportunidad razonable al empleado para seleccionar una máscara de respirador diferente y volverse a probar. [1910.134(f)(4)]
(5) Las pruebas de ajuste será administradas utilizando un protocolo QLFT o QNFT aceptado por la OSHA. Los protocolos y procedimientos QLFT y QNFT aceptados por OSHA y que están contenidas en el Apéndice A de esta sección. [1910.134(f)(5)]
(6) Las QLFT sólo pueden utilizarse en en prueba de ajuste de respiradores purificadores de aire de presión negativa respiradores que deben alcanzar un factor de ajuste de 100 o menos. [1910.134(f)(6)]
(7) Si el factor de ajuste, como se determina a través de un protocolo de QNFT aceptado por OSHA, es igual o superior a 100 para la mitad de las máscara s de ajuste hermético, o igual o superior a 500 para la mitad de la máscara completa, la QNFT se ha pasado con el respirador. [1910.134(f)(7)]
(8) La prueba de ajustede los respiradores que suministran la atmósfera (aire) de ajuste hermético y los respiradores purificadores de aire de ajuste hermético deben ser realizados mediante la realización de pruebas de ajuste cuantitativas o cualitativas en el modo de presión negativa, independientemente del modo de funcionamiento (presión negativa o positiva) que se utiliza para la protección respiratoria. [1910.134(f)(8)]
(i) Prueba de ajuste cualitativa de estos respiradores deberá llevarse a cabo mediante la conversión temporal de la máscara real de los usuarios de respiradores en un respirador de presión negativa con filtros adecuados, o utilizando una máscara de un respirador purificador de aire de respiración de presión negativa idéntica con las mismas superficies de sellado como un sustituto para la máscara del respirador que suministra el aire o purifica el aire. [1910.134(f)(8)(i)]
(ii) Pruebas de ajuste cuantitativas de estos respiradores deberá llevarse a cabo mediante la modificación de la pieza facial para permitir el muestreo dentro de la mascarilla en la zona de respiración del usuario, a medio camino entre la nariz y la boca. Este requisito se logra mediante la instalación de una sonda de muestreo permanente sobre una máscara sustituta, o mediante el uso de un adaptador de muestreo diseñado para proporcionar temporalmente un medio de toma de muestras de aire dentro de la máscara. [1910.134(f)(8)(ii)]
(iii) Cualquier modificación a la máscara de respiración para las pruebas de ajuste deberán ser eliminadas completamente, y la pieza facial restaurada a la configuración aprobada por NIOSH, antes de que la pieza facial pueda ser utilizada en el lugar de trabajo. [1910.134(f)(8)(iii)]
(g) Uso de respiradores. Este párrafo requiere que los empleadores establezcan un procedimiento para el uso apropiado de los respiradores. Estos requisitos incluyen la prohibición de condiciones que pueden dar lugar a fugas de sellado de la máscara, evitando que los empleados remuevan los respiradores en entornos peligrosos, tomando acciones para asegurar el funcionamiento efectivo del respirador en todo el turno de trabajo, y el establecimiento de procedimientos para el uso de respiradores en atmósferas IDLH o en interiores estructurales situaciones de extinción de incendios. [1910.134(g)]
(1) Protección del sello de la máscara. [1910.134(g)(1)]
(i) El empleador no permitirá respiradores con piezas faciales ajustadas para ser usados por los empleados que tienen: [1910.134(g)(1)(i)]
[A] Vello facial que se interpone entre la superficie de sellado de la máscara y la cara o que interfiera con el funcionamiento de la válvula; o [1910.134(g)(1)(i)[A]]
[B] Cualquier condición que interfiere con la función de sello o válvula de cara a la pieza facial. [1910.134(g)(1)(i)[B]]
(ii) Si un empleado usa anteojos o gafas correctoras o de otro equipo de protección personal, el empleador deberá garantizar que dicho equipo se usa de una manera que no interfiera con el sello de la pieza facial a la cara del usuario. [1910.134(g)(1)(ii)]
(iii) Para todos los respiradores ajustados el empleador deberá asegurar que los empleados realizan un chequeo del sello cada vez que se ponen el respirador usando los procedimientos descritos en el Apéndice B-1 o los procedimientos recomendados por el fabricante del respirador que el empleador demostrará que son tan efectivos como los del Apéndice B1 de esta sección. [1910.134(g)(1)(iii)]
(2) Eficacia continua de los respiradores. [1910.134(g)(2)]
(i) Vigilancia apropiada se mantendrá de las condiciones del área de trabajo y el grado de exposición de los empleados al estrés. Cuando hay un cambio en las condiciones del área de trabajo o grado de exposición de los empleados o el estrés que puede afectar a la eficacia del respirador, el empleador deberá evaluar la eficacia permanente del respirador. [1910.134(g)(2)(i)]
(ii) El empleador deberá garantizar que los empleados dejen el área de uso de respirador: [1910.134(g)(2)(ii)]
[A] Para lavarse la cara y la máscara del respirador según sea necesario para evitar la irritación de los ojos o de la piel asociada con el uso del respirador; o [1910.134(g)(2)(ii)[A]]
[B] Si detectan avance vapor o gas, cambios en la resistencia o fuga de la mascarilla de respiración; o [1910.134(g)(2)(ii)[B]]
[C] Para reemplazar el respirador o los elementos de filtro, cartucho o un bote. [1910.134(g)(2)(ii)[C]]
(iii) Si el empleadodetecta un avance de vapor o gas, cambios en la resistencia respiratoria o fugas de la pieza facial, el empleador debe reemplazar o reparar el respirador antes de permitir que el empleado regrese al área de trabajo. [1910.134(g)(2)(iii)]
(3) Procedimientos para atmósferas IDLH. Para todas las atmósferas IDLH, el empleador deberá garantizar que: [1910.134(g)(3)]
(i) Un empleado o, cuando sea necesario, más de un empleado se encuentra fuera de la atmósfera IDLH; [1910.134(g)(3)(i)]
(ii) Comunicación visual, de voz o de línea de señal se mantiene entre el empleado(s) en la atmósfera IDLH y el trabajador (es) situado fuera de la atmósfera IDLH; [1910.134(g)(3)(ii)]
(iii) Los empleado(s) situados fuera de la atmósfera IDLH están entrenados y equipados para proveer rescate de emergencia eficaz; [1910.134(g)(3)(iii)]
(iv) El empleador o la persona designada se le notificará antes de que el empleado(s) situado fuera de la atmósfera IDLH entre a la atmósfera IDLH para proveer rescate de emergencia; [1910.134(g)(3)(iv)]
(v) El empleador o la persona designadao autorizada para ello por el empleador, una vez notificada, dará la asistencia necesaria a la situación; [1910.134(g)(3)(v)]
(vi) Empleado(s) ubicados fuera de las atmósferas IDLH están equipados con: [1910.134(g)(3)(vi)]
[A] Respirador de presión autonómo u otro respirador SCBA de presión positiva, con suministro de aire a presión positiva con SCBA auxiliar; y también [1910.134(g)(3)(vi)[A]]
[B] El equipo de rescate adecuado para retirar al empleado(s) que están en la atmósfera peligrosa donde el equipo de rescate contribuirá al rescate del empleado(s) y no aumentará el peligro global resultante de la entrada; o [1910.134(g)(3)(vi)[B]]
[C] Medios equivalentes para el rescate en las que no se requiere un equipo de recuperación de conformidad con el párrafo (g)(3)(vi)(B). [1910.134(g)(3)(vi)[C]]
(4) Los procedimientos para la extinción de incendios interiores estructurales. Además de los requisitos establecidos en el párrafo (g)(3), en los incendios estructurales interiores, el empleador deberá garantizar que: [1910.134(g)(4)]
(i) Al menos dos empleados deben entrar a la atmósfera IDLH y deben permanecer en contacto visual o de voz en todo momento; [1910.134(g)(4)(i)]
Protección respiratoria
(ii) Al menos dos empleados se encuentran fuera de la atmósfera IDLH; y [1910.134(g)(4)(ii)]
(iii) Todos los empleados que se dedican a controlar incendios estructurales interiores usan SCBAs. [1910.134(g)(4)(iii)]
Nota 1 con el párrafo (g): Una de las dos personas que se encuentran fuera de la atmósfera IDLH puede ser asignado a una función adicional, como comandante del incidente a cargo de la emergencia o el oficial de seguridad, siempre y cuando este individuo es capaz de realizar las actividades de asistencia o rescate sin poner en peligro la seguridad o la salud de cualquier bombero que trabaja en el incidente.
Nota 2 al párrafo (g): Nada en esta sección se usa para evitar los bomberos de realizar actividades de rescate de emergencia antes de todo un equipo ha montado. (h) Mantenimiento y cuidado de los respiradores. Este párrafo requiere al empleador proveer de la limpieza y desinfección, almacenamiento, inspección y reparación de los respiradores usados por los empleados. [1910.134(h)]
(1) Limpieza y desinfección. El empleador deberá proporcionar a cada usuario del respirador con un respirador que está limpio, en buen estado sanitario y en buen estado de funcionamiento. El empleador deberá garantizar que los respiradores sean limpiados y desinfectados con los procedimientos descritos en el Apéndice
B-2 de esta sección, o los procedimientos recomendados por el fabricante del respirador, siempre que tales procedimientos son de eficacia equivalente. Los respiradores deben limpiarse y desinfectarse en los siguientes intervalos: [1910.134(h)(1)]
(i) Los respiradores asignados para el uso exclusivo de un empleado deberán limpiarse y desinfectarse con la frecuencia necesaria para mantenerse en condiciones sanitarias; [1910.134(h)(1)(i)]
(ii) Los respiradores asignados a más de un empleado deberán limpiarse y desinfectarse antes de ser usado por diferentes personas; [1910.134(h)(1)(ii)]
(iii) Respiradores que se mantienen para uso de emergencia deberán limpiarse y desinfectarse después de cada uso; y [1910.134(h)(1)(iii)]
(iv) Los respiradores utilizados en las pruebas de ajuste y la formación deberán limpiarse y desinfectarse después de cada uso. [1910.134(h)(1)(iv)]
(2) Almacenamiento. El empleador deberá garantizar que los respiradores se almacenan como sigue: [1910.134(h)(2)]
(i) Todos los respiradores deben almacenarse para protegerlos de daños, suciedad, polvo, luz solar, temperaturas extremas, humedad excesiva, y los productos químicos dañinos, y ellos irán empaquetados o almacenados para evitar la deformación de la válvula de la pieza facial y la exhalación. [1910.134(h)(2)(i)]
(ii) Además de los requisitos del párrafo (h)(2)(i) de esta sección, los respiradores de emergencia deben estar: [1910.134(h)(2)(ii)]
[A] Se mantuvo accesible en el área de trabajo; [1910.134(h)(2)(ii)[A]]
[B] Almacenado en compartimentos o en cubiertas que están claramente marcados como que contienen respiradores de emergencia; y [1910.134(h)(2)(ii)[B]]
[C] Almacenado de conformidad con las instrucciones del fabricante aplicables. [1910.134(h)(2)(ii)[C]]
(3) Inspección. [1910.134(h)(3)]
(i) El empleador deberá garantizar que los respiradores sean inspeccionados como sigue: [1910.134(h)(3)(i)]
[A] Todos los respiradores usados en situaciones de rutina serán inspeccionados antes de cada uso y durante la misma; [1910.134(h)(3)(i)[A]]
[B] Todos los respiradores que se mantienen para su uso en situaciones de emergencia deberán ser inspeccionados por lo menos mensualmente y de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, y ha de comprobarse para la función apropiada antes y después de cada uso; y [1910.134(h)(3)(i)[B]]
[C] Los respiradores de escape de emergencia serán inspeccionados antes de ser llevados al lugar de trabajo para su uso. [1910.134(h)(3)(i)[C]]
(ii) El empleador deberá garantizar que en las inspecciones del respirador se incluyen en los siguientes: [1910.134(h)(3)(ii)]
[A] Una verificación de la función respiratoria, estanqueidad de las conexiones, y la condición de las diferentes partes, incluyendo, pero no limitado a, la pieza facial, correas de la cabeza, válvulas, tubo de conexión, y los cartuchos, botes o filtros; y [1910.134(h)(3)(ii)[A]]
[B] Una verificación de piezas elastoméricas para la flexibilidad y signos de deterioro. [1910.134(h)(3)(ii)[B]]
(iii) Además de los requisitos de los párrafos (h)(3)(i) y (ii) de esta sección, un aparato de respiración autónomo deberá ser inspeccionado mensualmente. Cilindros de aire y oxígeno deberán mantenerse en un estado completamente cargado y deberán recargarse cuando la presión cae a un 90% de nivel de presión recomendada por el fabricante. El empleador deberá determinar que los órganos de regulación de alerta funcionan correctamente. [1910.134(h)(3)(iii)]
(iv) Con los respiradores mantenidos para uso de emergencia, el empleador deberá: [1910.134(h)(3)(iv)]
[A] Certificar el respiradorcon la fecha en que se realizó la inspección, el nombre (o firma) de la persona que realizó la inspección, los resultados, las medidas correctoras necesarias, y un número de serie u otros medios de identificación del respirador inspeccionado; y [1910.134(h)(3)(iv)[A]]
[B] Proporcionar esta información en una etiqueta o la etiqueta que se une a el compartimiento de almacenamiento para el respirador, se mantiene con el respirador, o está incluida en los informes de inspección almacenados como papel o archivos electrónicos. Esta información se mantendrá hasta que sea reemplazado después de una posterior certificación. [1910.134(h)(3)(iv)[B]]
(4) Refacción. El empleador deberá garantizar que los respiradores que no logran una inspección o de otra manera se encuentran defectuosos se retiran del servicio, y se desechan o se reparan o se ajustarán de acuerdo con los siguientes procedimientos: [1910.134(h)(4)]
(i) Las reparaciones o ajustes a los respiradores han de ser realizados exclusivamente por personal debidamente capacitados para realizar este tipo de operaciones y se basará únicamente en los fabricantes de respiradores de repuesto diseñados para el respirador aprobado por NIOSH; [1910.134(h)(4)(i)]
(ii) Se efectuarán las reparaciones de acuerdo con las recomendaciones y especificaciones por el fabricante para el tipo y alcance de las reparaciones a realizar; y [1910.134(h)(4)(ii)]
(iii) Válvulas de reducción y de admisión, reguladores y las alarmas deberán ser ajustados o reparados sólo por el fabricante o un técnico entrenado por el fabricante. [1910.134(h)(4)(iii)]
(i) Calidad y uso del aire respirable. Este párrafo requiere que el empleador proporcione a los empleados que utilizan respiradores suplidores de atmósfera (aire suministrado y SCBA) con los gases de alta pureza para respirar. [1910.134(i)]
(1) El empleador deberá garantizar que el aire comprimido, oxígeno comprimido, aire líquido y oxígeno líquido utilizado para la respiración concuerdan con las siguientes especificaciones: [1910.134(i)(1)]
(i) Oxígeno comprimido y líquido deberán cumplir los requisitos de la Farmacopea de Estados Unidos para oxígeno médico o para respirar; y [1910.134(i)(1)(i)]
(ii) Aire de respiración comprimido deberá cumplir como mínimo los requisitos para aire respirable Grado D que se describe en la norma ANSI/Gas comprimido Especificación de la materia Asociación para el aire, el G-7.1-1989, para incluir: [1910.134(i)(1)(ii)]
[A] El contenido de oxígeno (v/v) de 19,5 a 23,5%; [1910.134(i)(1)(ii)[A]]
[B] Contenido de hidrocarburos (condensado) de 5 miligramos por metro cúbico de aire o menos; [1910.134(i)(1)(ii)[B]]
[C] El contenido de monóxido de carbono (CO) de 10 ppm o menos; [1910.134(i)(1)(ii)[C]]
[D] El contenido de dióxido de carbono de 1.000 ppm o menos; y [1910.134(i)(1)(ii)[D]]
[E] La falta de olor perceptible. [1910.134(i)(1)(ii)[E]]
(2) El empleador deberá garantizar que el oxígeno comprimido no se utiliza en los respiradores suplidores de atmósfera que han usado previamente de aire comprimido. [1910.134(i)(2)]
(3) El empleador deberá garantizar que las concentraciones de oxígeno superior al 23,5% sólo se utilizan en equipos diseñados para el servicio o la distribución de oxígeno. [1910.134(i)(3)]
(4) El empleador deberá garantizar que los cilindros usados para suministrar aire respirable a los respiradores cumple los siguientes requisitos: [1910.134(i)(4)]
(i) Los cilindros se prueban y mantienen según lo prescrito en el Reglamento de Especificación de transporte de contenedores del Departamento de Transporte (49 CFR parte 180); [1910.134(i)(4)(i)]
Nota: Esta selección parcial de la Parte 1910 "Normas Generales de la Industria" está diseñada únicamente para su comodidad; algunas partes pueden no ser aplicables a los "Estándares de Construcción". También se encuentra disponible una Parte 1910 CFR completa, similar a ésta.
§1910.134
Selección de 1910 Normas de la Industria General
(ii) Los cilindros de aire respirable comprados deben tener un certificado de análisis del proveedor de que el aire de respiración cumple con los requisitos para aire respirable Grado D; y [1910.134(i)(4)(ii)]
(iii) El contenido de humedad en el cilindro no exceda un punto de F -50 ° (-45,6 °C) a 1 atmósfera de presión de rocío. [1910.134(i)(4)(iii)]
(5) El empleador deberá garantizar que los compresores utilizados para suministrar aire respirable a los respiradores se construyen y se dispondrán de manera que: [1910.134(i)(5)]
(i) Evitar la entrada de aire contaminado en el sistema de suministro de aire; [1910.134(i)(5)(i)]
(ii) Reducir al mínimo el contenido de humedad de modo que el punto de rocío a 1 atmósfera de presión es de 10 grados F (5,56 °C) por debajo de la temperatura ambiente; [1910.134(i)(5)(ii)]
(iii) Tener filtros y camas adecuada absorbentes de purificación de aire para garantizar aún más la calidad del aire para respirar. Las camas absorbentes y filtros deberán mantenerse y sustituirse o renovarse periódicamente siguiendo las instrucciones del fabricante. [1910.134(i)(5)(iii)]
(iv) Tener una etiqueta que contiene la última fecha de cambio y la firma de la persona autorizada por el empleador para realizar el cambio. La etiqueta se mantiene en el compresor. [1910.134(i)(5)(iv)]
(6) Para los compresores que no son lubricados con aceite, el empleador deberá asegurar que los niveles de monóxido de carbono en el aire para respirar no excedan de 10 ppm. [1910.134(i)(6)]
(7) Para los compresores lubricados con aceite, el empleador deberá utilizar una alta temperatura o alarma de monóxido de carbono, o ambos, para controlar los niveles de monóxido de carbono. Si se utilizan sólo las alarmas de alta temperatura, el suministro de aire deberá ser monitoreado a intervalos suficientes para evitar que el monóxido de carbono en el aire respirable no exceda de 10 ppm. [1910.134(i)(7)]
(8) El empleador deberá garantizar que los acoplamientos de aire de respiración son incompatibles con las salidas de aire no respirable lugar del trabajo u otros sistemas de gas. Ninguna sustancia asfixiante se introduce en los conductos de aire de respiración. [1910.134(i)(8)]
(9) El empleador deberá usar solamente los contenedores de gas respirable de fabricantes de respiradores aprobados por la NIOSH, marcados y mantenidos de acuerdo con las disposiciones de garantía de calidad de la aprobación de NIOSH para el SCBA expedidos de acuerdo con la norma de certificación del respirador NIOSH en 42 CFR parte 84. [1910.134(i)(9)]
(j) Identificación de filtros, cartuchos y botes. El empleador deberá garantizar que todos los filtros, cartuchos y botes utilizados en el lugar de trabajo están etiquetados y codificados por color con la etiqueta de aprobación de NIOSH y que la etiqueta no se remueve y sigue siendo legible. [1910.134(j)]
(k) Formación e información. Este párrafo requiere que el empleador proporcione una formación eficaz a los empleados que necesitan utilizar respiradores. La formación debe ser integral, comprensible, y se repite cada año, a menudo si es necesario. Este párrafo también requiere que el empleador proporcione la información básica sobre respiradores en el Apéndice D de esta sección para los empleados que usen respiradores cuando no es requerido por esta sección o por el empleador para hacerlo. [1910.134(k)]
(1) El empleador deberá garantizar que cada empleado pueda demostrar conocimiento de, al menos, lo siguiente: [1910.134(k)(1)]
(i) Por qué el respirador es necesario y su estado de forma inadecuada, uso o mantenimiento inadecuados pueden comprometer el efecto protector del respirador; [1910.134(k)(1)(i)]
(ii) Lo qué son las limitaciones y las capacidades de las vías respiratorias; [1910.134(k)(1)(ii)]
(iii) Cómo utilizar con eficacia el respirador en situaciones de emergencia, incluidas las situaciones en las que el respirador funciona mal. [1910.134(k)(1)(iii)]
(iv) Como inspeccionar, poner, quitar, usar y comprobar los sellos del respirador; [1910.134(k)(1)(iv)]
(v) Cuáles son los procedimientos para el mantenimiento y almacenamiento del respirador; [1910.134(k)(1)(v)]
(vi) Cómo reconocer los signos y síntomas médicos que pueden limitar o impedir el uso efectivo de los respiradores; y [1910.134(k)(1)(vi)]
(vii) Los requisitos generales de esta sección. [1910.134(k)(1)(vii)]
(2) La capacitación se llevará a cabo de una manera que sea comprensible para el empleado. [1910.134(k)(2)]
(3) El empleador deberá proveer la formación antes de requerir al empleado de usar un respirador en el lugar de trabajo. [1910.134(k)(3)]
(4) Un empleador que es capaz de demostrar que un nuevo empleado ha recibido capacitación dentro de los últimos 12 meses que abarca los elementos especificados en el párrafo (k) (1) (i) a (vii) no está obligado a repetir dicha capacitación requerida por el párrafo (k) (1), siempre que el empleado puede demostrar el conocimiento de esos elementos. La formación previa no repetida inicialmente por el empleador debe ser proporcionada a más tardar 12 meses a partir de la fecha de la formación anterior. [1910.134(k)(4)]
(5) Re-entrenamiento se administra cada año, y durante las siguientes situaciones: [1910.134(k)(5)]
(i) Los cambios en el lugar de trabajo o el tipo de respirador dejan obsoleto el entrenamiento previo; [1910.134(k)(5)(i)]
(ii) Las deficiencias en el conocimiento del empleado o en el uso del respirador indican que el empleado no ha retenido la comprensión o habilidad requerida; o [1910.134(k)(5)(ii)]
(iii) Surge cualquier otra situación en la que parece necesario reentrenamiento para garantizar un uso seguro del respirador. [1910.134(k)(5)(iii)]
(6) La información básica de asesoramiento sobre respiradores, tal como se presenta en el Apéndice D de esta sección, deberá ser proporcionada por el empleador en cualquier formato escrito u oral, a los empleados que usen respiradores cuando tal uso no es requerido por esta sección o por el empleador. [1910.134(k)(6)]
(l) Programa de Evaluación. Esta sección requiere que el empleador lleve a cabo las evaluaciones del lugar de trabajo para garantizar que el programa de protección respiratoria se está aplicando correctamente, y consultar a los empleados para asegurarse de que están utilizando los respiradores adecuadamente. [1910.134(l)]
(1) El empleador deberá llevar a cabo las evaluaciones del lugar de trabajo como sea necesario para garantizar que las disposiciones del programa escrito actual se están aplicando eficazmente y que sigue siendo eficaz. [1910.134(l)(1)]
(2) El empleador consultará periódicamente a empleados requeridos a usar respiradores para evaluar las opiniones de los empleados sobre la efectividad del programa y para identificar cualquier problema. Cualquier problema identificado durante esta evaluación deberá ser corregido. Los factores a evaluar incluyen, pero no se limitan a: [1910.134(l)(2)]
(i) El ajuste del respirador (incluyendo la capacidad de utilizar el respirador sin interferir con el rendimiento eficaz del lugar de trabajo); [1910.134(l)(2)(i)]
(ii) La selección del respirador apropiado para los peligros a los que estén expuestos los trabajadores; [1910.134(l)(2)(ii)]
(iii) El uso apropiado respirador en las condiciones del lugar de trabajo en la que se encuentra el empleado; y [1910.134(l)(2)(iii)]
(iv) El mantenimiento apropiado del respirador. [1910.134(l)(2)(iv)]
(m) El mantenimiento de registros. Esta sección requiere que el empleador establezca y conserve la información escrita con respecto a las evaluaciones médicas, pruebas de ajuste, y el programa de respiradores. Esta información facilitará la participación de los empleados en el programa de respiradores, ayudar al empleador a la auditoría de la idoneidad del programa, y proporcionará un registro para las determinaciones de cumplimiento de OSHA. [1910.134(m)]
(1) Evaluación médica. Los registros de las evaluaciones médicas requeridas por esta sección deben ser retenidos y puestos a disposición de acuerdo con 29 CFR 1910.1020. [1910.134(m)(1)]
(2) La prueba de ajuste. [1910.134(m)(2)]
(i) El empleador deberá establecer un registro de las pruebas de ajuste cuantitativas y cualitativas administradas a un empleado, incluyendo: [1910.134(m)(2)(i)]
[A] El nombre o identificación del empleado probado; [1910.134(m)(2)(i)[A]]
[B] Tipo de prueba de ajuste realizado; [1910.134(m)(2)(i)[B]]
[C] Marca, modelo, estilo y tamaño de respirador probado; [1910.134(m)(2)(i)[C]]
[D] Fecha de la prueba; y [1910.134(m)(2)(i)[D]]
[E] Los resultados de la prueba pasar/fallar para QLFTs o el factor de ajuste o el gráfico de barra de los resultados de las pruebas para QNFTs. [1910.134(m)(2)(i)[E]]
Procedimientos de Pruebas de Ajuste (Obligatorio)
(ii) Registros de pruebas de ajuste serán retenidos para los usuarios de respirador hasta que se administre la próxima prueba de ajuste. [1910.134(m)(2)(ii)]
(3) Una copia escrita del programa de respiradores actual será retenido por el empleador. [1910.134(m)(3)]
(4) Los materiales escritos necesarios que deben conservarse en virtud de este apartado se proporcionan a solicitud de los trabajadores afectados y al Secretario Auxiliar o la persona designada para examinar y copiar. [1910.134(m)(4)]
(n) Fecha de vigencia. Los párrafos (d)(3)(i)(A) y (d)(3)(i)(B) de esta sección convertido en efectivo el 22 de noviembre, 2006. [1910.134(n)]
(o) Apéndices. Acuerdo con el anexo A, el anexo B-1, B-2 del apéndice, el apéndice C, y el Apéndice D a esta sección son obligatorios. [1910.134(o)]
Apéndice A de §1910.134 p de§1910134 Procedimientos de Pruebas de Ajuste (Obligatorio)
Parte I. Protocolos de pruebas de ajuste aceptados por OSHA
A. Procedimientos de pruebas de ajuste - Requisitos generales El empleador deberá llevar a cabo las pruebas de ajuste usando los siguientes procedimientos. Los requisitos de este apéndice se aplican a todos los métodos de pruebas de ajuste aceptados por OSHA, tanto la QLFT como la QNFT.
1. Se le permitirá al sujeto de prueba recoger el respirador más aceptable a partir de un número suficiente de modelos de respiradores y tamaños de modo que el respirador sea aceptable y se ajuste correctamente al usuario.
2. Antes del proceso de selección, al sujeto de la prueba se le muestra cómo ponerse un respirador, la forma en que se debe colocar en la cara, cómo configurar la tensión de la correa y cómo determinar un ajuste aceptable. Un espejo deberá estar disponible para ayudar al sujeto a evaluar el ajuste y la posición del respirador. Esta instrucción puede no puede constituir un entrenamiento formal del sujeto sobre el uso del respirador, porque es sólo una opinión.
3. El sujeto de prueba deberá ser informado que a él/ella se le pedirá que seleccione el respirador que proporciona el ajuste más aceptable. Cada respirador representa un tamaño y forma diferente, y si está instalado y utilizado correctamente, proporcionará una protección adecuada.
4. El sujeto de prueba deberá ser instruido para sostener cada pieza facial elegida a la cara y eliminar los que, obviamente no se ajusten aceptablemente.
5. Las máscaras más aceptables se anotan en el caso de que la seleccionada sea inaceptable; la máscara más cómoda se pone y se usa por lo menos cinco minutos para evaluar la comodidad. Para la apreciación de la comodidad puede dar ayuda basada por la discusión de los puntos del siguiente artículo A.6. Si el sujeto de la prueba no está familiarizado con el uso de un respirador particular, el sujeto de la prueba deberá estar encamino a ponerse la máscara varias veces y ajustar las correas cada vez para convertirse en expertos en el establecimiento de la tensión adecuada en las correas.
6. Evaluación de la comodidad incluirá un examen de los siguientes puntos con el sujeto de prueba y permitiendo que el sujeto de la prueba tenga tiempo suficiente para determinar la comodidad del respirador:
(a) Posición de la máscara sobre la nariz
(b) Espacio para la protección de los ojos
(c) Espacio para hablar
(d) Posición de la máscara en la cara y las mejillas
7. Se utilizarán los siguientes criterios para ayudar a determinar la adecuación del ajuste del respirador:
(a) Barbilla correctamente colocado;
(b) Tensión de la correa adecuada, no demasiada apretada;
(c) Montar a través del puente de la nariz;
(d) Respirador de tamaño adecuado para cubrir la distancia entre la nariz y el mentón;
(e) Tendencia del respirador a deslizarse
(f) La observación de sí en el espejo para evaluar ajustes de la posición del respirador.
8. El sujeto de prueba deberá llevar a cabo una revisión del sello, o bien los cotejos de sello de presión negativa y positiva en el apéndice B-1 de esta sección o los recomendados por el fabricante del respirador que proporcionan una protección equivalente a los procedimientos descritos en el Apéndice B-1. Antes de la realización de los controles de la presión negativa y positiva, al sujeto se le dijo que se asiente la máscara en la cara
Apéndice A de §1910.134
moviendo la cabeza de lado a lado y de arriba a abajo lentamente mientras disfruta de unas cuantas respiraciones profundas y lentas. Otra pieza facial se seleccionará y se comprueba si el sujeto de la prueba no pasa las pruebas de cotejo de sello de usuario.
9. La prueba no se llevará a cabo si hay algún crecimiento del pelo entre la piel y la superficie de sellado de la máscara, tales como el crecimiento de la barba incipiente, barba, el bigote o patillas atraviesan la superficie de sellado del respirador. Cualquier tipo de ropa que interfiere con un ajuste satisfactorio deberá ser alterada o destruida.
10. Si un sujeto de prueba exhibe dificultad en la respiración durante las pruebas, él o ella será referido a un médico u otro profesional de la salud, en su caso, para determinar si el sujeto de prueba puede usar un respirador mientras realiza sus funciones.
11. Si el empleado encuentra el ajuste del respirador inaceptable, el sujeto de la prueba se le dará la oportunidad de seleccionar un respirador diferente y volverse a probar.
12. Régimen de ejercicio. Antes del comienzo de la prueba de ajuste, el sujeto de la prueba se dará una descripción de la prueba de ajuste y las responsabilidades durante el procedimiento de prueba. La descripción del proceso deberá incluir una descripción de los ejercicios de prueba que el sujeto va a realizar. El respirador a ser probado deberá ser usado durante al menos 5 minutos antes del comienzo de la prueba de ajuste.
13. El ajuste deberá ser desarrollado mientras que el sujeto de prueba está usando cualquier equipo de seguridad aplicable en que pueda usar durante el uso del respirador real que podría interferir con el ajuste del respirador.
14. Los ejercicios de la prueba.
(a) Los empleadores deben desarrollar los siguientes ejercicios de prueba para todos los métodos de prueba de ajuste prescritos en este apéndice, a excepción de los dos protocolos modificados de prueba de ajuste cuantitativa CNC en aerosol ambiental, el protocolo de prueba de ajuste cuantitativa CNP y el protocolo de prueba de ajuste cuantitativo CNP REDON. Para los protocolos de prueba de ajuste cuantitativo CNC de aerosol ambiental modificado, los empleadores deben asegurarse de que los sujetos de prueba (es decir, empleados) realicen el procedimiento de ejercicio especificado en la Parte I.C.4(b) de este apéndice para máscara completa y respiradores elastoméricos de media máscara, o el procedimiento de ejercicio especificado en la Parte I.C.5(b) para filtrar respiradores de careta. Los empleadores se asegurarán de que los sujetos de prueba ( es decir, empleados) realicen el procedimiento de ejercicio especificado en la Parte I.C.6(b) de este apéndice para el protocolo de prueba de ajuste cuantitativo CNP, o el procedimiento de ejercicio descrito en la Parte I.C. 7(b) de este apéndice para el protocolo de prueba de ajuste cuantitativo CNP
REDON. Para los métodos de prueba de ajuste restantes, los empleadores se asegurarán de que los ejercicios de prueba se realicen en el entorno de prueba apropiado de la siguiente manera:
[1] Respiración normal. En una posición normal de pie, sin hablar, el sujeto deberá respirar normalmente.
[2] Respiración profunda. En una posición normal de pie, el sujeto deberá respirar lenta y profundamente, tomando la precaución a fin de no hiperventilar.
[3] Volviendo cabeza de lado a lado. De pie en su lugar, el sujeto deberá girar lentamente la cabeza de lado a lado entre las posiciones extremas de cada lado. La cabeza se mantendrá en cada extremo momentáneamente para que el sujeto pueda inhalar a cada lado.
[4] Mover la cabeza de arriba abajo. De pie en su lugar, el sujeto deberá mover lentamente su cabeza hacia arriba y hacia abajo. El sujeto deberá ser instruido para inhalar en la posición superior (es decir, cuando se mira hacia el techo).
[5] Hablando. El sujeto deberá hablar en voz alta lentamente y lo suficientemente alto para ser escuchado con claridad por el conductor de la prueba. El sujeto puede leer de un texto preparado tal como el EL PASO DEL ARCO IRIS, contar hacia atrás desde 100, o recitar un poema o una canción memorizada. El paso del arco iris
Cuando la luz del sol golpea las gotas de agua en el aire, actúan como un prisma y forman un arco iris. El arco iris
Nota: Esta selección parcial de la Parte 1910 "Normas Generales de la Industria" está diseñada únicamente para su comodidad; algunas partes pueden no ser aplicables a los "Estándares de Construcción". También se encuentra disponible una Parte 1910 CFR completa, similar a ésta.
Apéndice A de §1910.134
Selección de 1910 Normas de la Industria General
es una división de la luz blanca en muchos colores. Éstos toman la forma de un arco largo, con su paso por encima, y sus dos extremos aparentemente más allá del horizonte. Hay, según la leyenda, una olla de oro hirviendo en un extremo. La gente mira, pero nadie lo encuentra. Cuando un hombre busca algo más allá de su alcance, sus amigos dicen que está buscando la olla de oro al final del arco iris.
[6] Mueca. El sujeto de prueba deberá hacer muecas sonriendo o frunciendo el ceño. (Esto se aplica sólo a la prueba QNFT y no se realiza para la QLFT)
[7] Agachado. El sujeto de prueba deberá doblar la cintura como si él/ella fuera a tocar sus dedos de los pies. Trotar en el lugar será sustituido por este ejercicio en aquellos entornos de prueba como el tipo o unidades QNFT o QLFT de cubierta que no permiten la flexión por la cintura.
[8] La respiración normal. Igual que el ejercicio (1).
(b) Se llevará a cabo cada ejercicio de prueba durante un minuto, excepto para el ejercicio de las muecas que se lleva a cabo durante 15 segundos. El sujeto de prueba deberá ser interrogado por el conductor de la prueba respecto a la comodidad de la mascarilla de respiración sobre la terminación del protocolo. Si ha llegado a ser inaceptable, se intenta otro modelo de respirador. El respirador no se ajustará una vez que los ejercicios de prueba de ajuste comienzan. Cualquier ajuste invalida la prueba, y la prueba de ajuste debe repetirse.
B. Protocolos de prueba Ajuste cualitativa (QLFT)
1. General
(a) El empleador deberá garantizar que las personas que administren QLFT son capaces de preparar soluciones de prueba, calibrar el equipo y realizar pruebas correctamente, reconocer las pruebas no válidas, y asegurarse de que el equipo de prueba está en buen estado de funcionamiento.
(b) El empleador deberá garantizar que el equipo QLFT se mantiene limpio y bien mantenido con el fin de operar dentro de los parámetros para los que fue diseñado.
2. Protocolo de acetato de isoamilo
Nota: Este protocolo no es apropiado utilizar para la prueba de ajuste de los respiradores de partículas. Si se usa para la prueba de ajuste de respiradores de partículas, el respirador debe estar equipado con un filtro para vapores orgánicos.
(a) Detección del umbral de olor
La selección del umbral de olor, realizada sin usar respirador, tiene por objeto determinar si el individuo probado puede detectar el olor del acetato de isoamilo en niveles bajos.
[1] Se requieren tres frascos de vidrio de 1 litro con tapas de metal.
[2] Agua libre de olor (Por ejemplo, agua destilada o agua de manantial) aproximadamente a 25 °C (77 °F) que se empleará en las soluciones.
[3] Solución madre de acetato de isoamilo (IAA) (También conocido en acetato de isopentilo) que se prepara añadiendo 1 ml de IAA puro a 800 ml de agua libre de olor en un frasco de 1 litro, se cierra la tapa y se agita durante 30 segundos. Una nueva solución se preparará al menos semanalmente.
[4] La prueba de cribado se llevará a cabo en una habitación separada de la sala utilizada para las pruebas de ajuste real. Los dos cuartos deberán estar bien ventilados para evitar el olor del IAA se vuelva evidente en el aire de la habitación general donde la prueba se lleva a cabo.
[5] La solución de la prueba de olor se prepara en un segundo frasco mediante la colocación de 0,4 ml de la solución madre en 500 ml de agua libre de olor utilizando un gotero o pipeta limpia. La solución se agita; durante 30 segundos y se deja reposar durante dos a tres minutos, de manera que la concentración de IAA sobre el líquido pueda alcanzar el equilibrio. Esta solución debe ser usada sólo por un día.
[6] Un blanco de prueba se prepara en un tercer frasco mediante la adición de 500 cc de agua libre de olor.
[7] Los frascos para la prueba de olor y el blanco de prueba deberán llevar etiquetas (por ejemplo, 1 y 2)en las tapas de los frascos para la identificación del frasco. Las etiquetas deberán ser colocadas en las tapas para que puedan despegarse periódicamente y se cambian para mantener la integridad de la prueba.
[8] La siguiente instrucción se escribe en una tarjeta y se coloca sobre la mesa delante de los dos frascos de
prueba (es decir, 1 y 2): "El propósito de esta prueba es determinar si se puede oler el aceite de plátano en una baja concentración. Los dos frascos en frente de usted contienen agua. Uno de estos frascos también contiene una pequeña cantidad de aceite de banana. Asegúrese de que las tapas están en ajustadas, a continuación, se agita cada frasco durante dos segundos. Desenroscar la tapa de cada frasco, de una en una, y oler en la boca de la botella. Indicar al conductor de prueba cual frasco contiene el aceite de banana".
[9] Las mezclas utilizadas en la prueba de detección de olor IAA se preparará en un área separada de la que se realiza la prueba, con el fin de evitar la fatiga olfativa en el sujeto.
[10] Si el sujeto de la prueba es incapaz de identificar correctamente el frasco que contiene la solución de prueba de olor, no se realizará la prueba de ajuste cualitativa de IAA.
[11] Si el sujeto de la prueba identifica correctamente el frasco que contiene la solución de prueba de olor, el sujeto de prueba puede proceder a la elección del respirador y prueba de ajuste.
(b) Prueba de Ajuste de isoamilo Acetato
[1] La cámara de prueba de ajuste será un forro claro de tambor de 55 galones suspendido invertido sobre un marco de 2 pies de diámetro de modo que la parte superior de la cámara es de aproximadamente 6 pulgadas por encima de la cabeza del sujeto de prueba. Si no está disponible revestimiento de tambor, una cámara análoga, deberá ser construida con láminas de plástico. El centro de la parte superior del interior de la cámara deberá tener un pequeño gancho unido.
[2] Cada respirador usado para la prueba de montaje y ajuste deberán estar equipados con cartuchos para vapores orgánicos u ofrecer protección contra vapores orgánicos.
[3] Después de seleccionar, ponerse y ajustar adecuadamente un respirador, el sujeto de prueba deberá llevarlo a la sala de pruebas de ajuste. Esta sala estará separado de la sala utilizada para la detección de umbral de olor y la selección del respirador, y deberá estar bien ventilada, ya sea por un extractor de aire o una campana de laboratorio, para evitar la contaminación general de la habitación.
[4] Una copia de los ejercicios de prueba y cualquier texto preparado a partir de lo que el sujeto vaya a leer será grabada en el interior de la cámara de prueba.
[5] Al entrar en la cámara de prueba, al sujeto de la prueba se dará una pieza de 6 pulgadas por 5 pulgadas de toalla de papel u otro material poroso, absorbente de una sola capa, doblada por la mitad y se humedece con 0,75 ml de IAA puro. El sujeto de prueba deberá colgar la toalla mojada en el gancho en la parte superior de la cámara. Un bastoncillo de prueba de IAA o ampolla pueden ser sustituidos por la toalla de papel húmeda IAA siempre que se haya demostrado que la fuente de IAA alternativa generará una atmósfera de ensayo IAA con una concentración equivalente a la generada por el método de la toalla de papel.
[6] Espere dos minutos para que la concentración de ensayo OAA se estabilice antes de comenzar los ejercicios de la prueba de ajuste. Este sería el momento apropiado para hablar con el sujeto de la prueba; para explicar la prueba de ajuste, la importancia de su cooperación, y el propósito de los ejercicios de prueba; o para demostrar algunos de los ejercicios.
[7] Si en cualquier momento durante la prueba, el sujeto detecta el olor de plátano-como de la AIA, se falló en la prueba. El sujeto debe salir rápidamente de la cámara de prueba y salir de la zona de ensayo para evitar la fatiga olfativa.
[8] Si la prueba falla, el sujeto deberá regresar a la sala de selección y quitarse el respirador. El sujeto de prueba deberá repetir la prueba de sensibilidad al olor, seleccionar y poner en otro respirador, volver a la zona de ensayo y de nuevo empezar el procedimiento de prueba de ajuste descrito anteriormente en (b)(1) a (7). El proceso continúa hasta que un respirador que le quede bien se ha encontrado. Si falló la prueba de sensibilidad al olor, el sujeto deberá esperar al menos 5 minutos antes de volver
Procedimientos de Pruebas de Ajuste (Obligatorio)
prueba respecto a la comodidad de la mascarilla de respiración una vez terminado el protocolo. Si se ha llegado a ser inaceptable, se intente; otro modelo de respirador.
(b) Instrumento de Prueba Portacount.
[1] El Portacount se detendrá automáticamente y calcular los factores de ajuste global para todo el conjunto de ejercicios. El factor de ajuste global es lo que cuenta. El mensaje de aprobación o no indicará si o no la prueba se ha realizado correctamente. Si la prueba fue pasada, la prueba de ajuste ha terminado.
[2] Debido a que los criterios de la aprobación o no del Portacount son programables por el usuario, el operador de la prueba deberá garantizar que el criterio de aprobación no cumple con los requisitos para obtener un rendimiento mínimo del respirador en este apéndice.
[3] Un registro de la prueba debe mantenerse en el archivo, asumiendo que la prueba de ajuste se ha realizado correctamente. El registro debe contener el nombre del sujeto de prueba; factor de ajuste global; marca, modelo, estilo y tamaño de respirador usado; y la fecha de la prueba.
4. El protocolo de prueba de ajuste cuantitivo de aerosol ambiental modificado contado de condensación de núcleos (CCN) cuantitativa para respiradores de cara completa y respiradores de media máscara elastoméricos.
(a) Cuando se administre este protocolo para la prueba de sujetos, los empleadores deberán cumplir los requisitos especificados en la parte I.C.3 de este apéndice (ambiente aerosol de condensación núcleos contador (CNC) protocolo de prueba de ajuste cuantitativo), excepto que deberán utilizar los ejercicios de prueba se describe a continuación en el párrafo (b) de este protocolo en lugar de los ejercicios de prueba especificadas en la sección I.C.3(a)(6) de este apéndice.
(b) Los empleadores deberán asegurarse de que cada sujeto este siendo probado usando este protocolo sigua los procedimientos y duración del ejercicio, incluyendo el orden de administración, que se describe en la Tabla A-1 de este apéndice.
Tabla A-1 — Protocolo de prueba de ajuste cuantitativa Modificado ambiente Aerosal CNC para máscara completa y media máscara elastomérica respiradores
Ejercicios 1 Procedimiento de ejercicio Procedimiento de medición
Agachado
Trotar en el mismo lugar
El sujeto de prueba deberá doblar la cintura, como si va a tocar sus dedos del pie durante 50 segundos e inhalar 2 veces en la parte inferior 2
El sujeto de prueba deberá correr con comodidad en su lugar durante 30 segundos
Una muestra ambiental de 20 segundos, seguido de una muestra de 30 segundos de la máscara.
Una muestra de 30 segundos de la máscara.
Cabeza de lado a lado
Cabeza Arriba-y-Abajo
El sujeto de prueba deberá estar en el lugar, lentamente girando su la cabeza de lado a lado durante 30 segundos e inhalar 2 veces en cada extremo 2
Una muestra de máscara de 30 segundos.
El sujeto de prueba deberá estar en el lugar, lentamente moviendo su cabeza hacia arriba y hacia abajo durante 39 segundos y inhalar 2 veces en cada extremo 2
Una muestra de mascara de 30 segundos seguida de una segunda muestra de ambiente 9.
1 Ejercicios se enumeran en el orden en que se van a administrar.
2 Es opcional para los sujetos de prueba para tomar respiraciones adicionales en otros momentos durante este ejercicio.
5. Protocolo de prueba de ajuste cuantitativo de contador de núcleos de condensación de aerosol ambiental (CNC) modificado para filtros de respiradores de careta
(a) Al administrar este protocolo a los sujetos de prueba, los empleadores deberán cumplir con los requisitos especificados en la Parte IC3 de este apéndice (protocolo de prueba de ajuste cuantitativo del contador de núcleos de condensación de aerosol ambiental (CNC)), excepto que
Apéndice A de §1910.134
deberán utilizar los ejercicios de prueba descritos a continuación en el párrafo (b ) de este protocolo en lugar de los ejercicios de prueba especificados en la sección IC3 (a) (6) de este apéndice.
(b) Los empleadores deberán asegurarse de que cada sujeto a prueba usando este protocolo sigua los procedimientos y duración del ejercicio, incluyendo el orden de administración, que se describe en la Tabla A-2 de este apéndice.
Tabla A-2 — Protocolo de prueba de ajuste cuantitativa Modificado ambiente Aerosal CNC para respiradores de pieza facial filtrante
Ejercicios 1 Procedimiento de ejercicio Procedimiento de medición
Agachado
El sujeto de prueba deberá doblar la cintura, como si va a tocar sus dedos del pie / ella durante 50 segundos e inhalar 2 veces en la parte inferior 2
Una muestra ambiental de 20 segundos, seguido de una muestra de máscara de 30 segundos.
Hablando
El sujeto de prueba deberá hablar en voz alta lentamente y lo suficientemente fuerte como para ser escuchado con claridad por el conductor de prueba durante 30 segundos. Él/ella leera un texto preparado, tales como el paso del arco iris, contar hacia atrás desde 100, o recitar un poema o una canción memorizada
Una muestra de 30 segundos de la máscara.
La cabeza de lado a lado
El sujeto de prueba deberá estar en el lugar, lentamente girando la cabeza de lado a lado durante 30 segundos e inhalar 2 veces en cada extremo 2
Una muestra de 30 segundos de la máscara.
Cabeza Arriba-y-Abajo
El sujeto de prueba deberá estar en el lugar, moviendo lentamente a su cabeza hacia arriba y hacia abajo durante 39 segundos y inhalar 2 veces en cada extremo 2
Una muestra de 30 de la máscara seguida de una muestra de ambiental de 9 segundos.
1 Ejercicios se enumeran en el orden en que se van a administrar.
2 Es opcional para los sujetos de prueba para tomar respiraciones adicionales en otros momentos durante este ejercicio.
6. Protocolo de prueba de ajuste cuantitativo de la presión negativa controlada (CNP). El protocolo CNP ofrece una alternativa a los métodos de pruebas de ajuste de aerosol. La tecnología del método de prueba de ajuste CNP se basa en la extracción de aire de una máscara del respirador temporalmente sellada para generar y mantener una presión negativa constante dentro de la máscara. La tasa de escape de aire se controla de modo que una presión negativa constante se mantiene en el respirador durante la prueba de ajuste. El nivel de presión se selecciona para replicar la presión inspiratoria media que causa la fuga al respirador en condiciones normales de uso. Con la presión mantenida constante, el flujo de aire hacia fuera del respirador es igual al flujo de aire en el respirador. Por lo tanto, la medición de la corriente de escape que se requiere para mantener la presión constante y los rendimientos del respirador temporalmente sellada produce una medida directa del flujo de aire de fuga en el respirador. Las pruebas de ajuste del CNP mide las tasas de fuga a través de la máscara como un método para determinar el ajuste de la máscara para los respiradores de presión negativa. El fabricante del instrumento CNP Ocupacionales Health Dynamics de Birmingham, Alabama también ofrece accesorios (colectores de muestreo) que reemplazan los cartuchos del filtro para permitir pruebas de ajuste en el propio respirador de un empleado. Para realizar la prueba, el sujeto cierra su boca y mantiene su aliento, después de lo cual una bomba de aire elimina el aire de la máscara del respirador a una presión constantemente preseleccionada. El ajuste de la máscara se expresa como la tasa de fuga a través de la pieza facial, expresado en mililitros por minuto. La calidad y la validez de las pruebas de ajuste CNP
Nota:
Apéndice A de §1910.134
Selección de 1910 Normas de la Industria General
se determinan por el grado en el que la presión dentro de la máscara rastrea la presión de prueba durante el tiempo de medición del sistema de aproximadamente cinco segundos. Retroalimentación instantánea en la forma de un trazado de la presión en tiempo real de la presión en la máscara se proporciona y se usa para determinar la validez de prueba y de calidad. Un nivel de pase mínimo del factor de ajuste de 100 es necesario para un respirador de media máscara y un factor de ajuste mínimo de al menos 500 se requiere para un respirador de máscara completa. Todo el procedimiento de selección y prueba se explica al sujeto de prueba antes de la realización de la prueba de detección.
(a) Requisitos de la prueba de ajuste CNP.
[1] El instrumento deberá tener una presión de prueba no ajustable de presión de agua de 15,0 mm.
[2] Los valores predeterminados del sistema CNP seleccionados para la presión de prueba se fija en -15 mm de agua (-0.58 pulgadas de agua) y la velocidad de flujo inspiratorio modelado será de 53,8 litros por minuto para la realización de pruebas de ajuste.
Nota: Sistemas CNP se han incorporado en la capacidad para llevar a cabo las pruebas de ajuste que se específicsn para situaciones únicas del trabajo, máscara, y de género que se podrían aplicar en un lugar específico de trabajo. El uso de los valores predeterminados del sistema, los cuales fueron seleccionados para representar el desgaste de respiración con resistencias de cartucho medio a una velocidad de trabajo de baja-moderada, permitirá la comparación entre la prueba de ajuste del respirador.)
[3] El individuo que lleva a cabo la prueba de ajuste CNP deberá estar plenamente capacitados para realizar la prueba.
[4] La mascarilla con filtro o cartucho necesita ser reemplazado con el colector de prueba de CNP. La válvula de inhalación situada aguas abajo del colector necesita ser retirada temporalmente o apoyada.
[5] El empleador debe entrenar al sujeto de prueba para mantener su respiración durante al menos 10 segundos.
[6] El sujeto de la prueba deberá hacer una prueba del respirador sin ninguna ayuda del administrador de la prueba de ajuste CNP. El respirador no debe ser ajustado una vez que los ejercicios de prueba de ajuste comienzan. Cualquier ajuste invalida la prueba, y el sujeto de prueba debe repetir la prueba de ajuste.
[7] El protocolo QNFT se seguirá de acuerdo a la sección
I. C. 1. de este apéndice con una excepción para los ejercicios de prueba CNP.
(b) Ejercicios de prueba CNP.
[1] Respiración normal. En una posición normal de pie, sin hablar, el sujeto deberá respirar normalmente durante 1 minuto. Después del ejercicio de respiración normal, el sujeto tiene que mantener la cabeza hacia adelante y mantener su respiración por 10 segundos durante la medición de prueba.
[2] Respiración profunda. En una posición normal de pie, el sujeto deberá respirar lenta y profundamente durante 1 minuto, teniendo cuidado de no hiperventilar. Después del ejercicio de respiración profunda, el sujeto deberá mantener su cabeza hacia adelante y mantener su respiración por 10 segundos durante la medición de prueba.
[3] Girando la cabeza de lado a lado. De pie en su lugar, el sujeto deberá girar lentamente su cabeza de lado a lado entre las posiciones extremas a cada lado durante 1 minuto. La cabeza se mantendrá en cada extremo momentáneamente para que el sujeto pueda inhalar a cada lado. Después del ejercicio lado a lado de la cabeza, el sujeto tiene que mantener la cabeza totalmente a la izquierda y mantener su respiración por 10 segundos durante la medición de prueba. A continuación, el sujeto necesita mantener la cabeza derecha y aguantar la respiración por 10 segundos durante la medición de prueba.
[4] Mover la cabeza de arriba abajo. De pie en su lugar, el sujeto deberá mover lentamente su cabeza hacia arriba y hacia abajo durante 1 minuto. El sujeto deberá ser instruido para inhalar en la posición superior (es decir, cuando se mira hacia el techo). Después del ejercio de mover la cabeza hacia arriba y hacia abajo, el sujeto deberá mantener su cabeza hacia arriba y aguantar la respiración por 10 segundos durante la medición de prueba. A continuación, el sujeto deberá mantener su cabeza abajo y aguantar la respiración por 10 segundos durante la medición de prueba.
[5] Hablando. El sujeto deberá hablar en voz alta lentamente y lo suficientemente alto para ser escuchado con claridad por el conductor de la prueba. El sujeto puede leer de un texto preparado tal como el paso del arco iris, contar hacia atrás desde 100, o recitar un poema o una canción memorizada durante 1 minuto. Después del ejercicio de hablar, el sujeto deberá mantener su cabeza hacia adelante y mantener su respiración por 10 segundos durante la medición de prueba.
[6] Mueca. El sujeto de prueba deberá hacer muecas sonriendo o frunciendo el ceño durante 15 segundos.
[7] Agachado. El sujeto de prueba deberá doblar la cintura como si él o ella fuera a tocar sus dedos del pie durante 1 minuto. Trotar en el lugar será sustituido por este ejercicio en aquellos entornos de prueba, tales como unidades QNFT de tipo mortaja que prohíben doblar la cintura. Después de la flexión durante el ejercicio, el sujeto deberá mantener su cabeza hacia adelante y mantener su respiración por 10 segundos durante la medición de prueba.
[8] Respiración normal. El sujeto de prueba deberá retirar y volver el respirador dentro de un período de un minuto. Luego, en una posición normal de pie, sin hablar, el sujeto deberá respirar normalmente durante 1 minuto. Después del ejercicio de respiración normal, el sujeto deberá mantener su cabeza hacia adelante y mantenga su respiración por 10 segundos durante la medición de prueba. Después de los ejercicios de prueba, el sujeto de prueba deberá ser interrogado por el conductor de la prueba respecto a la comodidad de la mascarilla de respiración una vez terminado el protocolo. Si ha llegado a ser inaceptable, se intenta otro modelo de respirador.
(c) Instrumento de prueba de CNP.
[1] El instrumento de prueba debe tener un dispositivo de alerta de audio eficaz, o un dispositivo de alerta visual en la forma de un trazado de pantalla, que indica cuando el sujeto de la prueba no lleva a cabo su respiración durante la prueba. La prueba se debe terminar y reiniciar desde el principio cuando el sujeto de la prueba no lleva a cabo su respiración durante la prueba. El sujeto de prueba a continuación, puede ser reajustado y vuelto a probar.
[2] Un registro de la prueba Se mantendrá en archivo, demostrando que la prueba de ajuste se ha realizado correctamente. El registro debe contener el nombre del sujeto de prueba; factor de ajuste global; marca, modelo, estilo y tamaño de respirador usado; y la fecha de la prueba.
7. Presión negativa controlada (CNP) REDON cuantitativa protocolo de prueba de ajuste.
(a) Cuando la administración de este protocolo para la prueba sujetos, los empleadores deben cumplir con los requisitos especificados en los párrafos (a) y (c) de la parte I.C.6 de este apéndice ( “ controlada por presión negativa (CNP) protocolo de prueba de ajuste cuantitativa, ”), así como el uso de la prueba de ejercicios descritos a continuación en el párrafo (b) de este protocolo en lugar de los ejercicios de prueba especificados en el párrafo (b) de la parte I.C.6 de este apéndice.
(b) Los empleadores deben asegurarse de que cada sujeto a prueba este en forma probada usando este protocolo sigue el ejercicio y procedimientos de medición, incluyendo el orden de administración descrito en la Tabla A-3 de este apéndice.
Tabla A-3 - Protocolo de prueba de ajuste CNP REDON cuantitativa
Ejercicios1 Procedimiento de ejercicio Procedimiento de medición
Mirando hacia adelante Póngase de pie y respire normalmente, sin hablar, durante 30 segundos
Agachado Doble la cintura, como si va a tocar sus dedos del pie, durante 30 segundos
Sacudiendo la cabeza Durante unos tres segundos, agite la cabeza hacia atrás y hacia adelante vigorosamente varias veces mientras grita
Mirar hacia adelante, mientras se mantiene la respiración durante 10 segundos
Cara paralela al suelo, mientras sostiene la respiración durante 10 segundos
Mirar hacia adelante, mientras se mantiene la respiración durante 10 segundos
Procedimientos de limpieza del respirador (Obligatorio)
Tabla A-3 - Protocolo de prueba de ajuste CNP REDON cuantitativa (continuado)
Ejercicios1 Procedimiento de ejercicio Procedimiento de medición
REDON 1
REDON 2
Retire la máscara del respirador, afloje todas las correas de la pieza facial y, a continuación, vuelva a colocar la máscara del respirador
Retire la máscara del respirador, afloje todas las correas de máscara, y luego vuelva a colocar la máscara de respiración de nuevo
Mirar hacia adelante, mientras se mantiene la respiración durante 10 segundos
Mirar hacia adelante, mientras se mantiene la respiración durante 10 segundos
1 Los ejercicios se enumeran en el orden en que se van a administrar.
(c) Después de completar los ejercicios de prueba, el administrador de la prueba debe interrogar a cada sujeto de prueba con respecto a la comodidad del respirador. Cuando un sujeto de prueba indica que el respirador es inaceptable, el empleador debe asegurarse de que el administrador de la prueba repite el protocolo utilizando otro modelo de respirador.
(d) Los empleadores deben determinar el factor de ajuste global para cada sujeto de prueba mediante el cálculo de la media armónica de los ejercicios de prueba de ajuste de la siguiente manera:
Cálculo del factor de ajuste
Donde:
N = el número de ejercicios;
FF1=El factor de ajuste para el primer ejercicio;
FF2=El factor de ajuste para el segundo ejercicio; y
FFN=El factor de ajuste para el ejercicio n.
Parte II. Nuevos protocolos de Pruebas de ajuste
A. Cualquier persona podrá presentar a la OSHA una solicitud de aprobación de un nuevo protocolo de prueba de ajuste. Si la solicitud cumple con los siguientes requisitos, OSHA iniciará un procedimiento de reglamentación bajo la sección 6(b)(7) de la Ley de OSH para determinar si o no incluir el nuevo protocolo como un protocolo aprobado en este apéndice A.
B. La solicitud debe incluir una descripción detallada del nuevo protocolo de prueba de ajuste propuesto. Esta solicitud deberá ir acompañada de dos formas:
1. Un informe de ensayo preparado por un laboratorio independiente de investigación del gobierno (por ejemplo, el Laboratorio Nacional Lawrence Livermore, Laboratorio Nacional de Los Álamos, el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología) que indican que el laboratorio ha puesto a prueba el protocolo y había encontrado que es precisa y fiable; o
2. Un artículo que haya sido publicado en un diario de higiene industrial revisada por pares que describe el protocolo y explicar cómo los datos de las pruebas apoyan la exactitud y del fiabilidad protocolo.
C. Si OSHA determina la información adicional se requiere antes de la Agencia comience un proceso de reglamentación bajo esta sección, OSHA lo notificará al solicitante y concederá al solicitante la oportunidad de presentar la información suplementaria. La iniciación de un proceso de reglamentación se aplazará hasta que OSHA haya recibido y evaluado la información suplementaria.
Apéndice B-1 de §1910.134
Procedimientos de verificación de Sello de usuarios (Obligatorio)
El individuo que usa un respirador ajustado debe realizar una prueba de sello de usuario para asegurar que se obtiene un sellado adecuado cada vez que se coloca el respirador. Se utilizarán las comprobaciones de presión positiva y negativa enumeradas en este apéndice, o el método de verificación del sello de usuario recomendado por el fabricante del respirador. Los controles de sello de usuario no son sustitutos de las pruebas de ajuste cualitativas o cuantitativas.
I. Verificación de mascaras de presión positiva y/o negativa
A. Verificación de presión positiva.Cerrar la válvula de exhalación y exhalar suavemente en la pieza facial. El ajuste de la cara se considera satisfactorio si se puede construir una ligera presión positiva dentro de la pieza facial sin ninguna evidencia de fugas de aire
Apéndice B-2 de §1910.134
hacia el exterior en la junta. Para la mayoría de los respiradores, este método de prueba de fugas requiere que el usuario quite primero la cubierta de la válvula de exhalación antes de cerrar la válvula de exhalación y luego reemplazarla cuidadosamente después de la prueba.
B. Verificación de la presión negativa. Cerrar la abertura de entrada del bote o cartucho (s), cubriendo con la palma de la mano (s) o mediante la sustitución del sello del filtro, inhale suavemente de modo que la pieza facial se derrumba poco, y mantenga la respiración por diez segundos. El diseño de la abertura de entrada de algunos cartuchos no se puede cubrir de manera efectiva con la palma de la mano. La prueba puede realizarse cubriendo la abertura de entrada del cartucho con un látex delgado o guante de nitrilo. Si la pieza facial permanece en su condición ligeramente colapsado y no se detecta ninguna fuga hacia el interior del aire, la estanqueidad de la mascarilla de respiración se considera satisfactoria.
II. Procedimientos recomendados por el fabricante para la verificacion de sellos de usuarios
Procedimientos recomendados por el fabricante del respirador para llevar a cabo una revisión del sello se pueden usar en lugar de los procedimientos de verificación de presión positivas y/o negativas, siempre que el empleador demuestre que los procedimientos del fabricante son igualmente eficaces.
Apéndice B-2 de §1910.134
Procedimientos de limpieza del respirador (Obligatorio)
Estos procedimientos se proporcionan para su uso en la limpieza de respiradores. Ellos son de carácter general, y el empleador como alternativa puede utilizar las recomendaciones de limpieza proporcionadas por el fabricante de los respiradores usados por sus empleados, siempre que tales procedimientos son tan eficaces como los señalados aquí en el Apéndice B-2. Eficacia equivalente simplemente significa que los procedimientos utilizados deben cumplir con los objetivos establecidos en el Apéndice B-2, es decir, deben asegurar de que el respirador es limpiado y desinfectado de forma que se eviten daños al respirador y no causarán daños al usuario.
I. Procedimientos para la limpieza de respiradores
A. Quitar los filtros, cartuchos o botes. Desmonte las piezas faciales retirando los diafragmas de habla, los conjuntos de válvulas de demanda de presión, las mangueras o cualquier componente recomendado por el fabricante. Deseche o repare cualquier pieza defectuosa.
B. Lave los componentes en agua caliente (43 °C [110 °F] máximo) con un detergente suave o con un limpiador recomendado por el fabricante. Un cepillo de cerdas duras (nudo de alambre) puede ser utilizado para facilitar la eliminación de la suciedad.
C. Enjuague los componentes a fondo en agua caliente (43 °C [110 °F] máximo) limpia y, preferiblemente agua corriente. Desagüe.
D. Cuando el limpiador utilizado no contiene un agente desinfectante, los componentes del respirador deben sumergirse durante dos minutos en una de las siguientes:
1. Solución de hipoclorito (50 ppm de cloro) hecha por la adición de aproximadamente un mililitro de blanqueador de ropa a un litro de agua a 43 °C (110 °F); o,
2. Solución acuosa de yodo (50 ppm de yodo) hecha mediante la adición de aproximadamente 0,8 mililitros de tintura de yodo (6-8 gramos de amonio y/o yoduro de potasio/100 cc de alcohol 45%) a un litro de agua a 43 °C (110 °F); o,
3. Otros productos de limpieza disponibles en el mercado de la calidad del desinfectante equivalente cuando se utiliza según las instrucciones, si es recomendable o aprobado por el fabricante del respirador su uso.
E. Enjuague los componentes a fondo en agua limpia, cálida (43 °C [110 °F] máximo), preferiblemente agua corriente. Desagüe. La importancia de un enjuague a fondo no se puede exagerar. Detergentes o desinfectantes que se secan en las máscaras pueden provocar dermatitis. Además, algunos desinfectantes pueden causar deterioro de la goma o la corrosión de las partes metálicas si no se elimina por completo.
F. Los componentes se deben colgar para secar al aire libre o con un paño limpio y sin pelusa.
G. Volver a montar la pieza facial, la sustitución de los filtros, los cartuchos y los botes, cuando sea necesario.
H. Pruebe el respirador para asegurarse de que todos los componentes funcionan correctamente.
Nota: Esta selección parcial de la Parte 1910 "Normas Generales de la Industria" está diseñada únicamente para su comodidad; algunas partes pueden no ser aplicables a los "Estándares de Construcción". También se encuentra disponible una Parte 1910 CFR completa, similar a ésta.
Apéndice C de §1910.134
Selección de 1910 Normas de la Industria General
A d Cde§1910 . 134
Apéndice C de §1910.134
Cuestionario de evaluación médica del respirador de OSHA (Obligatorio)
Para el empleador: Las respuestas a las preguntas de la Sección 1 ya la pregunta 9 de la Sección 2 de
Si
¿Alguna vez ha tenido alguno de los siguientes
de los siguientes problemas?
ha usado un respirador, ¿ha tenido alguna vez alguno de los siguientes problemas? (Si nunca ha usado un respirador, compruebe el siguiente espacio vaya la pregunta
10 a 15
ser respondidas por todos los empleados que han sido seleccionados para usar un respirador de máscara completa o un aparato respiratorio autónomo (SCBA). Para los empleados que han sido seleccionados para
Descargue una versión PDF de este formulario en www.oshacfr.com.
Apéndice D de §1910.134
de §1910.134 (Obligatorio) Información para los empleados que usen respiradores cuando no se precisa en la Norma Los respiradores son un método eficaz de protección contra los peligros designados cuando son apropiadamente seleccionados y usados. El uso del respirador es alentado, aún cuando las exposiciones están por debajo del límite de exposición, para proporcionar un nivel adicional de comodidad y protección para los trabajadores. Sin embargo, si un respirador se utiliza incorrectamente o no se mantiene limpio, el respirador mismo puede convertirse en un peligro para el trabajador. A veces, los trabajadores pueden usar respiradores para evitar exposiciones a peligros, incluso si la cantidad de sustancia peligrosa no excede los límites establecidos por las normas de la OSHA. Si su empleador provee respiradores para su uso voluntario, o si provee su propio respirador, es necesario tomar ciertas precauciones para asegurarse de que el respirador mismo no presenta un peligro.
Usted debe hacer lo siguiente:
1. Lea y respete todas las instrucciones proporcionadas por el fabricante sobre el uso, el mantenimiento, la limpieza y el cuidado y advertencias con respecto a las limitaciones de los respiradores.
2. Elija respiradores certificados para su uso para proteger contra el contaminante de interés. NIOSH, el Instituto Nacional para la Seguridad y Salud del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE.UU. Ocupacional, certifica los respiradores. Una etiqueta o una declaración de certificación debe aparecer en el respirador o el empaque del respirador. Se le dirá para que está diseñado el respirador y cuánto le protegerá
3. No use su respirador en atmósferas que contengan contaminantes para los cuales su respirador no está diseñado para proteger contra ellos. Por ejemplo, un respirador diseñado para filtrar partículas de polvo no le protegerá contra gases, vapores o partículas sólidas muy pequeñas de vapores o humo.
4. Realice un seguimiento de su respirador para que no use por error el respirador de otra persona.
[63 FR 1270 8 de enero de 1998; 63 FR 20098, 20099, abril 23, 1998, modificado en 69 FR 46993 4 de agosto de 2004; 71 FR 16672, abril 3, 2006; 71 FR 50187 24 de agosto, 2006; 73 FR 75584, 12 de diciembre, 2008; 76 FR 33607 8 de junio de 2011; 77 FR 46949 7 de agosto, 2012; 84 FR 50755 26 de septiembre, 2019] Apéndice C a §1910.134: Cuestionario de evaluación médica del respirador de OSHA (Obligatorio)
El control de ener-
El control de energía peligrosa (bloqueo/etiquetado)
§1910.136
Protección para los pies
(a) Requerimientos generales. El empleador deberá asegurarse de que cada empleado afectado use calzado de protección cuando trabaje en áreas donde exista peligro de lesiones en el pie debido a objetos que caen o ruedan, u objetos que perforen la suela, o cuando el uso de calzado protector proteja al empleado afectado de una peligro eléctrico, como un peligro de choque eléctrica o descarga estática, que permanece después de que el empleador toma otras medidas de protección necesarias. [1910.136(a)]
(b) Criterios para el calzado de protección. [1910.136(b)]
(1) El Calzado de protección debe cumplir con cualquiera de las siguientes normas de consenso: [1910.136(b)(1)]
(i) ASTM F-2412-2005, "Métodos de prueba estándar para la protección de pies", y ASTM F-2413-2005, "Especificación estándar para requisitos de rendimiento para calzado de protección", que se incorporan por referencia en la §1910.6; [1910.136(b)(1)(i)]
(ii) ANSI Z41-1999, "Norma Nacional Americana para la protección personal - Calzado de protección", que se incorpora por referencia en la §1910.6; o [1910.136(b)(1)(ii)]
(iii) ANSI Z41-1991, "Norma Nacional Americana para la protección personal - Calzado de protección", que se incorpora por referencia en la §1910.6. [1910.136(b)(1)(iii)]
(2) Calzado de protección que el empleador demuestra que es al menos tan eficaz como el calzado de seguridad que está construido de acuerdo con una de las normas de consenso mencionadas se considerará que están en conformidad con los requisitos de esta sección. [1910.136(b)(2)]
[59 FR 16362, abril 6, 1994; 59 FR 33911, 1 de Julio de 1994, según enmendado en 61 FR 9238, marzo 7, 1996; 61 FR 19548, 2 de mayo de 1996;
§1910.147
El control de energía peligrosa (bloqueo/etiquetado)
pg bo eoeq ado
(a) Alcance aplicación y finalidad [1910.147(a)]
(1) Alcance. [1910.147(a)(1)]
(i) Esta norma cubre el servicio y mantenimiento de máquinas y equipos en los que la inesperada electrificación o la puesta en marcha de las máquinas o equipos, o liberación de energía almacenada podría causar lesiones a los empleados. Esta norma establece los requisitos mínimos de eficiencia para el control de dicha energía peligrosa. [1910.147(a)(1)(i)]
(ii) Esta norma no cubre lo siguiente: [1910.147(a)(1)(ii)]
[A] Empleo de construcción y la agricultura; [1910.147(a)(1)(ii)[A]]
[B] Empleo cubierto por las partes 1915, 1917, y 1918 de este título; [1910.147(a)(1)(ii)[B]]
[C] Las instalaciones bajo el control exclusivo las empresas eléctricas con el propósito de generación, transmisión y distribución, incluyendo equipos relacionados para comunicación y medición; [1910.147(a)(1)(ii)[C]]
[D] La exposición a peligros eléctricos de trabajar en, cerca, o con conductores o equipos utilizados en instalaciones eléctricas, que están cubiertos por la subparte S de esta parte; y [1910.147(a)(1)(ii)[D]]
[E] Pozos de petróleo y gas perforación y mantenimiento. [1910.147(a)(1)(ii)[E]]
(2) Aplicación. [1910.147(a)(2)]
(i) Esta norma se aplica al control de la energía durante la reparación y/o mantenimiento de máquinas y equipos. [1910.147(a)(2)(i)]
(ii) Operaciones normales de producción no están cubiertos por esta norma (Ver la subparte 0 de esta parte). El servicio y/o mantenimiento que se lleva a cabo durante las operaciones normales de producción están cubiertos por esta norma sólo si: [1910.147(a)(2)(ii)]
[A] Se requiere un empleado para eliminar o evitar un guardia u otro dispositivo de seguridad; o [1910.147(a)(2)(ii)[A]]
[B] Se requiere que un empleado coloque cualquier parte de su cuerpo en un área de una máquina o pieza de equipo, donde se realiza el trabajo sobre el material que se procesa (punto de operación), o cuando existe una zona de peligro asociado durante un ciclo de funcionamiento de la máquina. [1910.147(a)(2)(ii)[B]]
Nota: Excepción al párrafo (a)(2)(ii): Cambios menores de herramientas y ajustes, y otras actividades de servicio menores, que tienen lugar durante las operaciones normales de producción, no están cubiertos por esta norma si son rutinarias, repe-
§1910.147(b)
titivas e integrales al uso del equipamiento de fabricación, siempre y cuando el trabajo se realiza con el uso de medidas alternativas que proporcionen una protección eficaz (Ver la subparte 0 de esta parte).
(iii) Esta norma no se aplica a lo siguiente. [1910.147(a)(2)(iii)]
[A] El trabajo sobre cable y enchufe del equipo eléctrico conectado para los que la exposición a los peligros de la inesperada electrificación o la puesta en marcha del equipo es controlado por la desconexión del equipo de la fuente de energía y por el tapón que está bajo el control exclusivo del empleado que realiza el servicio o mantenimiento. [1910.147(a)(2)(iii)[A]]
[B] Operaciones de toque caliente relacionada con los sistemas de transmisión y distribución de sustancias tales como productos de gas, vapor, agua o petróleo cuando se llevan a cabo en tuberías a presión, siempre que el empleador demuestre que [1910.147(a)(2)(iii)[B]]
[1] la continuidad del servicio es esencial; [1910.147(a)(2)(iii)[B][1]]
[2] la parada del sistema es impráctica; y [1910.147(a)(2)(iii)[B][2]]
[3] procedimientos documentados son seguidos y un equipo especial se utiliza que proporcionará una protección eficaz probada para los empleados. [1910.147(a)(2)(iii)[B][3]]
(3) Propósito. [1910.147(a)(3)]
(i) En esta sección se requiere que los empleadores establezcan un programa y utilicen procedimientos para la fijación de los dispositivos de bloqueo apropiados o dispositivos de etiquetado para los dispositivos de aislamiento de energía, y por otra parte desactivar máquinas o equipos para evitar la energización inesperada, el arranque o liberación de energía almacenada a fin de evitar lesiones a los empleados. [1910.147(a)(3)(i)]
(ii) Cuando otras normas en esta parte requieren el uso de bloqueo o etiquetado, deberián ser utilizados y aplicados por los requisitos de procedimiento y de formación de esta sección. [1910.147(a)(3)(ii)]
(b) Definiciones aplicables a esta sección. Empleado afectado. Un empleado cuyo trabajo requiere que él/ella opere una máquina o equipo en el cual mantenimiento se realizará bajo bloqueo o etiquetado, .o cuyo trabajo requiere que el/ella trabaje en una zona en la que se está realizando tal servicio o mantenimiento. Empleado autorizado. Una persona que lleva a cabo el bloqueo o etiquetado con el fin de realizar servicio o mantenimiento en la máquina o equipo. Un empleado afectado se convierte en un empleado autorizado cuando los derechos de los empleados que incluyen la realización de servicio o mantenimiento cubierto bajo esta sección. Capaz de ser bloqueado. Un dispositivo de aislamiento de energía es capaz de ser bloqueado si tiene un cerrojo u otros medios de fijación a la cual, o por el cual, una cerradura se puede fijar, o que tiene un mecanismo de bloqueo construido en él. Otros dispositivos de aislamiento de energía son capaces de ser bloqueado, si el bloqueo se puede lograr sin la necesidad de desmantelar, reconstruir o reemplazar el dispositivo de aislamiento de energía o alterar permanentemente su capacidad de control de energía. Energizado. Conectado a una fuente de energía o con un contenido de energía residual o almacenada. Dispositivo aislador de energía. Un dispositivo mecánico que evita físicamente la transmisión o liberación de energía, incluyendo, pero no limitado a lo siguiente: Un disyuntor eléctrico de accionamiento manual; un interruptor de desconexión; un interruptor de accionamiento manual por el cual los conductores de un circuito pueden ser desconectados de todos los conductores de alimentación sin conexión a tierra, y, además, ningún polo puede ser operado de forma independiente; una válvula de la línea; un bloque; y cualquier dispositivo similar utilizado para bloquear o aislar la energía. Los pulsadores, conmutadores y otros dispositivos del tipo de circuito de control no son dispositivos aisladores de energía.
Fuente de energía. Cualquier fuente eléctrica, mecánica, hidráulica, neumática, química, térmica, u otra energía. Toque caliente. Un procedimiento utilizado en las actividades de reparación, mantenimiento y servicios que implica la soldadura en una pieza de equipo (tuberías, recipientes o tanques) bajo presión, con el fin de instalar conexiones o accesorios. Se utiliza comúnmente para reemplazar o añadir secciones de tubería sin la interrupción del servicio para aire, gas, agua, vapor, sistemas de distribución y petroquímica. Bloqueo. La colocación de un dispositivo de cierre en un dispositivo aislador de energía de acuerdo con un procedimiento que esté establecido, asegurando que el dispositivo de aislamiento de energía y el equipo que esté controlando no pueden ser operados hasta que se retira el dispositivo de bloqueo.
Nota: Esta selección parcial de la Parte 1910 "Normas Generales de la Industria" está diseñada únicamente para su comodidad; algunas partes pueden no ser aplicables a los "Estándares de Construcción". También se encuentra disponible una Parte 1910 CFR completa, similar a ésta.
§1910.147
Selección de 1910 Normas de la Industria General
Dispositivo de bloqueo. Un dispositivo que utiliza un medio positivo, como un tipo de bloqueo, ya sea una tecla o combinación, para sostener un dispositivo de aislamiento de energía en una posición segura y evitar la excitación de una máquina o equipo. Se incluyen bridas ciegas y persianas deslizantes atornilladas. Operaciones normales de producción. La utilización de una máquina o equipo para llevar a cabo su función de producción. El servicio y/o mantenimiento. Las actividades de trabajo, tales como construcción, instalación, configuración, ajuste, inspección, modificación y mantenimiento y/o dar servicio a las máquinas o equipos. Estas actividades incluyen la lubricación, limpieza de máquinas o equipos y hacer ajustes o cambios de herramientas, donde el empleado puede estar expuesto a la inesperada electrificación o la puesta en marcha de los equipos o la liberación de energía peligrosa.
Configuración. Cualquier trabajo realizado para preparar una máquina o equipo para llevar a cabo su operación normal de producción. Etiquetado. La colocación de un dispositivo de etiquetado en un dispositivo de aislamiento de energía, de acuerdo con un procedimiento establecido, para indicar que el dispositivo de aislamiento de energía y el equipo que se está controlando no pueden ser operados hasta que se retira el dispositivo de etiquetado. Dispositivo de etiquetado. Una forma destacada de advertencia, como una etiqueta y un medio de encaje, que se puede fijar de forma segura a un dispositivo aislador de energía, de acuerdo con un procedimiento establecido, para indicar que el dispositivo de aislamiento de energía y el equipo se está controlando no pueden ser operados hasta que se retire el dispositivo de etiquetado.
(c) General. [1910.147(c)]
(1) Programa de control de energía. El empleador deberá establecer un programa que consta de procedimientos de control de energía, formación de los empleados y las inspecciones periódicas para asegurar que antes de que cualquier empleado realice cualquier servicio o mantenimiento en una máquina o equipo en el que la energización inesperada, puesta en marcha o la liberación de energía almacenada podría ocurrir y causar lesiones, la máquina o equipo deberán estar aislados de la fuente de energía, y fuera de servicio. [1910.147(c)(1)]
(2) Bloqueo y etiquetado. [1910.147(c)(2)]
(i) Si un dispositivo de aislamiento de energía no es capaz de ser bloqueado, el programa de control de energía del empleador bajo el párrafo (c)(1) de esta sección deberá utilizar un sistema de etiquetado. [1910.147(c)(2)(i)]
(ii) Si un dispositivo de aislamiento de energía es capaz de ser bloqueado, el programa de control de energía del empleador bajo el párrafo (c)(1) de esta sección deberá utilizar el bloqueo, a menos que el empleador pueda demostrar que la utilización de un sistema de etiquetado proporcionará una protección total de los empleados como se establece en el párrafo (c)(3) de esta sección. [1910.147(c)(2)(ii)]
(iii) Después de 02 de enero 1990, siempre que se realice la sustitución o reparación importante, renovación o modificación de una máquina o equipo, y cuando se instalan nuevas máquinas o equipos, dispositivos de aislamiento de energía para tal máquina o equipo deberán estar diseñados para aceptar un dispositivo de cierre. [1910.147(c)(2)(iii)]
(3) Plena protección de los empleados. [1910.147(c)(3)]
(i) Cuando se utiliza un dispositivo de etiquetado en vez de un dispositivo de aislamiento de energía que es capaz de ser bloqueado, el dispositivo de etiquetado se adjuntará en el mismo lugar que el dispositivo de bloqueo, y el empleador deberá demostrar que el programa de etiquetado proporcionará un nivel de seguridad equivalente al obtenido mediante el uso de un programa de bloqueo. [1910.147(c)(3)(i)]
(ii) En lo que demuestra que se consigue un nivel de seguridad en el programa de etiqueta que es equivalente al nivel de seguridad obtenido mediante el uso de un programa de bloqueo, el empleador deberá demostrar el pleno cumplimiento de todas las disposiciones relacionadas con el etiquetado de seguridad, de esta norma junto con los elementos adicionales que sean necesarios para proporcionar la seguridad equivalente disponible en el uso de un dispositivo de bloqueo. Medios adicionales para ser considerados como parte de la demostración de la plena protección de los empleados deberá incluir la implementación de medidas de seguridad adicionales, tales como la eliminación de un elemento de circuito de aislamiento, el bloqueo de un interruptor de control, la apertura de un dispositivo de
desconexión extra, o la eliminación de una manija de la válvula para reducir la probabilidad de la activación inadvertida. [1910.147(c)(3)(ii)]
(4) Procedimiento de control de energía. [1910.147(c)(4)]
(i) Se desarrollarán procedimientos, documentados y utilizados para el control de la energía potencialmente peligrosa cuando los empleados se dedican a las actividades contempladas en esta sección. [1910.147(c)(4)(i)]
Nota: Excepción: El empleador no tiene que documentar el procedimiento requerido para que una máquina o equipo en particular, cuando se cumplen todas las siguientes elementos:
(1) La máquina o equipo no tiene potencial para producir energía o acumulación de energía almacenada después de la parada, que podrían poner en peligro a los empleados;
(2) La máquina o equipo tiene una única fuente de energía que se puede identificar y aislar fácilmente;
(3) El aislamiento y el bloqueo de esa fuente de energía será completamente desenergizar y desactivar la máquina o equipo;
(4) La máquina o equipo está aislado de esa fuente de energía y bloqueado en caso de avería o mantenimiento;
(5) Un único dispositivo de bloqueo logrará un estado de bloqueo de salida;
(6) El dispositivo de bloqueo está bajo el control exclusivo del empleado autorizado para realizar el servicio o mantenimiento;
(7) El servicio o mantenimiento no crea peligros para otros empleados; y
(8) El empleador, en la utilización de esta excepción, no ha tenido accidentes que implican la activación o energización inesperada de la máquina o equipo en caso de avería o mantenimiento.
(ii) Los procedimientos deberán ser claros y específicamente indicar el alcance, la finalidad, la autorización, reglas y técnicas que se utilizarán para el control de la energía peligrosa, y los medios para hacer efectivo el cumplimiento incluyendo, pero no limitado a, los siguientes: [1910.147(c)(4)(ii)]
[A] Una declaración específica de la utilización prevista del procedimiento; [1910.147(c)(4)(ii)[A]]
[B] Pasos específicos del procedimiento para apagar, aislar, bloquear y asegurar las máquinas o equipos para controlar la energía peligrosa; [1910.147(c)(4)(ii)[B]]
[C] Pasos específicos del procedimiento para la colocación, retirada y la transferencia de los dispositivos de bloqueo a dispositivos de etiquetado y la responsabilidad de los mismos; y [1910.147(c)(4)(ii)[C]]
[D] Los requisitos específicos para las pruebas de una máquina o equipo para determinar y comprobar la eficacia de los dispositivos de bloqueo, dispositivos de etiquetado y otras medidas de control de energía. [1910.147(c)(4)(ii)[D]]
(5) Materiales de protección y equipo. [1910.147(c)(5)]
(i) Cerraduras, etiquetas, cadenas, cuñas, bloques clave, pasadores adaptadores, sujetadores de cierre automático, u otro equipo serán abonadas por el empleador para aislar, asegurar o bloquear las máquinas o equipos de las fuentes de energía. [1910.147(c)(5)(i)]
(ii) Los dispositivos de bloqueo y dispositivos de etiquetado que son singularmente identificados; serán los únicos dispositivos utilizados para el control de la energía; no deberán utilizarse para otros fines; y deberán cumplir con los siguientes requisitos: [1910.147(c)(5)(ii)]
[A] Durable. [1910.147(c)(5)(ii)[A]]
[1] Dispositivos de bloqueo y etiquetado deberán ser capaces de resistir el medio ambiente al que están expuestos durante el período máximo de tiempo que se espera de la exposición. [1910.147(c)(5)(ii)[A][1]]
[2] Los dispositivos de etiquetado deberán construirse e imprimirse por lo que la exposición a las condiciones climáticas o localizaciones mojadas y húmedas no causará que la etiqueta se deteriore o el mensaje en la etiqueta resulte ilegible. [1910.147(c)(5)(ii)[A][2]]
[3] Las etiquetas no deberán deteriorarse cuando se usan en ambientes corrosivos como áreas en las que el ácido y químicos alcalinos se manipulan y almacenan.
[1910.147(c)(5)(ii)[A][3]]
[B] Estandarizado. Los dispositivos de bloqueo y etiquetado deben ser estandarizados dentro de la instalación en al menos uno de los siguientes criterios: color; forma; o tamaño; y, además, en el caso de dispositivos de etiquetado, la impresión y el formato serán normalizados.
[1910.147(c)(5)(ii)[B]]
[C] Sustancial. [1910.147(c)(5)(ii)[C]]
[1] Los dispositivos de bloqueo. Los dispositivos de bloqueo deberán ser lo suficientemente sustancial como para evitar la extracción sin el uso de fuerza excesiva o técnicas inusuales, como por ejemplo con el uso de alicates u otras herramientas de corte de metal.
[1910.147(c)(5)(ii)[C][1]]
Los vehículos industriales motorizados
proporcionar una protección completa de los empleados (Ver el párrafo (c)(3)) y la formación adicional y las inspecciones periódicas más rigurosos son obligatorios. Para sistemas más complejos, procedimientos más completes pueden necesitar ser desarrollados, documentados y utilizados.
Los vehículos
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[54 FR 36687, 1 sep de 1989, según enmendado en 54 FR 42498 17 de octubre de 1989; 55 FR 38685, 38686, 20 de de septiembre de 1990; 76 FR 24698, 2 de mayo de 2011; 76 FR 44265, 25 de julio de 2011]
§1910.178
Los vehículos industriales motorizados
(a) Requerimientos generales. [1910.178(a)]
(1) Esta sección contiene los requisitos de seguridad en materia de protección, diseño, mantenimiento y uso de carretillas elevadoras, tractores, carretillas elevadoras de plataforma, carretillas de mano motorizadas y otros vehículos industriales especializados impulsados por motores eléctricos o motores de combustión interna. Esta sección no se aplica al aire comprimido o camiones industriales que funcionan con gas comprimido no inflamable, ni a los vehículos agrícolas, ni a los vehículos destinados principalmente para el movimiento de tierras o sobre el camino de acarreo. [1910.178(a)(1)]
(2) Todos los nuevos vehículos industriales motorizados adquiridos y utilizados por un empleador deberán cumplir con los requisitos de diseño y construcción para vehículos industriales motorizados establecidos en el "Norma Nacional Americana para Vehículos industriales motorizados, Parte II, ANSI B56.1-1969", que se incorpora por referencia como se especifica en la §1910.6, excepto para los vehículos destinados principalmente para el movimiento de tierra o del acarreo por la carretera. [1910.178(a)(2)]
(3) Los camiones autorizados deberán llevar una etiqueta o alguna otra marca de identificación que indica la aprobación por el laboratorio de pruebas. Ver el párrafo (a)(7) de esta sección y en el párrafo 405 de "Norma Nacional Americana para Vehículos industriales motorizados, Parte II, ANSI B56.1-1969", que se incorpora por referencia en el párrafo (a)(2) de esta sección y que establece que si el vehículo industrial motorizado es aceptado por un laboratorio de pruebas reconocido a nivel nacional, debe ser marcado. [1910.178(a)(3)]
(4) Las modificaciones y adiciones que afectan la capacidad y el funcionamiento seguro no deberán ser realizadas por el cliente o un usuario sin autorización previa por escrito. Las instrucciones de capacidad, operación y mantenimiento de placas, etiquetas o calcomanías se modificarán en consecuencia. [1910.178(a)(4)]
§1910.178(c)
(5) Si el camión está equipado con accesorios de parte delanteras aparte de los accesorios instalados en la fábrica, el usuario deberá solicitar que el camión se marque para identificar los accesorios y mostrar el peso aproximado de la combinación del carro y el apego a la máxima elevación con la carga centrada lateralmente. [1910.178(a)(5)]
(6) El usuario verá que todas las placas de identificación y marcas estén en su lugar y se mantienen en un estado legible. [1910.178(a)(6)]
(7) Tal como se utiliza en esta sección, el término, [1910.178(a)(7)] camioneta aprobada o camión industrial aprobado se refiere a un camión que está listo o aprobado para fines de seguridad contra incendios para el uso pretendido por un laboratorio de pruebas reconocido a nivel nacional, utilizando normas de ensayos reconocidos a nivel nacional. Consulte la §1910.155 (c)(3)(iv)(A) para la definición de la lista, y §1910.7 para la definición de laboratorio de pruebas reconocido a nivel nacional.
(b) Designaciones. Para el propósito de este estándar hay once designaciones diferentes de vehículos industriales o tractores de la siguiente manera: D, DS, DY, E, ES, EE, EX, G, GS, LP, y LPS. [1910.178(b)]
(1) Las unidades designadas D son unidades similares a las unidades G excepto que son de motor diesel en lugar de un motor accionado por gasolina. [1910.178(b)(1)]
(2) Las unidades designadas DS son unidades de motor diesel que se proporcionan con garantías adicionales a los gases de escape, combustible y sistemas eléctricos. Se pueden utilizar en algunos lugares en los que una unidad de D no se puede considerar adecuada. [1910.178(b)(2)]
(3) Las unidades designadas DY son unidades de motor diesel que tienen todas las garantías de las unidades de DS y además no tienen ningún equipo eléctrico incluyendo el encendido y están equipados con funciones de limitación de la temperatura. [1910.178(b)(3)]
(4) Las unidades designadas E son unidades de propulsión eléctrica que tienen unas garantías mínimas aceptables frente a los peligros inherentes de fuego. [1910.178(b)(4)]
(5) Las unidades designadas ES son unidades de accionamiento eléctrico que, además de todos los requisitos para las unidades E, se proporcionan con medidas de seguridad adicionales al sistema eléctrico para evitar la emisión de chispas peligrosas y de limitar las temperaturas superficiales. Se pueden utilizar en algunos lugares en los que el uso de una unidad de E no se puede considerar adecuado. [1910.178(b)(5)]
(6) Las unidades designadas EE son unidades de propulsión eléctrica que tienen, además de todos los requisitos para la E y ES, los motores eléctricos y todos los demás equipos eléctricos completamente cerrados. En algunos lugares la unidad EE se puede utilizar donde el uso de una unidad E y ES no se considera adecuado. [1910.178(b)(6)]
(7) Las unidades designadas EX son unidades de propulsión eléctrica que difieren de la E, ES, o unidades de EA en las que los accesorios y equipos eléctricos están diseñados, fabricados y montados para que las unidades se puedan usar en ciertas atmósferas que contengan vapores o polvos inflamables. [1910.178(b)(7)]
(8) Las unidades designadas G son unidades con motor de gasolina que tienen unas garantías mínimas aceptables frente a los peligros inherentes de fuego. [1910.178(b)(8)]
(9) Las unidades designadas GS son unidades con motor de gasolina que se proporcionan con garantías adicionales a los gases de escape, combustible y sistemas eléctricos. Se pueden utilizar en algunos lugares en los que el uso de una unidad G no se puede considerar adecuado. [1910.178(b)(9)]
(10) La unidad designada LP es similar a la unidad G, excepto que el gas licuado de petróleo se usa como combustible en lugar de la gasolina. [1910.178(b)(10)]
(11) Las unidades designadas LPS son unidades impulsadas por gas licuado de petróleo que se proporcionan con garantías adicionales a los gases de escape, combustible y sistemas eléctricos. Se pueden utilizar en algunos lugares en los que el uso de una unidad de LP no se puede considerar adecuado. [1910.178(b)(11)]
(12) El ambiente o ubicación deberán ser clasificados en cuanto a si es peligroso o no peligrosos antes de la consideración de los vehículos industriales que se utilizan en el mismo y el tipo de vehículo industrial requerido será el establecido en el párrafo (d) de esta sección para dicha ubicación. [1910.178(b)(12)]
(c) Lugares designados. [1910.178(c)]
(1) Los camiones industriales especificados en el inciso (2) de este párrafo son los tipos mínimos exigidos, pero los vehículos industriales que tienen mayores garantías pueden usarse si se desea. [1910.178(c)(1)]
Nota: Esta selección parcial de la Parte 1910 "Normas Generales de la Industria" está diseñada únicamente para su comodidad; algunas partes pueden no ser aplicables a los "Estándares de Construcción". También se encuentra disponible una Parte 1910 CFR completa, similar a ésta.
§1910.178
Selección de 1910 Normas de la Industria General
(2) Para áreas específicas de uso, Ver la Tabla N-1 que tabula la información contenida en esta sección. Las referencias son para la clasificación correspondiente tal como se utiliza en la subparte S de esta parte. [1910.178(c)(2)]
(i) Camiones industriales de accionamiento eléctrico no se utilizarán en atmósferas que contengan concentraciones peligrosas de acetileno, butadieno, óxido de etileno, hidrógeno (o gases o vapores equivalentes en peligro para el hidrógeno, como el gas manufacturado), óxido de propileno, acetaldehído, ciclopropano, éter dietílico, etileno, isopreno, o hidrazina dimetil asimétrica (UDMH). [1910.178(c)(2)(i)]
(ii) [a] Camiones industriales de accionamiento eléctrico No se utilizarán en atmósferas que contengan concentraciones peligrosas de polvo de metal, incluyendo el aluminio, magnesio y sus aleaciones comerciales, otros metales de características peligrosas similares, o en atmósferas que contienen negro de carbón, carbón o polvo de coque, excepto los camiones industriales motorizados aprobados designados como EX pueden utilizarse en tales atmósferas. [1910.178(c)(2)(ii)[a]]
[b] En ambientes donde el polvo de magnesio, aluminio o bronce de aluminio pueden estar presentes, fusibles, interruptores, reguladores de motor, y disyuntores de camiones tendrán recintos aprobados específicamente para tales lugares. [1910.178(c)(2)(ii)[b]]
(iii) Sólo los camiones industriales motorizados aprobados designados como EX pueden utilizarse en atmósferas que con-
Tabla N-1 - Tabla resumen sobre el uso de camiones industriales en varios lugares
Clases
Descripción de las clases
Las ubicaciones no poseen atmósferas como se describe en otras columnas
tengan acetona, acrilonitrilo, alcohol, amoniaco, bencina, benzol, butano, dicloruro de etileno, gasolina, hexano, vapores de laca disolvente, nafta, gas natural, propano, propileno, estireno, acetato de vinilo, cloruro de vinilo o xileno en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas o inflamables y cuando existan tales concentraciones de estos gases o vapores de forma continua, intermitente o periódicamente en condiciones normales de funcionamiento o puedan existir con frecuencia debido a la reparación, operaciones de mantenimiento, fugas, averías o fallos en los equipos. [1910.178(c)(2)(iii)] (iv) Los camiones industriales eléctricos designado como DY, EE o EX pueden utilizarse en lugares donde se manipulen líquidos inflamables volátiles o gases inflamables, que son procesados o utilizados, pero en el que los líquidos peligrosos, los vapores o gases normalmente estarán confinados dentro de recipientes cerrados o sistemas cerrados de los que puede escapar sólo en caso de rotura o avería de este tipo de contenedores o sistemas accidental, o en el caso de funcionamiento anormal del equipo; también en lugares en los que las concentraciones peligrosas de gases o vapores se evita normalmente mediante ventilación mecánica positiva, pero que podrían ser peligrosos a través de fallo del equipo de ventilación; o en lugares que son adyacentes a la Clase I, División 1, y para el cual las concentraciones peligrosas de gases o vapores en ocasiones pueden ser comunicados a menos que dicha comunicación se evite mediante la ventilación con presión positiva adecuada de una fuente de aire limpio, y una protección eficaz contra el fallo de ventilación es proporcionada. [1910.178(c)(2)(iv)]
Lugares en los que los gases o vapores inflamables son, o pueden estar presentes en el aire, en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas o inflamables
Lugares que son peligrosos debido a la presencia de polvo combustible
Lugares en los que están presentes pero no es probable que las fibras fácilmente inflamables o partículas estén en suspensión en cantidades suficientes para producir mezclas inflamables.
Grupos de las clases Ninguna A B C D E F G Ninguna
Ejemplos de lugares o atmósferas en las clases y grupos
Embarcaderos y muelles dentro y fuera de almacenamiento general, las propiedades industriales o comerciales generales
AcetilenoHidrógenoÉter etílico
Divisiones (la naturaleza de las condiciones peligrosas)
Ningúna
Gasolina Nafta
Alcoholes
Acetona
Disolvente de laca Benceno
Polvo de metal
Carbón Polvo de carbón negro, Polvo de coque
Polvo de granos, polvo de harina, polvo de almidón, polvo orgánico
Embalado de residuos, la fibra de cacao, algodón, excelsior, cáñamo, ixtle, yute, miraguano, estopa, sisal, musgo español, fibras sintéticas, el remolque. 1
Por encima de condición que existe continuamente, intermitente, o periódicamente en condiciones de funcionamiento normales
Por encima de una condición que puede ocurrir accidentalmente debido a un pinchazo de un tambor de almacenamiento Una mezcla explosiva puede estar presente en condiciones normales de funcionamiento, o que el fallo del equipo puede provocar la condición de existir simultáneamente con la formación de arco o chispa de los equipos eléctricos, o donde los polvos de naturaleza eléctricamente conductores pueden estar presentes
La mezcla explosiva no esta presente normalmente, pero donde los depósitos de polvo pueden causar aumento de calor en los aparatos eléctricos, o cuando dichos depósitos pueden ser encendidos por arcos o chispas de equipos eléctricos
Lugares en los que se manipulen materiales que producen fibras o partículas combustibles fácilmente inflamables, fabricado o utilizados
Lugares en los que se almacenan o manipulan fibras fácilmente inflamables (excepto en el proceso de fabricación).
Los vehículos industriales motorizados
§1910.178(g)
Tabla N-1 - Tabla resumen sobre el uso de camiones industriales en varios lugares (continuado)
(v) En los lugares utilizados para el almacenamiento de líquidos peligrosos en contenedores sellados o gases licuados o comprimidos en contenedores, camiones industriales motorizados aprobados y designados como DS, ES, GS, o LPS pueden ser utilizados. Esta clasificación incluye los lugares donde se utilizan los líquidos volátiles inflamables o gases o vapores inflamables, pero que, llegarían a ser peligrosos sólo en caso de un accidente o de alguna condición de operación inusual. La cantidad de material peligroso que puede escapar en caso de accidente, la adecuación para los equipos de ventilación, de la superficie total afectada, y el registro de la industria o negocio con respecto a explosiones o incendios son todos los factores que deben recibir una consideración para determinar si el camión designado es o no el DS o DY, ES, EE, GS, LPS y que posee las garantías suficientes para la ubicación. Las tuberías sin válvulas, controles, medidores y dispositivos similares no serían normalmente considerados para introducir una condición de peligro a pesar de que se utiliza para líquidos o gases peligrosos. Los lugares utilizados para el almacenamiento de líquidos peligrosos o de los gases licuados o comprimidos en contenedores sellados normalmente no se consideran peligrosos a menos que estén sujetos a otras condiciones peligrosas también. [1910.178(c)(2)(v)]
(vi) [a] Solo vehículos industriales motorizados aprobados designados como EX se utilizan en ambientes en los que el polvo combustible está o puede estar en suspensión de forma continua, intermitente o periódicamente en condiciones normales de operación, en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas o inflamables, o cuando falla la mecánica o funciona anormal de la maquinaria o equipo podría causar tales mezclas a ser producidos. [1910.178(c)(2)(vi)[a]]
[b] La clasificación EX usualmente incluyelas áreas de trabajo de manejo de granos y plantas de almacenamiento, cuartos que contengan amoladoras o pulverizadores, limpiadores, niveladoras, revendedores, cintas transportadoras abiertas o caños, contenedores abiertos o tolvas, mezcladoras o batidoras, escalas de tolva o automáticas, maquinaria de embalaje, cabezas y botas de ascensores, distribuidores de valores, el polvo y los colectores de valores (excepto todos los colectores de metales de ventilación hacia el exterior), y todas las máquinas similares de producción de polvo y equipos en plantas de procesamiento de granos, plantas de almidón, plantas de azúcar pulverizada, malterías, plantas de molienda de heno, y otras ocupaciones de naturaleza similar; las plantas carbón pulverizando (excepto cuando el equipo de pulverización es esencialmente estanco al polvo); todas las áreas de trabajo donde se producen polvos metálicos, procesan, manipulan, envasan, o almacenan (excepto en envases de cierre); y otros lugares similares donde el polvo combustible pueda estar en condiciones normales de funcionamiento y pueda estar presente en el aire en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas o inflamables. [1910.178(c)(2)(vi)[b]]
(vii) Sólo camiones industriales motorizados aprobados designados como DY, EE o EX se utilizarán en atmósferas en las que el polvo combustible no estará normalmente en suspensión en el aire o no será probable que sea lanzado en suspensión por parte del funcionamiento normal de los equipos o aparatos en cantidades suficientes para producir explosivos o mezclas inflamables, pero en los depósitos o acumulaciones de polvo tales pueden ser encendidos por arcos o chispas originadas en el camión. [1910.178(c)(2)(vii)]
(viii) Aprobación solo a camiones industriales motorizados designado como DY, EE, o EX se utilizarán en lugares que son peligrosos debido a la presencia de fibras fácilmente inflamables o partículas pero en el que dichas fibras o partículas no
son susceptibles de estar en suspensión en el aire en cantidades suficientes para producir mezclas inflamables. [1910.178(c)(2)(viii)]
(ix) Sólo aprobado a camiones industriales motorizados designado como DS, DY, ES, EE, EX, GS o LPS se utilizarán en lugares donde se almacenan o manipulan, incluido el almacenamiento fuera de fibras fácilmente inflamables, pero no están siendo procesados o fabricados. Los camiones industriales designados como E, que se han utilizado previamente en estos lugares se pueden continuar en uso. [1910.178(c)(2)(ix)]
(x) En los embarcaderos y muelles de manipulación de carga general, cualquier camión industrial motorizada aprobado y designado como Tipo D, E, G, o LP se puede usar, o aquellos camiones que se ajusten a los requisitos de este tipo pueden ser utilizados. [1910.178(c)(2)(x)]
(xi) Si los depósitos de almacenamiento y los lugares de almacenamiento externos son peligrosos se utilizarán camiones industriales motorizados aprobados específicamente para dichas ubicaciones en este párrafo (c)(2). Si no se considera peligroso, cualquier camión industrial motorizado aprobado designado como Tipo D, E, G, o LP se puede usar, o los camiones que se ajusten a los requisitos de este tipo pueden ser utilizados. [1910.178(c)(2)(xi)]
(xii) Si las propiedades industriales o comerciales generales son peligrosas, sólo camiones industriales aprobados de accionamiento a motor especificados para tales lugares en este párrafo (c)(2) serán utilizados. Si no se considera peligroso, cualquier camión industrial motorizado aprobada designado como Tipo D, E, G, o LP se puede usar, o camiones que se ajusten a los requisitos de este tipo pueden ser utilizados. [1910.178(c)(2)(xii)]
(d) Camiones industriales convertidos. Camiones industriales de accionamiento eléctrico que se han aprobado originalmente para el uso de gasolina como combustible, cuando se convierte en el uso de combustible de gas licuado de petróleo, de acuerdo con el párrafo (q) de esta sección, se pueden usar en esos lugares donde camiones designados G, GS o LP, y LPS hayan sido especificados en los párrafos anteriores. [1910.178(d)]
(e) Guardas de seguridad. [1910.178(e)]
(1) Camiones Dirigidos de Cargas Grandes deberán estar equipados con un protector superior fabricado de acuerdo con el párrafo (a)(2) de esta sección, a menos que las condiciones de funcionamiento no lo permitan. [1910.178(e)(1)]
(2) Si el tipo de carga presenta un peligro, el usuario deberá equipar los camiones de horquilla con una extensión de respaldo de carga vertical fabricada de acuerdo con el párrafo (a)(2) de esta sección. [1910.178(e)(2)]
(f) Manejo y almacenamiento de combustible. [1910.178(f)]
(1) El almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos tales como la gasolina y el diésel deben estar de acuerdo con la norma NFPA Código de Líquidos Inflamables y Combustibles (NFPA Nº 30-1969), que se incorpora por referencia como se especifica en la §1910.6. [1910.178(f)(1)]
(2) El almacenamiento y manipulación de gas combustible licuado de petróleo se hará de conformidad con la norma NFPA almacenamiento y manejo de gases licuados del petróleo (NFPA Nº 58-1969), que se incorpora por referencia como se especifica en la §1910.6. [1910.178(f)(2)]
(g) Cambio y carga de baterías de almacenamiento. [1910.178(g)]
(1) Instalaciones de carga de baterías deberán estar localizadas en las áreas designadas para tal fin. [1910.178(g)(1)]
(2) Deben preverse instalaciones para el lavado y neutralización del electrolito derramado, para la protección contra incendios, para la protección de aparatos de carga del daño causado por los camiones, y para una ventilación adecuada para la dispersión de los humos producidos por los gases de las bateías [1910.178(g)(2)]
(3) [Reservado] [1910.178(g)(3)]
Nota: Esta selección parcial de la Parte 1910 "Normas Generales de la Industria" está diseñada únicamente para su comodidad; algunas partes pueden no ser aplicables a los "Estándares de Construcción". También se encuentra disponible una Parte 1910 CFR completa, similar a ésta.
§1910.178
Selección de 1910 Normas de la Industria General
(4) Un transportador, aparejo de elevación, o su equivalente para el manejo de materiales deben ser proporcionadas para el manejo de las baterías. [1910.178(g)(4)]
(5) Baterías reinstaladas deberán estar debidamente colocadas y aseguradas en el camión. [1910.178(g)(5)]
(6) Un control de garrafa o un sifón se proporcionan para el manejo del electrolito. [1910.178(g)(6)]
(7) Cuando se carguen baterías, el ácido se verterá en el agua; el agua no se verterá en el ácido. [1910.178(g)(7)]
(8) Los camiones deberán estar debidamente colocados y el freno aplicado antes de intentar cambiar o cargar las baterías. [1910.178(g)(8)]
(9) Se debe tener cuidado para asegurar que las tapas de ventilación estén funcionando. La cubierta (o las cubiertas) de la batería (o compartimento) estará abierta para disipar el calor. [1910.178(g)(9)]
(10) Se prohíbe fumar en el área de carga. [1910.178(g)(10)]
(11) Deberán tomarse precauciones para evitar llamas abiertas, chispas o arcos eléctricos en las zonas de carga de baterías. [1910.178(g)(11)]
(12) Las herramientas y otros objetos metálicos deberán mantenerse alejado de la parte superior de las baterías descubiertas. [1910.178(g)(12)]
(h) Iluminación para áreas operativas. [1910.178(h)]
(1) [Reservado] [1910.178(h)(1)]
(2) Donde la iluminación general es menor de dos lúmenes por pie cuadrado, iluminación direccional auxiliar estará dispuesta en el camión. [1910.178(h)(2)]
(i) El control de gases y humos nocivos. [1910.178(i)]
(1) Los niveles de concentración de gas de monóxido de carbono creado por las operaciones de vehículos industriales motorizados no será superior a los niveles especificados en la §1910.1000. [1910.178(i)(1)]
(j) Tablas de muelles (placas de puente). Consulte la subparte D de esta parte. [1910.178(j)]
(k) Camiones y vagones de ferrocarril. [1910.178(k)]
(1) Los frenos de camiones para carreteras se fijarán junto con las cuñas en las ruedas colocadas debajo de las ruedas traseras para evitar que los camiones se muevan mientras se abordaron con vehículos industriales motorizados. [1910.178(k)(1)]
(2) Topes de ruedas u otra protección positiva reconocida se proveerán para evitar que los vagones de ferrocarril se muevan durante las operaciones de carga y descarga. [1910.178(k)(2)]
(3) Tomas fijas pueden ser necesarias para apoyar un semirremolque y prevenir una volcadura durante la carga o descarga cuando el remolque no está acoplado a un tractor. [1910.178(k)(3)]
(4) Se proporcionará protección positiva para evitar que los vagones de ferrocarril se muevan mientras las plataformas de embarqueo o placas de puentes están en posición. [1910.178(k)(4)]
(l) Capacitación de los operadores. [1910.178(l)]
(1) Operación segura. [1910.178(l)(1)]
(i) El empleador deberá garantizar que cada operador de un vehículo industrial motorizado es competente para operar un vehículo industrial motorizado con seguridad, como lo demuestra la finalización con éxito de la formación y evaluación establecidos en este párrafo (l). [1910.178(l)(1)(i)]
(ii) Antes de permitir que un empleado opere un vehículo industrial motorizado (excepto fines de formación), el empleador deberá garantizar que cada operador ha completado con éxito la formación requerida por este párrafo (l), con excepción de lo permitido en el párrafo (l)(5). [1910.178(l)(1)(ii)]
(2) La ejecución del programa de entrenamiento. [1910.178(l)(2)]
(i) Los aprendices pueden operar un vehículo industrial motorizado sólo: [1910.178(l)(2)(i)]
[A] Bajo la supervisión directa de las personas que tienen el conocimiento, la formación y la experiencia para capacitar a los operadores y evaluar su competencia; y [1910.178(l)(2)(i)[A]]
[B] Cuando esta operación no ponga en peligro al alumno o a otros empleados. [1910.178(l)(2)(i)[B]]
(ii) La formación consistirá de una combinación de instrucción formal (por ejemplo, lectura, discusión, aprendizaje interactivo en el ordenador, cintas de vídeo, material escrito), la formación práctica (las manifestaciones realizadas por el entrenador y
ejercicios prácticos realizados por el alumno), y la evaluación del desempeño del operador en el lugar de trabajo. [1910.178(l)(2)(ii)]
(iii) Todo el entrenamiento del operador y la evaluación se llevará a cabo por personas que tienen el conocimiento, la formación y la experiencia para capacitar a los operadores de vehículos industriales motorizados y evaluar su competencia.
[1910.178(l)(2)(iii)]
(3) El contenido del programa de entrenamiento. Los operadores de vehículos industriales motorizados deberán recibir una capacitación inicial en los siguientes temas, excepto en los temas que el empleador pueda demostrar que no son aplicables al funcionamiento seguro del vehículo en el lugar de trabajo del empleador. [1910.178(l)(3)]
(i) Temas relacionados con camiones: [1910.178(l)(3)(i)]
[A] Instrucciones de operación, advertencias y precauciones para los tipos de camiones que el operador estará autorizado a operar; [1910.178(l)(3)(i)[A]]
[B] Las diferencias entre el camión y el automóvil; [1910.178(l)(3)(i)[B]]
[C] Controles e instrumentación de camiones: dónde están ubicados, lo que hacen, y cómo funcionan; [1910.178(l)(3)(i)[C]]
[D] Motor u operación motora; [1910.178(l)(3)(i)[D]]
[E] Dirección y maniobras; [1910.178(l)(3)(i)[E]]
[F] Visibilidad (incluyendo las restricciones debidas a la carga); [1910.178(l)(3)(i)[F]]
[G] Cuchillas y accesorios de fijación, funcionamiento y limitaciones de uso; [1910.178(l)(3)(i)[G]]
[H] Capacidad de los vehículos; [1910.178(l)(3)(i)[H]]
[I] La estabilidad del vehículo; [1910.178(l)(3)(i)[I]]
[J] Cualquier inspección y mantenimiento de vehículos que el operador estará obligado a realizar; [1910.178(l)(3)(i)[J]]
[K] Reabastecimiento de combustible y/o carga y recarga de las baterías; [1910.178(l)(3)(i)[K]]
[L] Limitaciones de operación; [1910.178(l)(3)(i)[L]]
[M] Cualquier otro manual de instrucciones, advertencias o precauciones que se indican en el manual del operador para los tipos de vehículos que el empleado está siendo entrenado para operar. [1910.178(l)(3)(i)[M]]
(ii) Temas relacionados con el lugar de trabajo: [1910.178(l)(3)(ii)]
[A] Condiciones de la superficie en la que se utilice el vehículo; [1910.178(l)(3)(ii)[A]]
[B] Composición de las cargas que debe llevarse y estabilidad de la carga; [1910.178(l)(3)(ii)[B]]
[C] Manipulación de la carga, apilado y desapilado; [1910.178(l)(3)(ii)[C]]
[D] Tráfico peatonal en las zonas donde se operará el vehículo; [1910.178(l)(3)(ii)[D]]
[E] Los pasillos estrechos y otros lugares restringidos en el que se utilice el vehículo; [1910.178(l)(3)(ii)[E]]
[F] Ubicaciones (clasificadas) como peligrosas en el que se utilice el vehículo; [1910.178(l)(3)(ii)[F]]
[G] Las rampas y otras superficies inclinadas que podrían afectar la estabilidad del vehículo; [1910.178(l)(3)(ii)[G]]
[H] Ambientes cerrados y otras áreas donde la ventilación insuficiente o el mantenimiento deficiente del vehículo podrían causar una acumulación de monóxido de carbono o combustión de diesel; [1910.178(l)(3)(ii)[H]]
[I] Otros peligros potenciales o únicos de las condiciones ambientales en el lugar de trabajo que podrían afectar la operación segura. [1910.178(l)(3)(ii)[I]]
(iii) Los requisitos de esta sección. [1910.178(l)(3)(iii)]
(4) El adiestramiento de repaso y evaluación. [1910.178(l)(4)]
(i) El entrenamiento de repaso, Incluyendo una evaluación de la eficacia de esta formación, se llevará a cabo como es requerido por el párrafo (l)(4)(ii) para asegurar que el operador tiene el conocimiento y las habilidades necesarias para operar el vehículo industrial motorizado con seguridad. [1910.178(l)(4)(i)]
(ii) Entrenamiento de actualización en temas relevantes se facilitará al operador cuando: [1910.178(l)(4)(ii)]
[A] El operador ha sido observado operando el vehículo de una manera insegura; [1910.178(l)(4)(ii)[A]]
Condiciones
A-3. Principios Básicos.
Estabilidad de Camiones Industriales Motorizados
A-3.1. Si un objeto es estable depende del momento del objeto en un extremo de un sistema que es mayor que, igual a, o menor en el otro extremo del sistema. Este principio se puede ver en la forma en que un balancín o subibaja funciona: es decir, si el producto de la carga y la distancia del punto de apoyo (momento) es igual al momento en el otro extremo del dispositivo, el dispositivo está equilibrado y no se mueve. Sin embargo, si hay un mayor momento en un extremo del dispositivo, el dispositivo mueve hacia abajo en el extremo con el mayor momento.
A-3.2. La estabilidad longitudinal de un contrapeso del vehículo industrial depende del momento del vehículo y el momento de la carga. En otras palabras, si el producto matemático del momento de carga (la distancia desde las ruedas delanteras, el punto aproximado en el que el vehículo se inclinaría hacia adelante) hasta que el centro de la carga del peso la gravedad, los de carga es inferior al momento del vehículo, el sistema de equilibrada y no se vuelca hacia delante. Sin embargo, si al momento de la carga es mayor que momento del vehículo, el mayor momento de carga forzará el camión a moverse hacia delante.
A-4. El triángulo de estabilidad.
A-4.1. Casi todos los vehículos motorizados con contrapeso tienen un sistema de suspensión de tres puntos, es decir, el vehículo está soportado en tres puntos. Esto es cierto incluso si el vehículo tiene cuatro ruedas. El eje de dirección del camión está unido al carro mediante un pasador de pivote en el centro del eje. Cuando los puntos están conectados con líneas imaginarias, estas formas de apoyo de tres puntos de un triángulo es llamado el triángulo de estabilidad. La figura 1 representa el triángulo de estabilidad.
FIGURA 1
Centro de Gravedad del Vehículo y La Carga Máxima
Notas:
1. Cuando el vehículo está cargado, el centro de gravedad combinado (CG) se desplaza hacia la línea B-C. En teoría, la carga máxima dará lugar a la CG en la línea B-C. En la práctica real, el combinado CG nunca debe estar en la línea B-C.
2. La adición de contrapeso adicional hará que el camión de CG a cambiar hacia el punto A y el resultado en un camión que es menos estable lateralmente.
A-4.2. Cuando la línea de acción, o centro de carga del vehículo, cae dentro del triángulo de estabilidad, el vehículo es estable y no se vuelca. Sin embargo, cuando la línea de acción o conjunto de vehículos/carga del vehículo está fuera del triángulo de estabilidad, el vehículo es inestable y puede volcar. (Ver Figura 2.)
Carga CG
Línea de Estabilidad
Vertical (Línea de Acción)
CG Combinado
Apéndice A de §1910.178
FIGURA 2
Carga CG
Línea de Estabilidad
Vertical (Línea de Acción)
CG Combinado
Camión CG Camión CG
El vehículo es estable
A-5. Estabilidad longitudinal.
Este vehículo es inestable y continuará a volcarse camión CG
A-5.1. El eje de rotación cuando un camión se inclina hacia delante son las ruedas delanteras las que hacen el punto de contacto con el pavimento. Cuando un vehículo industrial se inclina hacia adelante, el camión girará alrededor de esta línea. Cuando un camión es estable, el momento del vehículo deberá superar los límites del momento de carga. Mientras el momento del vehículo sea igual o superior a la del momento de carga, el vehículo no puede volcarse. Por otro lado, si el momento de carga excede ligeramente el momento del vehículo, el camión empezará a inclinarse hacia adelante, haciendo con ello que la parte trasera pierda el contacto con el piso o suelo y resulte en la pérdida de control de la dirección. Si el momento de carga es mucho mayor que el momento del vehículo, el camión se inclinará hacia delante.
A-5.2. Para determinar el máximo de seguridad del momento de carga, el fabricante de camiones normalmente valora la unidad a una carga máxima a una distancia dada de la cara frontal de las horquillas. La distancia especificada de la cara frontal de las horquillas a la línea de acción de la carga se denomina comúnmente el centro de carga. Porque los camiones más grandes normalmente manejan cargas que son físicamente más grandes, estos vehículos tienen centros de carga mayores. Los camiones con una capacidad de 30,000 libras o menos se clasifican normalmente en un peso de carga determinada en un centro de carga de 24 pulgadas. Los camiones con una capacidad superior a 30,000 libras se clasifican normalmente en un peso de carga determinada en un centro de carga de 36 o 48 pulgadas. Para operar con seguridad el vehículo, el operador debe comprobar siempre la placa de datos para determinar el peso máximo admisible en el centro de la carga nominal. A-5.3. A pesar que la distancia real del momento de carga se mide desde las ruedas delanteras, esta distancia es mayor que la distancia desde la cara frontal de las horquillas. El cálculo de la carga máxima admisible del momento usando la distancia del centro de la carga siempre ofrece un menor momento de carga del camion diseñado para manejar. Al manejar cargas inusuales, tales como aquellas que son más grandes de 48 pulgadas de largo (el centro de gravedad es mayor de 24 pulgadas) o que tienen un centro de gravedad de desplazamiento, etcétera, un momento de carga máxima admisible debe calcularse y se utiliza para determinar si una carga se puede manejar de forma segura. Por ejemplo, si un operador está operando un camión de capacidad de 3000 libras (con un centro de carga de 24 pulgadas), el momento máximo permisible de carga es 72,000 pulgadas-libras (3,000 por 24). Si una carga es de 60 pulgadas de largo (centro de carga 30 pulgadas), entonces el máximo que esta carga puede pesar es de 2,400 libras (72,000 dividido por 30).
A-6. La estabilidad lateral.
A-6.1. La estabilidad lateral del vehículo está determinado por la línea de la posición de la acción (una línea vertical que pasa por el centro de gravedad de la carga de vehículo y combinado) con relación al triángulo de estabilidad. Cuando no se ha cargado el vehículo, el centro del camión de la ubicación gravedad es el único factor a considerar en la determinación de la estabilidad del camión. Mientras la línea de acción del centro de gravedad de la
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Estabilidad
§1910.332
Selección de 1910 Normas de la Industria General
carga del vehículo y combinado cae dentro del triángulo de estabilidad, el camión es estable y no se vuelca. Sin embargo, si la línea de acción está fuera del triángulo de estabilidad, el camión no es estable y se puede volcar. Consulte la Figura 2.
A-6.2. Los factores que afectan la estabilidad lateral del vehículo incluyen la colocación de la carga en el camión, la altura de la carga por encima de la superficie sobre la que el vehículo está funcionando, y el grado de inclinación del vehículo.
A-7. Dinámica de la estabilidad.
A-7.1. Hasta este punto, la estabilidad de un vehículo industrial motorizado se ha discutido sin tener en cuenta las fuerzas dinámicas que se producen cuando el vehículo y la carga se ponen en movimiento. La transferencia del peso y el cambio resultante en el centro de gravedad debido a las fuerzas dinámicas que se crean cuando la máquina está en movimiento, de frenado, curvas, elevación, inclinación, y bajar cargas, etcétera, y que son importantes consideraciones de estabilidad.
A-7.2. Al determinar si una carga se puede manejar de forma segura, el operador debe ejercer mucha precaución al manipular cargas que hacen que el vehículo se aproximen a sus características de diseño máxima. Por ejemplo, si un operador debe manejar una carga máxima, la carga debe realizarse en la posición más baja posible, el camión se debe acelerar lentamente y de manera uniforme, y las horquillas se deben inclinar hacia adelante con cautela. Sin embargo, no hay normas precisas que se puedan formular para cubrir todas estas eventualidades.
[39 FR 23502, 27 de junio de 1974, enmendada en 40 FR 23073, 28 de mayo de 1975; 43 FR 49749, 24 de octubre de 1978; 49 FR 5322, Febrero 10, 1984; 53 FR 12122, 12 de abril, 1988; 55 FR 32015, el 6 de agosto,
§1910.332
Formación
(a) Alcance. Los requisitos contenidos en esta sección se aplican a los empleados que se enfrentan a un peligro de descarga eléctrica que no es reducido a un nivel seguro por los requisitos de instalación eléctrica de la §1910.303 a la sec. 1910.308. [1910.332(a)]
Nota: Empleados en ocupaciones que se enumeran en la tabla S-4 afrontar tal peligro y deben ser entrenados. Otros empleados que también pueden razonablemente corren un peligro comparable de lesiones debidas a descargas eléctricas u otros peligros eléctricos también deben estar entrenados.
(b) Contenido de la formación. [1910.332(b)]
(1) Prácticas abordadas en esta norma. Los empleados deben ser entrenados en familiarización con el trabajo relacionado con la seguridad requerido por la sec. 1910.331 a sec. 1910.335 que pertenecen a sus asignaciones de trabajo respectivas. [1910.332(b)(1)]
(2) Requisitos adicionales para personas no calificadas. Los empleados que están cubiertos por el apartado (a) de esta sección, pero que no son personas calificadas, deberán también ser entrenados y familiarizados con las prácticas de seguridad eléctricas relacionadas no específicamente por la §§1910.331 hasta la sec. 1910.335 pero que son necesarias para su seguridad. [1910.332(b)(2)]
(3) Requisitos adicionales para personas calificadas. Las personas calificadas (es decir, aquellos que se les permite trabajar sobre o cerca piezas energizada expuestas) deberá, como mínimo, ser entrenado y familiarizado con lo siguiente: [1910.332(b)(3)]
(i) Los conocimientos y las técnicas necesarias para distinguir piezas activas expuestas de otras piezas de equipo eléctrico, [1910.332(b)(3)(i)]
(ii) Los conocimientos y las técnicas necesarias para determinar la tensión nominal de las partes vivas expuestas y [1910.332(b)(3)(ii)]
(iii) Las distancias de separación específicas en 1910.333(c) y las tensiones correspondientes a que se expondrá la persona calificada. [1910.332(b)(3)(iii)]
Nota 1: A efectos de la §1910.331 a través de §1910.335, una persona debe tener la formación exigida en el párrafo (b)(3) de esta sección para ser considerado una persona calificada.
Nota 2: Las personas calificadas cuyo trabajo sobre equipo energizado, implica el contacto directo o contacto por medio de herramientas o materiales que también debe tener la formación necesaria para cumplir con la §1910.333(c)(2).
(c) El tipo de entrenamiento. La capacitación requerida por esta sección será del aula o en el tipo de trabajo. El grado de capacitación será determinado por el peligro para el empleado. [1910.332(c)
La tabla S-4 — Categorías Ocupacionales Típicas de los Trabajadores que Enfrentan un Peligro más Alto que el Normal de Accidente Eléctrico Ocupación
Supervisores de collar azul.1
Ingenieros eléctricos y electrónicos.1
Los montadores de equipos eléctricos y electrónicos.1
Los técnicos eléctricos y electrónicos1
Electricistas.
Operadores de Máquinas Industriales.1
Operadores de equipos de manipulación de materiales.1
Mecánicos y reparadores.1
Pintores.1
Aparejadores y peones.1
Ingenieros estacionarios.1
Soldadores.
1Los trabajadores de estos grupos no necesitan ser entrenados si su trabajo o el trabajo de aquellos que supervisan o los empleados que supervisan, no los llevan lo suficientemente cerca de las partes expuestas de los circuitos eléctricos que operan a 50 voltios o más a tierra para que exista un peligro.
[55 FR 32016, el 6 de agosto, 1990]
§1910.333
Selección y uso de prácticas de trabajo
(a) General. Las prácticas de trabajo relacionadas con la seguridad serán empleadas para evitar descargas eléctricas u otras lesiones resultantes de contactos eléctricos directos o indirectos, cuando el trabajo se realice sobre o cerca de equipos o circuitos que están o pueden estar energizados. La especificaciones relacionadas con la seguridad en las prácticas de trabajo deberán ser coherentes con la naturaleza y el alcance de los peligros eléctricos. [1910.333(a)]
(1) Partes desenergizadas. Las piezas vivas a las cuales un empleado puede estar expuesto serán desactivadas antes de que el empleado trabaje o esté cerca de ellas, a menos que el empleado pueda demostrar que el desenergizar introduce adicionales o mayores peligros o es inviable debido al diseño de los equipos o las limitaciones operacionales. Las piezas vivas que operan a menos de 50 voltios a tierra no necesitan ser desactivadas si no habrá una mayor exposición a las quemaduras eléctricas o explosión debido a arcos eléctricos. [1910.333(a)(1)]
Nota 1: Ejemplos de aumentos o peligros adicionales incluyen la interrupción del equipo de asistencia vital, desactivación de emergencia, sistemas de alarma, parada de ubicación peligrosa, equipos de ventilación o extracción de iluminación para una zona. Nota 2: Ejemplos de trabajos que pueden realizarse sobre o cerca de las piezas energizadas del circuito debido a la inviabilidad debido al diseño del equipo o las limitaciones operacionales que incluyen pruebas de circuitos eléctricos que sólo pueden realizarse con el circuito energizado y trabajar en los circuitos que forman parte integrante de un proceso industrial continuo en una planta química, que tendrían que ser completamente cerrado a fin de permitir que se trabaje en un circuito o una pieza de equipo. Nota 3: Trabajar en o cerca de partes desenergizadas está cubierto por el párrafo
(b) de esta sección.
(2) Partes energizadas. Si las partes vivas expuestas no son desenergizadas (es decir, por motivos de peligros aumentados o adicionales o inviabilidad), se utilizaran otras prácticas de trabajo relacionadas con la seguridad para proteger a los empleados que pueden estar expuestos a peligros eléctricos. Estas prácticas de trabajo deberán proteger a los empleados contra el contacto con piezas del circuito energizado directamente con cualquier parte de su cuerpo, o indirectamente a través de algún otro objeto conductor. Las prácticas de trabajo que se utilizan, deben ser adecuadas para las condiciones en las que el trabajo debe ser realizado y para el nivel de tensión de los conductores eléctricos expuestos o piezas del circuito. Requisitos de las prácticas específicas de trabajo se detallan en el apartado (c) de esta sección. [1910.333(a)(2)]
(b) Trabajando en o cerca de partes desenergizadas expuestas. [1910.333(b)]
(1) Aplicación. Este párrafo aplica para trabajar en partes desenergizadas expuestas o bastante cerca a ellas para exponer al empleado a cualquier peligro eléctrico que presenten. Los conductores y partes de aparatos eléctricos que hayan sido desenergizadas pero no hayan sido bloqueadas o etiquetadas de conformidad con el párrafo (b) de esta sección, se considerarán partes energizadas y el párrafo (c) de esta sección se aplica a trabajar en o cerca de ellos. [1910.333(b)(1)]
Selección y uso de prácticas de trabajo
(2) Bloqueo y etiquetado. Mientras un empleado esté expuesto al contacto con partes del equipo eléctrico fijo o circuitos que hayan sido desenergizadoss, los circuitos de energización, las piezas serán bloqueadas o etiquetados de acuerdo a los requisitos de este párrafo. Deberán cumplirse los requisitos en el orden en que se presentan (es decir, apartado (b)(2)(i), entonces el párrafo primero (b)(2)(ii), etcétera). [1910.333(b)(2)]
Nota 1: En esta sección, el equipo fijo se refiere a equipos enganchados en el lugar o conectado mediante métodos de cableado fijo.
Nota 2: Los procedimientos de bloqueo y etiquetado que cumplan con los párrafos (c) a (f) de §1910.147 también se considerará que cumple con el párrafo (b)(2) de esta sección, siempre que:
(1) Los procedimientos de dirección de seguridad eléctrica y peligros cubiertos por esta subparte; y
(2) Los procedimientos también incorporan los requisitos de los párrafos (b)(2)(iii)(D) y (b)(2)(iv)(B) de esta sección.
(i) Procedimientos. El empleador deberá mantener una copia escrita de los procedimientos descritos en el párrafo (b)(2) y deberá hacer lo disponible para la inspección por los empleados y por el Secretario Asistente de Trabajo y sus representantes autorizados. [1910.333(b)(2)(i)]
Nota: Los procedimientos escritos pueden ser en forma de una copia del apartado (b) de esta sección.
(ii) Equipo desenergizado. [1910.333(b)(2)(ii)]
[A] Procedimientos seguros para el desenergizado de circutos y equipos deberán ser determinados antes de que los circuitos o equipos sean desenergizados. [1910.333(b)(2)(ii)[A]]
[B] Los circuitos y equipos a trabajar deben desconectarse de todas las fuentes de energía eléctrica. Dispositivos de circuito de control, tales como pulsadores, selectores y bloqueos, no pueden utilizarse como el único medio para equipos o circuitos denergizantes. Enclavamientos para el equipo eléctrico no pueden utilizarse como sustituto de los procedimientos de bloqueo y etiquetado. [1910.333(b)(2)(ii)[B]]
[C] Energía eléctrica almacenada que pudiera poner en peligro al personal, deberá ser liberada. Los condensadores deberán ser descargados y los elementos de alta capacitancia deben ser puestos en cortocircuito y conectados a tierra, si la energía eléctrica almacenada pudiera poner en peligro el personal. [1910.333(b)(2)(ii)[C]]
Nota: Si los condensadores o equipos asociados que son manejados en el cumplimiento de este requisito, deberán ser tratados como energizados.
[D] La energía eléctrica no almacenada en dispositivos que podrían activar de nuevo partes del recorrido eléctrico, será bloqueada o aliviada hasta el punto de que las partes del recorrido no podrán ser por casualidad activadas por el dispositivo. [1910.333(b)(2)(ii)[D]]
(iii) Uso de candados y etiquetas. [1910.333(b)(2)(iii)]
[A] Una candado y una etiqueta deben ser colocadas en cada medio desconexión utilizados para denergizar circuitos y equipos en los que se desea trabajar, salvo lo dispuesto en los párrafos (b)(2)(iii)(C) y (b)(2)(iii)(E) de esta sección. La cerradura estará conectada con el fin de evitar que las personas operen el medio de desconexión a menos que recurran a la fuerza excesiva o el uso de herramientas. [1910.333(b)(2)(iii)[A]]
[B] Cada etiqueta contendrá una declaración que prohíba el funcionamiento no autorizado de los medios de desconexión y retiro de la etiqueta. [1910.333(b)(2)(iii)[B]]
[C] Si una cerradura no puede ser aplicada, o si el empleador puede demostrar que el etiquetado proporcionará procedimientos a un nivel de seguridad equivalente a la obtenida por el uso de una cerradura, una etiqueta puede ser utilizada sin un bloqueo. [1910.333(b)(2)(iii)[C]]
[D] Una etiqueta sin un bloqueo, como lo permitido por el párrafo (b)(2)(iii)(C) de esta sección, se completará con al menos una medida de seguridad adicional que proporciona un nivel de seguridad equivalente a la obtenida por el uso de una cerradura. Ejemplos de medidas de seguridad adicionales incluyen la eliminación de un elemento de circuito de aislamiento, bloqueo de un interruptor de control o apertura de un dispositivo de desconexión adicional. [1910.333(b)(2)(iii)[D]]
[E] Un candado puede colocarse sin una etiqueta sólo bajo las siguientes condiciones: [1910.333(b)(2)(iii)[E]]
[1] Sólo que un circuito o una pieza de equipo es desenergizado y [1910.333(b)(2)(iii)[E][1]]
[2] El período de bloqueo no se extiende más allá de los turnos de trabajo, y [1910.333(b)(2)(iii)[E][2]]
[3] Los empleados expuestos a los peligros asociados a revigorizar el circuito o equipo que estén familiarizados con este procedimiento. [1910.333(b)(2)(iii)[E][3]]
§1910.333(c)
(iv) Verificación de condición de desenergizado. Los requisitos del presente apartado deberán cumplirse antes de cualquier circuito o equipo que pueda ser considerado y trabajado como desenergizado. [1910.333(b)(2)(iv)]
[A] Una persona calificada deberá operar los controles de operación del equipo o de lo contrario verificar que no se pueda reiniciar el equipo. [1910.333(b)(2)(iv)[A]]
[B] Una persona calificada deberá utilizar el equipo de prueba para probar el circuito de elementos y componentes eléctricos de los equipos a los que los empleados serán expuestos y comprobará que el circuito de elementos y piezas de los equipos estén desactivados. La prueba deberá también determinar si cualquier condición energizada exista como resultado de tensión inducida inadvertidamente o tensión ajena de retroalimentación, aunque las partes concretas del circuito hayan sido desactivadas y se presume de ser seguro. Si el circuito para ser probado es de más de 600 voltios, nominal, en el equipo de prueba se comprobará el correcto funcionamiento inmediatamente antes y después de la prueba. [1910.333(b)(2)(iv)[B]]
(v) Equipo reenergizado. Estos requisitos deberán cumplirse, en el orden dado, antes de que los circuitos o equipos sean reenergizados, incluso temporalmente. [1910.333(b)(2)(v)]
[A] Una persona calificada realizará pruebas e inspecciones visuales, si es necesario, para verificar que se hayan retirado todas las herramientas, puentes eléctricos, cortocircuitos, tierras y otros dispositivos relacionados, por lo que los circuitos y equipos pueden ser energizados con seguridad. [1910.333(b)(2)(v)[A]]
[B] Empleados expuestos a los peligros asociados a reenergizar el circuito o equipo, deberán ser advertidos a mantenerse alejados de los circuitos y equipos. [1910.333(b)(2)(v)[B]]
[C] Cada cerradura y etiqueta será quitada por el empleado que la aplicó o bajo su supervisión directa. Sin embargo, si este empleado se ausenta del lugar de trabajo, entonces el candado o la etiqueta, podrá ser removido por una persona calificada designada para realizar esta tarea, siempre que: [1910.333(b)(2)(v)[C]]
[1] El empleador se asegure que el empleado quien aplicó el bloqueo o la etiqueta, no está disponible en el lugar de trabajo, y [1910.333(b)(2)(v)[C][1]]
[2] El empleador asegura que el empleado es consciente de que la cerradura o la etiqueta se haya eliminado antes de que él o ella reanuda la obra en ese lugar de trabajo. [1910.333(b)(2)(v)[C][2]]
[D] Habrá una determinación visual de que todos los empleados estén alejados de los circuitos y el equipo. [1910.333(b)(2)(v)[D]]
(c) Trabajando en o cerca de partes energizadas expuestas. [1910.333(c)]
(1) Aplicación. Este párrafo se aplica al trabajo realizado en piezas vivas expuestas (ya sea contacto directo o contacto por medio de herramientas o materiales) o bastante cerca a ellos para los empleados expuestos a cualquier peligro que presenten. [1910.333(c)(1)]
(2) Trabajo en equipos energizados. Sólo personas calificadas pueden trabajar en las partes del circuito eléctrico o equipo que no han sido desenergizados bajo los procedimientos del párrafo (b) de esta sección. Dichas personas serán capaces de trabajar con seguridad en circuitos energizados y serán familiarizados con el uso adecuado de técnicas preventivas especiales, equipo de protección personal, aislamiento y protección de materiales y herramientas. [1910.333(c)(2)]
(3) Líneas aéreas. Si el trabajo debe realizarse cerca de las líneas aéreas, las líneas deberán ser desenergizadas y conectadas a tierra y otras medidas de protección se proporcionarán antes de que se inicie el trabajo. Si las líneas van a ser desenergizadas, se deberán hacer arreglos con la persona u organización que opere o controle los circuitos eléctricos involucrados para desenergizar y conectar a tierra. Si se proporcionan las medidas de protección, tales como la vigilancia, el aislamiento, estas precauciones, deben evitar que los empleados entren en contacto con tales líneas directamente con cualquier parte de su cuerpo o indirectamente a través conductora materiales, herramientas o equipos.
[1910.333(c)(3)]
Nota: Las prácticas de trabajo utilizado por personas calificadas instalando dispositivos de aislamiento de cables eléctricos de transmisión o de distribución líneas estarán cubiertos por la §1910.269 de esta parte, no por la §1910.332 a través de §1910.335 de esta parte. En virtud de lo dispuesto en el apartado (c)(2) de esta sección, personas no calificadas tienen prohibido realizar este tipo de trabajo.
Nota: Esta selección parcial de la Parte 1910 "Normas Generales de la Industria" está diseñada únicamente para su comodidad; algunas partes pueden no ser aplicables a los "Estándares de Construcción". También se encuentra disponible una Parte 1910 CFR completa, similar a ésta.
§1910.333
Selección de 1910 Normas de la Industria General
(i) Personas no calificadas. [1910.333(c)(3)(i)]
[A] Cuando una persona no calificada está trabajando en una posición elevada cerca de las líneas aéreas, la ubicación deberá ser de tal manera que la persona y el objeto conductor más largo con el que pueda contactar no se pueda acercar a ninguna línea aérea no protegida y energizada que las siguientes distancias: [1910.333(c)(3)(i)[A]]
[1] Para las tensiones a tierra 50kV o debajo de los 10 pies (305 cm); [1910.333(c)(3)(i)[A][1]]
[2] Para las tensiones a tierra en 50kV — 10 pies (305 cm) además de 4 pulgadas (10 cm) para cada 10kV en 50kV. [1910.333(c)(3)(i)[A][2]]
[B] Cuando una persona no calificada está trabajando en el suelo en las proximidades de líneas aéreas, la persona no puede traer cualquier objeto conductor cercano a las líneas energizadas aéreas no vigiladas, que las distancias dadas en el párrafo (c)(3)(i)(A) de esta sección. [1910.333(c)(3)(i)[B]]
Nota: Para voltajes encontrados normalmente con los tendidos eléctricos, los objetos que no tienen un aislante de calificación para la tensión involucrados, son considerados como conductor.
(ii) Las personas calificadas Cuando una persona calificada está trabajando en las proximidades de líneas aéreas, ya sea en una posición elevada o en el suelo, la persona no puede acercarse o tomar ningún objeto conductor sin un mango aislante aprobado más cercano a partes energizadas expuestas que se muestran en la tabla S-5 a menos que: [1910.333(c)(3)(ii)]
[A] La persona está aislada de la parte energizada (guantes, con las mangas si es necesario, para la tensión clasificada implicada, son considerados como aislamiento de la persona de la parte energizada en la que se realiza trabajo), o [1910.333(c)(3)(ii)[A]]
[B] La parte energizada es aislada de todos los demás objetos conductores en un potencial diferente y de la persona, o [1910.333(c)(3)(ii)[B]]
[C] La persona es aislado de todos los objetos conductores en un potencial diferente a la de la parte energizada. [1910.333(c)(3)(ii)[C]]
Tabla S-5 — Distancias de Acercamiento para Empleados Calificados — Corriente Alterna
Rango de tensión (fase a fase) Distancia mínima de aproximación
300V y menosEvite contacto.
Más de 300V, no más de 750V 1 pie 0 pulgadas (30.5 cm).
Sobre 750V, no más 2kVl pie 6 pulgadas (46 cm).
Sobre 2kV, no más de 15kV 2 pies 0 pulgadas (61 cm).
Sobre 15kV, no más 37kV3 pies 0 pulgadas (91 cm).
Sobre 37kV, no más 87.5kV 3 pies 6 pulgadas (107 cm).
Sobre 87.5kV, no más 121kV4 pies 0 pulgadas (122 cm).
Sobre 121kV, no más 140kV 4 pies 6 pulgadas (137 cm).
(iii) Equipo vehicular y mecánico. [1910.333(c)(3)(iii)]
[A] Cualquier vehículo o equipo mecánico capaz de tener partes de su estructura elevada cerca de líneas aéreas energizadas, deberá ser operado para que mantenga una separación de 10 pies (305 cm). Si el voltaje es superior a 50kV, la separación se incrementará 4 pulgadas (10 cm) para cada 10kV sobre ese voltaje. Sin embargo, bajo cualquiera de las siguientes condiciones, la separación podrá reducirse: [1910.333(c)(3)(iii)[A]]
[1] Si el vehículo está en tránsito con su estructura baja, la separación puede reducirse a 4 pies (122 cm). Si el voltaje es superior a 50kV, la separación se incrementará 4 pulgadas (10 cm) para cada 10kV sobre ese voltaje
[1910.333(c)(3)(iii)[A][1]]
[2] Si se instalan barreras aislantes para evitar el contacto con las líneas, y si las barreras están especificadas para el voltaje de la línea que se protege y no son una parte o un accesorio al vehículo o de su estructura elevada, la distancia puede reducirse a una distancia dentro de las dimensiones de trabajo diseñadas de la barrera aislante. [1910.333(c)(3)(iii)[A][2]]
[3] Si el equipo esta en un elevador aéreo aislado para la tensión implicada, y si el trabajo es realizado por una persona calificada, la distancia entre (la parte no aislada de la elevación aérea y la línea de alimentación) puede ser reducida a la distancia dada en la tabla S-5.
[1910.333(c)(3)(iii)[A][3]]
[B] Empleados de pie en el suelo no pueden hacer contacto con el vehículo o equipo mecánico o cualquiera de sus accesorios, a menos que: [1910.333(c)(3)(iii)[B]]
[1] El empleado esté utilizando equipo de protección para la tensión; o [1910.333(c)(3)(iii)[B][1]]
[2] El equipo está situado de modo que ninguna parte no aislada de su estructura (la parte de la estructura que proporciona una trayectoria conductora a los empleados en el suelo) puede acercarse a la línea de lo permitido en el párrafo (c)(3)(iii) de esta sección. [1910.333(c)(3)(iii)[B][2]]
[C] Si un vehículo o equipo mecánico capaz de tener partes de su estructura elevada cerca de líneas aéreas energizadas es intencionalmente puesto a tierra, los empleados que trabajan en el suelo cerca del punto de puesta a tierra no pueden pararse en el lugar de puesta a tierra cada vez que haya una posibilidad de contacto de la catenaria. Se tomarán precauciones adicionales, como el uso de barricadas o aislamiento, para proteger a los empleados de potenciales peligrosos de la tierra, dependiendo de la resistencia de la tierra y las corrientes de fallas, que pueden convertirse en los primeros pocos pies o más hacia afuera desde el punto de puesta a tierra. [1910.333(c)(3)(iii)[C]]
(4) Iluminación. [1910.333(c)(4)]
(i) Empleados no pueden entrar a espacios que contengan partes energizadas expuestas, a menos que la iluminación sea provista que permita a los empleados realizar el trabajo con seguridad. [1910.333(c)(4)(i)]
(ii) Donde la falta de iluminación o una obstrucción excluye la observación de los trabajos a realizar, los empleados no pueden realizar tareas cerca de partes energizadas expuestas. Los empleados no pueden llegar a ciegas en zonas que contengan partes energizadas. [1910.333(c)(4)(ii)]
(5) Espacios confinados o cerrados. Cuando un empleado trabaja en un espacio confinado o cerrado (como una boca o bóveda) que contiene partes energizadas expuestas, el empleador deberá proporcionar, y el empleado utilizará, protectores, barreras protectoras o materiales aislantes según sea necesario para evitar el contacto accidental con las partes. Puertas, paneles con bisagras y similares deberán sujetarse para evitar su balanceo en un empleado y causando que el empleado entre en contacto con partes energizadas expuestas. [1910.333(c)(5)]
(6) Los materiales conductores y equipos. Los materiales conductores y equipos que están en contacto con cualquier parte del cuerpo de un empleado deberán ser manejados de una manera que se evite que entren en contacto conductores energizados expuestos o partes del circuito. Si un empleado debe manejar objetos largos dimensionales conductoras (tales como conductos y tuberías) en áreas con partes vivas expuestas, el empleador deberá instituir prácticas de trabajo (tales como el uso de aislamiento, vigilancia, y las técnicas de manipulación de materiales) que minimizará el peligro. [1910.333(c)(6)]
(7) Escaleras portátiles. Las escaleras portátiles tendrán rieles laterales no conductores si se utilizan donde el empleado o la escalera podría en contacto con partes energizadas expuestas. [1910.333(c)(7)]
(8) Ropa conductora. Artículos conductores de joyería y ropa (como reloj, pulseras, anillos, llaveros, collares, delantales metalizados, tela con hilo conductor, o casco de metal) no se pueden usar si se pudieran poner en contacto con partes energizadas expuestas. Sin embargo, tales artículos pueden ser usados si son proporcionados con una cubierta, envoltura u otro medio aislante.
[1910.333(c)(8)]
(9) Tareas de limpieza. donde las partes vivas presentan un riesgo, los empleados no pueden realizar tareas de limpieza en distancias tan cercanas a las partes que haya una posibilidad de contacto, salvo garantías adecuadas (como el aislante de barreras o equipo). Materiales de limpieza eléctricamente conductores (incluyendo conductores sólidos tales como lana de acero, tela metalizada y carburo de silicio, así como soluciones de líquidos conductores) no pueden utilizarse en las proximidades de partes energizadas a menos que se sigan los procedimientos para evitar contacto eléctrico. [1910.333(c)(9)]
(10) Dispositivos de seguridad. Sólo una persona calificada siguiendo los requisitos del párrafo (c) de esta sección puede vencer a un bloqueo de seguridad eléctrica y entonces sólo temporalmente mientras que él o ella está trabajando en el equipo. El sistema de dispositivo de seguridad deberá ser devuelto a su condición operable cuando este trabajo se haya completado.
[1910.333(c)(10)]
[55 FR 32016, el 6 de agosto, 1990; 55 FR 42053, el 1 de noviembre de 1990, enmendada en 59 FR 4476, Enero 31, 1994]
Arsénico inor-
Definiciones
GENERAL §1910.401
Alcance y aplicación
(a) Alcance. [1910.401(a)]
(1) Esta subparte (estándar) se aplica a todos los lugares de empleo dentro de las aguas de los Estados Unidos, o dentro de cualquiera de los Estados, el Distrito de Columbia, el Estado de Puerto Rico, las Islas Vírgenes, Samoa Americana, Guam, el Territorio de las Islas del Pacífico, la isla Wake, Isla Johnston, la zona del canal, o dentro de las tierras de la plataforma continental exterior tal como se define en tierras Plataforma Continental exterior Ley (67 Stat. 462, 43 USC 1331), donde se realizan las operaciones de buceo y de apoyo relacionados. [1910.401(a)(1)]
(2) Esta norma se aplica al buceo de apoyo relacionado con las operaciones realizadas en conexión con todos los tipos de trabajos y empleos, incluyendo la industria en general, construcción, reparación naval, construcción naval, el desguace y operaciones portuarias. No obstante, esta norma no se aplica a cualquier buceo en funcionamiento: [1910.401(a)(2)]
(i) Realizado exclusivamente con fines instructivos, uso de circuito abierto, de aire comprimido para buceo y realizado dentro de los límites de no descompresión; [1910.401(a)(2)(i)]
(ii) Realizado únicamente para la búsqueda, rescate, o con fines de seguridad pública relacionados por o bajo el control de un organismo gubernamental; o [1910.401(a)(2)(ii)]
(iii) Gobernado por el CFR 45 Parte 46 (Protección de Sujetos Humanos, Departamento de Salud de Seres Humanos de los EE.UU.) o equivalente a las reglas o reglamentos establecidos por otra agencia federal, que regulan la investigación, el desarrollo con fines relacionados con seres humanos. [1910.401(a)(2)(iii)]
(iv) Definido como buceo científico y que está bajo la dirección y control de un programa de buceo que contiene al menos los siguientes elementos: [1910.401(a)(2)(iv)]
[A] Manual de seguridad en el buceo que incluye como mínimo: Procedimientos que cubren todas las operaciones de buceo específicos para el programa; procedimientos para la atención de emergencia, incluyendo recompresión y evacuación; y criterios para la formación de buceo y certificación. [1910.401(a)(2)(iv)[A]]
[B] Junta de (seguridad) de control del buceo, con la mayoría de sus miembros buceadores activos, que como mínimo tendrá la autoridad para: aprobar y supervisar proyectos de buceo; examinar y revisar el manual de seguridad buceo; asegurar la conformidad con el manual; certificar las profundidades a las que ha formado un buzo; tomar medidas disciplinarias por prácticas inseguras; y asegurar la adherencia al sistema buddy (un buzo está acompañado y está en contacto continuo con otro buzo en el agua) para el buceo. [1910.401(a)(2)(iv)[B]]
(3) Requisitos alternativos para los instructores de buceo recreativo y guías de buceo. Los empleadores de los instructores de buceo recreativo y guías de buceo no están obligados a cumplir con los requisitos de cámaras de descompresión especificadas en los párrafos (b)(2) y (c)(3)(iii) de la §1910.423 y en el párrafo (b)(1) de la §1910.426 cuando se reúnan todas las condiciones siguientes: [1910.401(a)(3)]
(i) El instructor o guía se desenvuelve únicamente en la enseñanza del buceo recreativo o con operaciones guía de buceo; [1910.401(a)(3)(i)]
(ii) El instructor o guía del buceo está dentro de los límites de no descompresión en estas operaciones; [1910.401(a)(3)(ii)]
(iii) El instructor o guía usa una mezcla de gas nitrógeno respirable que consiste en un alto porcentaje de oxígeno (más del 22% en volumen) mezclado con nitrógeno; [1910.401(a)(3)(iii)]
(iv) El instructor o guía usa un circuito abierto, semi-circuito cerrado, o un aparato de respiración autónomo bajo el agua de circuito cerrado (SCUBA); y [1910.401(a)(3)(iv)]
(v) El empleador del instructor o guía cumple con todos los requisitos del Apéndice C de esta subparte. [1910.401(a)(3)(v)]
(b) Aplicación en situaciones de emergencia. El empleador puede desviarse de los requerimientos de esta norma en la medida que sea necesario para prevenir o minimizar una situación que pueda causar la muerte, daños graves físicos o daños importantes al medio ambiente, siempre que el empleador: [1910.401(b)]
(1) Notifica al Director de Área, Administración de Seguridad y Salud en las 48 horas desde el inicio de la situación de emergencia que indica la naturaleza emergente y la magnitud de la desviación de las normas establecidas; y [1910.401(b)(1)]
(2) A petición del Director de Zona, presenta esta información por escrito. [1910.401(b)(2)]
(c) Obligación del empleador. El empleador será responsable del cumplimiento de: [1910.401(c)]
(1) Todas las disposiciones de esta norma de aplicación general; y [1910.401(c)(1)]
(2) Todos los requisitos relacionados con los modos de buceo específicos en la medida en que las operaciones de buceo se lleven a cabo en tales modos. [1910.401(c)(2)] [42
2004] §1910.402 Definiciones
Tal como se utiliza en la presente norma, los términos que se definen como sigue:
Acfm: Pies cúbicos actuales por minuto.
Código ASME o equivalente: ASME (Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos) Código de Calderas y Recipientes a Presión, Sección VIII, o un código equivalente que el empleador pueda demostrar que es igualmente efectivo.
ATA: Atmósfera absoluta.
Campana: Un compartimiento cerrado, presurizado (campana cerrada) o no presurizado (campana abierta), que permita al buceador ser transportado hacia y desde el área de trabajo, bajo el agua y que pueda ser utilizado como un refugio temporal durante las operaciones de buceo.
Tiempo en el fondo: El tiempo total transcurrido es medido en minutos desde el momento cuando el buceador deja la superficie en descenso a la vez que el buzo comienza el ascenso.
Presiones de ruptura: La presión a la que un dispositivo de contención de presión fallaría estructuralmente.
Cilindro: Un recipiente a presión para el almacenamiento de gases.
Cámara de descompresión: Un recipiente a presión para la ocupación humana tal como una cámara de descompresión de superficie, campana, o un sistema de buceo de profundidad utilizado para descomprimir buzos y para tratar la enfermedad de descompresión.
Malestar de descompresión: Una condición con una variedad de síntomas que pueden resultar de gas o burbujas en los tejidos de los buceadores después de la reducción de presión.
Tabla de descompresión: Un perfil o conjunto de perfiles de relaciones en tiempo de profundidad para la velocidad de ascenso y mezclas respirables que deben seguirse después de una o varias exposiciones a los tiempos de profundidad específica.
Operaciones de buceo de guíasignifica, principales grupos de buceadores deportivos, que utilizan un circuito abierto, semi-circuito cerrado, o auto-circuito cerrado de equipo de respiración bajo el agua, a los lugares de buceo submarino locales para fines recreativos.
Ubicación de buceo: Una superficie o buque del que se lleva a cabo una operación de buceo.
Buceo en la localización de gas respirable de reserva: Un sistema de suministro de aire o con mezcla de gases (según sea apropiado) en el lugar de buceo que es independiente del sistema de alimentación primaria y suficiente para apoyar a los buzos durante la descompresión prevista.
Equipo de buceo: Los buzos y los empleados apoyadores que participan en una operación de buceo, incluyendo la persona a cargo designada.
Buzo: Un empleado que trabaja bajo el agua usando un aparato de respiración que suministra gas comprimido a la presión ambiente.
Gas reservado que lleva el buzo: Un buzo lleva un suministro de aire o gas mixto (según corresponda) suficiente en condiciones de funcionamiento estándar para permitir que el buzo alcance la superficie, u otra fuente de gas de respiración, o ser alcanzado por un buzo de espera.
Modo de buceo: Un tipo de buceo requiere equipos específicos, procedimientos y técnicas (SCUBA, aire superficial- suministrado o gas mezclado).
FSW: Pies de agua de mar (o presión estática equivalente).
Equipo pesado : Traje de buzo de aguas-profundas incluyendo casco, peto, traje seco y los zapatos ponderados.
Condiciones hiperbáricas: Las condiciones de presión en exceso de presión en la superficie.
Nota: Esta selección parcial de la Parte 1910 "Normas Generales de la Industria" está diseñada únicamente para su comodidad; algunas partes pueden no ser aplicables a los "Estándares de Construcción". También se encuentra disponible una Parte 1910 CFR completa, similar a ésta.
Selección de 1910 Normas de la Industria General
Etapa en el agua: Una plataforma submarina suspendida que soporta un buceador en el agua.
Navegación en directo: La práctica de apoyar un suministrador de aire de superficie o buceador de gas mezclado desde un buque que está en marcha.
Buceo con mezcla de gases: Un modo de buceo en el que el buceador se suministra en el agua con un gas de respiración que no sea aire.
Límites de no descompresión: Los tiempos de los límites de profundidad de los "límites de no descompresión y tabla de designación de grupo inmersión sucesiva sin descompresión para inmersiones con aire", Manual de Buceo de la Marinade EE.UU. o límites equivalentes que el empleador puede demostrar que sean igualmente eficaces.
Psi(g): Libras por pulgada cuadrada (medida).
La enseñanza del buceo recreativo se refiere a que los estudiantes de entrenamiento de buceo en el uso de procedimientos de buceo recreativo y el funcionamiento seguro de los equipos de buceo, incluyendo un circuito abierto, semi-circuito cerrado, o un aparato de respiración autónomo bajo el agua de circuito cerrado, durante las inmersiones. El buceo científico significa el buceo realizado exclusivamente como una parte necesaria de una actividad científica, de investigación o educativa por los empleados cuyo único propósito para el buceo es llevar a cabo tareas de investigación científica. El buceo científico no incluye realizar cualquier tarea, por lo general asociados con el buceo comercial tales como: colocar o retirar objetos pesados bajo el agua; la inspección de tuberías y objetos similares; construcción; demolición; de corte o soldadura; o el uso de explosivos.
Buceo SCUBA: Un modo de buceo independiente de la fuente superficial en la que el buceador utiliza aparatos de respiración subacuática autónomo de circuito abierto.
Buzo auxiliar: Un buzo en el lugar de buceo disponible para ayudar a un buceador en el agua.
Buceo con aire suministrado desde la superficie: Un modo de buceo en el que el buceador en el agua se suministra desde el sitio de buceo con aire comprimido para respirar.
Tabla de tratamiento: Un tiempo de profundidad y el perfil de gas respirable diseñado para tratar la enfermedad de descompresión.
Umbilical: El conjunto de mangueras compuestas entre un lugar de buceo y un buzo o campana, o entre un buzo y una campana, que suministra al buceador o campana con gas, comunicaciones, energía, o el calor de respiración según sea apropiado para el modo o condiciones de buceo, e incluye una línea de seguridad entre el buzo y el sitio de buceo.
Tanque de volumen: Un recipiente a presión conectado a la salida de un compresor y se utiliza como un depósito de aire.
Presión de trabajo: La presión máxima a la que un dispositivo de contención de presión puede estar expuesto en condiciones de funcionamiento estándar.
[42 FR 37668, el 22 de Julio de 1977, en su versión modificada en el 47 FR 53365, el 26 de Nov., 1982; 69 FR 7363 17 de febrero, 2004]
REQUISITOS DEL PERSONAL
§1910.410
Cualidades de equipo de buceo C d db
(a) General [1910.410(a)]
(1) Cada miembro del equipo de buceo deberá tener la experiencia o la formación necesaria para realizar las tareas asignadas de una manera segura y saludable. [1910.410(a)(1)]
(2) Cada miembro del equipo de buceo deberá tener experiencia o formación en lo siguiente: [1910.410(a)(2)]
(i) El uso de herramientas, equipos y sistemas relevantes para las tareas asignadas; [1910.410(a)(2)(i)]
(ii) Técnicas del modo de buceo asignado y: [1910.410(a)(2)(ii)]
(iii) Operaciones y procedimientos de emergencia de buceo. [1910.410(a)(2)(iii)]
(3) Todos los miembros del equipo de buceo deberán ser entrenados en resucitación cardiopulmonar y primeros auxilios (curso estándar de la Cruz Roja Americana o equivalente). [1910.410(a)(3)]
(4) Los miembros del equipo de buceo que están expuestos o controlan la exposición de otros a condiciones hiperbáricas, deberán estar adiestrados con la física y la fisiología relacionada con el buceo. [1910.410(a)(4)]
(b) Asignaciones. [1910.410(b)]
(1) Cada miembro del equipo de buceo se les asignarán tareas de acuerdo con la experiencia o la formación del empleado, salvo que las tareas adicionales limitadas, puedan ser asignadas a los empleados sometidos a una formación con la condición de que
estas tareas se lleven a cabo bajo la supervisión directa de un miembro del equipo de buceo con experiencia. [1910.410(b)(1)]
(2) El empleador no deberá requerir a un miembro del equipo de buceo ser expuesto a condiciones hiperbáricas contra la voluntad del empleado, salvo cuando sea necesario para completar los procedimientos de descompresión o tratamiento. [1910.410(b)(2)]
(3) El empleador no deberá permitir que un miembro del equipo de buceo, buceé o se exponga a condiciones hiperbáricas, durante cualquier incapacidad física temporal o condición que conozca el empleador que sea probable que le afecte negativamente a la seguridad o la salud de un miembro del equipo de buceo. [1910.410(b)(3)]
(c) La persona designada en el cargo. [1910.410(c)]
(1) El empleador o un empleado designado por el empleador estará en el sitio de buceo a cargo de todos los aspectos de la operación de buceo afectando a la seguridad y salud de los miembros del equipo de buceo. [1910.410(c)(1)]
(2) La persona encargada designada deberá tener experiencia y formación en la realización de la operación de buceo asignado. [1910.410(c)(2)]
PROCEDIMIENTOS GENERALES DE OPERACIONES
§1910.420
Manual de prácticas de seguridad
(a) General. El empleador deberá desarrollar y mantener un manual de prácticas de seguridad que estarán disponible en el sitio de buceo para cada miembro del equipo de buceo. [1910.420(a)]
(b) Contenido. [1910.420(b)]
(1) Manual de prácticas seguras deberá contener una copia de esta norma y las políticas del empleador para la aplicación de los requisitos de esta norma. [1910.420(b)(1)]
(2) Para cada modo de buceo comprometido, el manual de prácticas de seguridad deberá incluir: [1910.420(b)(2)]
(i) Los procedimientos de seguridad y listas de control para las operaciones de buceo; [1910.420(b)(2)(i)]
(ii) Las tareas y responsabilidades de los miembros del equipo de buceo; [1910.420(b)(2)(ii)]
(iii) Equipo de procedimientos y listas de control; y [1910.420(b)(2)(iii)]
(iv) Procedimientos de emergencia para el fuego, la falla del equipo, condiciones ambientales adversas y enfermedades y lesiones. [1910.420(b)(2)(iv)]
[42 FR 37668, 22 de Julio de 1977, en su modificación en 49 FR 18295, 30 de Abril de 1984]
§1910.421
Procedimientos de pre-inmersión
(a) General. El empleador deberá cumplir con los siguientes requisitos antes de cada operación de buceo, a menos que se especifique lo contrario. [1910.421(a)]
(b) Ayuda de emergencia. Una lista estará en el lugar de buceo con los números de teléfono siguientes: [1910.421(b)]
(1) Una cámara de descompresión operativa (si no está en la ubicación de buceo); [1910.421(b)(1)]
(2) Hospitales accesibles; [1910.421(b)(2)]
(3) Médicos disponibles; [1910.421(b)(3)]
(4) Medios de transporte disponibles; y [1910.421(b)(4)]
(5) El Centro de Coordinación de Rescate de la Guardia Costera de EE.UU. más cercano. [1910.421(b)(5)]
(c) Suministros de primeros auxilios. [1910.421(c)]
(1) Botiquín de primeros auxilios apropiado para la operación de buceo y aprobado por un médico deberá estar disponible en el sitio de buceo. [1910.421(c)(1)]
(2) Cuando se utiliza en una cámara de descompresión o campana, el equipo de primeros auxilios deberá ser adecuado para su uso en condiciones hiperbáricas. [1910.421(c)(2)]
(3) Además de cualquier otros artículos de primeros auxilios, un manual estándar de la Cruz Roja Americana o equivalente y un resucitador manual de tipo bolsa con máscara transparente y tubos estarán disponibles en el sitio de buceo. [1910.421(c)(3)]
(d) Planificación y evaluación. La planificación de una operación de buceo deberá incluir una evaluación de seguridad y salud con los aspectos siguientes: [1910.421(d)]
(1) Modo de buceo; [1910.421(d)(1)]
(2) Condiciones y peligros bajo el agua y superficie; [1910.421(d)(2)]
(3) Suministro de gas de respiración (incluidas las reservas); [1910.421(d)(3)]
(4) Protección térmica; [1910.421(d)(4)]
(5) Equipos y sistemas de buceo; [1910.421(d)(5)]
(6) Asignaciones del equipo de buceo y la condición física de los miembros del equipo (incluyendo cualquier impedimento conocido por el empleador); [1910.421(d)(6)]
(7) Designación de buceo repetitivo o el estado de gas inerte residual de los miembros del equipo de buceo; [1910.421(d)(7)]
(8) Procedimientos de descompresión y tratamiento (incluyendo correcciones de altitud); y [1910.421(d)(8)]
(9) Procedimientos de emergencia. [1910.421(d)(9)]
(e) Actividades peligrosas. Para minimizar los peligros para el equipo de buceo, las operaciones de buceo deberán coordinarse con otras actividades en las proximidades que puedan interferir con la operación de buceo. [1910.421(e)]
(f) Sesión informativa del empleado. [1910.421(f)]
(1) Miembros del equipo de buceo serán informados en: [1910.421(f)(1)]
(i) Las tareas a realizar, [1910.421(f)(1)(i)]
(ii) Procedimientos de seguridad para el modo de buceo; [1910.421(f)(1)(ii)]
(iii) Cualquier peligro inusual o condiciones ambientales que puedan afectar a la seguridad de la operación de buceo; y [1910.421(f)(1)(iii)]
(iv) Cualquier modificación de los procedimientos de operación necesaria por la operación específica de buceo. [1910.421(f)(1)(iv)]
(2) Antes de hacer las asignaciones individuales para los miembros del equipo de buceo, el empleador deberá investigar el estado actual de aptitud física del miembro del equipo de buceo, e indicar a el miembro, el procedimiento para informar los problemas físicos o efectos fisiológicos adversos durante y después de la inmersión. [1910.421(f)(2)]
(g) Inspección de los equipos. El sistema del suministro de gas respirable incluso los suministros de gas de respiración de la reserva, máscaras, cascos, protección térmica, y mecanismo de manejo de la campana (cuando corresponda) deberán ser inspeccionados antes de cada inmersión. [1910.421(g)]
(h) Señal de advertencia. Cuando se bucea en superficies que no sean buques en zonas capaces de soportar el tráfico marítimo, una réplica rígida de la bandera internacional código "A" por lo menos de un metro de altura se visualizará en la ubicación de buceo de una manera que permita una visibilidad panorámica y deberá estar iluminado durante las operaciones de buceo de noche. [1910.421(h)]
[42 FR 37668, el 22 de Julio de 1977, en su versión modificada en el 47 FR 14706, Abril 6, 1982; 54 FR 24334 7 de Junio de 1989],
§1910.422
Procedimientos durante la inmersión
(a) General. El empleador deberá cumplir con los siguientes requisitos, que son aplicables a cada operación de buceo, al menos que se especifique lo contrario. [1910.422(a)]
(b) La entrada y salida del agua. [1910.422(b)]
(1) Se proporcionará un medio capaz de soportar el buzo para entrar y salir del agua. [1910.422(b)(1)]
(2) Los medios destinados a salir el agua se extenderá por debajo de la superficie del agua. [1910.422(b)(2)]
(3) Se proporcionará un medio para ayudar a un buzo lesionado desde el agua o desde una campana. [1910.422(b)(3)]
(c) Comunicaciones. [1910.422(c)]
(1) Un sistema de comunicación de voz bidireccional operacional deberá ser usado entre: [1910.422(c)(1)]
(i) Cada aire suministrado desde la superficie o mezclas de gases de a buzo y un miembro del equipo de buceo en el lugar de buceo o campana (cuando se proporciona o requiere); y [1910.422(c)(1)(i)]
(ii) La campana y el sitio de buceo. [1910.422(c)(1)(ii)]
(2) Un sistema, de comunicación bidireccional operacional deberá estar disponible en el sitio de buceo para obtener ayuda de emergencia. [1910.422(c)(2)]
(d) Tablas de descompresión. Tablas de descompresión, repetitiva y sin compresión (en su caso) se fijarán en el sitio de buceo. [1910.422(d)]
(e) Perfiles de inmersión.Se mantendrá un perfil de profundidadtiempo, incluyendo cuando sea apropiado cualquier cambio de gas de respiración, para cada buzo durante la inmersión, incluyendo la descompresión. [1910.422(e)]
(f) Herramientas y equipos eléctricos de mano. [1910.422(f)]
(1) Herramientas eléctricas portátiles y el equipo será desenergizado antes de ser colocado o recuperado desde el agua. [1910.422(f)(1)]
(2) Herramientas eléctricas de mano no se suministrará con energía desde la ubicación de buceo hasta que se solicite por el buceador. [1910.422(f)(2)]
(g) Soldadura y calentamiento. [1910.422(g)]
(1) Un interruptor de suministro de corriente para interrumpir la corriente eléctrica a la soldadura o el electrodo caliente debe ser: [1910.422(g)(1)]
(i) Tendido por un miembro del equipo de buceo en comunicación de voz con el buzo que realiza la soldadura o calentamiento; y [1910.422(g)(1)(i)]
(ii) Mantenerse en posición abierta excepto cuando el buceador este soldando o calentando. [1910.422(g)(1)(ii)]
(2) El bastidor de la máquina de soldadura deberá estar conectado a tierra. [1910.422(g)(2)]
(3) Cables de soldadura y de calentamiento, las pinzas de soldadura y conexiones deberán ser capaces de transportar la máxima corriente requerida por la misma, y deberán estar aislados correctamente. [1910.422(g)(3)]
(4) Guantes aislantes se facilitará a los buzos para realizar operaciones de soldadura y de calentamiento. [1910.422(g)(4)]
(5) Antes de soldar o calentar en compartimentos cerrados, estructuras o tuberías, que contengan un vapor inflamable o en el que puede ser generado por el trabajo, deberán ser ventilados, inundados, o purgados con una mezcla de gases que no resulten inflamables. [1910.422(g)(5)]
(h) Explosivos. [1910.422(h)]
(1) Los empleadores deberán transportar, almacenar y utilizar explosivos de acuerdo con esta sección y las disposiciones aplicables de la §1910.109 y §1926.912 del Título 29 del Código de Regulaciones Federales. [1910.422(h)(1)]
(2) La continuidad eléctrica de los circuitos explosivos no deberán ser probados hasta que el buzo esté fuera del agua. [1910.422(h)(2)]
(3) Los explosivos no deberán ser detonados mientras que el buzo esté en el agua. [1910.422(h)(3)]
(i) Terminación de inmersión. El intervalo de trabajo de una inmersión se dará por concluido cuando: [1910.422(i)]
(1) El buzo pida la terminación; [1910.422(i)(1)]
(2) Un buzo falle en responder a las comunicaciones o señales de un miembro del equipo de buceo; [1910.422(i)(2)]
(3) Si las comunicaciones se pierden y no pueden ser rápidamente restablecidas entre el buzo y un miembro del equipo en el lugar de buceo y entre la persona designada a cargo y la persona que controla la nave en las operaciones de navegación directa; o [1910.422(i)(3)]
(4) El buzo comienza a usar el gas respirable de reserva o el gas respirable de reserva del buzo en la ubicación. [1910.422(i)(4)]
§1910.423
Procedimientos post-buceo
(a) General. El empleador deberá cumplir con los siguientes requisitos que son aplicables después de cada operación de buceo, a menos que se especifique lo contrario. [1910.423(a)]
(b) Precauciones. [1910.423(b)]
(1) Después de la finalización de cualquier inmersión, el empleador deberá: [1910.423(b)(1)]
(i) Verificar el estado físico del buceador; [1910.423(b)(1)(i)]
(ii) Instruir al buzo para reportar cualquier problema físico o efectos fisiológicos adversos que incluyen síntomas de enfermedad por descompresión; [1910.423(b)(1)(ii)]
(iii) Asesorar al buceador de la ubicación de una cámara de descompresión que esté lista para su uso; y [1910.423(b)(1)(iii)]
(iv) Alertar al buzo de los peligros potenciales del vuelo después de bucear. [1910.423(b)(1)(iv)]
(2) Para cualquier inmersión fuera de los límites de no descompresión, más profundas que 100 fsw o al usar una mezcla de gas, como una mezcla de respiración, el empleador deberá indicar al buzo que permanezca despierto y en las proximidades de la
Nota: Esta selección parcial de la Parte 1910 "Normas Generales de la Industria" está diseñada únicamente para su comodidad; algunas partes pueden no ser aplicables a los "Estándares de Construcción". También se encuentra disponible una Parte 1910 CFR completa, similar a ésta.
Selección de 1910 Normas de la Industria General
cámara de descompresión de buceo que esta por lo menos una hora después de la inmersión (incluyendo la descompresión o tratamiento según corresponda). [1910.423(b)(2)]
(c) Capacidad de recompresión. [1910.423(c)]
(1) Una cámara de descompresión capaz de volver a comprimir al buzo a la superficie de un mínimo de 165 pies de agua salada (6 ATA) deberá estar disponible en el sitio de buceo para: [1910.423(c)(1)]
(i) Buceo con aire suministrado desde la superficie a profundidades superiores a 100 pies y menores a 220 pies de agua salada; [1910.423(c)(1)(i)]
(ii) Buceo con gas mezclado menos profundo que 300 FSW; o [1910.423(c)(1)(ii)]
(iii) Buceo fuera de los límites de no descompresión de menos de 300 pies de agua salada. [1910.423(c)(1)(iii)]
(2) Una cámara de descompresión capaz de volver a comprimir al buzo en la superficie a la máxima profundidad de la inmersión deberá estar disponible en el sitio de buceo para inmersiones más profundas de 300 pies de agua salada. [1910.423(c)(2)]
(3) La cámara de descompresión deberá ser: [1910.423(c)(3)]
(i) Cerradura doble; [1910.423(c)(3)(i)]
(ii) Multiplaza; y [1910.423(c)(3)(ii)]
(iii) Situado a 5 minutos de la ubicación del buceo. [1910.423(c)(3)(iii)]
(4) La cámara de descompresión deberá estar equipada con: [1910.423(c)(4)]
(i) Un manómetro para cada compartimiento bajo presión diseñado para la ocupación humana; [1910.423(c)(4)(i)]
(ii) Un sistema integrado de respiración con un mínimo de una máscara por ocupante; [1910.423(c)(4)(ii)]
(iii) Un sistema de comunicación de voz bidireccional entre los ocupantes y un miembro del equipo de buceo en el lugar de buceo; [1910.423(c)(4)(iii)]
(iv) Una ventanilla de observación; y [1910.423(c)(4)(iv)]
(v) Capacidad de iluminación para iluminar el interior. [1910.423(c)(4)(v)]
(5) Tablas de tratamiento, gas de tratamiento adecuado al modo de buceo y el gas suficiente para llevar a cabo el tratamiento deberá estar disponible en el sitio de buceo. [1910.423(c)(5)]
(6) Un miembro del equipo de buceo deberá estar disponible en el lugar de buceo durante y por lo menos una hora después de la inmersión para operar la cámara de descompresión (cuando sea requerido o esté previsto). [1910.423(c)(6)]
(d) Registro de buceo. [1910.423(d)]
(1) La siguiente información será registrada y mantenida para cada operación de buceo: [1910.423(d)(1)]
(i) Nombres de los miembros del equipo de buceo incluyendo la persona designada encargada; [1910.423(d)(1)(i)]
(ii) Fecha, hora y lugar; [1910.423(d)(1)(ii)]
(iii) Modos de buceo utilizados; [1910.423(d)(1)(iii)]
(iv) Naturaleza general del trabajo realizado; [1910.423(d)(1)(iv)]
(v) Condiciones aproximadas bajo el agua (visibilidad, temperatura y corriente) de la superficie; y [1910.423(d)(1)(v)]
(vi) Profundidad máxima y tiempo de fondo para cada buceador. [1910.423(d)(1)(vi)]
(2) Para cada inmersión fuera de los límites de no descompresión, más de 100 fsw o mediante el uso de gas mezclado, la siguiente información adicional se registra y se mantiene: [1910.423(d)(2)]
(i) Tiempo de profundidad y perfiles de gas; [1910.423(d)(2)(i)]
(ii) Designación de la tabla de descompresión (incluyendo la modificación) [1910.423(d)(2)(ii)]
(iii) El tiempo transcurrido desde la última exposición de presión si es inferior a 24 horas o designación de inmersiones sucesivas para cada buceador. [1910.423(d)(2)(iii)]
(3) Para cada inmersión en la que se sospecha la enfermedad de descompresión o los síntomas son evidentes, la siguiente información adicional se registra y se mantiene: [1910.423(d)(3)]
(i) Descripción de los síntomas de la enfermedad por descompresión (Incluyendo la profundidad y la hora de inicio); y [1910.423(d)(3)(i)]
(ii) Descripción y resultados del tratamiento. [1910.423(d)(3)(ii)]
(e) Evaluación del procedimiento de descompresión. El empleador deberá: [1910.423(e)]
(1) Investigar y evaluar cada incidente de enfermedad por descompresión en base a la información grabada, la consideración de los resultados anteriores de la tabla de descompresión usada y la susceptibilidad individual; [1910.423(e)(1)]
(2) Tomar las acciones correctivas apropiadas para reducir la probabilidad de reaparición de la enfermedad por descompresión; y [1910.423(e)(2)]
(3) Preparar una evaluación escrita de la evaluación del procedimiento de descompresión, incluyendo cualquier acción correctiva tomada, dentro de los 45 días del incidente de enfermedad por descompresión. [1910.423(e)(3)]
[42 FR 37668, 22 de Julio de 1977, modificado en 49 FR 18295, 30 de Abril de 1984]
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESPECÍFICOS
§1910.424
Buceo
(a) General. Los empleadores ocupados en el buceo deberán cumplir con los siguientes requisitos, a menos que se especifique lo contrario. [1910.424(a)]
(b) Límites. El buceo no se llevará a cabo: [1910.424(b)]
(1) En profundidades de más de 130 fsw; [1910.424(b)(1)]
(2) En las profundidades de más de 100 fsw o fuera de los límites de no descompresión a menos que una cámara de descompresión esté lista para su uso; [1910.424(b)(2)]
(3) Contra las corrientes superiores a un nudo (1) a menos que esté el tendido en línea; o [1910.424(b)(3)]
(4) En espacios cerrados o físicamente confinados a menos que esté el tendido en línea. [1910.424(b)(4)]
(c) Procedimientos. [1910.424(c)]
(1) Un buzo auxiliar deberá estar disponible, mientras que un buzo está en el agua. [1910.424(c)(1)]
(2) Un buzo se colocará en la alineación de la superficie, o acompañado por otro buzo en el agua en contacto visual continua durante las operaciones de buceo. [1910.424(c)(2)]
(3) Un buzo estará estacionadoen el punto de entrada bajo el agua cuando el buceo se realiza en espacios cerrados o físicamente confinados [1910.424(c)(3)]
(4) Un suministro de gas de respiración de reserva de buceo se proporcionará para cada buzo consistiendo en: [1910.424(c)(4)]
(i) Una reserva manual (válvula J); o [1910.424(c)(4)(i)]
(ii) Un cilindro de reserva independiente con un regulador independiente o conectado al aparato de respiración bajo el agua. [1910.424(c)(4)(ii)]
(5) La válvula del suministro de gas respirable de reserva deberá estar cerrada antes de la inmersión. [1910.424(c)(5)]
§1910.425
Buceo con aire suministrado desde la superficie
(a) General. Los empleadores que incurran en el buceo con aire suministrado desde la superficie deberán cumplir los siguientes requisitos, a menos que se especifique lo contrario. [1910.425(a)]
(b) Límites. [1910.425(b)]
(1) Buceo con aire suministrado desde la superficie no se llevará a cabo a profundidades más allá de 190 pies de agua salada, excepto que inmersiones con tiempos de inmersión de 30 minutos o menos pueda ser conducida hasta una profundidad de 220 pies de agua salada. [1910.425(b)(1)]
(2) Una cámara de descompresión deberá estar lista para su uso en el lugar de buceo para cualquier inmersión fuera de los límites de descompresión o más profundo de los 100 pies de agua salada. [1910.425(b)(2)]
(3) Una campana se utilizará para inmersiones con un tiempo de descompresión en el agua mayor a 120 minutos, excepto cuando el material pesado es desgastado o el buceo se lleva a cabo en espacios físicos de confinamiento. [1910.425(b)(3)]
(c) Procedimientos. [1910.425(c)]
(1) Cada buzo debe ser atendido de forma continua, mientras que este en la agua. [1910.425(c)(1)]
(2) Un buzo debe estar estacionado en el punto de entrada bajo del agua cuando el buceo se lleva a cabo en espacios cerrados o en espacios físicamente limitantes. [1910.425(c)(2)]
(3) Cada operación de buceo deberá tener un suministro de gas respirable primario suficiente para apoyar a los buzos en la duración de la inmersión prevista, incluyendo la descompresión. [1910.425(c)(3)]