Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente

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Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Artículo 73. Fomento a la Creación, Producción y Difusión de Información Dirigida a Niños y Adolescentes. El Estado debe fomentar la creación, producción y difusión de materiales informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedias dirigidas a los niños y adolescentes, que sean de la más alta calidad, plurales y que promuevan los valores de paz, democracia, libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y sexos, así como el respeto a sus padres, representantes o responsables y a su identidad nacional y cultural. Parágrafo Primero: El Estado Debe Establecer Políticas A Tal Efecto Y Asegurar Presupuesto Suficiente, Asignado Específicamente Para Cumplir Este Objetivo. Parágrafo Segundo: El Consejo Nacional De Derechos Definirá Las Orientaciones Generales A Seguir Por El Estado En Materia De Fomento De Materiales Informativos, Libros, Publicaciones, Obras Artísticas Y Producciones Audiovisuales, Radiofónicas Y Multimedias Dirigidas A Los Niños Y Adolescentes. Asimismo, Establecerá Los Requisitos Generales En Relación Al Contenido, Género Y Formatos Que Estos Deben Cumplir Para Recibir Recursos Financieros Y Asistencia Del Estado. - - Mindjet


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