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Apostando por la completa universalidad de los servicios sociales en Andalucía 1
El Proyecto de Ley de Servicios Sociales de Andalucía nace, de acuerdo a su exposición de motivos, de la necesidad - después de 27 años - de adecuar los servicios sociales de Andalucía a las nuevas realidades de nuestra comunidad y, también, a los avances que se han producido en este terreno. Así, la universalidad de los servicios sociales de Andalucía se ha planteado como una de las principales aportaciones de este Proyecto de Ley. En este sentido, se indica que “uno de los avances fundamentales de esta ley es que dota de naturaleza propia al Sistema Público de Servicios Sociales, basado en los principios de universalidad e igualdad de acceso a todas las personas”. Una apuesta que, en las intenciones de los legisladores, lejos de ser una fórmula retórica se concretaría en ”la universalización de los derechos de todas las personas a las prestaciones y servicios de los servicios sociales, en condiciones de igualdad, con el fin de alcanzar su pleno desarrollo individual y social” Sin embargo, la redacción inicial dada al artículo 5 Titulares del derecho a los servicios sociales del Proyecto de Ley limita, en la práctica, la universalidad de los servicios sociales. En efecto, si se mantiene esta redacción no todas las personas que viven en Andalucía tendrán derecho al conjunto de las prestaciones y recursos de los servicios sociales andaluces: las personas inmigrantes - y, en muchos casos, sus familiares independientemente de su nacionalidad- tendrán limitadas el acceso a una buena parte de estos servicios y recursos en función de la situación 2 administrativa en la que se encuentren . Y con ello, el papel de los Servicios Sociales como instrumento imprescindible para garantizar la integración y cohesión social en Andalucía quedaría seriamente en entredicho. En ese sentido, la fórmula para garantizar una completa universalidad de los servicios sociales en Andalucía sería, simplemente, reconocer la titularidad del derecho a los servicios sociales a todas las personas que cuentan con vecindad administrativa en Andalucía de la siguiente forma: Artículo 5. Titulares del derecho a los servicios sociales. 1. Son titulares del derecho a los servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía a) Todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía b) Las personas andaluzas en el exterior, en las mismas condiciones que quienes residan en Andalucía conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. 2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los requisitos que se establezcan por la normativa para determinar las condiciones de acceso a las distintas prestaciones y servicios. 3. Para el acceso a las prestaciones y servicios sociales enmarcados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se estará a lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. 4. En todo caso, las personas que se encuentren en la Comunidad Autónoma de Andalucía en una situación de urgencia personal, familiar o social, podrán acceder a aquellas prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía que permitan atender tales contingencias en los términos que se establezcan reglamentariamente. La completa universalidad de los servicios sociales en Andalucía a través de la formular de reconocer este derecho a todas las personas con vecindad administrativa en nuestra comunidad se fundamenta en tres razones. •
Es jurídicamente posible, en tanto que Andalucía tiene plenas competencias en este terreno
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Es coherente con la realidad social actual de Andalucía, y con el desarrollo de legislaciones de servicios sociales de segunda y tercera generación, tal y como ya han hecho las comunidades autónomas del País Vasco y Castilla La Mancha
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Es un paso más en el fortalecimiento de los servicios sociales de Andalucía como vehículo de normalización y cohesión social en Andalucía
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B.O.P.A, número 173, de 22 de febrero de 2016, http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-webparlamento/pdf.do?tipodoc=bopa&id=111934 Al abordar esta cuestión el apartado b del Articulo 5 del Proyecto de Ley remite a la normativa estatal y esta, a su vez, condiciona el acceso a los servicios y prestaciones generales o específicos en función de la situación administrativa de las personas inmigrantes.
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