Ley del ejercicio del periodista
Artículo 1. El ejercicio de la profesión de periodista se regirá por esta Ley y su Reglamento. Los miembros del Colegio Nacional de Periodista estarán sometidos como tales a los Reglamentos Internos del Colegio, al Código de Ética del Periodista Venezolano y a las resoluciones que dictan los órganos competentes del Colegio.
Artículo 2. Para el ejercicio de la profesión de periodista se requiere poseer el título de Licenciado en Periodismo, Licenciado en Comunicación Social o título equivalente, expedido en el país por una Universidad, o título revalidado legalmente; y estar inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y en el Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP). Los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en esta disposición, serán los únicos autorizados para utilizar el título de Periodista Profesional.
Artículo 3. Son funciones propias del periodista en el ejercicio de su profesión la búsqueda, la preparación y la redacción de noticias; la edición gráfica, la ilustración fotográfica, la realización de entrevistas periodísticas, reportajes y demás trabajos periodísticos, así como su coordinación en los medios de comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales, agencias informativas, secciones u oficinas de prensa o información de empresas o instituciones públicas o privadas. Los periodistas que ejerzan en medios radiofónicos y audiovisuales están autorizados para efectuar las locuciones propias o vinculadas con su actividad profesional.
Artículo 4. Todos los ciudadanos nacionales o extranjeros pueden expresarse libremente a través de los medios de comunicación
social, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y las Leyes.
Artículo 5. El Colegio Nacional de Periodistas es una corporación de derecho público, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio distinto al Fisco Nacional; es custodio y defensor del derecho del pueblo a ser y estar informado veraz e íntegramente y, al mismo tiempo, del derecho del periodista al libre acceso a las fuentes informativas.
Artículo 6. El patrimonio del Colegio Nacional de Periodistas estará integrado por:
a) Los bienes muebles o inmuebles que por cualquier título adquiera directamente o a través de sus seccionales.
b) La contribución de sus miembros y organismos adscritos.
Artículo 7. Los directores y corresponsales extranjeros de las agencias noticiosas internacionales, o publicaciones periódicas de otros países, o los servicios informativos radiofónicos y audiovisuales del extranjero podrán ser miembros del Colegio Nacional de Periodistas mientras duren sus respectivos contratos, con la sola limitación de los derechos establecidos en el artículo 35 de esta Ley.
Artículo 8. El secreto profesional es derecho y responsabilidad del periodista. Ningún periodista está obligado a revelar la fuente informativa de hechos de los que haya tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión.
Artículo 9. Toda tergiversación o ausencia de veracidad en la información debe ser rectificada oportuna eficientemente.
El periodista estará obligado a rectificar y la empresa deberá dar
cabida a tal rectificación o a la aclaratoria que formule el afectado. Artículo 10. Sin perjuicio de la facultad que corresponde a los directivos de los distintos medios de comunicación social, éstos no podrán adulterar o falsear los hechos objetivos de las informaciones ni obligar al periodista a que realice adulteraciones o falsificaciones.
UNESCO
La UNESCO es la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
La UNESCO trata de establecer la paz mediante la cooperación internacional en materia de educación, ciencia y cultura.
Los programas de la UNESCO contribuyen al logro de los objetivos de desarrollo sostenible definidos en el Programa 2030, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015.
La cooperación política y económica de los gobiernos no es suficiente para garantizar el apoyo duradero y sincero de los pueblos. La paz debe basarse en el diálogo, la comprensión mutua y la solidaridad intelectual y moral de la humanidad.
Con este espíritu, la UNESCO está elaborando instrumentos educativos para ayudar a cada persona a vivir como un ciudadano del mundo. La UNESCO trabaja para garantizar que todos los niños y adultos tengan acceso a una educación de calidad. La UNESCO refuerza los vínculos entre las naciones promoviendo el patrimonio cultural y la igualdad de todas las culturas. La UNESCO apoya programas y políticas científicas que son plataformas para el desarrollo y la cooperación.
La UNESCO defiende la libertad de expresión, un derecho fundamental y una condición esencial para la democracia y el desarrollo. Como laboratorio de ideas, la UNESCO ayuda a los países a adoptar normas internacionales y gestiona programas que promueven la libre circulación de las ideas y el intercambio de conocimientos.
La visión fundadora de la UNESCO nació en respuesta a una guerra mundial marcada por la violencia racista y antisemita. Setenta años después y muchas luchas de liberación después, el mandato de la UNESCO es más pertinente que nunca.
Los ataques a la diversidad cultural, las nuevas formas de intolerancia, el rechazo de los hechos científicos y las amenazas a la libertad de expresión ponen en riesgo la paz y los derechos humanos.
El deber de la UNESCO es reafirmar las misiones humanistas de la educación, la ciencia y la cultura.
LA LIBERTAD DE EXPRESION EN LA DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
La Libertad de Expresión es un derecho humano, por lo tanto no solo se refiere a los medios de comunicación, sus propietarios o sus trabajadores sino a toda la humanidad.
El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada el 10 de diciembre de 1948, indica que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Este derecho incluye el no ser molestado a causa de las propias opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, es decir, todos tienen derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección, así lo establece el párrafo 2 del artículo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, vigente desde 1976.
Todo Estado, gobierno, institución, organismo o grupo humano que impida o dificulte este derecho está incurriendo en una violación. Los textos constitucionales de los países con sistemas democráticos contienen artículos específicos sobre este derecho. En la actualidad permitir o no el ejercicio de este derecho es sinónimo indiscutible de transparencia y por ende de democracia.
La libertad de expresión se fundamenta en la libertad de prensa y tiene sus límites, de manera muy particular, cuando entra en contradicción con otros valores o derechos. No se puede ofender o dañar bajo la premisa de la libertad de expresión.