La Venia, Número 10

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opinión

El papel del abogado en y frente a la mediación

Abogado y mediador: Roles diferentes

A

pesar de que hoy en día se habla mucho de la mediación y de los beneficios que puede traer para una Administración de Justicia cada día más saturada, lenta y objeto de grandes críticas por parte de la ciudadanía, lo que ha originado que empiece a impulsarse su utilización desde órganos como el Consejo General del Poder Judicial, lo cierto es que da la impresión de que no se sabe muy bien de lo que se está hablando. El papel del abogado y del mediador son muy diferentes, en consecuencia se ha de remarcar que el abogado no es un buen mediador. Puede ser un profesional con un gran talante conciliador, puede ser un hábil negociador, pero la función del mediador es diferente. El mediador es un tercero neutral e imparcial, lo que significa que las partes le han de reconocer estas cualidades desde el inicio del proceso de mediación, es decir es una persona en la que ambas partes deben confiar plenamente, teniendo la certeza de que si se apartan de la mediación esta persona va a desaparecer completamente del conflicto, y nunca va acudir ante un tribunal para favorecer o perjudicar a ninguno de ellos. Además 30 ¦ la venia

debe ser un profesional legalmente habilitado, que conozca y se haya entrenado en técnicas de gestión de conflictos. El mediador no es un asesor legal, puesto que durante un proceso de mediación cada parte debe tener su propio abogado que le asesora y aconseja. La función del abogado en la mediación necesita también que esté bien clarificada, bien acotada. La idea fundamental es la de que su papel, también en la mediación, es la defender los intereses de su cliente. En primer lugar, es precisamente el abogado quien mejor puede informar al cliente de la posibilidad de acudir a la mediación. Cuando la mediación se sugiere por el juez, una vez entablado el litigio, el abogado debe reforzar esta opción cuando considere que puede ser idónea. Por tanto es necesario dejar claro que la figura del mediador no conlleva una suplantación del abogado, sino que facilita su trabajo. Sus funciones no son antagónicas sino complementarias, de colaboración, ya que no podrán intervenir como letrados en el mismo asunto en los que hayan actuado en el rol de mediadores; ello iría en contra de los principios de imparcialidad y neutralidad.

¿Por qué los abogados se oponen y se enfrentan a la mediación? La respuesta a este interrogante, como sucede también en la mayoría de las cosas, es múltiple y, si bien en muchas ocasiones ese temor es plenamente comprensible, al derivarse de deficiencias e incorrecciones informativas, más que a la propia realidad de este método de resolución de conflictos; no es menos cierta también que una de las principales razones por las que existe este rechazo hacia la mediación es el propio temor de los abogados a ver disminuido su campo de actuación laboral, con la consiguiente pérdida de clientes. En un sistema de mediación correctamente implantando y ejecutado, el abogado no debería perder ni trabajo, ni clientes, tan solo Iitigiosidad en sus funciones. No hay que olvidar que la función de un abogado no es solo velar los derechos de sus clientes, sino también por los intereses personales de los mismos y, que en muchas ocasiones, estos prefieren y buscarán una mayor intimidad, evitar conflictos desagradables o participar activamente en la toma de decisiones que les afectarán, sin tener que sufrir la


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