LA TRANSACCIÓN “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (C.C. Art. 1.713). Debe observarse que la definición de nuestro Código Civil, ha agregado a la definición napoleónica la nota “mediante reciprocas concesiones” indispensable para diferenciar a la transacción de otras instituciones. Así pues, toda transacción presupone
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
LA REMISIÓN Renuncia gratuita hecha por el acreedor a favor de su deudor del derecho de no exigir en todo o en parte el pago de su crédito. Es necesario que sea gratuita, porque si recibe un equivalente al renunciar a su derecho se estaría hablando entonces de la novación. Sin embargo, puede darse en forma parcial, cuando acepta en pago una cosa de valor inferior al crédito. Artículo 1.326: “La entrega voluntaria del título original bajo documento privado, hecha por el acreedor al deudor, es una prueba de liberación”.
MODOS DE EXTINGUIR Pago. Consiste en el cumplimiento de la prestación objeto de la obligación. Efectos del Pago. El pago debidamente realizado extingue ipso jure la obligación, con todos sus accesorios, especialmente las hipotecas y las fianzas. La novación Este es un modo de extinguir las obligaciones mediante la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por lo tanto extinguida.
LA CONFUSIÓN Se produce cuando el crédito y la deuda forman parte del mismo patrimonio y no de la misma persona dado que la existencia de patrimonios separados permite que un sujeto de derecho posea más de un patrimonio por lo que la obligación subsistirá en el crédito y la deuda, por coincidir en patrimonios diferentes. Artículo 1.342 del Código Civil: “Cuando las cualidades de acreedor y deudor se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión”. La reunión del crédito y la deuda en una misma persona elimina la obligación, ya que no se concibe que alguien sea deudor de si mismo.