Baptista y Mommer: Pensamiento Económico... – 9 1 LA GÉNESIS DE LA RENTA PETROLERA Y LAS PRIMERAS DISCUSIONES ACERCA DE SU DESTINO INMEDIATO: GUMERSINDO TORRES Y VICENTE LECUNA Las revoluciones sociales que condujeron al mercado en Europa, se encontraron con la presión histórica ineludible de eliminar, o, cuando menos, de reducir substancialmente los ingresos que recibían los terratenientes por el ejercicio del monopolio de la propiedad territorial, es decir, la renta de la tierra. Ello se logró por las más diversas vías, unas veces violentas, otras no, aunque todas persiguieron lo mismo: otorgar la propiedad real de la tierra a los productores, esto es, colocar la tierra bajo los mecanismos de la competencia capitalista. Esta solución, sin embargo, presentó desde siempre inconvenientes en lo que a las minas se refiere. Los productores de la superficie, en principio, nada tienen que ver con las minas, por lo que la tendencia general en Europa, con la única pero importante excepción de Inglaterra, fue la de declararlas como propiedad estatal. La propiedad estatal constituyó entonces no una manifestación positiva de la propiedad, sino simplemente un obstáculo para el ejercicio privado rentístico de la propiedad territorial. De este modo se garantizaba el libre acceso del capital a las minas, o lo que es igual, de los productores al recurso natural, previo cumplimiento de unas ciertas formalidades establecidas por la legislación. Como se sabe, en Venezuela las minas son propiedad del Estado ya desde la colonia y de acuerdo con la tradición jurídica española. No obstante, hacia fines del siglo pasado la legislación minera venezolana seguía más bien las pautas del sistema jurídico francés, en el cual se consagra de manera consecuente la libre propiedad estatal de las minas. De este modo, al momento de otorgarse las primeras concesiones petroleras a principios de siglo, la legislación venezolana se orientaba a facilitar la labor de los productores potenciales, mientras que negaba a los terratenientes cualquier aspiración rentística. He aquí algunas citas que sustenta esta aseveración. En la Exposición de Motivos de la Ley de Minas de 1909 se leen los siguientes párrafos:2 ...la bondad de una ley de minería ha de apreciarse por la mayor seguridad que se dé a los explotadores en su concesión; por la extensión de la libertad que se le conceda para obrar, pues cuanto menos trabas, mejor; y finalmente, por el cúmulo de facilidades que se les brinde para la obtención de las minas.
Desde luego, los mineros tenían que pagar impuestos como todos los ciudadanos, pero la cuestión no era gravarlos con una renta de la tierra:3 Triviales por demasiado conocidos son los principios que exigen que el impuesto sea módico, a la vez que igual para todos los contribuyentes... El impuesto sobre las minas requiere por parte del Estado que lo impone, que al determinarse, se tengan en cuenta elementos que no existen en otras especies gravables, pues no hay propiedad más contingente que la de las minas... Mas si todo esto debe tenerse en cuenta, tampoco debe olvidarse que ese impuesto,
2Citado 3Ibid.
en Manuel R. Egaña, Venezuela y sus Minas, (Caracas, 1979) p.216/7.