Gaceta Oficial Año XIX - 80 páginas
Nº4087
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
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DECRETO NÚMERO 1364 DE 2012 (Septiembre 9) “Por el cual se adopta la Estructura de la Administración Municipal, se definen las funciones de sus organismos y dependencias, se crean y modifican unas entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones”
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Alcaldía de Medellín Medellín, Septiembre 9 de 2012
DECRETO NÚMERO 1364 DE 2012 (Septiembre 9) “Por el cual se adopta la Estructura de la Administración Municipal, se definen las funciones de sus organismos y dependencias, se crean y modifican unas entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones” EL ALCALDE DE MEDELLÍN En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las de los artículos 313, numerales 3 y 6 y 315, numeral 1, de la Constitución Política, las Leyes 136 de 1994, 489 de 1998, 617 de 2000, 909 de 2004, 1551 de 2012, el Decreto Ley 19 de 2012 y el Acuerdo Municipal 02 de 2012, y CONSIDERANDO QUE 1. Mediante el Decreto 151 de 2002 se determinó el funcionamiento de la Administración Municipal nivel central, la nueva estructura administrativa, se definieron las funciones de las dependencias y se dictaron otras disposiciones, en virtud de las facultades otorgadas por los Acuerdos 3 y 42 de 2001 del Honorable Concejo Municipal. 2. En virtud del numeral 6 del Artículo 313 de la Constitución Política, corresponde a los Concejos Municipales, entre otras funciones, determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias, así como crear, a iniciativa del Alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. 3. Por expresa disposición del parágrafo del artículo 2º de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan, entre otras, normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio
de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política, las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública. 4. De acuerdo a lo estipulado en el numeral 5 del artículo 2o de la Ley 1551 de 2012, los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites constitucionales y legales, entre otros, tienen el derecho de adoptar la estructura administrativa que puedan financiar y que se determine conveniente para dar cumplimiento a las competencias que les son asignadas por la Constitución y la Ley. 5. De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 6 del Artículo 313 de la Carta Política y el artículo 91, literal d) de la Ley 136 de 1994, el Concejo de Medellín expidió el Acuerdo 02 de 2012, por el cual se conceden unas facultades pro tempore al Alcalde para la Modernización de la Administración Municipal, específicamente para determinar su nueva estructura y crear, suprimir, fusionar, escindir, transformar y modificar las entidades descentralizadas del orden municipal. 6. Se han adelantado los estudios técnicos, bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 19 de 2012.