Por medio del cual se expide la normativa sustantiva aplicable a los ingresos tributarios en el Municipio de Medellín
Acuerdo 64 de 2012 «Por medio del cual se expide la normativa sustantiva aplicable a los ingresos tributarios en el Municipio de Medellín» EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 287 y el numeral 4 del artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 14 de 1983, el Decreto Ley 1333 de 1986, las Leyes 44 de 1990 y 136 de 1994, el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Ley 1430 de 2010, Ley 1450 de 2011, y Ley 1551 de 2012 ACUERDA PARTE SUSTANTIVA TÍTULO I NORMAS GENERALES ARTÍCULO 1: DEBER CIUDADANO. Son deberes de todo ciudadano contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado mediante el pago de los tributos fijados por él, dentro de los principios de justicia y equidad. Fuente: C. P., art. 95, num. 9. ARTÍCULO 2: PRINCIPIOS. La administración tributaria deberá aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en el Estatuto Tributario de Medellín, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en las leyes especiales. La gestión tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de legalidad, equidad, eficiencia, progresividad y justicia. Las normas tributarias no se aplicarán con retroactividad. Fuente: C. P., art. 363.
Patricia Bonilla S. Carmen E. Castaño B.
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