FASES DEL PROCESO CIVIL EN VENEZUELA

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REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADOACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS YPOLÍTICAS ESCUELA DEDERECHO

MARACAY-EDO. ARAGUA

Fases de laprimera instanciadel Proceso Civil

SAN JOAQUÍN DETURMERO-OCTUBRE, 2024

Antes del inicio de un procedimiento civil suelen tener lugar una serie de actividades diversas que tienen una referencia obligatoria en el curso de futuros procedimientos.

Ossorio (2006) señala que aquí se estudian dos actividades previas al proceso, y el denominador común es que ambas se desarrollan ante el poder judicial, aunque cada una persigueobjetivosmuydiferentes.

Se puede decir que básicamentetodaslasactividadesque preceden al proceso están dirigidas a dosobjetivos:evitaciónypreparación.

Tanto la mediación como el procedimiento preliminar cumplen con las expectativas anteriores: mediante el acto de mediación se intenta resolver el conflicto sin iniciar un procedimiento, mientras que el procedimiento preliminar tiene como objetivo prepararse para el conflicto obteniendo la información necesaria. El futuro actor defiende sus derechos antelos tribunales.

declaración de herederos sin contienda judicial se deben llevar a una futura jurisdicción voluntaria, por lo que se mantienen en vigor los preceptos reguladores, a los que se hará referencia al estudio del acto de conciliación

Fase alegatoria

El juicio laboral, segúnBello (1986) se inicia con lafasede alegaciones,donde laspartesdefinen sus posturasante el conflictoquese trata de resolver conlaintervención judicial. Enprimer término, interviene el demandante(parteactoradel proceso)quiendebe ratificar la demanda,pudiendo limitarlao ampliarla,aunqueenningúncaso podrá introducirvariación sustancial.

Conviene tener presente que sehadesarrolladoelprocedimientode las diligencias preliminares, pero ha omitido toda regulación del acto de conciliación en el entendimiento de que se trata de un acto de jurisdicción voluntaria, de modo que junto con la

Un ejemplode limitación de las reclamaciones interpuestas y reduccióndesugratuidades elde los procedimientos disciplinarios de reclamación,donde sebuscael pago de los salarios no percibidos como consecuenciadela suspensión y de los salarios,mientras que las sanciones impuestas son exclusivamente amonestaciones. En este caso, la modificación de los alegatos contenidosen la peticiónde demanda se realizódespuésdeque se concedió la demanda ydespués de escuchar los alegatos delabogado de lapartedemandada (a quien escuchamos primero).

A continuación,el demandado deberá formular laalegación, afirmandoo negando específicamente loshechos alegados, yplanteando las excepcionesqueestime oportunas. Ahorabien,hayque tener encuenta queenel procedimiento de desestimación que semuestra en el video,unavezqueeldemandanteha aprobadola demanda,el demandado primerodebe exponersu posición.

Ratificada, en su caso, la demanda, tanto en la fase de alegaciones como en la práctica de la prueba, y en la fase de conclusiones corresponderáaldemandadoexponer sus posiciones en primer lugar. Asimismo, le corresponderá la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo. Ambos, demandante y demandado, deberán dejarclarosuposicionamientorespeto de la controversia, indicando el pronunciamiento que entienden debería alcanzarseporel juez.

La parte demandada podrá oponerse a la demanda total o parcialmente. Obviamente, de no oponerse a la demanda no habría pleito.

Lapartedemandadasolicitaun pronunciamiento del juez (en este caso, que se declare el despido procedente. La parte demandante hará lo propio en sus alegaciones (en el supuesto visionado, que se declare improcedenteel despido)

La parte demandada solicita el recibimiento del pleito a prueba, formalismo que viene a suponer la petición de que en el momento procesal oportuno se abra la posibilidad al (en este caso) demandado, de proponer la práctica delaspruebasqueinteresen.Laparte demandanteharálopropioensuturno de alegaciones. Se cumple de este modo con el principio de justicia rogada

Los tribunales civiles dictan sentencias basándose en los hechos, pruebas y alegaciones aportadas por las partes, salvo circunstancias especiales previstas en otro sentido por la ley. En su relato de los hechos, Bello (1986) agregó que la disputa se centró en el hecho de que el juez presentó a las partes la misma visión. Hay que tener en cuenta que en muchos casos el juez no conocerá particularidades técnicas (propiedades de una determinada máquina o sistema informático, etc.) que se plantean en el caso a seguir y que, por tanto, deben constar en el expediente. La mejor manera es comprender plenamente la trascendencia y el significado de lo que está sucediendo. Es decir, junto con cualquier otra cuestión invocada en servicio de los respectivos derechos (excepciones como falta de jurisdicción, falta de locus standi, caducidad, prescripción, etc.), este es el objetivo principal de la denuncia original.

Respecto del relato fáctico interesa destacar que los hechos deberán exponerse de forma clara y precisa, lo que resulta adecuado a su finalidad de lograr que el juez tenga

pleno conocimiento de qué es lo que ocurrió, esto es de cuáles son los hechos y argumentos que justificaron la decisión que motiva la demanda y suoposiciónalamisma(enelcasodel vídeo que nos sirve de muestra, el despido). De este modo, el demandado (en el video, la empresa que procedió al despido de su trabajador) deberá hacer referencia a todos aquellos hechos que justifiquen la decisiónadoptada.

Fase de prueba

La fase de prueba es esencial, Bello (1986) pues salvo en los pleitos donde lo que se plantea exclusivamente una cuestión de interpretación de la norma, coincidiendo las partes en la apreciación de los hechos, el fallo de la sentencia vendrá determinado por la apreciación de los hechos que se tengan probados. Una hábil proposición y práctica de la prueba, así como la oportuna impugnación o desacreditación de los medios de prueba presentados de contrario, pueden llegar a ser decisivos en la resolucióndelpleito.

En principio, Bello (1986) agrega que se prueban hechos y no derecho, dado que respecto del derecho juega, con alguna excepción como sucede con la costumbre o el derecho extranjero. En todo caso, respecto de los hechos, debe tenerse en cuenta quenodeberán probarse:

Los hechos conformes (tanto admitidos como no negados)

Los hechosnotorios.

De este modo, por ejemplo, si en un proceso se incorpora un documentoextraídodeinternetacerca de cuándo se celebraron elecciones generales, aunque el documento no sea válido tampoco impediría tener por acreditada la fecha en la que se llevó a cabo la consulta electoral

Los hechos amparados en presunción de certeza. Los hechos negativos.

En virtud del principio de justicia rogada son las partes las que deben formular no sólo las pretensiones, sino también proponer la prueba que a su derecho sirva. De este modo, son las partes las que,

siguiendo el turno de intervenciones, formularán su proposición de prueba. En este caso, la prueba propuesta consiste en confesión (interrogatorio de las partes), documental y testifical (interrogatorio de testigos). Otros mediosdepruebadelosquepudieran valerse las partes podrían consistir en la prueba de peritos o la prueba de asesoreso informes.

De tratarse de personas jurídicas privadas, el interrogatorio se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio sin que los letrados, que asumen la representación y defensa en juicio de las partes, tengan capacidad para ser interrogados en la prueba de confesión, pues no son parte en el proceso. En todo caso, existe la posibilidad de que se designe a una persona que sea directa conocedora de los hechos para que sea interrogada, cuando el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos.

En este mismo sentido, Bello (1986) dispone que cuando la parte declarante sea una persona jurídica o ente sin personalidad, y su representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos controvertidosenelproceso,habráde alegartalcircunstanciaenlaaudiencia previa al juicio, y deberá facilitar la identidad de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad interrogada, para que sea citada al juicio. Además, según este precepto, el representante podrá solicitar que la persona identificada sea citada en calidad de testigo si ya noformarapartedelapersonajurídica o ente sinpersonalidad.

Fase de decisoria

De forma introductoria, la etimología de decisión proviene del latíndecisiónconelsignificadoopción escogida,antetodaslasposibilidades, en referencia de la fase decisoria del proceso civil se fundamenta en la toma de decisión del Juez desde la perspectiva Iura novit curia (El juez conoce el derecho), concatenado con la determinación Ius est ars boni et aequi (El derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo), este sentido es importante destacar los principios prescritos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) que rigen todos los procesos, procedimientos, actos, acciones en la administración de justicia de la República, fundamentalmente Nullum crimen, nulla poena sine lege (Ningún delito,ningunapena,sinley),esdecir, todo acto sancionatorio debe está tipificadoen la normativa legal.

Alrespecto,laCRBV(ejusdem) en el artículo 7 preceptúa la supremacía constitucional: “La Constitucióneslanormasupremayel fundamentodelordenamientojurídico. Todas laspersonas y los órganos que

ejercenelPoderPúblicoestánsujetos aestaConstitución”.Enesteorden,la ley (In comento) puntualiza que todos los actos que se encuentren en contraposición a la Constitución serán considerados nulos, tal como se dicta en elartículo25:

Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizadosporestaConstituciónyla leyesnulo,ylosfuncionariospúblicos yfuncionariaspúblicasqueloordenen oejecutenincurrenenresponsabilidad penal, civil y administrativa.

Al respeto, la CRBV (1999) plantea el acceso a la justicia a todos los venezolanos en los entes de administración de justicia, tal como se preceptúa en el artículo 26: “Toda personatienederechodeaccesoalos órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión”(Omissis).Deigualforma,la CRBV (1999) constitucionaliza la eficienciadelprincipiodelajusticia,en el artículo257:

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

En este orden de ideas, la ley (In comento) fundamenta constitucionalmente la igual de todos losvenezolanos,talcomoseprescribe en los siguientesartículos:

Artículo21.Todaslaspersonas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadasen laraza,el sexo, el credo, la condición social (…) (Omissis). Resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas paraque la

igualdadantelaleysearealyefectiva; adoptarámedidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables(…)(Omissis).

Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

No se reconocen títulos nobiliarios ni distincioneshereditarias

BIBLIOGRAFÍA

Bello, H. (2000). El Derecho Civil en la Práctica. Caracas: Editorial: Mobil – Libros. Cabanellas, G. (1979). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos Aires: Heliasta.

Código de Procedimiento Civil (2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario. Venezuela.

Código de Procedimiento Civil. (1998). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.209 Extraordinaria, Venezuela.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.453. Venezuela.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999) Gaceta oficial de la República de Venezuela. 36860, Venezuela.

Couture, E. (2007). Fundamentos del derecho procesal civil. Caracas: Atenea. Cuenca, H. (1998). Derecho Procesal Civil. Tomo I. Caracas: Biblioteca de la Universidad Central de Venezuela.

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981). Gaceta Oficial N° 2.818. Venezuela.

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