
Potestad y competencia tributaria
Elementos de la Obligación Tributaria
Principios constitucionales y legales que rigen la tributación.
Editora Principal Luismar R. Villarreal R.



Elementos de la Obligación Tributaria
Principios constitucionales y legales que rigen la tributación.
Editora Principal Luismar R. Villarreal R.
El Poder Tributario a Nivel Nacional le pertenece a la Asamblea Nacional. Es preciso citar lo dispuesto en el Artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que de manera expresa le atribuye a la Asamblea Nacional
Potestad tributaria o poder tributario es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades públicas
La Potestad Tributaria puede ser Originaria o Derivada, llamada también Delegada.
La Potestad Tributaria Originaria: Es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma
La Potestad Tributaria Derivada O Delegada: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en
en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales..
las competencias atribuidas a las distintas entidades político territoriales. Reconoce y pondera que tanto la
República como los Estados y Municipios están revestidos por el texto constitucional de poder tributario originario; no obstante, se ha dotado al Poder Público Nacional de la competencia para armonizar y coordinar el ejercicio de las distintas potestades Concibe y clasifica siete categorías: competencias normativas, competencias administrativas, competencias sobre los rendimientos, competencias jurisdiccionales, competencias del Poder Ciudadano, competencias del Poder Electoral y competencias de colaboración
JUEVES
ElLa existencia de algunos principios constitucionales en materia tributaria ha estado presente a lo largo de la historia constitucional de nuestro país, en especial los principios de legalidad o reserva legal en materia tributaria, de irretroactividad y tutela jurisdiccional han estado de una manera u otra presentes en todas las cartas fundamentales venezolanas hasta hoy.
Sin embargo en la vigente Constitución tenemos novedosos principios como lo es en principio de No Confiscatoriedad del Tributo. Los principios jurídicos fundamentales del Derecho Tributario, establecidos en los artículos 133, 316 y 317 de la Constitución de 1999 son:
1 Supremacía de la Constitución
2. Legalidad o reserva Legal
3 Generalidad
4 Capacidad Contributiva
5. No Confiscatoriedad
6. Justicia Tributaria
7. Recaudación Eficiente
Otros Principios Constitucionales Aplicables al Sistema Tributario Venezolano
1 Irretroactividad
2 Igualdad
3 Tutela Jurisdiccional
4 Obtención Oportuna de Respuesta (eficiencia )
5 Celeridad
6 Competencia rentista de los Poder Nacional, Estadal y Municipal.
7. Armonización de las competencias Tributarias.
8. Buena Fe.
Cada uno estos principios se consagran en la Constitución para todas las ramas de derecho, pero que le derecho tributario se hacen más específicos en razón de las particularidades de la materia.
Ellos reflejan en el campo jurídico, en alguna medida, las reglas de la tributación enunciadas por Adam Smith en su famosa obra “La Riqueza de la Naciones” , a saber: Igualdad de los contribuyentes ante los tributos; Certeza de sus deudas y de la oportunidad y formas de pagos; Comodidad para el cumplimiento de sus obligaciones; y Economía en el costo de recaudación de los tributos También se reflejan en esos principios, los postulados de generalidad, o proyección horizontal, según la cual no debe haber privilegiados eximidos del tributo; uniformidad o proyección vertical, en el sentido de que el tributo debe representar un sacrificio igual para los contribuyentes, según su capacidad económica; y diferenciación de la rentas por su origen, que demanda un tratamiento favorable a las derivados del trabajo, por cuanto su costo se confunde con la salud y la vida misma del beneficiario
JUEVES 0 1 DE MARZO DE 2 0 4 3
ELa Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional
. es el organismo del gobierno que se encarga de conseguir recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo del país Entre ellos se encuentran los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, así como la contratación de financiamiento
También podríamos definirlo como un conjunto de órganos de la Administración pública que se encargan de la gestión y recaudación de impuestos en pro y beneficio unilateral del Estado.
El sujeto activo: Es el acreedor de la obligación tributaria, es quien puede exigir el cumplimiento de la misma, aun colectivamente. Tendrá la facultad de administrar el tributo para beneficio común.
Surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley La obligación constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales
Los elementos de la obligación tributaria son: los sujetos, el hecho generador, la base gravable y la tarifa.
Estos elementos son presupuestos de la obligación tributaria, por lo que deben estar fijados directamente en la ley, a continuación desarrollaremos cada uno de ellos, con el fin de profundizar en el aprendizaje y la investigación que estamos llevando a cabo
El sujeto activo por excelencia es el Estado en sus diversas manifestaciones fiscales, Nación, departamentos, distritos o municipios, representados por los entes que determinen.
La Nación es representada por el Ministerio de Hacienda y concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con los impuestos administrados por esta entidad
El sujeto pasivo: Será quien, como expresión de su capacidad contributiva, materializa el hecho generador del tributo, es quien soporta la carga económica del mismo
Las personas naturales o jurídicas pueden ser sujetos pasivos de la obligación tributaria, pero también, existen otros entes sin personería a los que la ley puede convertir en sujetos pasivos en la medida que realicen los presupuestos para que surja el tributo
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ELa Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional
. es el organismo del gobierno que se encarga de conseguir recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo del país Entre ellos se encuentran los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, así como la contratación de financiamiento
También podríamos definirlo como un conjunto de órganos de la Administración pública que se encargan de la gestión y recaudación de impuestos en pro y beneficio unilateral del Estado.
El sujeto activo: Es el acreedor de la obligación tributaria, es quien puede exigir el cumplimiento de la misma, aun colectivamente. Tendrá la facultad de administrar el tributo para beneficio común.
Surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley La obligación constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales
Los elementos de la obligación tributaria son: los sujetos, el hecho generador, la base gravable y la tarifa.
Estos elementos son presupuestos de la obligación tributaria, por lo que deben estar fijados directamente en la ley, a continuación desarrollaremos cada uno de ellos, con el fin de profundizar en el aprendizaje y la investigación que estamos llevando a cabo
El sujeto activo por excelencia es el Estado en sus diversas manifestaciones fiscales, Nación, departamentos, distritos o municipios, representados por los entes que determinen.
La Nación es representada por el Ministerio de Hacienda y concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con los impuestos administrados por esta entidad
El sujeto pasivo: Será quien, como expresión de su capacidad contributiva, materializa el hecho generador del tributo, es quien soporta la carga económica del mismo
Las personas naturales o jurídicas pueden ser sujetos pasivos de la obligación tributaria, pero también, existen otros entes sin personería a los que la ley puede convertir en sujetos pasivos en la medida que realicen los presupuestos para que surja el tributo
Hecho Generador: Es el indicador de capacidad contributiva previsto en la ley, que al realizarse da origen a la obligación tributaria. El hecho generador o situación que lo origina en cada tributo es particular, así como el lugar donde se causó
El hecho generador del impuesto sobre la renta es la obtención, por parte de un sujeto pasivo, de renta gravable dentro del período fiscal, lo cual ha sido identificado con su acrecentamiento patrimonial
Base Gravable: Es la magnitud o unidad de medida, que al aplicarle la tarifa va a determinar la cuantía del tributo. Generalmente esta magnitud del hecho generador está establecida en dinero.
Tarifa: Para establecer el monto total del tributo es necesario aplicar la tarifa.
Las tarifas pueden ser expresadas en porcentajes o alícuotas, las cuales a su vez pueden ser proporcionales o progresivas;también las tarifas pueden ser fijas o de tipo específico, es decir, una suma de dinero establecida en la ley
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:
1) Pago.
2) Compensación.
3) Condonación
4) Consolidación
5) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.
6) Otros que se establezcan por leyes especiales Las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas
Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes:
a) Aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza
b) Aquéllas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular
Haray, J. (2006). La Constitución Bolivariana. Caracas – Venezuela: Corporación AGR, S. C.
Moya Millán, E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho
Tributario. Caracas: Mobilibros.
Ossorio, M (2006) Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales
Buenos Aires: Heliasta.
Torres B., R. (2005). Principios de Derecho Tributario e Impuesto sobre la Renta venezolanos. Caracas: Universidad Nacional Abierta.