Estatuto general

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públicas que desempeñan y en especial las consagradas en los artículos siguientes. ARTICULO 62. INHABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES. - Podrán pertenecer a los diferentes Consejos institucionales, aquellos estudiantes que tengan matrícula vigente de tiempo completo, no hayan sido sancionados académica o disciplinariamente y que no tengan antecedentes penales; hayan cursado y aprobado por lo menos el 30% de las asignaturas con un promedio crédito no inferior a 3.5. Los requisitos mencionados en el inciso anterior se acreditarán antes de la elección por parte del estudiante y antes de la posesión la institución verificará sus antecedentes penales. Será igualmente inhábil para pertenecer a los diferentes consejos de la Institución, el estudiante que se halle en los grados de parentesco previstos en el artículo 8o. del Decreto 128 de 1976 y que como empleado público de cualquier orden hubiese sido suspendido por dos veces, declarado insubsistente o destituido o que como trabajador de empresa privada haya dado lugar a la terminación del contrato por justa causa. La Institución se reserva el derecho de hacer las verificaciones correspondientes.

ARTICULO 63. INCOMPATIBILIDADES DE LOS ESTUDIANTES - Los estudiantes que pertenezcan a cualquiera de los diferentes Consejos de la Institución no podrán, en relación con ella: a. Celebrar por si o por interpuesta persona contrato alguno. b. Gestionar negocios propios o ajenos, salvo las excepciones legales. c. Intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones. Las prohibiciones contenidas en el presente artículo regirán durante el ejercicio de las funciones y dentro del año siguiente al retiro de la entidad, salvo la prohibición consagrada en el literal c. PARAGRAFO 1o. En razón de que los estudiantes que pertenecen a cualquiera de los diferentes Consejos ejercen funciones públicas y se hallan encargados de la prestación de un servicio público, le son aplicables las disposiciones del título III del Código Penal sobre delitos contra la administración pública.


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