Estatuto general

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ESTATUTO GENERAL


ESTATUTO GENERAL ACUERDO 025 DE 1994 ( 6 de octubre de 1994 ) Por el cual se expide el Estatuto General del Instituto Tecnológico Pascual Bravo. EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO En ejercicio de sus funciones legales y en especial de las que le confiere el Artículo 65, literal d, de la Ley 30 de 1992. ACUERDA ARTICULO 1o. Expedir, con sujeción a las disposiciones de la Ley 30 de 1992, el Estatuto General del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, contenido en los siguientes artículos: CAPITULO I NATURALEZA, NOMBRE, DOMICILIO Y SECCIONALES ARTICULO 2o. El Instituto Tecnológico Pascual Bravo, creado por el Decreto 108 de 1950 y reorganizado por la Ley 52 de 1982, es un establecimiento público de educación superior; Institución Tecnológica de carácter académico, del orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional y con domicilio en la ciudad de Medellín. PARAGRAFO: La institución podrá establecer dependencias seccionales en el país y participar en programas conjuntos de descentralización o de Educación Abierta y a Distancia, previo el cumplimiento de los requisitos legales señalados para el efecto. CAPITULO II PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA INSTITUCION ARTICULO 3o. La institución adopta como sus principios generales los contenidos en el Título Primero de la Ley 30 de 1992, que adaptados a la institución dicen así: a. La Educación Superior impartida por la Institución tiene el carácter de servicio público y cumple una función social. b. La Institución promoverá el conocimiento y la reafirmación de los valores de la nacionalidad, la expansión de las áreas de creación y goce de la cultura, la incorporación integral de los colombianos a los beneficios del desarrollo tecnológico y científico que de aquella se deriven. Promoverá igualmente, la protección y el aprovechamiento de los recursos naturales para adecuarlos a las necesidades humanas.


c. La actividad educativa de la institución mediante la vinculacion de la investigación con la docencia, debe suscitar un espíritu crítico, que dote al estudiante de capacidad intelectual para asumir con plena responsabilidad las opciones teóricas y prácticas encaminadas a su perfeccionamiento personal y al desarrollo social. d. La Educación Superior por su carácter universal, debe propiciar todas las formas científicas de buscar e interpretar la realidad. Debe Cumplir la función de reelaborar permanentemente y con flexibilidad nuevas concepciones de organización social, en un ámbito de respeto a la autonomía y a las libertades académicas, de la investigación, de aprendizaje y de cátedra. e. Para afirmar la universalidad de sus propósitos científicos y educativos, la institución está abierta a todas las fuerzas sociales, comunicada con todos los pueblos del mundo, vinculados a todos los adelantos de la investigación científica y de la tecnología y permeable a todas las manifestaciones del pensamiento científico. f. La Educación Superior, por su carácter democrático, no podrá estar limitada por consideraciones de raza, sexo, credo o condición económica o social. El acceso a la institución estará abierto a quienes en ejercicio de la igualdad de oportunidades, demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan las condiciones académicas exigidas en cada caso, acorde con las políticas señaladas por la institución. g. La investigación, entendida como el principio del conocimiento y de la praxis, es una actividad fundamental de la educación superior y el supuesto del espíritu científico. Está orientada a generar conocimientos, técnicas y artes, a comprobar aquellos que ya forman parte del saber, de las actividades del hombre y, dentro de la institución muy especialmente, a innovar, adecuar y crear tecnologías. h. La investigación dentro de la institución, tiene como finalidad fundamental reorientar y facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje, así como promover el desarrollo de las ciencias, las artes y, con mayor énfasis, de las técnicas, para buscar soluciones a los problemas de la sociedad. i. Se entiende por libertad de cátedra la discrecionalidad que tiene el docente para exponer, según su leal saber y entender y ceñido a los métodos científicos, los conocimientos de su especialidad y la que se reconoce al alumno para controvertir dichas exposiciones dentro de los presupuestos académicos. j. Se entiende por libertad de aprendizaje la que tiene el estudiante para acceder a todas las fuentes de información científica y para utilizar esta información en el incremento y profundización de sus conocimientos. k. Por su función humana y social, la educación superior impartida por la institución deberá desarrollarse dentro de claros criterios éticos que garanticen el respeto a los valores del hombre y de la sociedad.


l. La función social de la educación implica para quienes se beneficien de ella, la obligación de servir a la sociedad. Por ende, quien accede a la institución adquiere por este hecho la responsabilidad de superarse como persona, hacer el mejor uso de las oportunidades y recursos que le ofrece el sistema de educación superior y aplicar los conocimientos adquiridos con permanente sentido de solidaridad social. m. Por su carácter difusivo y formativo, la docencia en la institución tiene una función social que determina para el docente responsabilidades científicas y morales frente a sus discípulos, a la institución y a la sociedad. n. Dentro de los límites de la Constitución y la Ley, la institución es autónoma para desarrollar sus programas académicos, de investigación y de extensión o servicios, para designar su personal, admitir a sus alumnos, disponer de sus recursos y darse su organización y gobierno. Es de su propia naturaleza el ejercicio libre y responsable de la crítica, de la cátedra, del aprendizaje, la investigación y de la controversia ideológica y política. ñ. La investigación, extensión y desarrollo de la Educación Superior, como función de la institución, deben estar orientados a satisfacer las necesidades y atender las conveniencias del país y sus regiones, especialmente la del Departamento de Antioquia, así como el imperativo de la unidad nacional, de acuerdo con claros principios y procedimientos de planeación educativa debidamente armonizados con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social. ARTICULO 4o. En desarrollo de los principios a que se refiere el artículo anterior, la institución tendrá los siguientes objetivos: a. Ampliar las oportunidades de ingreso a la Educación Superior, de preferencia a las personas de escasos recursos económicos. b. Adelantar programas que propicien la integración al sistema de Educación Superior de aspirantes provenientes de la zonas urbanas deprimidas, rurales y de grupos indígenas marginados del desarrollo económico y social. c. Fomentar la investigación científica y tecnológica en el campo de las áreas del conocimiento propias de su actividad académica. d. Formar profesionales integrales, de acuerdo con las exigencias del desarrollo de la región y del país. ARTICULO 5o. La institución está facultada legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental, programas de formación académica en disciplinas y programas de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel.


ARTICULO 6o. Para el logro de sus objetivos, la institución cumplirá las siguientes funciones: a. Adelantar programas académicos en las áreas del conocimiento que consulten las características sociales y económicas de la región y del país. b. Realizar actividades de docencia, investigación y extensión. c. Suscitar en el estudiante una conciencia crítica y actitud científica frente a los problemas sociales y económicos de la sociedad colombiana, de manera que le permitan actuar como agente promotor del desarrollo. d. Ejercer liderazgo en la comunidad a través de la identificación y análisis de los problemas sociales y la prestación de servicios para la solución de los mismos. e. Ofrecer orientación profesional a los aspirantes a cursar las carreras que se sirven. f. Promover la cualificación de su personal docente. g. Proporcionar los medios y condiciones necesarias para el ejercicio de la investigación científica, orientada hacia los diferentes estamentos institucionales. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACIÓN ARTICULO 7o. –Modificado. Acuerdo 008 de 1999, art.2º. Los ingresos y el patrimonio de la institución serán constituidos por: a. Las partidas que le sean asignadas dentro del Presupuesto Nacional, Departamental, Distrital o Municipal. b. Los bienes muebles que actualmente posea y que sean de propiedad del Instituto Tecnológico Pascual Bravo y los que adquiera como persona jurídica posteriormente a cualquier título. c. Las rentas que reciba por concepto de donaciones, legados, transferencias, convenios, matrículas, inscripciones y demás derechos. d. Los distintos ingresos que perciba como producto de su labor de docencia, extensión e investigación.


La institución no podrá destinar los bienes o recursos a fines diferentes de los establecidos en la Ley o en el presente Estatuto General.

CAPITULO IV ORGANIZACIÓN Y ELECCIÓN DE DIRECTIVAS ARTICULO 8o. La dirección de la institución corresponde al Consejo Directivo, al Consejo Académico y al Rector. ARTICULO 9o. –Modificado. Acuerdo 010 de 1998, art.1º; Acuerdo 008 de 1999, art.3º; Acuerdo 004 de 2001, art.1º. El Consejo Directivo es el máximo órgano de la institución y estará integrado por: a. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá. b. El Gobernador del Departamento de Antioquia o su Delegado. c. Un miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario. d. Un representante de las directivas académicas de la institución, designado por el Consejo Académico. e. Un profesor de la institución, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral. f. Un estudiante de la institución, elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente. g. Un egresado graduado por la institución, designado por los egresados miembros de los Consejos de Unidad. h. Un representante del sector productivo, elegido el Rector. Su elección será para un período de dos años. i. Un exrector universitario elegido por el Consejo Directivo, de terna presentada por el Consejo Académico, para un período de dos años. j. El Rector de la institución, con voz y sin voto.


El representante de las directivas académicas y el estudiante tendrán un período de un año y el representante de los egresados y el profesor tendrán un período de dos años. Todos estos podrán ser reelegidos siempre y cuando conserven la calidad de tales. ARTICULO 10o. a. El representante de los gremios deberá tener título universitario, estar vinculado a una empresa del sector productivo y desempeñar un cargo directivo. b. El exrector universitario deberá ser un exrector de una institución de educación superior y poseer títulos de Educación Superior. c. El representante estudiantil no podrá haber sido sancionado académica o disciplinariamente. d. El representante de los egresados deberá acreditar título de Educación Superior otorgado por la institución y experiencia laboral mínima de dos (2) años. ARTICULO 11. El período de los miembros del Consejo Directivo sujetos a él, se contará desde la fecha de su posesión, la que deberá hacerse efectiva en un término no superior a 30 días, contados a partir de su designación o elección. Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujeto a período, el Rector de la institución procederá a convocar a elección del reemplazo, por el resto del período. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de los miembros del Consejo Directivo. Actuará como Secretario del Consejo Directivo, el Secretario General de la institución. ARTICULO 12. –Derogado. Acuerdo 008 de 1999, art.4º. ARTICULO 13. –Derogado. Acuerdo 008 de 1999, art. 4º. ARTICULO 14. –Modificado. Acuerdos 008, art. 5º; y 020 de 1999, art.1º. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: a. Formular a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la ley orgánica de planeación y a la ley orgánica del presupuesto deben proponerse para incorpora-


ción a los planes sectoriales y a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo. b. Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo. c. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad. d. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del respectivo organismo e. Expedir o modificar el Estatuto General de la institución. f. Expedir a propuesta del Rector, el estatuto del personal docente y reglamento estudiantil. g. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración. h. Designar al Rector de sexteta que presente el Consejo Académico. i. Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la institución. j. Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto k. Evaluar el informe anual de la Rectoría, sobre el Plan de Desarrollo, inversión, operativo y académico y dar las recomendaciones pertinentes. l. Fijar los derechos pecuniarios que de conformidad con la ley pueda cobrar la institución para los programas de educación formal, salvo aquellos que se ofrecen en virtud de convenio, a saber: derechos de inscripción, derechos de matrícula, de realización de exámenes de habilitación, supletorios; derechos por la realización de cursos especiales y de educación permanente, derechos de grado, expedición de certificados y constancias. m. Darse su propio reglamento. n. Las demás que le asignen las normas específicas.


ARTICULO 15. –Derogado. Acuerdo 008 de 1999, art.6º. ARTICULO 16. –Modificado. Acuerdo 008 de 1999, art.7º. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o Rector. Sus actos de denominarán “Acuerdos” cuando versen sobre materias generales y, “Resoluciones” cuando se refieran a casos específicos. ARTICULO 17. Los miembros del Consejo Directivo tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de la República mediante resolución ejecutiva. ARTICULO 18. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la institución. ARTICULO 19. Para ser Rector se requiere poseer título universitario y haber sido profesor durante cinco años por lo menos, en una universidad, institución universitaria o escuela tecnológica, o Rector o Vicerrector Académico, o decano o director de unidad en una institución de educación superior o ejercido con buen crédito la profesión por el mismo lapso. ARTICULO 20. –Modificado. Acuerdo 020 de 1999, art.1º. El Rector será designado por el Consejo Directivo de sexteta presentada por el Consejo Académico, para un período de cinco (5) años. ARTICULO 21. –Modificado. Acuerdo 008 de 1999, art. 9º. Son funciones del Rector, además de las contenidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las siguientes: a. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes. b. Evaluar y controlar el funcionamiento general de la institución e informar al Consejo Directivo. c. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo. d. Suscribir los contratos, convenios y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, ateniéndose a las disposiciones legales y estatutarias. e. Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Directivo y ejecutarlo una vez expedido por la ley. f. Con arreglo a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover el personal de la institución. g. Aprobar la creación, suspensión o supresión de programas académicos de acuerdo con las disposiciones lega-


les, previa recomendación del Consejo Académico. h. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento. i. Expedir los actos administrativos necesarios para la convocatoria a elecciones de estudiantes, profesores y demás miembros que, de conformidad con las normas estatutarias, hacen parte de las diferentes corporaciones de la institución. j. Aceptar las donaciones o legados a la institución, cuando haya lugar, conforme a la ley. k. Definir la política de admisiones, previa recomendación del Consejo Académico. l. Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República, al ministro o director de departamento administrativo respectivo, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno. m. Las demas que señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidos a otra autoridad. ARTICULO 22. El Rector podrá delegar en el Vicerrector Académico, Director Administrativo o directores académicos, por medio de Resolución, aquellas funciones que considere necesarias, con excepción de la imposición de sanciones de destitución y de suspensión mayor de quince días y de las funciones que les hayan sido delegadas por el Consejo Directivo. ARTICULO 23. Los actos administrativos que expide el Rector se denominarán “Resoluciones”. ARTICULO 24. –Modificado. Acuerdo 010 de 1998, art.1º. Acuerdo 008 de 1999, art.10º. El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la institución y órgano asesor del Rector. Está integrado por: a. El Rector, quien lo presidirá. b. El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector. c. Un Director de Unidad, elegido por los Directores de Unidad. d. El Director de Educación Superior Abierta y a Distancia.


e. Un profesor y un estudiante, elegidos mediante votación universal y secreta. f. El Director del Centro de Investigación y Extensión. PARAGRAFO. El representante de las directivas de la institución y de los estudiantes tendrán un período de un año, el representante de los profesores tendrá un período de dos años; siempre y cuando conserven dichas calidades. ARTICULO 25. El representante de los profesores en el Consejo Académico deberá tener las siguientes calidades: a. Estar vinculado a la institución. b. No haber sido sancionado disciplinariamente con multa o suspensión en el ejercicio del cargo, en el año inmediatamente anterior a la elección. ARTICULO 26. El representante de los estudiantes en el Consejo Académico deberá tener las siguientes calidades: a. Ser estudiante de la institución, con matrícula vigente. b. No estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la elección. ARTICULO 27. –Modificado. Acuerdos 008, art. 11, y 020 de 1999, art.1º. Corresponden al Consejo Académico, como autoridad académica de la Institución, las siguientes funciones: a. Conceptuar ante el Consejo Directivo sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas. b. Recomendar al Rector la creación, suspensión o supresión de programas académicos, al tenor de las normas legales. c. Decidir sobre el desarrollo académico de la institución en lo relativo a docencia, especialmente en cuanto se refiere a programas académicos, a investigación, extensión y bienestar universitario. d. Diseñar las políticas académicas y de evaluación en lo referente al personal docente y estudiantil.


e. Derogado. f. Rendir informes periódicos al Consejo Directivo. g. Modificar los planes de estudio de los diferentes programas académicos. h. Definir las políticas y adoptar los programas de investigación que deba desarrollar la institución. i. Designar a uno de los directivos académicos como su representante al Consejo Directivo. j. Designar los Jefes de Departamento miembros de los Consejos de Unidad. k. Recomendar al Rector la política de admisiones. l. Determinar el calendario académico. m. Presentar la terna al Consejo Directivo para la elección del exrector universitario. n. Presentar a consideración del Consejo Directivo, la sexteta de candidatos de la cual se designará el Rector de la institución. o. Derogado. p. Las demás que le sean explícitamente asignadas y correspondan a la naturaleza de sus funciones. ARTICULO 28. Corresponde al Consejo Académico, como órgano asesor del Rector, las siguientes funciones: a. Conceptuar en relación con el reglamento de personal docente y estudiantil. b. Resolver las consultas que le formule el Rector y sean de su competencia. c. Recomendar las distinciones que reconocerá el Consejo Directivo a los docente.


ARTICULO 29. –Modificado. Acuerdo 008 de 1999, art. 12. El Consejo Académico se reunirá en forma ordinaria una vez por mes y extraordinariamente cuando el Rector lo cite. Constituye quórum para decidir más de la mitad de los miembros que lo conforman. Actuará como Secretario el Secretario General de la institución o su Delegado.

CAPITULO V DE LOS DIRECTORES DE UNIDAD, DE LOS CONSEJOS DE UNIDAD DEL SECRETARIO GENERAL Y DE LOS VICERRECTORES DE LOS DIRECTORES DE UNIDAD ARTICULO 30. –Modificado. Acuerdo 008 de 1999, art.13. El Director de Unidad representa al Vicerrector, es la máxima autoridad ejecutiva en la respectiva Unidad y tiene las siguientes funciones: a. Cumplir y hacer cumplir en sus dependencias las disposiciones vigentes y las órdenes del Rector y del Vicerrector Académico, así como los actos emanados del Consejo Directivo, Consejo Académico y Consejo de Unidad. b. Convocar ordinaria y extraordinariamente al Consejo de Unidad y presidir sus sesiones. c. Asistir a las sesiones del Consejo Académico, por invitación expresa o cuando sea necesario. d. Presentar al Consejo Académico los nombres de las personas que a juicio del respectivo Consejo sean merecedoras de distinciones. e. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de su dependencia, para ser presentado a su respectivo Consejo de Unidad. f. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o por reglamento. g. Coordinar la labor académico-administrativa que implique el desarrollo de la investigación, extensión y docencia. DE LOS CONSEJOS DE UNIDAD


ARTICULO 31. En cada una de las Unidades existirá un Consejo de Unidad, con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor del Director de Unidad en los demás aspectos de la Unidad. ARTICULO 32. Al Consejo de Unidad como órgano con capacidad decisoria le corresponden las siguientes funciones: a. Programar, controlar y evaluar el cumplimiento de los programas académicos, de investigación y extensión adoptados por la institución. b. Elaborar el reglamento interno de la Unidad y someterlo a la aprobación del Consejo Académico. ARTICULO 33. Corresponde al Consejo de Unidad como asesor del Director de Unidad las siguientes funciones: a. Proponer al Consejo Académico, a través del Director de Unidad, la creación, suspensión o supresión de los programas académicos y de investigación de la Unidad. Así mismo, recomendar al mismo Consejo la modificación de los planes de estudio. b. Derogado. Acuerdo 008 de 1999, art. 14. c. Prestar asesoría en el proceso de selección del personal docente de la Unidad, por solicitud del Rector a través del respectivo Director de la Unidad correspondiente. d. Proponer los candidatos a distinciones. e. Proponer el calendario de las actividades académicas. f. Derogado. Acuerdo 008 de 1999, art. 14 g. Recomendar a la Rectoría dos candidatos para desempeñar el cargo de Director de Unidad, lo cual no es obligante para ésta. h. Recomendar los correctivos académicos a ser desarrollados en la obtención de la calidad académica de la respectiva unidad. i. Las demás que le sean específicamente asignadas y correspondan a la naturaleza de sus funciones.


ARTICULO 34. –Modificado. Acuerdo 010, art.1º. Cada Consejo de Unidad estará integrado por: a. El Director de Unidad, quien lo presidirá. b. Hasta tres jefes de departamento, designados por el Consejo Académico. c. Un egresado graduado, de la respectiva Unidad, sin vínculo laboral con la institución, designado por el Rector de terna presentada por dicho Consejo. d. Un profesor de la respectiva Unidad, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral de la misma. e. Un estudiante de la respectiva unidad, elegido mediante votación secreta por los estudiantes de la misma. El estudiante deberá acreditar matrícula vigente y no estar bajo sanción disciplinaria en el momento de la elección. La designación de los integrantes del Consejo de Unidad será para un período de uno año, excepto el representante profesoral y el egresado quienes tendrán un período de dos años. ARTICULO 35. El Consejo de Unidad se reunirá al menos una vez al mes, por convocatoria del Director de Unidad y actuará como Secretario el funcionario que éste designe. Constituye quórum para decidir, más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales. DEL SECRETARIO GENERAL ARTICULO 36. El Secretario General depende del Rector, tendrá las calidades exigidas en el Decreto Ley 590 de 1993, en armonía con el Art. 15 del Decreto Ley 1050 de 1968 y tiene las siguientes funciones: a. Actuar como Secretario de los Consejos Directivo y Académico. b. Refrendar con su firma los acuerdos y demás actos expedidos por los Consejos Directivo y Académico, los cuales deberán ser suscritos por el respectivo Presidente. c. Elaborar las actas correspondientes a las sesiones de los Consejos Directivo y Académico y firmarlas, conjuntamente con los respectivos Presidentes. d. Conservar y custodiar, en condiciones adecuadas, los archivos correspondientes al Consejo Directivo y demás corporaciones de las cuales sea Secretario, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto.


e. Certificar la autenticidad de las firmas de los Presidentes de los Consejos Directivo y Académico, del Rector, del Vicerrector Académico y del Vicerrector o Director Administrativo, de los Directores de Unidad y del Jefe de Admisiones y Registros. f. Notificar, dentro de los términos legales y reglamentarios, los actos que expidan el Rector y las de las cuales sea Secretario. g. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su cargo, de conformidad con la Ley, los Estatutos y los reglamentos de la entidad. ARTÍCULO 37. –Modificado. Acuerdo 008 de 1999, art. 15. El Vicerrector ejercerá, además de las funciones propias de su cargo, las que le delegue el Rector y las de coordinación, fomento y administración de la academia. CAPITULO VI DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA ARTICULO 38. El Consejo Directivo, al establecer la organización interna de la institución, podrá crear la Vicerrectoría Académica, la Vicerrectoría o Dirección Administrativa, otras Vicerrectorías y las Oficinas Jurídicas y de Planeación. Las dependencias del área académica se denominarán Vicerrectorías, Unidades, Departamentos o Centros. Las dependencias del área administrativa se denominarán así: Dirección Administrativa, de la cual dependerán: Departamentos, divisiones, secciones y grupos. Las dependencias de carácter asesor se denominarán oficinas. Los órganos asesores y coordinadores se denominarán Comités, Comisiones, Juntas y Consejos. ARTICULO 39. –Derogado. Acuerdo 008 de 199, art. 16.

CAPITULO VII DEL CONTROL FISCAL ARTICULO 40. El control fiscal será ejercido en la institución por la Contraloría General de la República, en los términos que dispongan las normas aplicables a tal materia.


ARTICULO 41. De conformidad con el parágrafo del Artículo 95 de la Ley 30 de 1992, la institución está autorizada para contratar con empresas privadas colombianas los servicios de control interno a que se refiere el Artículo 269 de la Constitución Política.

CAPITULO VIII DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS Y DE LA JUNTA DE LICITACIONES ARTICULO 42. Salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos que emita la entidad para el cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo y en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realicen, se rigen por las normas de dicho Código. ARTICULO 43. -Derogado. Acuerdo 008 de 1999, art. 17. ARTICULO 44. –Derogado. Acuerdo 008 de 1999, art. 17. ARTICULO 45. El régimen contractual de la entidad se ceñirá a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones legales que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTICULO 46. –Derogado. Acuerdo 008 de 1999, art. 17. ARTICULO 47. –Modificado. Acuerdo 008 de 1999, art. 18. La entidad tendrá una Junta de Licitaciones y Adquisiciones integrada por: a. Director Administrativo quien lo presidirá. Cuando el Director Administrativo tenga delegada la facultad de contratación sólo tendrá voz en las deliberaciones de la Junta. b. El Secretario General c. El Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces. d. El Jefe de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces.


PARÁGRAFO. La Secretaría de la Junta será ejercida por quien ella designe. ARTICULO 48. –Modificado. Acuerdo 008 de 1999, art. 19. Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones: a. Revisar los pliegos de condiciones o términos de referencia correspondientes a las licitaciones, concursos y convocatorias públicas, conforme lo establece la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen o modifique. b. Estudiar y analizar las propuestas que formulen los licitantes, concursantes, proponentes u oferentes y recomendar la adjudicación, según lo establecido para el efecto. c. Las demás que se le asignen conforme a las normas legales y reglamentarias. CAPITULO IX DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO ARTICULO 49. Para lograr una administración eficaz, corresponde al Rector adoptar procedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la entidad. ARTICULO 50. –Modificado. Acuerdo 008 de 1999, art. 20. Corresponde al Rector adoptar los sistemas de planeación, de bibliotecas e información científica, de información estadística, de admisiones, registro y control académico, de administración financiera, de administración de personal, de adquisiciones y suministros, de almacenes e inventarios, administración de planta física y de control interno, necesarios para su adecuado funcionamiento, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. ARTICULO 51. El presupuesto de la entidad deberá sujetarse a las normas contenidas en la Ley 30 de 1992 y a los principios generales de la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional. Deberá estructurarse por programas y contener como mínimo los siguientes aspectos: a. Objetivos generales y específicos del Plan de Desarrollo, de los programas para cumplir en la correspondiente vigencia. b. Descripción de cada programa.


c. Determinación de la unidad responsable de cada programa. d. Identificación clara y precisa de los ingresos clasificados de acuerdo con la fuente y concepto que los origine. e. Monto y distribución por el objeto del gasto, programa y unidad ejecutora del mismo. ARTICULO 52. El presupuesto de funcionamiento deberá atender las normas que rigen tal materia. ARTICULO 53. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 118 de la Ley 30 de 1992, por lo menos el dos por cientos (2%) del presupuesto de funcionamiento de la entidad se destinará para atender adecuadamente el bienestar universitario. La entidad igualmente destinará al menos el dos por ciento (2%) de sus ingresos corrientes al fomento y desarrollo de programas de investigación. Se entiende por ingresos corrientes los que tienen el carácter de regulares y ordinarios. En la entidad están constituidos por aquellos derechos pecuniarios que provienen de un servicio regular ofrecido por la entidad y por los aportes y las participaciones que se reciben de acuerdo con las normas legales. ARTICULO 54. En la elaboración del presupuesto se atenderá el principio del equilibrio presupuestal y, por lo tanto, no podrán incluirse partidas de ingresos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no aprobadas definitivamente. ARTICULO 55. La ejecución presupuestal deberá hacerse sobre la base de los acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos que, para el efecto, expida el Consejo Directivo. Los créditos y los traslados del presupuesto deben ser aprobados por el Consejo Directivo, con sujeción a las normas sobre la materia. CAPITULO X DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO ARTICULO 56. El personal docente se regirá por el reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 30 de 1992 y demás normas aplicables. Ningún funcionario del Estado, de tiempo completo, podrá ser nombrado como docente de igual dedicación, salvo las excepciones consagradas en la Ley. ARTICULO 57. –Modificado. Acuerdo 008 de 1999, art.21. El personal administrativo se regirá por las disposiciones aplicables a los empleados públicos, según el orden al que pertenece la entidad.


Sólo se podrá hacer nombramientos para cargos con vacancia temporal o definitiva contemplados en la planta de personal. El nombramiento en contravención de lo dispuesto en este artículo es ilegal y puede ser declarado nulo por la jurisdicción Contencioso Administrativa. La autoridad nominadora deberá declarar la insubsistencia tan pronto tenga conocimiento de la ilegalidad de un nombramiento, sopena de incurrir en causal de mala conducta. En todo caso le serán aplicables las normas contenidas en los Decretos 2400 de 1968, 2045 de 1969, 1042 y 1045 de 1978, Ley 61 de 1987, Ley 190 de 1995, Ley 200 de 1995, Ley 443 de 1998 y demás normas que los reglamenten, modifiquen o adicionen.

CAPITULO XI DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 58. –Modificado. Acuerdo 008 de 1999, art. 22. Los estudiantes se regirán por el Reglamento Estudiantil expedido por el Consejo Directivo, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 30 de 1992 así como por los reglamentos internos que expida el Rector tendientes a procurar el bienestar general de la institución. ARTICULO 59. Las sanciones aplicables a los estudiantes son de carácter académico y disciplinario. Se notificarán de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento Estudiantil. ARTICULO 60. El recurso de apelación solo procede cuando se trate de la sanción de expulsión, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Reglamento Estudiantil. En los demás casos, solo procede el recurso de reposición. Si la expulsión es impuesta por el Rector, la apelación se surtirá ante el Consejo Directivo. CAPITULO XII (Adicionado. Acuerdo 004 de 1997, art.3º) DE LAS INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LOS DIFERENTES CONSEJOS ARTICULO 61. Todas las personas que hagan parte de los diferentes Consejos de la institución o pretendan hacerlo como consecuencia de una convocatoria rectoral, deberán observar el régimen de inhabilidades que consagran la Constitución, la ley, el Decreto 128 de 1976 y demás normas reglamentarias, en atención a las funciones


públicas que desempeñan y en especial las consagradas en los artículos siguientes. ARTICULO 62. INHABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES. - Podrán pertenecer a los diferentes Consejos institucionales, aquellos estudiantes que tengan matrícula vigente de tiempo completo, no hayan sido sancionados académica o disciplinariamente y que no tengan antecedentes penales; hayan cursado y aprobado por lo menos el 30% de las asignaturas con un promedio crédito no inferior a 3.5. Los requisitos mencionados en el inciso anterior se acreditarán antes de la elección por parte del estudiante y antes de la posesión la institución verificará sus antecedentes penales. Será igualmente inhábil para pertenecer a los diferentes consejos de la Institución, el estudiante que se halle en los grados de parentesco previstos en el artículo 8o. del Decreto 128 de 1976 y que como empleado público de cualquier orden hubiese sido suspendido por dos veces, declarado insubsistente o destituido o que como trabajador de empresa privada haya dado lugar a la terminación del contrato por justa causa. La Institución se reserva el derecho de hacer las verificaciones correspondientes.

ARTICULO 63. INCOMPATIBILIDADES DE LOS ESTUDIANTES - Los estudiantes que pertenezcan a cualquiera de los diferentes Consejos de la Institución no podrán, en relación con ella: a. Celebrar por si o por interpuesta persona contrato alguno. b. Gestionar negocios propios o ajenos, salvo las excepciones legales. c. Intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones. Las prohibiciones contenidas en el presente artículo regirán durante el ejercicio de las funciones y dentro del año siguiente al retiro de la entidad, salvo la prohibición consagrada en el literal c. PARAGRAFO 1o. En razón de que los estudiantes que pertenecen a cualquiera de los diferentes Consejos ejercen funciones públicas y se hallan encargados de la prestación de un servicio público, le son aplicables las disposiciones del título III del Código Penal sobre delitos contra la administración pública.


PARAGRAFO 2o. Son incompatibles la calidad de estudiante con la de representante profesoral a los diferentes Consejos. ARTICULO 64. INHABILIDADES DE LOS EGRESADOS No podrán hacer parte de cualquiera de los diferentes Consejos institucionales, en los cuales tengan representación, aquellos egresados que: a. Tengan antecedentes penales. Este requisito se acreditará en la misma forma como deben hacerlo los estudiantes. b. Como empleados públicos de cualquier orden hubieren sido suspendidos por dos veces, declarados insubsistentes por esta institución o destituidos. c. Se hallaren en los grados de parentesco previstos en el artículo 8o. del Decreto 128 de 1976. d. Se encuentren suspendidos en el ejercicio de su profesión ARTICULO 65. DE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS EGRESADOS Los egresados que pertenezcan a cualquiera de los diferentes Consejos de la institución tienen las mismas prohibiciones consagradas para los estudiantes en el artículo 5o. del presente acuerdo. PARAGRAFO: En razón de que los egresados que pertenecen a cualquiera de los diferentes Consejos ejercen funciones públicas y se hallan encargados de la prestación de un servicio público, le son aplicables las disposiciones del título III del Código Penal sobre delitos contra la administración pública. ARTICULO 66. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS DOCENTES A los docentes de la Institución que pertenezcan a cualquiera de los diferentes Consejos, les serán igualmente aplicables las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades consagradas en los artículos anteriores para estudiantes y egresados, sin perjuicio de las demás consagradas en la Constitución, la Ley, el Decreto 128 de 1976 y demás normas reglamentarias. Así mismo, no haber sido sancionado disciplinariamente en cualquier tiempo en el ejercicio del cargo, en el año inmediatamente anterior a la elección.


ARTICULO 67. Modificar el capítulo IV y V del Acuerdo 025 de 1994, en relación con las calidades y elección de los profesores, estudiantes y egresados que aspiren a formar parte de los diferentes Consejos del Instituto Tecnológico Pascual Bravo y en consecuencia quedarán del siguiente tenor: DE LAS CALIDADES DE LOS PROFESORES ARTICULO 68. Para ser miembro del Consejo Directivo o del Consejo Académico el representante de los docentes deberá ser profesor de la institución mínimo por un año, tener experiencia de dos años en la docencia de la educación superior y una vinculación mínima de medio tiempo o de 10 horas semanales como mínimo para el docente o profesor de cátedra. ARTICULO 69. Para ser miembro de un Consejo de Unidad, deberá ser profesor de la misma. DE LAS CALIDADES DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 70. Para ser miembro del Consejo Directivo, del Consejo Académico o de un Consejo de Unidad, el representante estudiantil deberá tener matrícula vigente, no podrá haber sido sancionado académica o disciplinariamente y deberá haber cursado y aprobado al menos el treinta por ciento (30%) de las asignaturas del plan de estudios, tener matrícula de tiempo completo y promedio crédito no inferior a 3.5. DE LAS CALIDADES DE LOS EGRESADOS ARTICULO 71. Para ser miembro del Consejo Directivo, el representante de los egresados deberá acreditar título de educación superior otorgado por la institución, experiencia laboral mínima de dos años, haber ejercido o estar ejerciendo con buen crédito su profesión, y no haber sido sancionado disciplinariamente.. ARTICULO 72. Para ser miembro de cada Consejo de Unidad, el Representante de los egresados deberá ser graduado, de la respectiva Unidad y no tener vínculo laboral con la institución. ARTICULO 73. La elección de los miembros a los diferentes Consejos será de la siguiente forma: DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 74. El representante de los estudiantes con su respectivo suplente al Consejo Directivo, Consejo Académico o a un Consejo de Unidad; será elegido en votación secreta por los estudiantes de la Institución y tendrá un período de un año.


DE LOS PROFESORES ARTICULO 75. -Modificado. Acuerdo 010 de 1998, art.2o. El representante de los profesores con su respectivo suplente al Consejo Directivo, del Consejo Académico o a un Consejo de Unidad será elegido en votación secreta por el cuerpo profesoral y tendrá un período de dos años. DE LOS EGRESADOS ARTICULO 76. El representante de los egresados ante el Consejo Directivo será designado por dicho Consejo de terna presentada por los representantes de los egresados ante los Consejos de Unidad. ARTICULO 77. El representante de los egresados ante un Consejo de Unidad será designado por el Rector de terna presentada por dicho Consejo. ARTICULO 78. En la inscripción de candidatos estudiantiles y profesorales a los diferentes Consejos deberá presentar su respectivo plan programático a desarrollar en el período de su representación, el cual deberá estar ajustado al Plan de Desarrollo Institucional sopena de no ser válida su inscripción. ARTICULO 79. DISPOSICIONES COMUNES A LOS MIEMBROS DE LOS DIFERENTES CONSEJOS REFERENTE A LAS RESPONSABILIDADES Los miembros de los diferentes Consejos de la institución que, valiéndose de su cargo, ejecuten funciones públicas distintas de las que legalmente les corresponden, serán destituidos conforme a lo dispuesto en el Decreto 128 de 1976, y no podrán en adelante desempeñar cargos públicos. Igual sanción se impondrá a los miembros de los diferentes Consejos de la institución que den a conocer documentos o noticias que deban mantener en secreto. ARTICULO 80. Los miembros de las diversas corporaciones de la entidad, así se llamen representantes o delegados, están en la obligación de actuar en beneficio de ella en función exclusiva de su bienestar y progreso.

CAPITULO XIII DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO 81. El derecho a la libre asociación será respetado conforme a la Ley, para todos los estamentos institucionales.


ARTICULO 82. El presente Acuerdo deroga el Acuerdo 002 del 3 de octubre de 1983 y las demás disposiciones que le sean contrarias y el Acuerdo 019 de 1993. ARTICULO 83. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y una vez surtidos los trámites señalados en el parágrafo del artículo 29 de la Ley 30 de 1992.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Medellín, a los 6 de octubre de 1994 (Firmado) MARIO CARDONA OSORIO Presidente Secretaria General Eunice C.

(Firmado) LUZ PATRICIA TOBON RODRIGUEZ


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