Recurso de incoformidad

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RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL IMSS

RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL IMSS QUEJOSO: Francisco Villamelon Alcacer REGISTRO PATRONAL NÚMERO 1122334455-0 H. CONSEJO CONSULTIVO DE LA Delegación DEL IMSS EN LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ DE LA CIUDAD DE MÉXICO Juan Pérez en mi carácter de representante legal de la empresa denominada Patito S. A. de C. V. personalidad que acredito con el poder notarial número 15275/2015 señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y ocumentos el ubicado en Calle Sur con el número 25 Colonia Centro, C.P. 12345 en la Ciudad de México, y autorizando para que en mi nombre las oigan y las reciban, al licenciado C.Pedro Villamelón Dos. Que por medio del presente escrito y en virtud por lo establecido en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social y su respectiva Reglamentación; los artículos 16, 17, 19 y 20 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social; as como los acuerdos números 34959 del IMSS de fecha 30 mayo del 2001 tomados por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, vengo en tiempo forma y derecho a interponer recurso de inconformidad en contra de la liquidación de cuotas obrero patronales, correspondiente a los períodos bimestrales que comprenden los años2007 a 2008, con números por la de créditos cantidad de $ 400, 000 .00(CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). Fundamento el presente recurso de inconformidad, las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: HECHOS 1.- Con fecha 10 de mayo del año 2010, personal de la Delegación Cuajimalpa del IMSS en la Ciudad de Mexico me notificó la liquidación de cuotas obrero patronales, correspondientes a los periodos bimestrales del 2007 con números de créditos 4544 por la cantidad de $ 400, 000 .00(CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). 2.- El cobro de la liquidación de cuotas obrero patronales que ahora se combate, aparentemente se encuentra derivada de unas supuestas bajas, que sufrieron las personas detalladas en ese documento. Sin embargo considero que las bajas en referencia, son improcedentes, razón por la cual en estos momentos se interpone el presente recurso de inconformidad, que para ello me baso en los siguientes motivos de inconformidad: UNICO.- La liquidación de cuotas obrero patronales carece de fundamento y motivación, toda vez que en la misma el Instituto Mexicano del Seguro Social omite de manera evidente precisar con exactitud los preceptos legales que le sirvieron como base para determinar los créditos a cargo de mi mandante y mucho menos señala en forma detallada y precisa las circunstancias y razones particulares que lo llevaron a emitir los créditos que ahora se combaten. Es de explorado derecho y así lo ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que todo acto de autoridad debe estar fundamentado y motivado, entendiéndose por lo primero el que se precise con exactitud el precepto o preceptos legales de los ordenamientos correspondientes aplicables al caso concreto y por lo segundo el que se deba de precisar las razones particulares o causas inmediatas que haya observado la autoridad para la emisión de su acto.

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FUNDAMENTO Y MOTIVO DE GARANTA. Para que la autoridad cumpla la garanta de legalidad que establece el artículo 16 de la Constitución Federal, en cuanto a la suficiente fundamentación y motivación de sus determinaciones en ellas debe citar el precepto legal que le sirva de apoyo y expresar los razonamientos que la llevaron a la conclusión de que el asunto concreto de que se trata, que las origina, encuadra en los presupuestos de la norma invocada. De las jurisprudencias transcritas con anterioridad, se concluye que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en la liquidación de cuotas obrero patronales que ahora se combate, omití fundamentar y motivar la procedencia de la misma, toda vez que no se cumplieron con los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos esto es que omití fundamentar y motivar la procedencia de la liquidación de cuotas obrero patronales, razón por la cual es procedente que ese H. Cuerpo Consultivo Delegacional, dicte su acuerdo correspondiente, en el cual se contenga la procedencia del presente recurso de inconformidad, declarándose fundado el mismo y por ende se deje sin efecto la liquidación de cuotas obrero patronales, correspondiente a los periodos bimestrales.


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