VOTEMOS A CANDIDATOS PRO DERECHOS HUMANOS Votemos, todos los ciudadanos de USA y demás países ahora y siempre, a los candidatos Reformadores (también denominados liberales y altruistas); cuyos programas y tendencias significan establecer y mejorar las leyes y los decretos leyes para cumplir los derechos humanos de todas las clases sociales y naciones. Los derechos de todos los humanos de todas las personas pueden resumirse en dos tipos: los de Subsistencia y los de Independencia o Libertades. A) Los derechos de Subsistencia incluyen el asegurado disfrute de una buena calidad de vida: Nacimiento, Alimentación, Salud, Vestido, Vivienda, Enseres y Transporte. B) Los derechos de Independencia incluyen: 1. Opinar y expresarse; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. 2. Ejercer su religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectiva, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.. 3. 4. 5. 6.
No ser sometido a la humillación ni a la esclavitud. Tener personalidad jurídica. Igual protección contra toda discriminación que y contra toda provocación a tal discriminación. Demandar un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. 7. No ser arbitrariamente detenido, preso, ni desterrado. 8. No ser torturado, ni recibir tratos degradantes. 9. No ser penado a infierno (tortura y asesinato), mal denominada pena de “muerte”. 10. Ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en caso penal. 11. Presumir su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público previo aseguramiento de todas las garantías necesarias para su defensa. 12. No ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. 13. No ser victima de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. 14. Circular libremente y elegir su residencia en el territorio de un Estado. Salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. 15. En caso de persecución, buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. 16. Tener una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. 17. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse mediante el libre y pleno consentimiento de los futuros esposos, incluidos los individuos homosexuales y bisexuales, y fundar una familia. Disfrutando de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del 1