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Inicia 14ª. Parte

...Francisco Vogel González, como consejeros electorales propietarios en el Consejo 05 del estado de Tamaulipas, toda vez que considera en el sentido del Dictamen y a petición, y aclarando el planteamiento del demandante, invoca que tienen funciones que son incompatibles con la función electoral, porque actúan como consejeros en el órgano estatal. Es en el mismo sentido que no comparto el sentido de la resolución, de revocar la designación de Juana de Jesús Álvarez Moncada, que se desempeña como Vocal de Capacitación Electoral y del Servicio Profesional en la Junta electoral de Tamaulipas. Los argumentos para promover esta decisión, se sustentan en que las disposiciones electorales de Tamaulipas establecen prohibiciones que podrían estar alcanzando la calidad de estos ciudadanos. En el recurso en cuestión, no se identifica, no se conoce, no se aprecia, no se ve en ninguna parte que el recurrente haya hecho valer estos mismos argumentos ante el órgano competente; en nuestro caso el que está sujeto plenamente en la soberanía estatal, a las disposiciones ahí contenidas. Y es importante señalar que en las disposiciones emitidas, tanto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el Acuerdo del Consejo General que determinó o definió lineamientos para la designación de los Consejos Locales, y en las disposiciones aprobadas por el propio Consejo Local en el estado de Tamaulipas, no se estableció como una limitante esta naturaleza. Habría que entrar a una discusión más profunda sobre la incompatibilidad de las dos responsabilidades. A mi juicio, la designación como Consejero Electoral, si bien obliga a los ciudadanos que así la asuman, a cumplir una función electoral, no puede ser equiparable a la de un servidor público. A mi juicio, un ciudadano, independientemente de dónde se desempeña profesionalmente, como podría ser el caso de Juana de Jesús Álvarez Moncada, puede cumplir con esta función y, de hecho, ocurre en otros de nuestros consejos electorales, donde esas disposiciones solamente por el hecho de no ser recurridas, ya tienen plena aplicación y vigencia. Me parece que proceder con ese tipo de consideraciones, vulnera completamente los principios que orientan la integración ciudadana de los Consejos. Hay que recordar también, este es un recurso que se presenta ante la inconformidad de la Resolución del Consejo Local de Tamaulipas, que ya resolvió en un sentido similar. Me parece que estamos excediéndonos en las atribuciones y en las interpretaciones, toda vez que la parte demandante, insisto, no demuestra, no acredita que haya hecho 32


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