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Inicia 24ª. Parte

…nuestros derechos, lo que hubiéramos logrado es lo contrario. La única forma de hacer oponible nuestro derecho es sumarnos a la masa patrimonial, a una prelación que esté determinada en ley, no en Reglamento, por eso la lógica de construcción del Reglamento en sus términos. Ahí es necesario destacar también que hasta en tanto no tengamos una ley que le dé el carácter de bienes públicos al patrimonio de un partido, nosotros no podemos hacer otra cosa, nosotros lo que tenemos que hacer es colgarnos, por así decirlo, de la legislación actual, colgarnos también del proceso de concurso de acreedores, porque precisamente esto es, y el concurso de acreedores regulado en la legislación supletoria, en la de concursos mercantiles, pero atendiendo, sobre todo, a poder hacer oponible nuestro derecho a acceder a los bienes. Esa es la lógica de construcción del Reglamento, de ahí la necesidad de establecer la prelación en los términos que han quedado expuestos en el documento circulado, sumándome a todas las consideraciones que mencionó el Consejero Electoral Virgilio Andrade, que por cuestión de tiempo no voy a repetir. Muchas gracias. El C. Presidente: Muchas gracias. Tiene la palabra el representante del Partido Revolucionario Institucional, Iván Jaimes. El C. Erik Iván Jaimes: Muchas gracias, Consejero Presidente. El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que muchos de ustedes ya se saben de memoria, dice que nadie puede ser molestado, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Fundamentación y motivación, motivación que no sé por qué tengo grabada esa palabra en mi mente. Fundamentación, la fundamentación dice la doctrina, tiene que ver primero con que le dé existencia a la autoridad, no basta que la norma le dé la existencia a la autoridad, sino también le tiene que dar una competencia genérica, pero no basta también que nada más le dé la competencia genérica, sino además le tiene que reconocer facultades y esas facultades tienen que aplicarse al caso concreto. He visto las modificaciones, las propuestas de modificaciones que se nos ha circulado, de las cuales veo que se recoge mucho de lo que nosotros hemos observado en nuestra primera intervención. Sin embargo, insisto, en lo que se refiere al artículo 6, párrafo 2, donde es el “debo decir”, y el “debo decir” sigue diciendo: El visitador contará con las facultades necesarias para la realización de sus funciones en cumplimiento del presente Reglamento.

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