La Administracion Pública Venezolana

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Es necesario señalar que la competencia es constitutiva del órgano que debe ejercitarla, forma parte integrante de él, por lo que este no se concibe sin competencia. Por lo tanto, la competencia es una noción esencial de la organización del Estado, y como consecuencia de la Administración. En lo que respecta a su clasificación, la competencia, puede enfocarse desde diversos ángulos, como lo son: 1. La competencia en el ámbito de las funciones del Estado. De lo cual se desprende la separación orgánica de poderes y la coincidencia con la separación de funciones, por ejemplo en Venezuela existe una separación orgánica de poderes que no coinciden con una separación absoluta de funciones que estén atribuidas exclusivamente a dichos órganos. En efecto, la separación de poderes a de entenderse en el sistema Venezolano como una separación orgánica entre los órganos del poder público y como una asignación de funciones propias a cada uno de dichos órganos. En otras palabras mediante este principio se reserva a ciertos órganos el ejercer una función en una forma determinada, lo que no excluye la posibilidad de que otros órganos ejerzan la misma función en otra forma; por otra parte se puede observar la delimitación negativa, pues la constitución reserva a los órganos el ejercicio de ciertas funciones en una forma determinada. El ejerció de la función normativa mediante leyes, corresponde exclusivamente a las Cámaras Legislativas, el ejercicio de la función de gobierno mediante actos de gobierno corresponde exclusivamente al Presidente de la República, y el ejercicio de la función jurisdiccional mediante sentencia corresponde exclusivamente a los Tribunales.

“La competencia es una noción esencial de la organización del Estado, y como consecuencia de la Administración…” 2. La Competencia en el ámbito Ejecutivo: Gobierno y Administración. Varios de los artículos de la Constitución reflejan una diferenciación entre actividad de gobierno y actividad administrativa, por lo que el poder ejecutivo realiza dos actividades y ejerce dos competencias: gobierno y administración. Un ejemplo de ello se aprecia en el artículo 236 de la referida Norma, en las atribuciones del presidente, donde se observa claramente la diferencia entre actividades de gobierno y de administración, donde el ordinal 4 estipula que dirigir las Relaciones Exteriores de la República, es una competencia propia de la actividad de gobierno; en cambio en el ordinal 11 se estipula administrar la Hacienda Pública Nacional, es una competencia administrativa .

3. Competencia en la Administración Pública. La forma en que está asignada la competencia en la administración pública, puede venir dada por diversos factores, a saber: La Materia, entendida como el contenido propiamente dicho de la competencia, determinado por el conjunto de actividades, funciones o tareas que la ley asigna a un órgano del estado, por lo que define la competencia, por ejemplo: Ministerio de Salud es competente por la materia en el campo de protección de la salud. El Territorio, La materia sobre la cual se va a ejercer la competencia está circunscrita a un ámbito territorial determinado. En los Órgano Nacionales la competencia se ejerce en todo el Territorio Nacional; y en el caso del Ministerio de Salud su competencia abarca todo el Territorio Nacional, y las divisiones de dicho Ministerio a nivel regional o territorial tiene un ámbito territorial específico. El Grado, que está determinado en la posición que ocupan en la jerarquía Administrativa los diversos órganos del Estado. La organización de la Administración Pública y Ministerial en Venezuela es vertical y piramidal. En cada nivel jerárquico hay una serie de competencias atribuidas, lo que implica que no puede un inferior asumir competencia que le sean asignadas a un superior, ni viceversa. El grado que se ocupa en la jerarquía, condiciona el ámbito de competencia que se puede ejercer en una materia determinada. Y por último, el Tiempo, el cual es también un factor influyente, pues las competencias pueden ser de ejercicio temporal, por ejemplo, las potestades de control en la época de veda (prohibición de caza) de determinadas especies de animales. Siempre hay competencia por la materia, la variable es el tiempo, el territorio y grado en la jerarquía.


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