El rol del juez de control en el sistema acusatorio
El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los Poderes Judiciales contarán con Jueces de Control que resolverán, en forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos . A los Jueces de Control les corresponde conocer de las audiencias preliminares: • • • • • • • • • • •
Resolver sobre el libramiento de una orden de aprehensión que solicite el Ministerio Público. Controlar la legalidad de una detención en los casos de urgencia o delito flagrante. Verificar que el Ministerio Público formule imputación de manera correcta, y que el imputado comprenda su significado y consecuencias jurídicas. Recibir la declaración del imputado. Resolver sobre si una persona queda vinculada o no a un proceso penal. Resolver sobre la petición de medidas cautelares. Dar un plazo al Ministerio Público para que cierre su investigación. Admitir y vigilar el desahogo de la prueba anticipada. Promover mecanismos alternativos de solución de controversias. Resolver sobre un procedimiento abreviado. Resolver sobre la admisión de la prueba y los acuerdos probatorios en la etapa intermedia.
La figura del Juez de Control en el nuevo sistema de justicia penal, se centra en vigilar que se respeten los derechos fundamentales de toda persona que sea involucrada en un proceso penal. Además, en todas y cada una de las audiencias en las que interviene el Juez de Control deberá respetar los principios rectores contemplados en el artículo 20 constitucional: • • • • •
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