MULTISERVICIOS FSSC22000 REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO KM 1 Carr. La Piedad - Cd. Manuel Doblado S/N, Santa Ana Pacueco, Guanajuato, México C.P. 36910 TEL: 352 526 1137, 526 1449, FAX: 526 0995 MAIL: nu3@nu3.com.mx nu3.com.mx
dispuesto
INTERIOR DE TRABAJO
en
Articulo presente Reglamento de ha sido formulado por la comisión mista correspondiente, con el propósito de establecer las obligatorias de la relación de trabajo la misa, términos de lo por los artículos relativos de la
Interior
Trabajo
disposiciones
derivadas
422, 423, 424, 425 y
Articulo disposiciones contenidas en este REGLAMENTO surtirán efecto para todos y cada uno de los trabajadores que presten sus para
Ley Federal del Trabajo.
servicios
2.- Las
1.- El
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entre LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES de
LA
Artículo 3.- El presente reglamento es de observancia obligatoria tanto para LA EMPRESA como para LOS TRABAJADORES a su servicio, incluyendo a todos los trabajadores que ingresen con posterioridad a la fecha del depósito y registro del mismo ante la autoridad de trabajo.
Artículo 4.- LOS TRABAJADORES están bajo la subordinación jurídica de LA EMPRESA en términos de lo establecido en los artículos 8, 20, 31 y relativos de la Ley Federal del Trabajo, consecuentemente la obligación de todos LOS TRABAJADORES consiste en desempeñar las labores que a cada uno le corresponda, con la intensidad cuidado y esmero apropiado según su categoría, puesto y lugar de trabajo, siendo individualmente responsable de su negligencia o descuido.
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NÚMERO 2365 – 17, OTTAWA CIRCUNVALACION AMERICA, C.P. 4463. GUADALAJARA, AsíJALISCO.como en las sucursales y en los establecimientos que se preste servicios y en los que en lo futuro se aperturen.
Artículo 7.- Todas las personas que pretendan ingresar a prestar servicios personales y subordinados para LA EMPRESA, deberán hacerlo previa solicitud y celebración del contrato individual de trabajo respectivo.
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Artículo 9.- Son requisitos para las personas que pretendan ingresar a prestar servicios personales y subordinados para LA EMPRESA, ser mayores de edad, gozar de buena salud física y mental y presentar una solicitud de ingreso que contendrá: nombre de población, registro federal de contribuyentes, número de afiliación ante IMSS y antecedentes de trabajo; así como nombre de la esposa (o) o concubina (o), nombre de los padres, nombre de los hijos y demás datos que se requiere, los cuales deberán ser
Artículo 8.- Todos los aspirantes a ingresar como trabajadores de LA EMPRESA, deberán demostrar, mediante una evaluación multidisciplinaria, que cubren las características psicológicas, físicas, laborales y socioeconómicas necesarias, que avalen un comportamiento digno de las funciones que se les asignen.
Artículo 5.- LOS TRABAJADORES deberán portar durante las horas de trabajo el gafete de identidad que al efecto les proporcionará LA EMPRESA. El extravío o destrucción del mencionado gafete, deberá ser notificado en la forma inmediata a LA EMPRESA para su reposición. Dicha reposición será a costa de LOS TRABAJADORES, en los casos en que la destrucción o extravío sea por causas imputables o los mismos.
CAPITULO II DEL INGRESO DE LOS TRABAJADORES
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Articulo 11.- LOS TRABAJADORES prestarán sus servicios personales y subordinados en una jornada de trabajo en cuarenta y ocho (48) horas semanales, LA EMPRESA podrá exigir indistintamente una jornada continua o ininterrumpida y también de repartir las horas de trabajo en cada semana. La jornada ordinaria de trabajo se computará de 06:00 a14:00 horas para el primer turno, 14:00 a 22:00 horas para el segundo turno, 22:00 a 06:00 para el tercer turno y turno mixto de 8:00 a 17:30, cada jornada iniciara y finalizará de acuerdo a las condiciones señaladas en el contrato de trabajo según Decorresponda.acuerdoa lo anterior, LA EMPRESA fijará libremente el horario de trabajo en la inteligencia de que, si quiere variar de un sistema a otro de trabajo y los horarios aludidos, lo podrá hacer en cualquier momento según los requerimientos y necesidades propias del servicio, de conformidad a lo
JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TIEMPO DESTINADO PARA LAS COMIDAS
Artículo 10.- Los aspirantes que pretendan ingresar a prestar servicios personales y subordinados para LA EMPRESA deberán celebrar el contrato y convenio de confidencialidad que rige en LA EMPRESA.
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CAPITULO III
Artículo 15.- La jornada de trabajo inicia y concluye en los domicilios de LA EMPRESA donde LOS TRABAJADORES realizan sus funciones, salvo en los casos en que la naturaleza de sus labores exija iniciar o terminar la jornada en lugar Articulodistinto.16.-LOS
Artículo 17.- LOS TRABAJADORES no podrán trabajar tiempo extraordinario, si no es con autorización por escrito de LA EMPRESA.
Artículo 12.- LOS TRABAJADORES iniciarán y terminarán sus labores en los domicilios de LA EMPRESA, o en el lugar que ésta les designe.
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TRABAJADORES no podrán abandonar el lugar de trabajo ni dejar de ejecutar sus labores, si no es con autorización por escrito de superior inmediato.
LOS TRABAJADORES disfrutarán de mida hora diaria para comer y descansar dependiendo del área de trabajo a la que pertenezcan, el cual puede variar según las necesidades de LA EMPERSA.
Articulo 13.- Es obligación de LOS TRABAJADORES registrar su asistencia diaria, en los controles establecidos para tal efecto por LA EMPRESA tanto al inicio como al término de la jornada de trabajo diaria, cualquier irregularidad en el mal uso de los mismos, será sancionado con términos del presente Artículoreglamento.14.-
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Artículo 18.- LOS TRABAJADORES recibirán el pago de su salario los días sábados de cada semana o el último día hábil de cada semana. El lugar de pago será al interior de LA EMPRESA o a través del sistema de cajeros automáticos mediante dispersión electrónica.
Artículo 19.- El pago del salario sólo podrá ser recibido en forma directa por LOS TRABAJADORES. LA EMPRESA autorizará que sean cobrados por medio de carta poder en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
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Artículo 20.- LOS TRABAJADORES están obligados a firmar recibo por los salarios devengados, entendiéndose que el otorgamiento del mismo implicará un finiquito total para LA EMPRESA por tal concepto.
CAPITULO IV
Artículo 21.- LA EMPRESA concederá a LOS TRABAJADORES un (01) día de descanso, por cada seis (06) días de trabajo con goce de salario Íntegro.
LUGAR Y DIAS DE PAGO
Artículo 23.- Los trabajadores disfrutarán de los días de descanso obligatorio
CAPITULO V DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES
Artículo 22.- LOS TRABAJADORES tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, cuando no presten sus servicios durante todos los días de la semana.
-Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre -Primero (01) de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal -Veinticinco (259 de diciembre
Artículo 24.- LOS TRABAJAORES tendrán derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas, correspondiente a seis (06) días laborales que aumentará en dos (02) días laborales, hasta llegar a doce (12), por cada año subsecuente de servicio. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos (02) días por cada cinco (05) de servicios, como lo indica el artículo 76 de la ley federal del trabajo.
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-Dieciséis (16) de septiembre
-Primero (01) de Enero
Artículo 25.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temporada tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones proporcional al número de días trabajados en el año.
-Tercer Lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
TEL: 352 526 1137, 526 1449, FAX: 526 0995 MAIL: nu3@nu3.com.mx nu3.com.mx establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo:
-Primero (01) de mayo
Los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral. Si fuese necesario trabajar en esos días, la empresa pagara el salario de los trabajadores conforme al artículo 37 de la ley federal del trabajo.
LA EMPRESA señalará libremente la fecha en que LOS TRABAJDORES
-Primer Lunes de Febrero conmemoración del 5 de febrero
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Artículo 28.- LOS TRABAJADORES están obligados a dar aviso a su superior inmediato a los accidentes que ellos o sus compañeros sufran en el
Artículo 27.- Todo el personal queda obligado a sujetarse a los exámenes y a acatar las medidas profilácticas (preservación) que dicten las autoridades, de acuerdo con lo que dispongan las leyes y reglamentos respectivos. El personal queda obligado en todo tiempo a sujetarse a los reconocimientos médicos que la empresa ordene para comprobar que no padece alguna incapacidad o enfermedad contagiosa o incurable. Si al practicarse los exámenes se encuentra que algún miembro del personal padece alguna enfermedad se le informara al mismo entregándole los certificados Recursoscorrespondientes.humanos
deberá informar al patrón de las enfermedades contagiosas que el personal padezca, tan pronto que tengan conocimiento de las mismas.
CAPTIULO VII RIESGOS DE TRABAJO
EXAMENES MEDICOS Y MEDIDAS PROFILACTICA SICTADAS POR LA AUTORIDAD
Artículo 26.- LOS TRABAJADORES tendrán derecho a recibir una prima vacacional del veinticinco porciento (25%) sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.
CAPTIULO VI
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1. Usar para efecto de su trabajo en LA EMPRESA, los uniformes, calzado y equipo de seguridad, herramientas, útiles y accesorios que se les proporcione.
2. Evitar transportar recipientes con ácidos o soluciones, si hacer uso para este fin de los medios adecuados y con el equipo de protección personal que LA EMPRESA proporciona.
Articulo 31.- Además de las obligaciones consignadas en el capito X LOS TRABAJADORES tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones para prevenir los riesgos de trabajo:
Articulo 30.-Es obligación de LOS TRABAJDORES , concurrir a los cursos de capacitación, prácticas y simulacros que realice LA EMPRESA, de conformidad con los planes y programas de prevención de siniestros.
3. Manejar con precaución explosivos, gasolina, aceite, aguarrás, petróleo, pintura u otras sustancias fácilmente inflamables.
4. Operar en recipientes irrompibles plenamente identificados, tapados herméticamente antes de enviarlos a su destino.
5. Evitar bloquear el acceso a los extintores y botiquines, ni hacer uso indebido de este equipo, a fin de que en casos de emergencia se encuentren en
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Artículo 29.- Todo trabajador que note en la maquinaria a su cuidad en la ejecución de su trabajo alguna situación que pudiera poner en peligro la seguridad de él o de sus compañeros, está obligado a comunicárselo a su jefe inmediato y en caso de que este no adopte medidas preventivas necesarias, lo pondrá en conocimiento de la comisión de seguridad e higiene, para que esta a su vez proceda conforme a sus facultades.
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3.- Se implantarán cursos de primeros auxilios, técnicas de emergencias para caso de siniestros o de incidentes de carácter delictivo, para LOS TRABAJADORES que por sus funciones intervengan en mayores riesgos.
6. Evitar hacer fuego, producir chispas por medio de contactos o golpes con herramientas u otros objetos cerca de los tanques depósito de almacenamiento de dichas sustancias, tampoco fumarán ni encenderán cerillos en los lugares en donde esté prohibido.
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1.- se establecerán programas de difusión a LOS TRABAJADORES sobre técnicas para la prevención de riesgos de trabajo.
Articulo 32.- Para prevenir y reducir las posibilidades de riesgos de trabajo se adoptarán, sin menoscabo de las que dicte la comisión mixta respectiva, las siguientes medidas:
7. Evitar ejecutar actos que pongan en peligro la seguridad propia o de sus compañeros, las instalaciones o equipo de trabajo. Capitulo VII Seguridad e Higiene
ARTICULO 33.- En los lugares donde se desempeñen labores que se consideren de peligro, LOS TRABAJADORES deberán usar equipos y adoptar las medidas adecuadas para su seguridad.
2.- Se dotará a LOS TRABAJADORES de quipos, accesorios y dispositivos de protección adecuada a sus funciones.
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Articulo 38.- Antes de finalizar el turno de trabajo, es obligación del personal limpiar sus lugares, máquinas, computadores e impresoras donde hayan trabajado, así como las herramientas y útiles de trabajo, entregado al turno
CAPITULO IX DE LA LIMPIEZA DE LAS INTALACIONES Y DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO
Artículo 35.- LE EMPRESA se obliga a proporcionar a LOS TRABAJADORES, el quipo de seguridad necesario para el desempeño de sus funciones y es obligatorio que LOS TRABAJADORES lo usen.
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Artículo 36.- EMPRESA Y TRABAJADORES integrarán la Comisión Mixta Permanente de Seguridad e Higiene que determinará las medidas a aplicar según la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Las Normas oficiales Mexicanas referidas a la actividad de la empresa, las adicionales que estime convenientes y las que las autoridades competentes le señalen.
Artículo 37.- LA EMPRESA mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
Artículo 34.- Todos los trabajadores deberán abstenerse de ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo la de terceras, personas.
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EMPRESA mantendrá limpios los servicios de sanitarios, baños y comedor para el uso del personal, así mismo la empresa proporcionará el jabón y el papel higiénico necesarios. LOS TRABAJADORES se obligan a conservarlos en buen estado y limpios, reportando a recursos humanos cualquier falla o anomalía detectada en el funcionamiento.
Artículo 40.- Con objeto de mantener el centro de trabajo en el mejor estado posible de limpieza, el personal deberá depositar los desperdicios y basura en el lugar que en cada departamento se destine para tal objeto.
CAPITULO X DESCUENTOS Y RETENCIONES
Artículo 41.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos previstos por el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo en los siguientes: a.- El costo de implemento, materiales y uniformes de trabajo, propiedad de LA EMPRESA, que por descuido o negligencia de LOS TRABAJADORES se destruyan o se les dé un uso indebido. b.- Cuando por error LA EMPERSA le haya cubierto a LOS TRABAJADORES alguna cantidad diversa o superior a su pago habitual.
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K. Cooperar plenamente en los casos que LA EMPRESA lleve a cabo una investigación para aclarar asuntos de trabajo.
OBLIGACION DE LOS TRABAJADORES
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M.- Respetar y atender comedidamente a los clientes de LA EMRPESA
I.- usar los instrumentos de trabajo propios de la empresa en la forma que ésta J.-señale.Reportar a la dirección de LA EMPESA, los desperfectos e irregularidades que noten en sus instalaciones.
L.- Presentarse a trabajar en el turno correspondiente, debidamente aseado y bañado así como cuidar su aspecto general.
Artículo 42.- Independientemente de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo y de las que establece el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, LOS TRABAJADORES tendrán de manera específica, las siguientes: a.- Apegarse directamente a todas las disposiciones de este Reglamento. b.- Realizar su trabajo con eficiencia y cuidado. c.- Evitar distraer a sus compañeros con actos o conversaciones ajenas a su d.-trabajo.Evitar el uso del celular en su horario de trabajo. e.- Evitar separarse de su área de trabajo. f.- Ser disciplinado y observar buena conducta en el desempeño de sus labores, cuidado de su presentación y buenas costumbres en general. g.- Prestar auxilio inmediato cuando peligren las personas o intereses de LA H.-EMPERSAGuardar la más estricta discreción sobre los asuntos de LA EMPRESA.
P.- Acudir al trabajo portando el uniforme completo proporcionado por LA
CAPITULO XI
N.- Dejar limpios los lugares de trabajo al finalizar la jornada.
O.- Los instrumentos de trabajo deberán ser acomodados de inmediato en el lugar asignado.
Q.- Conocer y observar las medidas preventivas de Seguridad e Higiene convenidas en este Reglamento y los instructivos respectivos, así como las recomendaciones de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
S.- Evitar operar máquinas cuyo manejo desconozcan o no correspondan a sus funciones.
X.- Evitar la entrada de personas extrañas a las instalaciones de LA EMPRESA o a los vehículos de la misma sin la autorización respectiva.
responsables de los vehículos de LA EMPRESA, no subirán a ellos a personas extrañas a la misma, salvo autorización superior o casos excepcionales debidamente comprobados.
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V.- Evitar utilizar los vehículos de LA EMPRESA para fines diferentes a los destinados, ni deberán utilizarse para enseñar a manejar a otras personas.
W.- En caso de transportar remolques con materiales y herramientas, deberán estar fijados convenientemente a los vehículos transportadores y señalizados los remolques con banderolas rojas. De la misma manera deberán señalizar cualquier objeto que exceda o sobresalga a lo largo del vehículo.
CAPITULO XII
T.- Sólo LOS TRABAJADORES a quienes les corresponda por la índole de sus funciones, podrán acercarse , operar o trabajar con equipo o instalaciones eléctricas con o sin corriente, debiendo adoptar en todos los casos las precauciones necesarias y usar las herramientas o útiles de protección U.-adecuada.LOSTRABAJADORES
R. informar inmediatamente a sus superiores de cualquier condición peligrosa, anormal, defectuosa o insalubre, que noten en su centro de trabajo y demás lugares y equipo de trabajo de LA EMPESA, así como desperfectos en las herramientas o útiles de trabajo que de algún modo puedan comprometer su seguridad o la del personal.
LABORAS INSALUBRES Y PELIGROSAS
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CAPITULO XIII
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Artículo 44.- Se prohíbe el trabajo de menores de dieciocho años y de trabajadoras embarazadas o en lactancia, para que ejecuten labores peligrosas o insalubres que por la naturaleza del trabajo, condiciones físicas o químicas o biológicas del medio en que se prestan o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.
b- Cinco (05) días por paternidad a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de adopción de un c.-infante.Lasmujeres embarazadas disfrutaran de un periodo de seis (06) semanas anteriores y seis (06) semanas posteriores al parto.
menores de dieciocho años y las trabajadoras embarazadas o en lactancia no realizaran labores insalubres y/o peligrosas, trabajo nocturno.
d.- En el periodo de lactancia hasta por el termino máximo de seis meses tendrán dos (02) reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno,
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PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 43.- LOS TRABAJADORES
Artículo 45.- Los trabajadores de LA EMPRESA contarán con permisos para faltar a sus labores con goce de salario íntegro, los días y por motivos a.-siguientes:Eldíaque determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
f.- Los padres o madres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de la licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, en los términos referidos, con la intención de acompañar a los mencionados pacientes en sus correspondientes tratamientos médicos. g. Otorgar permiso sin goce de sueldo a las y los trabajadores desaparecidos que cuenten con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia. h. Otorgar las facilidades conducentes a los trabajadores respecto de las licencias expedidas por el Instituto según lo establece el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.
Artículo 46.- LOS TRABAJADORES están obligados a presentar por escrito a LA EMPESA, los permisos y licencias para ausentare de su trabajo y solicitud de vacaciones, con una semana de anticipación, quedando a criterio de LA EMPERSA, el otorgamiento de las mismas.
Artículo 48.- LOS TRABAJADORES que por enfermedad, razones personales o extraordinarias, requieran retirarse de LA EMPESA, cuando estén en su jornada de trabajo, deberán solicitar permiso por escrito a su superior inmediato, el cual concederá la autorización correspondiente de ser procedente.
Artículo 47.- Las faltas de LOS TRABAJADORES al desempeño de sus labores serán consideradas justificadas, en los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, previa comprobación del hecho dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al mismo.
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Artículo 52.- Los trabajadores al servicio de LA EMPESA, podrán ser sancionados de acuerdo con la gravedad de la falta, desde una llamada de atención verbal hasta el cese definitivo, observando el siguiente orden: a.- Amonestación verbal. b.- amonestación escrita (diálogo oportuno) c.- Acta administrativa. d.- Suspensión temporal e.- Rescisión de contrato
Artículo 50.- Las faltas cometidas por LOS TRABAJADORES en el desempeño de sus labores, que no ameriten la rescisión de la relación de trabajo, serán sancionadas por la EMPRESA con suspensión en el trabajo sin goce de salario hasta por ocho (08) días.
Artículo 51.- En caso de ameritar suspensión de labores, primeramente se iniciarán las investigaciones correspondientes, escuchando siempre a LOS TRABAJADORES y como regla general se notificarán las medidas disciplinarias oportunamente.
Artículo 53.- Sanciones por ausencias injustificadas en un periodo de treinta (30) días: 1 ausencia Amonestación 2 ausencias Suspensión por dos (2) días sin goce de salario 3 ausencias Suspensión por tres (3) días sin goce de salario 4 ausencias o más Recisión del contrato.
Artículo 49.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para LA EMPRESA, las estipuladas en el artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo.
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Artículo 55.- para el efecto de computar los retardos, se contarán por periodos de treinta (30) días a partir de la fecha que la empresa tome en consideración como la primera a sancionar:
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Artículo 57.- A todo aquel trabajador que incurra en alguna de las conductas que se describen a continuación, LA EMPRESA podrá imponer las siguientes SUSPENSIÓNsanciones:
Artículo 54.- El tiempo de tolerancia para aceptar un retardo será de cinco (5) minutos, trascurrida la tolerancia, se devolverá a LOS TRABAJADORES, computándose como falta de asistencia a sus labores.
POR MEDIO DIA SIN GOCE DE SUELDO a. Presentarse 3 veces después de la hora de entrada en el término de una b.semanaHablar con los compañeros de trabajo a gritos con maldiciones o con palabras altisonantes. c. Encontrar al trabajador consumiendo alimentos fuera del lugar y horario d.establecido.Hacermal uso de los uniformes, no usarlo, traerlo incompleto. e. No usar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón. 3 retardos 4 o 5 retardos A partir de 5 retardos Medio día sin goce de sueldo Descuento de un día sin goce de sueldo Descuento de un día y amonestación por escrito.
Articulo 56.- Los retardos injustificados de LOS TRABAJADORES se sancionarán de la siguiente manera:
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a. Reincidir en cualquiera de los actos que se mencionan anteriormente con suspensión de 1 o de 3 días. b. Faltar al trabajo tres veces en el lapso de un mes sin causa justificada o sin permiso del patrón c. Intrigar a sus compañeros o jefes, provocando riñas d. Introducir a la empresa bebidas alcohólicas o drogas. e. Dedicarse a juegos, apuestas o a perder tiempo en el trabajo.
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TEL: 352 526 1137, 526 1449, FAX: 526 0995 MAIL: nu3@nu3.com.mx nu3.com.mx f. El uso de teléfonos celulares personales, durante la jornada de trabajo g. Hacer uso de redes sociales y páginas de internet de entretenimiento que no tengan alguna relación con la actividad laboral.
SUSPENSION
POR 6 DIAS SIN GOCE DE SUELDO
a. Introducir a la empresa personas extrañas, amigos o familiares sin la autorización del patrón. b. Faltar dos veces en el término de un mes sin causa justificada o sin permiso del patrón. c. Fumar en el área del trabajo. d. Reincidir en cualquiera de las faltas con un día de suspensión.
POR UN DIA SIN GOCE DE SUELDO
SIN GOCE DE SUELDO
a. No avisar en caso de requerir un permiso para faltar por índole particular o b.familiar.Dañar el producto que está fabricando por descuido o por negligencia. c. Reincidir en cualquiera de las faltas anteriores d. Presentarse 4 veces después de la hora de entrada en el termino de una PORsemana.3DÍAS
SERÁ MOTIVO DE RESCISION DEL CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD
X. Por desobedecer el trabajador al padrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate de trabajo contratado.
XI. Por negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o seguir los procedimientos indicados, par evitar accidentes o enfermedades,
I. Por engañar el trabajador con certificados falsos o referencias en lo que le atribuyan capacidades, aptitudes o facultades de que carezca.
KM 1 Carr. La Piedad - Cd. Manuel Doblado S/N, Santa Ana Pacueco, Guanajuato, México C.P. 36910 TEL: 352 526 1137, 526 1449, FAX: 526 0995 MAIL: nu3@nu3.com.mx nu3.com.mx PARA LA EMPRESA:
VII. Por cometer el trabajador actos inmorales, de hostigamiento o acoso sexual en el establecimiento o lugar de trabajo contra cualquier persona.
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V. Por ocasionar el trabajador intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de sus labores, o con motivo de ellos, en los edificios, obras, maquinaria instrumentos materias primas y demás objetos relacionados con el VI.trabajo.Porcomprometer
VIII. Por revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
IV. Por cometer el trabajador, fuera de servicio, contra el patrón sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere a la fracción II.
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II. Por incurrir el trabajador durante labores en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra de la empresa, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo provocación directa o que obre en defensa propia.
III. Por cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros cualquiera de los actos enumerados en la facción anterior, si como consecuencia de ello se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.
el trabajador, su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
IX. Por tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin permiso de la empresa o sin causa justificada.
XIII. Por no comunicar la causa real de un accidente.
EL PRESENTE REGLAMENTO ENTRARÁ EN VIGOR Y SURTIRÁ SUS EFECTOS ELGALES, DESDE LA FECHA EN QUE SEA DEPOSITADO ANTE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO. Santa Ana Pacueco, Pénjamo Guanajuato., a 03 de enero de 2022 Por la comisión:
XV. Por deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento de la empresa, y previo dictamen de la comisión de capacitación y adiestramiento.
XII. Por concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
XIV. Por sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión que impida a este el cumplimiento del contrato de trabajo.
Artículo 58.- Las violaciones a este reglamento interior de trabajo no previstas aquí, y que no ameriten la rescisión del contrato, serán castigados con suspensiones den el trabajo hasta por ocho (08) días, la empresa dará oportunidad al trabajador para su defensa en las investigaciones del caso.
Así mismo, será aplicable lo establecido en los artículos 47, 125 y demás relativos de la Ley Federal del trabajo.
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Todo lo no previsto en este instrumento, se resolverá de conformidad a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, a las costumbres de LA EMPRSA o en último caso, a los acuerdos entre las partes.
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