En primer término quisiera hacerme cargo de una de las últimas referencias que hizo el abogado de la defensa sobre el orden de prioridad de los bienes jurídicos protegidos. Intuyo, porque quedé un poco sorprendida y no pude pedir aclaración, que su ranking se basa en el orden en que están regulados los tipos penales a los que se ha referido en el Código Penal (que dejaría bastante lejos en el ranking a los delitos contra la libertad, pese a que involucran condenas perpetuas en algunos casos; o nos llevaría a pensar que la supresión de identidad, pese a que compartiremos que es un delito que involucra hechos gravísimos, es casi bagatela por la pena que implica). Entiendo y valoro el esfuerzo por contrastar, comparar y contextualizar la imposición de la pena con otros legajos y otros delitos. Pero contrario a lo que ha sostenido, creo que en nuestro sistema la imposición de la pena adquiere una dimensión tan particular para el caso concreto y sus circunstancias, que nuestro legislador ha decidido incluso separar esta discusión de la discusión sobre la responsabilidad. En ese sentido tomo las palabras de Patricia Ziffer en lineamientos para la determinación de la pena, quien menciona que "la ley no puede permanecer ciega al problema del cambio social de las valoraciones. Por el contrario, en general trata de hacerse cargo de ello mediante conceptos normativos o cláusulas generales. La fijación de marcos penales, también desde un punto de vista de la voluntad de la ley, representa la técnica elegida para que el juez pueda reconocer estos cambios sociales y reflejarlos en la pena en forma dinámica". Y esa es la tarea que hoy me toca en este caso en concreto.