Resolución Nº 32: A los 28 días del mes de Noviembre de 2018, en la Ciudad de Neuquén, siendo las 14 horas, en las instalaciones de la Junta de Gobierno se reúnen los miembros de la Junta Electoral Provincial (JEP) que firman la planilla adjunta para tratar los siguientes temas: Notas presentadas por los apoderados de la Lista Violeta en la cual se designan co-apoderados; presentación de la Lista Violeta mediante la cual manifiesta supuestas irregularidades durante el proceso eleccionario solicitando la impugnación y nulidad del mismo, requiriendo se convoque nuevamente a elecciones mediante el sistema Boleta Única Electrónica. Práctica del Escrutinio Definitivo. La JEP RESUELVE: Primero, aceptar la designación como apoderados de la Lista Violeta a Silvia Adriana Sanchez Morales, Luis Manganaro y Julio Cesar Ruiz. Segundo, nota lista violeta solicitando nulidad elecciones, en forma preliminar corresponde indicar que la JEP decidió oportunamente la intervención de veintitrés veedores electorales del Poder Judicial (Art 6° Resolución N° 26 de la JEP), el poder judicial sumo 1 (uno) más para la localidad de Rincón de los Sauces, totalizando 24, hecho que se concretó y comunicó, a las listas intervinientes garantizando aún más la transparencia del proceso y acto comicial. Considerando que las manifestaciones vertidas en el escrito del presentante responden a cuestiones meramente de índole política, que durante el proceso eleccionario no se han vulnerado derechos electorales de ningún tipo, ni personales, ni de las listas que intervinieron en la contienda, los planteos devienen en abstracto para su tratamiento. La propia lista Violeta ha convalidado cada una de las etapas del proceso eleccionario, inclusive el día de los comicios, ya que sus propios fiscales firmaron en conformidad las actas de escrutinio con los resultados de las mesas en las que cumplieron funciones, sin que se observe impugnación formal alguna. Asimismo el día de los comicios no se realizó presentación o protesta formal alguna ante las autoridades en ninguna de las 631 mesas o los 133 lugares de votación, como así tampoco ante las 21 juntas electorales locales y/o la JEP. Para más argumentos y de acuerdo al artículo 49° de la Carta Orgánica Partidaria (COP), el que textualmente dice, “El comicio se clausurará a la hora previamente fijada, procediéndose a la apertura de la urna y recuento de sobres, de los que se dejará constancia en Acta. En el mismo momento se harán constar también las impugnaciones u observaciones de los fiscales, las que podrán ampliarse por hoja separada que se agregará al Acta antes de iniciarse el escrutinio provisorio. Seguidamente se realizará el escrutinio provisorio y se cerrará el Acta, que será suscripta por el Presidente y los Fiscales. La negativa de un Fiscal impugnante a firmar el Acta dará por decaído su derecho a sostener la impugnación. El Acta, los Poderes, y los sobres utilizados serán precintados o ensobrados, firmando el cierre el Presidente y los Fiscales. La documentación se entregará por el Presidente al Secretario de la Junta Seccional, bajo recibo o por correspondencia certificada, la que hará el escrutinio definitivo de la Sección y la remitirá a la JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL conjuntamente con las urnas”. Ante la contundencia de la carta magna del partido la Junta Electoral Provincial Resuelve: RECHAZAR la solicitud del presentante por estar realizada fuera de término. Además de improcedente en los términos del artículo 49 ° de la COP. Tercero, en un todo de acuerdo con el artículo 50° de la COP el cual dice: “La JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL, una vez recibida la documentación, resolverá sobre las impugnaciones y practicará el escrutinio definitivo, proclamando a los Electos. Si no se hubiese instalado, por cualquier causa, mesas receptoras de votos o la JUNTA ELECTORAL admitiese impugnaciones que por su gravedad viciaren lo actuado en alguna de ellas, dispondrá que se celebren elecciones suplementarias en las que correspondan, dentro de los diez (10) días subsiguientes. En tal caso el escrutinio definitivo se practicará al recibirse la documentación correspondiente a las mesas complementarias.”. Luego de recepcionadas las urnas y el escrutinio provisorio de cada mesa tanto en formato digital por parte del correo y de manera escrita por cada mesa receptora de votos, verificando la firma de los presidentes de mesa y fiscales tanto de la Lista Azul como la Lista Violeta, sin que se observe impugnación que tratar, la Junta Electoral Provincial resuelve: en un todo de acuerdo al artículo 50° de la COP, verificadas las actas de escrutinio provisorio de cada mesa en el centro de cómputos, sin que de las mismas se desprenda impugnación alguna, siendo las 15 horas 00 minutos y 14 segundos del día de la fecha se procede a la impresión en carácter de Escrutinio Definitivo en las categorías Gobernador-Vice Gobernador, Diputados Provinciales Titulares y Suplentes, Consejeros Titulares y Suplentes Intendentes, Miembros de Comisiones Municipales Titulares y Suplentes y Concejales Titulares y Suplentes, Presidentes Comisiones de Fomento Titulares y Suplentes según la convocatoria realizada oportunamente, el mismo forma parte de la presente como Anexo I. En la categoría Consejeros Escolares los resultados se transcriben en la presente, Lista Azul: 74.664. Lista Violeta: 46.421. En Blanco: 7.303. Impugnados: 13. Nulos: 826. Recurridos: 126. Cuarto, convocar a reunión de la JEP para el martes 4 de diciembre del corriente en la cual se proclamaran los candidatos que sostendrá el partido para las elecciones generales del año 2019. Quinto, instruir al apoderado partidario a elevar a la Justicia Electoral Provincial la presente resolución. Notifíquese a la Lista Azul, Lista Violeta y Juntas Electorales Locales. No habiendo más que tratar, siendo las 16 horas se da por finalizada la reunión.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------