Policiales24092017

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POLICIALES

26 LMNeuquÉn

domingo 24 de septiembre de 2017

La Justicia, en alerta: una problemática que va en crecimiento

Abuso infantil.

Carencia de testigos

La voz del niño es clave Marina Díaz

En el abismo de la impunidad

Abogada particular

guillermo elía y natalia pérez pertino policiales@lmneuquen.com.ar

Por la corta edad de las víctimas, la construcción de un relato es clave para poder condenar al abusador. NEUQUÉN

El abuso sexual infantil camina por el abismo de la impunidad ya que las víctimas son niños pequeños que deben denunciar a un adulto que en la mayoría de los casos es un familiar directo y, si logran sortear ese primer gran escollo, después deben poder ponerlo en palabras ante los profesionales. Los abusadores tienen a su favor que el hecho fue en un espacio sin testigos y juegan con la carta de la duda, ese beneficio los suele librar y eximir de toda condena. LMN consultó a los actores del ámbito judicial que tratan con esta problemática diariamente y todos se mostraron preocupados. Si bien no manejan estadísticas oficiales, a ojo aseguran que hay un incremento, tanto en los casos como en las denuncias que se recepcionan. El mayor problema es que los chicos abusados son cada vez más pequeños, de entre 2 y 4 años, una edad en la que construir un relato es toda una dificultad. El nuevo Código Procesal Penal permitió visibilizar más casos y esto ayudó a que crecieran las denuncias. Un dato certero del abuso sexual infantil es que sólo en el primer semestre de 2017 hubo un 35 por ciento más de entrevistas en cámara Gesell que en igual periodo del año pasado (ver recuadro). Este tipo de entrevista no es sólo un parámetro estadístico, sino que es lo que los actores del sistema judicial denominan “prueba de oro”. En este espacio, el relato del chico toma carácter de prueba infalible.

Algo para tener en cuenta es que cuando se trata de un abuso sexual con acceso carnal, entra en juego la voz del forense, que explica la magnitud de las lesiones que sufrió el chico. Pero en el caso del abuso sexual simple, que tiene que ver con los tocamientos, muchas veces no se generan lesiones que puedan corroborar el abuso. Es aquí cuando el relato del niño es clave para el sistema judicial. Las estadísticas históricas marcan que el 95 por ciento de los abusos se produce en el círculo cercano, que está compuesto por

CIFRA

95% de los abusos se producen en el círculo cercano.

Es la cifra histórica no sólo de Neuquén sino del país. El círculo cercano lo componen los amigos y los familiares. De ahí que al chico le cueste tanto denunciar estos casos.

familiares y amigos. De ahí que al niño le cueste develar lo que le sucedió, porque el principal temor que se le instala a un chico está dado hacia “los desconocidos”. Entonces, el pequeño no logra comprender cómo ese familiar le pudo haber provocado un daño y los sentimientos contradictorios lo carcomen por dentro hasta que finalmente consigue ponerlo en palabras ante otro familiar, la mamá o la abuela principalmente o incluso la maestra. A partir de ahí, deben afrontar el duro camino de la denuncia

.

El abuso infantil se caracteriza por ser un delito cuyo autor lo comete bajo las sombras, es decir, en la intimidad. Por esa razón, en un proceso penal resulta muy difícil probar este delito. Ante la falta de prueba y a los fines de obtener un relato directo del niño en los estrados judiciales sin revictimización, la cámara Gesell es la prueba de oro para que se pueda condenar. Teniendo en cuenta que este tipo de delitos carece de testigos o de otra prueba, la pregunta es inevitable: ¿se puede condenar sólo con el relato del menor? La respuesta la ha dado la jurisprudencia internacional y nacional en la materia. El TSJ, ajustándose a los paramentos internacionales, respondió afirmativamente, siempre que ese testimonio, a juicio de los magistrados, reúna ciertas particularidades en términos de credibilidad. Ahora, ¿qué ocurre en aquellos casos en los que el menor, por su edad o sus condiciones psicoemocionales, no puede expresarse en cámara Gesell? ¿El no contar con el relato directo del menor hace al hecho impune? El reciente veredicto dictado por un tribunal en nuestra provincia zanjó esta cuestión. Se condenó por unanimidad a un acusado, siendo que el menor no pudo expresarse en cámara Gesell pero sí en otros ámbitos.

El padecimiento del niño

Son los delitos cometidos a la sombra Gustavo Mastracci

Fiscal de delitos sexuales

Lo que en verdad es muy dificultoso es probar un hecho de abuso sexual cuando, tal como ocurre en un gran número de los casos, no quedan vestigios o secuelas físicas porque las prácticas han sido mediante caricias, tocamientos y apoyaturas superficiales. Pero, además, porque estos ataques ocurren en lugares

cerrados, sin la presencia de personas que podrían hacer cesar el ataque o bien luego dar su testimonio para ayudar a lograr que se dicte una sentencia condenatoria. De allí que se conozca a estos delitos como cometidos a la sombra. A esto se suma que la imposibilidad que tienen las

víctimas precoces para develar inmediatamente de ocurrido el ataque es por demás entendible, y no hace falta explicación alguna sobre todas las barreras que deben sortear para poder contarle a alguien de su entorno sus padecimientos (vergüenza, pudor, culpa, miedo, etc, un verdadero calvario en muchos casos). Está de más decir que si las propias víctimas nada pueden contar, y no existiendo testigos que puedan ayudar con su relato, las chances de que el hecho quede impune crecen exponencialmente. Así de importante y vital resulta el testimonio de las víctimas para los fiscales y abogados que avanzan en el caso. Esto lleva a que

constantemente se den debates en juicio que giran en torno a qué tipo y con cuáles pruebas se puede tener por acreditada la existencia de un hecho de abuso sexual en un niño, así como la responsabilidad del sospechado en el mismo, arrojando un saldo de entre el 20% y el 30%, aproximadamente, de sentencias absolutorias de los acusados por el “beneficio de la duda”. Otro punto importante es que pese ser elevado el número de casos que reciben sentencias condenatorias, hay un porcentaje de alrededor del 30% al 40% en los que dicha condena es cumplida en libertad.


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