Moción adaptación a la normativa vigente de los resaltos y reductores de velocidad en Pulianas.

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AL ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PULIANAS.

D. Manuel Carmona Navarro, representante del Grupo municipal Lista Abierta Pulianas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, desea someter a la consideración del Pleno la siguiente Moción:

MOCIÓN POR LA ADAPTACIÓN A LA NORMATIVA VIGENTE DE LOS RESALTOS Y REDUCTORES DE VELOCIDAD INSTALADOS EN CALLES Y AVENIDAS DE PULIANAS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El grupo municipal de Lista Abierta Pulianas presenta esta moción como respuesta a los vecinos y vecinas que nos han hecho llegar sus inquietudes en torno al tema de los resaltos y reductores de velocidad existentes en nuestro pueblo y la colocación reciente de algunos de estos elementos en calles de nuestro municipio. Hasta hace unos años existía en España un vacío legal respecto a la instalación de reductores de velocidad en nuestras avenidas y calles, llegando a ser, muchos de ellos, incompatibles con la seguridad de los vehículos y sus conductores. En octubre de 2008, entra en vigor de la Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado. En esta Orden se distingue dos tipos de elementos reductores de velocidad:

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De sección transversal trapezoidal o paso peatonal sobreelevado. Se sitúan a un nivel superior al del firme de la calzada y pueden servir como paso de peatones. Constan de una zona sobreelevada central de 10 cm de altura y 4 metros de longitud, y dos rampas, que deberán tener una longitud de entre 1 metro, para aquellos situados en zonas de velocidad límite de 30 km/h, 1,5 m para las de 40 km/h y 2,5 m para las de 50 km/h. Además, el borde de entrada, la diferencia de distancia entre el principio de la rampa y el asfalto, debe ser inferior a 5 mm.

Imagen 1: Fuente: ORDEN FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado.

De sección transversal circular o de lomo de asno. Realizados en plásticos resistentes o in-situ, no se usan nunca como pasos de peatones. Constan de una zona sobreelevada en 6 cm respecto al suelo en su punto más elevado y 4 m de longitud. El borde de entrada debe ser inferior a 5 mm.

Imagen 2: Fuente: ORDEN FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado.

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¿Dónde y cómo deben estar situados y señalizados? La ubicación de estos resaltos se limita a tramos donde la velocidad máxima se encuentre entre 30 y 50 km/h. Además, deberán ser instalados con una distancia entre dos consecutivos de entre 50 y 200 metros, si bien se procurará que no supere los 150 metros. Estos elementos reductores de la velocidad se señalizarán de la siguiente manera: Señalización horizontal Los RDV sobreelevados, con unas bandas blancas transversales de 0,5 m de ancho y separación. Se prolongarán, en las dimensiones de cada carril, con un triángulo con una base de 0,5 m y una altura de 0,7 m. Además, 1 metro antes del resalto, se pintarán sobre el asfalto una banda transversal blanca de 40 cm de anchura, a modo de línea de detención para los vehículos.

Los RDV de lomo de asno incluirán, en la rampa de acceso correspondiente al sentido de circulación, tres triángulos blancos cuyas medidas variarán en función de las dimensiones del resalto. Además, la orden recomienda, para calzadas de doble sentido, la inclusión de una línea central continua de no menos de 10 metros a cada lado a partir de la finalización del resalto.

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Señalización vertical

Los resaltos deberán estar señalizados por algunas o todas de estas señales de advertencia -P15a o P20a- o de limitación de velocidad -R-301-. La orden indica que donde hubiera limitaciones de espacio, se pueden colocar dos señales en un mismo poste. De este modo, en la aproximación a los resaltos, la P20a tendrá que estar instalada si el resalto trapezoidal cumple también la función de paso de peatones. Mientras tanto, la P15 se instalará siempre en la aproximación a un RDV aislado (cuando exista más de uno, precederá al primero). La señal de limitación de velocidad R-301 se instalará siempre y cuando la velocidad correspondiente a las características del resalto sea inferior al límite de velocidad del tramo previo. Deberán existir un mínimo de 25 m entre esta señal y la banda blanca transversal o línea de detención previa al resalto. Por último, inmediatamente antes de los RDV con función de paso de peatones se deberá instalar una señal S-13, que indica este tipo de paso.

Imagen 3: Fuente: ORDEN FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado.

Desde la aprobación de la citada normativa por parte del Ministerio de Fomento, los ayuntamientos podrán ser sancionados si no adaptan los reductores de velocidad y bandas transversales de alerta, de hecho, el artículo 5 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) convierte en obstáculos prohibidos los resaltos en pasos de peatones y las bandas transversales que no cumplan con la normativa básica del Ministerio de Fomento, y establece la obligación de eliminarlos lo antes posible. Por estos motivos, entendemos necesario que se estudie la situación de los reductores de velocidad y bandas transversales de

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alerta de nuestro pueblo, para lo cual proponemos que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Pulianas la adopción de los siguientes acuerdos:

ACUERDOS: 1. Realizar un estudio integral por parte de los servicios técnicos municipales sobre la situación de los Reductores de Velocidad y Bandas Transversales en el municipio de Pulianas realizando las reformas necesarias sobre aquellos elementos que no se ajusten a la normativa vigente. 2. Eliminar los Reductores de Velocidad y Bandas Transversales en el municipio de Pulianas que no se ajustan a la normativa vigente en virtud de lo establecido por el Artículo 5 del Reglamento General de Circulación: “Quiénes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación”, art. 10.3 del texto articulado de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

En Pulianas, 27 de abril de 2018. Fdo: Manuel Carmona Navarro. Lista Abierta Pulianas.

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