Moción contratos menores en Pulianas: Publicidad y Transparencia.

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AL ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PULIANAS.

D. Manuel Carmona Navarro, representante del Grupo municipal Lista Abierta Pulianas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, desea someter a la consideración del Pleno la siguiente Moción:

MOCIÓN REFERENTE A LOS CONTRATOS MENORES: PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los Contratos del Sector Público en España actualmente están regulados por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Sobre contratación menor la Ley 9/2017 en su artículo 118 expone lo siguiente: 1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. 2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. 3. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra 1


que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.

4. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4. “Art 63.4. La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario”.

Por lo que este Equipo de Gobierno ha manifestado en varias ocasiones ante este Pleno parece que la contratación menor es poco más que una obligación ante una situación de emergencia que se solventa marcando un número de teléfono y llamando a un determinado proveedor. Ante este falso argumento la Ley establece el carácter formal de la contratación del sector público referido en el art. 37 LCSP, cuyo epígrafe 2º dispone: “Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se formalizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 153, sin perjuicio de lo señalado para los contratos menores en el artículo 118″. Esta doble remisión se completa con la que efectúa precisamente el art. 153 al propio art. 118: “En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 118 se acreditará su existencia con los documentos a los que se refiere dicho artículo“, artículo del que también se acuerda el 131 (“procedimiento de adjudicación”), cuando establece en su epígrafe 3º que “Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118.” Como ya se ha dicho artículo 118 regula el Expediente de contratación para los contratos menores. Se trata de un paso más en el objetivo de legislar en contra de la corrupción, por ello se bajan los umbrales y suben las exigencias formales. En efecto, se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. El límite temporal, obviamente, permanece inalterable en la nueva ley, ya que no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga (art. 29.8 LCSP). Pero en los contratos menores, también es obligatoria la tramitación. Y esta debe incluir el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Como en el resto de contratos. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas establezcan. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, 2


el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Además de todo lo anterior, se debe incorporar otro informe importante: “En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2. Fraccionamientos ilegales, varios contratos menores acumulados que se convierten en un “mayor” sin tramitación y otros fraudes de ley que desde la intervención municipal se advierte continuamente en todos sus informes. En cuanto a la transparencia, el art. 118 concluye con una remisión, señalando que “los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4”, el cual dispone que la publicación en el Perfil de contratante de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario. Y todo con sello de tiempo. Desde Lista Abierta Pulianas, para reforzar la transparencia en la gestión del presupuesto público, entendemos fundamental que se otorgue la máxima publicidad e información sobre la concesión de contratos inscritos bajo la modalidad de “menores”. Somos los primeros interesados en arrojar luz sobre este procedimiento legal, como forma de garantizar un uso adecuado y mejorar así una herramienta que resulta muy útil para las Administraciones Públicas, sin entorpecer su tramitación y mejorando la eficacia del mismo. Por todo ello, el Grupo Municipal de Lista Abierta Pulianas propones al Pleno la adopción de los siguientes:

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ACUERDOS

1. Creación de un registro municipal de empresas de Pulianas por sectores y actividades, a las cuales se les haga llegar las ofertas de contratación menor existente en este Ayuntamiento. Para ello se habilitará y publicitará un mecanismo para que toda empresa que lo solicite sea incluida en dicho registro municipal, que se unirá con la base de datos ya existente en el Ayuntamiento. Todo ello manteniendo los principios de libre concurrencia amparados por la Ley. 2. Realizar un protocolo que unifique los criterios establecidos en el artículo 118 de la Ley 9/2017, donde se recoja las características del Expediente de contratación, la tramitación y justificación del mismo, de forma que se reflejen claramente el objeto del contrato, la necesidad a la que responde, características técnicas, el importe, plazos, así como toda aquella información relevante que influya en la tramitación. 3. Ante un contrato menor a realizar por el Excmo. Ayuntamiento de Pulianas ya sea del tipo obras o del tipo suministros, solicitar ofertas a las empresas del sector incluidas en el registro municipal de empresas de Pulianas, estableciendo como norma general el solicitar un mínimo de 3 ofertas siempre y cuando hubiera empresas registradas en dicho sector y actividad concordantes con la oferta realizada. 4. Que exista una publicación, tanto en la página Web del Ayuntamiento de Pulianas como en Sede electrónica/Perfil del contratante de toda la información relativa a los contratos menores al menos trimestralmente, incluyendo el objeto del contrato, su duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario. Y todo con sello de tiempo.

En Pulianas 27 de abril de 2018. Fdo. Manuel Carmona Navarro.

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