LESIONES PERSONALES Y DELITOS DE ABORTO

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AUTOR: LISSETTE ROMERO C.I: 15.838.402 EXP: CJP-221-00331V LESIONES PERSONALES Y DELITOS DE ABORTO

Los delitos personales son aquellos que implican una violación directa e intencional de los derechos de otra persona, como por ejemplo, el homicidio, el secuestro, la violación, la agresión física, etc.

Por otro lado, los delitos de aborto son aquellos que se relacionan con la interrupción del embarazo sin la debida autorización legal o médica. Estos delitos pueden ser voluntarios o involuntarios, dependiendo de si la interrupción fue intencionalofueproductodeunaccidenteo negligencia médica. En algunos países, el aborto está legalizado en ciertas circunstancias específicas, por lo que la perpetuación de este delito puede variar de unajurisdicciónaotra.

Podemosencontrar:

Los tipos de lesiones, sus elementos y características.

Además de los tipos de aborto y sus requisitos.

EDITORIAL

LAS LESIONES

PERSONALES

Son un delito que amenaza la integridad legal de la vida y la integridad personal, cuya tipicidad se caracteriza por activos amplios, ya que está determinado por el tipo de lesión y el resultado por la agresión del autor. En este sentido, de modo que la existencia de lesiones en la persona es un impacto grave en el área legal de la integral personal, es decir, se puede predicar una modificación en el cuerpo de una persona que implica el deteriorodesusalud.

La agresión causada por el originario de este delito puede ejecutarse desde un único punto de vista objetivo, utilizando acciones o negligencia, mientras que, desde el alcance subjetivo del comportamiento, la Comisión del Crimen se puede hacer de una manera dolosa y culposa.

CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES

Seclasificansegúnsuselementos.

Segúnelelementosubjetivo,sebasaenla intencionalidad,acáseestablecen:

• Lesionespreterintencionales.Art419C.P

• LesionesintencionalesArt.413al417C.P

• LesionesCulposasArt.420C.P

Segúnelelementoobjetivo,sebasaenel resultadotangibledelalesión.Seclasificaen:

• Lesiónmenosgrave.Art.413C.P

• LesionesgravísimasArt.414C.P

• LesionesLeves.Art.416.C.P

• LesionesGraves.Art.415.C.P

• LesionesLevísimas.Art.417.C.P

Dependiendo del grado se pueden denominar las lesiones calificadas, las cuales se dividen en:

• Lesionesagravadas

• Lesionesatenuadas

1. LESIONES LEVES

Según el art. 416. C.P. “ Es cualquier tipo de lesión que tarda en curar aproximadamente un lapso de 10 días, pero aún así la pena será de tres a seis meses.”

2. LESIONES LEVÍSIMAS

Las lesiones leves pueden ser provocadas voluntariamente o por imprudencia son aquellas que causan daños mínimos y no tienen consecuencias graves en la salud o integridad física de la personaafectada.

Segúnelart.417.C.P. Son aquellas lesiones que simplemente ha causado un daño pequeño a un individuo, a tal punto que no necesita ningún tipo de intervención, asistencia, ni de incapacidad para ejercersuslabores.

La pena para este será de un lapso de 10 a 45 días de arrestos.

Para su calificación y gradación influyen la pena, el tipo de lesión y el procedimiento a seguir de acuerdo con el COOP.

SEGÚN ELOBJETIVO
LESIONES

3. LESIONES MENOS GRAVES

El que sin intención de matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.

Tipificadoenelart413C.P

4. LESIONES GRAVES

Están tipificados en el art. 415 C.P. En este caso, las lesiones deben causar ya sea inhabilitación permanente, cicatrices en la cara, enfermedad mental o corporal, el cual hace que el individuo quede inhabilitado para realizar sus labores habituales, su lapso de tiempoesdeveintedíasenadelante.Además delapérdidadealgúnórganoosentido.

La pena a diferencia del art 414, baja de uno a cuatro años de prisión por lesiones de esta magnitud.

5. LESIONES GRAVISIMAS

Estetipodelesiónlaencontramosenelart414 del C.P. En este caso, la lesión debe causar enfermedades mentales o corporales y esta debe ser determinable, en consecuencia de la enfermedad provocada puede ser incurable o irreversible.

También se toma como lesión gravísima a la pérdidayaseadeunsentido, deunórgano,de una extremidad, de la posibilidad de engendrar o algún tipo de desfiguración en el individuo. Secastigadetresaseisañosdeprisión.

SEGÚN EL ELEMENTO SUBJETIVO

1. LESIONES PRETERINTENCIONALES: Según el art 419 C.P “Cuando en los casos previstos en los artículos que preceden excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable la pena en ellos establecida se disminuirá de una tercera parte a la mitad.”

En este caso, La persona tiene la intención de dañar, causando daños a los contribuyentes, pero dice que el daño, sin lograrsumuerte,esmayordeloquedesea elsujetoactivo.

Estaspuedenser:

• Lesionesgravísimaspreterintencionales

• Lesionesgravespreterintencionales

• Lesioneslevespreterintencionales

La pena de esta se establecerá según el resultadodelagraduacióndelalesión.

2. LESIONES CULPOSAS:

Según elart 420delC.P“Elque por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultadesintelectualesserácastigado”

3. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en los casos especificadosenlosartículos413y416,no pudiendo procederse sino a instancia de parte.

4. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos de los artículos414y415.

5. Con arresto de uno a cinco días o con multadeveinticincounidadestributarias(25 U.T.), en los casos del artículo 399, no debiendo procederse entonces sino a instanciadeparte.

SEGÚN EL GRADO

1. LESIONES CALIFICADAS:

Según el art 418 C.P “Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el articulo 406, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentara en la proporción de una sexta a una tercera parte”.

2. LESIONESAGRAVADAS

Según el art Art. 418 C.P “Si el hecho esta acompañado de algunas de las circunstanciasprevistasenelarticulo407,La pene se aumentara con un tercio, sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarse como circunstancia agravante sino como delitoseparado.”

DELITO DE ABORTO

Se refiere a la terminación del embarazo voluntaria o involuntariamente. Es una práctica expuesta a una gran controversia debido a sus efectos éticos, legales y religiosos. Mientras que algunas personas creen que el aborto debe ser una decisión personal, otras argumentan que es un acto inmoralydebeserprohibidoporlaley.

REQUIISITOS

• Esnecesarioqueexistaunembarazo

• Que exista la interrupción del proceso fisiológico del embarazo, con muerte o destruccióndelaconcepción

• Es necesario que se emplee un medio idóneo para provocar el aborto, ya sea quirúrgicos,químicos,mecánicosymorales.

• Es necesario que el agente actúe dolosamente, debido a que es un delito intencional

Conforme al Código Penal Venezolano al Abortoseclasificaentrestiposbásico:

• Abortoprocuradoart.430delC.P.

• Abortoconsentidoart431delC.P.

• Abortoagravadoart433delC.P

• AbortoHonorisCausa.art436delC.P

1. Aborto procurado art. 430 del C.P.

Según el Art 430. “La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años.”

Elsujetoactivodedelitodeabortoprovocado es la mujer embazada, en ambos casos, ya sea que ella utilice medios para provocarlo o que preste su consentimiento para que se lo practiqueuntercero

CLASES DE ABORTO

2. Aborto Consentido art. 431 del C.P.

Según el art. 431 del C.P “El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses. Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidosporella.”

Tiene que darse en este delito dos supuestos:

• Que quien le practicó el aborto a la mujer seaimputable.

• Quelamujerhayadadosuconsentimiento enformajurídicamenteválida.

3. Aborto Agravado art. 433 del C.P.

Según el Art 433. “Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte”…

El sujeto activo de este delito, es calificado. Tiene que tratarse de un médico o de otra persona que ejerza una profesión o arte reglamentadoseninterésdelasaludpública.

La razón de esta agravante, radica en que las personas antes dichas tienen como finalidad ejercer su profesión en interés de la salud pública; y por ende, estas personas están obligadas en la práctica de impedir el aborto.

El aborto sufrido es el provocado por un tercero imputable sin el consentimiento o, lo que es más grave aún contra la voluntad de la mujer embarazada.

Según el art 432 "El que haya procurado el aborto de una mujer, empleandosinsuconsentimientoocontrala voluntad de ella, mediosdirigidosaproducirlo,serácastigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años”…

La tentativa de aborto se convierte en delito autónomo con pena propio; y si se produce el aborto se califica por el resultado el delito. Este delito en todo caso requiere dolo. El simple empleo de medios abortivos, sin el consentimiento o contra la voluntad de la mujer embarazada, constituye,deporsíundelito.

4. Aborto Sufrido art. 433 del C.P.

Es una atenuante específica del delito de aborto,que,comotodaatenuación,obedecea causas eminentemente subjetivas que modifican la aplicación de la pena, lo cual no quiere decir que desaparezca con ello la punibilidad del acto, ya que éste no deja de ser antijurídico, sino que, simplemente, la ley, para medir el grado de culpabilidad de un hecho punible debe atender a las causa determinantes de éste, y sancionar la conducta con mayor o menor rigidez según lo reprochabledelasindicadascausas.

La preservación del honor o la honra de la persona, está emparentada directamente con el grado de intolerancia social, por lo que la ley reconoce el poder que ella puede ejercer sobre la conciencia del agente, y aunque ciertamente, tal supuesto en modo alguno puedeserjustificativodelaconductadelictiva, no se debe negar que la sociedad rechaza y deshonra a la mujer cuando se conoce su proceder.

5. Aborto Honoris Causa

Es el que se practica por indicaciones estrictamente médicas, que pueden variar según los países y legislaciones, desde el caso en que sólo se permite quod vitam, es decir, para salvar la vida de la gestante (comoenVenezuela),hastaloscasosenque se realiza por otras indicaciones o razones en beneficio de la salud de la mujer o por razoneseugenésicas

No es delictuoso el aborto practicado por un médico si tiene el consentimiento de la gestante, cuando médicamente se diagnostique como necesaria la interrupción del embarazo para eliminar un peligro grave para la vida o salud de la embarazada. Tampoco incurre en delito el médico que practique el aborto sin el consentimiento de la embarazada y para salvar la vida de ésta, cuando por su eventual gravedad no haya podidoexpresarsuasentimiento.

La legislación venezolana sólo reconoce el abortoterapéutico.

6. Aborto Terapéutico Art 435 C.P

(2021). QUE SON LAS LESIONES PERSONALES. 24/7 asesoría penal oportuno y eficaz.

https://www.asesoriapenal247.com/lesiones-personales/

CODIGOPENALDEVENEZUELA.GacetaOficialN°

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https://www.monografias.com/trabajos88/aborto-venezu ela/aborto-venezuela

Seco,Adrián. ¿Quéeselaborto?-Definición,tiposy legalidad".EnQuees.com.Disponibleen:

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ttps://www.monografias.com/trabajos105/clasificacion-le siones-segun-codigo-penal/clasificacion-lesiones-segun -codigo-penal

BIBLIOGRAFÍA

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