CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES
Seclasificansegúnsuselementos.
Segúnelelementosubjetivo,sebasaenla intencionalidad,acáseestablecen:
• Lesionespreterintencionales.Art419C.P
• LesionesintencionalesArt.413al417C.P
• LesionesCulposasArt.420C.P
Segúnelelementoobjetivo,sebasaenel resultadotangibledelalesión.Seclasificaen:
• Lesiónmenosgrave.Art.413C.P
• LesionesgravísimasArt.414C.P
• LesionesLeves.Art.416.C.P
• LesionesGraves.Art.415.C.P
• LesionesLevísimas.Art.417.C.P
Dependiendo del grado se pueden denominar las lesiones calificadas, las cuales se dividen en:
• Lesionesagravadas
• Lesionesatenuadas
1. LESIONES LEVES
Según el art. 416. C.P. “ Es cualquier tipo de lesión que tarda en curar aproximadamente un lapso de 10 días, pero aún así la pena será de tres a seis meses.”
2. LESIONES LEVÍSIMAS
Las lesiones leves pueden ser provocadas voluntariamente o por imprudencia son aquellas que causan daños mínimos y no tienen consecuencias graves en la salud o integridad física de la personaafectada.
Segúnelart.417.C.P. Son aquellas lesiones que simplemente ha causado un daño pequeño a un individuo, a tal punto que no necesita ningún tipo de intervención, asistencia, ni de incapacidad para ejercersuslabores.
La pena para este será de un lapso de 10 a 45 días de arrestos.
Para su calificación y gradación influyen la pena, el tipo de lesión y el procedimiento a seguir de acuerdo con el COOP.
SEGÚN ELOBJETIVO
LESIONES
3. LESIONES MENOS GRAVES
El que sin intención de matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.
Tipificadoenelart413C.P
4. LESIONES GRAVES
Están tipificados en el art. 415 C.P. En este caso, las lesiones deben causar ya sea inhabilitación permanente, cicatrices en la cara, enfermedad mental o corporal, el cual hace que el individuo quede inhabilitado para realizar sus labores habituales, su lapso de tiempoesdeveintedíasenadelante.Además delapérdidadealgúnórganoosentido.
La pena a diferencia del art 414, baja de uno a cuatro años de prisión por lesiones de esta magnitud.
DELITO DE ABORTO
Se refiere a la terminación del embarazo voluntaria o involuntariamente. Es una práctica expuesta a una gran controversia debido a sus efectos éticos, legales y religiosos. Mientras que algunas personas creen que el aborto debe ser una decisión personal, otras argumentan que es un acto inmoralydebeserprohibidoporlaley.
REQUIISITOS
• Esnecesarioqueexistaunembarazo
• Que exista la interrupción del proceso fisiológico del embarazo, con muerte o destruccióndelaconcepción
• Es necesario que se emplee un medio idóneo para provocar el aborto, ya sea quirúrgicos,químicos,mecánicosymorales.
• Es necesario que el agente actúe dolosamente, debido a que es un delito intencional
Conforme al Código Penal Venezolano al Abortoseclasificaentrestiposbásico:
• Abortoprocuradoart.430delC.P.
• Abortoconsentidoart431delC.P.
• Abortoagravadoart433delC.P
• AbortoHonorisCausa.art436delC.P
1. Aborto procurado art. 430 del C.P.
Según el Art 430. “La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años.”
Elsujetoactivodedelitodeabortoprovocado es la mujer embazada, en ambos casos, ya sea que ella utilice medios para provocarlo o que preste su consentimiento para que se lo practiqueuntercero
CLASES DE ABORTO
2. Aborto Consentido art. 431 del C.P.
Según el art. 431 del C.P “El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses. Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidosporella.”
Tiene que darse en este delito dos supuestos:
• Que quien le practicó el aborto a la mujer seaimputable.
• Quelamujerhayadadosuconsentimiento enformajurídicamenteválida.
3. Aborto Agravado art. 433 del C.P.
Según el Art 433. “Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte”…
El sujeto activo de este delito, es calificado. Tiene que tratarse de un médico o de otra persona que ejerza una profesión o arte reglamentadoseninterésdelasaludpública.
La razón de esta agravante, radica en que las personas antes dichas tienen como finalidad ejercer su profesión en interés de la salud pública; y por ende, estas personas están obligadas en la práctica de impedir el aborto.
El aborto sufrido es el provocado por un tercero imputable sin el consentimiento o, lo que es más grave aún contra la voluntad de la mujer embarazada.
Según el art 432 "El que haya procurado el aborto de una mujer, empleandosinsuconsentimientoocontrala voluntad de ella, mediosdirigidosaproducirlo,serácastigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años”…
La tentativa de aborto se convierte en delito autónomo con pena propio; y si se produce el aborto se califica por el resultado el delito. Este delito en todo caso requiere dolo. El simple empleo de medios abortivos, sin el consentimiento o contra la voluntad de la mujer embarazada, constituye,deporsíundelito.
4. Aborto Sufrido art. 433 del C.P.
Es una atenuante específica del delito de aborto,que,comotodaatenuación,obedecea causas eminentemente subjetivas que modifican la aplicación de la pena, lo cual no quiere decir que desaparezca con ello la punibilidad del acto, ya que éste no deja de ser antijurídico, sino que, simplemente, la ley, para medir el grado de culpabilidad de un hecho punible debe atender a las causa determinantes de éste, y sancionar la conducta con mayor o menor rigidez según lo reprochabledelasindicadascausas.
La preservación del honor o la honra de la persona, está emparentada directamente con el grado de intolerancia social, por lo que la ley reconoce el poder que ella puede ejercer sobre la conciencia del agente, y aunque ciertamente, tal supuesto en modo alguno puedeserjustificativodelaconductadelictiva, no se debe negar que la sociedad rechaza y deshonra a la mujer cuando se conoce su proceder.
5. Aborto Honoris Causa
Es el que se practica por indicaciones estrictamente médicas, que pueden variar según los países y legislaciones, desde el caso en que sólo se permite quod vitam, es decir, para salvar la vida de la gestante (comoenVenezuela),hastaloscasosenque se realiza por otras indicaciones o razones en beneficio de la salud de la mujer o por razoneseugenésicas
No es delictuoso el aborto practicado por un médico si tiene el consentimiento de la gestante, cuando médicamente se diagnostique como necesaria la interrupción del embarazo para eliminar un peligro grave para la vida o salud de la embarazada. Tampoco incurre en delito el médico que practique el aborto sin el consentimiento de la embarazada y para salvar la vida de ésta, cuando por su eventual gravedad no haya podidoexpresarsuasentimiento.
La legislación venezolana sólo reconoce el abortoterapéutico.
6. Aborto Terapéutico Art 435 C.P
(2021). QUE SON LAS LESIONES PERSONALES. 24/7 asesoría penal oportuno y eficaz.
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