Boletín informativo

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BOLETÍN INFORMATIVO

Mediante la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 fue emitida por la Superintendencia de Sociedades ,en el cual obliga a las empresas a implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva –(SAGRILAFT). Por medio del cual, CACHARRERIA BOMBAY S.A, adoptó unas políticas y lineamentos, dispuestos a prevenir la comisión de estos delitos al interior de la empresa.

¿Qué es el Lavado de Activos? Es el delito contenido en la ley penal colombiana que consiste en darle apariencia de legalidad a recursos que tienen un origen ilícito. Este tipo de acto ilícito se encuentra consagrado en el artículo 323 del Código Penal colombiano.

“ El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el productos de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir , o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

¿Qué es la Financiación del Terrorismo? Es el delito contenido en la ley penal colombiana que consiste en dar apoyo financiero a terroristas u organizaciones terroristas. se encuentra consagrado en el artículo 345 del Código Penal colombiano.

“El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

Es imperativo difundir y notificar de manera amplia a los clientes, proveedores, empleados y/o colaboradores, contratista , y socios, sobre la implementación del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Este sistema tiene como finalidad identificar de manera exhaustiva los puntos críticos o susceptibles de riesgo, estableciendo controles adecuados para prevenir la materialización de dichos riesgos o puntos identificados. Esta medida se adopta en cumplimiento con las normativas pertinentes y en aras de fortalecer los mecanismos de prevención y control en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo

Conforme se señaló anteriormente, el propósito primordial de esta Ley es instaurar disposiciones encaminadas a prevenir la comisión de actos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y facilitar la recuperación de los perjuicios derivados de dichas conductas, en aras de fomentar una cultura arraigada en la legalidad y la integridad. En tal sentido, esta normativa ha instituido medidas de vigilancia destinadas a asegurar el cabal acatamiento de sus disposiciones.

Se solicita con especial énfasis comunicar de manera inmediata cualquier novedad relevante mediante la presentación formal de un REPORTE DE OPERACIÓN

SOSPECHOSA. Este reporte debe ser remitido al correo electrónico designado para tal fin: aydgestionderiesgos@outlook.com Esta medida se implementa con el propósito de asegurar una pronta atención y seguimiento de cualquier situación que pudiera implicar irregularidades, en concordancia con los estándares de transparencia y responsabilidad que guían las actividades de la empresa.

BOLETÍN INFORMATIVO.

De conformidad con lo establecido en la Circular Externa-100-000011-de-09-08-2021 emitida por la Superintendencia de Sociedades, se dispone la obligatoriedad para todas las empresas de implementar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). En este sentido, CACHARRERIA BOMBAY S.A., está comprometido ha adoptado políticas y lineamientos con el propósito específico de prevenir la comisión de delitos al interior de la empresa, en estricto apego a las disposiciones normativas vigentes, nacionales e internacionales y manifiesta públicamente ; su compromiso como empresa y de sus Directivos , está regido en acciones de transparencia , éticas y centrada dentro de la legalidad de los negocios ; de esta manera tendrá cero tolerancia , en aquellos aspectos que contraríen este compromiso a estos principios .

¿CORRUPCIÓN?: Son todas las conductas encaminadas a la obtención de un beneficio particular por acción u omisión, o busque un beneficio o interés, uso indebido de una posición o poder o de los recursos de la información Se encuentra enmarcado en el artículo 250-A del Código Penal.

El que directamente o por interpuesta persona prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o asesor de una sociedad, asociación o fundación que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte una dádiva o cualquier beneficio no justificado, en perjuicio de aquella. Cuando la conducta realizada produzca un perjuicio económico en detrimento de la sociedad, asociación o fundación, la pena será de seis (6) a diez (10) años

¿SOBORNO TRANSNACIONAL?: Es la posibilidad de que una persona jurídica, directa o indirectamente ofrezca o prometa a un servidor público o extranjero sumas de dinero, objetos de valor pecuniario o cualquier beneficio o utilidad a cambio de que dicho servidor público realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional. Se encuentra enmarcado en el artículo 433 del Código Penal.

El que dé, prometa u ofrezca a un servidor público extranjero, en provecho de este o de un tercero, directa o indirectamente, sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad a cambio de que este realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional, incurrirá en prisión de nueve (9) a quince (15) años, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PARÁGRAFO. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera servidor público extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o una jurisdicción extranjera, sin importar si el individuo hubiere sido nombrado o elegido. También se considera servidor público extranjero toda persona que ejerza una función pública para un Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o en una jurisdicción extranjera, sea dentro de un organismo público, o de una empresa del Estado o una entidad cuyo poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad del Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o de una jurisdicción extranjera. También se entenderá que ostenta la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional

En atención a lo expuesto, la empresa ha establecido un manual exhaustivo de políticas, procedimientos y controles con el objetivo primordial de mitigar los riesgos inherentes. En el caso de identificar cualquier desviación o incumplimiento de los procedimientos establecidos, Se insta cordialmente a notificar de manera inmediata cualquier incidencia relevante a través de la formal presentación de un REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA, el cual deberá ser remitido al correo electrónico designado ptee@bombay.com.co.

Esta medida se adopta con el fin de garantizar una rápida y eficaz gestión de cualquier situación potencialmente irregular, en consonancia con los principios de transparencia y diligencia que rigen las operaciones de la entidad, el cual deberá ser remitido al correo electrónico designado al efecto. Esta medida se adopta en cumplimiento de las normativas y regulaciones aplicables, con el propósito de salvaguardar los intereses de la empresa y garantizar la transparencia en sus operaciones.

¿Cuáles son las situaciones que se pueden denunciar o reportar a través de la línea de PTEE?

» La apropiación o uso indebido de los recursos o de los bienes de la empresa.

» Cualquier conducta irregular o fraudulenta que pueda atentar de manera grave contra la empresa y que pueda afectar sus valores institucionales.

» Cualquier conducta contraria a los valores que deben guiar las actividades de la empresa y de sus empleados.

» Irregularidad en la destinación de los activos de la empresa.

» Abuso de la condición de administrador, funcionario, empelados o colaborador de la empresa para obtener beneficios propios.

» El incumplimiento de los empleados de la empresa frente a las obligaciones y prohibiciones del contrato de trabajo, el reglamento interno de trabajo, código de ética y los procedimientos asociados a su cargo.

» Conducta consistente en facilitar o permitir la realización de operaciones irregulares o ilícitas.

» Cualquiera sospecha sobre el desarrollo de prácticas comerciales equivocadas

» La aceptación de regalos, favores, donaciones, invitaciones, viajes o pagos por parte de los administradores y empleados de la empresa, que puedan influir en sus decisiones de negocios u operaciones en beneficio propio en incumplimiento del Código de Ética Empresarial.

» Omisiones o ausencia de controles en los procesos o procedimientos.

» Cualquier actividad sospechosa de lavado de activos y financiación del terrorismo de acuerdo con el procedimiento de gestión de riesgos LA/FT/FPADM

» Cualquier omisión al deber de prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo en incumplimiento del Código de Ética Empresarial y del Procedimiento de Gestión de Riesgos LA/FT/FPADM.

» Cualquier inobservancia del deber de evitar conflictos de intereses de acuerdo con la Política de Conflictos de Interés.

» Cualquier fraude al interior de los procesos organizacionales.

» Cualquier tipo de conducta que sea contraria a las políticas de relaciones laborales (las de carácter legal y organizacional - acoso laboral.

» Si estás enfrentando situaciones de acoso sexual o conoces a alguien que está pasando por ello.

» Cualquier tipo de irregularidad en la selección de empleados.

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