Liberación del Alakrana: ¿secuestro del Estado de Derecho?
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martes, 07 de junio de 2011 PORTADA
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Liberación del Alakrana: ¿secuestro del Estado de Derecho? José Luis Bazán, Profesor de Derecho Internacional miércoles, 18 de noviembre de 2009 Desde que el juez Garzón -siempre atento a las consignas ambientales- decidiera el pasado 4 de octubre abrir procedimiento judicial contra los dos piratas capturados en el Océano Índico, y dos días más tarde, ordenara su urgente traslado a España, el gobierno no ha estado a la altura de las circunstancias.
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El caso Alakrana ha sido judicializado, probablemente, por un interés meramente político, lo que se ha vuelto en contra del gobierno tras la exigencia impuesta por los piratas de devolverles a sus camaradas a cambio de los rehenes -sin mencionar la nada anecdótica cantidad de 2,6 millones de euros que el gobierno español parece estar dispuesto a entregarles.Existe la nada irrazonable sospecha de que en Moncloa todo son prisas en estos momentos para desembarazarse de los piratas cuanto antes, promoviendo incluso fórmulas dudosamente conciliables con el imperio del Derecho, que es la esencia de nuestro sistema. En su virtud, no cabe disposición ni administración de la legislación vigente, sino su aplicación, por el gobierno, administración y tribunales. Bien está que los procedimientos se aceleren, que el gobierno así lo desee y manifieste, pero no cabe una resolución política del delito. El Alakrana ha supuesto una situación de crisis que obviamente tiene una dimensión política, pero la detención de los piratas y su procesamiento debería suponer la inhibición del Ejecutivo y la plena soberanía decisional del Poder Judicial. La legítima intervención del gobierno ha de ser a posteriori, tras la condena, publicando en el BOE -si así lo decidiera- el correspondiente Real Decreto del Ministerio de Justicia de indulto a los condenados. La trayectoria de la Fiscalía General del Estado arroja igualmente una sombra de sospecha sobre una petición a conveniencia de procesamiento de los piratas, haciendo un eventual cálculo de posibles penas antes de lanzarse a determinar los delitos que caerán sobre aquellos. El problema se hubiera evitado, en buena parte, si se hubiera incluido el delito de piratería en el Código penal vigente -impulsado por el ex ministro socialista Belloch-, pero parece que por entonces poco importaban tales delincuentes. El lunes 16 de noviembre, el juez Pedraz ordenaba el procesamiento de los dos piratas detenidos por 36 delitos de detención ilegal y robo con violencia y uso de armas, pero no por asociación ilícita. Este último delito hubiera complicado la solución del problema y, en consecuencia, la liberación de los rehenes, sin duda. Y ello, a pesar de que el propio auto de la Audiencia Nacional de 2 de noviembre de 2009 mencionaba que los hechos podrían ser constitutivos de los "delitos de secuestro del art. 164 en relación con el 163.3 y de asociación ilícita del art. 515."
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La extraña disputa fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua
Cuestión aparte, y no menor, es el pago de un dinero a unos delincuentes por un Estado, como el nuestro, que con su conducta confirma a piratas, bucaneros y corsarios de todos los mares, que los barcos españoles son una jugosa presa. Ello presuponiendo -que no es poco- la legalidad de tal uso de los fondos públicos.
El liderazgo europeo
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