Constitución de la República Dominicana

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ASAMBLEA NACIONAL sustituya

permanecerá

en

el

ejercicio

del

cargo

hasta

completar

el

período.

Artículo 275.- Período funcionarios de órganos constitucionales. Los miembros de los órganos constitucionales, para el que fueron designados,

v encido el período de mandato

permanecerán en sus cargos hasta la toma

de posesión de quienes les sustituyan.

Artículo

276.-

Juramento

de

funcionarios

designados .

La

persona

designada para ejercer una función pública deberá prestar juramento de respetar deberes

la de

Constitución su

cargo.

y

Este

las

leyes ,

juramento

y se

de

desempeñar

prestará

ante

fielmente

los

funcionario

u

oficial público competente.

Artículo 277.- Decisiones con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. autoridad

Todas de

las la

decisiones

cosa

judiciales

irrevocablemente

que

hayan

juzgada,

adquirido

especialmente

la las

dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, presente

Constitución,

Consti tucional

y

las

no

hasta el momento de la proclamación de la podrán

posteriores

ser

estarán

e x aminadas

por

s uj etas

procedimiento que

al

determine la ley que rija la materia.

CAPÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

146

el

Tribunal


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