ASAMBLEA NACIONAL sustituya
permanecerá
en
el
ejercicio
del
cargo
hasta
completar
el
período.
Artículo 275.- Período funcionarios de órganos constitucionales. Los miembros de los órganos constitucionales, para el que fueron designados,
v encido el período de mandato
permanecerán en sus cargos hasta la toma
de posesión de quienes les sustituyan.
Artículo
276.-
Juramento
de
funcionarios
designados .
La
persona
designada para ejercer una función pública deberá prestar juramento de respetar deberes
la de
Constitución su
cargo.
y
Este
las
leyes ,
juramento
y se
de
desempeñar
prestará
ante
fielmente
los
funcionario
u
oficial público competente.
Artículo 277.- Decisiones con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. autoridad
Todas de
las la
decisiones
cosa
judiciales
irrevocablemente
que
hayan
juzgada,
adquirido
especialmente
la las
dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, presente
Constitución,
Consti tucional
y
las
no
hasta el momento de la proclamación de la podrán
posteriores
ser
estarán
e x aminadas
por
s uj etas
procedimiento que
al
determine la ley que rija la materia.
CAPÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
146
el
Tribunal