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El Estado
from Derecho I 2021
by Lidia Mishel


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ESTRUCTURA JURÍDICOPOLÍTICA DEL ESTADO
• Régimen político electoral • Régimen administrativo • Régimen de control y fiscalización • Régimen financiero • Régimen municipal • Régimen económico y social
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Régimen financiero (237 CPRG) • Presupuesto de ingresos a obtener y el detalle de egresos e inversiones por realizar. • Principio de legalidad (239 CPRG): Únicamente el congreso puede decretar impuestos ordinarios, arbitrios y contribuciones especiales. Con equidad y justicia tributaria. (Ver Artículo 243 CPRG). • Rendición de cuentas del Estado

Régimen Político Electoral (223 CPRG) • Organización política (partidos políticos, comités cívicos electorales y asociación política sin ánimo de lucro. • Lo relativo al sufragio, derechos políticos (136 CPRG) y proceso electoral.
Régimen administrativo (224 CPRG) • División territorial (departamentos y municipios) • Administración descentralizada • Gobernador (227 CPRG) • Registro General de la Propiedad (230 CPRG)
Régimen de control y fiscalización (232 CPRG) • Fiscalización de ingresos, egresos y en general todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado. • Contraloría general de cuentas

Régimen municipal (253 CPRG) • Autonomía municipal • Gobierno municipal • Juzgado de asuntos municipales
Régimen económico y social (100 CPRG) • Seguridad Social • Función pública, de forma nacional, unitaria y obligatoria. • Principios de la previsión social tripartita (Estado, empleador y empleado). • Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

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DIVISIÓN DEL ESTADO


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La función principal del Organismo Legislativo es ejercer el poder legislativo, lo que significa que tiene el poder de hacer o establecer leyes, siempre que favorezcan al desarrollo integral del país.
Está formado por el Congreso de la República, compuesto por diputados electos por los ciudadanos por medio del voto universal y secreto. Según la Constitución de la República de Guatemala, los diputados son representantes de los ciudadanos y dignatario de la nación; su función es velar por la dignidad y el prestigio del Congreso. (Art.157 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA).
Organismo Ejecutivo
Al Organismo Ejecutivo le corresponde ejercer el poder ejecutivo, es decir, gestionar y administrar el Estado; formar y ejecutar políticas generales, representar a la nación en el extranjero, sostener a las fuerzas armadas y de vez en cuando, participar en cuestiones legislativas.
El que ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo, según el artículo 182 de la Constitución, es el Presidente de la República. El Presidente es el Jefe electo del estado de Guatemala. (Art.182 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA) Organismo Judicial


El Organismo Judicial tiene como propósito administrar la justicia con independencia, lo que significa que tiene la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Para impartir justicia este organismo se rige bajo la Constitución y las leyes de la República.
El artículo 203 de la Constitución establece: “La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.” Los juzgados de primera instancia y los jueces de paz o juzgados menores, también pertenecen al Organismo Judicial. (Art.203 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA).

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PUNTO DE VISTA
Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida.