PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
1. El fin del Estado: Nuestra Constitución dispone en su artículo 1 que “El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.” De allí debemos entender que el principio fundamental de nuestra constitución es que la actuación del Estado debe tender siempre a la protección de las personas y de la familia, procurando siempre la realización del bien común. Ahora bien, debemos entender que el bien común es un concepto complejo, que en general puede ser entendido como aquello de lo que se benefician todos los ciudadanos o como los sistemas sociales, instituciones y medios socioeconómicos de los cuales todos dependemos que funcionen de manera que beneficien a toda la gente. De acuerdo a Renate Mayntz, todas las grandes ciencias comparten un interés en las precondiciones necesarias para obtener un cierto fin social que es percibido como deseable. Consecuentemente el concepto de bien común contiene diferentes elementos o puede ser estudiado desde diferentes perspectivas. Por ejemplo: la riqueza general del bien común económico (Commonwealth). El bienestar común o público (Gemeinwohl o Intérêt général) de la ciencia política. Y el “Bonun commune” de la tradición europea filosófica o cristiana.
2.
Las obligaciones del Estado (Los principios generales del derecho guatemalteco): En consonancia con el fin que se persigue (bien común) nuestra constitución dispone en su artículo 2 que son deberes del Estado “garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”, por lo que podemos conceptualizar dichas obligaciones o deberes como principios jurídicos fundamentales del sistema normativo guatemalteco (Principios generales del derecho guatemalteco) Además, encontramos en el preámbulo de nuestra constitución, la enunciación de los principios axiológicos o valores fundamentales en los cuales los legisladores constituyentes se basaron para la elaboración y redacción de la Constitución. Así encontramos que en el preámbulo de la Constitución los constituyentes plasmaron los siguientes principios axiológicos: i) La afirmación de la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; ii) El reconocimiento de la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad; iii) El reconocimiento al Estado como responsable de la promoción del bien común; iv) La consolidación del régimen de legalidad; v) La seguridad; vi) La justicia; vii) La igualdad; viii) La libertad; ix) La paz; x) La plena vigencia de los Derechos Humanos; xi) Consolidación de un orden institucional estable, permanente y popular; y xii) El Estado de derecho, en donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho.
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