Recolección y transporte externo: los RPBI deben cumplir con el envasado, etiquetado para poder ser recolectados, estos residuos no deben ser compactados durante la recolección y transporte. Durante su transporte los residuos peligrosos biológico-infecciosos sin tratamiento no deberán mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o de origen industrial. Tratamiento: los RPBI deben ser tratados por métodos físicos o químicos que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y deben hacerse irreconocibles para su disposición final en sitios autorizados por la SEMARNAT. Dependiendo del tipo de residuo y el recipiente que lo contenga se podrán realizar algunos métodos como la esterilización, incineración o inactivación con cloro según aplique. Disposición Final: los RPBI tratados e irreconocibles, podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades competentes.
Residuos Peligrosos Químicos Los agentes químicos son considerados materiales peligrosos por lo que los residuos generados del uso de estos reactivos debe considerarse de la
misma forma. De acuerdo a la NOM 052 SEMARNAT 2005, los residuos peligrosos químicos en cualquier estado físico, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, inflamables y tóxicas ambientales (Código CRIT), y por su forma de manejo, pueden representar un riesgo para el equilibrio ecológico, el ambiente y la salud de la población en general, por lo que es necesario determinar los criterios, procedimientos, características y listados que los identifiquen.
Los usuarios deben cerciorarse de que los productos químicos sean almacenados, utilizados y eliminados de manera adecuada y segura, los residuos químicos no deben ser vertidos al drenaje, sino llevados a confinamiento autorizado o ser tratados para su eliminación segura. Es sumamente importante llevar a cabo una eliminación correcta de los residuos químicos que se generan en los laboratorios y como se mencionó anteriormente someter a tratamiento a aquellos que lo ameriten para eliminar o disminuir su peligrosidad, preservando así el ambiente. Las etapas para la adecuada disposición final de este tipo de residuos son las siguientes: Identificación, clasificación, segregación, neutralización, almacenamiento temporal, eliminación y disposición final. El residuo identificado deberá ser clasificado de acuerdo al código CRIT y con base en ello envasarse en el recipiente adecuado (se recomienda el uso de polietileno de alta densidad) a no más del 80% de su capacidad, deberá identificarse y almacenarse en un área segura y bien identificada dentro del laboratorio, para posteriormente realizar las pruebas de compatibilidad para su segregación en contenedores adecuados para su correcta disposición final o la inactivación del residuo. La inactivación de residuos químicos debe hacerse con toda precaución y ser realizada por personal calificado. El objetivo principal al manejar residuos químicos es la transformación de pequeñas cantidades de estos residuos en productos derivados inocuos para desecharlos con facilidad, por ejemplo se debe diluir y neutralizar los desechos de las soluciones ácidas o alcalinas antes de ser vertidas por la tarja al drenaje, a excepción de aquellas que sean tóxicas o contengan metales pesados o compuestos organometálicos. Ningún disolvente deberá ser vertido al drenaje. No mezclar disolventes no halogenados con halogenados (cloroformo, dicloroetano, etc.), ya que deben ser envasados por separado. Referencias 1. Ley para la Gestión Integral de los Residuos. DOF 19 de junio de 2007. 2. NOM-052-SEMARNAT-2005. Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. DOF 23 de junio de 2006. 3. NOM-087-SEMARNAT-2002. Requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presenten atención médica. DOF 17 de febrero de 2003. 4.Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. DOF 5 de julio de 2007.
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ASOCIACIÓN MEXICANA DE BIOSEGURIDAD, A.C.