Revista LIDECO Número 165

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EDICIÓN 165 | AGOSTO 2018

¿Están nuestras empresas preparadas para los nuevos desafíos en materia de Protección de Datos Personales? Uso adecuado del cheque.

Prácticas de gestión de alto desempeño.

Nueva forma de liquidación: venta privada por medio de remates o licitaciones.

Capacitación: Negociación Colectiva / Protección de Datos Personales.

LIDECO preside el Consejo Directivo del Colegio de Síndicos e Interventores Concursales.

Central de Balances: análisis y síntesis de indicadores financieros.

Grupos Sectoriales de Información Comercial.

El cuidado de la privacidad en agenda: límites éticos en el manejo de información.



LIGA DE DEFENSA COMERCIAL / Contenido

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Mejoras en el acceso a la información

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RSE: Privilegiar la información para la toma de decisiones de crédito en el marco de la Responsabilidad Social Empresaria

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¿Qué es un Score de riesgo?

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Central de Balances de LIDECO: análisis y síntesis de indicadores financieros

GESTIÓN DEL RIESGO

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Responsabilidad compartida en la gestión del riesgo

DE INTERÉS

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¿Cómo mejorar los resultados sostenibles de las empresas?

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Para pensar: del debate a la elaboración de mapas como herramienta de aprendizaje y resolución de conflictos

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Una nueva forma de liquidación en materia concursal

VISITAS & EVENTOS

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Capacita LIDECO: Negociación colectiva: qué y cómo negociar

EMPRESAS EN MOVIMIENTO

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Empresas en Movimiento: proyectos, iniciativas y desafíos que apuestan por el país

INICIATIVAS LIDECO

INFORMACIÓN COMERCIAL EMPRESARIAL

CONCURSALES

SEPARATA

Diseño y maquetación:

Gráfica Mosca D.L.: 349.996

Índice Protección de Datos Personales ¿Nuevas reglas de juego? Grupos sectoriales de información comercial

Límites éticos en el manejo de información: privacidad en agenda

El adecuado uso del cheque

¿La era digital?

Capacita LIDECO: Nuevos Desafíos en materia de Protección de Datos Personales

preside el Consejo Directivo del Colegio de 71| LIDECO Síndicos e Interventores Concursaless 72| Consejo Directivo 2017 - 2018

Los artículos que se publican son de total responsabilidad de sus autores y la Dirección de la Revista no se solidariza necsariamente con las opiniones en ellos expuestas. Julio Herrera y Obes 1413 Tel: 2908 1636* Fax: 2902 2857 www.lideco.com / lideco@lideco.com


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Más que empresas AGOSTO/2018

Editorial Más que empresas “El Consejo Directivo podrá disponer la publicación de un Diario o Revista como órgano oficial de la Institución o prestar simplemente su apoyo a una publicación que así convenga por sus características”. (Art. 80, Estatutos de la Liga de Defensa Comercial) La edición 165 de nuestra Revista Institucional, llega para poner nombre a la publicación que desde nuestra fundación y con previsión estatutaria, acompaña nuestra historia como gremial. Un nombre que creemos condensa claramente el espíritu con el que fue concebida esta asociación en términos de su objeto y fines: vincular a industriales y comerciantes en torno a objetivos que trascienden ampliamente cualquier interés sectorial e incluso gremial, para propender a generar en el mercado las condiciones favorables para el desarrollo, en términos de transparencia, seguridad, buena fe, fluidez, responsabilidad y confianza en las relaciones comerciales. Tales propósitos no sectoriales, que confluyen en la solidaria y organizada defensa de los intereses colectivos, han signado el carácter de nuestra Institución, ocupada siempre en asuntos que atraviesan a distintos actores y estamentos del ruedo comercial. La propuesta de servicios de información para la prevención del riesgo y la toma de decisiones informadas, la promoción de principios y normas comerciales favorables a un comercio organizado y dinámico, la especial dedicación institucional a los asuntos concursales, la mediación en situaciones comerciales complejas, la atención de los asuntos de incumplimiento comercial y el asesoramiento en todos los aspectos que hacen al respaldo del crédito, hacen de nuestra gremial algo que va mucho más allá de las entidades que la componen. “Más que empresas” se erige así como la denominación que en forma simple y clara, trasunta una esencia centenaria. LIDECO detenta su fortaleza en su identidad de gremial abierta, constituyendo una red de empresas comprometidas con los beneficios que suponen para el mercado la democratización de la información, la defensa de la transparencia, el apego a las normas comerciales, la búsqueda del proceder justo y solidario en las situaciones de dificultad. Para la defensa de esos fines es que nuestra gremial se ha hecho depositaria de la confianza de sus asociados y del mercado en general. Nuestra gremial, que no se mueve por afán de lucro, se ha planteado siempre horizontes de acción que van mucho más allá de los límites e intereses de las entidades que con su respaldo desinteresado la sustentan, sosteniendo al bien común como eje de sus decisiones. LIDECO es y será siempre mucho más que empresas.Consejo Directivo de Liga de Defensa Comercial


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Mejoras en el acceso a la información Tratamientos diferenciales en el acceso a información relevante para la toma de decisiones de crédito: LIDECO obtiene mejoras en el acceso a la información de la Central de Riesgos

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enta pero progresivamente, nuestra sociedad ha dado pasos que poco a poco, en lo que respecta al acceso a la información comercial crediticia, la ha acercado a los parámetros de países que en ese sentido están mucho más avanzados. No necesitamos salir de nuestro continente para encontrar ejemplos en ese sentido. No pecamos de falsa modestia si decimos que relevantes avances en la materia

Siempre en el marco del mandato estatutario, hemos transitado en el transcurso de nuestra historia, un extenso camino en pos de lograr la apertura de datos para favorecer la toma de decisiones informadas. Un adecuado tratamiento de los datos en ocasiones depende de la forma en que pueda accederse a ellos. Es así que en el caso del acceso a la Central de Riesgos, entendemos que en el marco de nuestros cometidos institucionales y considerando el volumen de consultas que recibimos de parte del empresariado, nuestra base de datos no puede tener el mismo tipo de acceso que tiene un particular aislado. Bajo esa premisa hemos gestionado peticiones para adecuar la forma de acceso a los datos a la naturaleza de nuestra Institución. han sido promovidos fuertemente por acciones de nuestra gremial. Como ejemplo citamos el logro de la obligatoriedad de registración de estados contables en la Auditoría Interna de la Nación, luego la denodada insistencia en la fiscalización y sanción de los incumplidores, que se concretara en el año 2015, casi tres lustros después de la promulgación de la ley que obligaba a las empresas a registrar los estados contables en

AIN. En este medio y por otras vías de comunicación consta la historia de los movimientos de nuestra gremial en pos de lo que hoy consideramos un hecho instalado. Afortunadamente, el avance de la tecnificación de los organismos públicos vino a colaborar con la mejora en los mecanismos implicados en la recopilación y publicación de datos financieros. Recientemente logramos – por sexta vez, tal como se comenta en la edi-


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Más que empresas AGOSTO/2018

ción 164 de diciembre de 2017 – recuperar el acceso a las declaraciones juradas de la ex DICOSE, hoy SNIG (Sistema Nacional de Información Ganadera).

el marco de los Simposios de Transparencia en Materia de Información Empresarial, desarrollaos en el salón de actos del Banco Central del Uruguay.

Otro ejemplo ícono del accionar de nuestra gremial, es el que refirió a la lucha por redefinir el alcance del secreto bancario y por lograr acceder a los datos de la Central de Riesgos del BCU.

La referida consultoría analizó el secreto tributario, administrativo, estadístico, profesional, y especialmente, el bancario. Tomando como base que nuestro sistema jurídico tiene como principio fundamental la libertad de comunicación y el derecho al acceso a la información, a la vez que reconoce el principio de inviolabilidad de los papeles y correspondencia de los particulares, planteó que los secretos solo constituyen excepciones concretas a aquel principio general y sustancial, y por ende, son de interpretación estricta y restringida.

En el año 1996, LIDECO solicitó al BCU el acceso al listado de los 400 deudores de mayor riesgo, siéndole el mismo negado. Sucedieron luego de ello otras solicitudes también infructuosas que no hicieron que LIDECO cejara en su empeño por lograr el acceso a la Central de Riesgos. En 2003, nuestra gremial elevó un informe para reformular el proyecto de ley que estaba proponiendo la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados en un

Se estudió entonces la forma en que el secreto bancario afectaba las condiciones del crédito comercial en general, profundizando el análisis del derecho comparado y el nacional en particular, en sus aspectos legales, prácticos,

LIDECO consideraba en su momento una serie de justificaciones para aquella iniciativa:

• Advertía que en nuestro país existían una serie de secretos informativos tutelados por diversas normas • Entendía que algunos de esos secretos obstaculizaban el acceso a la información comercial • Observaba que ante la solicitud de acceso a la información, se había obtenido una respuesta negativa con base en el resguardo en el carácter secreto de los datos • Constataba en el sistema financiero una interpretación extensiva del secreto bancario • Planteaba una clara asimetría en el acceso a tales datos crediticios, vedados al empresariado y accesibles para el sistema financiero • Proponía mejorar el marco legal regulatorio del uso de la información comercial. artículo único referido a la Protección de la Transparencia del crédito, mediante el cual proponía estipular que toda persona física o jurídica estuviera en condiciones de solicitar al BCU información consolidada de cualquier persona física o jurídica y del grupo económico que integrara, relativa aquella a la información de la Central de Riesgos y a la categorización de riesgo crediticio que sobre tales personas se hiciera. En el marco del Programa de Servicios de Información Comercial para las Pymes que llevara adelante nuestra gremial al amparo de un convenio de cooperación técnica celebrado con BID-FOMIN durante el año 2003 - 2008, se realizó en el 2005 una investigación y consultoría que estuvo a cargo del reconocido catedrático de Derecho Comercial, el Dr. Siegbert Rippe, la cual fuera presentada en

interacciones con las necesidades del crédito, etc. Una de las principales conclusiones de la investigación planteaba que la correcta interpretación de la ley de secreto bancario (ley 15.332 art. 25) debía orientarse en el sentido de que aquel solo amparaba las operaciones bancarias pasivas pero no las activas, en tanto son las que permiten disponer de información sobre los deudores del sistema de intermediación financiera en cuanto a la concesión de préstamos y créditos. Los bancos interpretaban en forma amplia el secreto, y el BCU toleraba en los hechos esa interpretación, sin disponer ninguna acción para corregirla, mientras que las necesidades y exigencias del crédito comercial en el mercado, no compatibilizan con esa interpretación, la cual a su vez violentaba el principio general de libertad de comunicación y de libre acceso a la información. Se citaba como ejemplo ya en el año 2005 que


Iniciativas Lideco países como Argentina y Chile habían optado por otras posiciones afines a restringir al secreto bancario a las operaciones pasivas. Fue así que la consultoría recomendó 1) salvar los conflictos planteados mediante una ley modificativa, interpretativa o declarativa del art. 25 del decreto -ley 15.332, a efectos de delimitar el alcance del secreto bancario 2) implementar espacios de dialogo entre los representantes del poder público y privado involucrados. Como resultado de este proceso, la ley 17.948 del 13 de enero de 2006 estableció en su art. 2° que la información sobre personas, empresas e instituciones incorporadas a los registros del Banco Central del Uruguay puede ser considerada por toda persona física o jurídica, esto es, que cualquier persona física o jurídica podría acceder a información de “cualquier persona física o jurídica y del conjunto económico que esta persona integre en su caso, que opere con instituciones de intermediación financiera, concerniente a las operaciones bancarias activas”. Finalmente la ley terminaba con la interpretación extensiva del secreto bancario, estableciendo que el mismo “ampara exclusivamente las operaciones bancarias pasivas” (…) “sin perjuicio del amparo de toda la información confidencial recibida del cliente”, autorizando además a acceder a conocer la “categorización o rango de riesgo crediticio asignado que conste en la Central de Riesgos que

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lleva actualmente el Banco Central del Uruguay (BCU)”. Parecía un final feliz, pero la implementación del mandato de la ley 17.948 no llegó sino recién el 19 de mayo de 2010, luego de que merced a una sucesión de negativas a la solicitud de acceso a los datos por parte de LIDECO, nuestra gremial presentara una demanda de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el cual por sentencia n° 455 del 20 de agosto de 2009 resolvió favorablemente a nuestra Institución en cuanto al acceso a la información contenida en la Central de Riesgos. Ello derivó en lo que constituyó un hito en cuanto a la transparencia informativa en nuestro país: la apertura de los datos de la Central de Riesgos que en mayo de 2010 se hiciera efectiva y en forma gratuita, para todo el mercado. Más allá de las controversias y alarmas que ello generó en algunos actores, nuestra gremial siempre sostuvo que la visibilidad de los datos de la Central de Riesgos no hacía sino transparentar la plaza y permitir que las personas y empresas fueran evaluadas en su comportamiento crediticio positivo, dado que los datos contenidos en ella no son necesariamente datos negativos, sino información de sujetos tomadores de crédito que pueden estar teniendo un comportamiento intachable en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones. Hoy en día, la consulta a la Central de Riesgos para los usuarios registrados, está abierta para operar en forma unitaria, esto es, acceder a una consulta por vez, ingre-


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sando un captcha cada vez. Esta posibilidad quizá sea apta para los particulares pero muy poco práctica para las bases de datos como la de nuestra gremial, creadas y reguladas por leyes especiales (tal como establece el art. 3 de la ley 18.331 en su literal C). Una institución que articula datos comerciales para la toma de decisiones de crédito de importantes empresas del mercado, y que por ende debe manejar importantes volúmenes de datos con sistemas de respuesta ágiles, necesita, para poder cumplir ese fin, sistemas de consulta ágiles y adecuados al volumen de datos que el mercado demanda. Si antes la asimetría que quisimos y logramos subsanar refirió al acceso a los datos, hoy la apuesta es por alcanzar vías compatibles con la naturaleza de nuestra actividad como proveedores de información preventiva del riesgo de crédito. En ese entendido es que en nuestro carácter de gremial no sectorial, hemos procurado desde siempre, mejorar en la sistematización e integración de información comercial para alcanzar a los dadores de crédito un espectro de datos claves para la toma de decisiones de negocios. La sofisticación creciente en términos del tratamiento de datos requiere que sea posible poder trascender las consultas unitarias a la Central de Riesgos, para mejorar la calidad de la información que se pone a disposición del empresariado en el marco de la prevención del riesgo de crédito. El volumen de transacciones que maneja el sistema financiero dice mucho sobre el comportamiento de crédito de buena parte del mercado y mucho puede alertar respecto al sobre endeudamiento de los tomadores de crédito, dato clave para la toma de decisiones. Es así que el sector financiero, con una altísima participación en el mercado del crédito, sin duda debe poder acceder a estos datos en forma masiva, a efectos de la prevención del riesgo. Pero las empresas comerciales no dedicadas a la intermediación financiera, otorgan créditos a las mismas personas y empresas que toman crédito en el sistema financiero, y al igual que el sistema financiero acceden a nuestras bases de datos para obtener insumos informativos a efectos de la prevención del riesgo. La intención que nos motiva es poder hacer accesible al mercado de empresas, datos de una enorme riqueza preventiva del riesgo, como lo son los que circulan en el mercado de crédito del sistema bancario y financiero. Mejoraría sustancialmente el tratamiento de los datos contenidos en la Central de Riesgos, si se pudieran instrumentar consultas masivas acorde a las tecnologías

...prestigiar las ventajas de la información comercial a base de la mayor buena fe y sinceridad, como recurso preventivo a favor del saneamiento comercial... imperantes y a las necesidades del mercado de la información crediticia. En más de una oportunidad hemos manejado argumentos a favor de la existencia de diversos actores proveedores de información, como forma de garantizar, en el marco del tradicional ejercicio democrático de nuestra sociedad, la pluralidad de enfoques y la libertad de información y de expresión en la plaza comercial. No hay duda de que lograr trascender la consulta unitaria a la Central de Riesgos del BCU sería para nuestra gremial un gran avance en la posibilidad de “Prestigiar las ventajas de la información comercial a base de la mayor buena fe y sinceridad, como recurso preventivo a favor del saneamiento comercial”, tal como estipula el literal d) del art. 3 de nuestros Estatutos. La Ley 16.002 en su artículo 107 establece que “Los organismos estatales deberán proporcionar a la Liga de Defensa Comercial la información que les requiera para el cumplimiento de sus cometidos de defensa del crédito, del consumo y de la lealtad y corrección comercial. Lo dispuesto precedentemente no comprende a aquella información que de acuerdo a normas vigentes, tenga carácter secreto”. Con beneplácito podemos decir que en el marco de las gestiones realizadas con las autoridades del BCU, hemos encontrado un clima de receptividad, apertura y coincidencias generales en cuanto a la necesidad de adecuación del acceso a los datos, que permita un tratamiento acorde al volumen de información que circula en el sistema financiero en relación al comportamiento de crédito. Se trata de un desafío más en el camino de las conquistas informativas por las que nuestra gremial siempre ha trabajado y continuará trabajando.-


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Protección de Datos Personales

¿Nuevas reglas de juego?

Dr. Nicolás Antúnez Sector Jurídico de LIDECO. Profesor Adscripto de Informática Jurídica (FDER – UDELAR). Profesor Adjunto (Grado 3) de Derecho Informático e Informática Jurídica I y II (FDER – UDELAR). Docente de Derecho de la Empresa y Seminario de Contratación Mercantil (Facultad de Ciencias Empresariales – U.D.E).

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omo informamos en ediciones anteriores1 los cambios que en Europa se procesaron desde la aprobación y la posterior vigencia del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la pro-

El impacto de cambios normativos externos e internos en materia de Protección de Datos Personales, son los que se analizan en el presente artículo. El mismo, recorre sintéticamente los aspectos más relevantes que las empresas y organizaciones deben tener en cuenta en la materia: nuevo alcance territorial de las disposiciones, deber de informar sobre incidentes de seguridad, responsabilidad proactiva, particularidades a considerar en la tercerización de servicios, y la obligación de designar a un delegado de protección de datos.

tección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos2, inexorablemente iban a impactar en nuestro país, donde la actividad empresarial no iba a quedar exenta. Anunciamos en su momento que Uruguay para mantener la alcanzada adecuación frente a la Unión Europea en materia de Protección de Datos Personales, debería emprender una reforma legislativa y reglamentaria cuyo inicio se acaba de cristalizar en el actual proyecto de ley de Rendición de Cuentas


Iniciativas Lideco y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2017. Seguidamente vamos a esquematizar los puntos más resonantes y las primeras conclusiones que podemos apreciar de estas disposiciones, las cuales se encuentran contenidas en los Artículos 35 a 39 del mencionado proyecto.

Nuevo alcance territorial de la Ley El proyecto extiende, en determinadas circunstancias, el alcance regulatorio de la Ley Nº 18.331 a actividades fuera del territorio nacional. En efecto, se prevé que el tratamiento de datos vinculado, o bien a la oferta de bienes o servicios o bien al análisis del comportamiento de habitantes de la República, será regulado por la mencionada norma independientemente que esta actividad no se verifique en territorio nacional. También extiende el alcance de la Ley cuando así sea dispuesto por normas de Derecho Internacional público, disposiciones contractuales o cuando los medios utilizados en el tratamiento se encuentren situados en nuestro país. En esta última hipótesis se exceptúa aquel tratamiento en que los medios sean utilizados exclusivamente con

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fines de tránsito de este tipo de información. A nuestro juicio, un buen ejemplo sería cuando la estructura técnica de las redes por donde circulan los datos se encuentre ubicada en nuestro territorio. De todas formas en este caso se requeriría que el responsable del tratamiento designe un representante con domicilio en nuestro territorio ante la URCDP (Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales). La aplicación práctica de este último requisito, nos genera importantes dudas, las cuales merecerían ser objeto de algún tipo de aclaración reglamentaria.

Deber de informar sobre incidentes de seguridad Esta nueva obligación ordena a los responsables o encargados del tratamiento o de una base de datos, a advertir cuando sucedan vulneraciones de seguridad en los sistemas a su cargo, que puedan afectar a los titulares de esta información. Por tal motivo se ordena que ante un evento de estas características se informe en forma “inmediata y pormenorizadamente” tanto a los titulares de los datos como a la URCDP. Esta última procederá a coordinar con el CERTuy (Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática del Uruguay) las acciones que correspondan según el caso particular.


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Esta disposición queda sujeta a una posterior reglamentación donde entendemos que se deberán esclarecer puntos nada menores, como las circunstancias en las cuales se considerará que ha existido una vulneración, el contenido de la información a proporcionar y el formato en el cual podrá notificarse a los titulares de datos eventualmente expuestos por el incidente.

Responsabilidad proactiva En este caso se opta por modificar el principio de responsabilidad establecido en el Artículo 12 de la Ley 18.331, exigiendo que los responsables y encargados de una base o tratamientos de datos asuman una actitud proactiva. A estos efectos se determina que los mismos adopten medidas técnicas y organizativas que redunden en desarrollos de privacidad por defecto y diseño, así como la realización de evaluaciones de impacto de protección de datos entre otras acciones. Los responsables deberán estar en condiciones de poder demostrar la efectiva implementación de estas prevenciones motivo por el cual entendemos que deberá llevarse prudente registro de las mismas. En este caso se deja librado a la reglamentación a quién alcanzará esta medida, ya que ésta determinará los tipos de datos, tratamientos y responsables que quedarán involucrados en esta nueva obligación.

Servicios prestados por terceros En este parágrafo cabe destacar que las relaciones entre prestadores de servicios que involucren el tratamiento de datos personales deberán contar con un robusto soporte contractual que determine el alcance de las responsabilidades de cada uno de los participantes. A vía de ejemplo, el proyecto establece que cuando se recurra a servicios de terceros para el tratamiento de datos el contrato deberá contener cláusulas de carácter obligatorio que estipulen el objeto, alcance, contenido, duración, naturaleza entre otros aspectos del vínculo. Complementariamente, para que el encargado de tratamiento pueda subcontratar servicios, requerirá contar con autorización expresa establecida en el contrato o por declaración del responsable en tal sentido. Frente al incumplimiento de las instrucciones efectuadas, quienes traten datos por su cuenta serán considerados como responsables resultando pasibles de las sanciones pertinentes.

Por último, se determina que los interesados podrán acceder al contenido de los contratos que referencie aquellos aspectos esenciales donde se regule el tratamiento de datos.

Delegado de protección de datos Otra de las novedades más trascendentes que surgen del texto es la obligación para determinadas instituciones, de designar a un “delegado de protección de datos”. Este deber se encuentra dirigido para las “entidades públicas, estatales o no estatales, las privadas total o parcialmente de propiedad estatal” pero también se incluyen a “las entidades privadas que traten datos sensibles como negocio principal y las que realicen el tratamiento de grandes volúmenes de datos deberán designar un delegado de protección de datos.” Rápidamente entendemos que en esta segunda hipótesis resultaría incluida sin mayor esfuerzo, el sistema financiero en su conjunto, operadores de servicios de telecomunicaciones, los prestadores de servicios de salud, educativos, las grandes superficies e incluso organizaciones tan disímiles como los partidos políticos, sindicatos entre otros múltiples sectores alcanzados. Tal conclusión nos obliga a reflexionar sobre los posibles costos asociados que tal regulación puede traer aparejada. Esta nueva figura tendrá entre sus funciones, la de asesorar en la formulación, diseño y aplicación de políticas de protección de datos personales, la supervisión del cumplimiento normativo y actuar como nexo con el organismo de control, para lo que deberá contar con las condiciones y la autonomía técnica necesaria para el cumplimiento de sus funciones.1- Antúnez, Nicolás. (Diciembre 2016). Vientos de cambio en materia de Protección de Datos Personales. Perspectivas y necesidades de las empresas. Liga de Defensa Comercial, N° 162, 6 y ss. 2-https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2016-80807


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Grupos sectoriales de información comercial

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os grupos sectoriales de información comercial son grupos cerrados de empresas pertenecientes a un mismo sector de actividad, que comparten datos relevantes para la toma de decisiones en los negocios, en pos de la prevención del riesgo y la promoción de la realización de negocios seguros. Los datos que se ponen en común pueden referir tanto a antecedentes de incumplimiento como de cumplimiento de las obligaciones comerciales de las empresas sobre las que se comparte información. Al objetivo de prevención del riesgo se añade el objetivo de eficiencia, en función del cual se procura que tan-

¿Qué son los grupos sectoriales de información comercial? ¿Cómo se regulan? ¿Qué beneficios comportan? ¿Cómo es posible ponerlos en marcha o integrarse a su funcionamiento? Los grupos sectoriales son iniciativas de las que ya hay experiencia en otros países de la región. Responden a la necesidad particular de determinados sectores de actividad que, para potenciar sus decisiones de negocios y mitigar el riesgo de crédito, comparten particularidades de su industria y de su cadena de valor. Están regulados por un organismo neutral que aporta seguridad, eficiencia, confidencialidad y experticia en el manejo de datos.


Iniciativas Lideco to el aporte como la consulta de los datos sean, a todas luces convenientes para las empresas que aportan e intercambian datos. En función de la mayor o menor complejidad de los datos que el grupo decide compartir, se realiza una evaluación de costos operativos implicados en el desarrollo de sistemas específicos, que finalmente se trasladan al grupo respetando el anterior criterio de máxima eficiencia.

Regulación Son los integrantes del grupo quienes deciden qué datos se comparten, de qué forma y con qué frecuencia. Un aspecto clave que refiere a la regulación, surge de aplicar el criterio de reciprocidad. En función de éste, las empresas que comparten datos pueden ver datos, y las empresas que no comparten datos, no pueden acceder a los datos del grupo. Los datos compartidos son administrados por LIDECO en calidad de entidad neutral, así como en función de su experticia en el manejo técnico y administración responsable de datos comerciales. Es de suyo, que los integrantes del grupo mantienen el acceso a la consulta de datos de la redlideco, con igual tratamiento que las demás empresas asociadas a la gremial. Se trata de alternativas complemen-

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la creación de grupos sectoriales de información comercial favorece el perfeccionamiento del crédito en términos de agilidad

cio de los Grupos Sectoriales es el de favorecer el acceso a la mora temprana, que potencia la salud comercial del sector y permite a sus integrantes tomar medidas de prevención próximas al momento en que se han constatado en el sector situaciones comerciales que pueden llamar a cuidado.

tarias en cuanto a la disponibilidad de información.

La creación de grupos sectoriales de información comercial favorece el perfeccionamiento del crédito en términos de agilidad (en la aceptación y rechazo de clientes), eficiencia (costos y tiempo) y seguridad (reducción del otorgamiento de malos créditos) para cada empresa miembro. Para el sector, contribuye a transparentar la realidad del mercado y a hacer más fluidos los negocios, siendo que la reducción del costo de crédito a partir de la mejora en la disponibilidad de información, aumenta las posibilidades de rentabilidad.

Requisitos Los integrantes del grupo deben ser socios de LIDECO. Los integrantes de cada grupo sectorial deben suscribir un Protocolo ajustado a la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales. Una vez dado ese paso, se habilita a las empresas miembros el registro de datos. Transcurrido un tiempo prudencial, los incumplimientos registrados en el Grupo Sectorial, pasan a formar parte del Registro de Incumplimientos de LIDECO, favoreciendo acorde a nuestros estatutos, que la plaza comercial tome nota de los antecedentes negativos, a efectos de la prevención del riesgo de crédito.

Seguridad y celeridad para la prevención En términos de la información de incumplimiento, el principal benefi-

Aprendizaje y benchmarking Por otra parte, siempre en función de lo que los grupos estimen pertinente, en ellos se favorece la discusión y el intercambio de experiencias en cuanto a prácticas comerciales y políticas de gestión del riesgo de crédito asociadas a los negocios, con lo cual se promueve el aprendizaje colectivo y el benchmarking entre las empresas miembro.-


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RSE

Privilegiar la información para la toma de decisiones de crédito en el marco de la Responsabilidad Social Empresaria

La extensión del uso de información por parte de todas las empresas del mercado, acarrea la posibilidad de mejorar la transparencia y la seguridad colectiva en los negocios. Está en manos de cada organización asumir el compromiso ético de ser proactivos en la construcción de un mercado cada vez más saneado y transparente.

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a Responsabilidad Social Empresaria (RSE) es una filosofía corporativa que las empresas adoptan para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y del entorno de influencia de la organización. En lo que respecta a nuestra razón de ser, creemos que las políticas integrales de responsabilidad social empresarial incluyen el tema de la prevención del riesgo de crédito, en tanto impacta en el entorno de influencia de la organización. El mejoramiento de las relaciones entre la empresa y su entorno incluye la actividad comercial y crediticia, la cual comporta el centro de las actividades por las que se sustenta el negocio. Todas las empresas comprometidas con esta filosofía, la asumen

como una estrategia que tiene por fin aumentar la rentabilidad y la competitividad a partir de interacciones que se contrastan con un marco ético de referencia, aspecto esencial a esta filosofía. Las prácticas de prevención del riesgo de crédito son prácticas socialmente responsables y consistentes con los objetivos que la RSE se plantea en términos del impacto positivo de estas acciones en la salud financiera, en la competitividad, en la prevención de fraudes, en las políticas anti corrupción. Las políticas de prevención del riesgo de crédito además, comportan de hecho réditos a nivel de imagen, por cuanto dan cuenta de que una organización cuida su salud patrimonial


Información Comercial Empresarial con conciencia de la interconexión que la une al resto del mercado. La relación con clientes y proveedores que se enmarca en políticas preventivas del riesgo, conducen necesariamente al tema de la responsabilidad que compete a las organizaciones respecto al aporte y uso de información comercial para la toma de decisiones a efectos de la prevención del riesgo y el mejoramiento continuo de la gestión empresarial. El conocimiento del mercado, la identificación de oportunidades de negocios, la obtención de datos para manejar posibles alianzas estratégicas, la evaluación del desempeño de la empresa en relación a sus pares y a la cadena de valor de la que forma parte son algunos de los aspectos que contribuyen a los objetivos de mejora de la gestión. En el mismo sentido, tanto el aporte de información crediticia como su uso, favorecen la rentabilidad de los negocios en términos de reducción de la incertidumbre, disminución de los niveles de riesgo de pérdida, prevención de fraudes, perfeccionamiento de la toma de decisiones estratégicas, acceso a alertas tempranas respecto a los cambios y tendencias del mercado. Más allá de todo ello, el uso de información implica una dimensión ética trascendente a los beneficios de las empresas tomadas individualmente. La salud del mercado es un bien ge-

neral a preservar y en consonancia con ello la legislación que regula las bases de datos habilita la disponibilidad de información relativa a las actividades comerciales, con el fin de evitar los daños que derivarían de decisiones tomadas en desconocimiento o ignorancia de datos relevantes. Los beneficios que para cada empresa derivan del uso de información comercial con fines de prevención se potencian cuando el mercado asume la responsabilidad de salvaguardar el interés colectivo que supone la seguridad comercial en los negocios. En forma responsable y voluntaria, las empresas optan por un camino que conduce a efectos positivos sobre la plaza comercial. Primero, en la intención de dar cumplimiento a la obligación ética primaria de no dañar, y en segundo lugar para activamente propiciar condiciones que conduzcan a un beneficio mayor de prosperidad, efecto que se derivaría de la seguridad en las transacciones comerciales. Las situaciones empresariales adversas no deberían ser consecuencia del desconocimiento de información comercial relevante. La obligación de no dañar, la de respetar a los demás en su autonomía para las decisiones y la obligación de considerar la dimensión de justicia o bien común, hace que una actitud proactiva respecto del uso y aporte de información esté en la base de una conducta empresarial responsable. Está dentro del espíritu de la RSE el

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objetivo de propiciar las mejores condiciones de relacionamiento de las empresas con su entorno de influencia. Éste, obviamente incluye a sus interlocutores comerciales. El aporte y uso de información comercial tiene implicancias prácticas en los resultados de los negocios y también implicancias éticas en cuanto a la responsabilidad que le cabe a las empresas por las acciones que favorecen o no un mejor ambiente y clima de negocios. Las empresas son responsables del impacto de sus operaciones comerciales. En el marco de la cultura de la RSE, la realización de negocios que se sustenta en el pilar de la prevención del riesgo a través del uso de información sistemática, garantiza en el tiempo la sostenibilidad de la empresa, y si se considera esta dimensión individual desde la perspectiva colectiva, garantiza también las condiciones para el bienestar social y el crecimiento económico. Es de interés del empresariado forjar un entorno seguro y próspero. Está en manos del empresariado asumir conductas proactivas en ese sentido. En atención a los púbicos interesados que se verán impactados por las consecuencias de las mejores o peores prácticas comerciales, es que las empresas deben cuidar que sus procedimientos de prevención del riesgo contribuyan positivamente a mantener un mercado saneado.-


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Más que empresas AGOSTO/2018

¿Qué es un Score de riesgo? La prevención del riesgo de crédito encuentra una potente herramienta de análisis en el Score de riesgo. Elaborado con base en procedimientos matemáticos y estadísticos, permiten predecir la probabilidad de incumplimiento en determinado horizonte de tiempo.

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l score de riesgo es una puntuación de 0 a 1000 que predice la probabilidad de que una empresa o persona incurra en un incumplimiento comercial en determinado período de tiempo. Los individuos (empresas o personas) que puntúen más cercanos a 0 se clasifican como los que tienen más chances de presentar incumplimientos. Con base en modelos estadísticos, la herramienta permite una evaluación objetiva, automática y consistente que se inserta en los métodos de análisis de riesgo de la empresa. Utilizable en forma individual o para la evaluación de cartera, reporta su mayor beneficio en la posibilidad de anticipar previsiones acorde a la puntuación obtenida por los tomadores de crédito. Su uso masivo acorta el camino de análisis, ofreciendo una perspectiva general de una cartera de clientes, en cuanto a lo que puede esperarse de su conducta de pago. En otras palabras, permite evaluar el desempeño de la cartera de crédito de la empresa y a partir de ello instrumentar las políticas de mejoramiento correspondientes, sea para perfeccionar la protección de

los créditos ya otorgados o bien para robustecer las políticas preventivas cuando de carteras nuevas se trata. Al inicio de una relación comercial, la puntuación se compara con el punto de corte que la empresa establece como riesgo tolerable, lo que desde otra perspectiva refiere a la rentabilidad que desea tomar al otorgar crédito. En el caso de utilizar la herramienta para seguimiento de créditos ya otorgados, su utilidad está dada porque los cambios en las puntuaciones alertan o bien sobre potenciales problemas de cobranza, o bien sobre potenciales posibilidades de ampliar negocios. Cuando el modelo se aplica sobre una cartera de clientes, permite visualizar las concentraciones de riesgo o los perfiles de riesgo de la cartera. El análisis de los scores de los clientes y de la performance del crédito, permite además establecer clases de riesgo customizadas. El método no aplica sobre empresas que al momento de su evaluación presentan alguna situación que operativamente queda comprendida en la categoría “incumplimiento”, porque justamente son los eventos encuadrados en esa categoría los que se intentan predecir. De modo entonces que, para las empresas en incumplimiento no se calcula el score.


Información Comercial Empresarial

El análisis de los scores de los clientes y de la performance del crédito, permite además establecer clases de riesgo customizadas. El modelo estadístico arriba nombrado, pondera una serie de variables comportamentales históricas y prospectivas de las empresas, a partir de las cuales se construye el proceso de predicción, procesando esos datos mediante una compleja fórmula matemática que toma las variables de predicción y les asigna un peso positivo o negativo en función de la influencia de la variable en el comportamiento de crédito. Mediante la técnica de regresión logística, se agrega una constante a efectos de asignar una puntuación asociada al riesgo de crédito. A través del diversos métodos se seleccionan las variables explicativas en la regresión, esto es, las estadísticamente más relevantes para la predicción del riesgo. El proceso selecciona, entre todas las variables que potencialmente pueden explicar un fenómeno (en este caso el riesgo de incumplimiento, que sería la variable dependiente), el subconjunto de variables que mejor lo predice. Seguidamente, la fortaleza del modelo se evalúa a través de la medida estadística KS, que consiste en una prueba no paramétrica que determina la precisión con que se diferencian dos variables, en este caso, la discriminación entre la probabilidad de cumplimiento y la de incumplimiento. A partir de esa evaluación resultan diversas categorías de riesgo que se agrupan en tres macro categorías de Riesgo ALTO, MEDIO y BAJO.

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La utilización de esta herramienta de predicción presenta una serie de beneficios: • Permite decidir con criterios objetivos el grado de riesgo que se desea asumir en las transacciones comerciales • Permite discriminar entre empresas malas pagadoras y empresas buenas pagadoras • Facilita, con base en las puntuaciones del Score, la aceptación de nuevos clientes a partir de establecer un punto de corte para la selección en las categorías de riesgo del modelo • En función de los perfiles de riesgo de la cartera, facilita la decisión en torno a la oferta de productos y los montos de crédito a otorgar • Reduce el tiempo empleado en la toma de decisiones y promueve la estandarización de los procesos de decisión • Facilita la evaluación de la cartera de clientes existente en términos de concentración de riesgos, y de la relación entre riesgos asumidos y beneficios potenciales a obtener. Ello permite la redefinición de políticas de concentración de riesgos. Si bien el Score no se constituye en una herramienta capaz de satisfacer todos los requisitos necesarios en la evaluación del riesgo, constituye una consulta objetiva que direcciona la búsqueda de información complementaria ya con una idea más precisa y ajustada de hacia dónde puede dirigirse la decisión de crédito implicada.-


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Central de Balances de LIDECO Herramienta de análisis y síntesis de indicadores financieros

La posibilidad de evaluar la performance de la empresa tomando como referencia distintos puntos de comparación en el mercado, está a disposición de la masa de asociados de LIDECO, a partir de la información y los reportes de nuestra Central de Balances, una excelente herramienta de análisis y síntesis de indicadores financieros.

L

a Central de Balances de LIDECO (CBL) es un sólido marco de referencia financiero que permite el acceso tanto a los estados contables puros como a diversos reportes financieros destinados a facilitar el análisis de ratios. Los estados contables con los que se nutre, son procesados por un software especialmente diseñado por LIDECO, a partir del cual se obtienen indicadores financieros generales (de mercado global), de rama

(comercio, industria, servicios) y de sector (según el código CIIU) y de empresa. De lo general a lo particular, ofrece reportes de análisis que cubren todo el espectro de comparaciones posibles. La información financiera que ofrece, está conformada por 23 indicadores agrupados en 7 categorías: 1) Estructura de financiamiento 2) Cobertura financiera 3) Costo financiero 4) Análisis patrimonial 5) Rentabilidad 6) Márgenes y 7) Eficiencia.


Información Comercial Empresarial La CBL, a través de los reportes nombrados, permite a los usuarios: 1) comparar tendencias mediante indicadores de gestión 2) evaluar la competitividad de la propia empresa así como su evolución en el tiempo 3) optimizar la captación de clientes en base al análisis de los indicadores financieros de mercado, rama y sector y 4) prevenir el riesgo de crédito. Constituye una herramienta objetiva de análisis comparativo que, a través de indicadores clave de desempeño, aporta una visión global y relativa de los resultados de la empresa, de su competencia y de su sector de actividad, útil para evaluar la propia gestión y tomar decisiones sobre ella. Permite acceder a los estados contables propiamente dichos y a los reportes financieros nombrados como complementarios de aquellos. De ahí que, los reportes siempre incluyen estados financieros de referencia. La información contable se procesa en el momento de la consulta, con una demora que va entre 15 segun-

dos y un minuto, arrojando los siguientes reportes financieros: • Reporte Empresa Individual: resume la tendencia de 23 indicadores y la estructura de financiamiento de una empresa. Incluye los balances de la empresa que estén disponibles en la redlideco. •Reporte Comparativo Sectorial: contrasta los indicadores y la tendencia de la empresa con la de aquellos sectores en los cuales participa (CIIU, Rama, Mercado). • Reporte Comparativo Empresas: contrasta los indicadores y tendencias entre 2 y 4 empresas. Incluye los balances de la primer empresa seleccionada para el comparativo, empresa que estén disponibles en la redlideco. Esta opción incluye el acceso a los balances de la primera empresa consultada. A partir de la CBL pueden tomarse distintos puntos de comparación como referencia para evaluar el desempeño de un sector, de la empresa

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en relación al sector, de la empresa en relación a otra/s empresas. Están disponibles los datos, los indicadores predeterminados e incluso los estados contables si se quisiera acceder a ellos. Pueden encontrarse en nuestra web ejemplos de todos los reportes financieros mencionados, que el socio puede visualizar o imprimir para apreciar la presentación de los datos. Además de los reportes estandarizados, los socios pueden solicitar la consulta y sistematización de datos financieros a medida, de acuerdo a los indicadores que necesiten conocer respecto de determinado sector o perfil de empresas con el que realizan negocios.-


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Límites éticos en el manejo de información: el cuidado de la privacidad está en agenda La vida actual trae aparejada para las personas un gran dilema en torno a su privacidad y su derecho a decidir. La tecnología aparece como un elemento con grandes potencialidades benéficas. Pero como en tantos otros casos, nada es bueno en sí mismo sino en función de usos y fines. El presente artículo aporta algunas inquietudes respecto al derecho de las personas a decidir sobre la información que les pertenece, y respecto a la responsabilidad de las organizaciones que manejan sus datos, de velar por su uso en torno a criterios éticos que acrediten su confianza.

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ivimos en medio de una avalancha en lo que refiere al surgimiento de nuevas tecnologías, redes sociales y aplicaciones, que conjuntamente con la robótica se afirma incluso pondrán en jaque a muchos de los oficios y ocupaciones que hoy conocemos.

La llamada Cuarta Revolución Industrial y la Revolución de los Datos se está desarrollando de modo tan rápido como invasivo, sorprendiendo y desestabilizando las formas conocidas de ser y de hacer. De los avances tecnológicos depende buena parte de nuestra calidad de

vida. No obstante, también de ellos dependen muchos de los problemas que hoy enfrentamos, por ejemplo, en materia de seguridad informática y de cuidado de la privacidad. Es necesario llamar la atención sobre esta nueva realidad por el riesgo que implica carecer de una medita-


Información Comercial Empresarial da calibración de sus efectos, siendo ésta una reflexión que a nivel internacional se reclama y se reconoce como escasa aún. Hace falta pensar más sobre las implicancias tecnológicas, políticas, sociales, de seguridad, éticas. El mercado de la información se está desarrollando a un ritmo difícil de seguir. La velocidad de los cambios está atropellando la velocidad de adaptación y la velocidad de reflexión, la cual es ineludible y necesaria. Lo ideal sería ir por el camino del medio y que la sociedad toda fuera logrando las aperturas necesarias para recibir nuevas alternativas de servicios o respaldos con alto componente tecnológico, trabajando como corresponde en las regulaciones que permitan transitar a una transición ordenada hacia esas nuevas formas de interacción. En este contexto a nivel local e internacional están surgiendo voces de expertos que plantean la necesidad de reflexionar sobre el alcance del manejo de datos que permite el Big Data y la Inteligencia Analítica. Absurdo sería cuestionar los enormes beneficios y posibilidades que reporta la accesibilidad a inmensos volúmenes de datos, por ejemplo, tal como señalan los que estudian el tema, para descubrir patrones de interacción entre diversos fenómenos y así, poder anticiparse a generar soluciones a posibles problemas o bien simplemente a proponer mejoras. Los campos de aplicación parecen ser infinitos, y los expertos coinciden en que esta revolución de los datos que estamos viviendo, tendrá en el futuro de las sociedades un papel fundamental. De la mano de lo antes dicho, merced a la enorme cantidad de datos circulantes, esta nueva realidad presenta dos grandes vertientes de desafíos: a) en materia de ciberseguridad, pues a ese respecto los

problemas están a la orden del día y requieren de acciones de protección a todo nivel: usuarios individuales, grandes corporaciones, el Estado, la cooperación internacional b) en materia de la responsabilidad moral y ética en el manejo de los datos. La intención de estas reflexiones, que se están dando a nivel mundial, apuntan a procurar los escenarios de seguridad que hagan compatible el manejo de datos con la protección de los derechos de los ciudadanos. Las decisiones que más impactan sobre la vida de las personas, como las que tienen que ver con el manejo de datos sobre ellas, deberían ser las que más son sometidas a un análisis ético y a estudios regulatorios. De ahí la importancia de actuar para prevenir efectos no deseados en el marco de la rapidez con que todos estos adelantos y cambios tecnológicos nos sorprenden. Existen distintos planos para abordar estas cuestiones: tecnológico, legal y ético. En el primero se estudia lo que técnicamente es posible hacer. En el segundo, lo que las normas permiten: las leyes no siempre han logrado acompasar realidades que de hecho, se han impuesto antes de que existiera legislación sobre ellas. El tercero, plantea lo que se debe desde la búsqueda del bien. Respecto a esos diversos planos, es claro que 1) no todo lo que se puede hacer debe hacerse 2) la ley y la ética no siempre van de la mano y 3) la reflexión ética invita a ir más allá y preguntarse de qué forma tal o cual cosa enaltece la realización de un ser humano en términos de su autonomía, su libertad, su capacidad de vivir en una comunidad en el marco del bien común y sin ver perjudicado su estado de bienestar. Estas reflexiones refieren a un tema ético clave que es el del respeto al derecho de autonomía de las personas, esto es, el derecho que cada uno tiene a decidir sobre aquellos

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aspectos que tienen consecuencias sobre su vida. Para que una decisión sea considerada autónoma debe ser tomada en libertad (esto es, sin ningún tipo de presión o coerción) y merced al acceso a información adecuada para la toma de esa decisión. Por información adecuada entendemos aquella que cumple con una triple condición: 1) debe ser veraz 2) debe ser suficiente 3) debe ser adecuadamente comprendida. En este punto surgen una serie de cuestiones respecto a: • La información suficiente que debería ofrecerse a las personas que dan el consentimiento para que otros usen sus datos, en relación a quiénes manipularán esos datos, para qué fines y por cuánto tiempo. • Cómo deberían asegurarse las empresas que solicitan autorización sobre esos datos, que el destino y los usos que se daría a los mismos fueron efectivamente comprendidos por el autorizante. • La existencia de la opción de revocación de las decisiones, esto es, el derecho de los sujetos que autorizan a usar sus datos, a arrepentirse de haber otorgado permisos. • La validez de los consentimientos, pues en tanto el aportante de datos no tenga certeza de los usos que se dará a la información aportada, difícilmente podrá decidir sobre la conveniencia de aceptar las consecuencias que sobre sí tenga el uso de esa información. Al no contarse con información suficiente, el consentimiento, desde el punto de vista ético, dejaría de ser válido. • La certeza que puede tener una persona aportante de datos, respecto a los criterios éticos que aplicarán quienes efectivamente harán uso de aquellos.


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Está en juego dilucidar si son otros organismos los que deciden qué es lo bueno para las personas, cuando las personas autónomas pueden decidirlo por sí. La posibilidad de la invasión de la privacidad existe, y todos los involucrados en esta nueva realidad debemos estar alertas al respecto: las personas, porque están exponiendo su vida, y las empresas, porque tienen responsabilidad por el uso de los datos (sobre ellos recae la obligación ética de no dañar) y por el cuidado de los sujetos que los aportan cuando dejan el recorrido informático de sus intereses, preferencias, interacciones, compras de ropa, comida, medicamentos, etc. y hasta de su localización física. Valores y principios éticos están en juego: el valor de la persona humana tomada como fin y no como medio; el principio de autonomía que refiere al derecho de las personas de decidir sobre las decisiones que les afectan; el principio de beneficencia, que refiere al derecho de las personas a no ver mancillado su bienestar y el principio de justicia, que refiere al bien común y a la igualdad de oportunidades. Son necesarios procesos de control para asegurar el respeto por la dignidad y autonomía de las personas, en lo que hace a disponer fehacientemente de la información que les pertenece. Está en juego dilucidar si son otros organismos los que deciden qué es lo bueno para las personas, cuando las personas autónomas pueden decidirlo por sí. Está en juego la igualdad de oportunidades, pues las personas están cada vez más expuestas a la apertura de sus datos personales, sin que por otro lado, puedan tener acceso a saber con certeza quién o quienes utilizarán sus datos, y a qué procesamiento serán sometidos y para qué exactos objetivos. En todos los ámbitos donde se tratan estas cuestiones se admite que la privacidad es uno de los aspectos más vulnerables a cuidar. El mundo de la información impone a los usuarios moverse bajo la consigna de la confianza. Importa reflexionar sobre las implicancias y condiciones éticas en función de las cuales cabría depositarla.-


Iniciativas Lideco

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Responsabilidad compartida en la gestión del riesgo La gestión del riesgo es una función que trasciende los límites de un área en particular. Concebirla desde una perspectiva sistémica propende a integrar funciones y a generar las sinergias necesarias para evitar pérdidas así como para contribuir al desarrollo de más negocios.

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oncebir la gestión del riesgo de crédito como una herramienta para obtener ventajas competitivas, hace que la misma deba trasladar el foco desde el tradicional objetivo de evitar pérdidas, hacia el de generar valor y más negocios para la empresa. Ello supone extender la función de gestión del riesgo de crédito a diversas áreas dentro de la organización, entendida como una red de colaboración entre las distintas partes de la empresa, donde todos comprenden la forma en que se afectan recíprocamente para bien o para mal, y se involucran en un proceso de aprendizaje tendiente a mejorar esas interacciones para promover sinergias que reduzcan las chances de pérdida y aumenten las de mejores posibilidades de negocios. En este abordaje sistémico, el modelo de la función de gestión de

riesgo queda incluido dentro de lo que se entiende por riesgo operacional, que refiere a las posibilidades de falla que pueden provenir de los procesos o sistemas de la empresa y que por ende se supone deberían estar dentro de los factores controlables. La extensión de la formación en prevención de riesgos en toda la organización, contribuye a generar la conciencia sobre la importancia de contar con medidas que garanticen que no ocurran los problemas que pueden preverse, y que ante los imprevistos existan procesos aceitados para abordarlos. La estrategia competitiva de la organización es el gran paraguas bajo el cual las metas organizacionales se desdoblan operativamente en cada una de las funciones, donde la gestión del riesgo es una vertiente más de la estrategia competitiva. Apelar al concepto de función en materia de gestión del riesgo no es casual. El concepto de función refuerza la idea de la responsabilidad compartida, superando los límites estancos que favorece concebir a la empresa como un conjunto de


Gestión del Riesgo áreas o sectores con competencias y responsabilidades circunscriptas de modo más o menos impermeable, con escasa circulación de información y con escasa conciencia de la interconexión entre las partes. El lenguaje sistémico neutraliza los puntos ciegos que siempre existen en las organizaciones, en función de los cuales cada función pierde de vista elementos que para otras funciones son esenciales y vitales. La mejora en los procesos de comprensión de la realidad organizacional potencia las posibilidades de éxito de la gestión del riesgo en general, y de la gestión del riesgo de crédito en particular. La comprensión de las influencias recíprocas a través de la incorporación del lenguaje y pensamiento sistémico debería generar de por sí en la gestión del riesgo, una dinámica de mejora continua, basada en la acumulación de sucesivos aprendizajes. Desde esta perspectiva, la gestión del riesgo de crédito integra al área de riesgo, comercial, jurídica, finanzas, crédito y cobranza, implicando a cada una en lo que le corresponde desde la prospección hasta el cierre de una venta y el cobro de la misma. El trabajo de equipo debe propender a identificar las vulnerabilidades y fortalezas de la organización en materia

de la fortaleza financiera de la propia empresa, los procesos de captación y admisión de clientes, los términos bajo los cuales se concreta el otorgamiento de créditos (plazos, tasas, documentación, garantías), las políticas de seguimiento y revisión del estado y condiciones de la cartera de créditos otorgada, las políticas de cobranza y de recuperación de créditos morosos si los hubiera.

...la gestión del riesgo de crédito integra al área de riesgo, comercial, jurídica, finanzas, crédito y cobranza. La efectividad en todos estos procesos debería traducirse en los resultados de la organización. El primer indicador es la tasa de incumplimientos o de morosidad en relación a la cartera total, lo cual en aras de la mejora continua y del aprendizaje, debería analizarse en relación con el tiempo dedicado al re trabajo por errores que podrían haber sido evitados en los procesos de trabajo. La profundización en la integración de funciones hace fluida la dinámica de aprendizaje permanente en materia de gestión del riesgo. La siste-

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matización e integración de procesos encarada desde una perspectiva de aprendizaje continuo, genera un acopio de experiencia, que promueve: • La reducción del impacto de la subjetividad en las decisiones. • Una percepción colectiva más ajustada a la realidad merced a la mejora de la objetividad y de la completud de las perspectivas consideradas en la evaluación del riesgo, al integrar las visiones de las distintas funciones de la empresa. • El aumento de la coherencia y consistencia de las decisiones en relación con la estrategia competitiva de la empresa. • El enriquecimiento de las capacidades, experticia, intuición y potencial de análisis de las personas involucradas en el circuito comercial, de crédito, financiero y de cobranzas. • La posibilidad de evitar pérdidas innecesarias. • La posibilidad de ampliar el horizonte de negocios con base en la sinergia generada por la interacción colaborativa entre las distintas áreas de la organización.-


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cheque El adecuado uso del

como instrumento de pago y herramienta de cobro

Dominar los aspectos conceptuales y prácticos sobre el uso del cheque favorece la

seguridad en los negocios y por ende contribuye a mitigar el riesgo de crédito, o lo

que es lo mismo, a ampliar las posibilidades de recuperar los créditos otorgados. Con-

ceptos generales, riesgos del instrumento,

requisitos de contenido, el endoso, y plazos para su cobro, son algunos de los elementos que se recorren a efectos de refrescar

L

a coyuntura económica actual amerita extremar los cuidados respecto a aquellas situaciones que puedan afectar la posibilidad de recuperar el dinero comprometido en un crédito. De ahí la importancia de promover un adecuado manejo de los medios de pago teniendo en cuenta el amplio abanico de recomendaciones en virtud de las cuales asegurar al máximo posible el cobro de los créditos otorgados.

Conceptos generales: el cheque como título valor

conceptos y aspectos prácticos. El cheque es, entre los diversos documentos comerciales, un título valor de contenido dinerario, que expresa el derecho a cobrar una suma de dinero. En primer lugar, diremos que en su calidad de título valor, comporta una serie de efectos: • Incorpora un derecho: incorpora una promesa de pagar


Gestión del Riesgo una suma de dinero y el derecho de cobrarlo. • Es literal: vale lo que se redacta o imprime en él, no existiendo posibilidad de alegar ninguna otra cosa. • Es autónomo: el poseedor del cheque tiene un derecho originario y no derivado del tenedor anterior. • Es abstracto: no importa la causa o real operación que motivó el título, el cheque vale en sí mismo. • Investidura: el tenedor del documento tiene el derecho contenido en el mismo. • Legitimación: el tenedor, además de tener el derecho expresado en el título valor, lo puede ejercitar.

Especificidad y riesgos del cheque como instrumento de pago En concreto, el cheque común es una orden de pago que se libra contra un banco en el marco del contrato de cuenta corriente bancaria del librador con el banco. El librador debe disponer de fondos suficientes o autorización expresa o tácita para girar en descubierto. Si bien el cheque presenta la ventaja de que evita la necesidad de circular con dinero físico, comporta al mismo tiempo una serie de riesgos: • puede que no sea posible concretar su cobro, ante una eventual falta de fondos por parte del librador. • el banco puede negar el pago debido a otras circunstancias. • la circulación de cheques en el mercado, supone cierta pérdida de control sobre el documento. En cuanto a los fondos, la Ley 14.412 en su art 2° establece que deben estar disponibles en el momento en que se libra el cheque. No obstante dado que las sanciones

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penales se aplican cuando el cheque es rechazado por falta de fondos, lo más correcto sería decir que tal disponibilidad de fondos debería darse en el momento en que el documento se presenta para su cobro. La Ley establece que el delito de libramiento de cheque sin fondos se configura cuando “al tiempo de su presentación careciera de provisión de fondos suficientes o de autorización tácita para girar en descubierto”. Más allá de estos riesgos, importa decir que si bien la provisión de fondos es un requisito de regularidad del cheque, no lo es de validez. Esto implica que aún en caso de inexistencia de fondos, el documento no pierde su eficacia como título valor, manteniendo el tenedor la acción ejecutiva contra el librador y los endosantes, así como también la acción penal correspondiente.

Requisitos de contenido Para empezar, diremos que no se admite que el librador del cheque incluya cláusulas que condicionen el pago. Es importante atender este punto, porque esta circunstancia invalida su pago. Acorde a la Ley 14.412 (artículos 4 y 70), se describe a continuación el contenido que deben contemplar los cheques comunes o de pago diferido para que sean válidos: Denominación: el documento debe incluir la denominación “cheque” expresada en el idioma del país. En nuestro país el idioma oficial es el español, de modo que los cheques destinados a la circulación interna deben redactarse en español. Número de orden: debe estar impreso en el cheque y en los talones, para controlar que el cheque fue extraído de una chequera o libreta aportada por el banco a su cliente de acuerdo a la normativa vigente. El número facilita la individualización del cheque en los recibos cuando los pagos se realizan por este medio. Lugar de creación: debe estar incluido pues los plazos de presentación al cobro varían según sean los cheques


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librados en el país o en el extranjero. Para cheques librados en el país en pesos uruguayos, hay dos plazos: a) 15 días contados desde la fecha designada en el cheque, si éste es pagadero en el mismo lugar y b) 30 días contados desde la fecha designada en el cheque si éste es girado de un punto a otro domiciliado en la República. Para cheques librados en el extranjero sobre un banco domiciliado en nuestro país, el plazo es de 60 días contados desde la fecha de su libramiento. Para cheques en moneda extranjera, el plazo des de 120 días. Fecha de creación: necesaria para determinar la capacidad del librador y para determinar la vida útil del cheque (plazo para su presentación al cobro). La fecha puede inscribirse en números o en letras, y debe ser exacta. Si se establece una fecha inexistente en el calendario gregoriano (30 de febrero), se considerará que no existe fecha. El error puede subsanarse escribiendo al dorso del cheque una nota aclaratoria firmada por el librador. El cheque que incluye una fecha posterior a la de su creación se considera posdatado, si bien cada vez hay menos tipos de estos documentos, merced a la existencia del cheque de pago diferido. Indicación de lugar donde debe efectuarse el pago: el lugar del pago es siempre el domicilio del banco girado. Nombre y domicilio del Banco contra el que se gira: es un dato elemental, pues el banco es el girado, y sin girado no hay cheque. Indicación del beneficiario: el cheque debe indicar si el título es a favor de una persona determinada o si es al portador, o si es a favor de una persona determinada y endosada al portador, en cuyo caso valdrá como cheque al portador. Además, se debe considerar que en caso de que el cheque se libre a favor de una persona determinada, esto puede hacerse “no a la orden”, en cuyo caso el cheque no se podrá cobrar en ventanilla, sino que deberá ser depositado en una cuenta. La suma a pagar: la suma de dinero a pagar debe estar expresada en números y letras, especificando la moneda. Si existiera diferencia entre las cifras expresadas en números y en letras, la cifra que tendrá valor será la expresada en letras. Firma del librador: éste es un ítem fundamental, pues el título valor no se consolida si no tiene firma. Debe firmar el titular de la cuenta corriente o su mandatario. En caso de que la cuenta corriente sea “conjunta” debe ser firmada por todos los titulares a menos que se trate de una cuenta “indistinta”, esto es, cuando se haya comunicado al banco que los cheques pueden ser firmados por cualquiera de los titulares de la cuenta. Cuando el cheque puede ser

firmado por los representantes contractuales o legales del titular de la cuenta corriente, en el caso de personas jurídicas, la facultad para firmar cheques resultará de lo establecido por los órganos sociales. Si el cheque está firmado por personas que no tienen poder para representar al titular de la cuenta corriente, el Banco no deberá pagar el cheque. Código Del Banco: el número es proporcionado por el BCU. Otras menciones: es posible incluir menciones que producen efectos especiales, como el cruzamiento, la certificación, la cláusula “no negociable”, etc.

Menciones especiales en el contenido Existen situaciones especiales en el contenido del cheque que es necesario conocer: las menciones omitidas, contradictorias o alteradas. Las menciones omitidas son aquellas que pueden no haber sido llenadas por el librador. El tenedor legítimo puede llenarlas antes de presentar el título para su cobro. Las menciones contradictorias refieren a la falta de coincidencia entre las inscripciones del cheque. La Ley prevé que cuando las sumas de dinero en número y en letra no coincidan, prevalecerá la cifra escrita en letras. En otras palabras: el tenedor del cheque podrá cobrar lo que está escrito en letras, aunque el importe que se le adeuda sea el que está escrito en números. Las menciones alteradas refieren a aquellas circunstancias que permiten presumir que el cheque no es auténtico. El art. 36 de la Ley 14.412 dispone específicamente, que el banco girado no debe pagar los cheques que se encuentren raspados, borrados, o presenten cualquier alteración que haga dudar de su autenticidad. Quedan exceptuadas las deficiencias que hayan sido expresamente subsanadas bajo la firma del librador y a satisfacción del banco.

El endoso El endoso es la declaración inscripta al dorso del cheque (o en una hoja añadida al mismo), mediante la cual el titular (endosante), declara unilateralmente que transmite a otro (endosatario) el derecho escrito en el documento, invistiéndolo y legitimándolo para su ejercicio. De este modo el endosante se desprende del título y queda solidariamente obligado con los otros firmantes del mismo. El endosante puede liberarse de la responsabilidad de pago, incluyendo en el cheque la cláusula “sin mi responsabilidad” u otra equivalente. Tal como lo establece el art. 23 de la Ley 14.412, el endoso transmite todos los derechos inherentes al cheque. El endosatario adquiere el derecho de: a) de co-


Gestión del Riesgo brar el cheque dentro de los plazos establecidos por ley b) de endosar el cheque c) de ejercer las acciones que la ley acuerda al tenedor en caso de que el banco no pague d) de iniciar acción judicial contra el librador o los endosantes anteriores para cobrar. El endosatario asume las obligaciones inherentes, siendo la principal la de pagar el cheque si el banco girado no lo pagase. El endoso puede ser pleno o en blanco (el endoso puede consistir simplemente en la firma del endosante) y debe contener: a) el nombre del endosatario b) la clase de endoso c) el lugar y la fecha d) la firma del endosante o de la persona que suscriba en su representación. ¿Qué cheques son endosables? Los cheques nominativos (expedidos a favor de determinada persona), y los cheques al portador. En el caso de un cheque al portador endosado, su transferencia se realiza por simple entrega. El endosante debe responder por el pago, pero el título no se convierte en un cheque a la orden. La Ley prohíbe expresamente endosar los cheques certificados, o aquellos cheques en que el librador así lo disponga. Mediante la cláusula “no a la orden” o “no transmisible”, el librador o tenedor de un cheque están autorizados a restringir la transmisibilidad del título. Esto impide que el cheque circule mediante el endoso, de modo que solamente podrá ser transferible mediante la cesión de créditos no endosables.

Circunstancias en que un banco no debe pagar un cheque La Ley prevé una serie de circunstancias en las que el banco no debe pagar un cheque: • Falta de fondos. • Ausencia de alguno de los requisitos previstos por la ley para que un cheque sea válido. • Defectos en la redacción del cheque (alteraciones) sal-

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vo que las mismas estuvieran debidamente subsanadas bajo firma del librador. • Causas inherentes a la situación jurídica del librador o del tenedor. • Vencimiento del plazo para la presentación del cheque al cobro. • Cheque no endosado por el beneficiario. • Cheque cruzados no presentado al cobro por un banco. • Cheque librado por personas que no tienen cuenta corriente en el banco girado, o a quienes se les ha suspendido o clausurado la cuenta. • Cheque con cruzamiento para acreditar en una determinada cuenta corriente o para abono en cuenta librado a favor de una persona que no tiene cuenta corriente en el banco girado. • Aviso del librador de que el cheque no debe pagarse.

Distintos plazos de pago o cobro Que el plazo de pago de un cheque sea a 30, 60, 90 o 120 días depende de diversas situaciones: si el cheque es girado en un banco situado en el mismo lugar que el librador, si es girado entre puntos distantes del país, si se trata de un cheque internacional librado en el exterior para ser pagadero en nuestro país, o si la moneda es extranjera. La Tabla 1 establece los plazos que se asocian a las posibilidades arriba expuestas. ¿Cómo se cuentan los plazos? Los plazos se cuentan a partir de la fecha de creación del cheque (incluye el día de creación) en días corridos. Si el tenedor del cheque excede los plazos establecidos, el banco no lo pagará, perdiendo el tenedor la posibilidad de emprender cualquier acción ejecutiva cambiaria.


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Avisos ante no pago del cheque La Ley prevé distintas circunstancias ante la eventualidad de que un cheque no sea pagado. Por un lado, impone al librador del cheque no pagado, la obligación de dar aviso al librador y a los endosantes respecto de esa situación en el plazo de 5 días hábiles. A su vez, el Banco debe avisar al librador para que también en 5 días hábiles acredite haber cubierto los fondos del chequea efectos de su pago.

¿Cuáles son los plazos de prescripción de los reclamos vinculados a un cheque? Según el art. 68 de la Ley de referencia, las acciones judiciales de un tenedor contra el librador y los endosantes prescriben a los seis meses a partir del vencimiento del plazo de presentación del cheque para su cobro. Las acciones de los endosantes contra el librador y entre los endosantes, prescriben a los seis meses desde que el endosante reembolsa el importe del cheque. Asimismo, la acción judicial iniciada contra un endosante o contra el librador interrumpe la prescripción contra los otros endosantes.

Sanciones por infracción a la ley de cheques y precauciones mediante la consulta de antecedentes ¿Cuáles son las posibles sanciones si los fondos de un cheque no se cubren? Si una vez dados los avisos de alerta respecto a la falta de fondos, éstos no son aportados, se sancionan mediante suspensión por 6 meses, todas las cuentas en el banco girado, y en reiteración, se sanciona con la clausura por 1 o 2 años de todas las cuentas, pero ahora en el sistema bancario. La suspensión se realiza sobre todas la cuentas que tuviera en el Banco girado tanto el titular de la cuenta corriente como el o los firmantes del cheque, transcurridos cinco

días hábiles de haber sido notificado de la devolución de un cheque por falta de fondos sin que se hubiera acreditado su pago. En cuanto a las clausuras, diremos que una cuenta corriente bancaria es clausurada por un año cuando una persona, luego de ser notificada de la suspensión de sus cuentas corrientes por un Banco o de su cierre por decisión del Banco o por voluntad propia, “librare nuevamente un cheque -contra el mismo u otro banco- que, a la fecha de su presentación, careciere de provisión de fondos suficiente o de autorización expresa o tácita para girar en descubierto, y cuyo pago no se hubiera demostrado dentro del plazo establecido en el artículo 410” de 5 días hábiles. La extensión de la clausura a dos años, la realiza el Banco Central del Uruguay cuando un infractor luego de haber sido notificado de la clausura de sus cuentas corrientes, librare un cheque y no demostrare su pago en el plazo de 5 días hábiles. El alcance y los efectos de las suspensiones de cuentas corrientes bancarias implica que: • Los infractores no podrán mantener cuentas habilitadas en dicho Banco. • Los infractores no podrán suscribir cheques de ninguna cuenta en dicho Banco. • El Banco no pagará los cheques emitidos luego de la notificación de la suspensión. El alcance y los efectos de las clausuras de cuentas corrientes bancarias implica que: • Los infractores no podrán mantener cuentas habilitadas en ningún Banco. • Los Bancos no pagarán cheques emitidos por los mismos con fecha posterior a la notificación de la clausura. A la luz de estas consideraciones, es más que recomendable contar con un respaldo informativo que pueda posibilitar la consulta de antecedentes de cuentas corrientes banca-

Tabla 1: Circunstancias en cuanto a origen, moneda y plazos de pago asociados

PLAZO

CIRCUNSTANCIA ASOCIADA

15 días de la fecha consignada

Cheque girado contra un banco que se encuentra en el mismo lugar que el librador

30 días de la fecha consignada

Cheque girado contra un banco que se encuentra en un punto distante con respecto al que se encuentra el librador

60 días de la fecha consignada

Cheque librado desde el exterior para ser pagadero en nuestro país (cheque internacional)

120 días de la fecha consignada

Cheque librado en moneda extranjera


Gestión del Riesgo rias sancionadas (suspensiones o clausuras) y los plazos durante los cuales esas sanciones se extienden.

Operaciones para las cuales es admisible el pago con cheques La ley de inclusión financiera 19.210 de abril de 2014, sus normas modificativas y diferentes decretos reglamentarios, incluyeron una serie de restricciones al uso de los cheques, que van a ser uno de los medios de pago admisibles para algunas operaciones y con ciertas restricciones serán admisibles para otro tipo de operaciones. En todas las operaciones, además de los depósitos directos en cuenta o instrumentos de dinero electrónico, se establece cuáles son los medios de pago admisibles en las operaciones de elevado monto (las que superan las 160.000 UI) que quedan circunscriptos a medios de pago electrónicos, cheques cruzados no a la orden – sean del día o diferidos – y las letras de cambio cruzadas emitidas por Institución de Intermediación Financiera. En consecuencia, los cheques pueden ser utilizados para el pago de operaciones comerciales por cifras menores a las 160.000 UI sin restricción en cuanto a la forma de circulación. En cambio, para que puedan ser entregados como forma de pago de operaciones por cifras mayores o iguales a 160.000 UI tienen que ser

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cheques cruzados. La misma restricción existe para el pago de vehículos motorizados o de bienes inmuebles.

Recomendaciones finales Para prevenir el riesgo y potenciar el uso de cheque como instrumento de pago útil al cobro, es importante, más allá de manejar adecuadamente los aspectos recorridos hasta el momento, considerar que además del instrumento en sí, es necesario atender, con carácter preventivo: • Consultar, antes de concretar negocios, los antecedentes comerciales de las personas físicas o jurídicas de las que se reciben cheques, especialmente en cuanto a cuentas corrientes bancarias sancionadas. • Consultar si los cheques recibidos han sido denunciados como extraviados o hurtados. • Siempre presentar el documento ante un Banco. • Que si un cheque no es aceptado, se requiere asesoramiento inmediato. • Tener especial cuidado con los cheques endosados, en caso de que deban presentarse en asuntos concursales para probar la causa del crédito.


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Más que empresas AGOSTO/2018

¿Cómo mejorar los resultados sostenibles de las empresas? El caso de Argentina, Perú y Uruguay El presente artículo es resultado de un proceso de investigación que procura identificar los factores asociados a la competitividad de las empresas. Arriba a la interesante conclusión de que los factores de gestión son claves para explicar ese fenómeno. Imperdible conteni-

Dr. Ing. John Miles Universidad Católica del Uruguay

do que debe llevarnos a reflexionar respecto a la imperiosa necesidad de profundizar los esfuerzos de profesionalización de la administración de nuestras empresas y organizaciones.

C

on el objetivo de analizar qué prácticas de gestión tienen mayor impacto en los resultados empresariales, se entrevistaron a directivos principales de 30 empresas argentinas, 47 peruanas y 50 uruguayas. Se comprueba que, independientemente del país y de las características de la empresa, las prácticas relacionadas con la mejora continua e innovación son las que presentan un impacto mayor en la rentabilidad, facturación y crecimiento. Se confirma que las empresas con éxito sostenible tienen resultados equilibrados, satisfaciendo a todas sus partes interesadas.

La competitividad, la productividad y los resultados empresariales La competitividad de una empresa, y su eventual mejora, está determinada por factores relacionados al contexto y a la gestión. Sin embargo, la evidencia empírica

señala que los factores de gestión son los que tienen mayor incidencia en la competitividad y resultados sostenibles de las empresas1. Son estos los que explican por qué, en una misma industria –sometida a los mismos factores del entorno-, hay empresas que son más productivas y obtienen mejores resultados que otras. En concreto, la mayor parte del desempeño de una empresa está determinado por cómo es liderada, cómo analiza el entorno y toma las decisiones, cómo planifica estratégica y operativamente, cómo define y elabora la propuesta de valor para sus clientes, cómo desarrolla e involucra al personal, cómo gestiona la información, los procesos y la tecnología, cómo innova su modelo de negocios y cómo se preocupa por lograr resultados balanceados para todas la partes interesadas. Ponemos especial énfasis en la palabra “cómo” ya que la clave del éxito empresarial no está tanto en las definiciones de “qué” hacer sino en “cómo” hacerlo, en la ejecución. Lo que distingue a las organizaciones exitosas no es tanto “lo que hacen” sino “la forma cómo lo hacen2.


De Interés A su vez, hay evidencias de que las empresas en países en desarrollo están usualmente mal administradas, lo cual reduce substancialmente su competitividad3. En América Latina coexisten muchas empresas de baja productividad con algunas pocas que muestran altos niveles. En la mayoría de los países de la región no solo sucede que diferentes sectores industriales muestran desempeños productivos disímiles, sino que este fenómeno está presente al interior de los sectores. Las diferencias en la gestión explican, en gran parte, esta heterogeneidad4. Sin embargo, en los países de la región la importancia de los aspectos de gestión empresarial se ha subvalorado frente a los factores del contexto, que son los que reciben mayor atención en las investigaciones, los medios de comunicación y en los foros empresariales. Esto puede conducir a una idea errónea de la capacidad que tiene la dirección de la empresa para mejorar su productividad, colocando la responsabilidad en factores del entorno, en general, fuera de su control, y limitando el desarrollo de acciones eficaces para aumentar su competitividad.

Las prácticas de gestión de alto desempeño La forma en que los directivos conducen su organización se manifiesta en prácticas de gestión, incorporadas en rutinas y en la cultura empresarial, en modos de proceder. Se refieren a cómo se gestionan los procesos, la relación con los clientes y otras partes interesadas, la estrategia, la fuerza laboral, entre otras. Algunas prácticas efectivamente conducen a productos y servicios de mejor calidad, a aportar mayor valor al cliente, a generar innovaciones y a la satisfacción de todas las partes interesadas, generando organizaciones más competitivas y con mejores resultados5. Las denominamos prácticas de gestión de alto desempeño. El investigador holandés André de Waal analizó 290 investigaciones y testeó posibles prácticas de gestión de alto desempeño en 1470 organizaciones de todo el mundo. Validó un modelo de 5 grupos de prácticas de ges-

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tión (agrupando, en total, 35 prácticas individuales), que tienen una correlación significativa con el alto desempeño y que parecerían ser genéricas para todo tipo de organización, industria y país. Estos son: 1) apertura y orientación a la acción: vincula las prácticas que favorecen el intercambio de conocimiento y aprendizaje, la flexibilidad, la experimentación y la aceptación del cambio; 2) mejora continua e innovación: son prácticas que le permiten a la organización establecer una estrategia diferencial, mejorar y simplificar continuamente los procesos, medir y comunicar su rendimiento a todos los integrantes e innovar las competencias, procesos, productos y servicios; 3) calidad del personal: prácticas que permiten generar una fueza de trabajo diversa y complementaria, capaz de adaptarse a los cambios y mejorar continuamente sus competencias; 4) compromiso a largo plazo: reúne prácticas enfocadas a maximizar el valor generado al cliente, al desarrollo de ambientes laborales seguros y relaciones estables con todas las partes interesadas y 5) calidad de la dirección: prácticas orientadas a generar relaciones de confianza con todo el personal, a apoyarlos y facilitar que alcancen los mejores resultados; la toma de decisiones ágil, enfocada en el logro de los resultados y decisiva frente al bajo desempeño. De Waal confirmó que las empresas que prestan más atención a estas prácticas y que están más avanzadas en su ejecución obtienen mejores resultados que sus pares, en varias industria, sectores y países6. Si bien todas estas prácticas son igualmente importantes para lograr el alto desempeño, los directivos pueden priorizarlas de forma diferente. La prioridad que los directivos asignan a las prácticas y el avance en su implementación puede depender de factores culturales y del entorno de negocios en el que se encuentran, de las características de la empresa y su negocio7. Esta priorización influye en los comportamientos y foco de la organización, lo que podría generar diferencias en los resultados empresariales logrados. Pero, como ya hemos mencionado, para lograr resultados sostenibles, no alcanza con priorizar las prácticas adecuadas, es necesario implementarlas correctamente8.


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Tipo de empresas entrevistadas

Origen

Rubro

Tamaño

Argentina

Perú

Uruguay

No.

%

No.

%

No.

%

Nacional

12

40%

30

64%

35

70%

Multinacional

18

60%

17

36%

15

30%

Servicios

11

37%

25

53%

22

44%

Industria

11

37%

13

28%

18

36%

Otros

8

27%

9

19%

10

20%

+ 100 personas

10

33%

16

34%

19

38%

- 100 personas

20

67%

31

66%

31

62%

Estudio para determinar cuáles de las prácticas tiene mayor impacto en los resultados9 Para determinar cuáles son las prácticas de gestión que tienen mayor impacto en los resultados empresariales, se analizaron empresas de la región, referentes en su sector y que en los últimos tres años tuvieron un muy buen desempeño. Utilizando como referencia el modelo de De Waal se entrevistaron a los directivos principales de 30 empresas argentinas, 47 peruanas y 50 uruguayas; se relevaron las prácticas de gestión priorizadas, el avance logrado en su implementación y los resultados empresariales obtenidos y se investigaron cuáles de las práctica tienen mayor impacto en los resultados.

Conclusiones e implicaciones prácticas para la gestión Los hallazgos de este estudio, que resultan independientes del país o características de las empresas analizadas, tienen las siguientes implicancias prácticas para la gestión de organizaciones que quieren lograr resultados sostenibles: 1) El éxito sostenible, tal como postula la norma ISO 9004:2018, se logra satisfaciendo equilibradamente a todas las partes interesadas. En el estudio se demuestra que empresas de alto desempeño de Argentina, Perú y Uruguay efectivamente tienen resultados equilibrados. Esto implica que una gestión exitosa es balanceada, no prioriza –en forma permanente– la satisfacción de una de las partes interesadas por sobre las otras; por ejemplo: los resultados económico-financieros por sobre los no financieros.

2) Existe una relación positiva entre la priorización de las prácticas de gestión y el avance en su implementación. Lo que prioriza el directivo es en lo que pone mayor atención y recursos y, en consecuencia, en lo que más avanza la organización. Por lo tanto, es importante conocer y priorizar las prácticas de gestión que tienen mayor impacto en los resultados empresariales. Sin embargo, no alcanza con priorizar estas prácticas, es necesario implementarlas bien, ya que el estudio demuestra que los resultados están vinculados directamente al avance en la ejecución de las prácticas y no solo a su priorización. O sea, para mejorar los resultados empresariales es necesario desarrollar la capacidad de ejecución, de implementar lo que se planifica y prioriza. La mayoría de las organizaciones no fallan en la planificación sino en su implementación. 3) Se comprueba que independientemente del país y de las características de la empresa, existen determinadas prácticas de gestión que, si son bien implementadas, tiene un impacto positivo en los resultados empresariales. Por lo tanto, los directivos pueden mejorar la productividad de sus organizaciones implementando procesos de benchmarking que les permitan conocer, adaptar e incorporar prácticas de gestión de empresas de alto desempeño. 4) El estudio encuentra que las prácticas de gestión vinculadas a la Mejora continua e innovación, como el desarrollo de una estrategia diferencial, la mejora y simplificación de los procesos, la innovación de productos, servicios y procesos, la medición y comunicación de resultados, son las que tienen mayor impacto positivo en la rentabilidad, facturación, posición en el mercado, inversiones y crecimiento de la organización. Esto está en línea con lo observado por otros trabajos que verifican que organizaciones que utilizan prácticas de gestión más estructuradas tienen mayor productividad, rentabilidad, innovación y crecimiento10. Estas constataciones ratifican la utilidad de las prácticas de gestión propuestas por la norma ISO 9000 o los Modelos de Excelencia (por ejemplo MMC de Uruguay, el EFQM e


De Interés la EU o Malcolm Baldrige de USA) como instrumentos no solo para mejorar los procesos, productos y servicios de la organización, sino también sus resultados empresariales, tanto financieros como no financieros. 5) Otro aspecto relevante del estudio es que el logro de buenos resultados esenciales (facturación, rentabilidad, crecimiento) no es suficiente para alcanzar buenos resultados a nivel de satisfacción, tanto del personal como de los directores/propietarios y de los clientes. Son las prácticas de gestión vinculadas al Compromiso a largo plazo, al desarrollo de relaciones estables y duraderas con todas las partes interesadas y a generar ambientes laborables más seguros, las que tienen mayor impacto positivo en los resultados de satisfacción. Particularmente es relevante la estrecha relación que aparece entre la satisfacción del propietario/directivo, la satisfacción de los empleados y clientes, más allá del logro de resultados esenciales. Esto implica gestionar aspectos vinculados a las relaciones entre personas, que requieren de políticas y acciones particulares. Tal como sucede con las empresas analizadas, cualquier otra, independientemente del país y sector, puede lograr resultados empresariales sostenibles priorizando y ejecutando bien las prácticas de alto desempeño mencionadas. Referencias Algorta, M., Auliso, R., González, A., Mandirola, N., Miles, J., Sorondo, A., y Zeballos, F. (2012). Prácticas de gestión que dan resultados. La experiencia de organizaciones de alto desempeño en el Uruguay. Montevideo, Uruguay: Grupo Magro. Bloom, N., Mahajan, A., McKenzie, D., & Roberts, J. (2010). Why do firms in developing countries have low productivity? American Economic Review, 100(2), 619-623. doi:10.1257/aer.100.2.619 Bloom, N., Genakos, C., Sadun, R., & Van Reenen. J. (2012). Management Practices Across Firms and Countries. National Bureau of Economic Research, Working Paper No. 17850. Bloom, N., Brynjolfsson, E., Foster, L., Jarmin, R., Patnaik, M., Saporta-Eksten, I., & Van Reenen, J. (2017). What Drives Differences in Management? National Bureau of Economic Research, Working Paper No. 23300. De Waal. A. (2012). What Makes a High Performance Organization: Five Factors of Competitive Advantage That Apply Worldwide. Hilversum, Netherland: Financial World Publishing. De Waal, A., & Tan Akaraborworn, C. (2013). Is the high-perfor-

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mance organization framework suitable for Thai organizations? Measuring Business Excellence, 17(4), 76-87. De Waal, A., & Chipeta, K. (2015). Influence of culture on prioritysetting of high performance activities. Journal of Strategy and Management, 8(1), 64-86. González, A., Mandirola, N., Meléndez, H., y Miles, J. (Enero, 2017). Las prácticas de gestión de alto desempeño y los resultados empresariales. Un estudio comparativo entre empresas de Uruguay y Argentina. En: Memorias LI Asamblea Anual CLADEA 2016, La Innovación en las Escuelas de Negocio, CLADEA, Medellín. Grazzi, M. & Pietrobelli C. (Ed.) (2016). Firm Innovation and Productivity in Latin America and the Caribbean. The engine of Economic Development. Washington, USA: Inter-American Development Bank. Hofstede, G., Hofstede, G.J., & Minkov, M. (2010). Cultures and Organizations: Software of the Mind. New York, USA: McGraw-Hill. Kaplan, R., y Norton D. (2004). Mapas Estratégicos. Convirtiendo los activos intangibles en resultados tangibles. Barcelona, España: Gestión 2000. Mauri, A., & Michaels, M. (1998). Firm and industry effects within Strategic Management: an empirical examination. Strategic Management Journal, 19(3), 211-219. McKenzie, D., & Woodruff, C. (2017). Business Practices in Small Firms in Developing Countries. Management Science, 63(9), 29672981. Miles, J., Mandirola, N., González, A., Pipoli, G. (2018) “La mejora continua y la innovación: las prácticas de gestión con mayor impacto en los resultados sostenibles de las empresas. El caso de Argentina, Perú y Uruguay. Departamento de Ciencias de la Administración. Universidad Católica del Uruguay – Universidad del Pacífico Perú. Miles J. (2011). Análisis del Capital Intelectual de las Pequeñas y Medianas Empresas Uruguayas y su Impacto en los Resultados. Un estudio en las empresas desarrolladoras de software (Tesis Doctoral). Universidad de Deusto, San Sebastián, País Vasco. 1-Algorta et al., 2012; Bloom et al., 2012, Miles 2011, Mauri y Michaels 1998. 2-Kaplan & Norton, 2004;De Waal 2012; McKenzie & Woodruff, 2017 3-Bloom et al. 2010 4-Grazzi & Pietrobelli, 2016 5-De Waal, 2012; Algorta et al., 2012 6-De Waal & Tan Akaraborworn, 2013 7-Hofstede et al., 2010; De Waal & Chipeta, 2015 8-De Waal, 2012; González et al., 2017; Bloom et al., 2017, Bloom et al., 2012; De Waal, 2012; Algorta et al., 2012; Mckenzie & Woodruff, 2017 9-Miles, et al. 2018 10- Boom et al. 2017


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Más que empresas AGOSTO/2018

Para pensar: del debate a la elaboración de mapas como herramienta de aprendizaje y resolución de conflictos Una propuesta creativa y de construcción para abordar el análisis de conflictos y saltar las situaciones de enfrentamiento improductivas es lo que propone Edward De Bono en su obra “Conflictos”. El enfoque de diseño de salidas que toma al conflicto como un componente más, y no como la esencia de la situación, extiende ampliamente la perspectiva de abordaje, favoreciendo los procesos de aprendizaje mediante un método objetivo de trabajo colaborativo. Interesantes aspectos para aquellos que en la práctica empresarial tienen la responsabilidad de procurar sintetizar formas de equilibrio superiores ante intereses encontrados.

D

e Bono presenta en su obra “Conflictos. Cómo resolverlos de la mejor manera”, un llano y ameno análisis de la utilidad/no utilidad del debate como alternativa de intercambio de opiniones. Cuestionando que la lógica de este último sea beneficiosa a la hora de la resolución de conflictos, no deja de reconocer que también posee aspectos positivos cuando de realizar un examen crítico de una situación se trata. Concibe la herramienta del debate, basada en la dialéctica del pensamiento, como emergente de la cultura occidental, y procura explicar las razones por las cuales esta forma de

abordaje de la realidad no aplica para el objetivo de encontrar las mejores soluciones ante un conflicto dado, entendiéndose por conflicto la existencia de intereses y objetivos prima fascie contrapuestos, defendidos por personas o grupos de interés que tienen por no lograr que sus perspectivas predominen por sobre la de los demás, es decir, en principio oponentes. Decimos prima fascie, porque la herramienta de trabajo que propone el autor promueve la identificación de áreas de acuerdo que quedan ocultas o se traspapelan tras la dinámica de enfrentamiento propia del debate. El autor no descalifica la herramienta de la discusión dialéctica: la cuestiona como única vía de aproximación


De Interés al análisis de una situación conflictiva por los riesgos que la herramienta presenta en sí misma, aunque no la concibe como inútil. Simplemente, la considera no apropiada para el objetivo de encontrar salidas robustas y creativas ante situaciones de oposición de intereses. Plantea entonces la necesidad de pensar la resolución de conflictos mediante otras alternativas de abordaje que tienen que ver con el diseño de un modo distinto de pensamiento que considera superior en términos de construcción positiva. Aplicar la dialéctica a una situación que se cree debe ser modificada supone partir de la idea de que, dado un punto de partida (tesis), al mismo puede oponerse uno contrapuesto (antítesis), siendo que de la interacción entre tesis y antítesis surgirá uno nuevo, denominado síntesis. De Bono cuestiona que esa síntesis o nuevo punto de partida pueda considerarse per se, novedoso y mejor que los que le preexistieron. ¿Por qué? En sus palabras, porque “Cualquiera de las dos partes tiene muy pocas motivaciones para entresacar lo mejor de su punto de vista. En el mejor de los casos la síntesis supone un compromiso poco generoso o un retroceso respecto a la posición ini-

cial. (...) Lo que sucede normalmente es que una de las dos partes triunfa y la otra es derrotada, según un simple juicio, basado en la fuerza lingüística. El resultado final es la fuerza de ese punto de vista, no la brillantez del mismo”. 1 Para el autor, la principal debilidad de la discusión dialéctica estriba en que: a) promueve en su esencia la polarización de las posiciones enfrentadas y b) se focaliza en los resultados (ganar la discusión) y no en la calidad del proceso de intercambio como condición para la construcción de un buen resultado. Es más: la construcción de un buen resultado no estaría dentro de la finalidad de un debate o discusión, sino por el contrario, el objetivo sería la búsqueda de fortalecer opiniones en desmedro de las opuestas, sin un desprendido (es decir, no emotivo, objetivo, desinteresado) examen de las bondades o debilidades de las ideas que están en discusión. Al analizar esta circunstancia De Bono atiende a lo que sucede con los involucrados: “El defensor se vuelve mucho más intransigente y preciso con lo que de ende. Se abandona cualquier tentativa de sondeo. La rigidez llega a ser su peor punto. El atacante se vuelve más violento y acérrimo. Se vuelve más concreto y no puede permitirse ciertas vacilacio-

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nes. Podríamos resumir lo siguiente: 1) Cada parte se vuelve más rígida. 2) Ninguna de las dos partes hace el mínimo esfuerzo por desarrollar una idea diferente de las dos que se discuten. 3) Se invierte una indefinida cantidad de tiempo, energía o dinero en una remota discusión, que puede prolongarse durante bastante tiempo. 4) La creatividad y la ingenuidad de cada parte no está dirigida a mejorar su idea, sino a asegurarse la idea del fracaso del adversario. 5) Al final, gana la idea más fuerte, que no es necesariamente la mejor. La principal objeción es que la energía creativa no se utiliza para desarrollar mejores ideas”.2 Como alternativa para el análisis y construcción, De Bono nos remite a lo que da en llamar un “lenguaje de reconocimiento”, tomado de la estructura de la lengua japonesa, en el cual se neutralizan varios de los vicios del debate dialéctico tanto en lo que re ere al proceso como a los resultados. Contrapone el pensamiento occi-


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dental y el japonés, señalando que mientras en el lenguaje occidental el examen de una idea parece ligada a la intención de eliminarla, en el japonés puede coexistir el examen crítico de una idea con la sola intención de mejorarla, además bajo la premisa de que en caso de no encontrarse alternativas de nivel superior, la vieja idea seguirá vigente. El proceso en el que se enmarca lo anterior, es de examen, no de discusión, y en tal sentido las partes se predisponen a una exploración y búsqueda de alternativas sin considerar la posibilidad de la destrucción de la idea en estudio, con lo cual la energía se coloca en construir y explorar positivamente una idea en procura de que la misma sea superada por una alternativa mejor, si fuera el caso. La idea de la productividad en el uso del tiempo es clave en la propuesta de De Bono. Mientras en el debate el tiempo está dedicado a destruir, en la exploración el tiempo está ocupado en identificar posibilidades de construir: “Del examen conjunto surgiría una idea, que podría satisfacer a ambas partes y que puede ser la clave de una nueva idea. La antigua idea no será desafiada ni demolida, pero ya no se utilizará. (...) Ahora llegamos al fenómeno más interesante y más relevante de la sociedad occidental. Si los examinadores japoneses no encuentran una idea mejor, vuelven simplemente a la primitiva, que ha quedado indemne y que sigue latente. Ahora podemos contrastarlo con el lenguaje dialéctico, en el cual toda la fuerza del pensamiento se canaliza en la destrucción y el descrédito de la vieja idea. Si se lleva a cabo, si no hay otra alternativa posible, entonces la sociedad queda sumida en el caos, porque ha destruido por completo la vieja base pero todavía no ha encontrado una nueva. Es absurdo pretender que el ataque, parte importante del lenguaje del pensamiento occidental, es un sistema suficientemente creativo”.3 Así, el autor sistematiza las caracte-

rísticas del lenguaje de reconocimiento o lenguaje exploratorio: 1) “La idea existente no es atacada y puede volver a ser utilizada más tarde, sin haber sufrido descrédito o daño alguno. 2) Ambas partes se comprometen desde el principio a llevar a cabo una exploración y diseño creativos. 3) La totalidad del tiempo se utiliza en forma positiva y creativa. 4) Cuando no hay necesidad de mostrar defectos, se puede empezar a cambiar una idea, que es buena en sí misma. 5) La idea es diseñada y evaluada conjuntamente. 6) No hay problemas de propiedad: tu idea contra la mía”. 4 Si de resolver conflictos se trata, la reflexión apunta a dejar expuesto que por su esencia, el debate y la discusión conllevan a que la mentada resolución no sea sino la imposición de una idea sobre otra, sobre la base de la desacreditación y la búsqueda de debilidades. Si bien esta puede ser una alternativa válida en algún momento como forma de fortalecer un argumento, lo que el autor rescata es la necesidad de tener claro el marco conceptual desde el cual se plantea una resolución de conflictos y lo que con ello se pretende. Esto implica examinar lo que se entiende por resolver un conflicto, y en segundo lugar lo que se persigue con ello. Distintas consecuencias derivan de según cómo se comprendan lo anterior. Cuando el objetivo de ganar una discusión se confunde con la resolución de un conflicto es cuando la calidad de los resultados del proceso puede verse grandemente comprometida:

“El peligro es que creamos que la discusión es una forma de creación, diseño y construcción de una idea. Y eso no tiene sentido. Si la discusión es la única forma válida para las situaciones conflictivas, no me sorprende que haya tan poca creatividad. La discusión afirma por definición que usted tiene razón a cada paso. Esto significa que su lógica es consistente y que no se contradice, ni en sí misma, ni con los hechos. Usted debe basar cada paso en una evidencia. La especulación y la intuición son severamente rechazadas”.5 En contraposición con el contenido del entrecomillado anterior, se advierte que el proceso exploratorio sí admite en el proceso de búsqueda, ideas no probadas ni firmes, que incluso pueden ser contradictorias. Esta diferencia de postura en el examen y construcción de soluciones es determinante en cuanto a la apertura para explorar alternativas de acción en un marco de libertad. Si el principio de no contradicción se impone como condición o regla, quedan excluidas todas aquellas posibles alternativas que por falta de madurez (la inmadurez propia de algo que nace) no puedan competir con las ideas ya expuestas, lo que determina que queden por fuera del examen, con la consecuente posible pérdida de riqueza en cuanto a los insumos para el diseño de soluciones. Está implícito que para el autor la resolución de conflictos es concebida como un proceso de construcción y creación, donde para garantizar resultados de mejor calidad que los originalmente enfrentados, el debate y la discusión no surgen como las herramientas de abordaje más adecuadas. En tal sentido afirma que, si bien en última instancia las ideas deben ser validadas y evaluadas en su utilidad y fortaleza, no se puede imponer al proceso de construcción de las ideas la exigencia de que a cada paso éstas presentan una firmeza incontrastable: “Es erróneo y anticuado creer


De Interés que para que la idea final sea correcta cada paso en el desarrollo de una idea debe serlo a su vez. Esto muestra una completa falta de comprensión de la percepción y del sistema de modelos”.6 La propuesta es apostar al pensamiento constructivo y diferenciar conceptualmente una propuesta vencedora en relación a una propuesta superadora de las limitaciones de las ideas originalmente enfrentadas. La apuesta es por el pensamiento constructivo, el cual no deriva de la dinámica de ataque y defensa propia del debate, sino de un proceso de desarrollo que se sustrae del objetivo de tener que defender la solidez de la propia perspectiva, para pasar a examinarla como un componente más de los elementos de la estructura en revisión. El proceso de desarrollo antes nombrado, es para el autor el del diseño racional, que asemeja a la construcción de un mapa. Un mapa donde en relación a las posturas en juego deben incluirse: 1) Todos los aspectos positivos de ambas posiciones (Plus direction: P). 2) Todos los aspectos negativos de ambas posiciones (Minus direction: M).

3) Todos los aspectos que sin ser negativos ni positivos, son interesantes (Interesting direction: I). PMI es la sigla que sintetiza (a partir de su expresión en inglés) esos tres primeros pasos a dar en el examen de posibilidades. Cada parte debe explorar esos tres ejes de su idea y de la idea que se le opone. Se superponen los análisis y se configura un primer mapa, en el que pueden coexistir elementos contradictorios. Para poner un ejemplo simple plantea: si la idea en discusión fuera pintar una flota de autos de alquiler de blanco, puede coexistir al mismo tiempo 1) el beneficio para el cliente respecto a que el color blanco dejaría apreciar la limpieza de los vehículos y 2) el costo para la empresa de aumentar la periodicidad de lavado de los autos. En una segunda fase, el mapa debe ser utilizado productivamente, según De Bono, mediante la aplicación de un lenguaje de diseño, que no supone negociar y alcanzar posiciones de compromiso entre los intereses de las partes, sino que “se trata de plantear algo que antes no estaba. En el concepto de diseño hay una idea de objetivo y una idea de adecuación. Las cosas se llevan o se determinan conjuntamente para cumplir un propósito (...). El debate, la negociación y el análisis de los problemas miran

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siempre hacia atrás, hacia lo que ya se ha hecho. El diseño es una mirada hacia el futuro y hacia lo que se puede crear. (...) En una situación conflictiva, hay que plantear salidas. No soluciones, porque esto implica que hay un problema. Conflicto es una situación que necesita un esfuerzo de diseño”.7 Con un planteo provocador propio de su estilo, el autor propone eliminar la palabra conflicto del núcleo del conflicto, y plantearlo como una situación que necesita el diseño de una salida, sin que sea condición necesaria analizar las causas o los orígenes o detenerse a identificarlas, y donde el conflicto es sólo un elemento más del puzzle que hay que armar o crear. El lenguaje de diseño es, según De Bono, el que presenta más posibilidades. El lenguaje del debate que se enmarca en la discusión dialéctica, es el lenguaje del enfrentamiento, que se enquista en los límites de las perspectivas de cada parte. La esencia de su dinámica lo circunscribe a los límites de cada posición, obstruye el aprendizaje y no garantiza resultados superiores.1- De Bono, Edward. Conflictos. Cómo resolverlos de la mejor manera. 1986, Plaza & Janes Editores, 1a. ed., Barcelona, España. Cita en pág. 30 2- Id. ant. Cita en pág. 30 3- Id. ant. Cita en pág. 31 4- Id. ant. Cita en pág. 33 5- Id. ant. Cita en pág. 34 6- Id. ant. Cita en pág. 34 7- Id. ant. Cita en pág. 58


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Más que empresas AGOSTO/2018

Una nueva forma de liquidación en materia concursal LIDECO es pionera en proponer las ventas privadas por medio de remates o licitaciones.

Dr. Fernando Cabrera Responsable Sector Jurídico LIDECO

Propias de los asuntos concursales son las dificultades para alcanzar el objetivo que prevé la ley respecto a mantener el valor de la economía en su conjunto. A partir de la práctica y el seguimiento de los asuntos concursales por parte de nuestra gremial, constatadas las dificultades que en determinadas circunstancias ofrece la liquidación de los activos, se plantean las subastas o licitaciones privadas como alternativa para, en plazos razonables y con garantías de seguridad y transparencia, proponer una nueva forma de liquidación de los bienes de las sociedades liquidadas.

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n la exposición de motivos de la ley 18.387 se identificaba como uno de los pilares básicos de la reforma concursal el mantener valor para la economía en su conjunto. Una de las formas en que se eso se puede llegar a conseguir es con una rápida y eficaz transferencia de los activos una vez que la liquidación ya ha sido decretada. Era habitual hasta hace un año que casi todas las liquidaciones tardaban

mucho y una de las razones era la demora en llegar a las subastas, con observaciones sucesivas de las oficinas actuarias, que eran vallas casi infranqueables. Los Síndicos eran urgidos para evitar gastos de conservación de los bienes y para darle cuanto antes solución al tema del pago de los acreedores; pero le resultaba de muy difícil solución. Fue LIDECO la pionera en proponer y obtener esta nueva forma de liquidación por medio de subastas privadas o de licitaciones privadas que permiten en plazos sumamente razonables


Concursales y con iguales garantías de seguridad y transparencia liquidar los bienes de las sociedades liquidadas. El fundamento de esa solución radica en que La ley 18.387 en su artículo 171 prevé que “En todos los casos se procurará en primer lugar la venta en bloque de la empresa en funcionamiento”. Surge claramente que el criterio rector es proceder a licitar la “empresa en funcionamiento”, por lo cual es necesario determinar qué se entiende por ese concepto. Si bien la Ley no da una definición de qué se entiende por “funcionamiento”, de acuerdo al sentido natural y obvio de los términos, entendemos que empresa en funcionamiento es aquella que continúa desarrollando su actividad principal e interactúa con otros agentes económicos, realizando su giro. En una interpretación estricta y a

contrario sensu de lo establecido en el nomen iuris del artículo 171 de la Ley, no procedería la venta en bloque de la unidad productiva objeto del concurso, en caso que ésta no se encuentre en funcionamiento. Muchas veces la empresa liquidada no reúne atractivos para una venta en bloque pues no significa una organización empresarial o industrial que tenga un valor intrínseco que amerite que exista un interés particular en preservarla y adquirirla por un tercero. Al no tener una empresa en funcionamiento, ni siquiera en condiciones de funcionar, no podemos hablar de venta en bloque y emprender el procedimiento tendiente a ella no haría más que causar graves perjuicios a los acreedores pues no sería posible. El procedimiento a seguir sería el remate por partes de los componentes de la masa activa, lo que habría de ser una importante dilatoria a las posibilidades de cobro de los acreedores.

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El procedimiento que se puede seguir es realizar llamados públicos para eventuales oferentes de los bienes existentes o realizar subastas privadas, de todo lo cual se debe oportunamente informar a la Sede, con las rendiciones de cuentas correspondientes. De esta manera no solo se evita un procedimiento más gravoso para la masa, sino que además se evita incurrir en gastos que van en detrimento de los acreedores. Los adquirentes tienen las ventajas que derivan de la aplicación del régimen tributario del concurso para las liquidaciones de bienes y además adquieren de forma independiente de los pasivos que pudiera tener la liquidada.-


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¿La era

digital? Pese al actual impacto de la tecnología en el comercio y de los nuevos instrumentos electrónicos en juego en las transacciones, la realidad indica que el respaldo en el papel continúa teniendo un rol protagónico, por ejemplo a la hora de verificar un crédito en un proceso concursal. Importante paradoja que se desprende de la pregunta del título y necesaria apreciación a considerar por parte de los acreedores, que deben poder probar los créditos que reclaman.

Dr. Daniel Martínez Vigil Sector Jurídico LIDECO. Profesor Asistente de la Cátedra de Derecho Concursal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal.

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eclarado el concurso, los acreedores cuentan con un plazo de 60 días corridos para presentarse en el juzgado a solicitar la verificación de sus créditos. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 18.387, la solicitud de verificación de los créditos (conocida como “insinuación”), debe indicar la fecha, causa, cuantía, vencimiento y calificación solicitada de los mismos. Pero además, esta insinuación debe acompañarse con los documentos originales, o en caso subsidiario los medios de prueba que permitan acreditar la existencia de sus créditos. Cuando se realiza la comunicación de estilo de parte de LIDECO a nuestros asociados, indicando que su deudor ha sido declarado en concurso, y que empezó a correr el plazo

para que hagan llegar a nuestra Institución la documentación a ser presentada, suelen recibirse consultas sobre la documentación que necesita ser enviada para lograr el reconocimiento del crédito. En principio, la operación comercial se documenta en una factura, generalmente en dos o tres vías: una que se le entrega al comprador, una vía “contabilidad”, y en ocasiones una tercera vía “archivo”. Es entonces esa segunda vía que necesita ser presentada en el expediente conjuntamente con la solicitud. En caso de haberse abonado esa o una serie de facturas a través de un título valor, no alcanzan estos últimos únicamente. Como se dijo, el artículo 95 de la Ley exige la acreditación de la “causa”, refiriéndose a esa operación de fon-


Concursales do que motivó el pago a través de -por ejemplo- un cheque. Los títulos valores son por definición autónomos, esto es, independientes de esa relación de fondo, y por lo tanto incausados. En función de ello, el cheque (o el vale, o una letra de cambio) no es suficiente para probar esa operación, por lo que conjuntamente con ellos deben presentarse también las facturas que se cancelaban con los mismos, así como los recibos -originales- que los vinculan. Los títulos valores normalmente circulan en el mercado, por lo que puede llegar a suceder que existan dificultades para lograr probar la vinculación entre el documento del cual se es tenedor y la causa. O puede suceder también que quien libró el cheque solicite refinanciarlo, y de esta manera cambia el cheque original por un nuevo, a mayor plazo. En estos casos, al no poderse emitir un nuevo recibo, corresponde tener el resguardo de dejar constancia del

la facturación electrónica, que fue creada con un fin eminentemente tributarista, olvidó la fuerza probatoria que tiene una factura firmada

cheque que se entrega a cambio del nuevo, y obtener la firma del librador. De otra manera, no será posible vincular ese cheque nuevo con las facturas, ya que en el recibo constará un cheque con serie y numeración distinta. El nuevo problema que se ha presentado es relativo a las e-facturas. La facturación electrónica, que fue creada con un fin eminentemente tributarista, olvidó la fuerza probatoria que tiene una factura firmada.

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Recientemente se ha considerado por parte de un operador actuando en su rol de administrador concursal, que una e-factura sin conformar no es suficiente para acreditar el negocio, y por lo tanto ha excluido los créditos del concurso. Más allá de entender que esta posición es equivocada por ser contraria a la normativa vigente, corresponde tener en consideración tal situación para evitar eventuales observaciones. A pesar de encontrarnos en teoría en un marco electrónico, en los hechos seguimos insistiendo en que al entregar la mercadería se firme por parte del comprador la “vía papel” de la e-factura, o en su defecto el remito que la acompaña; siendo lo ideal que conjuntamente con la firma se acompañe la aclaración y cédula de identidad del firmante, así como la fecha.-


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Capacita LIDECO

Negociación colectiva: qué y cómo negociar El 6 de junio, en la sede de UPAEP, tuvo lugar un rico encuentro de análisis e intercambio sobre el complejo tema de la negociación colectiva, los factores implicados en ella, desde el contexto hasta

Desafíos actuales para las empresas.

la realidad de cada sector y empresa, las previsio-

ezzera enmarcó su presentación en el contexto de la antesala de la negociación de los Consejos de Salarios, donde entendió se estarían dando “pequeños sismos” económicos, que configuran una situación nacional, regional e internacional compleja. Anunció que haría foco sobre las herramientas que las cámaras o empresas podían manejar para hacer saber sus necesidades en la negociación salarial, con el objetivo de quebrar el posicionamiento clásico en el que las empresas se presentan a la negociación desde una postura defensiva, cuando la preparación de la negociación podría incluir propuestas e información útil para intercambiar y desarrollar en el ámbito de la gestión de recursos humanos.

ciación, y enfatizó la importancia que aquellas hagan el ejercicio de listar todas aquellas cosas que sería deseable obtener y elaborar una estrategia negociadora, trascendiendo la tradicional posición defensiva en torno a los temas clásicos: moderar el aumento de salarios y cuidar las fuentes de trabajo.

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Todos los actores (Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los trabajadores - mediante el PIT-CNT y el trabajo del Instituto Cuesta Duarte - y las empresas, llevan planteado un esquema de posiciones a articular. Mezzera planteó la duda respecto a si las empresas tienen adecuadamente trabajada su agenda en la nego-

nes que deben tomar los empresarios, el marco regulatorio, y los nuevos desafíos que recientes reglamentaciones imponen a la organizaciones tanto para la vida diaria como para incursionar un proceso de negociación.

El análisis del contexto como insumo para la estrategia Señaló necesario diferenciar estrategias según la negociación sea bi partita (con sindicato de rama) o tri partita en el Consejo de Salarios, y ajustar el diseño de la negociación acorde a esos escenarios, a sabiendas de que hay algunos ejes impostergables como la negociación de salarios mínimos y la de beneficios extra salariales siempre que trabajadores y empresarios estén de acuerdo. Al listar otros factores a incluir en el análisis del escenario económico, Mezzera hizo referencia a que cada tema impacta de modo diferente a diferentes sectores y bajo esa


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• La significativa relación entre los temas de género y nivel educativo con relevante importancia en el diseño de las categorías laborales, por cuanto los empleos de mujeres tienen más impacto en las tareas cognitivas. • El problema de la inversión y el riesgo que implica en el marco del horizonte de dos o tres años con que se plantean los convenios. Señaló que acorde a datos de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios la inversión cayó en 2017 un 15,5%, siendo la contracción más alta constatada desde 2002.

Dr. Ricardo Mezzera durante su exposición

• El tipo de cambio, el precio del dólar y el inestable contexto regional, siendo que no hay forma de conocer cuál será el techo en el precio del dólar, lo cual es favorabe para unos y desfavorable para otros.

consideración procedió a plantearlos en forma genérica, a saber:

La preparación de la negociación

• La inflación: controlada pero en aumento.

Al respecto, Mezzera planteó una serie de elementos que deben ser contemplados en la elaboración de la estrategia: recabar, ordenar y analizar en tiempo y forma la información de contexto acorde al impacto específico en cada sector, conocer los intereses de las otras partes y seleccionar adecuadamente a los negociadores.

• Baja de la tasa de actividad no dramática pero consistente en el tiempo. • Baja de la tasa de empleo. • Aumento de tasa de desempleo. • El actual debate de destrucción del empleo por la automatización (los empleos se han hecho más intensivos en tareas cognitivas, menos intensivos en tareas manuales, las ocupaciones manuales disminuyeron su peso en la estructura de empleo, estando en debate si este proceso destruirá o sustituirá empleos), aspecto que consideró debería llevar al análisis y redefinición de las categorías laborales y las tareas asociadas, muchas de ellas establecidas en la década del 60 y de dudosa vigencia, especialmente en áreas en las que ya se sabe que la automatización tendrá impacto: sector agropecuario, sector financiero, elaboración de alimentos, etc.

Con respecto a los negociadores, enfatizó la importancia de su adecuada preparación, en tanto: • Deben manejar que los grupos salariales se descomponen en subgrupos y en capítulos dentro de lo subgrupos. La negociación se da primero en los subgrupos con posterior ratificación en niveles superiores dentro del propio grupo. • Deben tener un profundo conocimiento del negocio para poder evaluar con precisión si los planteos que reciban, lleguen del Poder Ejecutivo o de los trabajadores, se ajustan a la realidad del negocio o Habilidades de negociación.


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• Deben diseñar adecuadamente la negociación, lo cual supone una clara definición de los objetivos y hasta dónde se está dispuesto a llegar para alcanzarlos.

Los insumos de la negociación Mezzera consideró que los empresarios deben hacer conocer cuál es la realidad de su negocio, para que del Consejo no salga un esquema genérico teórico desprendido de la realidad, sino un resultado concreto que contribuya a la mejora que necesitan las empresas. Al respecto planteó la necesidad de equilibrar los planteos y la incidencia de las empresas individualmente consideradas, con la validez y vigencia de la representación gremial. Advirtió que en su experiencia, no siempre las organizaciones, federaciones o cámaras de grados altos, reciben a tiempo los insumos necesarios para negociar adecuadamente (en términos de demandas de sus asociados), lo que lleva a que las negociaciones terminan cerrándose antes de que los asociados hagan llegar sus demandas a las cámaras.

¿Acción o reacción?

cláusulas de paz que genera tensión en la negociación, promoviendo el riesgo de un conflicto colectivo y de la toma de medidas que deberían ser las últimas – como las ocupaciones – y no las primeras. Más allá de que exista jurisprudencia que entiende que hay ocupaciones no legítimas, implican un proceso de amparo que puede llevar dos o tres meses, tiempo que puede ser muy perjudicial para el sostén de una organización, señaló. Asimismo, planteó que debe evaluarse: a) el costo de no acordar, según las características de cada sector y b) el riesgo de las reliquidaciones por acuerdos demorados (impacto en los números por reliquidaciones de aguinaldos, etc.), lo cual requiere previsiones financieras.

Las representaciones empresariales Al respecto, planteó una dificultad intrínseca a la dinámica de las cámaras: a) lograr que empresas que en la cotidianeidad tienen una fuerte competencia entre sí, en estas instancias, sean colaboradores y b) lograr equilibrar los diversos portes y asimetrías de poderío financiero entre las empresas socias.

En cuanto a la dinámica de la negociación, recalcó la necesidad de trascender el tradicional enfoque reactivo ante la lista de reclamos o las plataformas sindicales, para ir hacia un enfoque moderno donde esté planteada una trabajada agenda empresarial que se focaliza en negociar intereses y no posiciones. Las posiciones refieren a lo táctico, y los intereses a lo estratégico. Uno de los aspectos claves a identificar será cuál de los aspectos que se reivindican son esenciales para la otra parte.

El desafío está en lograr negociar a la interna de las cámaras empresariales para luego negociar hacia afuera. Citó el “descuelgue” como mecanismo para contemplar en los convenios, que para empresas de determinadas características existan excepciones respecto a determinados ítems como el aumento de salarios. Apuntó que si bien ello tiene la complejidad de que implica estar favoreciendo ciertas condiciones ventajosas dentro de sectores competitivos, debe ser una herramienta a analizar.

Observó que es poco frecuente que la negociación interpele al que pide con la correspondiente contrapartida: qué se va a dar a cambio de la concesión respecto a lo reivindicado. Se da para recibir, la negociación debe ser un intercambio natural, tal es la esencia del contrato: “la causa del contrato es lo que yo doy para recibir a cambio”. De ahí que a su entender sea importante tener clara la agenda empresarial y los intereses empresariales más allá de la cuestión táctica de las posiciones.

Información y confidencialidad

Riesgos de no acordar o de demorar el acuerdo Las presunciones de que la contraparte no ofrecerá lo que se demandará, dijo Mezzera, llevan a que en nuestro país se plantee el formato de “conflicto por las dudas”, lo cual termina siendo de hecho un incumplimiento de las

Sobre el punto, se planteó que para poder convencer en una negociación, hay que informar, pese a las naturales reticencias en la apertura de información. Le Ley de Negociación Colectiva establece el deber de negociar de buena fe, el deber de que las partes fundamenten sus posiciones y el intercambio de información para facilitar la negociación, lo cual para la empresa termina planteando el dilema de cómo fundamentar su posición (convencer) con la menor información posible. Para Mezzera, las empresas deben internalizar que no es posible convencer sin información. Es allí donde entra a jugar la obligación de reserva entre las partes, que deben mantener la confidencialidad de la información que se intercambia. Es difícil exigir la repa-


Visitas & Eventos ración judicial si se quiebra este tipo de cláusulas, pero debe encontrarse la forma de usar la información para persuadir y convencer sobre temas que afectan a las necesidades e intereses de la empresa.

Límites de la negociación La negociación debe enmarcarse en tres niveles que deben ser respetados: • La legislación expresada en los Convenios con la OIT y los decretos y leyes del Poder Ejecutivo. • Los convenios colectivos empresariales no pueden contradecir o establecer beneficios menores a los convenios de Rama o de Consejo de Salarios. • No se pueden establecer contratos de trabajo que contradigan el marco de los convenios colectivos o decretos y leyes del Poder Ejecutivo.

Desafíos La definición de las categorías, el impacto de la tecnología, el trabajo virtual, la privacidad, la capacitación laboral y el tema del salario por productividad fueron los desafíos que se consideró necesario prever. Categorías: Categorías definidas en la década del 60 deben ser necesariamente revisadas debido a los cambios de contexto, pues deben considerar las especificidades de empresas y sectores, el impacto de la tecnología en los distintos tipos de actividad, etc. Se plantea en este pun-

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to el dilema de la polifuncionalidad, casi considerada una palabra prohibida, así como la rigidización en cuanto a los reclamos por diferencias de categorías. Estos dilemas se resolverían reflexionando hacia dónde va el trabajo, para asegurar que el sistema de categorías en nuestro país acompañe ese rumbo. Impacto de la tecnología: Debe estudiarse cómo afecta la carga de trabajo y también cómo impacta ello en el salario. Es preciso analizar las necesidades futuras en términos informáticos, de robótica, de telecomunicaciones. Todo eso cambia la carga del trabajo, y puede afectar los criterios en función de los cuales se fija el salario. Trabajo a distancia: El lugar de trabajo virtual implica desafíos en cuanto a control del trabajo, cómo se hace el seguimiento, cómo se controla el inicio y fin de la jornada de trabajo, cómo se determina por ejemplo una prima por nocturnidad, las horas extras, etc. pues todo ello debe ser controlado. Privacidad: Mezzera planteó que se está planteando cada vez más el tema del manejo de la privacidad, bajo la pretensión de encontrar el balance justo entre la necesidad de monitoreo y la privacidad del empleado. En tal sentido, se deben analizar los límites que deben cuidarse en cuanto a la intromisión en la vida de las personas, en relación a la licitud del monitoreo del trabajo, a las formas intrusivas de control, a la información al trabajador respecto al monitoreo (su extensión o profundidad), a la violencia que puede ejercerse también por vía informática, etc. Las reglas relativas a estos aspectos pueden ser negociadas y deben quedar claros los derechos de ambas partes. Un ejemplo de lo antes dicho sería el monitoreo de los correos corporativos y del contenido de los mensajes. Todo esto puede


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Vista general del evento

regularse por convenio colectivo y en el Consejo de Salarios, para evitar que situaciones de ese tipo terminen resolviéndose en un juzgado, con la incertidumbre que ello implica. Las empresas deben prever inteligentemente estas situaciones en la negociación, sugirió Mezzera. Se debe encontrar el balance justo entre la necesidad del monitoreo y la privacidad del empleado. Todo esto puede regularse por convenio colectivo y en el Consejo de Salarios, para evitar que situaciones de ese tipo terminen resolviéndose en un juzgado con la incertidumbre que ello implica. Las empresas deben prever inteligentemente estas situaciones en la negociación, sugirió Mezzera. Capacitación: Diversas preguntas sobre el tema: ¿es obligatoria? ¿En qué condiciones? ¿A quién beneficia? ¿La capacitación debe ser dentro o fuera del horario de trabajo? Conviene acordar estos aspectos en el proceso de negociación, previendo las contingencias correspondientes.

vidad, de modo que no todo aumento de productividad debe impactar en el salario, si las eficiencias no derivan del trabajo de la gente.

Lineamientos del Poder Ejecutivo El Poder ejecutivo (PE) tiene tres objetivos clave: 1. Mejorar los niveles de empleo, reducir la tasa de desempleo y compatibilizar el crecimiento del salario real con la necesidad de crear fuentes de trabajo, de forma que la masa salarial acompañe el crecimiento del PIB. 2. Promover aumentos salariales diferenciales entendiendo la situación de los trabajadores con ingresos más bajos, así como la realidad de cada uno de los distintos sectores. 3. Proteger las mejoras salariales obtenidas en los últimos 13 años asegurando el mantenimiento del salario real.

Salario por productividad: Para Mezzera es un tema recurrente que nunca se termina de analizar. Partiendo de la definición más rústica y reduccionista (participación de los ingresos) que de hecho no define a la productividad sino simplemente participación en las utilidades, se plantean cuestiones como la participación en las utilidades o en las pérdidas. El diseño del salario por productividad debe ser materia de negociación en un convenio colectivo y en el Consejo de Salarios.

Al respecto, Mezzera apuntó que los empresarios no ven sencillos los puntos anteriores, razón por la cual están sugiriendo moderación en los aumentos de salarios.

El verdadero análisis de productividad debe partir de lo que produce cada unidad de tiempo del empleado en cada categoría y cómo se retribuyen los aumentos de esa productividad, sin perder de vista que la empresa hará inversiones en infraestructura y tecnología que potenciarán la producti-

Se establece una cláusula de salvaguarda: si a los doce meses de vigencia del convenio la inflación superara el 8,5%, podría convocarse al Consejo de Salario respectivo para adelantar el correctivo por inflación previsto (el correctivo previsto a los 18 meses queda sin efecto).

El PE propone acuerdos de entre 24 a 30 meses con ajustes semestrales o anuales y aumentos adicionales para salarios bajos, considerando los sectores en problemas. Plantea un correctivo a los 18 meses de vigencia de los convenios.


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Plantea también un correctivo final del convenio para asegurar que no haya pérdida del salario real, y una cláusula gatillo que establece que si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) aumenta más del 12%, al mes siguiente se aplicará el ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se trata esquema de ajuste nominal puro, dijo Mezzera, pues hay un esquema de ajuste nominal pero sin el riesgo de que se reduzca el salario. La perspectiva de género es otro de los puntos que el PE subraya. El formato tradicional de las cláusulas, que datan aproximadamente del 2008 y hablan genéricamente de que se debería cumplir la ley de trato humanitario, la ley de violencia doméstica, etc., no incluyen específicamente temas actuales como la diferencia salarial entre hombres y mujeres, que aún existe. De ahí que probablemente se encuentren ahora más claramente pautadas las cláusulas, dejando los planteos genéricos que simplemente indican que se debe cumplir la ley.

• La actualización de las categorías. • La evaluación y descripción de tareas. • Impacto de la tecnología. • Las formas de organización del trabajo. • Los fondos sociales bipartitos.

El lado sindical y las cláusulas no salariales El documento del Instituto Cuesta Duarte de mayo 2018, propone considerar cláusulas no salariales relativas a: • La formación y capacitación de trabajadores: horas pagas por licencia de estudio por cada mes de trabajo efectivo además de la licencia legal. • Perspectiva de género.

Mezzera dijo que es de esperar que, por ejemplo el principio de a igual tarea igual salario, contenido en el pacto de San José de Costa Rica ratificado por Uruguay, será considerado. Si bien los jueces lo moderan al considerar que puede haber diferencias de salario a igual tarea si el trabajo tiene distinto valor, el tema será abordado con mayor profundidad que en años anteriores, lo cual debería ser previsto por el empresariado. Si el PE no planteara el tema, de todos modos estaría presente en virtud de la Ley de violencia de género de diciembre de 2017. Otros puntos que incluye el PE, y que deben ser previstos por los empresarios en la medida en que seguramente implicarán obligaciones, tienen que ver con:

• Ampliación de licencia en caso de denuncias por violencia doméstica. • Licencia por interrupción voluntaria o espontánea del embarazo. • Corresponsabilidad en los cuidados y armonización entre vida laboral y familiar. • Licencias especiales por familiares con enfermedades crónicas, oncológicas o terminales. • Licencias especiales por internación de familiar directo.

• La seguridad laboral y salud ocupacional.

• Licencias especiales por menores a cargo.

• Las acciones comprendidas en el Sistema Nacional de Cuidados.

• Licencias por atención de asuntos de carácter personal. • Horas libres por trámites personales o familiares.

• El acceso a bienes y servicios culturales, artísticos, turísticos y sociales. • El transporte al trabajo (importante por su vinculación con la seguridad y accidentes de trabajo).

• Cláusulas de salvaguarda del empleo: las reducciones de personal deben negociarse entre las partes y no pueden ser impuestas. No se podrá despedir a trabajadores con más de seis meses de antigüedad.

• Los hábitos de vida saludable (alimentación, ejercicio físico).

Alertas a considerar

• La productividad por empresa, conjunto de empresas, rama o actividad, lo cual es sumamente complejo de analizar dadas las diferencias de dimensiones, acceso al crédito, etc.

Mezzera listó una serie de ítems que los empresarios deben tener previstos, como la violencia en el trabajo: se trata de un tema que está cobrando mayor relevancia en


Visitas & Eventos formas que antes no se contemplaban. Las disposiciones de OIT recientes (junio 2018) definen la violencia en el trabajo como “toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable y mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma”. Este tema abarca los siguientes aspectos: • Acoso sexual laboral: es un tema de especial sensibilidad en la actualidad a partir de movimiento “Me too”. La reciente reglamentación en nuestro país (setiembre 2017) establece nuevas exigencias que las empresas deben atender, y deberán negociarse políticas de prevención y sanción, capacitación, estudios de clima laboral sobre el tema, contratos de trabajo que prevean estas situaciones, acoso en situaciones de tercerización, problemas que se planteen con empleados de proveedores y clientes. Asimismo, se deben considerar comisiones bipartitas de investigación y sanción de esas conductas. Las empresas deben preparar políticas internas, revisar la documentación laboral y diseñar procedimientos de investigación, así como ser lo suficientemente diligentes para asegurar que se tomaron las suficientes medidas de preven-

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ción en la materia. Se trata de un tema, señaló Mezzera, que no es novedoso pero que afortunadamente ha ido ganando espacio y conciencia en la actualidad. • Acoso moral laboral o mobbing: también se trata de un tema cada vez más frecuente, y son más frecuentes las multas en relación a él. Es preciso prever procedimientos de investigación, lo cual incluye el tema de los testigos de identidad reservada, siendo este último punto sensible en cuanto a la afectación del derecho de defensa del empleador. Más allá de la negociación, se trata de situaciones que impactan en el clima laboral, en las certificaciones, el ausentismo y la imagen de la empresa. • Ley de violencia de género: data de diciembre de 2017, y tiene algunas previsiones especiales en lo laboral. Establece entre otras cosas una serie de derechos: • Al salario de la denunciante por el tiempo que lleven las audiencias, pericias u otras diligencias o instancias administrativas o judiciales. • Licencia con goce de sueldo por 24 hs en caso de denuncia policial o judicial, prorrogables.


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• Flexibilidad y cambio de horario y lugar de trabajo si se pide y hay posibilidad. • Que las medidas de protección no afecten el derecho al trabajo ni la carrera laboral. • La estabilidad en el puesto de trabajo seis meses a partir de las medidas cautelares por hechos de violencia basada en género). En caso de que el despido no respete esto último, se indemnizará con seis meses de sueldo más la indemnización por despido legal. En muchas situaciones el juez tiene la posibilidad de establecer medidas cautelares que tienen que ver con el trabajo si la denunciante y el denunciado trabajan en la misma empresa, con lo cual la empresa pierde margen de acción para administrar esas relaciones laborales.

Plazo del acuerdo, ultractividad y situaciones extraordinarias Entrando en la estructura del convenio colectivo, lo primero a negociar es el plazo, dijo Mezzera, destacando como relevante considerar lo que sucede cuando vence el convenio. Señaló que la Ley de Negociación Colectiva establece que en los convenios bipartitos, cumplido el plazo del convenio, las cláusulas continúan vigentes hasta que el convenio se renegocie o se pida la denuncia del convenio, salvo que las partes hubieran acordado lo contrario. Es importante determinar con precisión lo que sucede cuando vence el plazo del convenio. El concepto de ultractividad de las consecuencias del convenio, plantea que los beneficios laborales se extienden más allá del plazo, si bien eso es facultativo de las partes. La ultractividad por defecto ha llevado a que la negociación colectiva sea un continuo hacia arriba, y no es común que se negocien estos temas, si bien pueden negociarse beneficios a término. Se requería una cláusula que lo especificara, para mejorar la posición negociadora. Por otra parte, se habilita de este modo que las empresas estén dispuestas a otorgar determinados beneficios que no otorgarían por plazo indefinido. En caso de situaciones extraordinarias, existe la posibilidad de que el convenio caiga o se renegocie. Es frecuente que se establezca que determinados beneficios sean a plazo o sujetos a que no ocurran o se mantengan determinadas situaciones, como ser una sequía, caída de exportaciones, etc.

Las cláusulas de paz Fue señalada como una herramienta que no siempre se respeta. Son aplicables a todos los temas que hayan integrado la negociación y hayan sido acordados. Las hay ausentes,

bilaterales o unilaterales, absolutas, acotadas o restrictivas. Mezzera recomendó tener una redacción específica a este respecto, citando dos ejemplos. Ejemplo de cláusula absoluta: Las partes se obligan a prescindir, disponer o participar de medidas gremiales que puedan afectar la regularidad del trabajo y el normal desenvolvimiento de la producción o afectar derechos de los trabajadores. Asimismo las partes se comprometen a influir para que sus afiliados prescindan igualmente de tomar tales medidas. Dichas previsiones alcanzan las cláusulas de este convenio. Ejemplo de cláusula restrictiva: Durante la vigencia del presente convenio los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo vinculadas a aumentos salariales o mejoras de cualquier materia que tenga relación con las cuestiones que fueron discutidas o acordadas en este convenio. Sobre el punto importa, llegada una controversia, poder reconstruir la negociación, lo cual requiere llevar actas y registro de lo negociado. Se sugiere que durante las negociaciones, haya quien tome nota de todo lo ocurrido, para que conste la fundamentación de las posiciones de las partes. También debe preverse qué sucede en caso de incumplimiento de la cláusula de paz. La Ley de Negociación Colectiva dice que si en el convenio no se prevé esto último, la parte afectada que quiere hacer caer el convenio, puede pedir al juez que declare que no se cumplió la cláusula de paz y haga caer el convenio. El problema es que este proceso es un juicio y puede demorar años. De ahí que lo recomendable es que el propio convenio establezca qué hacer ante incumplimiento: renegociación o resolución inmediata, es decir, la caída del convenio, con lo cual caen los beneficios que contenía, generándose una situación no sencilla. El problema, dijo Mezzera, es que no hay herramientas para exigir el cumplimiento de estos términos, y no es poco frecuente que existan ocupaciones durante la vigencia del convenio, aunque no haya habido incumplimiento. Las cláusulas de prevención de conflictos serían herramientas para administrar el conflicto entre las partes ante nuevos reclamos o ante incumplimiento de alguna de las partes. Los conflictos deben plantearse con antelación, debe estar definido quién va a conciliar o mediar para destrabar la situación, debe haber un plazo para que ese mediador tome una decisión, se debe prever un escalamiento para el caso en que no se logren conciliar las diferencias, por ejemplo, subir a la DINATRA, y se debe prever qué pasa ante el incumplimiento ante estos procedimientos que prevén la posibilidad de nuevos conflictos.-


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Capacita LIDECO. 9 de agosto, sede UPAEP

¿Están las empresas preparadas? Nuevos desafíos en materia de Protección de Datos Personales. Ponentes: Dra. Laura Nahabetián (URCDP) Esc. Gonzalo Sosa (URCDP) Dr. Nicolás Antúnez (LIDECO)

En el marco de recientes ajustes en materia de la normativa aplicada a la Protección de Datos Personales en Europa, y siendo nuestro país un país adecuado a la normativa europea, el pasado 9 de agosto se realizó una instancia de actualización, procurando recorrer las obligaciones, responsabilidades y desafíos que a las empresas les competen en la materia. A sala colmada, los participantes pudieron acceder a las últimas novedades de la mano de profesionales de LIDECO y de la URCDP. Ponentes de excelencia para un tema de relevancia signaron el transcurso de esta nueva instancia de capacitación.

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Nuevos desafíos y responsabilidades derivadas de la Protección de Datos Personales Dr. Nicolás Antúnez - LIDECO

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ntúnez señaló que el tema de convocatoria, es quizá junto con el de la inclusión financiera, uno de los que mayor impacto tienen para la operativa de las empresas, pues al estar una organización constantemente en contacto con datos está obligadamente en contacto con la regulación de aquellos. Dijo además que se trata de un asunto siempre cambiante al que nuestro país no es ajeno, prueba de lo cual es que en la Rendición de Cuentas se están discutiendo modificaciones a las normativas vigentes en la materia. Advirtió respecto de la amplitud de la temática no solamente por la diversidad de situaciones que abarcan las normas sino por la diversidad existente entre las realidades empresariales que quedan comprendidas en su ámbito de aplicación: “todos estamos comprendidos con mayor o menor intensidad por esta normativa”, dijo. Enmarcó la Protección de Datos Personales (PDP) como la evolución lógica de derechos antiguos como el de la intimidad y la privacidad, ahora en el marco de la sociedad de la información y el conocimiento. Definió a la PDP como un derecho inherente a la persona humana (art. 1 de la Ley N.º 18.331). Siguiendo a la URCDP, la definió como “... el amparo a los ciudadanos contra la posible utilización por terceros, no autorizada, de sus datos personales susceptibles de tratamiento automatizado, para, de esta forma, confeccionar una información que identificable con él, afecte a su entorno personal, social o profesional, en los límites de su intimidad.”

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Haciendo un breve raconto de la evolución normativa en la materia, mencionó que previo al año 2004 las bases de datos se auto regulaban, existiendo en algunos casos, abusos por parte de algunas de ellas que mantenían los registros sin objetividad. En el año 2004, surge la Ley 17.838 sobre Protección de Datos Personales para ser utilizados en Informes Comerciales y Acción de Habeas Data, cuyo cometido era solucionar la problemática de la caducidad de los datos negativos sobre personas físicas y jurídicas. La mencionada norma fue sustituida por la Ley 18.331 en 2008, que trasciende los datos negativos de incumplimientos para involucrar a todo el universo de datos personales tratados en cualquier forma, más allá de algunas exclusiones particulares. Esta Ley a su vez sufrió tres modificaciones a través de las leyes 18.719, 18.996 y 19.355, así como mediante de Decretos Reglamentarios: el 664/2008 (crea el Registro de Bases de Datos) y el 414/2009 (Reglamenta la Ley). El 21 de agosto de 2012, una Resolución del Parlamento Europeo y del Consejo declara a nuestro país como país adecuado en materia de PDP según la Directiva 95/46/CE, lo cual significa que se pueden transferir datos entre los países de la Unión Europea (UE) y Uruguay como si éste fuera un país europeo, con las posibilidades que ello conlleva desde el punto de vista económico, tal era uno de los objetos buscados: poder prestar servicios a Europa. Destacó que Uruguay es el único país de América Latina adecuado en materia de PDP con respecto a la UE, lo cual nos dota de alguna ventaja comparativa a efectos de la prestación de servicios. La Ley 19.030, aprueba el Convenio N° 108 del Consejo de Europa para la PDP y su Protocolo Adicional que también establecía normativa europea en materia de PDP. En cuanto a su ámbito de aplicación, desde un punto de vista subjetivo, la Ley 18.331 alcanza a las personas físicas


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y por extensión a las personas jurídicas, cuando correspondiere. Objetivamente, alcanza a los datos personales “registrados en cualquier soporte que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los ámbitos público o privado.”

tendría derecho a impugnar determinadas resoluciones, si bien en este punto hay aspectos discutibles. • Derechos referentes a la comunicación de datos: cuáles son los cuidados que deben tenerse al comunicar datos de carácter personal.

Antúnez precisó que la ley define 1) a una base de datos como un conjunto organizado de datos personales que son objeto de tratamiento o procesamiento, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso y 2) al tratamiento de datos como las operaciones y procedimientos sistemáticos, que permiten el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.

En la categoría de datos especialmente protegidos, la Ley incluye:

Señaló que la Ley comporta una serie de principios generales (que quienes manejan datos personales deben atender en tanto pautas de actuación), y al mismo tiempo un conjunto de derechos de los titulares. Los principios generales de actuación son: • Legalidad: establece que las bases de datos deben estar inscriptas en la URCDP • Veracidad: al colectar y tratar datos, se debe asegurar que estos sean veraces y no excesivos. El dato colectado debe tener una relación con el objetivo en función del cual se está recabando. • Finalidad: al obtener datos deben tratarse acordes a la finalidad según la cual fueron colectados. • Previo consentimiento informado: implica que más allá de las excepciones, debe cuidarse la libertad. La persona debe consentir el uso habiendo sido informada de la finalidad del uso. • Seguridad de los datos: corresponde claramente al ámbito de la seguridad informática. • Reserva • Responsabilidad: el responsable de la base de datos es la persona física o jurídica, pública o privada, propietaria de la base de datos o que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. Éste, es quien enfrentará las posibles sanciones ante el incumplimiento de la Ley. En cuanto a los derechos de los titulares de datos, se señalaron: • Derecho de información frente a la recolección de datos: la persona a la que se le solicitan datos debe conocer la finalidad para la cual se colectan. • Derecho de acceso • Derecho de rectificación, actualización, inclusión o supresión: la persona que constata datos incorrectos relativos a su persona puede reclamar su corrección o supresión. • Derecho de impugnación de valoraciones personales: en el tratamiento automatizado de información la persona

• Datos sensibles: son los referidos a preferencias sexuales, filosóficas, religiosas, políticas, raza. Se trata de datos que podrían ser usados a efectos de la discriminación. Pueden ser utilizados solamente bajo determinadas condiciones. • Datos referidos a la salud. • Datos de telecomunicaciones. • Datos de publicidad. • Actividad comercial o crediticia. • Datos transferidos internacionalmente. La Ley establece también cómo se va a hacer efectiva la protección de esos derechos, y en tal sentido prevé un órgano de control y la acción de Habas Data. El órgano de control es la Unidad de Regulación y Protección de Datos Personales (URCDP), encargada de asesorar, dictar normas, controlar la observancia de la ley, desarrollar procedimientos administrativos y aplicar sanciones. La acción de Protección de Datos Personales (Habeas Data), tiene una doble instancia: la de pedido de datos y una eventual acción judicial o estructura de amparo si la información solicitada no se brinda en los plazos previstos. Pasando a abordar la especificidad del tema en el ámbito empresarial, Antúnez comenzó por plantear la necesaria conciencia que debe haber sobre el Principio de responsabilidad, pues es el responsable de la base de datos quien padecerá las consecuencias administrativas y civiles derivadas del incumplimiento de las disposiciones de la Ley. El encargado dela base de datos, es aquella persona que trata los datos por cuenta del responsable. Otro de los aspectos planteados como importantes refirió al registro de las bases de datos (de proveedores, de clientes, de trabajadores, etc.), entendiéndose que el registro (cuyo trámite se realiza a través de la página www. datospersonales.gub.uy) da licitud a la existencia de la base de datos. El criterio que aplica en este punto, refirió Antúnez, no es necesariamente técnico sino relativo a la finalidad de los datos. En cuanto a la video vigilancia, se señaló la frágil línea que en el ámbito empresarial existe entre la potestad de la empresa de controlar el trabajo de sus empleados, y el derecho de éstos a no verse invadidos en su privacidad. Una


Visitas & Eventos de las condiciones es que los vigilados sepan que están siendo vigilados: ello implica que debe estar expuesto y visible el logo de la URCDP que advierte que las personas se encuentran en áreas video vigiladas, que las personas deben ser adecuadamente informadas a ese respecto, que esa base de datos (de imágenes) debe estar inscripta en la URCDP y que además deben respetarse una serie de limitaciones respecto a qué situaciones pueden video vigilarse (espacios públicos, vestuarios, etc.) Otro tema empresarial que las empresas deben considerar refirió al deber de seguridad y confidencialidad de los datos por el responsable, no solo por los aspectos legales sino por el impacto económico derivado de la falta de seguridad y confidencialidad. En este punto, se señaló que las empresas deben prever que: 1) no se pueden difundir los datos obtenidos fuera de las operaciones habituales del giro. (Ej: no se pueden utilizar datos obtenidos con fines comerciales para fines políticos) 2) las personas que tengan contacto con estos datos por su situación laboral, deben guardar estricto secreto profesional, aún después de culminado el vínculo laboral, debiendo garantizarse la reserva en la utilización de la base de datos de la empresa. Dado que el tema tiene implicancias penales, debe ser adecuadamente comprendido por los trabajadores de la empresa. Otra de las situaciones que deben manejarse adecuadamente son las respuestas ante un pedido de acceso. Al respecto, todo titular de datos personales que acredite su identificación, “tendrá derecho a obtener toda la información que sobre sí mismo se halle en bases de datos públicas o privadas.” Se trata de un derecho que se ejercita gratuitamente cada 6 meses salvo un interés legítimo que amerite mayor frecuencia. La información debe ser proporcionada por la empresa dentro de los 5 días hábiles en forma clara, amplia, explicada por el medio que elija el titular y debe versar sobre la totalidad del registro. Vencido el plazo, cabe iniciar una acción de Habeas Data. Antúnez sugirió generar claros procedimientos internos para actuar ante estos casos. En cuanto al Registro de incumplimientos comerciales o crediticios, un incumplimiento puede estar registrado por 5 años desde su incorporación a la base, prorrogables a pedido del acreedor por 5 años más (la solicitud de la reinscripción debe plantearse 30 días antes del vencimiento del plazo). Transcurridos esos 5 años más, el dato cae, más allá de que la vigencia de la deuda siga en pie. El acreedor tiene la obligación de informar a las bases de datos donde se registraron los incumplimientos, sobre la cancelación de las deudas en un plazo de 5 días hábiles. La base de datos debe actualizar la información dentro de los 3 días hábiles siguientes al aviso. El dato puede permanecer, con expresa mención de la cancelación, durante 5 años.

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Respecto a la transferencia internacional de datos, la ley la prohíbe en relación a países u organismos no adecuados a la UE y aquellos así considerados por la Comisión Europea, en materia de PDP. También prevé múltiples excepciones (datos médicos, cooperación internacional, transferencias bancarias, etc.), así como también la posibilidad de que la URCDP otorgue autorización para realizar dichas transferencias, siempre que el caso no esté comprendido dentro de las excepciones planteadas (datos médicos, transferencias bancarias, etc). La prestación de servicios a terceros es otro de los temas que impacta en las empresas en materia de PDP. En este sentido, Antúnez señaló que cuando por cuenta de terceros se presten servicios de tratamiento de datos personales, éstos no podrán aplicarse o utilizarse con un fin distinto al que figure en el contrato de servicios. Tampoco podrán cederse a otras personas, ni aún para su conservación. Por otra parte, cumplida la prestación, los datos personales tratados deberán ser destruidos (salvo autorización al presumirse posible continuidad de la relación). Se estipula un plazo máximo de almacenamiento de 2 años. En cuanto al futuro de la regulación, la aprobación y vigencia del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, hizo que las directivas que nos rigen cambiaran. En tanto Uruguay busca mantener su adecuación, es necesario instrumentar algunos cambios en nuestra reglamentación. De ahí que el Proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2017 esté previendo este aspecto en sus artículos 35 a 39.


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Las novedades a este respecto refieren a diversos aspectos. Se plantea un nuevo alcance territorial de la Ley, extendiendo el alcance de la Ley 18.331 a actividades fuera de nuestro país, en las siguientes circunstancias: 1) cuando exista tratamiento de datos vinculado a la oferta de bienes o servicios o para el análisis del comportamiento de habitantes de la República 2) cuando lo dispongan normas de Derecho Internacional o disposiciones contractuales y 3) cuando los medios utilizados en el tratamiento se encuentren en nuestro país, salvo que sean con fines de tránsito en que hay obligación de designar representante en la ROU. Otro aspecto refiere a la obligación de informar sobre incidentes de seguridad. Los responsables o encargados deben advertir a los titulares de datos y a la URCDP cuando sucedan vulneraciones de seguridad en los sistemas a su cargo, que puedan afectar a los titulares de esta información. Está pendiente definir lo que se considera vulneración de seguridad, estándose en espera de la reglamentación correspondiente, a efectos de que se establezca claramente qué tipo de incidentes se consideran vulneraciones de seguridad, qué tipo de notificaciones o avisos deben darse, a través de qué medios, en qué tiempos, etc. Antúnez mencionó que estos aspectos tendrán costos asociados. Las nuevas normativas plantean que los responsables y encargados de una base o tratamientos de datos asuman una actitud proactiva, adoptando medidas técnicas y organizativas (privacidad por defecto y diseño la realización de evaluaciones de impacto, etc.), debiéndose demostrar (mediante documentación) la efectiva implementación de estas prevenciones. En relación a los servicios prestados por terceros, se especifica contenido contractual cuando se recurra a servicios de terceros para el tratamiento de datos (cláusulas determinando el objeto, alcance, contenido, duración, etc.). Para que el encargado pueda subcontratar servicios, no solamente requerirá contar con autorización del responsable, sino que también será considerado responsable. A su vez, los interesados - los titulares de los datos - podrán acceder al contenido de los contratos que referencie aquellos aspectos que regulen el tratamiento de datos. Una de las innovaciones clave de estas nuevas normativas estriba en la creación del Delegado de Protección de Datos. Los sujetos obligados a cumplir estas normativas son las “entidades públicas, estatales o no estatales, las privadas total o parcialmente de propiedad estatal” y “entidades privadas que traten datos sensibles como negocio principal y las que realicen el tratamiento de grandes volúmenes de datos...” La función de este delegado

será 1) asesorar en la formulación, diseño y aplicación de políticas de protección de datos personales, 2) la supervisión del cumplimiento normativo y 3) actuar como nexo con el organismo de control. El Delegado, deberá contar con las condiciones y la autonomía técnica necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Antúnez cerró su alocución planteando que el tema en cuestión es inmenso y se encuentra en permanente cambio social, tecnológico y regulatorio. Cualquier tipo de gestión empresarial involucra necesariamente interiorizarse sobre el alcance de esta regulación. No solo se trata de cumplir leyes, dijo, sino que nuestros consumidores observarán si las empresas son cuidadosas o no con el manejo de datos. Señaló que las empresas deben aprovechar la oportunidad para reconocer sus activos informativos, mejorar procesos y valorar que también son sujetos de derecho.

La protección de datos personales en Uruguay - Aspectos prácticos. Los impactos del RGDP Dra. Laura Nahabetián – URCDP Esc. Gonzalo Sosa – URCDP

La exposición de la URCDP procuró ofrecer los aspectos prácticos vinculados al tema de convocatoria. La Dra. Nahabetían comenzó planteando el tema como una inversión en derechos fundamentales que terminan por ser una ventaja competitiva para quienes lo aplican. Valoró especialmente la instancia de capacitación a efectos de poder transmitir conocimiento y tranquilidad en el tema, siendo que aún el Parlamento no ha definido qué elementos del RGDP se incluirán en el ordenamiento jurídico nacional para estar aggiornados a la regulación europea. El Esc. Gonzalo Sosa tomó la palabra planteando el Principio de responsabilidad, vinculado a la importancia de que los responsables deben tener presente que las violaciones a la ley son de su cargo, y que por ende deben propugnar su cumplimiento, en cuanto a los principios generales antes mencionados y en particular en lo que respecta al registro de las bases de datos en términos del proceso de inscripción, de la información requerida a tales efectos y de la necesidad de actualizar la información. Lo primero que la empresa debe hacer es identificar las bases de datos a registrar. Hay bases claramente identificables, como la de proveedores, clientes, funcionarios. Pero también hay casos en los que será preciso dilucidar si determinada información puede considerarse una base de datos, analizando la finalidad de esa información para


Visitas & Eventos determinar si la misma debe ser inscripta o no. Todas las bases de datos, conforme a su finalidad, que contengan datos personales, deben ser inscriptas en la URCDP con algunas excepciones referidas a bases de organismos públicos vinculados a la defensa, seguridad nacional, hacienda pública, etc. El proceso de registro es informático, a través de un sistema web mediante el completado de determinados campos que refieren a la finalidad de la base, el tipo de dato, el responsable de la base, el plazo de conservación de la información, los mecanismos de seguridad, etc. La URCDP hace un control jurídico y notarial de la representación de quien inscribió la base, así como un informe técnico para determinar si las medidas de seguridad son adecuadas o no. Realizada esa supervisión, se envían las observaciones que se hubieran detectado vía web, y la base queda inscripta cuando hay una resolución de inscripción. Se prevén trimestralmente actualizaciones de información en caso de que sean necesarias, las cuales también se realizan a través del sistema web. Con respecto al Principio de Responsabilidad, se prevé en las nuevas normativas del RGDP, que los responsables deben ser proactivos, dijo. El tema está pendiente de aprobación en el ordenamiento nacional, si bien es hacia donde va el mundo en materia de protección de datos. En cuanto a la video vigilancia y su regulación, Sosa

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señaló que los logos de aviso de esta circunstancia están disponibles desde 2012, siendo también desde ese año que están pautados los criterios rectores en función de los cuales se debe indicar que un área está video vigilada. Se parte de la base de que la imagen es un dato personal, por lo que cuando hay cámaras de seguridad colocadas en la empresa tomando imágenes que son almacenadas, se está generando una base de datos personales, con independencia del plazo de almacenamiento. Ello implica que la base de datos debe ser registrada en a URCDP. Existen cuatro guías disponibles en la web de la URCDP que las empresas pueden utilizar para orientarse respecto a cómo utilizar las cámaras, cómo colocarlas, cómo registrarlas ante el órgano de control. La intención de los logos que dan cuenta de que un área está video vigilada tienen la finalidad de informar de ello a las personas, y también informarle respecto a dónde puede ejercer sus derechos: ante la URCDP. Se plantean muchas cuestiones que complejizan el ejercicio de acceso a la propia información, pues el mismo debería limitarse a la imagen de la persona en cuestión para no vulnerar el derecho de los demás registrados en esas imágenes. A efectos de preservar esos derechos, se ha llegado a proceder a entregar un resumen escrito del contenido de las imágenes, para evitar vulnerar los derechos de otros cuando no es posible dar información de la imagen única de quien reclama el acceso o brindar imágenes pixeladas, todo lo cual tiene costos técnicos asociados.

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En el ámbito laboral, hay algunas recomendaciones que se encuentran en las guías mencionadas. El empleador debe: 1) colocar los logos de área video vigilada donde se desarrollan las tareas de los trabajadores 2) inscribir la base de datos 3) informar a los empleados más allá de los logos, esto es por otras vías, de que van a ser filmados 4) informar si se va a captar voz o no (la recomendación es que no se graben conversaciones privadas), 5) tener precauciones respecto al lugar donde se instalarán las cámaras, cuidando aquellos lugares donde la intimidad de las personas puede verse más expuesta 6) moderar la cantidad de cámaras a instalar 7) procurar no registrar imágenes de la vía pública para minimizar vulneraciones a la intimidad de terceros 8) prever el acceso a las grabaciones 9) prever el almacenamiento y la seguridad sobre el almacenamiento 10) prever que si las imágenes están cargadas fuera de la empresa también en ese lugar la empresa tendrá un encargado del tratamiento de esos datos 11) prever que si existe un servicio de vigilancia deben establecerse por contrato las pautas que recaen sobre la protección de datos personales. En cuanto al Principio de Seguridad, para agregar a la exposición de Antúnez, Sosa señaló que si bien la ley hace mención a las obligaciones del Responsable, el decreto reglamentario 414/2009 establece que tanto los Responsables como los Encargados del tratamiento de los datos deben adoptar medidas técnicas y organizativas idóneas para garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos sometidos a tratamiento. Desde 2009 la reglamentación sobre estas medidas está vigente en nuestro país, estando alineadas al tipo de datos que se están tratando: no es lo mismo datos de números de CI que datos de salud o datos de afiliación sindical potencialmente propicios para la vulneración de la intimidad. En caso de los datos sensibles la URCDP solicita que se haga un informe técnico y un detalle claro de cuáles son las medidas de seguridad adoptadas. En relación con la seguridad, la confidencialidad y la reserva, si bien existe la preocupación de que culminado un vínculo contractual una persona se lleve información de la empresa, no es la única información que tiene que ser resguardada, sino también la información de terceros. Además, el deber de confidencialidad se mantiene más allá del vínculo laboral sin límite temporal. La responsabilidad sobre este punto es penal. Se han dado casos de filtración de datos que hacen necesario replantear, a entender de Sosa, cómo deben manejarse los datos a nivel de las empresas y a nivel personal, para tener conciencia de qué datos es posible entregar y cuáles hay que preservar. En cuanto al derecho de acceso, para complementar lo ya dicho con aspectos prácticos, recordó que el hecho de que las empresas tengan un plazo muy exiguo para en-

tregar la información solicitada (5 días), impone exigencias importantes puesto que la norma obliga a entregar toda la información que tiene la empresa sobre la persona, de modo que el cumplimiento estricto de la ley supone que la empresa debe estar preparada para responder rápidamente ante una solicitud. Más allá de que una persona solicite un dato acotado, la ley estipula que se debe entregar toda la información que sobre ella se disponga y ello conlleva a que la empresa deba tener extremo cuidado respecto a la accesibilidad de registro y recuperación de la información sobre las personas. Es importante que las empresas tengan previstos mecanismos aceitados para actuar ante el ejercicio del derecho de acceso, de modo que es menester que conozcan en detalle las formas a través de las cuales las personas pueden ejercer ese derecho. Pasando a los Registros de Incumplimiento previstos en el artículo 22 de la Ley 18.331, se detuvo sobre el hecho de que se estipula que las fuentes de información a ese respecto pueden ser fuentes de acceso público, el propio acreedor, y otras circunstancias previstos por la ley. En cuanto al ejercicio de los derechos se establecen los plazos durante los cuales puede mantenerse el registro (5 años prorrogables por 5 más antes del vencimiento del plazo original). Si bien puede darse el caso de que un deudor esté embargado y siga debiendo y no esté incluido en el registro, también podría darse que el deudor haya dejado de estar embargada y siga en el registro, porque los embargos tienen un período de 30 años durante el cual pueden ser re inscriptos, y no hay una fecha establecida para determinar el momento en que debe ser inscripto un incumplimiento. Para la empresa se establece la obligación de comunicar a las bases de datos sobre las cancelaciones o modificaciones del incumplimiento en un máximo de 5 días hábiles a partir del hecho. En cuanto a las transferencias internacionales, están prohibidas, si bien hay un cúmulo de excepciones en el art. 23, y está además la posibilidad de solicitar a la URCDP la autorización correspondiente para transferir datos a terceros países. La transferencia que no requiere autorización es la que se realiza a países adecuados según el criterio de Uruguay, que establece que aquellos países que tienen un nivel adecuado de protección similar al de Uruguay y que fueron declarados adecuados por el Parlamento y la Comisión Europea, para nosotros también son adecuados, como es el caso de Argentina. Con respecto al concepto de transferencia deben tenerse en cuenta algunas precisiones. Si se están usando servicios de empresas internacionales que tiene servicios de almacenamiento en la nube, hay transferencia de datos: se


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debe tener claro dónde están los servidores para saber si está habiendo transferencia de datos y si esa transferencia se está realizando a países adecuados o se requiere autorización. Y aún cuando se trate de transferencias a países adecuados, cuando existen determinadas cláusulas contractuales deben preverse cláusulas adicionales de tratamiento de los datos basadas en estándares europeos, que se sugiere que se firmen como anexo.

normas uruguayas. No obstante, dijo, al haber decidido nuestro país adoptar el sistema intercontinental de normas necesariamente debe estar en línea con las regulaciones que considera Europa. En tanto la norma pretende ser una norma protectora de la dignidad humana, lo que está protegiendo es la libertad de las personas, siendo ese uno de los postulados básicos de la revolución francesa de la cual somos herederos, señaló.

En relación a la prestación de servicios a terceros, determinadas empresas prestan servicios a un responsable de modo que terminan tratando datos personales por cuenta de ese responsable. En esta prestación la ley no prevé un contenido mínimo para un contrato, no obstante lo cual es importante definir responsabilidades: definir cómo se va a hacer el tratamiento de los datos, pues si éstos se van a tratar por cuenta del responsable sobre quien recae todo el peso de la ley, deben estar detalladas claramente las responsabilidades de las partes, respecto a cómo se va a usar la información, el uso de información adicional, cómo se va a eliminar la información, etc. Por otra parte, cualquier empresa que preste servicios de tratamiento de datos no importa donde esté, debe ser declarada ante la URCDP.

Planteó que otro aspecto por el cual es importante esta norma, estriba en el hecho de que es de aplicación directa en todos los estados miembros de la UE, lo que determinó que el mismo día a la misma hora empezó a regir un marco común en todos los países de la UE.

La Dra. Nahabetián fue la encargada de abordar el tema del Reglamento General de Protección de Datos. Transmitió tranquilidad en cuanto a que la aplicación del RGDP no es lineal pues de principio en Uruguay rigen las

Señaló que se trata de una norma extensa y compleja, con 173 considerandos, derivados de un extenso proceso de aprobación, que procuró reflejar los intereses de todos, siendo además que tales considerandos son útiles a la hora de interpretar los 99 artículos de aplicación. El considerando segundo, dice que el objetivo del reglamento es contribuir a la plena realización de un espacio de libertad, seguridad y justicia, con lo cual se refrenda lo vinculado con la concepción de la PDP como un derecho humano fundamental. Esto tiene una base diferente de lo que sucede en EEUU, donde la PDP se aborda desde una lógica de defensa del consumidor y no como un derecho humano fundamental que resguarda la dignidad de las per-


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sonas. Si bien no son visiones contrapuestas, presentan matices importantes a la hora de la aplicación normativa. Otro aspecto destacado por Nahabetián fue que en el objeto de la norma, en el art. 1, se plantea que el reglamento establece normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a las normas de la libre circulación de tales datos, con lo cual, la norma, desde la lógica del derecho fundamental, pretende colaborar con la libre circulación de los datos. Acotó la relevancia del tema en el marco de la invasión tecnológica de los tiempos que corren, en función de la cual existe una suerte de paradigma tecnológico que dice que todo lo que puede hacerse se hará y debe hacerse, siendo necesario que normas de este tipo ubiquen a la tecnología en el lugar que le corresponde, como medio para la felicidad de las personas y mejoramiento de su calidad de vida, pero no como un fin en sí misma. Destacó que en nuestro país se ha efectuado una ampliación de ese derecho hacia las personas jurídicas (respecto de lo cual acotó que sobre todo en Argentina se está trabajando fuertemente a nivel teórico sobre los derechos fundamentales de las personas jurídicas) considerándose ello un activo de diferencia en la reglamentación nacional. La norma, dijo, más que nuevas obligaciones para responsables y encargados, conlleva una explicitación de aquellas.

mita eliminar ese registro y 2) esa modificación en Europa aplica a empresas de más de 250 empleados, lo cual en nuestro país restringiría la responsabilidad a muy pocas empresas. En términos de seguridad la normativa plantea el tema de las notificaciones a la autoridad de control respecto de las violaciones de seguridad y que debe hacerse una comunicación de las mismas al interesado ante una probable violación. Si bien no se ha sugerido incorporar este tema en nuestra legislación, Nahabetián planteó que es importante saber que Europa va en esa línea. Otro elemento importante, dijo, es la innovación respecto al Delegado de Protección de Datos, concebido como una suerte de asesor, un vínculo con la autoridad de control, que debe trabajar junto con el responsable y encargado, debe tener autonomía técnica y una posición relevante en la empresa. El reglamento plantea que debe tener conocimientos especializados en derecho así como de la práctica en materia de protección de datos. En Uruguay no se ha propuesto una disposición de este tipo, no obstante lo cual si lo que se pretende es defender derechos, planteó que no está mal que quien conoce de derecho se encargue del tema.

Por detrás de esta norma también hay un reconocimiento de la seguridad jurídica necesaria para los operadores económicos y para los titulares de los datos. Dijo que es preciso comprender que si bien es clave proteger os derechos fundamentales, es cierto que sin circulación de datos la economía no funciona, por lo que tras esta normativa hay un trasfondo económico a tener en cuenta.

El rol del consentimiento constituye uno de los pilares sustantivos de la PDP, dijo, pues es a través de él que las personas entregan su libertad para que los datos sean tratados. Al respecto se especifica con claridad que el mismo debe ser libre, específico, inequívoco, y con una acción afirmativa clara. Planteó que si por ejemplo se ingresa a una página web y se encuentra un casillero pre marcado para consentir el uso de datos, se está ante algo inadecuado por tratarse de una acción inducida.

Las novedades que se plantean tienen que ver con la incorporación de la privacidad por diseño y por defecto. Si bien no establece específicamente qué hay que hacer, plantea que hay que avanzar en la construcción de sistemas con privacidad de diseño, así como también que deben haber mecanismos de seguridad incorporados por defecto en el desarrollo de sistemas.

En términos de derechos y principios, se reformulan algunos: se establece la necesidad de la minimización de datos. En cuanto a los derechos se agrega el de la portabilidad de los datos, el cual no está definido claramente en cuanto a su aplicación, no obstante lo cual sí está claro que las personas tienen derecho a que sus datos les sean entregados en un formato legible y fácil de entender.

Cuando el reglamento habla de responsabilidad proactiva, en el art. 30 establece la necesidad de registrar las actividades de tratamiento que se realicen, como obligación compartida entre responsable y encargado. El reglamento elimina en Europa el registro de las bases de datos, trasladando así el 100% de las cargas a responsables y encargados del tratamiento, a partir de lo cual surge la responsabilidad proactiva respecto a los requisitos que las empresas deben cumplir. Señaló que nuestro país no ha incluido ese punto como modificación, en el entendido de que 1) en Uruguay aún no existe la madurez que per-

El derecho al olvido o derecho de cancelación está contemplado y refiere a que si ya no es necesario que la información sobre una persona siga siendo pública, pueda concretase la eliminación de esa publicidad, de modo que el dato no pueda encontrarse, vía des indización del dato en los buscadores generales. Se pretende de este modo encontrar los equilibrios. En cuanto a la extraterritorialidad, el Esc. Sosa anotó que el reglamento establece una nueva norma en relación al tema, que determina que responsables que ofrezcan


Visitas & Eventos bienes o servicios a personas que estén en la UE son alcanzados por las disposiciones del reglamento. Algunos criterios que orientan respecto a esto último establecen por ejemplo que si las ofertas están claramente dirigidas a países de la UE, aplica el reglamento. Sería el caso de una oferta de servicios que se haga de la UE con condiciones de envío al exterior. Se señaló que existen casos no tan claros (como por ejemplo recibir en un hotel a un europeo) y de tipo más accidental, que no necesariamente estarían comprendidos en el reglamento. Será el Tribunal de Justica de la UE el que aportará los criterios para determinar cuándo una oferta está direccionada a la UE. Si se hacen actividades de perfilamiento de personas que están en la UE, estas actividades de análisis de comportamiento determinan que la organización sea alcanzada por el reglamento, con los costos adicionales que ello conlleva, pues debería designarse en la UE un representante que será quien represente a la empresa y asuma obligaciones en su nombre. Las empresas que prestan servicios de hosting van a estar alcanzadas por el reglamento y aún cuando no se preste un servicio de tratamiento de datos, a las empresas que proveen software se les va a exigir que prevean los aspectos que plantea el reglamento en cuanto a las medidas de privacidad por diseño etc., aunque sea a nivel contractual. Se señaló que son varias las situaciones que pueden determinar que una empresa quede comprendida en las disposiciones del reglamento europeo, indicándose que se está trabajando para avanzar en el esclarecimiento de estas circunstancias.

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Nahabetián cerró la alocución de la URCDP planteando que en el Parlamento hay posiciones divergentes respecto a la propuesta de incorporar algunos de los aspectos del reglamento europeo. Se ha planteado que lo ideal hubiera sido que el tema se tratase en una comisión autónoma como ley autónoma y no en el marco de la Rendición de Cuentas, no obstante lo cual los tiempos de procesamiento de las leyes empujaron la situación, de modo que en los próximos días se sabrá si los artículos propuestos irán a una comisión o van a ser votados en el marco de la Rendición de Cuentas. Planteó que el tema debe tomarse, más allá de algunos gastos asociados, como una ventana de oportunidad, en términos de las ventajas que supone acercarse a la lógica a la que se dirige la PDP. Las empresas u organizaciones que se encuentren incumpliendo la normativa vigente en la materia tienen la oportunidad de incorporarse al sistema, por ejemplo inscribiendo las bases no registradas, dado que Uruguay no va a eliminar los registros. Por otra parte, para quienes pueden estar ofertando servicios hacia la UE, supone la oportunidad de mejorar su situación en tanto estarán comprendidos en las disposiciones del reglamento. Señaló que el principio orientador de esta circunstancia es la transparencia respecto a la utilización de los datos de las personas, para que sea posible estar más alertas respecto a que es necesario tomar conciencia de la PDP. Terminó su alocución planteando que esta conciencia de cumplimiento de las normas de PDP, para las empresas significa dar garantía de seguridad tanto a la empresa como a sus clientes.-


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Empresas en Movimiento:

proyectos, iniciativas y desafíos que apuestan por el país En este apartado, damos cuenta de emprendimientos, proyectos, eventos, iniciativas y desafíos que las empresas de los diversos sectores de actividad que integran nuestra gremial, se plantean en el marco de su apuesta cotidiana al crecimiento como actores que sustentan el andamiaje económico de nuestro país. Nos encontramos con premios y reconocimientos, la celebración de aniversarios, acciones para fortalecimiento de la cultura y clima de trabajo en equipo, exportación de servicios, nuevas formas de hacer transacciones, programas de RSE, innovación, cuidado de los clientes, de la salud y del medio ambiente. Hay para elegir. Así de variada y rica en formas de ser y de hacer es nuestra masa social. Esperamos que más y más empresas se sumen a esta cadena de empresas en movimiento que día a día suman propuestas para el progreso de nuestro país.

CELEBRANDO 70 AÑOS DE INNOVACIÓN ATMA fue fundada en 1948 y en el trayecto de sus 70 años de vida ha generado un inconmensurable aporte a la industria nacional y a las personas que han sido parte de su equipo humano. Dirigida al día de hoy por un equipo pujante e innovador, está integrada por más de 160 profesionales que trabajan día a día apuntalando su posicionamiento como la líder nacional en el desarrollo de soluciones en envases industriales y productos para el hogar. Con foco en el diseño y fabricación de productos orientados a satisfacer los más altos estándares de calidad y diseño, ATMA cruza las fronteras nacionales de la mano de sus clientes exportadores. Este objetivo lo ha alcanzado uniéndose al proceso productivo de sus clientes como un socio estratégico, desarrollando envases diseñados a medida de acuerdo a sus requerimientos y certificados en los países de destino. De cara al presente pero también al futuro, ATMA trabaja en la sostenibilidad como parte de su modelo de negocios, integrándolo como parte fundamental de su estrategia. Su ambicioso plan de sostenibilidad de largo plazo está basado en la economía circular como pieza fundamental de la empresa.


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En el mes de febrero de este año, Rodrigo Linn visitó las instalaciones de Sutter, fábrica de productos para la limpieza, representada en Uruguay, por Linn & Cia. S.A. desde hace más de 10 años. La mencionada fábrica se encuentra cerca de Génova, en Italia. Se mantuvieron reuniones con Aldo Sutter, CEO de la empresa, con Roberto Natale, Director Comercial y Michele Vicio, Director Técnico. Se recorrió la fábrica y sus laboratorios. También se asistió a una presentación de la nueva línea Zero, elaborada enteramente con materias primas de origen vegetal. Sutter es pionera en el desarrollo de estos productos con fórmulas naturalmente eficaces. Algunos de estos productos ya se están comercializando aquí, en Uruguay.

Viviendo el Mundial en SURCO Seguros El mundial es una oportunidad única para estrechar ese inexplicable y profundo sentir de los uruguayos. Para los colaboradores en SURCO, el mundial también se vive en la organización. Es así que el área de Gestión Humana junto al Equipo de RSE desarrolló un plan de acciones con el objetivo de hacer posible la experiencia compartida e interactiva, fomentando la integración y la comunicación. Las oficinas se vistieron de “celeste”; se dispuso la visualización grupal de partidos en pantalla gigante; se efectuaron varios sorteos; el cierre de cada partido tuvo el toque dulce de “Ricardito celeste”, contribuyendo solidariamente con la “Fundación Celeste”. Además, se realizó un concurso interno bajo la consigna “La Mejor Foto de la Hinchada Celeste en SURCO” y una “Penca Mundialista” exclusiva para toda la “Comunidad SURCO”, ambas actividades con varios premios afines. El propósito se cumplió y las acciones posibilitaron la concreción de momentos compartidos de unión y camaradería con toda la energía puesta en “la Celeste”, sin distinción de cargos, edades o roles, integrando las personas y disfrutando la experiencia, generando un muy buen ambiente laboral.

Unilever presentó su Plan de Vida Sustentable en conferencia sobre medio ambiente En el ciclo de charlas “En el Tapete”, organizado por la consultora Gemma”, Unilever participó del debate denominado “Cómo transitar el camino para que tu empresa sea basura cero”, donde presentó los detalles de su Plan de Vida Sustentable. Martín Buschiazzo, ingeniero de Producción y jefe de Seguridad Patrimonial, Ocupacional y Medio Ambiente, se refirió a “Zero Waste to Landfill”, un proyecto global para disminuir el impacto ambiental de la producción y multiplicar resultados sociales positivos. “Tenemos un compromiso ambicioso de reducir a la mitad los residuos asociados con la eliminación de nuestros productos para 2030. Desde 2010 nuestro impacto en relación a los residuos se redujo un 28%”, explicó. La empresa alienta a sus empleados a identificar y clasificar los residuos generados en las oficinas. En el centro de distribución se clasifican los productos que son devueltos según su composición. Estos artículos y deshechos son distribuidos entre diversas industrias locales a fin de reutilizar los materiales, reduciendo la huella de carbono. En 2017 se generaron en Uruguay 3.482.810 toneladas de residuos: 1.140.567 toneladas (33%) correspondieron a residuos domésticos y de barrido; 668.000 toneladas (19%) a residuos de obras de construcción, 1.624.949 (47%) toneladas a desechos industriales y asimilados y 49.294 toneladas (1%) a residuos especiales.


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Ya comenzó la cuenta regresiva! No se pierda la 7ma. edición de DataCenterSummit Save the Date – 21 de Noviembre @ Kibon Avanza Será la 7ma. edición organizada por Arnaldo C. Castro SA, primero y único evento en Uruguay focalizado en Tecnologías y Soluciones relacionadas con la Infraestructura, Diseño, Gestión y Operación de los DataCenters. DataCenterSummit se convierte en un punto de encuentro e integración de ideas, productos y servicios y volverá a reunir 10 prestigiosos Speakers internacionales, quienes disertarán sobre tendencias, evolución y proyección de los DC. La presencia de estos líderes de la industria ubican a DataCenterSummit2019 en una posición destacada en América Latina. La temática de este año será el concepto de “Resiliencia del Centro de Datos”, que refiere a la capacidad del Centro de Datos de proveer y mantener una funcionamiento estable a pesar de fallas, imprevistos, o desafíos de la operación normal, considerando además las implicancias y convergencia de SmartCities & IoT, Inteligencia Artificial y Blockchain. Estas tecnologías emergentes siguen creciendo en relevancia y junto con Edge Computing, entregarán sistemas más conectados, eficientes y seguros, trasladando una importante responsabilidad a las estructuras de los DC. Un evento de jornada completa con desayuno, breaks y almuerzo incluido, SIN costo para nuestros clientes. Más de 30 stands para visitar que representan la muestra completa de nuestro portafolio.

Crédito Express del BROU: una solución ágil y sencilla para el crecimiento de los emprendimientos familiares de todo el país. El Crédito Express es un nuevo producto para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas de nuestro país, pensado para resolver en forma ágil las necesidades de efectivo para el crecimiento y la consolidación de los emprendimientos que ya cumplieron su primer año de antigüedad. En un claro compromiso por acercarse a los emprendedores, el BROU simplifica la atención integral inmediata de las empresas monotributistas y del literal “E”, habilitándoles la contratación de productos bancarios, y sin exigirles presentación de balances. ¿En qué consiste la atención integral del Banco República? En otorgar crédito y facilitar el acceso a los medios electrónicos de pago desde todo el país, promoviendo una dinámica de ahorro. Al momento de la apertura de la cuenta y concesión del préstamo*, se entregan sin costo una tarjeta RedBROU y acceso a e-Brou para poder operar las cuentas de manera remota, sin necesidad de concurrir al Banco. También se gestiona la obtención de un POS. Para acceder a todos estos beneficios, las empresas deberán agendarse previamente ingresando a www.brou. com.uy y seleccionando el día, la hora y Sucursal de acuerdo a su conveniencia. Crédito Express, la solución ágil y económica para el crecimiento de tu empresa. *Sujeto a aprobación crediticia. El BROU es una institución financiera supervisada por BCU.

Nuevo sitio web con más contenido y herramientas para el productor. Este año rediseñamos nuestro sitio web www.dufourcommodities.com . Nos pusimos como objetivo poder brindar al productor herramientas, información actualizada y comunicación permanentes. Por ejemplo, todos los lunes a primera hora enviamos vía e-mail un análisis de mercado realizado por nuestro director Davy Dufour. Los que deseen acceder a este informe se pueden suscribir desde la web para recibirlo en su casilla de correo o leerlo directamente online en el sitio. También pueden descargar el catálogo de COSTOS POR CULTIVO, consultar el pronóstico del tiempo y la cotización actualizada del mercado de commodities. Estamos muy orgullosos de poder brindar al productor elementos para apoyar su tarea de todos los días. Consideramos que la información de primera mano es fundamental para tomar decisiones y proyectarse.


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Fundada en 1967, Electro Uruguay es un referente del mercado eléctrico en el país. Dispone de un local de 2.500 m2 en Avda. Uruguay 921 con estacionamiento propio. Sus clientes abarcan todo segmento de público y comercializan más de 15.000 artículos. La empresa ha logrado mantener un crecimiento constante en los últimos años en base a tres áreas de negocio: empresas, distribuidores y consumidores finales. Electro Uruguay adoptó una serie de innovaciones a nivel de infraestructura y colaboradores, colocando al cliente en el centro de la organización. La empresa quiere ubicarse como empresa líder del rubro y seguir ofreciendo las mejores soluciones en calidad y precio. Su diferencial es la capacidad para desarrollar proyectos de iluminación integral. Electro Uruguay ha incursionado en el área de iluminación vial en Durazno, Colonia, San José y Soriano (Dolores) para cambiar su alumbrado público a tecnología LED. Su modelo de gestión se basa en la eficiencia energética, y por eso la mayoría de sus clientes están convirtiendo su red lumínica a LED. Esta tecnología, además de brindar luz de mejor calidad, genera un 75% de ahorro respecto a las tradicionales lámparas. Es vital ofrecer un servicio de calidad, por eso se busca hacer énfasis en la atención al cliente. Para ello tienen un equipo de vendedores muy completo, en capacitación permanente tanto técnica como en la gestión de ventas.

HSBC acerca el futuro. Se realizó la primera operación de comercio internacional a través de Blockchain HSBC e ING Bank concretaron la primera transacción de financiamiento comercial a través de Blockchain. La operación se realizó con la tecnología DLT (Tecnología de Registros Distribuidos, por sus siglas en inglés) en la plataforma Corda R3, y permitió al conglomerado agrícola Cargill comprar y vender soja desde Argentina a Asia. Este proceso supone la emisión de una carta de crédito completamente digitalizada, en la que desaparece el papel como soporte físico en todas las etapas del proceso. Ambos bancos actuaron en nombre de la empresa solicitante; HSBC como emisor, e ING como banco del beneficiario. Esta innovación significa la aplicación comercial de una solución tecnológica viable, con el objetivo de reducir significativamente los tiempos que requiere una operación de esta naturaleza. Una operación que normalmente tomaría entre cinco y diez días, considerando los tiempos de validación de la documentación, se resolvió en tan solo 24 horas. Esta es la primera transacción en su tipo y representa una transferencia de derechos legales sobre las mercancías. La transacción realizada a través de una carta de crédito fue resultado de una negociación de principio a fin entre el comprador y el vendedor, con sus respectivos socios bancarios, en una plataforma única en lugar de hacerlo en múltiples sistemas. HSBC, mejor banco del mundo en 2017, es ahora también pionero en la incorporación de tecnología y la construcción de la banca del futuro.

Nortesur garantiza la seguridad alimentaria de sus productos y obtiene certificación de calidad En el marco de la celebración de su 50° aniversario, Nortesur S.A., compañía uruguaya líder en el desarrollo y elaboración de ingredientes e insumos para la industria, obtuvo la certificación ISO FSSC 22000 de Inocuidad Alimentaria, que poseen solo siete empresas en el país. La empresa, fundada por Ismael Dos Santos, se especializa en la elaboración de derivados para la industria alimenticia y química, a lo que se suma una División de Maquinaria Industrial e Implementos Su principal diferencial es su capacidad para ajustar la composición de sus productos a las necesidades de cada cliente, extendiendo sus servicios a Brasil, Costa Rica, Argentina y Paraguay. José Luis Dos Santos, que desde 1977 dirige la empresa junto a Rossana Dos Santos, destacó la alta exigencia de los sectores dedicados a la biotecnología, lo que abre nuevas oportunidades a Nortesur. “Seguimos creciendo en el procesamiento e importación de materia prima y productos finales. Tenemos la representación de líderes absolutos como Kalle, Chr. Hansen, Biomin, Scanflavour, todos de una extensa trayectoria desarrollando soluciones para las industrias alimenticia, farmacéutica y agrícola. También trabajamos con empresas taiwanesas productoras de vitaminas y con compañías austríacas especializadas en inhibidores de microtoxinas”, puntualizó el ejecutivo.


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Grupo Schandy brindará servicios logísticos para proyectos eólicos en Argentina Montecon y Schandy Logística Integral, miembros del Grupo Schandy, se unieron para desarrollar en Argentina sus servicios de operativa portuaria y traslado de componentes para la puesta en marcha de parques eólicos. Argentina está iniciándose en el desarrollo de proyectos de energía eólica y la experiencia uruguaya es un activo que la vecina orilla valora y mira con atención. Anticipando el desarrollo de proyectos eólicos en el vecino país, el equipo de Montecon y Schandy Logistica Integral comenzó a explorar el mercado para desarrollar y articular soluciones confiables con selectos actores locales, que confiaron en la experiencia del grupo en Uruguay, la capacitación de su personal y la confianza manifestada por los fabricantes de los parques. En mayo de 2018, tras un proceso intenso y competitivo, Montecon y Schandy Logística Integral ganaron la licitación del proyecto “Diadema II”, para descarga y traslado desde dos barcos provenientes de la ciudad portuguesa de Leixoes, de los 184 componentes a utilizar para construir nueve molinos en Argentina. Cada aerogenerador está compuesto por 15 piezas principales entre las que se encuentran las secciones de la torre, de 68 toneladas, y las aspas, de 40 metros de largo. Grupo Schandy concreta un primer paso en la regionalización de su servicio de Carga de Proyecto, en un proceso de expansión que comenzó en Uruguay, continúa en Argentina y proyecta expandirse hacia Bolivia y Paraguay.

Sudel: apostando al equipo En un año desafiante para la industria, la construcción y el sector empresarial, decidimos poner nuestra energía al servicio de la transformación positiva. Apostamos a la capacitación interna para desarrollar conocimiento y habilidades, pero más que nada pusimos el foco en lo que consideramos un factor multiplicador: la ACTITUD. Como bien dice Víctor Kuppers –y pudimos comprobar todos con la Selección del Maestro Tabárez-, de nada sirve tanta información, tanta experiencia ni tantas habilidades tácticas, si no defendemos la camiseta con entusiasmo, convicción y sentido de equipo. Tras casi 60 años de permanencia, este año para Sudel es tal vez de los más trascendentes a nivel de reconversión, en donde la apuesta (realista y a la vez ambiciosa) es potenciar la energía interna, para lograr mayor adhesión al proyecto, para disfrutar del camino…sabiendo que esa es la mejor recompensa. Las ideas se concretan con trabajo en equipo. Nosotros confiamos en el nuestro.


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Edenred promueve buenos hábitos alimenticios Alimentación & Equilibrio es un programa de Responsabilidad Social de alcance mundial desarrollado por Edenred en Francia e implementado en Uruguay desde el año 2007, para promover buenas prácticas nutricionales e informar sobre su impacto en nuestra calidad de vida. En uruguay han participado empresas clientes, beneficiarios, comercios, colaboradores, el sector académico de nutricionistas, medios de comunicación, sector público incluido el Ministerio de Salud Pública y el INDA (Instituto Nacional de Alimentación), entre otros. Desde 2007, Edenred desarrolla en Uruguay una serie de talleres nutricionales en empresas clientes sobre alimentación saludable, la influencia de la nutrición en el rendimiento laboral, cómo hacer viandas seguras y saludables, los alimentos recomendados para combatir el estrés y otras temáticas similares. Con el aval del INDA y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se implementó un programa que nuclea a una red de comercios afiliados, adheridos al cumplimiento de pautas de promoción de la alimentación saludable. En marco de este plan de RSE, Edenred desarrolló una web interactiva que ofrece, entre otras cosas, un listado de restaurantes afiliados a la red de alimentación saludable y sus propuestas gastronómicas, así recetas e ideas para preparar en casa platos ricos y sanos (más información: www.gustino.com.uy).

Comprometidos con el cuidado del medio ambiente y en respuesta a los permanentes cambios de condiciones ambientales, Williams y Cía. Productos Químicos S.A. lleva adelante y mantiene un sistema integrado de gestión de calidad ISO 9001-2015 e ISO-14001-2015 y procesos definidos a la administración eficiente y responsable de los recursos naturales. Como forma de satisfacer las necesidades actuales de nuestros clientes, proveedores, instituciones, administraciones y sociedad en general y comprometidos a llevar adelante la idea base de la sustentabilidad , la empresa ha puesto en marcha en el mes de marzo ppdo, su propia planta de energía fotovoltaica para el autoabastecimiento de energía de fuentes naturales. Este logro, sumado a los obtenidos recientemente , busca satisfacer las necesidades de nuestros clientes y la sociedad en general, teniendo como eje la eficiencia orientada a la mejora continua, y con la finalidad de ser una empresa de vanguardia en la introducción de nuevas tecnologías, productos y servicios. El concepto más citado según el Informe Brundtland (1987), implica que “satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades” es el compromiso primordial para cubrir la demanda actual de la sociedad y de las generaciones venideras.


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El premio fue entregado por la European Society For Quality Research, que destaca las mejores prácticas de empresas y organizaciones a nivel global.

La calidad en la gestión de ANDA recibió reconocimiento internacional El compromiso ANDA por ofrecer a sus usuarios servicios de alta calidad y excelencia, fue premiado por la European Society for Quality Research con el galardón European Award for Best Practices. Esta prestigiosa institución reconoce las mejores prácticas de empresas, administraciones públicas, universidades y organizaciones de todo el mundo. La presidente de la institución, Elisa Facio, recibió el premio en un evento en Bruselas (Bélgica) que contó con la presencia de líderes empresariales, académicos y diplomáticos. El reconocimiento tomó en cuenta la gestión de las clínicas odontológicas de la firma, dirigidas en todo el interior del país por la Dra. Claudia Prandi, experta en Calidad. El servicio odontológico de ANDA es pionero en certificación y cada año, desde el 2003, recibe auditorías para evaluar que el trabajo continúe en la misma línea. Cuenta con 40 clínicas en todo el país, en las que se ofrece asistencia en salud bucal a los 265.000 afiliados. “Tener un reconocimiento de este nivel a la excelencia de nuestros servicios, siendo una asociación civil, sin fines de lucro y con características sociales, tiene un gran valor”, señaló Facio.

En Norberto Cánepa Santos® creemos que los principios y valores éticos que defendemos en el seno de nuestras familias son los mismos que han de orientar nuestra actividad económica y que ellos sumados a los buenos procedimientos comerciales y diligencia de un buen hombre de negocios son los que posibilitan el desarrollo y bienestar de todas las partes interesadas y comunidad en su conjunto. Trayectoria de 64 años, equipo consolidado, calidad certificada ISO 9001:2015, respeto y servicio profesional. Visite nuestra web www.canepapropiedades.com.uy a través del QR y vea nuestros clientes. Contáctese: Norberto Cánepa Carrau - 099668018 - info@canepapropiedades.com.uy

eQuim se rige bajo principios internacionales que brindan la total certeza de que transita el camino de la mejora continua, tanto en la calidad de sus productos como en los servicios que ofrece; es por esto que renueva una vez más, su certificado del Sistema de Gestión de calidad ISO 9001:2015. Este sistema asegura una mejor adaptación de los procesos para la realización de productos y servicios a los fines que se destinan, aumenta la competitividad de las empresas, colabora con la transferencia y cooperación tecnológica, mejora y clarifica el comercio nacional, regional e internacional, como también proporciona un mayor respaldo con respecto a su infraestructura, procedimientos y procesos.


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LIDECO preside

el Consejo Directivo del Colegio de Síndicos e Interventores Concursales La comisión directiva se completa con el Cr. Nelson Chicurel como Vicepresidente, la Dra. Perla Haskel como secretaria, la Dra. Zamira Ayul como Tesorera y el Cr. Ángel Rego como Vocal.

Dr. Fernando Cabrera

Presidente del Consejo Directivo del Colegio de Síndicos e Interventores Concursales

C

omplace comunicar a nuestros asociados, que en virtud de las recientes elecciones del nuevo Consejo Directivo del Colegio de Síndicos e Interventores Concursales, el Dr. Fernando Cabrera Damasco, Responsable del Sector Jurídico de LIDECO, ha sido electo como Presidente por el bienio 2018-2020. Recibimos con beneplácito la mencionada nominación, la cual representa una distinción y reconocimiento no solo al citado profesional, sino a nuestra Institución.

El Colegio de Síndicos e Interventores Concursales es un instituto joven, de relativa reciente creación, que en función de la especialización de la sindicatura que prevé la Ley 18.387, está destinado a cumplir un importante rol en cuanto a la administración concursal. Entre su objeto social - en una mera enumeración no taxativa - se destaca el propender al desarrollo y capacitación de sus asociados y terceros en todo lo relacionado con el Derecho Concursal, propiciar el estudio del Derecho Concursal y elaborar propuestas de reforma a la normativa vigente, propiciando la asistencia y defensa gremial y profesional de sus asociados. Dentro de los logros que puede enumerar el Colegio de Síndicos se encuentra el haber desarrollado – hasta el momento – el único curso de Especialización de Administradores Concursales, que constó de un ciclo de charlas sobre distintos temas concursales en el transcurso de dos años y medio y culminó con la presentación y defensa de una tesis final ante un Tribunal integra-

do por tres prestigiosos profesionales. Este curso encuadra en los términos del artículo 27 de la Ley 18.387 que consagra que a los efectos de conformar la lista de síndicos e interventores se “otorga prioridad a los egresados de los cursos de especialización para síndicos e interventores concursales, dictados por entidades universitarias o instituciones gremiales de profesionales universitarios”. Será uno de los desafíos de la novel directiva el proyectar y realizar una nueva edición del curso. Deseamos entonces muchos éxitos al Consejo Directivo electo.-

El Colegio de Síndicos e Interventores Concursales es un instituto joven, que acorde a la especialización de la sindicatura que prevé la Ley 18.387, está destinado a cumplir un importante rol en cuanto a la administración concursal


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Consejo Directivo 2017 - 2018 Presidente 1er. Vicepresidente 2do. Vicepresidente Secretario Prosecretario Tesorero Protesorero Vocales

Cr. Pablo Montaldo

NIXUS S.A.

Dra. Matilde Carrau

CARRAU & CIA. S.A.

Sr. Francisco Kantor

ALMENA S.A.

Dr. Fernando Fernández

SCHANDY S.A.

Sr. José Luis Dos Santos

NORTESUR S.A.

Sr. Heber Assaf

ARNALDO C. CASTRO S.A.

Cr. Jorge Velasco

BANQUE HERITAGE (URUGUAY) S.A.

Dr. Guzmán Arregui

BANCO SANTANDER S.A.

Cr. Valentín Martínez

BANCO ITAÚ URUGUAY S.A.

Cr. Albérico Gadea

ADP S.A.

Cra. Silvia Gómez

ANDA (ASOCIACIÓN NACIONAL DE AFILIADOS)

Cra. Clara Rivero

ATMA S.A.

Comisión Fiscal

Cr. Diego Mandía

DELOITTE S.C.

Cr. Mario Zugarramurdi

BDO ESTUDIO HÉCTOR DEFFÉMINIS

Abgdo. Héctor B. Viana

ESTUDIO JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, VIANA + BRAUSE

Suplentes: Consejo Directivo

Cra. Cecilia Albela

CASARONE AGROINDUSTRIAL S.A.

Dr. Javier Arocena

OROFINO S.A.

Sr. Rafael Barbieri

CENTRO SUDAMERICANO S.A.

Cra. Miriam Bernheim

IBM DEL URUGUAY S.A.

Sr. Norberto Cánepa

NORBERTO CÁNEPA SANTOS ®

Sr. Julio Cherro

S.A.U.D.U.

Cr. Diego Chiappe

EDUARDO CHIAPPE S.A.

Cra. Leda Colafranceschi

DSM NUTRITIONAL PRODUCTS URUGUAY S.A.

Sr. Juan Dauffin

COOPERATIVA ACAC

Sr. Alberto González Rocca

EMILIO BENZO S.A.

Sr. Carlos Hernández

CEMENTOS ARTIGAS S.A.

Cr. Gonzalo Icasuriaga

CPA FERRERE

Cr. Alberto Mello

HSBC BANK (URUGUAY) S.A.

Cra. Adriana Ocampo

BBVA BANCO

Cr. Raúl Onetto

BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO

Cr. Fabricio Perdomo

FIERRO VIGNOLI S.A.

Dr. Jorge Pereyra

ASOCIACIÓN DE REPUESTEROS AUTOMOTORES DEL URUGUAY

Dr. Gerardo Porteiro

HERRERA, NICOLÁS Y OTROS (ESTUDIO GUYER & REGULES)

Dr. Daniel Rainusso

SAGRIN S.A.

Sr. Pedro Ramos

ELECTROQUÍMICA S.A.

Sra. Ma. Cristina Rodríguez

SUDEL S.A.

Dr. Alfredo Taullard

HUGHES, MARCELA Y OTROS (ESTUDIO HUGHES & HUGHES)

Sr. Jorge Torres

CENTRO PROTECCIÓN CHOFERES DE MONTEVIDEO

Lic. Fernando Viera

PORTO SEGURO – SEGUROS DEL URUGUAY S.A.

Suplentes: Comisión Fiscal

Cra. Cecilia Sosa

L´OREAL URUGUAY S.A.

Dr. Tabaré De Mello

UTE

Cra. Alina Gil

JUAN C. BALERIO S.A.

Cr. Álvaro Ustria

FRIGORÍFICO MODELO S.A.

Cr. Luis Normey

PREVISIÓN S.A.



Fuente estadística de Información Financiera. empresa, sectoriales, de rama y mercado global:

• • Reporte Comparativo Empresas: contrasta entre 2 y 4 empresas de interés para el usuario • Reporte Comparativo Sectorial: contrasta la tendencia de la empresa analizada con la de aquellos sectores en los cuales participa (CIIU, Rama, Mercado)

Facilita y enriquece la evaluación de:

• La competitividad de la propia empresa, de otras empresas de la misma rama y sector • El riesgo, la performance y potencial de negocios de los distintos sectores y ramas de actividad

Presenta 23 indicadores de gestión, agrupados en siete categorías: • • • • Análisis patrimonial • Rentabilidad • Márgenes •

Permite extraer información a medida:

• Solicitando datos sobre los indicadores de interés, que pueden combinarse con todo el espectro de información disponible en la redlideco

Se nutre de estados contables extraídos de: • Auditoría Interna de la Nación • Banco Central del Uruguay • Bolsa de Valores de Montevideo • • Balances registrados en la redlideco

Ruta de acceso: • Login en redlideco / Menú de Servicio on Line / Antecedentes LIDECO / Búsqueda de persona física o jurídica / Carpeta / Central de Balances • Login en redlideco / Menú de Servicio on Line / Central de Balances / RUT o nombre de la empresa / Carpeta / C entral de Balances

Por mayor información: marketing@lideco.com Por mayor información: marketing@lideco.com Julio Herrera y Obes 1413 / 2908 16 36* / www.lideco.com Julio Herrera y Obes 1413 / 2908 16 36* / www.lideco.com


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