Revista Lideco - Número 153

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EDICIÓN NO. 153 | JULIO 2012

INFORMACIÓN PARA LA

SALUD

DEL MERCADO

• ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA • HABRÍA SANCIÓN PARA EMPRESAS QUE NO REGISTREN SUS ESTADOS CONTABLES • SIN INFORMACIÓN SE DISTORSIONA EL MERCADO DE PYMES • LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO • ASESORAMIENTO EN MATERIA COMERCIAL PARA LA SEGURIDAD EN LOS NEGOCIOS • ACTUACIÓN DE LIDECO EN CONCURSO DE METZEN & SENA Y URUPANEL • CONFERENCIA SOBRE REFORMA CONSURSAL • SEMINARIO SOBRE LIDERAZGO MOTIVADOR



LIGA DE DEFENSA COMERCIAL / Contenido

Contenido Consejo Directivo

EDITORIAL..............................................................................................2 INICIATIVAS LIDECO

Sr. Ricardo Rodríguez Presidente GERDAU LAISA S.A.

Se concretaría un histórico reclamo de LIDECO....................................3

Cr. Pedro Natero 1er Vicepresidente GRAMÓN BAGÓ S.A.

El Acceso a la Información Pública.........................................................8

Cr. Gerardo Martínez 2do Vicepresidente INDUSTRIA SULFÚRICA S.A. Sr. Roberto Linn Secretario LINN & CIA. S.A. Sr. Agustín Carrau Prosecretario CARRAU & CÍA. S.A. Cr. Pablo Montaldo Tesorero NIXUS S.A. Ec. Andrés Elola Protesorero CÍA. COOP. DE SEGUROS SURCO

Sin información para microfinanzas se distorsiona el mercado de MIPYMES........................................................................6

INFORMACIÓN COMERCIAL EMPRESARIAL Compartir información aumenta el volumen de transacciones.............. 12 Información y crecimiento económico. El mito de la vulnerabilidad con respecto a la competencia.......................................16 :redlideco - Toda la información en un solo lugar...................................18 Historia de empresas, historia de personas...........................................26 GESTIÓN DEL RIESGO El riesgo de no prever el riesgo..............................................................28 Gestión del Riesgo, Responsabilidad Social Empresaria y Economía Sustentable...........................................................................32 Elementos para la seguridad jurídica en las transacciones comerciales.....................................................................36 El Servicio de Cobranza Morosa de LIDECO y la preservación de las relaciones comerciales...........................................40 CONSURSALES Actuación de LIDECO en URUPANEL S.A. y METZEN & SENA S.A.... 44 Asuntos concursales primer semestre 2012..........................................47

Cr. Jesús Suárez Vocal DUCSA Cr. Alberto Mello Vocal HSBC BANK (URUGUAY) S.A. Dr. Diego Rodríguez Vocal FERRERE ABOGADOS (CERISOLA, VARELA Y OTROS) Cr. Enrique Bixio Vocal BANCO SANTANDER S.A. Sr. Santiago Parodi Vocal CITIBANK N.A. Sucursal Uruguay

El concurso del consumidor...................................................................48 Ajustes al Proyecto de Reforma Concursal de LIDECO: la venta en bloque..................................................................................51 DE INTERÉS Clarificar la realidad y desafiarla está en la base del aprendizaje organizacional.....................................................................52 VISITAS Y EVENTOS Conferencia sobre Reforma Concursal..................................................56 Capacita LIDECO: Liderazgo motivador................................................68 SEPARATA Consejo Directivo 2011 - 2012...............................................................72

Julio Herrera y Obes 1413 Tel: 2908 1636* Fax: 2902 2857 www.lideco.com / lideco@lideco.com Los artículos que se publican son de total responsabilidad de sus autores y la Dirección de la Revista no se solidariza necesariamente con las opiniones en ellos expuestas.

Diseño y maquetación: Gráfica Mosca D.L.: 349.996


EDITORIAL Los tiempos que corren invitan a la prudencia. Es difícil poder predecir el decurso del contexto global y menos el impacto que la crisis internacional tendrá en nuestra economía. Esta edición dedica espacio importante a la gestión del riesgo y a la información comercial. Más allá de que el crédito y la información son aspectos claves para nuestros cometidos institucionales, es importante para la plaza comercial toda reflexionar sobre la necesidad de mantener la vigilancia sobre el comportamiento del mercado, independientemente de que constatemos números favorables en nuestra economía. Las épocas de tranquilidad son las mejores para prepararse a efectos de prevenir posibles cambios no tan favorables en el entorno. Nunca está de más atender la mejor forma de hacer negocios y respaldar tales gestiones con procesos sistemáticos de decisión basados en buena información: para prevenir el riesgo o para generar oportunidades que afiancen las buenas posiciones competitivas. En el mismo sentido es que nuestra Institución propuso, en tiempos de calma, revisar algunos aspectos de la Ley de Concursos y Reorganización Empresarial, sumando iniciativas a otras que ya se estaban dando sobre el punto. Consideramos que las propuestas de mejora deben plantearse fuera de situaciones de emergencia para poder estudiarlas al margen de las presiones propias de tales contextos. El artículo 3° de nuestros Estatutos Sociales plantea, en los literales c y d, que LIDECO se abocará a: c) “Propiciar ante los Poderes Públicos la sanción de Leyes, Decretos o disposiciones útiles para el comercio, ya sea para facilitar su desenvolvimiento y prosperidad en el orden económico o para asegurar sus transacciones, favorecer, de cualquier modo, sus intereses legítimos; intervenir, oponiéndose o gestionando las modificaciones pertinentes en los proyectos de Leyes, Decretos y disposiciones de la indicada naturaleza, incluso las de previsión social

EDITORIAL

d) Prestigiar las ventajas de la información comercial a base de la mayor buena fe y sinceridad, como recurso preventivo a favor del saneamiento comercial, creando y manteniendo a tales efectos un registro de firmas comerciales e industriales en la forma más completa y ordenada. (Art. 3°, Literales c y d). La invitación es pues, a sumar voluntades en torno a las ventajas del uso de información comercial y del mejoramiento del régimen normativo para sostener la confianza, equidad y transparencia en el clima de negocios de nuestro país. En esa interminable tarea estamos comprometidos hace más de 97 años.Consejo Directivo de Liga de Defensa Comercial

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Se concretaría un histórico reclamo de LIDECO Se suspendería certificado de DGI a las empresas que no cumplan con la Ley de Registración de Estados Contables El texto del año 2000 y del año 2001

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a Ley 17.243 considerada con Declaración de Urgencia, en su artículo 61 establecía que se agregaba a la Ley 16.060 del 4 de setiembre de 1989 el siguiente artículo: “Artículo 97 (bis).- Las sociedades, cualquiera sea su forma, cuyos activos totales al cierre de cada ejercicio anual superen las 30.000 UR (treinta mil unidades reajustables), o que registren ingresos operativos netos durante el mismo período que superen las 100.000 UR (cien mil unidades reajustables), deberán registrar ante el órgano estatal de control sus estados contables dentro de los ciento ochenta días siguientes a la finalización de su ejercicio económico.

La definición de las pautas que guiarán los cometidos del Registro y la instrumentación de las mismas corresponderá a una Comisión Asesora integrada por los delegados de las instituciones privadas y públicas que determinará la reglamentación, la cual será presidida por un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas. La sociedad no podrá distribuir utilidades resultantes de la gestión social sin que previamente haya registrado los estados contables correspondientes al último ejercicio cerrado. El órgano estatal de control, en caso de infracción a las prohibiciones precedentes, aplicará las sanciones que disponga la reglamentación, en el marco de lo establecido por el artículo 142 de la presente ley. Los estados contables permanecerán

Es motivo de celebración para Liga de Defensa Comercial que, finalmente, se ha dado lugar a un reclamo que lleva ya doce años por parte de nuestra Institución: la solicitud de sanciones que recaigan sobre las empresas que estando comprendidas dentro de las obligadas a registrar sus estados contables, no cumplan con esa obligación. Con entusiasmo hemos recibido la noticia relativa a la inminente habilitación a la DGI para suspender los Certificados Únicos a los que falten a la norma. Estamos convencidos de que ello tendrá efectos positivos para la transparencia del mercado, la reducción del riesgo y el perfeccionamiento de la economía. en la entidad registrante por un lapso de tres años a disposición de cualquier interesado”. El Decreto N° 253/001 establecía en aquel entonces: “Artículo 1°.- El Registro de Estados Contables estará a cargo de la Audi-

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toría Interna de la Nación en su carácter de Órgano Estatal de Control. Artículo 2°.- Estarán alcanzadas por la obligación de registrar sus Estados Contables, todas las sociedades, cualquiera sea su forma, cuyos activos totales al cierre del ejercicio anual superen las U.R. 30.000 (trein-


Iniciativas LIDECO ta mil unidades reajustables), o que registren ingresos operativos netos en igual período, que superen las U.R. 100.000 (cien mil unidades reajustables). El valor de la unidad reajustable (U.R.) aplicable, será el vigente a la fecha de cierre del Ejercicio. Artículo 3°.- La documentación que deberá ser presentada a los efectos de su inclusión en el mencionado Registro comprenderá: - Información general de la empresa: Nombre, Razón Social, Domicilio, Fecha de Balance, Número de RUC, Giro Principal según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). - Estado de Situación Patrimonial. - Estado de Resultados. - Cuadro de Bienes de Uso, Intangibles e Inversines en Inmuebles – Amortizaciones. - Estado de Origen y Aplicación de Fondos. - Notas a los Estados Contables. Artículo 4°.- Los Estados Contables deberán: A) estar formulados de acuerdo a los dispuesto por el Decreto N° 103/991, de 27 de febrero de 1991 y determinados de acuerdo con Normas Contables Adecuadas, aplicándose en lo pertinente lo establecido por los artículos 515°, 516° y 517° de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989 y acompañadas por certificación de profesional que posea título de Contador Público o equivalente, habilitado para su ejercicio en el territorio nacional. Las certificaciones aceptadas a tales efectos serán: el informe de compilación, el de revisión limitada o el de auditoría, elaborados de acuerdo a normas generalmente aceptadas al respecto B) estar aprobados por la mayoría social o el órgano competente de la sociedad

C) la documentación a registrar deberá estar firmada por los representantes legales de la sociedad Artículo 5°.- Para las Instituciones de Intermediación Financiera, registradas por el Decreto – Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, no regirá la obligatoriedad de registrar sus estados contables ante la Auditoría Interna de la Nación. A tales efectos se considerará suficiente el cumplimiento de las formalidades específicas establecidas al respecto por el Banco Central del Uruguay. Artículo 6°.- Los Estados Contables deberán presentarse ante el Registro dentro de los ciento ochenta días siguientes a la finalización de su ejercicio económico. La obligación de registrar los estados contables regirá para los ejercicios cerrados a partir de la publicación del presente Decreto. Artículo 7°.- A los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 97° (bis) de la Ley N°16.060 citada se entenderá distribución de utilidades como equivalente a pago de dividendos. Artículo 8°.- Compete a la Auditoría Interna de la Nación como Organismo registrador: 1.- Recibir la totalidad de la documentación exigida a las empresas comprendidas y efectuar el registro correspondiente. La aceptación de la documentación no implicará expedirse respecto al contenido o veracidad de la información. 2.- Expedir constancia, certificando que la empresa ha registrado sus estados contables. 3.- Aplicar sanciones de apercibimiento, apercibimiento con publicación y multa en caso de incumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 97 (bis) de la Ley N° 16.060, en la redacción dada por el artículo 61° de la Ley N°17.243, de 29 de junio de 2000. 4.- Poner a disposición de cualquier |4|

interesado la información registrada por las sociedades, previo pago de una tasa cuyo costo será inscripto dentro de las categorías de proventos administrados por la Auditoría Interna de la Nación de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N°427/988. Estarán disponibles para su consulta, los estados contables de los últimos tres ejercicios, siempre y cuando hubiere correspondido su registración. Artículo 9°.- La Dirección General Impositiva, el Banco de Previsión Social y la Dirección General de Aduanas serán los organismos encargados de exigir la presentación de la constancia de haber cumplido con la inscripción en el Registro de los Estados Contables. Las empresas no comprendidas en las disposiciones del artículo 2° del presente Decreto, deberán presentar anualmente ente los mencionados organismos, una declaración jurada confirmando tal condición.

Lo sucedido del 2001 al 2012 Lo sucedido desde el año 2001 es por todos conocido: LIDECO se ocupó de reclamar constantemente la aplicación de sanciones efectivas que diferenciaran al empresario que cumplía con la ley del que no. Muchas veces se mantuvieron reuniones con el Auditor Interno de la Nación y el Director General de Rentas en los distintos gobiernos acaecidos desde aquel tiempo, y en todas las instancias de encuentro se planteó la preocupación respecto a la inexistencia de sanciones, solicitándosele a la DGI que no emitiera los certificados anuales a las empresas obligadas incumplidoras de lo dispuesto en la normativa vigente, que de hecho no constituía una minoría de empresas, sino el 90% de las obligadas. En otras palabras, solo el 10% de las entidades comprendidas dentro de la categoría de obligadas a registrar los estados contables cumplían con tal obligación. Lo anterior podría explicarse por varias razones: al no haber sanciones ni el Estado


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ocuparse de comunicar y hacer cumplir la Ley, muchas organizaciones desconocían la normativa. Pudimos constatarlo a partir de nuestra labor de permanente contacto con las empresas, muchas de las cuales ni siquiera tenían conocimiento respecto a si estaban comprendidas dentro de la franja obligada a registrar sus estados contables. La segunda razón refiere a un tema de civismo y convicciones: en primera instancia respecto a que las leyes deben cumplirse, y en segunda instancia, respecto a los beneficios generales que se derivan para un mercado donde se comparte información comercial. El año pasado nuestro Consejo Directivo tuvo el honor de recibir en nuestra sede social al Cr. Ferreri, Director General de Rentas, visita en la cual se le planteó abiertamente nuestra preocupación ante la escasa tasa de cumplimiento de la ley, y a partir de la cual se acordó su participación en nuestro Ciclo de Conferencias Empresariales, donde el Cr. Ferreri compartió ante un nutrido auditorio el Plan Estratégico de la DGI para el período 2010 – 2014. En esa ocasión ante consultas del público presente, el Cr. Ferreri adelantaba su voluntad y su acuerdo respecto a la necesidad de modificar la situación respecto al incumplimiento de la norma de registración de los estados contables, expresando que estarían estudiando exigir a las empresas la constancia de la AIN respecto a la registración de sus estados contables para expedir el Certificado Único de la DGI.

Proyecto de Rendición de Cuentas alentador: se dejaría de expedir Certificado Único de DGI para empresas incumplidoras Sin perjuicio de que habrá que seguir trabajando respecto concientizar al mercado respecto a los beneficios que en términos de transparencia y fluidez de las operaciones tiene el uso de información comercial, lo que hoy merece celebración es que, el artículo 270 del Proyecto de Ley de

Rendición de Cuentas del ejercicio 2011, en sustitución del artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado de 1996, establece que la DGI está habilitada para suspender la vigencia de los Certificados Únicos anuales que ya hubiera expedido, cuando la empresa no hubiera cumplido con la obligación de registrar sus estados contables ante la Auditoría Interna de la Nación. De aprobarse esta disposición entonces, finalmente estaríamos ante la situación largamente reclamada por LIDECO: que las sanciones existan para los incumplidores en forma efectiva, pues si bien la prohibición de distribuir utilidades y la multa estaban previstas, nunca se fiscalizaron, y no tenían la fuerza coercitiva suficiente como para desestimular el incumplimiento. A partir de aquí podremos seguir en pos de nuevos avances, pues como ya adelantáramos en Ediciones anteriores, desde la Auditoría Interna está planteada la iniciativa de crear un Registro Único de Balances, a cuyo respecto hemos ofrecido presencialmente al Auditor Interno, compartir la experiencia generada al construir la Central de Balances de LIDECO. En la edición 151 de nuestra Revista decíamos en su página 15: “Llegará el momento en que, de una forma o de otra, sean superados los escollos y debilidades que impiden hoy que nuestra Central de Balances pueda acceder a los Estados Contables que de acuerdo a lo que dispone la Ley, deberían estar accesibles. (…) Nuestra Institución seguirá insistiendo en la concientización respecto a los beneficios que supone para el mercado la apertura de la información comercial en |5|

términos de seguridad, de reducción de costos, de aumento de la eficacia y eficiencia en la toma de decisiones, de fluidez y rapidez en el acceso al crédito. No obstante, hace ya once años que estamos propugnando, LIDECO y las empresas que registran sus balances, que se implementen mecanismos para que las empresas omisas en cuanto a la obligación de presentar sus estados contables, regularicen su situación. La intención es poder llegar a dar una buena noticia: que sólo el 10% de las empresas obligadas, no registran sus estados contables”. Aparentemente el momento estaría por llegar. Tal como se lee en el encabezado de este parágrafo: es motivo de celebración para LIDECO que esté plasmada en la Rendición de Cuentas la intención la forma práctica de hacer efectivo el cumplimiento de la obligatoriedad de registrar los estados contables. Una ley que no se cumple desde su creación en el año 2000 y que, veámoslo en forma benevolente, ha carecido de soporte estatal en cuanto a la educación permanente que estos temas implican: educación, sanciones y premios a las buenas prácticas, justicia en la aplicación de las normas, son requisitos claves que deben mediar en el proceso de construcción de un mercado informativo de datos financieros y no financieros de calidad en cuanto a contenido, disponibilidad y posibilidades de acceso para todos.-


Iniciativas LIDECO

Sin información para microfinanzas se distorsiona el mercado de MIPYMES LIDECO insiste en la necesidad de profundizar el camino hacia la construcción de una Central de Riesgos de Microfinanzas, en el entendido de que el segmento MIPYMES sufre adversas condiciones para acceder al crédito, mientras paradojalmente constituye el 99% de las unidades productivas de nuestro país. Construir la Central formalizaría el acceso al crédito productivo que hoy, se presume puede quedar enmascarado en las solicitudes de crédito al consumo dadas las barreras que enfrenta el microempresario para acceder al financiamiento bancario.

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o existe discusión respecto a que las asimetrías de información generan efectos negativos para el mercado, entre otros y para ser sintéticos, el encarecimiento del crédito y la marginación de emprendimientos que podrían resultar productivos pero que, por falta de información quedan por fuera del sistema de financiación adecuado. Esta situación es especialmente sensible en lo que refiere al mercado de las micro, pequeñas y medianas empresas. La categorización de empresas vigente desde 2007 clasifica a estas últimas según el tramo de personal ocupado y el nivel de facturación, en los siguientes términos: • MICROEMPRESA: No más de personas ocupadas y facturación anual de 2 millones de UI • PEQUEÑA EMPRESA: No más de 19 personas ocupadas y facturación anual de 10 millones de UI • MEDIANA EMPRESA: No más de 99 personas ocupadas y facturación anual de 75 millones de UI Se estima que el 99% de las unidades productivas de nuestro país corresponden a esas tres categorías tomadas conjuntamente, siendo aproximadamente 91.500 los microemprendimientos, segmento este

último donde se ve más claramente plasmado el impacto perjudicial que la falta de información ejerce con respecto a sus posibilidades de acceder al microcrédito. Por microcréditos, según el Observatorio de Microfinanzas establecido entre la OPP y la Instituto de competitividad de la Universidad Católica, se entienden “los préstamos de montos pequeños dirigidos a microempresarios de bajos recursos, los cuales son poco atractivos para la banca tradicional dado el escaso margen de ganancia que pueden llegar a generar y por los altos costos operativos y riesgos que implican. Los términos y condiciones de pago del microcrédito se basan en plazos cortos (generalmente menores a un año) amortizaciones frecuentes y ausencia de |6|

garantías de ejecución legal. Por último, los procesos de promoción, información, selección, evaluación, colocación, seguimiento y recuperación del crédito son intensivos en el empleo de recursos humanos y por lo tanto intensivos en el costo asociado a cada una de las transacciones”. El microcrédito, con su método propio, vendría a aliviar el peso que recae sobre el microempresario, quien debe sostener su actividad a riesgo propio y financiarla mediante la inversión de los recursos que él mismo genera, lo cual hace muy dificultoso su crecimiento y desarrollo. Tales dificultades empujan al microempresario hacia el crédito al consumo (o a otras fuentes informales), que facilita recursos “a sola firma”,


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cuando se encuentra ante la necesidad de aumentar su capital de trabajo o su capital de giro, pagando no obstante tasas elevadísimas que no consideran las necesidades ni ciclos de su negocio, pues son instrumentos diseñados en formato estándar y con una tasa de interés superior que la que se fija para empresas, y que no tienen por finalidad financiar emprendimientos productivos sino la adquisición de un bien de uso personal. Creando una central informativa adecuada para atender a este segmento, se estarían salvando gran parte de los obstáculos que impiden al microempresario acceder al financiamiento adecuado en condiciones acordes a sus necesidades (dificultades propias para presentar información, dificultades de los financiadores para obtener información sobre ellos, tiempos de otorgamiento y costos). Si el microcrédito se considera una herramienta de inclusión social, entonces es un tema de interés general que no debe tener demora en cuanto a la consolidación de la infraestructura informativa necesaria para promoverlo, evitando los efectos negativos de la carencia de información. La información, contribuirá a mejorar la calidad de la evaluación de los emprendimientos en términos de su rentabilidad financiera y del aporte que los mismos representen para el bienestar general. Si las mipymes constituyen el 99% de las unidades productivas del país, se deduce rápidamente que el interés y el bienestar general están grandemente relacionados con las posibilidades de crecimiento sustentable del sector. Los recursos de la economía deben ser optimizados, de modo que para ello es condición sine qua non que sean utilizados eficientemente y asignados en forma equitativa. Difícilmente podremos hablar de una eficaz asignación de recursos cuando el microempresario debe procurar alternativas de financiación excesivamente onerosas, sea que provengan del sistema financiero, del crédito al consumo o de otro tipo de recursos

informales que pueden ir desde prestamistas a préstamos de amigos o familiares.

la infraestructura institucional para procurar la sostenibilidad de las Microfinanzas en el país”.2

Ser económicamente eficiente en este caso, supondría contar con los instrumentos que permitieran a las entidades dedicadas al financiamiento empresarial, sean Instituciones de Microfinanzas (IMF) específicas o sectores de los bancos especializados en el segmento mipyme, incorporarlos a sus negocios, de forma rentable para ambas partes.

De acuerdo a el mismo documento, el cuarto componente “comprende el fortalecimiento institucional de entidades proveedoras de servicios financieros y complementarios relevantes (…) para que potencien este mercado y cuenten con las capacidades necesarias para el análisis y administración de los riesgos vinculados con las actividades de Microfinanzas”.3

Estamos ante un marco de gran inequidad para el sector mipyme en cuanto a las condiciones para el acceso al crédito, lo cual puede llevar a distorsiones, por cuanto no se formalizan las fuentes de financiación que de hecho utiliza el microempresario y por ende, los números de la economía pueden no estar reflejando el costo real (privado y social) que el precio del crédito tiene en la realidad. Creemos que parte de este problema podría subsanarse mediante el fortalecimiento de las IMF, y de los instrumentos de crédito específicos para el sector son claves. El Programa de Microfinanzas para el Desarrollo Productivo impulsado por la OPP constituye un movilizador en tal sentido. El informe de avance sobre la situación de las Microfinanzas elaborado por AEBU en junio de 2012 explicita que el referido Programa “visualiza las Microfinanzas como parte importante de un conjunto de políticas de inclusión social y reactivación económica y productiva que reconoce la importancia de las MYPES”1, proponiéndose como objetivo principal “desarrollar las Microfinanzas enfocadas a emprendimientos productivos, teniendo como objetivos específicos: i) la mejora del marco de funcionamiento de las Microfinanzas, ii) la promoción de un acceso eficaz y eficiente a servicios microfinancieros, iii) la mejora en la provisión de servicios complementarios que faciliten el acceso a servicios financieros, y iv) el fortalecimiento de |7|

LIDECO e Infocred, conjuntamente, han acercado a OPP su voluntad de contribuir en la construcción de una Central de Microfinanzas. La intención es, promover mediante la construcción de las correspondientes bases de información que puedan ser consultadas por los agentes dadores de crédito, un acceso justo al mercado del crédito por parte de las pequeñas micro y medianas empresas de nuestro país. La transparencia del mercado evitará distorsiones y permitiría conocer a cabalidad el movimiento de este importante segmento productivo en nuestra economía.-

1- (www.diprode.opp.gub.uy/pmap/) 2- id. ant. 3- id. ant.


Iniciativas LIDECO

El Acceso a la Información Pública Insumo capital para la transparencia del mercado.

Acorde a Derecho y a sus fines estatutarios, LIDECO ha realizado desde su inicio como gremial, un intenso trabajo destinado a ampliar el espectro de fuentes de información comercial útiles para mejorar la cristalinidad en los negocios. Además de apostar por un cambio cultural, nuestra Institución ha apelado a los argumentos legales para, en cada circunstancia, propulsar el acceso a datos necesarios para la toma de decisiones informadas por parte de los agentes de la economía. Dr. Nicolás Antúnez Sector Jurídico LIDECO. Integrante del Instituto de Derecho Informático de la Facultad de Derecho (UDELAR).

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casi 4 años de promulgada la Ley Nº 18.381 sobre “Acceso a la Información Pública” y con las modificaciones sufridas por la Ley de Presupuesto Nacional Nº 18.719 del 27 de diciembre de 2010, es momento de repasar la importancia que este instrumento legislativo tiene para la realidad negocial nacional. |8|

A lo largo de este tiempo, el ámbito empresarial ha tomado paulatina conciencia de la utilidad que el Derecho de acceder a la información en poder del Estado tiene para obtener insumos claves para el desarrollo de su actividad, más allá de constituir un mecanismo fundamental de control en cuanto al destino de los aportes


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impositivos realizados por el sector privado al Estado. La Ley referenciada cuenta entre sus antecedentes con el impulso del grupo GAIP (Grupo de Acceso a la Información Pública) el cual es integrado por AMARC, Amnistía Internacional Sección- Uruguay, APU (Asociación de la Prensa Uruguaya), Archiveros sin Fronteras Sección - Uruguay, Archivo General de la Nación, Asociación Uruguaya de Archivólogos, Escuela Universitaria de Bibliotecología y Ciencias Afines, IELSUR, SERPAJ y Uruguay Transparente. A su vez contó con el apoyo de numerosas instituciones entre ellas Liga de Defensa Comercial. Estructuralmente, la Ley cuenta con 35 artículos los cuales están divididos en siete capítulos. La norma se encuentra reglamentada en los Decretos Nº 484/009 y 232/010. El primer artículo consagra disposiciones de carácter general, delimitando el objeto específico de la norma. El mismo es el de “promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público sea o no estatal y garantizar el derecho funda-

mental de las personas al acceso a la información pública.” Posteriormente se define, a la “información pública” como “toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales.” La normativa consagra plenamente el Derecho de acceso a la información pública como una garantía de todas las personas, “sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante” y sin encontrarse en la necesidad de justificar las razones de la solicitud. El segundo capítulo señala que toda la información “producida, obtenida, en poder o bajo control de los sujetos obligados por la presente ley” se presume de carácter pública por lo cual la administración tendrá la carga de probar lo contrario. La normativa obliga a los sujetos estatales obligados a organizar y sistematizar la información de manera tal de asegurar su disponibilidad por los interesados. Por tal motivo deben adecuar sus bases de manera profesional, para garantizar el acceso en “plenitud”.

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La norma obliga a los diferentes organismos a difundir un mínimo de información en forma permanente y actualizada referente a su estructura, facultades, las remuneraciones, ejecución presupuestal, etc. Es así que los organismos públicos deben presentar ante el Órgano de Control, un informe anual sobre el “cumplimiento del derecho de acceso a la información pública.” Queda consagrada una interpretación de carácter estricto y restringido de las excepciones al acceso quedando circunscripta la misma a los casos definidos expresamente como información de carácter secreta por ley, reservada o confidencial. Este mecanismo interpretativo descarta la aplicación de los criterios de confidencialidad y reserva para casos puntuales. En efecto, solo se podrá declarar tales calidades cuando se afecte con carácter general uno de los intereses expresamente dispuestos por la Ley, debiendo la administración de abstenerse de declarar tales calidades “a medida” de situaciones o personas puntuales. El tercer capítulo trata el procedi-


Iniciativas LIDECO miento administrativo para acceder a la información pública. Se establecen los requisitos para realizar una solicitud y el límite a su acceso señalando que en esta etapa los obligados no deberán “crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.” El procedimiento de acceso es sumario debiendo decidir sobre la petición el jerarca máximo del organismo. La información deberá entregarse gratuitamente salvo los gastos emanados del soporte utilizado. En caso de silencio de la administración en los plazos establecidos, se deberá entregar la información al solicitante resultando una falta grave la negativa por parte de cualquier funcionario a obrar en consecuencia. A su vez y para jerarquizar el derecho, el Capítulo quinto consagra la posibilidad de “entablar una acción judicial efectiva que garantice el pleno acceso a las informaciones de su interés”. Más adelante resumiremos un caso de estas características impulsado por Liga de Defensa Comercial. Se constituyó un Órgano de Control (UAP) “Unidad de Acceso a la Información Pública” cuya página web (http://www.informacionpublica.gub. uy) cuenta con profusos datos concernientes a los cometidos, atribuciones, resoluciones y normativa de esta entidad estatal, resultando ampliamente ilustrativa del alcance del Derecho reseñado. El capítulo sexto de la Ley estipula responsabilidades para los funcionarios que incumplan con la normativa, mientras que el séptimo y último establecen los plazos y las formas en que las distintas reparticiones deberán adecuarse. Estos plazos fueron extendidos por imperio de la Ley Nº 18.719, encontrándose a la fecha de todas formas vencidos o cercanos a cumplirse.

Un caso práctico llevado adelante por Liga de Defensa Comercial. Como informáramos en ediciones anteriores LIDECO recuperó la posi-

bilidad de acceder y por tanto de brindar a su masa social, el acceso a las Declaraciones Juradas presentadas por los productores inscriptos en el Registro de Dicose, utilizando como herramienta para este fin, el proceso regulado en la Ley Nº 18.381. Con carácter general, señalamos como principales argumentos para fundamentar nuestra solicitud, los siguientes puntos: • El agotamiento de la vía administrativa, configurándose el silencio positivo establecido en el Artículo 18 de la Ley Nº 18.381, desplegándose todas las consecuencias en cuanto al acceso y sanciones expresada en la misma. • Que la información solicitada claramente encuadra en el concepto legal de “información pública”, no estando abarcada por ninguna de las excepciones de la Ley. • Que más allá de lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley 18.381, el cual señala que no se requiere justificar las razones de la solicitud, Liga de Defensa Comercial, cuenta entre sus cometidos estatutarios con la de propiciar la transparencia en el mercado a través de la difusión de información comercial a su masa social. • Que recordamos lo dispuesto en la Ley Nº 16.002 en su artículo 107 establece que: “Los Organismos estatales deberán proporcionar a Liga de Defensa Comercial la información que les requiera para el cumplimiento de sus cometidos de defensa del crédito, del consumo y de la lealtad y corrección comerciales. Lo dispuesto precedentemente no comprende aquella información que, de acuerdo a las normas vigentes, tenga carácter secreto.” • Como antecedente jurisprudencial invocamos la Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo No. 379/2004 (Liga de Defensa Comercial c/ Estado Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca – Acción de Nulidad) que otorgaba la posibilidad de acceder “a los datos identificatorios de las empresas agropecuarias registradas en DICOSE,...” |10|

• Se garantizó que nuestra solicitud también se adecuaba a la Ley Nº 18.331 sobre “Protección de datos personales y acción de Habeas Data” tal y como lo había señalado la Unidad Reguladora y de Protección de Datos Personales (URCDP) la que le expresó a DICOSE “Que habida cuenta que la comunicación de datos solo lo puede ser para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del emisor y del destinatario, evaluada la situación por parte de esta Unidad, en lo que es propio de su materia, se estima que la finalidad de la Base de Datos condice con lo que la Ley prevé, en tanto procede brindar a LIDECO aquellos datos que sirvan para evaluar la concesión de créditos.” 1 • En definitiva indicamos la pertinencia del accionamiento por estar íntimamente vinculado al desarrollo del crédito y el comercio. Las garantías de seguridad y seriedad que ofrece Liga de Defensa Comercial a lo largo de toda su trayectoria en el manejo de información, como referente local de buenas políticas en la materia, han sido claves para la obtención de un fallo favorable a nuestras pretensiones. Plegándose a nuestro argumentos, la Sentencia del Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo de 3er Turno Nº 108 del 16 de noviembre de 2011, accedió a nuestra solicitud destacando que la misma se encontraba respaldada por prestigiosa Doctrina nacional. En definitiva, la masa social de nuestra Institución puede tener la seguridad que Liga de Defensa Comercial seguirá bregando, con las herramientas jurídicas existentes y con aquellas que puedan surgir, por una plaza más transparente, acercando la información del Estado que sea útil para la actividad comercial y crediticia.-

1- Dictamen del Consejo Ejecutivo de la URCDP Nº 15 del 25.09.09



Información Comercial Empresarial

Compartir información aumenta el volumen de transacciones La disciplina del mercado y la reducción del costo de crédito

El uso extendido de información comercial por parte de las entidades que otorgan crédito, ejerce un efecto disciplinante del mercado, en tanto estimula a los tomadores de crédito a cumplir con sus obligaciones. Esto a su vez, promueve el otorgamiento de créditos a menores costos (tasas más bajas), aumenta la actividad crediticia, y reduce el riesgo en la plaza. Cuando el intercambio de información es desigual

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a incertidumbre está relacionada a la capacidad de pronóstico. Se puede pronosticar o predecir algo cuando se dispone de la información adecuada para estimar la evolución de determinado fenómeno, o bien cuando la historia de repetición sistemática de hechos (regularidad) permite predecir la forma más habitual de evolución de un fenómeno.

El mercado entonces, ve moderada su capacidad de predicción en función de lo antes dicho: se sabe que, en los negocios en los que la información es deficiente, la probabilidad de que evolucionen positivamente se reduce. Cuando el mercado se caracteriza por la desigualdad en el acceso a la información (asimetría), aumentan las posibilidades de la selección adversa, la cual se define como el proceso de selección de clientes que |12|

tiene por resultado la admisión de un cliente negativo como efecto de la mala distribución de la información entre los actores del mercado (compradores y vendedores, tomadores y dadores de créditos). El actor que está en inferioridad de condiciones respecto al acceso a la información corre el riesgo moral, entendido como la posibilidad de tomar una decisión errónea por ausencia de información. En otras palabras, es una decisión no atribuible


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a la falta de experticia o negligencia, sino que se trata de una decisión que no habría sido considerada de haberse conocido la información faltante. El carácter erróneo de una decisión comercial no es inocuo: tiene efectos negativos para el actor afectado por ella, y para los demás agentes a él conectados (efectos en cadena). Esto nos lleva directamente al tema de la ética aplicada en el uso de información comercial en los negocios y la responsabilidad implicada en ese uso. Los actores del mercado deberían propender a evitar el daño en los negocios, y por ende deberían poner a disposición los recursos capaces de colaborar para ese fin. Si se reduce el riesgo moral se reducen las probabilidades de daño al sistema mercantil, pues disminuyen las posibilidades de tomar malas decisiones a partir de información insuficiente. La forma de reducir ese riesgo es precisamente, democratizar el acceso a la información poniendo al alcance de todas las partes los mecanismos y herramientas que permitan verificar objetivamente los datos comerciales de los distintos actores involucrados en los negocios.

La selección adversa y el costo de crédito El costo de crédito se incrementa cuando por ausencia de información, el riesgo de incobrabilidad aumenta. El aumento del costo de crédito, especialmente en el sistema financiero (suba de tasas de interés, endurecimiento de las condiciones para otorgarlo como mayores exigencias de garantías, etc.), es un recurso

El riesgo moral, es la posibilidad de tomar una decisión errónea por ausencia de información. El riesgo moral deriva de la selección adversa. que pretende compensar el potencial de incobrabilidad previsto, cuando no se dispone de información para evaluar a cabalidad la capacidad de pago de los deudores. El derecho a protegerse que tiene quien otorga un crédito ante la probabilidad de no pago, no está en discusión. Está protegiéndose del riesgo moral antes dicho.

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Ahora bien, el punto es que, el endurecimiento de las condiciones del otorgamiento de créditos afecta, por la misma carencia en la disponibilidad de información, a los tomadores de crédito que tienen buenos proyectos comerciales pero cuyos flujos de fondos previstos no pueden sostener el aumento de los costos del crédito. La paradoja que cabe plantear es la siguiente: si los buenos proyectos quedan fuera de la financiación bancaria, el sistema podría estar generando un círculo vicioso al financiar proyectos riesgosos que a su vez potenciarían el riesgo de incumplimiento y en consecuencia generarían un nuevo endurecimiento de las condiciones planteadas para acceder a un crédito. Máxime, si el mercado financiero no cuenta con los recursos necesarios para efectuar un riguroso seguimiento con respecto al empleo del crédito que realiza el tomador, con lo cual el riesgo moral aumenta no solo por ausencia de información previa al otorgamiento del crédito sino por falencias a la hora del seguimiento y control del destino que se da al crédito otorgado, lo cual suele darse


Información Comercial Empresarial más claramente con respecto al segmento PYMES.

Información y reducción del comportamiento oportunista La falta de información genera para el oportunista un espacio de incertidumbre que resulta conveniente a los efectos de usar la ausencia de información en favor propio. Por el contrario, la disponibilidad de información proveniente de registros públicos o privados, restringe las posibilidades del comportamiento comercial desleal. El intercambio de información por ende, promueve que los dadores de crédito estén más dispuestos a darlo porque se reduce el riesgo, a la vez que desestimula el mal comportamiento y el sobreendeudamiento por parte del tomador de crédito, pues su conducta comercial pasará a formar parte de una red de datos accesible a los agentes – del sistema bancario o comercial – que financian las operaciones comerciales, sea mediante préstamos o la venta a plazos. Esa fue una de las motivaciones clave que llevó a nuestra Institución a promover la apertura de los datos de la Central de Riesgos del BCU, en tanto conocer el endeudamiento que cada empresa tiene en el sistema, evita los efectos negativos de mantener deudas con más de un banco, ya no solamente para mejorar las decisiones del sistema financiero, que sí tenía acceso a estos datos, sino para mejorar la calidad de la información de las empresas comerciales que pudieron, a partir de allí, conocer la situación de sus interlocutores comerciales con respecto a los bancos.

El principio de reciprocidad en el intercambio de información Todos los agentes del mercado están interesados en la reducción del riesgo en los negocios. Todos los agentes del mercado llevan, de manera más o

menos formal, un registro histórico de la relación con sus interlocutores, al cual tienen un acceso privado. El punto es que, los tomadores de crédito circulan entre más de un dador de crédito, por lo que es imposible que el conocimiento particular que una empresa tenga de sus clientes sea acabado. Si A toma crédito con B, C y D, hay puntos donde las perspectivas de conocimiento de B, C y D con respecto a A son limitadas hasta tanto no se pongan en común los datos que caracterizan a la relación comercial que cada uno de ellos mantiene con A.

Los tomadores de crédito circulan entre más de un dador de crédito, por lo que es imposible que el conocimiento particular que una empresa tenga de sus clientes sea acabado. El intercambio de datos en tal sentido puede realizarse informal o formalmente. Los bureaus de crédito o agencias de información comercial formales, surgen precisamente para levantar las barreras en el acceso a los datos comerciales de cada empresa, permitiendo, mediante la especialización de su capacidad en el manejo de información, que los datos que la componen circulen en forma organizada y sistemática a favor de la ampliación del conocimiento de la plaza respecto al comportamiento de los diversos actores del mercado. Quienes participan nutriendo esas herramientas de información lo hacen bajo el principio de reciprocidad necesario para promover la transparencia del mercado, evitando el fraude y la mala práctica comercial. Desde la Ética, el mandato de tratar a los demás como uno espera ser tratado, y el de no hacer con el otro sino lo que surge del mutuo acuerdo, propende a disminuir el daño a la vez que a aumentar el bienestar de todos en el marco de un relacionamiento no arbitrario. |14|

En la práctica, lo anterior se traduce en que quien pretenda acceder a información comercial para la toma de sus decisiones, debe estar también dispuesto a brindarla, tanto la que corresponde a su propia empresa, y a la que está contenida en sus registros privados, obviamente con prescindencia de los datos que se consideren estratégicos, tema éste que sin duda no está exento de discusión en cuanto a su alcance y definición. Lo cierto es que, más allá de consideraciones éticas, aún desde una perspectiva egoísta, la reciprocidad en el intercambio de información resulta a todas vistas conveniente para reducir la selección adversa, el riesgo moral, y por ende para fomentar la fluidez del crédito, pues facilita la identificación de los comportamientos comerciales de mala y buena calidad.

En suma, La información comercial veraz y suficiente es un input clave para que la toma de decisiones pueda realizarse reduciendo al máximo la posibilidad de elegir alternativas de acción perjudiciales por desconocer datos que habrían cambiado el curso de las decisiones tomadas. El intercambio de información, centralizado en organizaciones especializadas como LIDECO, propende al mejoramiento de la fluidez del crédito y a la democratización del acceso a los datos como requisito para el mantenimiento de la salud y el bienestar de todos los agentes del mercado, pues permite que quienes tienden a incumplir queden fuera de la elección de los dadores de crédito a la vez que favorece el acceso al crédito en mejores condiciones a aquellas empresas cuya historia comercial goza de buena información que respalda su buen comportamiento comercial en la plaza.-


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Información y crecimiento económico. El mito de la vulnerabilidad con respecto a la competencia Las empresas están cada vez más afines a compartir información comercial para promover la prevención en la plaza. Esta disponibilidad se da especialmente en lo que refiere a la información de carácter negativo, lo cual constituye innegablemente, un ítem clave para la prevención del riesgo. Sumar el aporte activo de información positiva es un desafío que tenemos por delante y que en el mundo cuenta con testimonios de su valor en términos de desarrollo económico y justicia social, especialmente en las economías emergentes.

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studios realizados por Japelli y Pagano sobre una muestra de 43 países, concluyeron en el año 2002 la relación positiva entre el grado en que un mercado comparte información y el tamaño y calidad de su crédito. Ello se debe entre otra cosas a que el aumento de información circulante, reduce la selección adversa, mejora la capacidad de predecir el incumplimiento, reduce el costo del crédito, amplifica el movimiento crediticio, favorece a los tomadores de crédito, desestimula el incumplimiento, mejora los márgenes de ganancia, y, en términos generales, permite realizar una evaluación más precisa del riesgo de crédito en el mercado. Incluso a nivel macroeconómico, los mismos autores concluyeron que, en los países donde no hay asimetría de información, el crédito, con respecto al PBI, es mayor que en los países en los que existe asimetría. Pese a estas evidencias, persiste en mercados como el nuestro, la percepción negativa respecto a la posibilidad de compartir información, en la creencia que ello deja expuesta a la empresa con respecto a su competencia. Un mercado de información fluido requiere que las empresas estén

convencidas de los beneficios de esa buena práctica, o en su defecto, que la ley establezca la obligatoriedad y controle su cumplimiento. Los registros públicos y privados de información se complementan. Concentrar la información en un solo ámbito y canal de distribución tiene los efectos perniciosos del monopolio. La complementariedad de esfuerzos y recursos es el mejor sistema para garantizar la calidad de la información y su accesibilidad. Brown y Zender afirman que los mayores impedimentos para la sana competencia, derivan de la restricción de información más que de compartirla, y que la permanencia competitiva de las empresas está fuertemente ligada a la calidad con la que gestionan su información e integran la información de su cadena de valor. La construcción de cadenas de empresas aportantes de información es una herramienta para buscar oportunidades más allá del horizonte de la propia organización. Esto supone quebrar el paradigma de que la permanencia competitiva se sustenta en debilitar al com|16|

petidor o al proveedor para tener mayor poder de negociación. “Las relaciones entre las empresas basadas en este tipo de modelos de competitividad son generalmente cautelosas (si no conflictivas) ante el temor de que la otra empresa se transforme en un competidor o que manifieste un comportamiento oportunista. Como consecuencia las empresas tienden a compartir la menor cantidad de información posible y carecen de información acerca de las actividades y problemas de los demás componentes de la cadena de valor agregado”, afirman Johnston y Lawrence. En la medida en que compartir información reduce el costo de crédito, el riesgo, e incluye más tomadores de crédito en la dinámica económica, el acceso a la información comercial es un elemento clave para los países en desarrollo que necesitan, para crecer, amplificar su economía incluyendo a los emprendedores que por la ausencia de datos quedan impedidos de acceder a los beneficios del financiamiento. Por algo, “El Banco Mundial estima que compartir informaciones (positivas y negativas) está presente en más de 100 países, con grandes resultados para todos los sectores económicos y para las poblaciones loca-


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les. El Banco Mundial es uno de los mayores incentivadores de la implantación de los registros de información positiva, por su combate a la pobreza y a la desigualdad social”1. Y por algo también en ”países con modelos exitosos de administración de medianas y pequeñas empresas, como ser Italia, Corea del Sur, Alemania, India, Taiwan, Malasia, China, Hong Kong, Japón, Chile, tienen en esos agentes los mayores participantes del PBI local. Eso ocurre por el pleno acceso al crédito, y a partir de ahí, la oportunidad de actuación competitiva en el mercado internacional”2. La generación de mecanismos para compartir información positiva y negativa no solo incorpora conceptos modernos en materia de negocios, sino que surge como requisito necesario para promover el desarrollo, la justicia y la inclusión social, pues evita que buenos tomadores de crédito, queden por fuera del mercado por no poder acreditar su conducta comercial. Compartir información negativa es una costumbre instalada como clave para alertar sobre malos comportamientos comerciales. No ocurre lo mismo en cuanto a la información

positiva, si bien de hecho ésta existe como acervo informativo en los sistemas de información que ya manejamos (referencias comerciales, estados contables, ausencia de datos negativos, etc.). El mito de la vulnerabilidad derivada de aportar información será quebrado en la medida en que más y más actores económicos se sumen voluntariamente a construir bases de datos debidamente identificadas y registradas acorde al sistema legal vigente (Ley 18.331 sobre Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data). Eso implica asumir proactivamente un estilo particular de hacer negocios. Apostar a crear asociaciones de valor entre empresas, específicamente en lo que refiere a compartir información, se sustenta en concebir que cada integrante de la cadena se beneficiará más en tanto más fuertes sean todos los integrantes. Esto, claro está, también supone que los integrantes de estas cadenas adhieran a determinados cánones de conducta comercial que aseguren transacciones confiables y neutralicen posibles maniobras desleales.

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La seguridad comercial que resulta de la fortaleza de los diversos actores económicos en un marco de competencia leal, constituye un soporte de amplio espectro para una prosperidad de largo plazo, lo cual equivale a hablar de sustentabilidad y RSE. Si la información se busca en forma reactiva, solo cuando estalla una crisis, no se podrán evitar las crisis. Los comportamientos reactivos no modifican las estructuras culturales de fondo que subyacen a la adopción o no adopción de políticas de prevención. Modificar la cultura empresarial en relación a las bondades de compartir información positiva y negativa es un desafío en el que aún tenemos pendientes muchas conquistas. Existen en el mundo experiencias alentadoras que nos animan a continuar insistiendo y aportando fundamentos para atraer a más convencidos a participar de la idea de que, siempre en términos de progreso y crecimiento, tanto mejor será el éxito de cada uno cuanto mejor sea el éxito de todo el colectivo.1- Revista Tecnología del Crédito. SERASA, edición n° 70, año 2009 2- id. ant.


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Toda la información en un solo lugar Hacer negocios sin contar con el análisis previo de información comercial es a todas luces enormemente riesgoso. Todas las empresas valoran la importancia de prevenir el riesgo, y para ello nada mejor que contar con el acceso a un importante espectro de datos útiles para poder anticipar los cuidados y las oportunidades implicadas en las diversas transacciones comerciales. Acorde a las políticas y situaciones de negocios de cada orgnanzación, en la redlideco se encuentran las alternativas de información necesarias para acompañar adecuadamente la gestión de las diversas etapas en la relación con las empresas con las que se hacen negocios.

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a :redlideco es la herramienta de consulta informativa que ofrece a nuestros asociados los datos comerciales que necesitan para tomar sus decisiones de crédito y de negocios. Mediante nuestros productos a medida, el socio puede solicitar información especialmente configurada para satisfacer necesidades puntuales para circunstancias de negocio específicas. En este apartado, nos ocuparemos de ofrecer una sintética descripción de la información tipo que está disponible en nuestra red. Es importante considerar que la información comercial empresarial es de por sí perece-

dera. Si bien cada empresa tendrá su criterio propio para considerar cuándo una información está desactualizada, la práctica nos ha indicado que un plazo promedio razonable de vigencia es el período de tres meses a partir de la fecha de su confección. Por ello es que para algunos formatos de información la actualización se realiza mayoritariamente a pedido del asociado: tal es el caso de los Informes Completos, Compendiados, Solo con Referencias, y los Datos Registrales que se describen más adelante. Existen en la redlideco productos de información de confección automati|18|

zada. Éstos se procesan simultáneamente al momento de la consulta, razón por la cual siempre cuentan con la última actualización de datos recibidos de fuentes externas. Tales productos son los Antecedentes LIDECO, el Historial LIDECO, los datos registrales, la verificación de RUT y cheques denunciados como robados o hurtados, y los reportes financieros de la Central de Balances. A continuación, detallamos sintéticamente las principales características de los productos estándar de nuestra base de datos.


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:antecedenteslideco Esta opción de consulta es gratuita: permite acceder SIN COSTO a los antecedentes comerciales de personas físicas y jurídicas, lo cual permite hacer un seguimiento de la vinculación de personas y Empresas. Conocido el dato de un integrante, se puede verificar si en nuestra base de datos constan antecedentes de su vinculación a otras empresas en el pasado o en el presente. La búsqueda o el criterio de consulta de los antecedentes comerciales se realiza solamente por nombre, lo cual requiere que quien efectúa la consulta verifique si los resultados que arroja el sistema corresponden a la empresa de su interés. Si se conoce el RUT, se puede efectuar la consulta introduciendo el RUT en el campo correspondiente a través de la opción Carpetas de nuestro Menú principal. La consulta de Antecedentes LIDECO es normalmente utilizada para monitoreos de rutina o para tener una primera aproximación a la situación comercial de una empresa, cuando lo que se busca en primera instancia es descartar que tenga antecedentes comerciales negativos. Para profundizar en la realidad de la empresa, es necesario avanzar en la consulta de otros productos. Los datos que pueden obtenerse refieren a: • Ficha de identificación de la Empresa según datos que consten en la redlideco (denominación, nombre comercial, RUT, domicilio, localidad, barrio, fecha de instalación, tramo de personal y código CIIU) • Información comercial disponible en la redlideco (pueden verse los informes ya confeccionados y a qué fecha fueron confeccionados, para eventualmente solicitar una renovación o confección por primera vez) • Antecedentes de cuentas corrientes bancarias suspendidas o clausuradas • Nombres de los socios o directores que forman o formaron parte de la empresa de acuerdo a información disponible en la redlideco • Antecedentes en materia de Concursos • Registro de la empresa como deudora en Liga de Defensa Comercial (Registro de Incumplimientos), • Registro de la empresa como proveedora del Estado • Registro de actividad de comercio exterior (importaciones o exportaciones) por parte de la empresa • Datos del Diario Oficial relativos a la empresa.

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:informecompleto El Informe Completo es el reporte de crédito por excelencia: ofrece el espectro de datos más abarcativo dentro de los productos estandarizados disponibles en la redlideco. Suele ser utilizado en la fase de inicio de la relación comercial, en fases de monitoreo y revisión de cartera o cuando se estudian variaciones importantes en los términos de la relación comercial, cuando se estudia una ampliación de la cuenta corriente. Consideramos que un Informe Completo está vigente cuando tiene menos de tres meses de confeccionado. La solicitud de actualización o confección de Informes Completos puede realizarse vía web. Cada socio, en función de sus criterios y necesidades optará por consultar los Informes disponibles en la red, o por solicitar su actualización. Los datos del Informe Completo refieren a los siguientes ítems en relación a una empresa: • Datos de identificación. • Datos constitutivos (naturaleza jurídica, socios y firmas autorizadas). • Datos históricos. • Actividad específica (datos de actividad de comercio exterior del último año, si corresponde, registro de marcas). • Local. • Seguros. • Personal. • Situación patrimonial: consiste en un Reporte financiero de la empresa con análisis de 23 indicadores. Incluye los estados contables disponibles (la vigencia de estos datos debe verificarse antes de confirmar la consulta del Informe: debe verse la fecha de los estados contables disponibles, pues puede darse el caso en que la empresa haya aportado datos para la confección del informe pero no haya remitido el balance, o que este balance no esté registrado en la AIN y por ende no conste en nuestro acervo de datos). • Referencias comerciales. • Datos de la Central de Riesgos del BCU. • Datos personales de los socios o directores (vinculación de los socios o directores a otras empresas de plaza, verificándose los antecedentes negativos de tales empresas) • Antecedentes negativos (cuentas corrientes bancarias suspendidas o clausuradas, antecedentes concursales, incumplimientos comerciales denunciados en LIDECO, inclusión en el MOCASIST, antecedentes de cumplimiento en otras plazas). • Información registral (embargos, prendas, información sobre padrones / Anexo) a la fecha del informe.

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:informe solo con referencias Como su nombre lo indica, el foco de este Informe está puesto en el chequeo de las referencias comerciales con una perspectiva de mercado, si bien ofrece un espectro de datos comerciales complementarios y la consulta específica de antecedentes registrales cuando es solicitado a pedido del socio (el Informe Solo con Referencias disponible en la web, no necesariamente tendrá los datos registrales actualizados). La utilización de este reporte varía de empresa en empresa. Generalmente suele requerirse para el monitoreo de la situación de los interlocutores comerciales conocidos, así como también para la apertura de créditos menores. El Informe Sólo con Referencias al igual que el Completo, de no estar disponible con vigencia inferior a tres meses (menos de tres meses de confeccionado), plantea la opción de solicitar su actualización vía web. Los datos que aporta son los siguientes: • Datos de identificación. • Referencias comerciales. • Referencias bancarias. • Información registral (consulta de Embargos / Anexo). • Antecedentes de la empresa que constan en nuestra base de datos a la fecha de elaboración del informe (datos constitutivos, datos históricos, actividad específica, seguros, personal, patrimonial, datos personales de los socios o directores), información registral, antecedentes negativos, registro de proveedores del Estado e IMM, comercio exterior, marcas y patentes registradas).

:referenciaslideco Este reporte se confecciona, a partir de 5 referencias comerciales aportadas por el socio, para devolver la confirmación de tres referencias comerciales de plaza. Su diferenciación radica en la rapidez de la respuesta: en un máximo de 48 horas el socio cuenta con las consultas procesadas. También puede adaptarse el producto a la consulta de referencias laborales y personales. Suele utilizarse para el monitoreo de cartera, la apertura o renovación de cuentas y créditos menores. Los datos que presenta son los siguientes: • Datos de identificación de la empresa (nombre comercial, razón social, domicilio, RUT, actividad) • Fecha de vigencia del último certificado emitido por DGI • Resultado de la consulta telefónica de tres referencias comerciales (eventualmente laborales o personales)

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:compendiadolideco El dato central del Informe Compendiado es el que refiere al procesamiento y análisis de los antecedentes registrales de la empresa e integrantes. Suele solicitarse para la apertura de créditos y su monitoreo. Contiene: • Datos de identificación. • Indicación de existencia de información en :redlideco. • Datos constitutivos. • Apreciación general respecto a referencias comerciales existentes en la redlideco. • Antecedentes negativos. • Información registral actualizada: consulta de embargos de la empresa e integrantes

:informeempresas extranjeras A través del convenio entre Liga de Defensa Comercial y las empresas de información de Brasil (SERASA), Argentina (Experian y Síntesis) y otros países, nuestros asociados pueden solicitarnos información comercial de empresas radicadas en el extranjero.

:infocel El Infocel es un medio de consulta de especial utilidad para distribuidores que necesitan consultar in situ información elemental a la hora de recibir un pago. Requiere solicitar la habilitación de los números de teléfono móvil que la empresa dispondrá para acceder a este servicio. Esta misma opción de consulta está disponible vía web a través de la consulta “verificación cuentas”, verificación cheques” y “verificación RUT”. Permite acceder a: • Verificación de RUT • Cheques denunciados como extraviados o hurtados • Verificación de cuentas corrientes bancarias suspendidas o clausuradas

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:verificación cuentas Permite verificar la existencia de antecedentes de cuentas corrientes suspendidas o clausuradas (vigentes o históricas) de personas y empresas.

:verificación cheques

:verificaciónRUT

Permite verificar si el número de cheque ha sido denunciado como hurtado o extraviado en el Ministerio del Interior.

Permite verificar el registro del RUT de la empresa en DGI.

:historiallideco (antecedentes negativos) El Historial LIDECO es un producto automatizado que se construye al momento de la consulta, por lo cual: 1) siempre tiene vigencia, pues se nutre de la última actualización de datos recibidos desde los organismos del Estado y bases internas 2) no tiene demora alguna para el asociado. Suele usarse para monitoreo de créditos o apertura de créditos menores. Los datos que ofrece son los siguientes: • Datos de Identificación de la empresa • Vigencia del certificado de DGI • Antecedentes de obligaciones empresariales incumplidas denunciadas en el Registro de Incumplimientos de LIDECO • Antecedentes de cuentas corrientes bancarias suspendidas o clausuradas en el sistema financiero • Inclusión de la empresa en el Registro de Morosos y Castigados del Sistema Financiero (MOCASIST) • Antecedentes concursales.

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Información Comercial Empresarial

:balances Los Estados Contables son una fuente de datos muy requeridos por las empresas. La redlideco presenta la posibilidad de acceder puntualmente a los balances de interés, o de acceder a su procesamiento a través de los reportes de la Central de Balances. La consulta de Balances es requerida a la hora de evaluar créditos de importancia. Los balances disponibles en nuestra redlideco o bien fueron obtenidos por fuente directa a través de nuestro contacto con las empresas del mercado, o, en la mayoría de los casos, a través de la consulta a la Auditoría Interna de la Nación. El socio interesado puede acceder por esta vía a visualizar las imágenes de todos los Balances que se encuentren disponibles en redlideco sobre la empresa de su interés.

:centraldebalances La Central de Balances constituye el mayor acopio estadístico de datos financieros del país, que comprende tanto los balances de las empresas como los indicadores financieros que se visualizan a través de diversos reportes, y que surgen de los datos de los estados contables de las empresas. A partir de los datos de balances ingresados en nuestra redlideco, un software especialmente diseñado a tales efectos procesa sus datos para generar tres tipos de reportes que contienen 23 indicadores financieros agrupados en 7 categorías: 1) Estructura de financiamiento 2) Cobertura financiera 3) Costo financiero 4) Análisis patrimonial 5) Rentabilidad 6) Márgenes 7) Eficiencia La Consulta de la Central de Balances permite a las empresas aumentar la eficiencia en el procesamiento de los datos de los estados contables así como acceder a información sectorial de interés estratégico que permite conocer cuál es el posicionamiento en el mercado de la propia empresa o de la competencia. Los reportes financieros de la Central de Balances son los siguientes: • Reporte Empresa Individual: resume la tendencia de 23 indicadores y la estructura de financiamiento de UNA empresa. Incluye los balances de la empresa que estén disponibles en la redlideco. • Reporte Comparativo Empresas: contrasta los indicadores y tendencias entre 2 y 4 empresas. Incluye los balances de la primer empresa seleccionada para el comparativo, empresa que estén disponibles en la redlideco. • Reporte Comparativo Sectorial: contrasta los indicadores y la tendencia de la empresa con la de aquellos sectores en los cuales participa (CIIU, Rama, Mercado).

:antecedentes DGR La consulta de Datos Registrales (DGR) suele usarse para la apertura de créditos, pero también para su seguimiento. Es de especial interés para aquellos que tienen garantías reales por las cuales velar (consulta de embargos e inmuebles). También es útil para verificar quiénes están al frente de las sociedades comerciales ante la eventualidad de iniciar o renovar negocios. Las posibilidades de consulta son las siguientes: • Registro de Actos Personales y Derechos Civiles de la Mujer (Embargos y Disolución de Sociedades Conyugales), • Registro de Inmuebles (titularidad, promesas, afectación por hipotecas, arrendamientos, embargos) • Registro de Comercio (Integrantes de las sociedades)

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:comercioexterior Los datos de comercio exterior derivan de nuestra conexión permanente con la Dirección Nacional de Aduanas. Son consultados por las empresas interesadas en evaluar los movimientos respecto a las importaciones o exportaciones de productos, sea para identificar interlocutores con los que hacer negocios o para evaluar su performance con respecto a la competencia. A través de esta consulta, se accede al detalle de las Importaciones y Exportaciones, por empresa o por posición arancelaria (producto). Se consulta detalle por período de fechas, con totales o rankings por empresa y por producto.

:servicio de alerta al socio (SAS) El Servicio de Alerta es clave para la tranquilidad del asociado. Evita el riesgo de que un antecedente comercial preocupante afecte a alguna de las empresas que desea monitorear sólo porque ha sucedido fuera de las fechas en que prevé chequear exhaustivamente su cartera. El servicio, funciona automáticamente, de modo que cuando ingresa a LIDECO algún dato comercial que llama a cuidado sobre las empresas que el asociado desea seguir de cerca, se dispara vía correo electrónico el Alerta correspondiente. A partir de allí el socio solicitará los complementos de información que considere pertinentes para complementar el dato recibido y evaluar su mayor o menor relevancia, seleccionando para ello la alternativa que considere se adecua a su necesidad dentro del acervo de productos disponibles en la redlideco. El SAS alerta sobre los siguientes datos: • Denuncias de morosidad y cuentas al cobro • Cuentas corrientes bancarias suspendidas • Cuentas corrientes bancarias clausuradas • Presentaciones concursales • Datos de diario oficial

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Historia de empresas, historia de personas. La importancia de la vinculación persona – empresa y la consulta del Registro de Comercio y de Embargos El dato sobre los integrantes de empresas es uno de los más valorados por quienes consultan nuestra redlideco. Y es lógico que así sea, pues las empresas no son entidades que funcionan con abstracción de quienes las dirigen y gestionan. La conducta comercial de una empresa está ligada a la conducta comercial de quienes marcan su rumbo. Mediante la consulta on line en nuestra web puede lograrse un rápido acceso a conocer quiénes son los administradores, directores o representantes de una sociedad comercial.

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erced al transcurso de sus 97 años de historia de trabajo en materia de recolección de datos del mercado, LIDECO cuenta con un importante acervo histórico respecto a la relación existente entre personas y empresas. Las propias organizaciones y los empresarios que solicitan información han sido fuente de consulta permanente por parte de nuestra Institución a efectos de identificar la vinculación de las entidades económicas con sus integrantes. Desde el año 2005 además, más precisamente desde el 14 de octubre de ese año, se publicó en el Diario Oficial la Ley 17.904 (Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal), la cual en los artículos 13, 14, 15 y 16 introdujo modificaciones que contribuyeron a favorecer una mayor transparencia para los agentes de la plaza comercial. A partir de la entrada en vigencia de la citada, en su artículo 13 se estableció que “Todo nombramiento de administrador, director o representante de una sociedad comercial, por acto distinto del contrato o estatuto social, así como su cese o revocación, deberá inscribirse en el Regis-

tro Nacional de Comercio”, así como también los convenios de sindicación de acciones de Sociedades Anónimas y “todo cambio de sede social”. |26|

Se exceptuó de esa inscripción a todos los “negocios de apoderamiento”. Esto significa que, cuando la sociedad comercial confiere mandato a


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un tercero para que actúe por ella, no es necesario inscribir dicho otorgamiento en el Registro. En el inciso 3 del artículo 13, la norma establece las consecuencias de la omisión de la inscripción, siendo particularmente dura al establecer la sanción cuando prescribe que: “la actuación de sociedades con administradores, representantes o directores no inscriptos, hará inoponible el acto o contrato de que se trate.” Esto quiere decir que si en el otorgamiento de un contrato actúa un administrador, director, representante o liquidador que no esté registrado debidamente, el acto va a ser válido entre las partes, pero no se podrá “oponer” a terceros, o sea que cualquier tercero podrá considerar que el acto no existió a su respecto. La entrada en vigencia de la norma permite acceder a saber efectivamente quién es la contraparte con la que las empresas interactúan en los negocios, lo cual puede conocerse o verificarse efectuando vía redlideco la consulta directa al Registro de Comercio a través de la Dirección General de Registros. Esta posibilidad de conocimiento faci-

litada por la vía de la obligación legal, se sumó al acervo informativo que LIDECO fue gestando en el transcurso de su constante interacción con empresas del mercado. Ahora, por lo dispuesto en la ley, se perfecciona el acceso a los datos sobre cambios de administradores, directores o representantes de las sociedades comerciales.

La consulta de administradores, directores o representantes de una empresa puede realizarse a través de la redlideco ¿Cómo efectuar la consulta específica respecto a los socios o directores de empresas en nuestra redlideco?. Alcanza con remitirse al Menú Principal de nuestra web www.lideco.com en la opción Antecedentes DGR, y seleccionar la opción Registro de Comercio, ingresando para el procesamiento on line de la consulta el nombre de la firma y su número de RUT. Este dato puede cruzarse con los demás datos disponibles en nuestra re-

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dlideco, a efectos de detectar el histórico de la vinculación de personas y empresas, en términos de los antecedentes comerciales de las personas y de las empresas vinculadas en el pasado o en el presente, conociendo si ellos o las empresas de las que formaron parte tuvieron antecedentes negativos (antecedentes concursales, incumplimientos comerciales, cuentas corrientes bancarias suspendidas o clausuradas), o si tienen en el presente embargos que los afecten. La consulta de embargos también está disponible vía on line a través de nuestra web, ingresando en la misma opción de Antecedentes DGR y seleccionando la opción Actos Personales y Derechos Civiles de la Mujer. Para procesar la consulta de deben ingresar los nombres y apellidos de las personas y de conocerse, el número e la Cédula de Identidad, lo que permitirá una búsqueda más certera y precisa.-


Gestión del Riesgo

El riesgo de no prever el riesgo El exceso de confianza y la pérdida de capacidades de gestión en la administración del riesgo crediticio. La bonanza económica que venimos transitando es a todas luces un factor positivo para nuestro empresariado. No obstante, con casi 100 años de historia nuestra Institución ha transitado por diversos momentos de la economía de nuestro país. Unos con más prosperidad, otros con menos, otros muy críticos. En épocas de cambios acelerados e incertidumbre, no es descabellado proponer que es necesario no bajar el alerta respecto al sondeo de la situación del mercado con base en información comercial sistemática y políticas de administración del riesgo de crédito que están en la base de la posibilidad de mantener la confianza y la transparencia que necesita el mercado.

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n reiteradas ocasiones hemos planteado que los resultados de las investigaciones de mercado que LIDECO ha realizado sondeando las actitudes del empresariado en torno al uso de información comercial empresarial, revelan que: 1) todos los empresarios se muestran favorables a considerar el ítem información como importante en relación con la evaluación del riesgo crediticio y en los negocios en general 2) dentro de los que consideran importante el uso de información hay distintos tipos de empresas y empresarios: • aquellos que incluyen ese ítem en un proceso sistemático de gestión del riesgo de crédito

• aquellos que si bien lo incluyen consultan predominantemente fuentes informales o su propio histórico con el cliente con un nivel medio de sistematización • aquellos que lo consideran importante pero no recurren a ninguna fuente sistemática de proveeduría de datos, ni tienen tampoco un proceso sistemático de gestión del riesgo de crédito Nuestro permanente contacto con empresas nos está permitiendo percibir que hay dos parámetros claros de comportamiento en este sentido: los que previenen, y los que no. El lector dirá que la situación no es novedosa, pero el detalle diferenciador refiere a que aparentemente la situación económica favorable ha flexibilizado los controles internos en materia de |28|

gestión del riesgo crediticio. En otras palabras: sigue siendo cierto que todas las empresas manejan el ítem información como relevante, pero no todas sostienen sistemáticamente un régimen de control y seguimiento del riesgo en los negocios, seducidas por el contexto de bonomía que atravesamos. Paradojalmente, en LIDECO aumentan los Registros de Incumplimientos, y los datos del BCU muestran una leve tendencia alcista en materia de sanciones a infracciones a la Ley de Cheques (esto es, si bien no en forma abrupta, las suspensiones y clausuras de cuentas corrientes van en aumento). ¿Cómo se explica entonces la falta de preocupación de determinado


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grupo de empresas respecto al uso de información y a la aplicación de un sistematizado proceso de definición de políticas y controles en materia de administración del riesgo crediticio? Una primera posible respuesta tiene que ver con la forma en que naturalmente tendemos a percibir las amenazas del entorno: cuando no son abruptas, no generan preocupación. El problema en este punto es que, nuestro sistema de percepción – reacción no está preparado para reaccionar ante amenazas graduales y procesos lentos en los cuales determinados actos o circunstancias no generan efectos en forma inmediata y por ende no son visibles, aunque el proceso pueda estar en curso. En otras palabras: las personas se muestran proclives a actuar cuando perciben amenazas declaradas. En el actual contexto de relativa calma, no se perciben amenazas violentas para la economía. Una segunda posible respuesta, es que en la medida en que no se utiliza información sistemática con una perspectiva de mercado, el horizonte perceptivo de las empresas es limitado, y por ende no se percibe el riesgo de crédito porque no se atienden los datos que dan cuenta de él. Aún aceptando que el nivel de riesgo en la actual coyuntura es bajo, el riesgo de crédito siempre existe y al respecto puede optarse por la postura que acepta tolerar cierto nivel de pérdida, y/o (pues no son contrapuestas)

por aquella que además propende a optimizar sus resultados, no solo disminuyendo las pérdidas, sino aumentando el potencial de los negocios. Una visión es conservadora: “no pierdo mucho y con esto estoy bien”. La otra visión apuesta a crecer: “no solo no pierdo, sino que además busco ganar más y mejor”.

Todas las empresas manejan el ítem información como relevante, pero no todas sostienen sistemáticamente un régimen de control y seguimiento del riesgo en los negocios, seducidas por el contexto de bonomía que atravesamos. Una tercera posibilidad de análisis nos remite simplemente a reflexionar sobre la historia económica: es cíclica e incierta. Alcanza con mirar hacia Europa y el entorno de imprevisibilidad que afecta a las economías de aquellos lares. No parece sensato pretender que tal coyuntura internacional, cuyo devenir es incierto, no nos afectará, máxime cuando hoy ya hay indicadores que hablan de un freno en el precio de los commodities lo cual, obviamente, enlentece el ritmo de crecimiento de nuestros números macroeconómicos. Existe un peligro intrínseco al “exceso de confianza” en materia de ad-

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ministración del riesgo de crédito. El peligro refiere al debilitamiento de la conciencia de la importancia de ser riguroso y sistemático en cuanto a los procesos de gestión del riesgo profesionalmente atendidos: con personal capacitado y con los recursos y la tecnología de la información que permitan trascender la intuición, el “olfato” y las referencias de los colegas. Que la intuición, el olfato y los contactos informales forman parte de la información a manejar, no cabe duda. Pero eso no es gestionar el riesgo profesionalmente y a conciencia. Desde nuestra fundación como gremial hemos asistido a diversos ciclos económicos, algunos de abundancia, de calma, otros de dificultades, y también algunos de excesiva turbulencia. Las señales del mercado global hacen oportuno actuar con prudencia y en base a información completa. Desde el FMI se alerta respecto a que la aceleración del crecimiento del crédito en América Latina es una posible causa de problemas de endeudamiento, lo cual se desprende de una lógica que razona planteando que un índice de crecimiento del crédito muy rápido es un indicador de créditos morosos en el futuro. Ante ello, sugieren la debida atención a la evolución de los hechos. Está cargada de incertidumbre la situación de la recuperación económica europea y sus efectos. Configurar escenarios económicos con este con-


Gestión del Riesgo texto, no es fácil, no obstante lo cual es menester mantener la prudencia, actuar desde una perspectiva previsora y de seguridad sistematizada, que permita al mercado seguir funcionando con confianza y cada vez más transparencia. En tal sentido es que resulta preocupante encontrar que, aún, en el Uruguay de hoy, en el siglo XXI, hay empresas que no analizan los créditos… Preocupa porque, todas las empreas están de una u otra forma relacionadas. En tanto el ámbito comercial es un sistema, no es buena cosa que una parte del mismo actúe ignorando las herramientas de prevención del riesgo crediticio pues si falla una parte del sistema, los efectos se hacen sentir en otros. Si hoy el ambiente económico más allá de incertidumbres a futuro, sigue siendo propicio para crecer, entonces es razonable pensar en que debería procurarse no solo reducir la probabilidad de que ocurran hechos indeseados como son los incumplimientos comerciales, sino además en potenciar las posibilidades de hacer negocios echando mano a la creatividad aplicada a la generación de nuevas oportunidades que puedan contrarrestar los factores que frenen el crecimiento de la economía. No es positivo dejarse tentar por la tendencia a hacer más laxos los controles y flexibilizar el estudio sistemático del riesgo en los negocios. Que podamos redefinir procesos según los contextos e incluso el comportamiento diferencial entre clientes o interlocutores comerciales, no es sinónimo de dejar de analizar o gestionar el riesgo. Ello conduciría a debilitar a la empresa (y a quienes tienen la responsabilidad de velar por la reducción de pérdidas y la maximización de ganancias) en cuanto a su capacidad de generar experticia en la materia y sostenerla haciendo circular a la interna el conocimiento generado. Ya Vico planteaba el carácter cíclico de la historia con su teoría del “corsi e ricorsi”, según la cual, y simplificando al extremo el planteo del autor, una vez alcanzada la alegría, se estaba

ante la certeza de que la misma había entrado en agonía. Desde posturas contemporáneas, concretamente desde la teoría sistémica de análisis de la realidad, se plantea lo mismo con una perspectiva menos apocalíptica pero no menos firme: todos los sistemas tienen límites de crecimiento. Esto significa que luego de procesos de realimentación positiva entre diferentes variables – en este caso del sistema económico – el sistema comienza a presentar límites que desaceleran la realimentación positiva entre las partes del sistema. La clave está en asumir que ese patrón es repetitivo en el devenir de las cosas, y que por ende, debe ser repetitiva también la actitud proactiva de procurar identificar dónde es nece-

Empresas y organizaciones debemos colaborar y pensar en conjunto para construir escenarios que nos permitan adelantar las contingencias para las cuales debemos estar preparados en el futuro sario intervenir para eliminar o neutralizar los factores que detendrán o detienen una fase de crecimiento acelerado. Porque de lo contrario, puede devenir una fase de deterioro acelerado frente al cual todos reaccionan… cuando suele ser tarde para la prevención. Empresas y organizaciones debemos colaborar y pensar en conjunto para construir escenarios que nos permitan adelantar las contingencias para las cuales debemos estar preparados en el futuro. Es nuestro cometido en tal sentido, sugerir a nuestros asociados y al empresariado en general que, evalúen sus políticas de crédito a la luz de posibles cambios en las condiciones de tranquilidad que hoy atraviesa el mercado. Los actos y sus consecuencias no siempre están próximos en el tiempo y en el espacio. En el tema que nos ocupa, queremos señalar con ello que el deterioro de las capacidades |30|

de gestión en materia crediticia puede darse en forma gradual, merced al progresivo relax que promueve el estado de situación actual, en el cual no hay amenazas inminentes más allá de que el contexto internacional sea impredecible y deba llamarnos a cuidado. Uno de los factores críticos en todo sistema económico, que no podemos permitir que se instale, es el de la pérdida de confianza. La confianza está en la base del crédito y el crédito está en la base de la dinámica de las transacciones comerciales. La confianza en los negocios no puede ser ingenua ni quedar adherida a los factores circunstanciales de un contexto global que escapa totalmente a nuestro control. De ahí que debamos mantener la vigilancia sobre los factores que sí están bajo nuestro control: la información comercial sistemátizada que está disponible y que cada empresa utilizará de acuerdo a sus políticas de administración del riesgo. Tanto el manejo de la información comercial disponible como el aporte de parte importante de la información comercial, está bajo control de los empresarios y depende de su voluntad. El mercado es interactivo: cuando más información se comparta mayor será la cristalinidad de las operaciones y por ende éstas serán más seguras. Estarán más preparados tanto para crecer como para afrontar sucesos no deseados, aquellos que no hayan perdido la capacidad de mantener orgánicamente adecuados métodos de protección y prevención en materia de gestión del riesgo comercial, así como métodos de análisis de información que potencien las oportunidades de negocios. En términos del manejo de información comercial empresarial, los procesos de toma de decisiones y el establecimiento de políticas de administración del riesgo de crédito, deberíamos monitorear los siguientes ítems: • el grado de explicitación de las polí-


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ticas de administración del riesgo de crédito • los sistemas de comunicación internos entre las áreas, sectores o departamentos de la empresa, así como el estilo de interacción que existe entre ellos • la mayor o menor centralización que afecta los procesos de toma de decisiones • el mayor o menor grado en que la empresa utiliza para la toma de decisiones un lenguaje común • el grado en que el personal está alineado con las políticas de la organización en material de control y gestión del riesgo de crédito

confrontando esa visión, recursos y sistemas con los diversos escenarios económicos para los cuales la empresa debería estar preparada para abordar eficazmente

Generalmente reaccionamos cuando se presentan hechos bruscos que representan una amenaza inminente. Por ello, deberíamos aprovechar los momentos de bonanza para dedicar esfuerzos a fortalecer nuestras capacidades de gestionar el riesgo ante la posible llegada de los tiempos de dificultad.

• la existencia de puntos ciegos entre las visiones de las diferentes áreas, sectores o departamentos de la empresa en función de sus objetivos y especificidades

• la capacidad de la empresa para modificarse a sí misma y aprender a adaptarse o a crear nuevas circunstancias propicias para su permanencia en el mercado

• la capacidad de la empresa de construir una visión compartida respecto al lugar que otorga a la prevención del riesgo y a los recursos y sistemas que utiliza a tales efectos,

En suma, No estamos preparados para percibir los cambios graduales, sean éstos

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de mejoramiento o deterioro. Generalmente reaccionamos cuando se presentan hechos bruscos que representan una amenaza inminente. Por ello, deberíamos aprovechar los momentos de bonanza para dedicar esfuerzos a fortalecer nuestras capacidades de gestionar el riesgo en tiempos de crisis que, siempre, tarde o temprano, tal como lo indica la historia, se presentarán. El contexto acutal es, por tanto ideal para promover internamente la revisión de los procesos de gestión del riesgo, a efectos de detectar fortalezas, debilidades y tomar las medidas correctivas que correspondan. Mantenerse alerta respecto a los indicadores del mercado más allá del conocimiento que cada empresa tenga de la relación con sus interlocutores comerciales es un recurso básico para sostener la confianza en el mercado. Si se pierde la confianza estamos en problemas. Y que ello ocurra es un riesgo, si por exceso de confianza, se deja de considerar que siempre existe el riesgo.-


Gestión del Riesgo

Gestión del Riesgo, Responsabilidad Social Empresaria y Economía Sustentable La Responsabilidad Social Empresaria (RSE) es uno de los componentes que hace a una economía sustentable. Ésta, define el éxito desde una perspectiva de largo plazo que contempla el impacto que las acciones de hoy ejercerán en el futuro. Incorporar esta perspectiva en el análisis y administración del riesgo crediticio responde al cuidado de la salud de la economía y del mercado, a efectos de preservar un entorno de circulación de bienes y servicios que sea transparente, fluido y seguro. Se trata sin ir más lejos, de apostar a la convivencia social de largo plazo entre todos los actores sociales en el marco de un contexto de libertad, ética, seguridad, convivencia pacífica y cuidado del medio ambiente. Introducción La Economía sustentable es aquella que tiene por objetivo “satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades”. Los negocios sustentables son aquellos que no tienen impacto negativo en el medio ambiente, en la sociedad o en la economía. Esta definición nos introduce directamente en el terreno de la ética aplicada al ámbito empresarial, pues lleva implícita la consideración de la trascendencia de las actividades humanas, y por tanto también la necesidad de velar porque las consecuencias de tales actividades no supongan daños para los que pueden verse afectados por aquellas. La RSE y la apuesta a una economía sustentable aplica sobremanera a la gestión del riesgo en los negocios. La gestión del riesgo tiene por fin minimizar las pérdidas y potenciar las ganancias, e incorpora desde esta perspectiva aspectos que trascien-

den los resultados económicos y el legítimo fin de lucro, para atender además otros dos ejes desde los cuales mirar los resultados: el eje ambiental y el social. Esto supone asumir que la empresa debe responder (ser responsable) y dar cuenta de su

que son aquellos que reciben la influencia del accionar de una organización. accionar no solo a los accionistas o propietarios, sino al entorno en el cual y por el cual existe, donde se encuentran los denominados “grupos de interés”, |32|

La compatibilización del beneficio económico con una producción de bienes y servicios amigables con el medio ambiente y la sociedad quedan en esta propuesta integrados y concebidos como mutuamente interdependientes: deben lograrse en forma simultánea.


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La gestión del riesgo en los negocios entonces, con el efecto preventivo positivo para la sociedad, queda incluida en el ejercicio responsable de la actividad empresarial en tanto promueve condiciones de operación saludables en el mercado, para las generaciones actuales y las que vendrán en el futuro. Supone por cierto que desde la decisión de hacer negocios se integra en la práctica la consideración de un sistema de valores y principioséticos que

a todos los componentes de esas colectividades, contribuya a desarrollar el espíritu de solidaridad organizándose así para la defensa eficaz de los intereses colecti-

vos, combatiendo el fraude, la deshonestidad y la ineptitud comercial…”

La Responsabilidad de Gestionar el Riesgo

conforman para la empresa un marco de referencia a la hora de hacer negocios. Nuestros Estatutos, desde 1915 aportan desde su artículo 2° ese marco cuando plantean que el objeto fundamental de la Institución es el de “crear un órgano representativo del Comercio y de la Industria nacional, que, reuniendo y vinculando entre sí

En un sistema económico globalizado e interconectado, las ventajas de prevenir el riesgo mediante una adecuada gestión devienen cuando esa práctica se institucionaliza y se generaliza. De ahí la visión plasmada en nuestros Estatutos cuando se apela a crear un órgano que reúna a comerciantes e industriales, en el obvio entendido de que el bien común no es un asunto individual: de ahí que hable de “intereses colectivos”. La sinergia generada en un mercado donde el empresariado es consciente del impacto de su buena o mala gestión del riesgo es la base del beneficio social que se procura lograr con la promoción de las conductas comer-

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ciales responsables que toman sus decisiones con base en el uso adecuado de la información adecuada para la toma de decisiones de negocios. Es por ello que, la sabiduría de nuestros socios fundadores quiso plasmar en el art. 3° literal d) de nuestros Estatutos, que dentro de los fines del art. 2°, LIDECO procuraría “prestigiar las ventajas de la información comercial a base de al mayor buena fe y sinceridad como recurso preventivo a favor del saneamiento comercial”, instando así a sus socios a “facilitar, en todo lo posible, los datos que se les requieran con tal objeto”. La comprensión de la interconexión y la lectura sistémica del mercado es lo que desde hace 97 años nos ha conducido como gremial a fomentar las buenas prácticas comerciales promoviendo la difusión del conocimiento de los instrumentos de protección legales que los empresarios tienen para dar seguridad a sus negocios, así como el desarrollo de una cultura de uso de información comercial con carácter preventivo. El mercado valora la confianza. Las empresas valoran la seguridad. Son dos componentes claves para el mantenimiento de relaciones comerciales de largo plazo. Cada empresa debe empezar por generar para sí misma prácticas crediticias y de análisis de negocios y de información que resulten confiables para proteger su propia seguri-


Gestión del Riesgo dad y sustentabilidad. Si cada empresa previene, se previene el riesgo en el mercado, de modo que la conducta individual de cada empresa termina potenciando el desarrollo de un buen clima de negocios. Asumir esa conducta como decisión, supone sostenerla aún en contextos de bonanza, para que la práctica eche raíces a nivel de las convicciones más profundas respecto a las prácticas de calidad en cuanto a gestión del riesgo, que puedan neutralizar o disminuir las dificultades propias de los momentos de turbulencias. No obstante es preciso asumir la inevitable probabilidad de que se incurra en pérdidas por incumplimiento, en contrapartida, la universalización de las prácticas sistemáticas de gestión del riesgo dejará cada vez menos espacios para la incertidumbre descontrolada. Gestionar el riesgo no es anularlo, sino procurar mantenerlo bajo control mediante las medidas adecuadas en cada una de las fases del negocio y con respecto a los distintos perfiles de clientes. La suma de voluntades en torno a estas convicciones deja menos espacios para las empresas que por el motivo que fuera, se mantienen reacias o indiferentes a las prácticas que aportan transparencia a las relaciones comerciales. En la medida en que la práctica de la gestión del riesgo se haga profesionalmente y en forma cada vez más extendida, se ejerce un efecto de atracción para quienes no podrán sino quedar fuera del sistema de negocios en tanto no se sumen a las prácticas de uso y aporte de información necesarias para sostener la fluidez del mercado en el largo plazo, y poder de esa forma detectar a tiempo las señales que puedan llamar a cuidado y que, más tarde o más temprano, más o menos incisivamente, ejercerán influencia sobre el conjunto.

El valor intangible de gestionar el riesgo Los intangibles de una empresa está dada por su imagen de marca, su reputación, la calidad de su cartera de

clientes, sus políticas de RSE (declaradas formalmente o implícitas en su accionar), el clima empresarial, el gobierno corporativo, la calidad de su gente, etc. Cada vez más la sociedad valora esos aspectos “etéreos” pero que tienen gran peso a la hora de elegir con quién hacer negocios. La crisis del 2002 dejó como enseñanza que la búsqueda de la ganancia de corto plazo no puede anteponerse a la seguridad comercial. Bastaría recordar la enorme cantidad de concursos y de incumplimientos de la época, en donde no fue poca la cantidad de

La gestión del riesgo en los negocios, con el efecto preventivo positivo para la sociedad, queda incluida en el ejercicio responsable de la actividad empresarial pues promueve condiciones de operación saludables en el mercado, para las generaciones actuales y las que vendrán en el futuro. acreedores que se vieron perjudicados no solo por la mala praxis de unos, sino también por no contar con, o no usar adecuadamente los recursos de prevención necesarios para tomar decisiones con el margen de seguridad que habría evitado o reducido la ocurrencia de hechos indeseables. Se trata nada más ni nada menos que, de incorporar a las estrategias empresariales aquellas acciones que, previniendo el riesgo, terminan no solo evitando daños sino generando un bien por cuanto propenden a la salud del mercado. Esto sin duda favorece la creación de una imagen positiva para las empresas que, a través de este accionar propenden a reducir su “riesgo reputacional” y por ende a propagar a su respecto un concepto favorable en el mercado. Por otra parte, las empresas que toman decisiones de negocios a partir |34|

de una adecuada gestión del riesgo, no solo están promoviendo la generación de valor económico derivado de la seguridad en las transacciones, sino además la sustentabilidad de los negocios y por ende la viabilidad de las empresas y de la sociedad a futuro, en tanto y en cuanto el riesgo no solo se medirá por la probabilidad de incumplimiento de obligaciones comerciales sino de los otros dos ejes que hacen a la sustentabilidad: el cuidado del medio ambiente y del impacto social de las acciones empresariales. El valor de gestionar el riesgo, desde esta perspectiva, se sustenta en una lógica que no se deja avasallar por la búsqueda de resultados de corto plazo sino que consideran el largo plazo y el bien común. Esto puede hacerse carne en la empresa en cuanto los líderes son fieles testimonios de esa lógica, y convocan al resto de los miembros de la organización a llevarla adelante. De esta forma los valores se transforman en creencias que pasan a formar parte de la manera de ser y de hacer de la empresa, o lo que es lo mismo, de su cultura. La RSE como actitud gerencial, la sustentabilidad como filosofía y la gestión de riesgo como práctica que concreta en la realidad cotidiana la responsabilidad del propio cuidado y el del mercado, pasa a constituirse en un activo intangible que no se compra con dinero, pero que hace a una importante ventaja competitiva producto de una decisión estratégica consciente de que el progreso individual a perpetuidad, está atado al progreso de todos en el largo plazo, siendo que el largo plazo nunca termina de construirse.

RSE, sustentabilidad y gestión del riesgo: selección y cooperación natural de empresas

La teoría de la selección natural es en definitiva, una teoría del aprendi-


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zaje. Las especies que sobreviven no son las más fuertes y mejor dotadas, sino las más preparadas para aprender a adaptarse a los cambios. Del mismo modo podemos basarnos en esa premisa para plantear que las empresas capaces de sostener su viabilidad y propender a la viabilidad del mercado serán aquellas que sean más capaces de aprender a adaptarse a los cambios y a las nuevas filosofías de gestión. La lucha por la permanencia en el mercado es un hecho, y que el mercado es limitado y se satura también lo es. De ahí que sea necesaria la cooperación entre empresas para promover un uso eficiente de los recursos y pautar mayoritariamente el accionar comercial desde prácticas que naturalmente se vuelvan necesarias para entrar en el juego de los negocios. Sobrevivencia y cooperación no son objetivos antagónicos. Los recursos que usan las empresas, sean materiales o crediticios, son limitados y comunes a todos. Si no se usan en forma inteligente

y eficiente los perjudicados, en mayor o menor medida, son todos los componentes del mercado. Si no se aprende en forma inteligente a “mutar” para generar las condiciones de sustentabilidad, el perjuicio es para todos. La protección que deriva de la gestión del riesgo entonces, es y debe ser a la vez que un acto de cuidado individual, un acto de cooperación, pues requiere promover el uso sistemático de información comercial y aportar al colectivo la información comercial que ayudará a prevenir el riesgo, en espera de la misma reciprocidad que contribuirá a conocer los elementos de riesgo denunciados por otros. En relación con lo anterior, las políticas de riesgo definidas en el marco de la sustentabilidad y la RSE, deberían filtrar (y de hecho filtran) a las empresas con las cuales hacer negocios no solo merced a sus posibilidades de caer en incumplimientos dinerarios, sino en cuanto a otros parámetros que hoy día se consideran como criterios de exclusión en lo que respecta a la falta de cuidado del medio ambiente, lavado de dinero, antecedentes de estafa, etc.

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En suma, La RSE se sustenta en la visión empresarial de los líderes que promueven una cultura orientada por valores explícitos que se traducen en prácticas concretas de autocuidado responsable y de cuidado trascendente. Dentro de tales prácticas, la gestión del riesgo en los negocios apunta a promover la sustentabilidad de las condiciones óptimas de funcionamiento del mercado en términos de transparencia, lealtad y fluidez de las operaciones comerciales. La continuidad de los procesos empresariales en tal sentido, termina por penetrar en las conciencias creando una cultura interempresarial de mutua responsabilidad basada no solo en la generación del lucro necesario para reinvertir y permanecer competitivos, sino además en la generación de valores para las empresas y la sociedad.-


Gestión del Riesgo

Elementos para la seguridad jurídica en las transacciones comerciales La actividad mercantil se basa en relaciones jurídicas comerciales. Como tales están reguladas por el Derecho Comercial, y es interés del Estado regularla. Cuando se incumplen obligaciones comerciales entonces, el empresario damnificado puede apelar a la buena fe para que los contratos se cumplan, y en fracaso de ello, recurrir al ordenamiento jurídico para que vía coerción se obligue a los deudores a resarcir a los acreedores de acuerdo a lo pactado contractualmente. Toda administración del riesgo de crédito debe contemplar la etapa del cobro del crédito como una fase más del proceso crediticio, que tiene sus vicisitudes y requiere de conocimientos jurídicos específicos, experticia e infraestructura para atenderla. Liga de Defensa Comercial pone a disposición de sus asociados el servicio de asesoramiento y representación en la materia. El orden legal y el incumplimiento

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l comercio y el crédito se basan en la buena fe, y ello ocurre porque la “norma” de fidelidad y lealtad que deriva de la ética de las relaciones humanas, reza que “las promesas se cumplen”. De ahí que está implícita en toda relación comercial la expectativa de que las partes contratantes cumplirán con lo pactado.

El incumplimiento comercial entonces es una excepción, y si así no lo fuera no podría funcionar el mercado, no podría hablarse nunca de equilibirio económico, y el sistema legal se vería desbordado si la mayoría de los empresarios faltaran a las obligaciones que la ley establece. Por aquella “norma de fidelidad”, lo normal es que las obligaciones se cumplan voluntariamente, esto es, que el deudor acuda libremente y en forma espontánea a cancelar sus cuentas pendientes. De manera entonces que, en materia civil o comercial, cuando una obliga-

ción no es cumplida, se puede recurrir a forzar su cumplimiento, tal como se prevé en el sistema legal. Ahora bien: si hablamos de sistema legal es porque además de las obligaciones éticas que devienen de las costumbres y usos que aseguran una convivencia armoniosa, existe un orden que tiene la potestad de aplicar la coerción a determinados deberes no cumplidos. En el sistema legal existen leyes generales que se aplican, como la expresión lo adelanta, a la “generalidad” de los individuos, o lo que es lo mismo a un número indeterminado de personas, y existen leyes particulares que regulan la relación entre individuos concretos, claramente identificados, sean personas jurídicas o físicas, que son los comerciantes. Los contratos de compraventa establecen determinadas pautas que los particulares involucrados (el que vende y el que compra) se obligan a cumplir, y que de no satisfacerse en tiempo y forma, pueden dar lugar a acciones legales coactivas mediante el auxilio de la justicia, que deberá di|36|

rimir si el derecho reclamado existe, si el incumplimiento de la obligación es tal, y en tal caso obligar a quien incumple a reparar esa situación.

La administración del riesgo, el recupero de créditos impagos y el núcleo del negocio Como adelantáramos arriba, lo normal es que las promesas se cumplan, pero existen las excepciones. La administración y gestión del riesgo de crédito deben prever - dado que la posibilidad de que un hecho indeseado ocurra siempre está latente – que determinadas operaciones pueden conllevar dificultades a la hora del cobro. La empresa debe introducir como parte de su dinámica la previsión respecto a la forma de actuar ante este tipo de situaciones, y debe tener clara conciencia de sus capacidades y limitaciones para hacer frente a ellas. En otras palabras, debe ser sensible a su capacidad de recupero y deter-


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minar la estructura administrativa y de gestión que destinará a tales circunstancias. Es de suyo que, lo primero es definir claramente las políticas de riesgo y los parámetros de pérdida que considerará aceptables, con los correlativos sistemas de previsión, monitoreo y gestión de la cartera de clientes a la que se le ha concedido crédito. Establecido lo anterior, deberá estipular qué recursos utilizará para las situaciones de incumplimiento, los cuales requieren de infraestructura en el área de información, comunicaciones, capacidad negociadora, la experiencia en materia de negociación y recupero, la relación de poder que exista con respecto a sus clientes, su capacidad para la actuación legal si correspondiera. Todo ello debe compatibilizarse con la continuidad de la atención del núcleo del negocio. El núcleo del negocio de una empresa comercial no es atender los incumplimientos. Por el contrario, debe propender a reducirlos al máximo mediante una adecuada selección de clientes y un adecuado y sistemático control de la gestión y seguimiento en materia de riesgo crediticio. La probabilidad de éxito en los negocios se sustenta en una adecuada elección de los interlocutores comerciales, así como en la posibilidad de actuar celera y eficazmente en los casos en que sucedan las excepciones a la buena fe.

El contrato mercantil y la importancia de los documentos comerciales como herramientas para el recupero La actividad comercial a simple vista sencilla, está regida por leyes y conceptos jurídicos complejos. Los elementos que a diario se manejan en el comercio, como una factura, un cheque o un conforme, por ser de habitual uso suelen ser poco cuidados en su alcance, no obstante constituyen elementos sustanciales que los responsables de las ventas y los créditos deberían conocer en detalle, y conocer las consecuencias jurídicas de su uso para el hipotético caso de

tener que incurrir en reclamaciones y acciones legales. Los documentos comerciales respaldan los derechos y obligaciones a que se atan las partes que contratan una compraventa, y la seguridad de las relaciones comerciales, más allá del uso previo de la información con

En materia civil o comercial, cuando una obligación no es cumplida, se puede recurrir a forzar su cumplimiento. carácter preventivo, también esta dada por el adecuado uso de estos instrumentos, que tienen que ver con el negocio (la compraventa), el objeto del negocio (lo que se compra y se vende) y con los sujetos del negocio (las partes: el comprador y el vendedor). Es indiscutible que el crédito constituye un motor clave para la economía. El mismo se puede instrumentar mediante un documento o título que lo representa, y que dada una falta, sirve como título valor, es decir, como instrumento que vale por sí, y de ahí su importancia pues además, en tanto instrumentos, se adaptan, ajustan y complejizan en virtud de las necesidades que evolutivamente impone la dinámica del comercio. El contrato mercantil es un acuerdo mediante el cual los sujetos del negocio se obligan entre sí a determinadas prestaciones, que refieren, en términos objetivos, a hacer, a no hacer o a dar alguna cosa. El deudor está obligado a algo y el acreedor tiene derecho a ese algo si a cambio de ese algo |37|

entrega la cosa pactada. Se trata de un contrato oneroso por cuanto ambas partes resultan gravadas: una por tener que desprenderse de una cosa que entrega a cambio de un precio que el otro paga. De lo que se habla entonces, es de obligaciones de ambas partes, que refieren a los correlativos derechos de ambas partes (bilateralidad y onerosidad para ambas partes),y que se establece en forma consensual esto es, no requiriéndose más que el simple acuerdo de voluntades respecto a la cosa y el precio para su validez. Cuando el precio por la cosa no se paga al contado y por ende se difiere en el tiempo estamos ante lo que se entiende por crédito comercial. Esa dilación en el pago es la que conlleva el riesgo de que la obligación no sea satisfecha, o no lo sea en el plazo establecido. La documentación comercial es todo documento que se genere o redacte a partir de un acto comercial. La compraventa mercantil se inicia con un pedido que puede vehiculizarse por cualquier medio con relación al cual se emite la correspondiente factura, la cual no es el contrato de compraventa, sino que constituye la prueba la celebración del contrato de compraventa de cosas o servicios. En la factura, se plasman los elementos esenciales del contrato en términos de la mercadería a comprar / vender y las condiciones de la compra venta, esto es: precio, plazos de pago, a cargo de quién corren los riesgos, lugar de la entrega de la cosa, etc. Mediante ese documento se deja constancia de una negocia-


Gestión del Riesgo ción, y oficia de prueba del contrato celebrado una vez que es aceptada por el comprador. El comprador se queda con el original de la factura, y el vendedor con una copia. El remito debe acompañar a la factura. Es un documento que también oficia de prueba, en este caso de que la cosa fue entregada. El comprador se queda con el original del remito y el vendedor debe regresar a su negocio con una copia firmada como constancia de la conformidad con la entrega.

Una adecuada gestión del riesgo es aquella que a través de políticas y sistemas de otorgamiento y seguimiento de créditos logra minimizar las pérdidas por incumplimiento. La nota de pedido, la factura y el remito en conjunto, por el principio de unidad documentaria sostenido por nuestra Institución, constituyen una prueba fehaciente de la existencia y concreción del contrato de compraventa. Los dos primeros prueban la existencia. El último, la ejecución. Cuando el pago no se realiza en efectivo entran al ruedo otras formas de pago: el cheque y el conforme. Éstos, son títulos valores, cuya importancia radica en que son necesarios para hacer efectivo el derecho que en ellos se establece y valen por sí mismos a tales efectos. Esto es: si una persona tiene un cheque en su poder, tiene derecho a hacerse de la obligación de pago que está inscripta en el documento. Una vez librados, se desvinculan del acto que les dio origen.El cheque es una orden de pago simple que recae sobre el librador o los endosantes, y que no requiere de más trámites para su cobro, que presentarse ante el Banco. Involucra a tres actores: el librador, el beneficiario y el Banco. La acción ejecutiva que emana de los cheques prescribe a los seis meses. El vale, el pagaré o conforme es también un instrumento de pago, aunque

para su ejecución requiere de intimación de pago al librador y reconocimiento de firma de los endosantes. La acción ejecutiva contra el librador prescribe a los cuatro años y al año contra endosantes y avalistas.

con independencia de los posibles cambios en la titularidad que hayan acontecido luego del otorgamiento e inscripción de la hipoteca (debe estar inscripta en el registro de hipotecas para que tenga valor).

La seguridad comercial: prevención, documentación y garantías

¿Qué aspectos se deben considerar cuando se habla de una hipoteca? En primer lugar, que está habilitado a hipotecar solo aquel que está capacitado para enajenar un bien, lo cual implica que en materia de negocios entre personas jurídicas, debe atenderse a los Estatutos sociales o al Contrato Social para tomar conocimiento respecto a si la facultad de hipotecar está previsto en ellos y de qué forma, vale decir, si a través de el Directorio o del Socio administrador, si se requiere autorizaciones especiales, etc.

Para todas las fases del crédito hay medidas de prevención: comenzando por la adecuada selección de prospectos con base en la información comercial adecuada (antecedentes de cumplimiento e incumplimiento, referencias comerciales, antecedentes de cuentas corrientes suspendidas o clausuradas, antecedentes concursales, embargos, estados contables, etc.), siguiendo por el monitoreo del crédito y llegando a la fase de cobro, fin último de la gestión del riesgo. Una adecuada gestión del riesgo es aquella que a través de políticas y sistemas de otorgamiento y seguimiento de créditos logra minimizar las pérdidas por incumplimiento. Nos referimos ya a la importancia de contar con el respaldo documentario que permita dar prueba de la celebración y ejecución de los contratos de compraventa, a efectos de poder, dada la eventualidad de no pago, dar curso a los reclamos y acciones correspondientes para la recuperación de los bienes adelantados en buena fe. Las garantías constituyen una forma más a través de la cual el comerciante aspira a minimizar el riesgo implícito en las operaciones de crédito, y a tales efectos pueden encontrarse garantías personales (fianza) y garantías reales (hipoteca, prenda y warrant). Las garantías personales recaen sobre el patrimonio de la persona. Las garantías reales, recaen sobre bienes que se afectan específicamente para satisfacer un crédito, con independencia de la persona titular de los bienes. La hipoteca es la garantía real por excelencia, y refiere a que el acreedor tiene derecho real concreto sobre el inmueble hipotecado |38|

Entre los varios aspectos que viene a cuenta comentar, cabe señalar la particularidad de la hipoteca industrial, que permite que se graven en garantía no solo el bien inmueble de la industria sino los bienes muebles que con ella conforman una unidad (maquinarias, útiles, marcas, patentes, etc.). Asimismo, es importante considerar que, existe un límite en relación al valor del bien hipotecable: no debe ser mayor del doble del importe de la obligación. Este límite tiene por finalidad preservar al obligado de abusos por parte del acreedor, en tanto no permite que se exija la ejecución de un bien de mucho más valor que el del las deudas contraídas. La dificultad de estas circunstancias estriba en que, en materia comercial, utilizar una garantía para respaldar una operación es sensible a los cambios de precios en el mercado inmobiliario, y por otro lado cuando lo que se garantiza es una línea de créditos o la provisión de mercaderías, se dificulta el establecimiento del monto de la obligación futura.

Información y conocimiento previos al incumplimiento Más allá de estos apuntes, siempre volvemos a un tema de especial relevancia en materia de otorgamiento


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de créditos y búsqueda de la seguridad comercial en los negocios, que está en el punto cero: el uso de la información comercial previa al otorgamiento del crédito. Tanto para seleccionar un cliente como para asegurar un crédito otorgado es necesario conocer la situación real de nuestro interlocutor en cuanto a los antecedentes comerciales, su reputación, la capacidad de pago que se desprende de sus estados contables, si recaen sobre él embargos genéricos, si sus bienes están afectados por hipotecas, prendas, promesas, etc. Del mismo modo, procurar el adecuado asesoramiento profesional en cuanto a las leyes que rigen el comercio y los amparos legales a que puede acudirse cuando suceden los incumplimientos, constituye un recurso de gran valor preventivo para el desarrollo seguro de las actividades comerciales que, no por ser cotidianas y habituales dejan de ser complejas. Todo comerciante, responsable del área de créditos, gerente de ventas, etc., debe procurar el asesoramiento y la mínima formación jurídica que le

permita alertarse respecto a los entretejidos de la actividad comercial, que está regida por una compleja normativa que afecta el alcance y los efectos jurídicos de cada uno de los pasos involucrados en los negocios. La redlideco, nuestra base de datos comerciales empresariales, provee al dador de créditos los instrumentos de consulta de información indispensables para la toma de decisiones infor-

Un adecuado asesoramiento profesional en cuanto a las leyes que rigen el comercio y los amparos legales a que puede acudirse cuando suceden los incumplimientos, constituye un recurso de gran valor preventivo. madas que permitan reducir el riesgo ínsito en los negocios. El núcleo del negocio de las empresas comerciales es comerciar en el ramo que les es propio y en la especialidad que les es propia. Como planteáramos en parágrafos anteriores, la energía de los empre-

sarios debe estar puesta en la generación de oportunidades de crecimiento y en la minimización de los riesgos de pérdida. Para este último cometido, tanto desde el Sector de Servicios Jurídicos como desde el Sector de Información Comercial de Liga de Defensa Comercial, está prevista una infraestructura de respaldo que soporta las necesidades de la empresa afiliado a LIDECO, en materia de derecho comercial y en materia de información. La especialización de nuestra Institución cubre con sus servicios, todos las fases del otorgamiento de créditos: la de selección de clientes adecuados mediante la consulta de información, la del asesoramiento necesario para una adecuada concreción del crédito respaldando el mismo con los documentos comerciales que correspondan, para prever las mejores formas de asegurar el recupero en caso de incumplimiento, y para ejecutar las acciones de negociación extrajudicial y eventualmente judiciales que correspondan cuando las obligaciones no son honradas tal como fueron establecidas en los contratos.-

En HSBC sabemos reconocer las necesidades de los negocios agropecuarios.

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Gestión del Riesgo

El Servicio de Cobranza Morosa de LIDECO y la preservación de las relaciones comerciales La recuperación profesional de los créditos morosos requiere de una infraestructura dispuesta a tales efectos. No siempre las empresas pueden acceder a ella dentro de sus esquemas internos de funcionamiento, pues encarece su gestión y desvía recursos de lo que debe ser el centro de su operativa: las competencias esenciales por las cuales existe y ofrece productos que satisfacen demandas del mercado. Los servicios de LIDECO en estos menesteres, contribuyen a la estabilidad de los negocios de sus asociados promoviendo que la morosidad no sea un crédito irrecuperable sino tan solo un pago con atraso.

V

ender es más sencillo que recuperar créditos. La venta debe ser concebida como parte de la gestión de créditos.

Una buena venta es la que se cierra sin problemas de pago y utilizando los mínimos recursos para el seguimiento de los créditos. Por regla general, estas ventas están basadas en un uso eficiente de información comercial para la selección de clientes y para el seguimiento de las relaciones comerciales que, cuando son de largo plazo, ameritan un monitoreo pautado sistemáticamente que permita redefinir o ajustar los términos de los negocios en la medida en que sea necesario. Lo mejor es evitar las cuentas impagas pero, por poca que sea la morosidad, cuando existe, requiere esfuerzos dedicados a repararla, y probablemente sea esta la situación más ingrata que deba enfrentar una empresa con respecto a sus clientes, con los cuales necesita mantener una relación de largo plazo para generar ventas repetidas. No necesariamente por mala fe una

empresa puede verse implicada en una situación de incumplimiento, pero más allá de ello, lo cierto es que el acreedor necesita defender su crédito, procurando mantener el delicado equilibrio entre su derecho a hacerlo y la necesidad de cuidar sus relaciones comerciales en el tiempo. Es en este punto donde empieza la conveniencia de acudir a nuestro Servicio de Cobranza Morosa.

Una buena venta es la que se cierra sin problemas de pago y utilizando los mínimos recursos para el seguimiento de los créditos. Por un lado, nuestro Servicio de Cobranza funciona enlazado a nuestros Servicios de Información Comercial, por cuanto: 1) las cuentas denunciadas pasan a formar parte del acervo informativo que nuestra Institución pone a disposición de la masa de asociados, con el consecuente efecto preventivo que ello ejerce sobre la plaza |40|

2) la gestión de cobranza se respalda en la información disponible en LIDECO respecto a las empresas en cuestión. Esto constituye de por sí una ventaja comparativa importante: ello permite no solo detectar antecedentes comerciales sino conocer información que puede permitir reforzar al acreedor para gestionar el riesgo y negociar sus deudas por cobrar desde una posición más conveniente Por otro lado, LIDECO es un agente externo que media en la relación entre el socio acreedor y su deudor. Delegar esta labor a LIDECO equivale a liberar recursos propios para atender el núcleo del negocio de la empresa, mientras se deja en manos de personal especializado y en la infraestructura especializada, el tratamiento de los aspectos poco gratos de la relación comercial. No obstante se trabaja procurando mantener la línea de relación que se acuerde con el socio acreedor, el Servicio de Cobranza constituye para el socio de LIDECO un servicio de asesoramiento respecto a las mejores formas de negociar una deuda y de lograr su cancelación.


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Un elemento no menor, refiere a que por mandato estatutario el Servicio de Cobranza Morosa ha sido dispuesto como uno de los pilares que contribuye a la defensa de los intereses colectivos, a la erradicación del fraude y de la mala práctica comercial que reza el artículo 2° de nuestro Es-

tatuto Social. Por nuestro carácter de asociación gremial sin fin de lucro, además, este servicio tiene una función aleccionadora y disciplinadora del mercado, lo cual impide que la actividad se conciba desde una perspectiva mercantilista, y por ende siempre se plantea en términos comparativamente beneficiosos para el asociado. La barrera del costo del servicio por ende, es prácticamente inexistente, pues el mismo cubre únicamente gastos operativos y lo necesario para poder mantener la infraestructura operativa del servicio. Para una empresa comercial, mantener una infraestructura de cobranza morosa exige contar con personal especializado en el cual deberían invertir (capacitación) y al cual deberían mantener aún en tiempos de relativa calma como el que se vive actualmente. Tercerizar la atención de las cuentas morosas en LIDECO, ahorra a la empresa socia los costos de mantener personal especializado en un área que no es el núcleo de su negocio, y le permite hacer uso de la curva de aprendizaje que nuestra Institución ha generado a lo largo de 97 años de trayectoria,

sin necesidad de inversiones onerosas a tales efectos, pues el personal, la capacitación y la experticia las aporta LIDECO. Por otra parte, culturalmente, tener que “reclamar” dinero es una ta-

rea poco grata que difícilmente despierta el entusiasmo en el personal de la empresa, razón por la cual la tarea termina siendo atendida en forma deficitaria o con el costo adicional de que para atenderla, como dijéramos antes, o bien la empresa incurre en el costo de sostener una infraestructura a tales efectos, o bien distrae a personal de otras áreas, no necesariamente especializado en la gestión de cobranza morosa, de sus actividades centrales para dedicar tiempo a estos menesteres. Amén de lo anterior, cuando la gestión de cobro se lleva adelante por la propia empresa, es poco evitable el enfrentamiento entre colegas: quienes otorgaron mal un crédito o llevaron mal una venta dentro de la empresa, con quienes también en la empresa tienen la responsabilidad de solucionar |41|

lo mal hecho en esas instancias de selección de clientes o de venta de productos o servicios. En ocasiones se encomienda al propio vendedor la

tarea de negociar el recupero de una deuda, lo cual sin duda acarrea para aquel el conflicto referido a aspectos que se dan en simultáneo: 1) la necesidad de mantener la relación con el cliente para continuar vendiéndole 2) la posibilidad de deterioro de la relación con la cartera de clientes en función de la obligación de efectuar los reclamos de un pago no satisfecho y 3) la desviación de energía, creatividad y recursos para la tarea de recuperar dinero cuando debería estar generando nuevos ingresos. No vamos a ser reiterativos sobre lo que hemos planteado antes, pero encomendar a


Gestión del Riesgo un vendedor esta tarea implica en el mejor de los casos haber invertido en capacitación en temas que implican aspectos jurídicos no siempre manejables por quien no es especialista en la materia. Enviar las cuentas morosas a LIDECO no es sinónimo de “pasarlas a jurídica”. Nuestra Institución plantea tres instancias a través de las cuales procurar la recuperación de los créditos: 1) la denuncia del incumplimiento, que queda plasmada en el Registro de Incumplimientos que puede ser consultado por toda la masa social. El Registro tiene de por sí un efecto disuasivo para que el deudor cancele su deuda. Siempre en el marco de lo permitido por la Ley 18.331 de Protección de Datos Personales y acción de Habeas Data, registrará a) el deudor moroso (principal y/o garantìa y/o endosante si procediere) b) las obligaciones incumplidas especificándose el concepto y naturaleza de las mismas: saldo de precio por venta de mercaderías, prestación de servicios o garantía, monto reclamado, fecha de morosidad y documentación de respaldo (facturas, cheques, etc.) 2) la gestión extrajudicial de la cobranza morosa, que no es otra cosa que promover un entendimiento amigable y razonable por la vía privada. En ocasiones alcanza con incluir la cuenta en el Registro de Incumplimiento para que el deudor cancele su obligación incumplida, y en otros casos LIDECO procede a actuar a efectos de persuadir al deudor de la conveniencia de acordar fórmulas de pago que, restablezcan positiva y dignamente para ambas partes la relación comercial, que no necesariamente debería erosionarse por una cuenta vencida 3) la gestión judicial de la cobranza. Según el caso, agotadas las vías no judiciales para lograr el recupero del crédito se propondrá o consultará al socio respecto al inicio de un juicio para obligar legalmente a los deudores a cumplir con sus obligaciones. Contar con personal dedicado ple-

namente a esta tarea es sin duda un punto esencial para la eficacia en la tarea de cobranza. Ello resulta un tema oneroso y distractor para una empresa, por lo cual se recomienda delegar esa función en una entidad especializada a tales efectos.

Tercerizar la atención de las cuentas morosas en LIDECO, ahorra a la empresa socia los costos de mantener personal especializado en un área que no es el núcleo de su negocio, y le permite hacer uso de la curva de aprendizaje que nuestra Institución ha generado a lo largo de 97 años de trayectoria. Por supuesto, en estos menesteres, no existen los milagros. El socio acreedor debe cumplir con requisitos mínimos que coadyuvan al éxito: • decidir el otorgamiento de créditos con base en la integración de una adecuada información comercial sobre la empresa en cuestión • acercar la cuenta morosa sin que haya transcurrido demasiado tiempo entre que se constata el vencimiento de la cuenta y la misma se inscribe en LIDECO • acercar la documentación comercial correspondiente, la cual mayor peso podrá tener en la tarea de recuperación en la medida en que haya estado debidamente manejada Esperar que las dificultades se tornen evidentes o reaccionar solo cuando la cuenta cae en mora, es perder tiempo valioso. La información comercial suele dar señales de alerta y alarma en el deudor o en su sector de actividad previas a los incumplimientos concretos. Acudir a los servicios de LIDECO, más allá de la perspectiva del legítimo interés individual de una empresa acreedora, favorece los intereses colectivos de la plaza comercial toda |42|

por cuanto la inclusión de la morosidad en nuestro Registro de Incumplimientos y/o encomendarnos la gestión de cobranza con el debido sentido de la urgencia, supone: 1) impedir la impunidad del deudor 2) favorecer un mayor porcentaje de recupero de créditos 3) evitar que los acreedores se desalienten ante la imposibilidad de cobrar sus créditos 4) evitar que los acreedores vean atropellados sus derechos por no usar en tiempo y forma los recursos legales que están a su alcance para la defensa de sus legítimos intereses 5) hacer de la morosidad lo que su denominación indica: una demora, y no un crédito incobrable.

En suma, Un deudor no necesariamente es un mal pagador. Los clientes que en determinado momento fueron objeto de ganancias para la empresa, pueden verse envueltos en dificultades que deben evaluarse sopesando los costos y beneficios de la relación comercial en el largo plazo. La actividad de cobranza morosa no es especialidad de las empresas comerciales. LIDECO ofrece a sus asociados 97 años de experiencia en la materia, que se desarrollan contando con el respaldo de la infraestructura informativa de nuestra Institución. El manejo profesional de una negociación extrajudicial, del análisis de los documentos comerciales de respaldo de las operaciones y de las instancias judiciales de actuación si llegara el caso, implicaría, en el ámbito de una empresa comercial, destinar recursos económicos y humanos que encarecerían los costos de operación y debilitaría no solo las relaciones comerciales con sus interlocutores sino la capacidad de desarrollar y fortalecer el verdadero núcleo de su negocio.-



Concursales

Actuación de LIDECO en URUPANEL S.A. y METZEN & SENA S.A. El alcance del presente trabajo se limita a dar a conocer a los asociados las actuaciones cumplidas por nuestra Institución en dos casos de actualidad en materia concursal: URUPANEL SA y METZEN & SENA SA, los cuales se están tramitando ante los Juzgados Letrados de Concursos aplicándoseles la ley 18.387. A esos efectos, se expone a continuación una breve síntesis de cada uno de ellos indicando el estado actual del trámite y destacando las actuaciones de mayor importancia para nuestra Institución. Dr. Fernando Cabrera Responsable Sector Jurídico LIDECO. Docente de Derecho Concursal (Universidad de Montevideo)

URUPANEL S.A. 1º) Con fecha 13 de septiembre de 2011, representada por el Sr. Fernando Dell’Acqua y con el patrocinio letrado del Dr. Rafael Tejera se presentó ante el Juzgado Letrado de Concursos de 1º Turno la firma Urupanel S.A., que gira en el ramo de producción industrial forestal, solicitando la admisión de un Concurso Voluntario, el que fue admitido por decreto de fecha 15 de septiembre, designando interventor a Liga de Defensa Comercial. 2º) La empresa tiene su domicilio y sede principal en Tacuarembó, pero de acuerdo a las reglas de competencia, era competente el juzgado de Montevideo pues denunció un activo U$S 46:100.261 y un pasivo U$S 31:524.045.

3º) De acuerdo a la documentación presentada a la Intervención y a lo que surgía del expediente, el tenedor del 100% del paquete accionario era una sociedad panameña, Agia Financial Corp y era gerenciada por Leadgate. 4º) En su calidad de Interventor, nuestra Institución tomó la co administración de la empresa, designando al Cr. Júpiter Pérez a fin de que nos asesorara y realizara la tarea propia del control de movimientos de dinero y mercadería de la concursada. 5º) A partir del decreto de apertura del concurso, comenzó a correr un plazo de 60 días para que los acreedores comparecieran en el expediente en escrito dirigido al síndico a efectos de denunciar sus créditos, plazo que venció el 14 de noviembre de 2011. A partir de esa fecha comenzó a correr un plazo de 30 días para que la Intervención presentara un informe sobre los créditos verificados. 6º) Luego de presentadas las listas de acreedores y de resueltas las impugnaciones realizadas, se verificaron créditos con privilegio espe|44|

cial por la suma de U$S 11:666.667, créditos quirografarios por la suma de $ 203:659.170,67, se consideró que existían créditos subordinados por la suma de $ 58:479.306,33 y no se verificaron créditos por la suma de $ 20.758.136,50. Convertidas las respectivas sumas al tipo de cambio de la fecha de presentación del concurso, surge que el pasivo total verificado ascendió a U$S 27:343.835,11. 7º) Una vez vencido el plazo que tenían los acreedores para denunciar sus créditos, comenzó un período de negociación entre los gerenciadores de la empresa y los acreedores, tanto prendarios e hipotecarios como quirografarios. Nuestra Institución asistió a esas reuniones realizando sus aportes para lograr elaborar una propuesta realista pero que permitiera la mejor defensa de los intereses de los acreedores. 8º) La empresa en concurso presentó en tiempo y forma una propuesta de convenio, que consistía en: 8.a) La propuesta de convenio para la totalidad de los acreedores quirografarios implica la conversión a dó-


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lares americanos a la cotización de 1 U$S=$ 19.354. 8.b) La deudora se obliga a pagar la suma total de U$S 3.820.024 (dólares americanos tres millones ochocientos veinte mil veinticuatro) por el total del pasivo quirografario incluyendo dicha suma no solo el pasivo verificado a la fecha sino también aquel que se verifique en el futuro. 8.c) La propuesta preveía una serie de plazos que se contabilizaban o a partir del 31 de diciembre de 2013 o a la homologación del convenio, lo que ocurriera primero. En función que el convenio fue homologado el 9/5/2012 se toma dicha fecha como base: Plazo 2 meses 9 meses 21 meses 33 meses 45 meses 57 meses 69 meses 81 meses 93 meses

Monto en US$ 433.994 15.836 21.018 110.104 539.932 537.861 519.932 909.212 732.963

9º) Los acreedores bancarios en esa instancia se mostraron como un bloque sólido en defensa de sus créditos y establecieron que la única salida posible consistía en la compra de los activos por un tercero – en especial una empresa internacional con actuación en el rubro – que se hiciera cargo de la empresa y con ello de la fórmula de pago del convenio concursal. 10º) Luego de analizar dos propuestas realizadas por dos grupos interesados, uno ecuatoriano y el otro brasileño, los acreedores bancarios optaron por el primero por ser más ventajosas las condiciones que éste proponía. 11º) En consecuencia, la propuesta realizada por la empresa concursada fue votada favorablemente por la amplia mayoría de acreedores quirografarios con derecho de voto. En esa Junta de Acreedores estuvieron presentes los representantes de la empresa ecuatoriana (entre otras in-

tegra el grupo la empresa Cotopaxi), quienes detallaron su experiencia en el rubro y la operativa a seguir en el caso de Urupanel S.A. Esta propuesta contó con el aval del Grupo LeadGate y del accionista, quien transfirió su paquete accionario a los inversores ecuatorianos. 12º) En función de lo informado por la Intervención en cuanto a que la propuesta había superado largamente los mínimos legalmente exigidos, se procedió a publicar en el Diario Oficial un extracto del convenio y en virtud de que no existieron oposiciones, el Juzgado homologó el convenio celebrado. 13º) Es importante señalar que en nuestra actuación como Interventores, hemos contado con la cooperación de la empresa y los gerenciadores, quienes dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 18.387 en cuanto dispone que deben “facilitar toda la cooperación e información necesaria o conveniente para el interés del concurso” . 14º) La enseñanza que se obtiene de este asunto pasa por ratificar la importancia que tiene para los acreedores el hecho de que negocien unidos, formando un bloque homogéneo que sea capaz de negociar de forma equitativa con los deudores, evitando ser meros tomadores de soluciones planteadas por los concursados, intentando trabajar elaborando la propuesta y plasmando sus exigencias y dotando a los planteos de garantías formales que mejoren las expectativas de cobro. Para eso, como en este caso, nuestra Institución tiene siempre un espacio abierto y es un interlocutor válido que busca defender los intereses de los acreedores y encontrar salidas al concurso intentando ser el “fiel de balanza” entre los intereses de unos y otros.

METZEN Y SENA S.A. 1º) Con fecha 2 de diciembre de 2009, la sociedad se presentó, representada por sus Directores Alejandro Barreto y Jim Arbelo y con el patro|45|

cinio letrado del Dr. Ricardo Olivera García, ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 2º Turno (F. 2-55980/2009), solicitando la admisión de Concurso Voluntario de acuerdo a lo previsto en la ley 18.387 de 3 de noviembre de 2008. 2º) Como documentación anexa a la gestión concursal, adjuntó el balance cerrado al 30/06/2008 sin los estados de resultados ni notas explicativas, del que surge un activo de $ 2.131.951.470 y un pasivo de $ 1.945.724.531. En forma personal alega que al no poder ingresar a la planta, no puede acceder a la documentación para completar la información solicitada por el Juez. 3º) También con fecha 2 de diciembre de 2009, se presentaron la Corporación Nacional para el desarrollo, ANCAP y UTE, solicitando el Concurso Necesario y medidas cautelares contra Metzen y Sena S.A., ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1er. Turno (F. 2-56028/2009). La medida cautelar solicitada consiste en “...la preservación del patrimonio de la empresa a través de la designación de un interventor...” 4º) La CND presenta información que surge de la contabilidad de la empresa y que si bien tiene forma de Estados contables, no tiene tal calidad. De la información suministrada surge la existencia de un importante patrimonio negativo e invoca la existencia de importantes irregularidades cometidas por la dirección de la empresa a las que atribuye un posible carácter delictivo. 5º) Debido a que el primer trámite ingresado fue el concurso voluntario, el juzgado competente en el asunto es el Juzgado Concursal de 2º Turno, al que fue remitido el expediente de 1er. Turno. 6º) La presentación voluntaria de la empresa no fue admitida por haberse omitido la presentación de la información en los términos indicados por la ley 18.387, así como no haberse cumplido con las obligaciones que imponen las normas contables ade-


Concursales cuadas, dándose trámite al concurso necesario.

en el que se abogaba por la liquidación en partes de la masa activa.

7º) Finalmente, con fecha 28 de julio de 2010 se decreta la apertura del concurso necesario de Metzen y Sena S.A. y se designa síndico a Liga de Defensa Comercial.

12º) Como breve síntesis de nuestra posición cabe transcribir algunos párrafos del escrito presentado ante el Juzgado:

8º) Nuestra Institución cumplió con todos los trámites de estilo, entre ellos comunicar a los acreedores el plazo para que comparecieran en autos a verificar su crédito y una vez vencido el plazo de 60 días para que los acreedores se presentaran, informó a la Sede sobre los créditos verificados. 9º) La nota más relevante de la calificación de créditos fue haber considerado como subordinados a los créditos que habían sido concedidos por Instituciones bancarias, pero cedidos a los distintos grupos de accionistas de Metzen y Sena S.A. Estos acreedores no consintieron esa calificación y se presentaron impugnando lo dictaminado por la sindicatura; lo cual a la fecha no está resuelto en uno de los casos que propuso el diligenciamiento de distintos medios de prueba tendientes a demostrar que no existía causa para la subordinación. En el otro caso, el acreedor no presentó prueba alguna que permitiera rebatir la afirmación realizada por la sindicatura y por ello el crédito fue considerado como subordinado. 10º) Paralelamente, la mayoría de los acreedores quirografarios con derechos de voto se presentó en autos solicitando la apertura de la etapa de liquidación de la masa activa, tal como prevé el artículo 168 numeral 5 de la ley 18.387. 11º) El juzgado, luego de constatar que se verificaban las mayorías legalmente exigidas, decretó la apertura de la etapa de liquidación el día 29 de mayo, designando a Liga de Defensa Comercial como síndico y fijando un plazo de 15 días hábiles para presentar un pliego para la liquidación en bloque de los activos de la empresa. Dicho plazo venció el pasado 21 de junio, oportunidad en la cual se presentó un escrito muy fundado

“...de acuerdo con el nomen iuris del artículo 171 de la Ley, la venta en bloque de la empresa objeto del concurso sólo procedería en el caso que la misma se encuentre en funcionamiento. La Ley no da una definición de qué se entiende por ‘funcionamiento’. De acuerdo al sentido natural y obvio de los términos, entendemos que empresa en funcionamiento es aquella que continúa desarrollando su actividad principal e interactúa con otros agentes económicos, realizando su giro. En una interpretación estricta y a contrario sensu de lo establecido en el nomen iuris del artículo 171 de la Ley, no procedería la venta en bloque de la unidad productiva objeto del concurso, en caso que ésta no se encuentre en funcionamiento”. Como un aporte adicional se señalaba que la jurisprudencia ya abordó el tema en algún caso y a vía de ejemplo se puede citar a Practilor S.A., concurso que se tramita ante el similar de 1º Turno con la IUE 2-57084/2010, donde al no haber actividad empresarial por decreto 1053/2011 de fecha 15 de Junio de 2011 dispuso que “A la solicitud de subasta planteada a Fs. 220 por el interventor designado fundado en el hecho verificado de la inactividad de Practilor SA a los efectos de proseguir con la realización del activo dejándose sin efecto la venta en bloque oportunamente dispuesta, presente el administrador concursal proyecto de realización de los bienes”. El proyecto fue presentado por el Interventor, el expediente quedó de manifiesto según lo dispuesto por decreto 1134/2011 del 24 de junio de 2011 y finalmente, por decreto 1377/2011 de fecha 9 de Agosto de 2011 dispuso: “Habiendo vencido el |46|

plazo del manifiesto, procédase a la realización mediante subasta pública de los bienes que integran el activo de Practilor S.A., designándose rematador y depositario de los mismos al Sr. Milton Berardi cuya aceptación jurada se comete. Expídanse edictos con las formalidades de estilo”. 13º) En síntesis, como forma de liquidación de los activos, se propuso la subasta sin base y al mejor postor, pero atendiendo a la existencia de acreedores prendarios e hipotecarios para la confección de los respectivos lotes. Optamos por este camino por entender que es el más sano y transparente, que permite una rápida liquidación de los bienes sin que existan litigios que de seguro habrían de plantearse de seguir por el camino de la venta en bloque. 14º) A la fecha no hay resolución judicial en un sentido o en otro. 15º) Creemos que el caso concreto ha dejado de manifiesto las dificultades existentes con la venta en bloque y que tal como señalábamos en ediciones anteriores de esta revista, hacen necesaria una modificación legislativa sobre los alcances de la venta en bloque. Tal como está estructurada deviene inaplicable y por ello optamos por la venta en partes.

En suma, Éstos han sido algunos comentarios sobre dos casos importantes en los que se aplicó la nueva norma concursal, destacando la actuación de Liga de Defensa Comercial como Interventor en un caso y como Síndico en otro. De tales actuaciones surgen las conclusiones expuestas y otras, cuyo análisis excede el alcance de este trabajo.-


LIDECO / julio 2012

Asuntos concursales primer semestre 2012 ASUNTO

Giro

Fecha presentación 14/02/12

Juzgado 2º

Clase de concurso voluntario

SONISOL

Agencia de Viajes

SUCESIÓN DE ANA JULIA CUNHA ACOSTA SUELO FERTIL S.R.L. DINORAH Y MILTON CHIULIAH SOCIEDAD DE HECHO DAVILEM S.A. REX IMPORT S.A. KEMICLASS S.A. CÍA DE TORNILLOS S.A. CLONOR FERRETI URUGUAY S.A. ABINSTAR ARIANO HNOS S.A. ESTANCIA LA LOLITA S.R.L. MINTERAL S.A. ROBERT GAHN, GEORGE GABRIEL ARTEVA S.A. SILVA DIRÓN, MARCELO EMPRESA ALVARO PALENGA S.A.

Explotación agropecuaria

23/02/12

voluntario

Agrícola Autoservice

19/03/12 19/03/12

Salto 6º 2º

voluntario voluntario

Importación de telefonía Importación artículos electromecánicos Hoelería Fabricación de tornillos Pinturería Industria del Plástico Agencia de Viajes Bodega Restaurante Fábrica máquinas No se indica

19/03/12 27/03/12 27/03/12 27/03/12 09/04/12 09/04/12 10/04/12 17/04/12 17/04/12 20/04/12 08/05/12

Salto 6º 2º 1º 2º 1º 2º 1º Las Piedras 3º 2º 1º 1º

voluntario voluntario voluntario voluntario voluntario necesario necesario voluntario voluntario voluntario voluntario

Conservación de pescado No se indica Empresa Constructora

17/05/12 22/05/12 11/06/12

1º 2º 2º

voluntario voluntario voluntario

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Concursales

El concurso del consumidor La necesaria actualización del Derecho Concursal, y la inclusión de los consumidores finales en la Ley de Concursos, Nº 18.387.

El presente artículo analiza los fundamentos esgrimidos a la hora de plantear la necesiad de aggiornar la ley concursal vigente y, específicamente, incluir a los consumidores finales en ella, en el entendido de que “No hay fundamentos de orden ontológico para la creación de sistemas concursales diferentes para deudores civiles por un lado y comerciantes por el otro”1. 1. Introducción. El “vaciamiento” del Concurso Civil.

Dr. Daniel Martínez VigilI Sector Jurídico LIDECO Profesor Aspirante Cátedra Derecho Concursal (Universidad de Montevideo)

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na de las características de la Ley de Declaración de Concursos y Reorganización Empresarial (“LCRE”), Nº 18.387, fue la de simplificar la variada gama de procesos concursales existentes antes de la reforma. En el escenario pre-reforma, encontrábamos la Liquidación Judicial, aplicable a las sociedades anónimas, y regulada por la Ley 2.230; la Quiebra, aplicable a los comerciantes y a las sociedades comerciales no |48|

anónimas, regulada en el Código de Comercio; el Concurso Civil, aplicable a las personas físicas, regulada en el marco del Código General del Proceso; y finalmente, la liquidación de una entidad de intermediación financiera, regulada por la Ley 17.613. A toda esta gama de procesos (con sus plazos y requisitos formales particulares), debíamos agregarle los mecanismos tendientes a evitar la quiebra y la liquidación, como los Concordatos (privado y judicial), y las Moratorias. Como el lector comprenderá fácilmente, la proliferación de figuras jurídicas tornaba necesaria una simplificación de los procesos, hecho que se


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intentó cumplir con la reforma. Y no es con maldad que se exprese que se intentó, ya que los reformadores perdieron una valiosa oportunidad de simplificar aún más el escenario concursal, reduciendo todos los institutos a un solo proceso. Con la entrada en vigencia de la LCRE, el escenario quedó configurado de la siguiente manera: • En primer lugar, el Concurso, regulado por la Ley 18.387 se aplica a todas las personas jurídicas sin distinción (para este autor queda claro que las Personas Públicas No Estatales concursan por esta ley), y también a aquellas personas físicas que desarrollen actividad empresaria, siendo definida ésta por la ley como “la actividad profesional, económica y organizada con finalidad de producción o de intercambio de bienes o servicios”2. Como excepción, el Estado, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados, y los Gobiernos Departamentales no concursan. • En segundo lugar, se exceptúan de la aplicación de la ley a las entidades de intermediación financiera, cuya liquidación se sigue regulando por la Ley 17.613, resultando aplicable únicamente el capítulo referido a la Calificación del concurso. • Y finalmente, el Concurso Civil (nótese la confusión terminológica, ya que ambos son “Concurso”), aplicable únicamente a las personas físicas que no desarrollan actividad empresaria, como lo son los consumidores finales, las amas de casa, los no comerciantes. La doctrina uruguaya y los restantes actores involucrados eran partidarios en forma casi unánime (y lo siguen siendo) de la derogación lisa y llana del Concurso Civil; tal era la previsión en el proyecto de ley de reforma. Sin embargo, durante el trámite parlamentario se desestimó la derogación del régimen del C.G.P., lo que produjo una consecuencia que debió ser prevista: fruto de la derogación masiva de artículos dispuesta por el artículo 256 LCRE, se han eliminado los artículos 2359 a 2389 inclusive del Códi-

go Civil (con la sola excepción del inciso primero del artículo 2372), por lo que en los hechos se ha desprovisto de derecho sustantivo al régimen del Concurso Civil. Lo que se ha sido preservado es tan solo el proceso, pero el régimen de privilegios y preferencias que establecía el Código Civil, y que eran el fundamento jurídico del reparto de bienes, y el orden de pago a los acreedores, ha sido borrado del mapa. Los jueces tienen entonces la ardua tarea de resolver cuál es el derecho aplicable a estos casos. Una de las soluciones puede ser que no exista ningún orden de pago, y que todos los acreedores concurran en una misma categoría, en igualdad de plano todos entre sí. Ello sin embargo, atenta la lógica inveterada de los sistemas concursales: resulta de esencia que existan distintas categorías de acreedores, unos con preferencia al cobro respecto de otros. La segunda de las posibles soluciones sería ampararse en lo dispuesto por los artículos 108 a 114 de la LCRE3 respecto a la graduación de los créditos, y a los artículos 181 a 1914 respecto al orden de pago. En aplicación del artículo 16 del Código Civil, dado un vacío legal, corresponde remitirse a los fundamentos de las leyes análogas, lo cual nos lleva a la Ley 18.387, sirviéndose de las disposiciones mencionadas para colmar los vacíos dejados por la derogación. Seguramente existen otras soluciones al problema; la práctica jurisprudencial determinará como resolverlo. Toda esta situación nos permite visualizar una necesidad que actualmente atraviesa nuestro Derecho Positivo, y es la obligatoria incorporación de un marco normativo que regule el concurso del consumidor final.

2. El concepto de “consumidor” en nuestra normativa. El 11 de agosto del 2000 fue promulgada la Ley de Relaciones de Consumo, Nº 17.250, que en su artículo 2 define al consumidor de la siguiente |49|

manera: “Consumidor es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella. No se considera consumidor o usuario a aquel que, sin constituirse en destinatario final, adquiere, almacena, utiliza o consume productos o servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación o comercialización”. Por lo tanto, quedan incluidos en los términos de la Ley (dejemos de lado las personas jurídicas, porque éstas concursan por la Ley 18.387 por el hecho de ser tal) las personas que adquieren bienes o servicios para su beneficio propio o el de su grupo familiar o social. Pero no pensemos únicamente en el ama de casa, el empleado o el jubilado, porque la finalidad que persigue este artículo reside en arrojar luz sobre la falta de protección adecuada a un grupo más amplio de sujetos. A vía de ejemplo, ¿queda incluido en los términos de la LCRE un fiador solidario? ¿Y un profesional en ejercicio liberal de la profesión, pero que también ejerce como dependiente? ¿Un artesano que vende pulseras e inciensos en una plaza capitalina, ejerce “actividad empresaria”?5 ¿El dueño de un atelier, que cuenta con un local en donde se venden obras de arte?6 O un caso que se ha suscitado en los estrados de los juzgados de concursos, un vendedor de libros usados puerta a puerta, ¿queda incluido7? Por su parte, la doctrina nacional y extranjera distingue ante el problema del sobreendeudamiento del consumidor -esto es, que se encuentre imposibilitado de cubrir las deudas que se le han generado con sus ingresos habituales y regulares- entre la faz activa o pasiva del mismo. La primera consiste en consumidores que se han sobreendeudado por falta de previsión, asumiendo excesivamente deudas en relación con su nivel de ingresos; la segunda responde a causas no previstas, como puede ser la pérdida de la fuente laboral, el


Concursales advenimiento de una enfermedad, o incluso una ruptura matrimonial8. Se torna indispensable entonces, contemplar soluciones específicas para el consumidor sobreendeudado de buena fe (esto es, la faz pasiva recién descrita). Cabe formularse la siguiente pregunta: ¿nuestro ordenamiento prevé soluciones para consumidores sobreendeudados de buena fe?

el pequeño deudor no encuentre motivación para presentarse a solicitar una solución concursal; por lo tanto, el sistema deberá flexibilizarse, y los requisitos para aquellos se presenten deberán ser, a juicio de este autor, lo suficientemente amplias como para motivar las presentaciones.

4. De lege ferenda.

3. Diferencias entre “pequeño concurso” y el “concurso del consumidor”.

Nuestra legislación debería afrontar en el futuro cercano la derogación del régimen del C.G.P., y aprobar un régimen concursal para los consumidores.

No debe entenderse que este autor pretende incluir a todas las personas físicas dentro del régimen de la LCRE, porque eso no salvaría la indefensión en la que ya se encuentran sumidas, sino por el contrario, marcar las diferencias existentes, para poder articular un régimen particular dentro del marco concursal.

En tal sentido, deberá considerarse un estudio realizado por INSOL11, que analizando el problema del sobreendeudamiento del consumidor ha incorporado una serie de principios y recomendaciones, entre los que podemos resaltar:

Tal y como está considerado en la LCRE, el pequeño concurso se encuentra pensado para una pequeña empresa (recordemos que para ser tal, el pasivo de la deudora no deberá superar los UI 3:000.0009), y en particular, a una persona jurídica. El trámite no se diferencia del concurso “común” sino únicamente en la reducción de los plazos, lo que ha valido numerosas críticas10. No existen diferencias en materia del Convenio, ni de la liquidación de la masa activa, ni ha sido prevista una reducción de los requisitos que se deben adjuntar con la solicitud contenidos en el artículo 7. El proceso por tanto cuenta con las mismas complejidades y problemáticas de los restantes concursos, pero con plazos significativamente menores, que apremian principalmente al Síndico o Interventor, y a la Sede interviniente. Como se aprecia, la estructura prevista no se ajusta a las necesidades de un consumidor sobreendeudado. El concurso, a pesar de las mejoras, sigue siendo extenso, oneroso y sumamente formal, para un deudor cuyos acreedores son contados, y por montos no significativos. Ello produce que

• La existencia de un procedimiento administrativo de solución de conflictos, de modo de liberar la tarea de los Tribunales, y asimismo, preferir las soluciones auto-compositivas a las impuestas, ya que las primeras resultan más amigables, y de mayor cumplimiento que las segundas.

• Que el proceso que se estructure sea aplicable además en forma residual, para que no se generen situaciones que puedan quedar por fuera de las soluciones concursales, evitando de ese modo la indefensión de los “casos grises” o dudosos. • Generar ámbitos de información y educación a los consumidores, de modo de evitar que se generen situaciones de sobrendeudamiento, y fomentar la existencia de ámbitos de debate. A modo de finalización, Liga de Defensa Comercial ha propugnado, ya desde el año 2005, la consideración particular de esta clase de deudores. Será cuestión de analizar junto a los demás actores involucrados cuáles pueden ser las mejores soluciones a esta problemática, y por sobre todo, incentivar una pronta resolución legislativa al respecto.-

1- Nancy ARAMBEL y Ricardo MERLINKSY. “El Proceso Concursal en el Código General del Proceso”, en Revista Uruguaya de Derecho Procesal, 1988, Nº 4. Página 560. 2- Artículo 2 inciso 2 de la Ley 18.387. 3- Título V, Formación de la masa activa. Capítulo II,

• Para el caso que el mismo no prospere, establecer un ámbito judicial, con preponderancia del Juez. Deberá darse la oportunidad a los acreedores, con citación contraria, para que formulen sus descargos; pero salvo cuestionamientos de entidad (como pueden ser diferencias de montos, hechos relativos a la buena o mala fe del deudor, o situaciones relevantes penalmente), que el Magistrado homologue propuestas de pago o directamente haga valer la liberación del deudor.

Clases de créditos. 4- Título VIII, Liquidación y pago. Capítulo II, Pago a los acreedores 5- Martínez Blanco, Camilo. “Manual de Derecho Concursal. De las causas de las crisis empresariales, a la aplicación de la reforma concursal”. Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, junio de 2012, segunda edición, páginas 145 y 146. 6- López Rodríguez, Carlos. http://www.derechocomercial.edu.uy/ConcursalClase03.htm 7- “George Gabriel ROBERT GAHN - Concurso Voluntario”, I.U.E.: 2-16804/2012. La solicitud de concurso fue desestimada, porque no se cumplió con las exigencias formales establecidas en la Ley. 8- Zabaleta Díaz, Marta, “El concurso del consumidor”.

• Establecer un mecanismo similar al “discharge” o de liberación de deudas como el previsto en la LCRE, pero con particularidades propias, que efectivamente habilite la rápida rehabilitación y recuperación de la persona; deberá compatibilizarse el mismo con el período de permanencia del deudor en las bases de datos de incumplidores. |50|

Anuario Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá, 2010. Páginas 308 y 316. 9- Artículo 236 de la LCRE. 10- Guerra, Walter. Ponencia sobre “Pequeños concursos. Aspectos procesales de su regulación en el proyecto”. IV Congreso Iberoamericano de Derecho Concursal, publicado en un libro homónimo. Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 2008 11- International Federation of Insolvency Professionals, www.insol.org/pdf/consdebt.pdf


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Ajustes al Proyecto de Reforma Concursal de LIDECO: la venta en bloque La iniciativa de organizar una Conferencia para compartir y reflexionar sobre la necesidad de reformar la Ley concursal vigente desde 2008, dio pie a una serie de reflexiones que llevaron a LIDECO a plantear una modificación en la redacción del artículo 171, a efectos de clarificar la propuesta y a la vez mejorar la normativa vigente. Es en función de la pretensión de mejorar el sistema legal que planteamos el original Proyecto de Reforma, y con el mismo espíritu que promovimos instancias públicas de reflexión e intercambio, procedimos a reformular la redacción de nuestra propuesta en aspectos que consideramos debían ser ajustados

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n la Conferencia sobre la ley 18.387 organizada por Liga de Defensa Comercial en marzo del corriente, en la cual se presentó el Proyecto de Reforma Concursal de nuestra Institución, se expuso sobre la situación de hecho que ameritaba la presentación de las propuestas de reforma. Algunas de ellas recibieron el beneplácito de los asistentes y fueron analizadas en distintos ámbitos académicos. La que despertó opiniones dispares fue aquella que pretende solucionar la problemática vinculada a la venta en bloque de la empresa en funcionamiento. Nuestra Institución se limitó a hacer un análisis de la realidad fáctica, demostrando con números que tan solo en 4 trámites de un total de 114 se

había planteado con relativo suceso una venta en bloque. Señalábamos que ello demostraba que era necesario hacer una mejora de la normativa específica sobre el punto. Como es sabido por todos, Liga de Defensa Comercial tiene su razón de ser en la defensa del crédito y los documentos en que el mismo se respalda, por lo que es también estricto guardián de los instrumentos comerciales en general y de las garantías en particular. Dentro de estos últimos se encuentran la prenda y la hipoteca, por lo que siempre hemos ejercido una tenaz defensa de estos institutos. No obstante, en busca de clarificar el panorama legislativo y procurando una mejora de la normativa vigente, hemos re estudiado la propuesta a realizar sobre la venta en bloque de los activos empresariales y dentro de

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nuestro Proyecto de Reforma hemos incluido la siguiente propuesta de redacción del artículo 171: “(Venta en bloque de la unidad productiva).- En todos los casos se procurará en primer lugar la venta en bloque de la unidad productiva; salvo opinión fundada del síndico en contrario. Si el síndico propone la venta en bloque de la unidad productiva, el acreedor con privilegio especial será notificado personalmente y tendrá un plazo de 6 días para oponerse a la licitación. De manifestar su oposición, se irá directamente a la venta en partes (artículo 174)”.


De interés

Clarificar la realidad y desafiarla está en la base del aprendizaje organizacional El presente artículo sintetiza el Capítulo 9 de la obra de Peter Senge, “La Quinta Disciplina”, el cual trata sobre las condiciones para el crecimiento individual y organizacional en términos de aprendizaje. Apela a un estilo de liderazgo promotor de las condiciones que hagan posible el desafío de lo establecido, la búsqueda de las genuinas aspiraciones y propósitos personales, el compromiso con el perfeccionamiento de la comprensión de la realidad como requisito clave para poder entender cómo y hacia donde transformarla.

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ara Peter Senge, “las organizaciones solo aprenden a través de individuos que aprenden. El aprendizaje individual no garantiza el aprendizaje organizacional, pero no hay aprendizaje organizacional sin aprendizaje individual”. Cita en tal sentido a Kazuo Inamori (fundador y Presidente de Kyocera) cuando declara: “Trátese de investigación y desarrollo, administración de empresas o cualquier otro aspecto de los negocios, la fuerza activa es la “gente”. Y la gente tiene su propia voluntad, su propio parecer y su propio

modo de pensar. Si los empleados no están motivados para alcanzar metas de crecimiento y desarrollo tecnológico… no habrá crecimiento, mayor productividad ni desarrollo tecnológico”. En la misma línea, el mismo autor cita también a Bill O´Brien, cuando plantea que los directivos deben redefinir su tarea: “Deben abandonar el viejo dogma de planificar, organizar y controlar, para comprender el carácter casi sagrado de su responsabilidad por la vida de tantas per-

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sonas. La tarea fundamental de los directivos, según O´Brien, consiste en brindar las condiciones que capaciten a la gente a llevar vidas enriquecedoras”. Senge llama “Dominio Personal” a la “disciplina del crecimiento y el aprendizaje personal. La gente con alto nivel de dominio personal expande continuamente su aptitud para crear los resultados que busca en la vida. De su búsqueda de aprendizaje continuo surge el espíritu de la organización inteligente”.


LIDECO / julio 2012 Para el autor, esta disciplina implica “abordar la vida como una tarea creativa, vivirla desde una perspectiva creativa y no reactiva”, siendo que cuando logra integrarse a la vida, “encarna dos movimientos subyacentes. El primero consiste en clarificar continuamente lo que es importante para nosotros. A menudo pasamos tanto tiempo afrontando problemas en nuestra senda que olvidamos por qué seguíamos esa senda. El resultado es una visión borrosa de lo que realmente nos importa. El segundo consiste en aprender continuamente a ver con mayor claridad la realidad actual (…). Al moverse hacia un destino deseado, es vital saber dónde estamos ahora. La yuxtaposición entre visión (lo que deseamos) y una clara imagen de la realidad actual (donde estamos en relación a donde deseamos estar) genera lo que denominamos “tensión creativa”: una fuerza para unir ambos puntos, causada por al tendencia natural de la tensión a buscar resolución. La esencia del dominio personal consiste en aprender a generar y sostener la tensión creativa en nuestras vidas. En ese contexto, “aprendizaje” no significa adquirir más información, sino expandir la aptitud para producir los resultados que deseamos. Se trata de aprendizaje generativo. Y las organizaciones inteligentes no son posibles a menos que en todos los niveles haya personas dispuestas a practicar esa forma de aprendizaje”. “Las gentes con alto nivel de dominio personal comparten varias características. Tienen un sentido especial del propósito, que subyace a sus visiones y metas. Para esas personas, una visión es una vocación y no sólo una buena idea. Ven la “realidad actual” como un aliado, no como un

enemigo. Han aprendido a percibir las fuerzas del cambio y a trabajar con ellas en lugar de resistirlas. Son profundamente inquisitivas, y desean ver la realidad con creciente precisión. Se sienten conectadas con otras personas y con la vida misma. Sin embargo, no sacrifican su singularidad. Se sienten parte de un proceso creativo más amplio, en el cual pueden influir sin controlarlo unilateralmente”.

to en el compromiso de la sociedad moderna con el desarrollo humano: sean cuales fueren las razones, no procuramos el desarrollo emocional con la misma intensidad con que procuramos el desarrollo físico e intelectual. Es lamentable, pues el desarrollo emocional pleno ofrece la palanca más potente para alcanzar nuestro potencial”, agregando en tal sentido que, “el pleno desarrollo de la gente es esencial para alcanzar nuestra meta de excelencia empresarial”.

Comprometerse con la verdad es empeñarse en extirpar las maneras en que nos engañamos, impidiéndonos ver lo que existe. Es desafiar continuamente nuestras teorías acerca de por qué las cosas son como son. Ello significa ensanchar continuamente nuestra percepción.

El autor avanza más allá de las ventajas empresariales e instrumentales que aporta el dominio personal, y trae a colación a Ed Simon, presidente de Herman Miller, cuando declara “¿Por qué el trabajo no puede ser una de las cosas maravillosas de la vida? ¿Por qué no podemos apreciarlo y alabarlo, en vez de verlo como una necesidad? ¿Por qué no puede ser una piedra angular en el proceso de desarrollar una ética, valores…?”. Señala entonces que “cuando los líderes de una organización adoptan esta actitud, se trata de un momento crucial en la evolución de la empresa. Significa que la organización se ha comprometido planamente con el bienestar de sus integrantes. Tradicionalmente existía un contrato: una paga honesta a cambio de una labor honesta. Ahora existe otra relación entre el empleado y la institución”. (…) “Ver el desarrollo de la gente como una medio para los fines de la organización desvaloriza la relación que puede existir entre el individuo y la organización. Max de Pree, ejecutivo retirado de Herman Miller habla de un “pacto” entre la organización y el individuo, en contraste con el tradicional “contrato”, y dice que “los contratos constituyen una parte pequeña de una relación. Una relación

“Las gentes con alto nivel de dominio personal viven en una continua modalidad de aprendizaje. Nunca “llegan”. (…). El dominio personal no es algo que se posee, es un proceso. Es una disciplina que dura toda la vida. Las gentes con alto dominio personal son muy conscientes de su ignorancia, su incompetencia, sus zonas de crecimiento. Y sienten una profunda confianza en sí mismas. ¿Una paradoja?. Sólo para quienes no ven que “la recompensa es el viaje”. Respecto al requisito de la tolerancia a la gratificación demorada como básico para poder plantearse metas de largo aliento, Senge cita a O´Brien cuando “señala un defec-

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De interés completa requiere un pacto… una relación de pacto descansa sobre un compromiso compartido con ideas, problemas, valores, metas y procesos de administración… Los pactos reflejan unidad, gracia y equilibrio”. Abordando el tema de la resistencia al dominio personal, Senge dice que “hay razones obvias para que las compañías se resistan a alentar el dominio personal”. Las enumera: • Se trata de un concepto “blando” no cuantificable y por ende no ajustable a una cultura materialista • El cinismo, no obstante lo cual plantea que “si raspamos la superficie de la mayoría de los cínicos, hallaremos a un idealista frustrado, alguien que cometió el error de convertir sus ideales en expectativas • El temor de que se vea amenazado el orden establecido, diciendo explícitamente que “es un temor válido: otorgar poder a la gente dentro de una organización no alineada puede ser contraproducente. Si la gente no comparte una visión común ni modelos mentales comunes acerca de la realidad de los negocios, el poder que reciba sólo aumentará el estrés organizacional y las dificultades para mantener la coherencia y el rumbo” Por esa razón Senge invita a que esta disciplina sea vista como parte de un conjunto de disciplinas: “El compromiso empresarial con el dominio personal es ingenuo y necio si los líderes de la organización carecen de capacidad para construir una visión y modelos mentales compartidos que sirvan para construir una visión y modelos mentales compartidos que sirvan de guía a quienes toman decisiones locales”. El dominio personal requiere una visión personal, concepto que Senge distingue con respecto a las metas u objetivos y con respecto a lo que se desea evitar (visiones negativas). “La mayoría de los adultos tienen poco sentido de una visión real. Tenemos metas y objetivos, pero éstos no son visiones. Cuando les preguntan qué desean, muchos hablan de aque-

llo de lo que quieren liberarse. (…) Una forma más sutil de una visión disminuida consiste en concentrarse en los medios y no en el resultado. Muchos ejecutivos, por ejemplo, escogen “gran participación en el mercado” como parte de su visión. Pero ¿por qué?. “Porque quiero que nuestra compañía sea rentable”. Podemos pensar que una alta rentabilidad es un resultado intrínseco en y por sí mismo, y de hecho lo es para algunos Pero para una asombrosa cantidad de directivos, las ganancias también constituyen un medio para un resultado aún más importante. ¿Por qué

Los sentimientos negativos que surgen de la distancia entre lo que somos y lo que queremos ser, pueden tentarnos para reducir nuestras aspiraciones. El antídoto es clarificar nuestra visión y la precepción de la realidad. escoger altas ganancias anuales? “Porque quiero que sigamos siendo una compañía independiente, para evitar que alguien se la apropie”. Y ¿por qué? “Porque quiero conservar nuestra integridad y nuestra capacidad para ser fieles al propósito que teníamos al fundar la organización”. Aunque todas las metas mencionadas son legítimas, la última – fidelidad a un propósito – tiene la mayor significación intrínseca para este ejecutivo. Todas las demás son medios para un fin, medios que podrían cambiar en ciertas circunstancias. La capacidad para concentrarse en metas intrínsecas relevantes, no sólo en metas secundarias, es una piedra angular del dominio personal. Una visión real no se puede comprender al margen de la idea de propósito. Con propósito me refiero a por qué cree un individuo que está vivo”. Pero Senge aclara que “visión no es lo mismo que propósito. Propósito es similar a dirección, a un encabezamiento general. La visión es un destino específico, la imagen de un futuro deseado. El propósito |54|

es abstracto. La visión es concreta. El propósito es “afinar la capacidad del hombre para explorar los cielos”. La visión es “un hombre en la luna a fines de los años 60”. Al respecto, agrega que “nada ocurre hasta que existe una visión. Pero también podemos decir que una visión sin propósito, sin vocación, es sólo una buena idea: “ruido y furia que nada significan”, como en la exclamación de Macbeth. Asimismo, el propósito sin visión no tiene sentido de las proporciones”. El dominio personal es, según Senge, “un proceso de focalizarse continuamente, una y otra vez, en lo que se desea de veras, en nuestras visiones”, siendo que este proceso requiere de la capacidad de sostener la tensión creativa. Plantea que “a menudo la gente siente gran dificultad para hablar de sus visiones, aunque sean nítidas. ¿Por qué? Porque tenemos una dolorosa conciencia de la brecha entre nuestra visión y la realidad. (…) Estas brechas pueden crear la impresión de que una visión es fantaseosa o antojadiza. Pueden desalentarnos o angustiarnos. Pero la brecha entre la visión y la realidad es también una fuente de energía. Si no hubiera brecha, no habría necesidad de una acción para moverse hacia la visión. La brecha es fuente de energía creativa. Llamamos a esta brecha tensión creativa”. Al respecto dice que, esa tensión tiende a la resolución, y que “hay dos formas de resolverla: impulsar la realidad hacia la visión o impulsar la visión hacia la realidad”, siendo que esta última alternativa suele darse cuando entra en juego la tensión emocional (estrés, angustia) que, mal manejada, también tiende a aliviarse “ajustando el polo de la tensión creativa que está siempre bajo nuestro control: la visión. Los sentimientos que nos desagradan se disipan porque la tensión creativa que los originaba se reduce. Nuestras metas ahora se aproximan más a nuestra realidad actual. Es fácil escapar de la tensión emocional: el único precio que pagamos es el abandono de lo que realmente deseamos, de nuestra visión”. Senge plantea que para poder evi-


LIDECO / julio 2012 tar la tentación de erosionar nuestras metas reduciendo la visión, es menester aprender a trabajar con la realidad actual como aliada, y que esto requiere que la comprensión de la realidad actual sea tan precisa y nítida como la visión personal, pues grande es la tentación de comprender la realidad según nuestra capacidad para leerla. “Si la primera opción en la búsqueda del dominio personal es la fidelidad a nuestra visión, la segunda opción fundamental es el compromiso con la verdad. Ambas son igualmente vitales para generar tensión creativa. O, como lo expresa Fritz: “La persona genuinamente creativa sabe que toda creación se logra trabajando con restricciones. Sin restricciones no hay creación”. “El compromiso con la verdad no significa la búsqueda de la “Verdad”. Significa empeño para extirpar las maneras en que nos limitamos o nos engañamos, impidiéndonos ver lo que existe, y para desafiar continuamente nuestras teorías acerca de por qué las cosas son como son. Ello significa ensanchar continuamente nuestra percepción”, lo cual implica para Senge, aceptar que no es necesario comprender todo. Si comprender todo fuera condición, no habría lugar para la intuición que, aún sin comprenderlo todo, ha impulsado la gestación del conocimiento. “La intuición elude la cárcel del pensamiento lineal con su exclusivo énfasis en causas y efectos próximos en el tiempo y en el espacio”, dice Senge,

rescatando que si bien el pensamiento intuitivo puede no tener sentido según la lógica lineal (la lógica de lo concido), es menester escapar a esa lógica para generar la posibilidad de aprender creativamente. Dice al respecto: “El conflicto entre la intuición y el pensamiento lineal y asistémico ha conducido a creer que la racionalidad se opone a la intuición. Se demuestra que esta perspectiva es falsa si analizamos la sinergia de razón e intuición que caracteriza a casi todos los grandes pensadores. Einstein dijo: “nunca descubrí nada con mi mente racional”.

Los líderes son responsables de construir organizaciones donde sea seguro para la agente crear visiones, donde la indagación y el compromiso con la verdad sean la norma, y donde se esperen desafíos al status quo. Solo así se genera un clima de aprendizaje. Senge cierra el capítulo planteando que “embarcarse en cualquier camino de crecimiento personal es una cuestión de elección. No se puede obligar a nadie a desarrollar su dominio personal (…) ¿Qué pueden hacer los líderes interesados en fomentar el

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dominio personal? Pueden trabajar sin pausa para alentar un clima donde los principios del dominio personal se practiquen en la vida cotidiana. Esto significa construir una organización donde sea seguro para la gente crear visiones, donde la indagación y el compromiso con la verdad sean la norma, y donde se esperen desafíos al status quo, especialmente cuando el status quo incluye aspectos borrosos de la realidad actual que la gente procura eludir. (…) Nada es más importante para el individuo abocado a su crecimiento personal que un ámbito que lo respalde. Una organización comprometida con el dominio personal puede brindar ese ámbito al alentar continuamente la visión personal, el compromiso con la verdad, y la voluntad de enfrentar honestamente la brecha entre ambas cosas. (…) La estrategia central del liderazgo es sencilla: sea usted un líder. Comprométase con su propio dominio personal. Hablar de dominio personal puede abrir la mente de la gente, pero los actos son más elocuentes que las palabras. No hay nada más alentador para los demás, en su búsqueda del dominio personal, que nuestra propia seriedad en dicha búsqueda”.-

(Senge, Peter. La Quinta Disciplina. El arte y la práctica de la organización abierta al aprendizaje. Editorial Granica. Barcelona, 1992. Extracto del capítulo 9, páginas 179 a 221).


Visitas y Eventos

Conferencia sobre Reforma Concursal: Tres años de aplicación de la Ley 18.387 sobre Declaración de Concurso Y Reorganización Empresarial. ¿Mejoramos el sistema?

Sr. Roberto Linn, Ec. Bernardo Quesada, Dr. Fernando Cabrera, Dr. Ricardo Olivera, Sr. Ricardo Rodríguez, Dr. John Pérez, Sr. Agustín Carrau, Cr. José Stabile, Sr. Carlos Benítez Preve, Dr. José Pedro Ponce De León

El miércoles 21 de marzo, en el Centro de Convenciones de la Torre de los Profesionales, se dieron cita el Ministro de Economía, Ec. Fernando Lorenzo, el Dr. Ricardo Olivera, el Dr. John Pérez y el Dr. Fernando Cabrera, a efectos de intercambiar sobre las sugerencias de mejora que se consideran pertinentes a la luz de tres años de vigencia de la ley de concursos aprobada en 2008. Habiendo elevado LIDECO un Proyecto de Reforma, la oportunidad fue propicia para explicar los aspectos claves del mismo, y para compartir sus fundamentos en el marco de una mesa que reunió diversas perspectivas ante un tema complejo que admite opiniones diversas que fueron expuestas, habiendo sido esta instancia un punto de partida para posteriores reflexiones.

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l evento dio inicio con la bienvenida ofrecida por nuestro Presidente, el Sr. Ricardo Rodríguez, quien agradeció la presencia del público y de los ponentes, reunidos para departir sobre un tema muy caro a LIDECO. Señalando a nuestra Institución como testigo y protagonista en las diversas reformas concursa-

les acaecidas en nuestro país (1926 Ley 8.045, 2001 Ley 17.292, 2008 Ley 18.387), valoró el gran avance que implicó la última reforma en tanto aggiornamiento importante para el sistema concursal. Rodríguez fundamentó la propuesta de reforma de LIDECO en la oportunidad de revisión que los tres años transcurridos brin|56|

daban, los cuales llevaron a nuestra Institución a plantear aquellos temas que se consideró prioritario ajustar a efectos de continuar perfeccionando el sistema concursal. “El ánimo de LIDECO será siempre el de encontrar puntos de encuentro dentro de los parámetros de la lealtad comercial y del perfeccionamiento de los instru-


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mentos que hagan más seguro al comercio, aunque ello, lo sabemos por experiencia, implica abordar asuntos escabrosos y conflictivos”, dijo, pasando entonces a dar lugar a las exposiciones de los disertantes.

Dr. John Pérez. Reforma concursal, economía y sociedad. ¿Cómo hacer para que vayan de la mano? El Dr. John Pérez inició su alocución planteando que aún no se poseen bases para sacar conclusiones sobre la efectividad o no de la reforma concursal de 2008, pues ello requiere comparar una masa de indicadores que aún no se posee. Señaló que es necesaria una acertada evaluación de la Ley (realizada con referencia a los objetivos establecidos y sobre los resultados alcanzados) para poder identificar la necesidad de cambios, y que la misma debe considerar no solo la cantidad de juicios resueltos, pues ésta puede verse influida por diversos factores económicos, informativos, etc. Siendo que Economía y Derecho son fenómenos interdependientes y en relación con la sociedad, para la economía, lo ideal sería no tener que llegar a recurrir a la ley concursal, pero en caso de tener que hacerlo, la idea es que “se produzca el menor impacto económico y la mayor efectividad que con todo sistema concursal se pretende”, dijo. Planteó entonces el interrogante respecto a si además de los mecanismos existentes el Estado debería adoptar una política de prevención, o dejar actuar a la autorregulación del mercado. Rescató que no se debe olvidar que “el fin

último del Estado es el de alcanzar el bienestar de sus habitantes y con tal finalidad debe adoptar las políticas públicas y/ o de Estado que tiendan a cumplir con el mismo, debiéndose considerar que para tales fines el Estado se mueve en un contexto nacional, regional e internacional que lo condicionan. Si crecer requiere mejorar el desempeño de nuestra economía, consideró que es menester apoyar al sector privado en tanto motor de aquella: “Para ello necesitamos asegurarnos de que el Estado desempeñe su papel en forma eficiente y eficaz, controlando y fomentando las actividades productivas y por sobre todas las cosas, adoptando las medidas necesarias para fomentar la inversión y proteger el ahorro. El ejercicio de la actividad económica es un derecho pero supone responsabilidades, dijo, en función de las cuales la ley delimita el alcance de la libertad económica (mediante limitaciones, correctivos, controles, etc.) cuando así lo exija el interés social. “Así, como es claramente perjudicial una economía basada en un desarrollo exclusivamente estatal de los medios de producción, es igualmente perjudicial que el mercado se desenvuelva en forma desordenada y sin rumbos claros”, dijo. De ahí que el Estado deba: a) Impedir que se obstruya o restrinja la libertad económica, b) Evitar o controlar cualquier abuso que las personas hagan del ejercicio de tal derecho, c) Tomar las medidas adecuadas para evitar la distorsión y desequilibrio del mercado que perjudique genéricamente a los empresarios y consumidores e impida un correcto funcionamiento del sistema competitivo. “No debe-

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mos perder de vista que la economía es un sistema y que las medidas individuales influyen de forma directa e indirecta en el resto del sistema”, pudiendo distorsionar la eficiencia del mercado e incidiendo en las posibilidades de acceso de potenciales aspirantes a su producción o consumo. Para no inhibir la inversión se requiere un marco claro de políticas de competencia, legislación adecuada y de transparente aplicación, afirmó. Ese fue el fundamento del Dr. Pérez para entender que “se deben tomar las medidas preventivas para lograr que el menor número de empresas posible entre en crisis, o en el caso de que entren, puedan salir fácilmente de ella, perjudicando la menor cantidad de acreedores posibles”. Tal política de prevención estaría basada en tres aspectos: control, educación y apoyo. Con respecto al control, dijo que sería deseable que dentro de la Administración se creara o transformara una unidad ejecutora que centralizara la información contable de las empresas a efectos de contar con información confiable y actualizada respecto a su marcha, refiriéndose sobre el punto, al incumplimiento de la normativa vigente respecto a la obligatoriedad de las empresas de registrar sus balances en la AIN. Dicha unidad debería además realizar auditorías contables en los casos en que se detectara que la empresa no esta al día en sus pagos con los organismos de seguridad social o sus acreedores laborales. Esto permitiría detectar rápidamente cuándo una empresa se encuentra en dificultades, determinar las causas y la viabilidad de la misma, a efectos de brindarle el apoyo operacional y


Visitas y Eventos económico necesario para superar la crisis, con las debidas garantías y en el marco de la negociación concursal con sus acreedores. Si la empresa fuera inviable, debería buscarse su salida del mercado de forma equitativa, ordenada y lo menos perjudicial posible. Lo anterior evitaría lo que hoy acontece: “que cuando una empresa entra en situación de concurso, su patrimonio ya está seriamente comprometido y no alcanza a cubrir el mayor porcentaje de sus adeudos en forma mínimamente satisfactoria. ¿De qué sirve tener un buena ley de reforma concursal si cuando se va a utilizar no cumple con las finalidades para la cual se ha instaurado?”, se preguntó. Afirmó que “la existencia de un mecanismo de prevención genera tanto en el inversor nacional como extranjero mayor seguridad y lo estimula a invertir”, con lo cual disminuiría la posibilidad de quiebras en cadena, mejoraría el crédito, se reducirían los costos de transacción y se perfeccionaría la eficiencia en la asignación de recursos. Citando al Ec. Leandro Zipitría, dijo que son tres los objetivos que debe cumplir una legislación concursal: 1) Debe tener un resultado eficiente desde un punto de vista ex post. Esto significa maximizar el valor de la empresa una vez finalizado el procedimiento, para que sea repartido entre el deudor, los acreedores y las demás partes interesadas, como, por ejemplo, los empleados. 2) Debe preservar el carácter de control de la deuda mejorando los resultados ex ante, puesto que, para el correcto funcionamiento del mercado de crédito, debe existir una penalización para aquellas empresas que no hacen frente a sus obligaciones de pago en el momento de su vencimiento. 3) Debe respetar el orden de prioridad de los derechos de cobro, pero reservando algún valor para los accionistas, a efectos de incentivar la financiación de proyectos al asegurar una recuperación razonable de la inversión, siendo que además permite que el tratamiento dado dentro del procedimiento no difiera del concedido al resto de las empresas, redu-

Sector Jurídico LIDECO. Dr. Daniel Martínez Vigil, Dr. Fernando Cabrera, Dr. Nicolás Antúnez, Esc. Gabriel Hernández

ciendo el incentivo de su utilización con carácter estratégico. Agregó que “la justificación económica para el concurso o la reorganización es el salvar empresas que son económicamente viables pero están en dificultades financieras”, pero que cuando una empresa económicamente inviable se presenta a concurso, el mejor resultado es que sus activos sean liquidados” También mediante la capacitación, dijo Pérez, podrían implementarse acciones preventivas, pues “uno de los pilares del crecimiento sostenido es el conocimiento”. Ésta debería diseñarse no solo para la mano de obra sino para los comerciantes e industriales, para que mejorando sus capacidades gerenciales puedan elaborar estrategias competitivas aptas para un mercado cada vez más global. En el marco de la concatenación entre Estado, proveedores, clientes, acreedores financieros, empleados y accionistas, reforzó la necesidad de que el apoyo a la empresa deba brindarse sobre todo antes de la posibilidad de que entre en crisis, esto es, durante su formación y el desarrollo de la gestión, lo cual consideró es un área en la que nuestro país debe mejorar. En cuanto a los elementos a mejorar de la Ley 18.387, Pérez planteó impostergable atender que la Ley |58|

preveía en la redacción original del art. 255 que: “La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta días de su promulgación y será aplicable a los concursos promovidos a partir de dicha fecha. En el caso de rechazos, anulaciones o rescisiones de concordatos preventivos o moratorias promovidos antes de su vigencia, el Juez dispondrá, de oficio, el concurso del deudor, aplicándose el procedimiento concursal previsto en la presente ley, con la sola excepción de que el concurso se considerará necesario y no será admisible la aprobación de un convenio por la Junta de Acreedores”. Dicho artículo fue modificado por la Ley 18.411 que dispuso que “La presente ley entrará en vigencia a los diez días de su promulgación y será aplicable a los concursos promovidos a partir de esa fecha”. Con la nueva redacción, dijo Pérez, “no sólo se adelantó la fecha de entrada en vigencia de la Ley 18.387 sino que también se eliminó la aplicación de la nueva normativa en caso de rechazo del concordato presentado con anterioridad a su vigencia. Habiendo el legislador optado por la aplicación inmediata de la norma, pero sin efecto retroactivo, a los procesos en trámite debe aplicársele necesariamente el régimen legal anterior que fue específicamente derogado por el art. 256 del mencionado cuerpo normativo. Ante el vacío generado por la omisión referida, se debe


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canzar el cumplimiento de los fines nacionales si no creamos una infraestructura adecuada que acompañe la legislación vigente”, no obstante lo cual, planteó que nuestro país cuenta con una ley concursal eficaz y eficiente.

Dr. Olivera García Evaluación de la aplicación de la Ley de Concursos y su necesidad de reforma aplicar, como afirmara el Tribunal de Apelaciones que integro en sentencia Nro. 112/2011 la legislación derogada, extremo éste sobre el cual existe acuerdo unánime de la doctrina y jurisprudencia. Tal extremo determina que un número significativo de procesos continúen dilatándose en el tiempo con el consiguiente perjuicio a los competidores y a la economía en su conjunto” Ejemplificó citando que en Montevideo existían en trámite en los Juzgados letrados de Concurso, a fines del 2011, 2.835 expedientes y que en todo el país en los tres años de vigencia de la Ley se presentaron solamente 105 concursos (ver tabla 1 y 2). El Dr. Pérez planteó que sería necesario agregar en la Ley 18.387 un artículo que determine que “para los casos de quiebras o liquidaciones judiciales, decretadas y a decretarse, bajo las disposiciones de las leyes derogadas por la Ley 18.387 se buscará la liquidación anticipada de todos los activos de la concursada y el inmediato reparto de los activos entre los acreedores de acuerdo a los privilegios fijados en la presente ley. La

misma deberá efectuarse en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigencia de la presente modificación de la ley 18387 A tales efectos, el Tribunal en junta que deberá ser señalada con un máximo de cuarenta días, de conformidad con los acreedores que concurran, designará al liquidador de los bienes que existieren. Los bienes existentes podrán ser subastados en forma individual o en bloque de acuerdo a las previsiones de la Ley 18.387 para el caso de liquidación. No será admisible en estos procedimientos la posibilidad de efectuar convenio de especie alguna. En caso de que no existiesen activos suficientes se decretará la venta en pública subasta de los bienes existentes en un plazo de 20 días y en el caso de que no existan bienes se clausurarán los procedimientos sin más trámite. En este último caso, el comerciante quedará inhabilitado para ejercer el comercio por el plazo de cinco años a contar desde la clausura. En el caso de tratarse de una sociedad se procederá a su disolución”.

Ante la eventualidad de una posible reforma concursal, el Dr. Olivera destacó la labor de LIDECO en la historia de las reformas, planteando, “es casi un tema genético en la Liga su vinculación íntima con los procedimientos concursales. La Liga nace casi con la reforma del régimen de concordatos del año 1916, tiene una injerencia sustancial en el año 1926 y una cantidad de reformas posteriores entre las que se incluyen la actual y profunda modificación que al régimen concursal introduce la Ley 18.387”, en la cual se tomaron algunos de los aportes de LIDECO.

Más allá de esta propuesta, el Dr. Pérez insistió en que “la reforma de la ley concursal no alcanza para al-

Dicho proceso, dijo, ejemplificó la forma correcta de legislar en cuestiones esenciales para el funcionamiento

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Olivera consideró importante que las leyes básicas en las que se apoya la economía (la Ley de Concursos, la Ley de Sociedades, la Ley de Defensa de la Competencia, la Ley de Protección del Consumidor o la Ley de Usura) sean periódicamente discutidas y evaluadas, pasando a compartir las reflexiones a partir de su experiencia de participación en el proceso de elaboración de la actual Ley de Concursos.


Visitas y Eventos del sistema, valorando especialmente el trabajo del Ministerio de Economía, que durante tres años coordinó un abierto proceso de consultas e intercambio entre diversos actores de opinión (LIDECO, PIN CNT, Asociación de Bancos, Colegio de Contadores, etc.) que enriqueció el resultado final y agilizó la aprobación legislativa de un Proyecto que introducía cambios revolucionarios respecto al régimen anterior. Enmarcó la iniciativa de reforma de LIDECO como una instancia de inicio de reflexiones muy oportuna para revisar la Ley. Al respecto coincidió en que la experiencia en la aplicación de la nueva Ley de concursos indica que la misma requiere ajustes: “Hace poco en la comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Diputados se planteaba en oportunidad de aprobar el Código General de Proceso, si no era una instancia de derogar el Concurso Civil que quedó pendiente y tratar de incluirlo en la Ley. La reforma que se realizó para acelerar la vigencia de la Ley, la Ley 18.411 se salteó un inciso involuntariamente que planteó el problema del link entre la nueva Ley y los procedimientos concursales venidos del régimen anterior: tal vez podamos desarrollar alguna solución creativa para de alguna manera subsanarlo, pero son carencias. La Liga plantea una serie de sugerencias, muchas las compartimos, con otras tenemos alguna discrepancia” Planteó coincidencias con el Doctor John Pérez respecto a que si bien tres años son un período en el cual algunas cosas han pasado, “estamos hablando de poco más de 100 concursos en todo el país, la mayoría de los cuales recién están llegando a etapas de definición, con lo cual hay todavía un elenco de información que en algunos casos nos puede estar impactando pero que en otros, puede ser insuficiente”, no obstante lo cual consideró oportunas las instancias de reflexión. Asimismo, dijo, “es importante que todos tengamos presente que las leyes no crean escenarios mágicos. Una Ley de Concursos no tiene la vir-

Dr. Fernando Cabrera con la prensa

tud de transformar una situación de crisis en una situación floreciente. La Ley de Concursos busca fundamentalmente establecer un mecanismo eficiente que trate de reducir las instancias de destrucción de valor que cualquier procedimiento de crisis produce. Y si eso lo logra medianamente, ya ha dado un paso gigante respecto al funcionamiento de la economía. Si pensamos que una Ley de Concursos es buena o mala porque una situación particular tenga o no solución, creo que estamos pidiéndole a las normas jurídicas que cumplan una finalidad para las cuales no están hechas”. No obstante planteó que la Ley de Concursos tiene básicamente dos problemas “inmediatos y graves”: por un lado, “una jurisprudencia que está empezando a tomar cuerpo en los juzgados de primera instancia, de revocar las cesiones de créditos futuros, entendiendo que el síndico tiene esa facultad, por ser contratos pendientes de ejecución. Creo que esa solución además de ser jurídicamente incorrecta, -porque no son contratos pendientes de ejecución, son contratos terminados-, es una interpretación peligrosísima, porque de alguna manera elimina un instrumento de garantía en el cual se apoya gran parte del crédito de las empresas uruguayas, se apoya la mayoría de las emisiones de fideicomisos financieros y obligaciones negociables. O sea, forman parte de 400 millones de dólares de carteras de las AFAPs, de jubilaciones de todos nosotros, de una cantidad de herramientas sobre |60|

las cuales el mercado ha funcionado. Por eso creo que ha sido muy juiciosa la postura del Poder Ejecutivo de enviar un proyecto de Ley interpretativa al Parlamento, tratando de colocar la interpretación del artículo 68 en sus justos términos y entendiendo que el artículo 68 no da la facultad a los síndicos de dejar sin efecto las cesiones de créditos futuros, ni dejar sin efecto prendas o hipotecas”. El segundo problema planteado por Olivera hizo referencia al funcionamiento de la verificación de créditos, pues “no están funcionando en la práctica tal como la ley lo pensó”, pues “los jueces intervienen en procesos de verificación de créditos en instancias de presentación de las verificaciones cuando no deben intervenir y claramente la Ley dice que no deben intervenir. Eso estira los procedimientos, hace que los síndicos no cumplan los plazos y desprestigia la Ley porque la eficiencia en el tiempo que buscaba: lograr tener una junta de acreedores en los 6 meses de decretado el concurso y que esa junta decida convenio o liquidación en bloque, evitando la destrucción de valor que determina la pendencia de una situación de concurso en el tiempo. Sobre el punto, haciendo referencia a la propuesta de modificación de la ley de LIDECO; sugirió que una acordada a la Suprema Corte de Justicia que estableciera cómo debe llevarse adelante el procedimiento sería un camino más rápido “sin tener que entrar en el tema de la Ley”. Insistiendo sobre la importancia de este tema, reafirmó que el mismo debe ser aten-


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De Surco Seguros. Carolina Chalkling, Eugenia Herrera, Nataly Malvarez

dido porque “estira el procedimiento y hace que muchas de las soluciones se transformen en inviables. La verificación de créditos tiene que ser un procedimiento seguido ante el síndico, es responsabilidad del síndico, y el juez interviene solamente cuando se plantean conflictos y oposiciones. El expediente de verificación no debe verlo el juez durante la verificación porque de otra manera estamos distorsionando el funcionamiento del procedimiento”. “El proyecto LIDECO plantea mucho más”, dijo, “una cantidad muy importante de temas que seguramente nos veríamos tentados a incorporar, muchos de ellos no son producto de la experiencia de la ley, son reivindicaciones históricas de LIDECO”, citando la concentración de los procedimientos concursales en Montevideo, la imposición de que exista en forma casi preceptiva una comisión de acreedores, que haya un procedimiento de pagos unificados, etc. Señalando acuerdo con muchas de esas propuestas, planteó desacuerdo respecto a dos temas del Proyecto de LIDECO: la desjudicialización

que surge de la posibilidad de que el acuerdo privado de reestructuración se plantee en cualquier instancia del proceso. Dijo que la reforma de 2008 quiso judicializar el procedimiento como reacción contra el régimen anterior en el cual el procedimiento judicial era básicamente un paraguas de mantenimiento de la situación mientras se negociaba paralelamente un acuerdo entre el deudor y acreedores. El acuerdo privado de reorganización se incluyó para ser realizado antes de que fuera decretado el concurso, dijo, y citó el asunto CASMU como ejemplo de su buen funcionamiento, en tanto “fue un acuerdo privado de reorganización con casi un 90% de adhesiones”. El segundo tema de discrepancia señalado por Olivera fue el tratamiento de las garantías reales de prenda e hipoteca en el proceso de liquidación de la empresa en bloque. (En esta misma edición se aclara este punto). Dijo no compartir el mecanismo por el cual el acreedor con garantía prendaria o hipotecaria tiene, en la venta de la empresa en marcha, derecho a cobrar un porcentaje del producido

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de la venta equivalente al valor de tasación del valor del bien prendado o hipotecado sobre el valor de tasación de los bienes de la sociedad deudora o el deudor ejecutado, transforma, dijo, “un privilegio especial de un derecho de persecución sobre determinados activos, a un privilegio porcentual sobre la masa de recuperación total del concurso”, lo cual consideró altera radicalmente el sistema de funcionamiento del comercio y el crédito, por mirar la economía “a través del prisma deformante de situaciones de crisis puntuales” Culminó su alocución planteando la necesidad de tener una postura intelectual abierta frente a los cambios legislativos, y que se debe buscar siempre los mejores mecanismos para el funcionamiento de estas herramientas del mercado pensando en el impacto que las soluciones propuestas tienen en la economía en su conjunto.

Dr. Fernando Cabrera La visión especializada de LIDECO y su Proyecto de Reforma Concursal Antes de plasmar el proyecto de reforma de LIDECO, el Dr. Cabrera, comenzó su alocución planteando en forma introductoria un resumen del panorama previo a la aprobación de la Ley 18.387, caracterizado por “procesos que se dilataban en el tiempo, con expedientes que acumulaban foja tras foja durante muchos años, - llegando algunos a alcanzar la mayoría de edad con más de 18 años de tramitación – , con mayorías muy exigentes para aprobar algunos acuerdos, donde existía una multiplicidad de trámites diversos, con los concor-


Visitas y Eventos datos preventivos, judiciales, extra judiciales, la variante del Código de Comercio de la Ley 1230, los concordatos privados, etc., totalizando una innumerable cantidad de procedimientos que no hacía sino generar confusión, con un régimen jurídico muy vetusto que había sido aprobado a fines del siglo XIX, modificado a principios del XX, y que pasó desde 1926 al 2001 sin ninguna sanción normativa en la materia”. Al respecto, Cabrera reflexionó sobre el atraso jurídico con respecto a la realidad en el transcurso de esos 75 años. Coincidiendo con las bondades de la múltiple participación de actores en el proceso de elaboración de la reforma de 2008, Cabrera recordó que la Ley 18.387 fue antecedida por un anteproyecto de 2006, el cual fue discutido en varias instancias y condensó los pilares del proyecto de lo que finalmente sería la referida norma. Esos pilares procuraban: 1) facilitar el acceso tanto a los deudores como a los acreedores al proceso, innovando respecto a facultar a otros legitimados para que pudieran instar el concurso, 2) dotar de flexibilidad a las partes para lograr acuerdos admitiendo contenidos sumamente amplios para las propuestas, con la única limitación que fuera un contenido lícito y prohibiendo solamente las propuestas condicionadas, 3) simplificar los procesos de toma de decisión reduciéndose los privilegios a dos formas (especiales y generales) y modificando el régimen de mayorías, 4) reducir el costo de los procedimientos en tiempo y dinero, limitando el elenco de las resoluciones apelables y mucho más las que tenían efecto suspensivo. Cabrera señaló que el decreto de 2008 que reguló la materia honorarios, resultó sumamente restrictivo, considerándose necesaria su revisión, 5) fortalecer la justicia especializada otorgando a los dos juzgados de concursos ya existentes en Montevideo, un ámbito de competencia adicional para los deudores domiciliados en el interior, que se concursaban con un pasivo superior a los 35.000.000 de unidades indexadas (algo más de U$D 4.000.000 a la fecha de la con-

ferencia), y creando un tribunal de apelaciones que tuviera competencia exclusiva en la alzada de los asuntos concursales y 6) conservar la empresa viable, siendo éste punto la gran estrella de este proyecto, como un mecanismo para conservar valor y evitar pérdidas de fuentes de trabajo, a efectos de lo cual se creaba un mecanismo que a través de una licitación permitía traspasar todos los activos a un eventual interesado que pudiera continuar con la actividad empresarial. Repasados los antecedentes, la exposición incursionó sobre lo que puede observarse a tres años de aplicación de la Ley: teniendo LIDECO identificados 114 procesos concursales iniciados en toda la República, retomando el planteo del Dr. John Pérez respecto a los 2.800 asuntos que están hoy en los juzgados concursales, señaló Cabrera que aún sumando estos expedientes presentados en Montevideo los expedientes viejos, no llegaría a esos números, planteando que “indudablemente en esa cantidad de expedientes que están en trámite están influyendo los juicios contra los bancos que están alterando sustancialmente todos los números. No tenemos hoy día en la Liga un número de cuáles son los expedientes viejos que siguen activos, sabemos que son unos cuántos pero calculamos que se deben contar por alguna centena, no creo que sumen más”. La cantidad de concursos voluntarios presentados (en los que el propio deudor solicita ante el juzgado el amparo concursal) son 86, siendo 28 los concursos necesarios, lo que significa que en el 25% de los casos fueron promovidos por otros legitimados. En este punto Cabrera recordó que en los foros internacionales, al momento de comenzar a aplicarse la Ley, los colegas argentinos planteaban horrorizados que mecanismos de ese tipo (promoción del concurso por otros legitimados) en su país daría lugar a procesos extorsivos y chantajes de acreedores, lo cual de hecho, no sucedió en nuestro país, donde el empresariado “ha hecho una aplicación muy mesurada de este mecanismo, |62|

representando tan solo el 25% del total, habiendo sido admitidos la mayoría de los concursos, lo cual demuestra que el mecanismo ha dado buen resultado”. Señaló como interesante que de los 28 concursos necesarios, ninguno fue promovido en el interior de la República, lo cual induce a pensar que sería necesario hacer una mayor difusión de esta norma en el interior del país. Sobre la intervención de los jueces en la verificación de créditos, Cabrera planteó que, en cierta medida, “la práctica que han adoptado los juzgados concursales es la correcta en el sentido de que si se presenta al juzgado un escrito dirigido al síndico, tiene que subir a conocimiento del juez, quien no puede decretar de manera abstracta todas las verificaciones de crédito dado que habitualmente los acreedores no solo plantean cuestiones de verificaciones de créditos sino que presentan algunas otras cuestiones conexas”. Pasando a abordar la demora de cada una de las etapas del proceso, en la verificación de créditos, señaló los 189 días como plazo promedio. “La verificación de créditos es un procedimiento por el cual todos los acreedores tienen 60 días para comparecer a denunciar sus créditos ante el síndico o interventor y a solicitar que sean incorporados al listado. Transcurrido ese plazo de 60 días, hay 30 días que tienen los síndicos o interventores para producir su informe, transcurridos los cuales queda manifiesto el expediente y quienes estén en desacuerdo podrán venir a plantear sus objeciones”. Los 189 días no pueden cargarse al funcionamiento de los juzgados, ni a síndicos ni a interventores, dijo Cabrera: “sería necesario hacer una reforma legislativa en el mismo sentido que ahora se está haciendo en España, que establece que la verificación de crédito se realiza de manera administrativa frente al síndico o interventor y en el caso de existir controversias, se está judicializando”. Ejemplificó que, el plazo máximo identificado fue de 860 días (más de dos años) desde que, un expediente del interior, se presentó a concurso hasta que se


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aprobó la lista de acreedores. Más allá de lo distorsionante del ejemplo, la importancia del tema estriba para Cabrera en que “existe jurisprudencia constante de los juzgados de concurso por la que no se celebran las juntas de acreedores hasta tanto no esté aprobada la lista de acreedores”.

bían activos y se llegaba a la conclusión o suspensión del concurso, antes se hablaba de “años” para concluir un proceso, por lo que la reducción en este caso se valora como un significativo avance. “7 asuntos son los que han llegado a la conclusión o a la suspensión del concurso”.

En cuanto al plazo promedio para la celebración de las juntas de acreedores, dijo que se están celebrando a los 211 días del decreto de la admisión del concurso, excediendo lo que prevé la Ley, que dice que se celebrará en un máximo de 180. Los 211 días responderían al atraso en la conclusión de los procedimientos de verificación.

Continuando por la cantidad de asuntos que fueron llegando a cada una de las etapas del proceso, señaló que a la etapa de presentación del convenio, llegaron 19 asuntos sobre un universo de 114 procesos (17%), cifra muy buena “si comparamos que en Liga de Defensa Comercial allá por el año 2007 hicimos un estudio, siguiendo lo acaecido con los asuntos a 5 años de los procesos de la crisis 2002, y concluíamos que transcurridos 5 años tan solo el 10% habían celebrado un convenio, y transcurridos 5 años la mitad de ese 10% estaba cumpliendo o en condiciones de cumplir porque todavía no habían devenido exigibles. Quiere decir que ahora, cuando los procesos más antiguos tienen 2 años o 2 años y medio ya estamos hablando de que el 17% pudo celebrar un convenio, es un número más que interesante y que nos está demostrando que aquel ideal

El plazo promedio para la presentación de un convenio es de 199 días, siendo que en este punto se ganó tiempo con respecto al régimen anterior, donde la moratoria provisional demoraba un año más la eventual prórroga. Los 252 días promedio para la conclusión de un proceso fueron considerados el dato más impactante y destabable, pues si bien se trata de casos en que prácticamente no ha-

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que tenía la norma de facilitar la celebración de convenios se cumplió. “34 asuntos llegaron a la apertura de etapa de liquidación, pero de éstos tan solo 4 han llegado a la etapa de venta en bloque. Y esto es uno de los temas que tenemos en el debe. Son el 2,5% del total, algo más del 10% si consideramos del total los que llegaron a la etapa de liquidación”. En este punto planteó la necesidad de hacer algunas modificaciones para lograr evitar la destrucción de valor que se proponía la Ley. Sintetizando las ventajas de la Ley, puntualizó que las mismas refieren a: 1) los plazos menores en la tramitación de expedientes, en lograr alcanzar las etapas más avanzadas 2) la justicia especializada y el correcto funcionamiento de los juzgados en los concursos 3) la adopción de algunas medidas ingeniosas como los secretarios contadores que están colaborando con el dictado de justicia en los juzgados de concurso, habiendo aportado en velocidad, precisión y en calidad técnica, 4) las comisiones de acreedores que se están formando con mayor frecuencia que antes y con acreedores más


Visitas y Eventos

Dr. Ricardo Olivera, Dr. John Pérez, Sr. Ricardo Rodríguez. Ec. Fernando Lorenzo, Dr. Fernando Cabrera

activos en los procesos y en la búsqueda de soluciones.

por medio de una vía administrativa directamente frente al síndico.

En cuanto a las desventajas que LIDECO identifica en la Ley 18.387, coincidió con Olivera respecto a los contratos pendientes de ejecución: “creemos que suponen poner en riesgo la seguridad jurídica, y afectar el mercado de créditos en tanto se le de al síndico o al deudor más el interventor la facultad de rescindir algunos contratos que evidentemente no están pendientes de ejecución como pueden ser los fideicomisos, cesiones de créditos o factoring, pero que existe jurisprudencia que aún no está firme en ese sentido”.

“Criticamos la falta de mecanismos de acuerdo una vez que está decretada la apertura de la etapa de liquidación. Es decir: la Ley creó un procedimiento único con varias etapas, pero una vez que precluye la etapa del acuerdo, del convenio, ya no es posible celebrar un acuerdo entre el deudor y sus acreedores. Nosotros aplaudimos aquella solución, pero a la luz de estos tres años de aplicación estamos considerando que es necesario posibilitar que se celebren acuerdos una vez que está decretada la liquidación, si bien en ese caso deberían estar circunscriptos a determinar cuál va a ser el procedimiento de liquidación y el destino de los fondos obtenidos de ese procedimiento de liquidación”.

Por otro lado, dijo, “la redacción de la venta en bloque no está estrictamente alineada con lo que es la exposición de motivos de la Ley. Tal como está, tiene una serie de puntos oscuros. Uno de ellos es qué sucede con los créditos prendarios e hipotecarios, pero también qué pasa con los acreedores laborales o con los trabajadores de la empresa frente a la venta en bloque”. De hecho, dijo, han existido muy pocos casos de venta en bloque. Señaló preocupación por la excesiva dilación de los trámites de verificación, lo cual es responsabilidad de la Ley por plantear esa tarea por intermedio de un procedimiento que exige presentarse judicialmente y no

“Y también, no solo porque sea una vieja reclamación de nuestra institución sino por la experiencia práctica recabada, consideramos que hay que ampliar la competencia de los juzgados especializados y darle competencia en aquellos asuntos que están con deudores que están radicados en el interior cuando su pasivo sea superior a los 9.000.000 de unidades indexadas, que es aproximadamente U$D 450.000, que consideramos es un pasivo más que suficiente para ameritar el conocimiento de jueces especializados”. |64|

En síntesis, la valoración que hace la Liga de Defensa Comercial de la práctica de la Ley, refiere a que se comparten la base y las ideas de la Ley, no obstante de la aplicación de la misma surge la necesidad de hacer modificaciones a la brevedad. “Un punto en el cual existe concordancia tanto con el Ministerio de Economía con el Dr. Olivera es la necesidad de resolver la situación de los contratos de fideicomiso, cesiones de crédito y factoring. Se ha enviado un proyecto de Ley interpretativa que nos parece muy bueno que está actualmente a estudio de la comisión de Legislación del Senado enviado por el Ministerio de Economía”. Planteó que LIDECO apuesta a un proyecto más abarcativo si bien se comparte la necesidad de resolver lo previsto por el artículo 681. “También entendemos que hay que facilitar la venta en bloque de las unidades productivas viables, no de todas, sino aquellas que sean efectivamente viables”. Si bien era uno de los puntos clave de la exposición de motivos, “en la práctica no ha prosperado”. “Proponemos una solución para los créditos prendarios hipotecarios que entendemos que es la que permite que existan estas ventas en bloque. Si nosotros vendiéramos y el inversor que adquiere, adquiere un mero


LIDECO / julio 2012

derecho a ir a conversar o arreglar la situación con el acreedor prendario e hipotecario, mejor deroguemos la venta en bloque, no va a haber nada. Entendemos que se debe hacer una tasación de todos los bienes distinguiendo aquellos que están prendados, aquellos que están hipotecados y aquellos que están libres, notificar ese inventario, dar a conocimiento de todos para que puedan establecer sus oposiciones y luego cuando se vende en bloque lo que va a tener cada uno de ellos es el derecho a cobrar el porcentaje que tenía el valor de sus bienes sobre el valor de la totalidad. Esto, basado en la idea de que tenemos que preservar valor, que tenemos que buscar alternativas para evitar pérdidas de fuentes de trabajo y conseguir inversores genuinos que vengan a invertir en una empresa viable. Y a su vez considerando que el precio que llega a tener en esas condiciones va a ser un precio superior al que se obtendría de otra manera. Estamos viendo hoy día en la práctica asuntos en los cuales se plantea un inversor que existe y que quiere arreglar con un acreedor prendario, que quiere arreglar con un acreedor hipotecario, pero qué valor puede tener para la economía esa regla con ese acreedor e hipotecario y después viene la venta en bloque, qué derecho adquiere, me parece que esos aspectos tienen que quedar solucionados”. “Consideramos que hay que facilitar la verificación de todos los créditos, mediante el mecanismo de una verificación administrativa que se haga frente al síndico o el interventor y sólo en caso de discrepancia se judicialice y se lleve a instancias del juzgado. Pero también facilitando la verificación de los créditos de las pequeñas

empresas dándole determinadas facilidades.”

Planteó además la necesidad de profundizar la especialización judicial.

“También señalamos la conveniencia de permitir y regular los acuerdos entre el deudor y el acreedor en cualquier momento del proceso. Entiendo con el Dr. Olivera que la intención de la Ley era que el convenio se pueda dar en una etapa única, apoyamos y aplaudimos esa práctica, pero creemos que después de 3 años tenemos que plantearnos si no es conveniente que el acuerdo privado de reorganización, aquel derivado del contrato privado que tantos elogios había despertado, no fuera también aplicable por todas las ventajas que el mismo lleva, siendo que no queda excluido del contralor judicial porque en caso de que existan impugnaciones pasará también por las oposiciones ante el poder judicial, con la limitación de que, una vez que está decretada la apertura de la etapa de liquidación puede tener un contenido muy concreto que es resolver sobre la forma de liquidación de bienes y destino de lo producido”.

Concluyó su intervención planteando la apertura a discutir el proyecto de LIDECO en su primera aproximación, señalando que están pendientes de realizar diversos contactos a efectos de sumar participantes a la discusión y debate. Asimismo, afirmó que no es posible esperar ni del proyecto de LIDECO ni de ningún otro proyecto, que a merced de su aprobación dejen de existir concursos de empresas.-

Es sobre los contenidos de los acuerdos que efectivamente Liga de Defensa Comercial tiene una vieja prédica y reclamo sobre cuál tiene que ser el contenido mínimo de los acuerdos: la centralización de los pagos, la fecha cierta del inicio de los pagos, establecer los plazos de caída en mora. Señaló este punto como importante para proteger al acreedor, recordando para reafirmar lo anterior que, de los concursos del 2002, sólo el 5% estaba cumpliendo o en condiciones de cumplir, lo cual “quiere decir que había un montón de convenios que se habían celebrado y frente a los cuales el acreedor estaba absolutamente indefenso”.

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Ec. Ferando Lorenzo Agradeciendo la invitación y la iniciativa de reflexión sobre el tema propuesto, el Ministro de Economía sugirió las bondades de que anualmente pudiera realizarse un foro en el que efectivamente se analizara, con la participación de diversos actores, un balance de la normativa y operativa concursal a efectos de generar iniciativas de mejora “de un instrumento que nosotros estamos convencidos que constituye una parte muy esencial de la arquitectura del clima de negocios en nuestro país”. Fue claro al señalar que más allá de analizar la Ley concursal desde el Derecho, importa analizar “el sistema de incentivos y reglas que establecen para que los concursos ocurran o no ocurran”, pues a su entender una ley de concursos no es solamente un instrumento para solucionar concursos: “Cuando impulsamos en el período anterior la aprobación de una normativa nueva en esta materia, e impulsamos el proceso que llevó a la aprobación de la Ley, no pensábamos solamente en un análisis de lo que estaba pasando en los juzgados y en los acuerdos entre deudores y


Visitas y Eventos acreedores. Estábamos pensando en la forma en que el esquema jurídico propiciaba o no propiciaba conductas que ayudaban o perjudicaban el funcionamiento de la economía, de las empresas y de los negocios en el país”. En tal sentido, señaló que la Ley es un mecanismo para “generar señales, reglas e incentivos claros en términos de las conductas empresariales que llevan o conducen a situaciones que finalmente están amparadas en esta Ley”. Puntualizó que, aspectos que pueden parecer muy razonables a la hora del funcionamiento desde antes de llegar al concurso pueden ser lesivos sobre el funcionamiento de los esquemas de crédito, las transacciones y las certezas entre los particulares, haciendo referencia a los cambios en relación a la forma en que se realizan los contratos previos o las garantías. Dijo que si bien es positiva la apertura para aprender de la experiencia de aplicación de la Ley, mejorarla y eliminar dudas, cuestionó la oportunidad de discutir sobre la arquitectura del clima de negocios, equilibrios entre deudores y acreedores, el funcionamiento del crédito y de las garantías, porque “a esta Ley todavía no la vimos funcionar en las condiciones en las que tiene que funcionar, porque estamos viendo funcionar esta Ley en el marco de un período de prosperidad sin precedente del país”, señalando que aún no se ha recogido suficiente cantidad de datos como para sacar conclusiones y elaborar inferencias, y planteó que ese sería su marco de referencia cuando el Ministerio fuera consultado respecto a iniciativas referidas a tramitar normativas. Admitió que es necesario mejorar procedimientos, superar vacíos legales, y reconoció que las propuestas pueden ser lideradas en forma compartida por instituciones de prestigio como LIDECO, las cátedras de Derecho Comercial, etc. para estudiar las modificaciones pertinentes, pero insistió en que no sería buena señal para el mundo de los negocios discutir sobre los pilares económicos y poner en entredicho constantemente “el

Vista general

esquema de funcionamiento de relaciones entre deudores y acreedores en el país”, luego del importante cambio que significó la reforma de 2008 siendo cual fue el proceso de su elaboración. Inducir a nuevos cambios a tres años de aplicación, a su criterio, restaría confiabilidad a los procedimientos planteados por la Ley. Mostró su preocupación respecto al impacto negativo sobre el sistema de crédito de la interpretación que se hizo del artículo 682, la cual motivó que el Ministerio de Economía enviara al Parlamento un proyecto interpretativo del mismo. Lorenzo planteó que, “Es una interpretación que básicamente lo que hace en un proceso de liquidación es no interpretar todos los contratos previos que hicieron posible quizás que no se llegara en condiciones mucho más lesivas”, y señaló que más allá del proyecto de interpretación enviado por el Ministerio, debe existir consistencia entre la calidad de la norma, la calidad con la que se la interpreta, en el entendido de que hay que “interpretar lo que la norma quiere preservar”, señalando que “el contenido último no era terminar con todos los contratos de garantía en un marco de liquidación concursal”, advirtiendo que no es un buen mensaje para el clima de negocios plantear entredichos sobre “los instrumentos de garantía que usamos para que las empresas se financien de mejor manera, para que haya certezas, para que puedan entrar |66|

inversores institucionales de calidad que evalúan muy bien los créditos”. “Esto es un caso típico en el cual la acción durante la liquidación tiene enormes consecuencias sobre todo lo que lo que la Ley hace en términos de marco, de marco para las conductas, para las inversiones y para el crédito en nuestro país”, y advirtió que no en todos los casos estos problemas pueden solucionarse mediante leyes interpretativas que alcanzan amplio acuerdo y se aprueban rápidamente. Señaló la necesidad de capacitación en todos los ámbitos involucrados en el funcionamiento del régimen concursal (ámbitos profesionales, proceso de intervención judicial, expertos, etc.), pues siendo muy grande la responsabilidad que tienen a la hora de preservar valor, no pueden actuar “no interpretando el valor que tienen que preservar y no dándose cuenta dónde está el valor”. “En estas cuestiones nosotros queremos colaborar y estamos dispuestos a tratar con los actores institucionales que dispongan, pero propiciando un trabajo continuo, porque la arquitectura básica del clima de negocios hay que preservarla y mejorarla continuamente, y para eso hay que trabajar continuamente. ¿Por qué? Porque hay nuevos hechos, nuevas realidades y seguramente habrá nuevos desafíos que vamos a tener que afrontar. Pero de ninguna manera es


LIDECO / julio 2012

Exposición del Dr. Fernando Cabrera

preservando aspectos que solamente tienen que ver con la experiencia que estoy viendo en los concursos e introducir cambios legales cuando en realidad lo que está regulando esta legislación es mucho más lo que está fuera de los concursos que lo que está dentro de los concursos. Yo pido que éste sea al menos el único y esencial mensaje con el cual nosotros nos sentimos identificados. Por supuesto que estamos abiertos para continuar mejorando esta legislación

y mejorarla con el mismo procedimiento que hicimos anteriormente: informándonos, conversando, discutiendo y tomando decisiones que después nosotros estamos en condiciones de respaldar en el parlamento”. Agradeciendo al público, Lorenzo culminó su participación, dándose lugar a una instancia de preguntas e intercambio.-

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1- Comentario aclaratorio planteado para conocimiento del lector de esta edición: El artículo 68 de la Ley de concursos vigente plantea dificultades en su redacción en lo que refiere a los contratos pendientes de ejecución, y concretamente con el fideicomiso. Una sentencia judicial ocurrida en el asunto Paylana hizo lugar a la rescisión del fideicomiso en garantía sólo mediante la comunicación efectuada entre deudor e interventor. Con fecha 19 de diciembre el Ministerio de Economía elevó al Poder Legislativo un Proyecto de Ley el cual “otorga una interpretación auténtica al artículo 68” de la Ley 18.387. En la exposición de motivos, expresaba que el art. 68 de la referida Ley “ha suscitado dudas respecto de la posibilidad de proceder a rescindir el fideicomiso de garantía ante la hipótesis de cesiones de créditos presentes y futuros, en ocasión de situaciones concursales”. Las dudas, refieren al numeral 1º del art. 68, que reza: “El síndico o el deudor con la autorización del interventor, tendrá la facultad de rescindir unilateralmente el contrato, notificando este hecho a la contraparte, dentro del plazo establecido para que los acreedores presenten la solicitud del reconocimiento de sus créditos”. La solución que propone el Ministerio de Economía se expresa en un artículo único: “Interprétase el artículo 68 de la Ley nº 18.387 de 23 de octubre de 2008, en el sentido que la facultad que el numeral primero otorga al síndico o al deudor con autorización del interventor de rescindir unilateralmente los contratos de los cuales deriven obligaciones pendientes de ejecución, no alcanza en ningún caso, a las cesiones de créditos presentes o futuros en que se hubiera producido la tradición real o ficta de los créditos, o que la transferencia de los mismos hubiera operado por aplicación de lo dispuesto por los artículos 33 y 34 de la Ley nº 16.774 de 27 de setiembre de 1996, con el texto dado por el artículo 1º de la Ley 17.202 de 24 de setiembre de 1999. Tampoco alcanza a las prendas o hipotecas constituidas sobre bienes o derechos del deudor”. El Proyecto de LIDECO, incluye excluir de la facultad de rescisión al fideicomiso, al factoring y cesiones de crédito, siempre que los mismos tengan fecha cierta anterior al decreto del concurso. 2- Id.ant.


Visitas y Eventos

Capacita LIDECO: Liderazgo motivador El martes 29 de mayo tuvo lugar en la sede de UPAEP un seminario de capacitación sobre Liderazgo, centrado básicamente en el rol del líder en relación a la motivación de las personas. Dictado por la Ps. Claudia Fernández Agustoni, el objetivo del encuentro fue promover elementos de reflexión sobre los aspectos que hacen a la disposición de las personas, paralelamente a la consideración de los recursos que quienes están en posiciones de liderazgo pueden o deberían desplegar para generar un clima favorable a la voluntad de esfuerzo, producción y creatividad de los miembros de la organización. Se trabajó en base a material enviado previo al encuentro, a partir de lo cual se generó un rico intercambio.

E

l Seminario se enfocó en promover en los presentes la reflexión personal tomando como disparadores diversos elementos teóricos y prácticos involucrados en el desafío de generar en nuestras empresas un terreno propicio para la participación constructiva, el entusiasmo en el trabajo, la disposición para esforzarse tanto en el día a día como en situaciones complejas.

Se insistió en considerar que, más allá de temas técnicos, el liderazgo es un asunto de práctica y del ejercicio cotidiano de las relaciones interpersonales, en el cual, resulta esencial que en primera instancia se tome conciencia de la responsabilidad del

rol: la de lograr sacar de los demás lo mejor de sí para alcanzar resultados. Durante todo el seminario, se asoció el concepto de liderazgo al concepto de movimiento: líder es aquel que mueve voluntades, sea que genere ese movimiento desde la autoridad formal o no. Se trabajó sobre la relatividad del poder del líder, por cuanto si las personas no responden, no hay liderazgo que pueda sostener su situación en forma indefinida. En ese sentido, se planteó la importancia de generar compromiso a partir de la confluencia de intereses y reciprocidad de los esfuerzos entre empresa y personas, a efectos de que la experiencia laboral |68|

que se gesta en lo cotidiano contribuya a dar sentido a la vida y por ende a alinear energías y evitar innecesarias disociaciones entre la vida personal, las convicciones personales y el trabajo. Se subrayó la necesidad de que las personas que ocupan puestos de liderazgo apuesten a su formación permanente: deben ser testimonio de excelencia si lo que pretenden con su influencia es generar resultados de excelencia. Formación técnica, formación gerencial, y formación en habilidades sociales. Quien es o pretende ser líder, esto es, influir en otros para generar movimiento en una determinada dirección, debe ser cons-


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ciente de que su persona es su principal instrumento, y por ende, el peso de su formación y calidad humana tanto desde lo técnico como desde el punto de vista de la ética y los valores, resulta un elemento insoslayable para el éxito de su gestión. Se asoció la gestión del líder a la gestación de las condiciones propicias para generar los efectos buscados. Con base en la concepción del líder como diseñador de la organización planteada por Peter Senge, se señaló que tales condiciones refieren a la estructura organizacional, al clima organizacional, y a la cultura organizacional, todo lo cual debe traducirse en procesos, recursos y sistemas concretos de acción e interacción

que faciliten el trabajo alineado de las personas que forman parte de una organización. Es responsabilidad del líder diseñar la forma en que todos esos aspectos se disponen para obtener los mejores resultados: la posición que ocupa amerita que sobre él recaigan las miradas a tales efectos. Ello no implica que deba emprender esa tarea en solitario: estará en su habilidad, rodearse de las personas capaces de contribuir a alcanzar esa finalidad. La articulación de esas partes por cierto, en su fase de construcción, reforma o mantenimiento, debe ser consistente. Por un lado, con una estrategia competitiva que contemple la triple pers-

pectiva del corto, mediano y largo plazo, y por otro, con una orientación de la gestión focalizada en generar valor para el cliente y para el mercado. El tema de la creación de valor entonces, fue enlazado con la necesaria generación de capacidades de aprendizaje en la organización, entendiendo como componente clave del aprendizaje, la disposición al cambio, la capacidad de generar cambios. El aprendizaje involucra conductas, en todas sus dimensiones y ámbitos. Por dimensiones se entienden el conjunto de respuestas (conductas) que se dan u operan tanto a nivel mental,

corporal como a nivel de acciones visibles. Por ámbitos, se entiende a la cantidad de individuos involucrados en las conductas, por lo que podemos encontrar tres: individual, grupal e institucional. Los resultados a obtener se lograrán con más facilidad en la medida en que las tres dimensiones de la conducta así como los ámbitos de su manifestación estén alineadas. Admitiendo que siempre habrá zonas grises y de conflicto, se ubicó al líder en la posición que debe procurar lograr la consistencia y la resolución positiva de tales situaciones, lo cual significa haber promovido el pasaje a un grado superior de equilibrio en lo que respecta a la comprensión de la realidad. Solo de esa forma la orga|69|

nización podrá garantizar la creación de valor a la interna y a la externa de la organización. Desde esta perspectiva, el líder tiene la responsabilidad de que los miembros de la empresa aprendan a pensar en conjunto, aprendan las habilidades de interacción necesarias para trabajar en relativa armonía, aprendan a generar las estructuras necesarias para obtener los resultados esperados, aprendan a mejorar las formas de interactuar con el entorno, etc. Se hizo evidente entonces otro de los temas claves de la gestión, y que está directamente relacionado con el tema del liderazgo: el trabajo en equipo. El aprendizaje que no se colectiviza es conocimiento que se pierde, y para que eso no ocurra, el líder debe operar en forma sistemática para desarrollar en la organización las capacidades requeridas para generar aprendizaje individual y colectivo, por la sencilla razón de que no puede haber aprendizaje organizacional si no hay personas capaces de aprender y dispuestas a aprender, como individuos y como colectivo que tiene un propósito común. Se trajo a colación la necesidad de poner a las personas en primer lugar, parafraseando a Tom Peters cuando plantea que si se quiere poner al cliente en primer lugar, se debe antes poner a la gente que trabaja para el cliente en primer lugar, para luego inspirarla para promover estructuras mentales realizadoras que puedan asentarse en una organización que provee o bien las condiciones adecuadas para la realización, o las oportunidades de generarlas. La dimensión ética del liderazgo también tuvo su lugar, en el entendido de que el liderazgo no puede obtener cualquier resultado de cualquier modo y a cualquier costo. Definida la Ética como disciplina que reflexiona sobre lo que debe ser la conducta responsable del hombre para alcanzar lo bueno y eliminar la arbitrariedad en las relaciones humanas, se indicó que la misma presenta para tales fines, un cuerpo organizado de


Visitas y Eventos

valores, principios y normas que se articulan sistemática y coherentemente para facilitar la confrontación entre los actos, sus posibles consecuencias y las alternativas de decisión. Se planteó a la formación ética como un componente importante para cualquier persona que tiene influencia en el destino de otras desde una posición de poder. Sintéticamente, se planteó la perspectiva ética humanista, la cual dispone como valor supremo a la persona humana, tomada como fin y nunca como medio, siendo este valor sustentado por tres principios (Beneficencia, Autonomía y Justicia), los cuales a su vez se concretan en la norma de la Fidelidad, Confidencialidad y Veracidad. Si la persona del líder influencia su entorno, entonces se descarta que el mínimo efecto deseado de tal influencia, debe ser el de no perjudicar, o en otras palabras, no disminuir el estado de bien de quienes lo rodean o de la organización (Principio de Beneficencia). Si todos tenemos derecho a igual consideración y respeto, entonces la actuación del líder debe siempre respetar la capacidad de las personas de decidir autónomamente, esto es, con información veraz, suficiente, y libres de coerción (Principio de Autonomía). En el mismo sentido, el líder debe procurar que exista en la organización la igualdad de opor-

tunidades para que todos puedan acceder al nivel de desarrollo que tenga por límite únicamente sus capacidades y esfuerzo (Principio de Justicia). De ahí que, en toda gestión subyace el acuerdo implícito (y recíproco) que reza que ninguna de las partes que entran en relación en una empresa, será dañada (Norma de Fidelidad), que existirá en la empresa un fluido sistema de intercambio de informaciones que garantice que las decisiones de cada miembro se tomen con base en datos veraces y completos (Norma de Veracidad), y que las informaciones de cada persona serán respetadas en tanto propiedad íntima e inviolable en el ejercicio de su autonomía (Norma de Confidencialidad). Se dejaron sentadas las bases para que los participantes pudieran buscar información complementaria, entendiéndose que se trata de un tema que per se ameritaría la realización de un seminario. La relación entre todos los elementos desarrollados, se condensó en el concepto de cultura empresarial, entendida como la forma de ser y de hacer que aporta a la empresa su identidad, siendo un elemento clave que el líder debe conocer y concebir como un elemento de valor para la organización. Su directa relación con la capacidad de aprendizaje hace que deba considerarse un ítem crítico a la hora de condicionar el éxito de la gestión de un líder. |70|

En el entendido de que todas las personas tienen expectativas con respecto a la gestión de un líder, la forma en que éstas se verán satisfechas depende del testimonio del líder y del tipo de interacción adecuado a tales efectos. No existe liderazgo – excepto basado en el autoritarismo y la arbitrariedad – que no se sustente en alguna cualidad admirable del líder, siendo esa una pregunta que el mismo debe plantearse si pretende oficiar de motor facilitador de la marcha de una organización que sin duda orientará sus miradas hacia él. Pero paradojalmente, la motivación es un aspecto incontrolable, se dijo. Tanto la persona del líder como todas las herramientas de gestión empresarial y de recursos humanos que están a su disposición, no sirven para motivar a las personas. Esto, porque conceptualmente, la motivación es intrínseca: nadie puede dar lo que no tiene. De ahí la importancia de establecer buenos sistemas de selección de personal que aseguren medianamente que las personas que ingresan cuenten con el perfil apropiado para lo que la empresa quiere alcanzar. No obstante, en el ámbito empresarial al hablar de motivación se habla de disposición para el esfuerzo, y en tal sentido entonces, esa disposición puede “estimularse” a través de las distintas herramientas de gestión. Las personas operan “en situación” (es decir, más allá de sus características


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llamar a la participación aún cuando pudiera por sí solo llegar a buenos resultados, por ejemplo porque considera necesario utilizar una situación de poco riesgo para promover instancias de interacción que constituyan para los segadores y la empresa una oportunidad de aprendizaje.

propias), lo que significa que tienen conductas (pensamientos, reacciones corporales o acciones) que surgen de un contexto dado, el cual, sin duda, puede ser más o menos estimulante para promover o dejar aflorar determinados patrones de comportamiento. El líder, en tanto persona común, también opera en situación. Bajo esta consideración se abordarn diversas teorías de liderazgo situacional, las cuales plantean que para obtener resultados a través de las personas, el líder debe evaluar correctamente el contexto en el que opera y adecuar su estilo de liderazgo según las demandas de aquel. El modelo de Hersey y Blanchard postula que existen dos orientaciones básicas para ejercer influencia: una que se basa en un comportamiento directivo, orientado a la tarea, que pauta, establece y ordena procedimientos y conductas, y otra que responde a una orientación propensa a establecer relaciones de proximidad que permitan más que pautar, estimular o destrabar los factores que obstaculizan las posibilidades de obtener resultados por parte de los seguidores. Estas dos orientaciones básicas son las que, según los autores, deben matizarse acorde a la madurez de los grupos o personas a liderar, medida la madurez en términos del conocimiento experto así como de

la voluntad de colaborar con la organización. Así, cuanto menos maduro sea el grupo de seguidores, más orientado a la tarea debería ser el estilo de liderazgo y menos orientado a las relaciones personales. Cuanto más maduro sea el grupo de seguidores, el líder debe tender a delegar y dejar hacer. Se concluye entonces que el liderazgo eficaz no implica que el líder sea omnipresente. Por el contrario, la mejor forma de ejercer liderazgo puede ser, dependiendo de las circunstancias, el dejar hacer e influir desde esa postura. Siguiendo con las teorías del liderazgo situacional, se citó a Vroom y Yetton como autores que plantean una interesante perspectiva respecto a la participación de los seguidores, planteando una serie de preguntas guía que el líder debe considerar en las diversas situaciones que debe afrontar, para evaluar la conveniencia de tomar decisiones en soledad o apelando a la participación de sus seguidores. Tales preguntas guía refieren entre otras a si el resultado a obtener debe ser de alta o baja calidad, si el líder dispone de datos para resolver solo, si resolviendo solo obtendrá o no el respaldo de sus seguidores, etc. El mensaje clave de la teoría es que, no siempre es necesario que el líder inste a la participación para obtener resultados ni para motivar. Dependiendo de cada situación, el líder evaluará la conveniencia de |71|

Y para finalizar, otra de las teorías seleccionadas fue la de la “trayectoria - meta”, de House, que plantea una combinación entre la teoría motivacional de las expectativas y el estilo de liderazgo orientado a la tarea o a la relación. La teoría de las expectativas reza que, mayor será la disposición para el esfuerzo por parte de las personas, cuanto más perciban que sus esfuerzos generarán resultados que a su vez serán recompensados. En la medida en que el líder sea capaz de acompañar (teniendo en cuenta lo planteado en la teoría de Hersey y Blanchard) la “trayectoria” de las personas desde su estado actual hasta aquél en que obtienen resultados (alcanzan metas), es de suponer que se habrá ejercido un liderazgo capaz de motivar. Se señalaron sintéticamente también, los elementos clave de las teorías motivacionales que ayudan a comprender ítems que no pueden descuidarse si de lo que hablamos es de promover las condiciones propicias para que las personas estén dispuestas a esforzarse. Entre esos ítems, se mencionó la pretensión de equidad (que tiene que ver con el Principio de Justicia), la necesidad de que existan las condiciones mínimas para trabajar con calidad (salario, relación con el jefe, entorno de trabajo, relación positiva con la propia tarea, etc.), la posibilidad de plantearse metas realizables y la existencia de recompensas asociadas a su logro. Estos y otros temas quedaron abiertos para la reflexión. Sin duda algunos de ellos podrán ser tomados para la organización de nuevos encuentros de capacitación como el arriba descripto, el cual se caracterizó por un ameno clima de participación, intercambio, y apertura para el planteo de inquietudes.-


Separata

Consejo Directivo 2011-2012 Presidente 1er. Vicepresidente 2do. Vicepresidente Secretario Prosecretario Tesorero Protesorero Vocales

Comisión Fiscal

Suplentes: Consejo Directivo

Suplentes: Comisión Fiscal

Sr. Ricardo Rodríguez

GERDAU LAISA S.A.

Cr. Pedro Natero

GRAMÓN BAGÓ S.A.

Cr. Gerardo Martínez

ISUSA (INDUSTRIA SULFÚRICA S.A.)

Sr. Roberto Linn

LINN Y CIA S.A.

Sr. Agustín Carrau

CARRAU & CIA. S.A.

Cr. Pablo Montaldo

NIXUS SA

Ec. Andrés Elola

COMPAÑÍA COOPERATIVA DE SEGUROS SURCO

Cr. Jesús Suárez

DUCSA

Cr. Alberto Mello

HSBC BANK (URUGUAY) S.A.

Dr. Diego Rodríguez

FERRERE ABOGADOS (CERÍSOLA, VARELA Y OTROS)

Cr. Enrique Bixio

BANCO SANTANDER S.A.

Sr. Santiago Parodi

CITI BANK N.A. (SUCURSAL URUGUAY)

Cr. Raúl Cerviño

AIR LIQUIDE URUGUAY S.A.

Dr. Fernando Fernández

SCHANDY S.A.

Cr. Diego Mandía

DELOITTE (BONINO, LEMA Y OTROS)

Cra. Ma. Isabel Ansó

BANCO REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Dr. Javier Arocena

OROFINO S.A.

Sr. Ricardo Árraga

CEMENTOS ARTIGAS S.A.

Cra. Miriam Bernheim

IBM DEL URUGUAY S.A.

Dr. Gerardo Cedrola

BBVA BANCO S.A.

Sr. Julio Cherro

S.A.U.D.U.

Cr. Francisco Danza

LEVER S.A.

Cr. Andrés Etcheverry

BANCO ITAU URUGUAY S.A.

Cr. Jorge Freyer

KRAFT FOODS URUGUAY S.A.

Sr. Enrique Frider

RIDEL S.A.

Sr. Francisco Kántor

ALMENA S.A.

Cr. Carlos Lecueder

GRALADO S.A.

Sr. Luis Lema

SKF URUGUAY S.A.

Sr. Walter Macció

PEDRO MACCIÓ & CIA. S.A.

Lic. Javier Maresca

CIA. NACIONAL DE CEMENTOS S.A.

Cr. Fabricio Perdomo

FIERRO VIGNOLI S.A.

Dr. Jorge Pereyra

ASOCIACIÓN DE REPUESTEROS AUTOMOTORES DEL URUGUAY

Dr. Gerardo Porteiro

HERRERA, NICOLÁS Y OTROS (GUYER & REGULES)

Cr. Eduardo Radío

SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A.

Sr. Pedro Ramos

ELECTROQUÍMICA S.A.

Dr. Guillermo Scheck

EL PAÍS S.A.

Sr. Jorge Tomasi

ROEMMERS S.A.

Sr. Jorge Torres

CENTRO PROTECCIÓN CHOFERES DE MONTEVIDEO

Cr. Luis Normey

PREVISIÓN S.A.

Dr. Mario Zugarramurdi

BDO CONSULTING ESTUDIO HÉCTOR DEFFÉMINIS

Dr. Juan Pittaluga

JUAN PITTALUGA & ASOCIADOS

Cr. Eduardo Vanrell

ALGORTA S.A.

Cr. Francisco Illanes

I.P.U.S.A.

Cra. Alina Gil

JUAN C. BALERIO

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EDICIÓN 151

JULIO 2011



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