Estatutos de la juventud conservadora femenina

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TITULO V

DEL COMITE DIRECTIVO ART. 2 2 . H a b r á un Comité Directivo de la J. C. F., que tendrá su sede en Santiago y que estará compuesto de . ocho miembros elegidos en la forma siguiente: T r e s por el Directorio Nacional de la Sección Femenina * . del Partido, y Cinco por las Presidentas Provinciales de la J. C. F. ART. 2 3 . D r e s i d i r á el Comité Directivo la Presidenta Nacional de la J. C. F. o, en su defecto, quien deba subrogarla. Habrá una Secretaria y una Tesorera Nacional con derecho a asistir a las sesiones si la designación, que hará la Presidenta, n o recayere en componentes del Comité. L a Secretaria y la Tesorera podrán ser removidas libremente por la .Presidenta Nacional y durarán en sus funciones el mismo tiempo que dure quien las haya designado. ART. 24.-Los miembros del Comité Directivo que corresponde designar a la Sección Femenina del P a r u d o serán nombradas tan luego como ésta se constituya en el mes de Noviembre de cada año. Podrán ser removidas en cualquier momento con el voto de la mayoría de los miembros en ejercicio de la Junta. ART. 25.-Las cinco delegadas cuya designación corresponde a las Presidentas Provinciales serán elegidas entre. personas que ocupen o n o estos cargos, en sesión especia!mente convocada al efecto por la Presidenta Nacional y q u s tendrá lugar en Santiago el mismo dia del mes de Junio en el cual deba elegirse Presidente del Partido. L a sesión se llevará a efecto cualquiera que sea el número de las asistentes. Cada Presidenta Provincial tendrá derecho a u n voto, (que será secreto. y podrá incluir en su cédula tantos nombres ; distintos cuantos cargos se trate de llenar. Resultarán elegidas las personas que hayan obtenido la mayoría absoluta


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