Derechos del trabajador agrícola

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A--

CONTRATO D,E TRABAJO

El Contrato de Trabaio es obligatorio. Es deber del patrón otorgarlo y es obligación del trabaiador exigirlo. En Contrato d e Trabaio debe hacerse en dos eiemplares: uno para el patrón y el otro para el tra'bajador.

I .-Qué

debe indicarse en el C o n b a t o d e Trabaio.

a.-

Lugar y fecha del contrato;

b.-

Nombres, apellidos y domicilios del patrón y obrero;

c.-Edad, estado civil (si es casado, viudo o soltero) y procedencia del trabajador (lugar de donde viene).


d.-Determinar e.-Indicar

f.-

claramente la clase y el lugar del trabaio.

el salario que el patrón se obliga a pagar

Decir claramente cuÁ!es son las regalías.

9.-Indicar la duración del contrato, no pudiendo ser por más de un año. (Cumplido el año, si el obrero sigue prestando sus servicios con conocimiento del patrón, se entiende que e[ contrato queda prorrogado por igual período, y así sucesivamente).

2.-Cuánto

debe ganar el obrero agrícola.

El obrero no puede ganar ni un peso menos que el salario mínimo fijado para el año. Por ejem,plo, para 1965 el salario mínimo son $ 3,260. (E0 3,26). De esta suma se descuentan las imposiciones para el Servicio d e Seguro Socia.1, que son (en números redondos) $ 290. diarios. Una parte del salario puede pagarse en regalías, pero nunca más del 25%. El otro 75% debe pagarse en dinero. En el caso de 1965, lo menos que el obrero debe recibir en plata son $ 2.445. Como de esta cantidad se descuentan los $ 290, de las imposiciones, le quedará un liquido de $ 2.1 55. (E", 16) en plata.

El obrero puede exigir que le den regalías y no pueden obligarlo a que reciba t o d o su salario en dinero. El patrón tiene obligación de dar la casa y, por lo tanto, no se la considera regalía y no puede descontarse del salario mínimo.


3.-

lnamovilidad del trabajador agrícola.

De acuerdo con la Ley N o 16.270 d e primero de Junio 1965, el patrón no puede despedir obreros desde el 21 de Febrero hasta el 3 1 d e Diciembre sin causa justificada. Le

de

corresponde al Inspector del Trabajo decir s i la causal d e desahucio es justificada o no.

4.-

Semana Corrida.

Habiendo tra'bajado el obrero agrícola seis días en ia semana, e.1 patrón está obligado a pagarle siete días, de acuerd o con la Ley' 13.30,5, a r t í c u ! ~18 N".

Si la semana trae un día feriado, además del Domingo, y el obrero ha trabajado todos los otros días, el ,patrón también está obligado a pagarle la semana corrida. Por ejemplo, s i en una semana el Jueves es feriado, y el obrero trabajó el Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábado, el patrón debe pagarle los siete días.

El derecho a la semana corrida se pierde s i el obrero está falto a su trabajo sin causa justificada. 5.-Horario

El

de Trabajo.

horario de trabajo tamlbién está fijado p o r la Ley y es d e ocho horas diarias. El trabajo extraordinario (fuera d e las ocho horas) y el d e ,los días Domingos y . festivos debe pagarse con un 50% d e recargo.



I .-Qué

es la asignación familiar.

,La Asignación Familiar es lo que la Ley manda pagar a t o d o obrero, mediante el Servicio d e Seguro Social, por sus círgas de familia. O sea, p o r la muier y los hiios menores de 15 años, o escolares hasta 18 años. Esta asignación debe pagarla el patrón junto con el aalario. Después el patrón se encarga de cobrársela al Seguro. La asignación familiar es inembargable. Esto quiere decir que nadie puede descontar nada d e ella, aunque el obrer o tenga una deuda con el patrón, o con la pulpería, o con cualquera. Sólo el obrero puede tocar esa plata. 2.-Cómo

be hace para olbtener asignación familiar.

El interesado debe hacer una presentación muy sencilla al Servicio d e Seguro Social, ,para que éste autorice el pago de las asignaciones según las cargas de familia que el obrero pruebe tener. El Seguro tiene la obligación de atender a los asegurados: fue creado para eso, y debemos hacer valer nuestros derechos. 3.-

Cuánto deben pagarle por asignación familiar.

La asignación familiar se fija todos los años. De la cantidad fijada, se descuenta un 5% para el Servicio Nacional de Salud. C o n esta plata, se compra leche y alimentos que e! Servicio debe proporcionar gratuitamente.

Si el obrero ha trabaiado 25 días o más, deben pagarle las asignaciones familiares p o r el *mes completo. En una hoja aparte, va el cálculo d e la asignación familiar para 1965, según el número d e cargas y de días tralbajados.


4.-

Qué hacer s i no le pagan asignación familiar.

Si el obrero ha hecho todos sus trámites en el Seguro, y el patrón no le paga la asignación, debe hacer la denuncia en la oficina del mismo Seguro. Si no le dan una solución rápida, se reclama ante la Inspección del Trabaio, o se presenta una demanda ante el Juez del Trabajo. Si no hay Juez del Trabajo en la localidad, entonces la demanda se presenta ante el J'uez d e Letras. Vea al final d e este folleto un modelo d e escrito para reclamar el pago.

5.-

Quién puede reclamar.

- El obrero o su señora. - El Inspector del Trabajo. - El Jefe d e Oficina del Servicio 6.-

de Sequro Social.

Contra quién se reclama.

La presentación al Juez (vea el modelo) puede i r dirigida contra el dueño del fundo, contra el Gerente o contra el Administrador o pagador del fundo.

7.-Cómo

se reclama.

Se presenta un escrito en un papel simple (no tiene que ser papel "sellado"), de acuerdo con el modelo. N o se neceqita aboqado para presentar el reclamo, pues lo puede hacer directamente el interesado. Siempre es conveniente ponerse en comunicación con el Subdelegado d e la Comuna, que tiene la obligación de ayuciar al campesino.


De acuerdo con el Decreto N'? 1464, fecha 22 de Agost o de 1960, del Ministerio d e Obras PĂşblicas, las viviendas cornpesinas deben reunir los siguientes requisitos principales: 1.-No deben estar ulbicadas en terrenos expuestos a inundaciones ni emanaciones permanentes nocivas para la salud. 2.-Deben contar, a lo menos, con dos dormitorios y una sala d e cocina, unidos por un corredor techado.

3.-

LOS muros deben ser d e adobe, ladrillo, tabiquerĂ­a d e madera, etc., pero no de totora, quincha embarrada, o materiales de desecho.


4.-Los pisos deben ser de madera, ladrillo u otra composición adecuada. No deben aceptarse pisos d e tierra apisonada.

5.-

El techo puede ser d e fierro qalvanizado, asbesto-cement o , teja d e arcilla, t.ejuela, etc. N o se admite la totora, caña embarrada, fie!tro o cartón embreado o alquitranad o , excepto en las viviendas situadas al norte del río Choapa. Es obligación colocar una aislación adecuada debajo d e la cubierta.


ua sauop!+ad ap od!+ a+sa sope+uasa~ddas u y p o d ou) lo3!w -yo3a-o!3os o+ua!we~o!awap sauo!2!+ad u y + e d le J@+uasa~d o~!+3alo3 o+3iljuor, la ~ea+ueiduapand SoJaJqo sol lote3 -!pu!s hey ou !S :sopez!le3!pu!s soJaJqo sol ap %scj lap a;qeA - o ~ e O+OA j la o ! ~ a ~l od~ ! + 3 a l oo+3!ljuo3 ~ un ~ a ~ , o w o apand ~d a+s? oios '0+~3!pu!sehey anb ua selo3j~beso!pa~dsol u3


Esta Junta se constituirá dentro de los cinco días desde época de siembra o cosecha), previo acuerdo tomado por mayoría de votos en una asamb!ea a la que concurran por lo menos los 2/3 de los trabajadores. En esta asammblea debe constituirse una delegación de 5 obreros, mayores de 2 1 años, que trabajen a lo menos dos años en el predio. Esta delegación representará a los trabaiadores en el conf!icto. Los acuerdos adoptados en la asamblea, se darán a conocer por escrito el patrón o a su representante y al Inspector del Trabaio.

El Patrón, o su representante, está en la obligación, según el Artículo No 473 del Código del Trabaio, de recibir al directorio del sindicato o a la delegación de obreros dentro de los tres días siguientes a la recepción de la comunicación correspondiente a fin de buscar una solución del problema socio-económico. A esta reunión concurrirá el patrón o su representante con poder suficiente, y representarán a los obreros los miembros ddl sindicato, o la delegación, no pudiendo intervenir personas extrañas al conflicto.

Si el conflicto no se resuelve por acuerdo de las partes, deberá actuar la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje, que estará compuesta por tres miem.bros: a) Uno designado por el directorio del sindicato agrícola respectivo, o por la delegación de obreros, según el caso. b) Un miembro designado por el pafrón. c ) Un miembro, que la presidirá, y que será designado por el representante de los tralbaiadores de acuerdo con el representante patronal. Si no se produce acuerdo para su designación, deberá nombrarlo el Juez del Trabajo respectivo.


que se haya reclamado su funcionamiento. Actuará d e Secretario de la Junta, el respectivo Inspector del Tra'baio. La Junt a citará a las partes a un comparendo para dentro de los tres días siguientes. En primer término, la Junta oirá separadamente a los patrones y a los obreros; en seguida se empeñará en obtener .la conciliación, para lo cual celebrará sesiones con la concurrencia d e ambos interesados.

Si la Junta no o'btiene !a conciliación, se declarará por escrito que ha fracasado. Se entenderá p o r fracasada la conciiiación cuando hayan transcurrido 10 días, desde la constitución d e la Junta sin llegar a un arreglo. Producido el fracaso d e las gestiones conciliatorias, la misma Junta Especial pasará a tener facultades arbitrales, debiendo dictar fallo arbitral dentro de los cinco días siguientes al fracaso d e la conciliación. El fallo aibitral que fije reajustes se fundará en la determinación del alza del costo d e la vida hecha por las comisiones mixtas d e sueldos. Ahora bien, si no concurre a la formación d e la Junta Arbitral, cualquiera d e los representantes (patronal o asalariado), la Junta podrá constituirse, funcionar y dictar sentencia con la concurrencia del presidente.

Las ~esoluciones de la Junta, tanto en la conciliación como en el atbitraje, tendrán el mérito de una resolución judicial ejecutoriada.


MODELO DE ESCRITO PARA RECLAMAR EL P A G O Reclama pago de Asignación Familiar Señor Juez

..................................................................................obrero agrícola domiciliado (aqui se pone el nombre del reclamante)

en.....................................................................................al Señor Juez digo: ( ~ o n e raqui el domicilio)

Trabajo en el Fundo: ......................................................................... (aqui poner ncmbre del fundo)

por un

salario d,e.....................................................No se me han pagado desde (poner la cantidad)

..................................................................las asignaciones correspondientes (indicar la fecha)

a .........................................................cargas reconocidas en la Oficina del (indicar número de cargas)

Servicio de Seguro Social de............................................................................. (indicar lugar)

Por esta razÓn'vengo en reclamar contra mi patrón don........................ .............................................................................................................. o en contra (aquí poner nombre y apellidos del patrón. profesión y domicilio)

de don ........................................................................................ administrador del mencionado fundo, o de don................................................................................ ..........................................pagador del mismo fundo y que tiene domicilio en el fundo.................................................................................................................. (poner nombre del fundo)

RUEGO AL SENOR JUEZ aceptar esta reclamación y condenar a las personas individualizaidas a pagarme las asignaciones familiares que se me adeudan, con costas, o en su caso, disponer que se me paguen por el Servicio de Seguro Social.

(Firma del Obrero)


Las voces aisladas no se escuchan. U n poblador solo; un campesino aislado en el sur; un artesano; un trabajador, están perdidos en las enormes complicaciones del mundo de hoy. Pero si habla por ellos su Junta de Vecinos, con personalidad Jurídica, s i habla la cooperativa, s i habla el sindicato, entonces tendrán voz. Debemos unirnos y organizarnos para hacer valer nuestros derechos y no depender d e los favores o la buena vo!untad. Aunque nos dieran todos los beneficios posibles, nunca será lo mismo que obtener la justicia y el derecho, con nuestro propio esfuerzo organizado. Los poderosos así lo comprenden; p o r eso se organizan, y porque se organizan son todavía más poderosos.

UNIDOS VENCEREMOS LA INJUSTICIA


Este folleto fue editado por

MOVIMIENTO CAMPESINO INDEPENDIENTE con el patrocinio de

CONSEJERIA 'NACIONAL DE PROMOCION POPULAR Av. B. O'Higgins 580, depto. 705 Stgo.

VERA Y GIANINI: - Impresores


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