Libro sobre la Constitución Española

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TÍTULO III: De las Cortes Generales. CAPÍTULO PRIMERO De las Cámaras. Artículo 66. “1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. 3. Las Cortes Generales son inviolables”. Hay una inmensa mayoría de ciudadanos que opina que el Senado sobra. No sirve más que para demorar la acción legislativa. Su eliminación significaría un notable descenso del gasto público. Su existencia, aparte de su inutilidad, ha resultado muy contraria al sentir del pueblo por la estupidez que significa la existencia de traductores para el catalán, gallego y vascuence, pura demagogia, cuando todos los senadores conocen y hablan el español. Populares y socialistas propusieron tamaño disparate que se sostiene con el dinero del contribuyente para complacer a los separatistas. Vergüenza y violación de la Constitución que, como es lógico, prioriza el idioma español que es el de la nación y que todos están obligados a conocer. ¿No es el pueblo español soberano? ¿Por qué se le maltrata, cuando, como en este caso, se actúa en contra de la Constitución?

Artículo 67. “1. Nadie podrá ser miembro de las dos cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una asamblea de Comunidad Autónoma con la de diputado al Congreso. 2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. 73


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