Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Abreviado
Ordinario
Apelación
Casación
200€
350€
800€
1.200€
En el orden social: Suplicación
Casación
500€
750€
2. Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:
De
A
Tipo
0
1.000.000€ Resto
0,5 % 0,25 %
Máximo variable
10.000€