Soy administrador de una S.L. ¿Y ahora qué?

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CARLOS CÓMITRE COUTO

SOY ADMINISTRADOR UNA S.L.

DE

¿Y AHORA QUÉ? OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE UN ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD LIMITADA

Editorial Ley 57 © Carlos Cómitre Couto (2017) © Ley 57 slp. Editorial Ley 57 2015. © de esta edición: Editorial Ley 57 c/ Guerrero Gajete, 20 bajo 29120 Alhaurin el Grande, Málaga. Tel.: 951 775 253. Fax: 951 213 053 comercial@ley57.com www.ley57editorial.com Diseño y maquetación: José Rosado Imagen de portada creada por Freepik Depósito legal: MA-1195-2017 ISBN: 978-84-946209-3-5 Impreso en España - Printed in Spain Todos los derechos reservados. No se permite la reproducción total o parcial de este libro, ni su incorporación a un sistema informático, ni su transmisión en cualquier forma o por cualquier medio, sea este electrónico, mecánico, por fotocopia, por grabación u otros métodos, sin el permiso previo por escrito de Editorial Ley 57.

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Índice Prólogo | 12 ¿Instrucciones? | 17 1. ¿Puede ser cualquiera administrador de una sociedad? | 19 2. ¿Todo es responsabilidad del administrador? Funciones atribuidas a la Junta General | 23 3. ¿Qué hace o debe hacer un administrador? ¿Qué pasa si no lo hace? | 27 3.1. La ley y los estatutos | 28 3.2. Deberes esenciales con la sociedad | 30 a) Deber de diligencia | 30 b) Control de la discrecionalidad | 31 c) Deber de ejercer efectivamente el cargo | 34 3.3. Tareas del administrador de S.L. establecidas en la ley de sociedades de capital | 36 a) Deber de vigilancia o supervisión | 36 1. Responsabilidad sobre la web | 36 2. Libro registro de socios | 37 3. Convocar juntas | 37 4. Requerir presencia notario | 38 5. Formular cuentas anuales | 38 6. Nombrar auditor | 40 7. Certificar acuerdos y presentarlos | 40 8. Redactar modificaciones de estatutos, informes en modificaciones estructurales | 40 9. Devolver aportaciones | 41 b) Deber de informarse | 41 1. Asistir a Juntas | 42 2. Proporcionar información | 42 3. Gestión y representación | 43 4. Recibir notificaciones | 43

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c) Protección de la discrecionalidad empresarial | 43 1. Impugnar acuerdos sociales | 44 2. Disolver la sociedad | 44 3. Liquidar la sociedad | 45 d) Deber de lealtad, o el interés de la sociedad por encima del interés del administrador | 46 1. Deber de diligencia | 47 2. Actuar de buena fe | 48 3. Actuar leal | 48 4. Guardar secreto | 49 5. Responder ante sociedad, socios y acreedores por daños | 50 e) Deber de evitar el conflicto de intereses | 50 I. Contenido del deber | 50 II. Posible dispensa y autorización | 52 f) Otros deberes | 54 1. Prestar garantías | 54 2. No cobrar (salvo pacto expreso) por ser administrador | 54 g) Régimen particular de la sociedad limitada nueva empresa | 55 4. El especial caso con seguridad social y hacienda | 59 a) Responsabilidad tributaria | 62 b) La responsabilidad con la seguridad social | 64 5. Si algo va mal. dejar «morir» la sociedad y dar un «cerrojazo» no es solución | 65 6. El administrador ante la insolvencia de la sociedad | 69 7. Responsabilidad de los administradores en la calificación del concurso | 75 8. Responsabilidad penal del administrador | 79 9. El administrador de hecho y administrador oculto. El que lo es sin estar en los «papeles» | 87

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10. Reclamación al administrador. Acciones de responsabilidad | 91 a) Acción social de responsabilidad | 91 b) Acción individual de responsabilidad | 92 c) Acción por no disolución | 94 d) Prescripción de las acciones de responsabilidad | 97 e) Acciones derivadas de la infracción del deber de lealtad | 98 Apéndice legal | 101 I. Ley de sociedades de capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital) | 101 II. Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) | 139 III. Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal) | 141 IV. Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) | 149

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¿Instrucciones? Si movido/a por su espíritu «emprendedor/a», decide iniciar una aventura empresarial, sólo/a o en compañía de otros/as, con forma de sociedad limitada. Si una amistad o familiar le pide que «se ponga» como administrador, de una sociedad limitada, porque en ese momento no le resulta conveniente a él/ella. Si su pareja le pide que sea el administrador de una sociedad en la que no puede figurar por razones variadas. Si de vez en cuando te llaman para ir a firmar «unos papeles» a una notaría o gestoría sobre una sociedad de la que no tienes parte. Si los socios con los que va a empezar su aventura planean seguir provisionalmente con sus trabajos «estables» mientras la sociedad empieza a funcionar y deciden que usted sea, entretanto, la persona «responsable» de la empresa… Si alguien le recomendó que pasara de «autónomo» a «sociedad» porque iba a pagar menos impuestos, pero nadie se entretuvo en explicarle sus obligaciones y responsabilidades.

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No. No va a encontrar aquí un libro de instrucciones, ni un libro de consejos mágicos para la buena marcha de su sociedad. Sí va a encontrar sin embargo una herramienta, que espero le resulte útil, para comprender aquello en lo que se ha metido o se plantea meter, para que, haga lo que haga, sea con conocimiento de causa. Usted decide si aceptar las decenas de obligaciones y responsabilidades que se exponen en el libro, que exponemos no para asustarle, sino para tome conciencia de lo que representa sr administrador de una sociedad limitada. Avanzamos que la lista de tareas es inmensa, apabullante, y las responsabilidades alcanzan a todos los ámbitos. No tratamos de que salga corriendo de la sociedad, pero son tantos los casos que nos llegan al despacho de personas que no recordaban ser administradores de sociedades, que descubren que lo son cuando les llegan reclamaciones de deudas antiguas, embargos de hacienda, de la seguridad social… que consideramos que hacía falta clarificar este asunto. En cualquier caso, ¡suerte!

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¿PUEDE SER CUALQUIERA ADMINISTRADOR

DE UNA SOCIEDAD? La respuesta a la pregunta la encontramos en el Artículo 212 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC): Requisitos (subjetivos): 1. Los administradores de la sociedad de capital podrán ser personas físicas o jurídicas. 2. Salvo disposición contraria de los estatutos, para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio. Luego, la respuesta es afirmativa. Casi cualquier persona puede ser nombrada por la Junta General de Socios como administrador de una sociedad limitada. Nadie le va a hacer un examen ni le va a pedir que acredite su formación. No hace falta ser socio de la sociedad (salvo que, como veremos, sea dentro de la atípica Sociedad Limitada Nueva Empresa). Los socios pueden elegir a quien deseen, pero esta persona deberá comparecer en la notaría para aceptar el cargo. Según la misma LSC (artículo 213) no pueden ser administradores sólo aquellas personas menores de edad no emancipados, los judicialmente incapacitados, las

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personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad, así como aquéllos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio. Tampoco podrán ser administradores los funcionarios al servicio de la Administración pública con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de las sociedades de que se trate, los jueces o magistrados y las demás personas afectadas por una incompatibilidad legal. Llegado el momento le preguntarán, o le debieron preguntar, si usted sería administrador/a único, o habría más administradores, en cuyo caso habrá que decidir si ejercerán tales responsabilidades en conjunto (y será administrador mancomunado) o cada uno, por separado, gozará de todas sus «facultades» y soportará sus responsabilidades (administrador solidario). Los administradores mancomunados deberán firmar casi todo en común, lo que en ocasiones dificulta la gestión del día a día (para bancos, pedidos…). De ser varios administradores solidarios cada uno podrá firmar en representación de la empresa. ..

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‌. (Para seguir leyendo puede adquirir el manual en su librería habitual y en www.librerialey57.com)

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