Anteproyecto reforma ley orgánica poder judicial

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Cuentas, y Defensor del Pueblo, así como quienes ocupen los cargos que expresamente se mencionen en los Estatutos de Autonomía respecto de las causas que se prevean en éstos. Artículo 89. Competencias de la Sala de lo Penal. 1. La Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo conocerá de las causas penales en los supuestos de aforamiento previstos en la Constitución y en la presente Ley. En las causas penales relativas a hechos realizados en el ejercicio de su cargo o condición, el aforamiento se mantendrá aun cuando no se ostentare ya tal condición o se hubiere cesado en dicho cargo. 2. Estarán aforados a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la Reina consorte o el consorte de la Reina, el Príncipe heredero y su consorte, así como los Presidentes del Congreso y del Senado, Diputados y Senadores, Presidente del Gobierno y demás miembros del Gobierno, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Vicepresidente del Tribunal Supremo, Presidentes de Sala y Jueces del Tribunal Supremo, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Presidentes de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, Presidentes de Sala y Jueces de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, Presidente y Magistrados del Tribunal Constitucional, Fiscal General del Estado y Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, y Defensor del Pueblo, así como quienes ocupen los cargos que expresamente se mencionen en los Estatutos de Autonomía respecto de las causas que se prevean en éstos. 3. La Sala Segunda del Tribunal Supremo conocerá asimismo de los demás asuntos que le atribuya esta Ley. 4. En las causas a las que se refieren los apartados 1 y 2 se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor, que no formará parte de la misma para enjuiciarlas. No obstante, la Sala de Asuntos Generales del Tribunal Supremo podrá acordar que la instrucción sea colegiada en los términos previstos en el apartado 6 del artículo 113. Artículo 90. Competencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. 1. La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocerá asimismo, en única instancia, de los recursos contencioso-administrativo contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial, así como contra los actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, en los términos y materias que la ley establezca, y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la ley. 54


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